Clasificacion de Los Contratos Segun La Teoria General Del Contrato

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 Contrato gratuito: si el contrato beneficia o presta utilidad tan solo a una de las partes que lo ha celebrado. El deudor se compromete con el acreedor sin esperar contraprestación alguna. Existe una sola atribución patrimonial. Contratos desinteresados (de servicios gratuitos): el deudor presta el servicio al acreedor, pero sin tener, no obstante, la voluntad de empobrecerse en su beneficio. Ej.: fianza, mandato no remunerado. Interés de la distinción: a) derechos fiscales (más elevados en contratos gratuitos para evitar fraudes), b) intuitu  personae (es ordinariamente indiferente en los contratos onerosos), c) acción pauliana (se admite más fácil en un contrato gratuito que en uno oneroso). Interés de la distinción: a) condición resolutoria tácita, b) excepción de contrato no cumplido (mora purga la mora), c) teoría de los riesgos, d) teoría de la imprevisión. Contratos unilaterales: una de las partes se obliga para con la otra. Hay un deudor y un acreedor. Contratos sinalagmáticos imperfectos: nacen como unilaterales, pero durante su ejecución se generan nuevas obligaciones para aquella de las partes que originariamente no contrajo obligación alguna. Sin embargo este hecho no lo transforma (Alessandri). en bilateral . El número de partes que resulten obligadas. Esta clasificación se realiza mirando el momento del perfeccionamiento (formación) del contrato.  Contratos bilaterales o sinalagmáticos: ambas partes contratantes se obligan recíprocamente. Ambas partes son deudoras y acreedoras Las obligaciones son interdependientes. Depósito, mutuo, comodato Contrato de depósito en el que el depositario incurre en gastos para conservar la cosa. Compraventa Contrato oneroso: el contrato beneficia en su ejecución a ambas partes. Existe una retribución o una contraprestación. Hay dos atribuciones patrimoniales en sentido recíproco e inverso. Hay un intercambio de prestaciones. La utilidad o beneficio que un contrato está llamado a prestar a las partes.  Contratos conmutativos: el deudor se compromete sabiendo cuál es el valor de la contraprestación que se le otorgará. Ej.: compraventa. Contratos aleatorios: el deudor ignora el valor de la contraprestación que se le dará, porque la propia existencia o simplemente el monto de esta contraprestación está sujeto a una incertidumbre independiente de las voluntades de las partes. Ej.: contrato de seguro, el juego, la lotería, la constitución de renta vitalicia. Liberalidades entre vivos: el deudor se despoja de un bien que estaba en su patrimonio en beneficio del acreedor. Hay empobrecimiento del deudor y enriquecimiento del acreedor. Ej.: donación. Interés de la distinción: en los contratos aleatorios no es aplicable la lesión enorme ni la teoría de la imprevisión. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGUN LA TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

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Contrato gratuito: si el contrato beneficia o

presta utilidad tan solo a una de las partes

que lo ha celebrado. El deudor secompromete con el acreedor sin esperar

contraprestación alguna. Existe una sola

atribución patrimonial.

Contratos desinteresados (de

servicios gratuitos): el deudor presta

el servicio al acreedor, pero sin tener,

no obstante, la voluntad de

empobrecerse en su beneficio. Ej.:

fianza, mandato no remunerado.

Interés de la distinción: a) derechos fiscales (más elevados en contratos gratuitos para evitar fraudes), b) intuitu personae (es ordinariamente indiferente en los contratos onerosos), c) acción pauliana (se admite más fácil en un

contrato gratuito que en uno oneroso).

Interés de la distinción: a) condición resolutoria tácita, b) excepción de contrato no cumplido (mora purga la mora),

c) teoría de los riesgos, d) teoría de la imprevisión.

Contratos unilaterales: una

de las partes se obliga paracon la otra. Hay un deudor y un

acreedor.

Contratos sinalagmáticos

imperfectos: nacen como

unilaterales, pero durante su

ejecución se generan nuevas

obligaciones para aquella de las

partes que originariamente no

contrajo obligación alguna. Sin

embargo este hecho no lo

transforma(Alessandri).

en bilateral.

El número de partes que resulten obligadas. Esta clasificación se realiza mirando el momento del

perfeccionamiento (formación) del contrato. 

Contratos bilaterales o

sinalagmáticos: ambas partescontratantes se obligan

recíprocamente. Ambas partes son

deudoras y acreedoras Las

obligaciones son interdependientes.Depósito, mutuo, comodato

Contrato de depósito en el que el

depositario incurre en gastos

para conservar la cosa.

Compraventa

Contrato oneroso: el contrato beneficia en su ejecución a

ambas partes. Existe una retribución o una contraprestación.

Hay dos atribuciones patrimoniales en sentido recíproco einverso. Hay un intercambio de prestaciones.

La utilidad o beneficio que un contrato está llamado a prestar a las partes. 

Contratos

conmutativos: el

deudor se

compromete

sabiendo cuál es

el valor de la

contraprestaciónque se le

otorgará. Ej.:

compraventa.

Contratos aleatorios: el deudor ignora

el valor de la contraprestación que se

le dará, porque la propia existencia o

simplemente el monto de esta

contraprestación está sujeto a una

incertidumbre independiente de las

voluntades de las partes. Ej.: contratode seguro, el juego, la lotería, la

constitución de renta vitalicia.Liberalidades entre vivos: el deudor se

despoja de un bien que estaba en su

patrimonio en beneficio del acreedor.

Hay empobrecimiento del deudor y

enriquecimiento del acreedor. Ej.:

donación.

Interés de la distinción: en los contratos aleatorios no es aplicable la

lesión enorme ni la teoría de la imprevisión.

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Interés de la distinción: aplicación del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Interés de la distinción: aplicación de la teoría de la imprevisión que únicamente tiene lugar en los contratos de

ejecución diferida.

El momento en que los contratos deben ser cumplidos o ejecutados. 

Contratos de ejecución instantánea: son

ejecutados de manera coetánea con sunacimiento.

Contratos de ejecución diferida: el cumplimiento de

la obligación emanada del contrato se difiere a unmomento posterior a su nacimiento. Son contratos en

los que las partes han sometido su cumplimiento a

alguna modalidad.

Si un contrato depende jurídicamente de otro para subsistir. 

Contratos dependientes: son aquellos que, no

obstante no caucionar el cumplimiento de

obligación alguna, dependen de otro contrato

para producir sus efectos. Ej.: contrato de

incorporación de nuevos socios a una sociedad

ya constituida, capitulaciones matrimoniales,

contrato de posposición de hipoteca.

Contrato principal: es capaz de subsistir

 jurídicamente sin necesidad de otro contrato.

Contrato accesorio: ha sido celebrado con la

intención de caucionar una obligación principal, de

modo que no puede subsistir sin la obligación que

cauciona. Ej.: contratos de garantía: prenda, hipoteca yla fianza.

El modo de perfeccionamiento del contrato. 

Contrato solemne: para que se perfeccione es

necesaria la observancia de ciertas formalidades

especiales, de manera que sin ellas no produce

ningún efecto civil. Ej.: compraventa de bienes

raíces, permuta de bienes raíces.

Contrato real: para que se perfeccione es necesaria latradición (entrega) de la cosa a que se refiere. Ej.:

mutuo, la prenda, el comodato, el depósito.

Contrato consensual: se perfecciona por el solo

consentimiento de las partes.

Interés de la distinción: validez del contrato cuando se requieren ciertas formalidades.

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Si la extinción del contrato está supeditada tan solo al cumplimiento íntegro de la obligación que de él emana. 

Contratos de ejecución única: son aquellos en

que el cumplimiento de las obligaciones agota larazón de ser del contrato mismo.

Ej.: arrendamiento, contrato de renta

vitalicia, contrato de seguro.

Contratos de ejecución continua o periódica (tracto

sucesivo): son aquellos en que el cumplimiento de lasobligaciones que del contrato emanan se dilata, difiere

o extiende en el tiempo de manera que a la obligación

que se ha pagado sigue otra obligación que la sucede,

de manera que el contrato no se extingue con aquel

primer pago.

Interés de la distinción: a) la condición resolutoria tácita no produce su tradicional efecto retroactivo en los

contratos de ejecución continua o periódica, b) la terminación del contrato por incumplimiento de una de las partes

puede pedirse en cada periodo, c) la prescripción de las acciones tendientes a exigir el cumplimiento de lasobligaciones empieza a correr con el vencimiento de cada periodo.

La mayor o menor extensión de la autonomía de la voluntad en la celebración de los contratos. 

Contratos de adhesión: son aquellos en que sus

cláusulas están previamente determinadas y son

propuestas por una de las partes a la otra. La parte a

quien el contrato se propone solo tiene la posibilidad

de aceptarlo de manera global o rechazarlo.

Contratos dirigidos: aquellos en que el Estado

interviene en beneficio del contratante más débil,

restableciendo el equilibrio natural que debe

existir entre las partes al momento de celebrar un

contrato.

Contratos constitutivos o traslaticios de

derechos reales limitativos del dominio: son

aquellos que tienen por finalidad servir de título que

valida la constitución de un derecho real sobre cosa

ajena. Ej.: contratos que dan origen a los derechos

reales de usufructo, uso o habitación, servidumbres,

hipoteca y prenda.

Efectos que los contratos producirán entre las partes. 

Contratos translaticios del dominio: aquellos que

por su naturaleza sirven para transferirlo. Ej.:compraventa, permuta.

Contratos atributivos de un derecho de crédito: son

aquellos que confieren a las partes un derecho

personal, para poder exigir de otra el cumplimiento de

la obligación emanada del contrato. Ej.: contrato de

arrendamiento. Contratos de restitución: son aquellos en que la

obligación principal emanada de los mismos es la

obligación de restituir la cosa sobre la cual ha recaído

el contrato. Ej.: comodato o depósito.Bibliografía: Figueroa Yáñez. Curso de derecho civil. Tomo III y

Larroumet. Teoría general del contrato. Volumen I. Traducción de

Jorge Guerrero.

Contratos de libre discusión: son aquellos en que las partes estipulan libremente cada una de las

cláusulas del contrato. Ambas partes intervienen en dicha estipulación.

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Si el contrato tiene un nombre que ha sido aginado por la ley y esta se ha encargado de reglamentarlo.  

Contratos nominados: tienen un nombre y una

reglamentación establecida por la ley. Ej.:compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad,

mutuo, etc.

Contratos innominados: son los que han quedado

fuera de las previsiones del legislador y carecen, por lomismo, de nombre y de reglamentación legales. Las

partes pueden celebrarlos en virtud del principio de la

autonomía de la voluntad.

Bibliografía:

Figueroa Yáñez Gonzalo. Curso de derecho civil. Tomo III.

Larroumet Christian. Teoría general del contrato. Volumen 1. Guerrero Jorge

(Trad.). Alessandri Rodríguez Arturo. De los contratos.

INTEGRENTEJOSE LUIS RAMOS

SECCION:SAIA “C” PROFESORA:

YERLIN MENDOZACATEDRA:

DERECHO CIVIL CONTRATOS Y GARANTIAS.

BARQUISIMETO, 10, DE FEBRERO DEL 2016