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CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES

I. DERECHO DEOBLIGACIONESINTRODUCCINEl trafico jurdico con el que se hacen efectivos los distintos contratos civiles y comerciales se descarga en el cumulo de clasificaciones de la obligaciones reguladas en los estatutos civil y comercial del derecho peruano. Por tanto, es necesario estudiar con detenimiento y detalle los rasgos ms sobresalientes del rgimen de la clasificacin de las obligaciones, para llevar a cabo el intercambio de bienes y servicios que se pretende consolidar en una sociedad organizada.Segn Marcela Castro Cifuentes[footnoteRef:1], Este rgimen comn de las obligaciones permea todos los estatutos especializados, de manera que constituye un tronco de vital importancia a la hora de estimar quin se oblig a qu, cundo y dnde se hace efectivo el acto negocial. [1: Abogada, Universidad de los Andes, especialista en derecho Procesal.]

Las clasificaciones que estudiaremos son las ms relevantes, y su tratamiento se presenta de manera didctica para mayor comprensin de sus estructuras.

1. UBICACIN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DENTRO DEL DERECHO:Antes de adentrarnos al derecho de obligaciones empezaremos por sealar qu es el derecho. El Derecho es un conjunto denormasque regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y lajusticia. Es el conjunto de normas que establecen reglas deconductaque deben ser cumplidas por los sujetos bajo sancin de ser cumplidas mediante la coaccin ofuerzapblica.2. DIVISIN DEL DERECHO:El Derecho se divide en Derecho Pblico, Derecho Privado y Derecho Social o Mixto. Para ubicar al derecho de obligaciones slo nos interesa diferenciar alderecho pblicodel privado.1. El Derecho Pblicoes el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tieneel Estadocon los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer laorganizacindelEstadoas como el funcionamiento de cada uno de los rganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los intereses generales de todos los individuos de lacomunidad.2. ElDerecho Privado,por el contrario,es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre si.Constituyen ramas del Derecho Pblico elDerecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo entre otras, y dentro de las ramas del Derecho Privado tenemos alDerecho Civilque es la madre del derecho privado, al Derecho Comercial entre otros.a. Derecho Civil: Dentro del Derecho Privado ubicamos alDerecho Civilque es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de unapersonadesde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vendebienes, cuando dona, celebracontratoso cualquier acto jurdico y cuando adquiere y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es ladisciplinaque se encarga del estudio de toda la vida de una persona.Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o como contenidoderechosde lapersonalidad, derechospersonalsimos, absolutos, inherentes a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con laclasede Derecho Civil Extra Patrimonial,y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho Civil Patrimonial.

a.1. El Derecho Extra Patrimonialest constituido por todos los derechos que recaen sobre las personas de manera inherente y absoluta (derechos de las personas) y sobre los derechos dela familia(adopcin, filiacin, etc.) aunque algunos de estos tengan consecuencias patrimoniales (el derecho a losalimentospor ejemplo)a.2.ElDerecho Patrimonial,por el contrario,es el derecho que recae sobre el bien, (derechos reales), sobre un derecho crediticio, personal o obligacional y el desucesiones.De lo expuesto podemos concluir: ElDerecho de Obligacioneses un Derecho Civil de contenido Patrimonial. Es una rama del Derecho Privado. Es un Derecho de contenido patrimonial, que pertenece al Derecho Civil y es una rama del Derecho Privado.

II. LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.-Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relacin obligacionalLa falta de uno de ellos impedir que la obligacin exista como tal.Los elementos constitutivos son:1. Los Sujetos2. El Vnculo Jurdico3. El Objeto4. La Causa1. LOS SUJETOS.Son las personas que intervienen en la relacin obligacional. Toda relacin obligacional requiere la existencia de dos partes que estn vinculadas.Ejemplo:Jos y MaraCada una de estas partes esta integrada por uno o ms sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor

a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestacin (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestacin. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de prestacin. Es quien debe satisfacer la prestacin debida. Para el deudor la obligacin significa o representa una carga. El deudor tiene un dbito ante el acreedor

b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:Es la persona a favor de quien se contrae la obligacin. Es el titular delCrdito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestacin. Es en cuyo provecho se contrae la obligacin y se realiza la prestacin. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestacin importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestacin Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurdica.Ejemplo:Juan (deudor) y Pedro (acreedor)Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofa (Acreedora) Si el deudor o el acreedor esta constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que est debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria. Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas: Si la relacin obligacional esta integrada por varios sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a una obligacin con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.Ejemplo:Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel ( un solo acreedor)- Si son varios acreedores nos encontramos con una obligacin con pluralidad de acreedores o de sujetos activosEjemplo:Antonio (un solo deudor) yEmpresaTYR, Alicia, Milagros (varios acreedores)- Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente a una obligacin de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.Ejemplo:Ana, Paola, Pablo y Willy, Daniel y Mili-Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor pueden estar determinados, es decir, plenamente identificados (Ejemplo: Pedro (deudor) y Mara (acreedora)) o uno de ellos ser determinable, es decir, estar indeterminado.(Ejemplo: se conoce bien al deudor pero no quien ser el acreedor.)

DETERMINADO:Es cuando los sujetos de la relacin obligacional, desde que nace la obligacin, estn plenamente identificados o individualizados.La obligacin nace con los sujetos totalmente individualizados.Ejemplo:Pablo (deudor) debe un carro a Juan Manuel (acreedor) que tiene la facultad de exigir a Pablo que le cumpla con entregar ese bien.Alicia (deudora) har un vestido de novia a Cecilia (acreedora)

DETERMINABLE:Es cuando uno de los sujetos de la relacin obligacional al momento que surge o nace la obligacin no se encuentra o no est plenamente identificado ni individualizado, sino que posteriormente, es decir, despus que se constituya la obligacin recin ser determinado e identificado.La obligacin nace con un sujeto determinable, es decir, aun no determinado ni identificado sino que por el contrario posteriormente podr ser identificado. Dicha indeterminacin es pasajera, es relativa, pues al cumplirse con la obligacin dicha indeterminacin desaparecer.Ejemplo:Ana tiene un perro de 10 aos de edad, pero el 24 de diciembre del ao pasado su perrito se pierde, entonces Ana el 25 de diciembre pone un anuncio en elperidico: quien encuentre a mi perro le entregar una canasta de vveres .- El sujeto pasivo (la deudora) es Ana, es decir, Ana se compromete a cumplir con entregar una canasta de vveres a quien encuentre a su perro.An no se sabe quien encontrar a su perro, no conocemos quien asumir el papel o lacalidadde acreedora para que pueda exigir el cumplimiento de esa obligacin que se le entregue la canasta de vveres -- El sujeto activo recin ser identificado al momento de cumplirse con la obligacin.Ejemplo:Marioley el periodo y el 27 de diciembre encontr al perro y ese da se lo entreg a Ana.Cuando Mario entrega el perro a Ana recin se conoce al acreedor, es decir, segn el ejemplo, a partir del 27 de diciembre, cuando se cumple con la obligacin, recin se conoce al acreedor antes no sabamos quien encontrara a su perro y quien sera el o la acreedora.

2. EL VNCULO JURIDICO:Es uno de los elementos que justifica la situacin de sujecin o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor.Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir - ejecutar una prestacin en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho - la facultad - de exigir al deudor el cumplimiento de la prestacin, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la va correspondiente.Gracias a este vnculo la obligacin adquiere elcarcterdeExigibilidad, es decir, la obligacin es exigible.- Este vnculo es jurdico porque la relacin entre los sujetos se encuentra amparada en la ley. Esto le da derecho al Acreedor de exigir el cumplimiento de la prestacin as como le otorgaseguridadde la de que la prestacin a cargo del deudor le ser cumplida.3. EL OBJETO: o el Contenido de la Obligacin- ES LA PRESTACIN que est constituida por la conducta, elcomportamientodebido.- Es la actividad que se compromete a ejecutar a realizar el deudor en provecho, beneficio ointersdel Acreedor- El Objeto de la obligacinno es una cosa o un bien, consiste en ejecutar realizar unaPRESTACION unCOMPORTAMIENTO- unaCONDUCTAEsta conducta, comportamiento o prestacin consiste en entregar -DAR, en realizar, ejecutar unaaccino prestar unservicio-HACER, o en abstenerse de realizar algo -NO HACER.- El Objeto de la obligacin, es decir, la prestacin, el comportamiento o conducta debida debe cumplir con determinados requisitos, es decir, la prestacin debe ser posible, licita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.

3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION: Son los elementos que necesita el objeto de la obligacin (la prestacin) para que sea eficaz:A. La PosibilidadB. La LicitudC. Que sea Determinada o DeterminableD. Que sea Patrimonialidad

A. LA POSIBILIDAD DEL OBJETO:Significa que la prestacin la conducta, comportamiento debido - seafsicay materialmente posible. Se refiera a una prestacin; de dar, hacer o no hacer; factible de realizarse, es decir que tenga la posibilidad de existir o debera existir y, que sea til para el acreedor y cumpla una finalidadEjemplo de una prestacin posible:X (deudor) se comprometo a entregar (dar) a X (acreedor) las cras que estn por nacer de su vacaX (deudor) se compromete a construir (hacer) una casa de 3 pisos a X (acreedor)Ejemplo de una prestacin no posible:X (deudor) no puede vender la casa de Mara a ella misma (no se puede vender una casa a su propietario)X (deudor) no puede alquilar la casa de Jos al mismo Jos (no se puede alquilar un bien al dueo de ese bien)- La posibilidad se basa en el principio que nadie est obligado a lo imposible. Nadie puede realizar una prestacin imposible.

Clases de imposibilidad:La imposibilidad puede ser:Absoluta: cuando la prestacin no es posible de ser realizada por alguien, es decir, es imposible de ser realizada por todos (nadie puede comprar la Plaza deArmas)Relativa: cuando solamente no puede ser realizada por una persona en particular. (No se puede obligar a correr a una lisiada)Originaria:cuando la obligacin es imposible de ser realizada desde que la obligacin nace. Desde que nace o se origina la obligacin esta no puede cumplirse. (X se compromete a defenderte en un juicio y no es abogada)Subsiguiente:cuando la imposibilidad de la obligacin se produce una vez creada la relacin obligacional (X se compromete a entregarme una cra de su gata pero al parir muere la gata con sus cras)De hecho: cuando la accin en si misma es imposible (X se compromete a conseguirme un caballo con alas)De derecho:cuando si bien la accin es fsicamente posible es contrara al derecho o esta prohibida por la ley (hipotecar un mueble o vender a un bebe)Totalcuando la imposibilidad afecta a toda la prestacin (X se compromete a darme 2 cras y todas mueren)Parcialcuando la imposibilidad afecta en parte a la prestacin. (X se compromete a darme 3 cras y solo nacen 2)

B. LA LICITUD DE LA OBLIGACIN:Significa que la prestacin - el comportamiento debido deba ser jurdicamente posible. Se refiere a la posibilidad jurdica. La prestacin deber ser lcita, es decir, la obligacin no puede consistir en dar, hacer o no hacer algo que contravenga al derecho, al ordenamiento jurdico, al orden pblico y a las buenas costumbresEjemplo:X (deudor) se compromete a entregar a X (acreedor) 100 kilos decocanapara sucomercializacin.C. LA DETERMINABILIDAD DE LA PRESTACION:As como los sujetos, desde el momento que nace se originan o se constituye - la obligacin, tienen que estar plenamente identificados o pueden estar no determinados _ indeterminada dos, as la prestacin el comportamiento la conducta debida, puede estar determinada o ser determinable, es decir, estar indeterminadaSe considera que laprestacin esta determinadacuando desde que nace la obligacin se conoce con exactitud en que va ha consistir la prestacin la conducta - de dar, hacer o no hacerEjemplo:A (deudor) se compromete a pintar (hacer) el retrato de PLUTO a Y (acreedor) La prestacin ser Determinableo estarindeterminadacuando al constituirse o nacer la obligacin no se sabe con exactitud en que consistir la prestacin de dar, hacer o no hacer, es decir, no se sabe que se entregar, que se har o que se dejara de hacer. En este tipo de obligaciones existe cierto grado de indeterminacin. Este tipo de obligaciones son inciertas, indeterminadas o determinables. Para que pueda surgir una obligacin civil nuestro ordenamiento exige que por lo menos se fije la especie y cantidad del bien (cosa o ser) en que consistir la prestacin de dar, hacer o no hacer. Esta indeterminacin es provisional, pues, concluye al momento que la prestacin es cumplida.Ejemplo:A (deudor) se compromete a dar a B (acreedor)dos cras de su perro. Recin cuando nazcan losperrosde A se podr determinar que perritos le entregar a B: el macho o la hembra, el decolorblanco o negro.- X debe entregar a Y14 celulares. Recin cuando entregue se determinar tamao,marca, etc.4. PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:Esto significa que toda prestacin comportamiento o conducta debida debe tener un contenido patrimonial.Es necesario establecer algunasteorasal respecto, pues, existen divergencias en la doctrina sobre esteconcepto.Lo que si esta claro, aunque no se encuentre textualmente establecido o prescrito, es que para nuestra legislacin - la patrimonialidad debe estar presente en las obligaciones, es decir, el objeto de obligacin debe tener un contenido patrimonial. Esta afirmacin se deduce de unainterpretacinsistemtica de nuestroCdigoCivil sobre todo teniendo en cuenta la parte relativa a los contratos (artculo 1351 y 1402 del Cdigo Civil) Qu se entiende por patrimonialidad?En la doctrina existe divergencia sobre este concepto.Existen 3 corrientes que determinan que se entiende por patrimonialidad:1) Una corriente seala que toda prestacin es patrimonial cuando esvaluable en dinero.2) Otra corriente seala que la prestacin es patrimonialcuando implica una contraprestacinque se da acambiode la conducta realizada.3) Otra corriente y la ms importante, la ms aceptada y la que explica con mayor claridad la patrimonialidad de la prestacin es lateoraplanteada por ladoctrina Italiana.1. Segn esta corriente toda prestacin comportamiento o conducta debida es patrimonial cuando esvaluable endinero,es decir, cuando la conducta comportamiento o prestacintienevalormonetario.Esta explicacin, sin embargo, no aclara lo que significa la patrimonialidad, pues, se confundira lo patrimonial con lo extra patrimonialEjemplo:El derecho al nombre es un derecho personal (extra patrimonial), pero se convertira en prestacin patrimonial en un comportamiento conducta patrimonial - si para tener un nombre tengo que pagar 2 mil dlares; entonces, segn esta corriente bastara que a una prestacin extra patrimonial se le agregue un pago para que sea patrimonialEsta teora no satisface el concepto de patrimonialidad de la obligacin, pues, una obligacin extra patrimonial se convertira en patrimonial si para ello se hace un desembolso econmico, o genera un gasto; en consecuencia, debemos entender que no toda conducta comportamiento o prestacin patrimonial significa o implica necesariamente un gasto econmico u pecuniario.

2. Patrimonialidad es igual a valor monetario:Por contraprestacin se entiende toda conducta comportamiento prestacin - que se da a cambio de otra conducta comportamiento o prestacin.Ejemplo:Te doy un Televisor a cambio de 1000 dlaresTe hago una torta a cambio de un celularPara esta corriente toda prestacin comportamiento o conducta debida es patrimonial cuando implica dar algo a cambio de algo, es decir, por una conducta realizada te doy algo o a cambio de una prestacin te doy algo.Esta corriente tampoco satisface el concepto de patrimonialidad, pues no toda contraprestacin implica una conducta patrimonial.Ejemplo:X (deudor - donante) se compromete a donar a Y (acreedor - donado) su carro.Debido a esta donacin Y (acreedor - donado) no se encuentra obligado a entregar nada a X.En la donacin no hay una contraprestacin y, sin embargo, es uncontratoy se rige por las reglas del derecho civil patrimonial.Si bien es cierto que esta corriente es algo aceptada no explica ni se aplica para todos los casos.3. Patrimonialidad equivale a realizar una contraprestacin4. Patrimonialidad equivale al sacrificio econmico que una persona promedio hara para satisfacer un inters, de acuerdo con las circunstancias detiempoy lugar.La corriente ms importante, la ms aceptada y la que explica con mayor claridad la patrimonialidad de la prestacin es la teora planteada por ladoctrina Italiana.- Esta Teora sostiene que la prestacin (el comportamiento, la conducta debida) en si misma es la que necesariamente debe ser patrimonial.Toda conducta a travs de las cuales voy ha satisfacer un inters es patrimonial. El inters de las partes en la prestacin puede o no ser patrimonial, es decir, el inters de las partes puede ser de cualquier tipo: cultural, poltico, econmico, etc.Ejemplo:Jos compra una entrada para ir alcine.El inters de Jos no es patrimonial sino artstico, cultural pero la conducta a travs de las cuales se va ha satisfacer dicho inters tienen que ser patrimoniales.La patrimonialidad de dicha prestacin o conducta se establecer enfuncina un criterioobjetivo, y se har teniendo en cuenta lo que un determinado ordenamiento jurdico y social considera como patrimonial, entendiendo lo patrimonial como:el sacrificio econmico que una persona promedio hara para satisfacer un inters, de acuerdo con circunstancias de tiempo y lugar.Todas las obligaciones civiles tienen necesariamente contenido patrimonial.La patrimonialidad no se define nicamente por una valuacin monetaria, o por una contraprestacin, o por un inters subjetivo; sino por la prestacin en s, objetivamente considerada.4. LA CAUSA DE LA OBLIGACION:La causa de la Obligacin tiene dos acepciones, como:- Fuente de las obligaciones o causa eficiente y causa legal o causa finalFuentees el hecho que da origen a algo. De donde nace algo.En las obligaciones toda obligacin nace de un hecho que la antecede y la produce, no es posible pensar en una obligacin que exista porque si, de la nada.a. b. La causa final o legalviene hacer el fin perseguido por la partes al contraer la obligacinc. La fuente de las obligaciones o causa eficientesignifica determinar el hecho - la causa generadora - de donde nace o cual es el origen de una obligacin.III. LA OBLIGACION.-Despus de conocer cules son los elementos que componen e intervienen en una relacin obligacional podemos decir que la obligacin es todo vinculo jurdico abstracto todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestacin.

IV. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.-

1. POR SU FUENTE:a. Legales: Cuando la obligacin emana de la ley.b. Voluntarias: Cuando la obligacin surge de la manifestacin de voluntad unilateral o bilateral de las partes.

2. POR LANATURALEZADE LA PRESTACION:A. POSITIVAS Y NEGATIVASEste tipo de obligaciones tiene su sustento en una acontecimiento futuro, que puede suceder o no, en el mbito contractual. La motivacin de que la obligacin sea positiva o negativa proviene de las necesidades contractuales que quieran pactar las partes, a efecto de cumplir un compromiso dentro de una condicin acordada. La autonoma de la voluntad de las partes rige la modalidad de la obligacin indicada.Por otra parte, la condicin positiva debe ser fsica y moralmente posible, a efecto de ser exigible en un futuro determinado. La condicin positiva imposible de cumplir por causa de las leyes de la naturaleza fsica se tendr por fallida; as mismo, las obligaciones moralmente imposibles tambin se tornaran fallidas dentro del marco del acto jurdico. Ese mismo efecto tendrn las obligaciones negativas o positivas ininteligibles.[footnoteRef:2] [2: CASTRO DE CIFUENTES , Marcela. 1960, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Cit. Pag. 36]

a. POSITIVAS: Aquella obligacin cuya prestacin comportamiento - consiste en dar o hacer algo Dar la obligacin de dar contiene la de entregar la cosa; y si esta es una especie o cuerpo cierto, contiene, adems la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir[footnoteRef:3] [3: OSPINA FERNANDEZ, GUILLERMO, Rgimen general de las obligaciones. Pag. 84.]

La obligacin de dar consiste en la transmisin de la propiedad u otro derecho real, o en la entrega de alguna cosa en posesin, en uso o en deposito, implica el deber de conservar la cosa hasta su entrega y entraa la responsabilidad del deudor por los riesgos.[footnoteRef:4] [4: RUGGIERO.]

- Bienes ciertos o determinados- Bienes inciertos o indeterminados- Suma de dinero Hacerb. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo No hacer3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:Aquella obligacin que est constituidas por una pluralidad por una diversidad - por varias,prestaciones.a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)c. Facultativas: Una obligacin es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestacin por otra4.POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:Aquella obligacin que est constituida por una pluralidad o por varios sujetos.a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestacinb. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado

5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACIONEl requisito de la determinacin de la prestacin. En la relacin obligatoria la prestacin debe estar determinada, porque es un requisito necesario para conocer con exactitud en que consiste el comportamiento que debe desplegar el deudor. Nuestro cdigo no impone textualmente dicho requisito pero s lo hace en materia de contratos (la fuente por excelencia de las obligaciones) y la doctrina aplica dicho criterio al campo ms amplio de las obligaciones; el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie.. Adems, la indeterminacin inicial del objeto del contrato no es bice para la perfeccin del mismo, siempre que el propio contrato contenga los criterios oportunos para efectuar posteriormente la identificacin del objeto del contrato sin necesidad de un nuevo acuerdo o pacto entre las partes contratantes. Ej; En las compraventas el CC habla de el precio cierto, en dinero o signo que lo represente, pero para que el precio se tenga por cierto bastar que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su sealamiento al arbitrio de persona determinada. Por lo tanto, la identificacin exacta de la prestacin puede ser conocida inicialmente o en un momento posterior: En el primer caso se habla de la determinacin de la prestacin, y esta es la regla general En el segundo caso se habla de la (in)determinacin relativa, y en estos casos la prestacin es determinable antes de su exigibilidad y cumplimiento, conforme a una serie de normas, reglas o criterios que se encuentran contemplados en el propio ttulo constitutivo de la obligacin (contrato, sentencia). 2.- La determinabilidad de la prestacin como ya hemos dicho, existe la posibilidad de que la prestacin quede sencilla o aproximadamente identificada en el momento inicial para ser precisada y perfilada con posterioridad. El problema que plantea es establecer las reglas que permitan convertir la prestacin determinable en determinada: A veces se identifica el objeto de la prestacin slo mediante la referencia a un gnero de cosas y en esos casos la determinacin concreta se consigue aplicando las reglas de las obligaciones genricas. Captulo 5. La Determinacin o intederminacin relativa de la prestacin. Mara Esnaola Otras veces la determinabilidad desaparece cuando elegimos entre varas prestaciones posibles, (obligaciones alternativas) En algunos casos la determinacin se obtiene recurriendo a elementos externos a la propia obligacin constituida, teniendo en cuenta una determinada circunstancia de hecho, la intervencin de un tercero Por lo tanto, la prestacin ser considerada determinable cuando su concrecin no dependa de futuras actuaciones de las partes vinculadas por la relacin obligatoria, porque en esos casos estaramos frente a obligaciones irregularmente constituidas.6. POR SU INDEPENDENCIA:a.En cuanto a la PRESTACION Principal: la obligacin tiene existencia propia no depende de otra relacin obligacional Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principalb.En cuanto a los SUJETOS obligados Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto7. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:a. Patrimonial: Cuando la prestacin, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio econmico que se realiza para satisfacer un intersb. Extra patrimonial: cuando la prestacin no significa un sacrificio econmico sino que es un derecho inherente.8. POR SU EXIGIBILIDAD:a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigiblesb. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles9. OBLIGACIONES DEMEDIOSO DE RESULTADO:a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestacin determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La obligacin se cumple si el resultado se obtieneb. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendr un resultado esperado por el acreedor. El resultado es aleatorio, no esseguroni garantizado por el deudor. La obligacin se cumple cuando se realiza la actividad.10. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:a. Instantnea: Cuando nace la obligacin e inmediatamente se cumple con ella. La obligacin se agota instantneamente con el cumplimiento de la prestacinb. Duradera: Cuando la relacin obligacional discurre a travs del tiempo. Nace la obligacin y esta se cumple de manera peridica

VI. LAS OBLIGACIONES DE DARLa palabraDARderiva del LatnDAREque significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe.Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien. Es importante sealar que la Obligacin de dar consiste en la prestacin, la conducta, la actividad, el comportamiento debido que consiste en entregar en dar una cosa. As pues, el comportamiento de dar la prestacin de dar - recae sobre un bien o cosa, es decir, el objeto de la prestacin de dar esta constituido por un bien o una cosa La obligacin de dar (constituida por la prestacin de entregar, dar, transferir algo) tiene porobjeto una cosa o un bien. Dicho bien puede ser un bien mueble o inmueble. La palabra DAR tiene variasacepciones:- La de transferir o trasmitir lapropiedadde un bien mueble o inmueble- La de transferir el uso o posesin temporal de un bien mueble o inmueble- La de restituir el bien mueble o inmueble a su propietario6.1. Definicin: La Obligacin de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.La obligacin de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes)derechos reales, la de transferir el uso o posesin del bien y,o la restitucin del bien a su dueo.Por la obligacin de dar el deudor se encuentra obligado a entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bienA) OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS: Artculo 1132 y ss del CC.Bien cierto: Es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado individualizado e identificado (con todas sus caractersticas determinadas).Ejemplo: Un carro marca ford color verde de placa UQ 9272La Obligacin de dar bien cierto:Esta constituida por aquella prestacin que consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado.Es aquella obligacin que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la formacin, nacimiento de la obligacin. Desde que nace la obligacin se conoce que es lo que se debe entregar. Es decir, desde que se constituye (nace o forma) la obligacin el deudor conoce el bien que debe entregar y el acreedor conoce el bien que exigir se le entregue.SegnJorge Joaqun Llambias"La obligacin es de dar una cosa cierta cuando su objeto esta identificado en su individualidad, al tiempo de constituirse la obligacin, es decir, lo que se debe es una cosa que el acreedor y el deudor conocen desde el origen de la relacin obligacional "Como se trata de la entrega de bienes determinados individualizados con sus caractersticas propias - estos bienes se diferencian uno de los otrosEjemplo:SiX(deudor) se obliga a dar aZ(acreedor) una pelota deftboldecueronegra con siglas de la U, (el deudor)Xdebe cumplir con entregar esa pelota y no otra, y (el acreedor)Zdebe exigir que se le entregue esa pelota y no otra. Desde que nace la obligacin las partes conocen el bien debido, el bien que sermateriade la prestacin, el bien que se debe entregar y que ser entregado La obligacin de dar bien cierto se considera cumplida cuando el mismo bien individualizado determinado al momento del nacimiento de la obligacin es entregadoLa Obligacin de dar bien cierto no admite sustitucin Esto significa que el deudorsolocumple o se libera de la obligacin entregando el bien debido y el acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien previamente determinado al momento de constituirse la obligacin El artculo1132 del CC, textualmente seala:"el acreedor no esta obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea de mayor valor" Esta norma recoge elPrincipio de Identidaden las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de proteccin al acreedor. Dentro de este principio, va implcito el derecho del acreedor para compeler al deudor a la entrega del bien, si no lo hace de manera voluntaria, puede exigirle por medio de la fuerza pblica. Segn este principio el deudor solo esta obligado a entregar el bien establecido y no se liberara de la obligacin entregando otro distinto aunque sea de mayor valor y, por otro lado el acreedor tampoco puede obligar al deudor que le entregue otro bien aunque sea de menor valorDEBERES DEL DEUDOR:Desde que nace la obligacin hasta el da de su cumplimiento el deudor debe cumplir con determinados deberes. El deudor tiene los siguientes deberes.1. El deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo establecido2. El deber de informar al acreedor,cuando lo solicite, sobre el estado del bien, sobre el estado de conservacin del bien3.El deber deconservar el bienhasta su entrega, es decir, tiene el debe realizar todas las diligencias necesarias para custodiar el bien, conservar el bien en buen estado para que no se deteriore, no se pierda, no disminuya de valor ni deje de ser til al acreedor todo esto con el fin de no ser pasible deresponsabilidadalguna.4.En principio, tiene la obligacin de entregar el bien con sus accesorios,salvo que lo contrario resulte de la ley, del ttulo de la obligacin (del acuerdo de las partes) o de las circunstancias del caso.- En principio el bien que el deudor se encuentra obligado a entregar (dar en propiedad, en uso o posesin o restituirlo) debe entregarlo con todos todo aquello que forma parteintegrantede el, es decir con todo aquello que no puede ser separado de el, ya que sino el bien se alterara, se destruira o deteriorara. Ejemplo de bien integrante: La ventana de una pared.Asimismo, el deudor tiene el deber de entregar el bien con todos sus accesorios (Accesorio: es aquel bien que sin perder su individualidad se encuentra permanentemente afectado econmicamente u ornamentalmente conrespetoal bien principal. Ejemplo: un rbol del jardn, los araas de los techos) Esta norma recoge el principio jurdico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Para que lo accesorio no este comprendido dentro de la obligacin de dar un bien principal esto debe estar determinado por ley, por el ttulo de la obligacin o por las circunstancias del casoLA TRASMISION DE LA PROPIEDAD.-La obligacin de dar bien cierto esta constituida por la prestacin, conducta, comportamiento que consiste en entregar - transferir - trasmitir un bien mueble o inmueble.La obligacin de dar un bien cierto esta constituida por la prestacin de dar - de entregar - de transferir - un bien que se encuentra plenamente o totalmente determinado - individualizado con sus caractersticas propias desde el nacimiento de la obligacin; en consecuencia, el deudor se encuentra obligado a entregar ese bien y no otro al acreedor, y el acreedor tiene la facultad de exigir que se le entregue ese bien y no otro. Estas obligaciones se cumplen entregando el bien pactado o convenido y no otroLa obligacin de dar tiene varios fines:a. La de entregar ( transferir - trasmitir - dar ) el bien en propiedadb. La de entregar el bien en uso o posesinc. La de entregar el bien para su custodiad. La de restituir o devolver el bienLA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO: La transferencia de la propiedad mueble:La transmisin - la transferencia - de la propiedad de un bien mueble se efecta mediante la traditio, es decir, mediante la entrega real del bien. (Artculo 947 delCdigo Civil)Ejemplode la transferencia de propiedad un bien mueble cierto:Xle entrega (le da) aYun carro marca Ford, color verde, de placa AQM 666, con cuatro puertas, ao 1999.Uno es propietario - uno recin adquiere la propiedad de un bien mueble - cuando se lo hayan entregado y haya recibido el bien. Debe existir una entrega real y fsica del bien. La transferencia de la propiedad inmueble:La transmisin - la transferencia - de la propiedad de un bien inmueble se efecta por la sola obligacin de enajenar. La transmisin de la propiedad inmueble es consensual. No se requiere de la entrega real o material del bien, es decir, basta el simple consentimiento o voluntad de transferir - de entregar el bien inmueble.La sola obligacin del deudor de enajenar el bien hace al acreedor propietario del bien. (Artculo 949 del Cdigo Civil)Ejemplode transferencia de un bien inmueble cierto:Xse obliga - se compromete frente aYa transferirle su casa ubicada en calle Las garzas 130 San isidro, de 3 pisos, inscrita en la ficha 2234 de losregistrospblicos de lima.Esta solaobligacinde enajenar - de entregarle su casa, hace aYpropietario del bien.CONCURRENCIA DE ACREEDORES:Es la figura jurdica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un mismo bien a varios - diversos - acreedores.Esta figura se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido transferido - trasmitido - entregado o el deudor se ha comprometido a entregar - a dos o ms acreedores; en consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad determinar o conocer a cual de estos acreedores, como adquirentes o como dueos que reclamen la entrega, habr de preferirEjemplode concurrencia de acreedores:Un deudorAse obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D. Supuesto de concurrencia de acreedores de bienes muebles: Lase artculo 1136 del Cdigo CivilCuando un mismo deudor se ha obligado a entregar un mismo bien mueble a varios - diversos - acreedores y estos acreedores reclamen su entrega.En estos casos se preferir entregar el bien:Al acreedor de buena fe a quien el deudor le hizo la entrega real del bien (tradicin) aunque el ttulo donde conste la transferencia sea un documento de fecha posterior o en su defecto, ser preferido el acreedor cuyo ttulo donde conste la transferencia sea un documento de fecha anterior prevaleciendo en este caso el titulo que conste en documento de fecha cierta ms antigua.Documento de fecha cierta:es aquel documento donde recae una constancia o manifestacin de funcionario pblico competente que da fe de la veracidad, realizacin y suscripcin del acto o hecho.Todo documento emitido por funcionario pblico es un documento de fecha cierta. Laescriturapblica es un documento de fecha cierta. Un contrato o documento privado otorgado ante notario es un documento de fecha cierta.La buena fese justifica por el sentidomoralde que la ley debe proteger la lealtad de quien contrata, consiste en el hecho en que el adquirente ignore la existencia de una obligacin anterior o precedente del mismo deudor para transferir a otra persona el mismo bien mueble, es decir, que el adquirente ignore la existencia de la primera obligacin sobre el mismo muebleMe explico:1. - Si el deudor se obliga a entregar un bien mueble a diversos acreedores se preferir al acreedor de buena fe a quien el deudor le entreg el bien aunque el ttulo donde conste su derecho sea un documento de fecha posterior.Ejemplo:DEUDOR(X)el da 22.03.04 entreg UN BIEN MUEBLE DETERMINADO (tim nokia azul ) al ACREEDOR(Y)pero recin el da 31.03.04 suscribieron el contratoEse mismo deudor(X)el da 27.03.04 celebr un contrato privado con el acreedor(K)comprometindose a entregarle ese tim nokia azulEse mismo deudor(X)el da 28.03.04 ante el Notario se comprometi con el acreedor(M)a entregarle ese tim nokia azulEn este caso el acreedor que ser preferido, es decir, a quien se le entregara o tiene derecho a que se le entregue el bien es el acreedor(Y)pues a este se le entrego - se le hizo entrega fsica del bien mueble.2. - Si el deudor no hizo entrega del bien a ningn acreedor sino que otorg un documento o celebro un contrato comprometindose a entregar el mismo bien a diversos acreedores se preferir al acreedor cuyo ttulo conste en documento de fecha anterior prefirindose en este caso al acreedor cuto ttulo conste en documento de fecha cierta ms antigua.Ejemplo:Deudor(X)no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO ( tim nokia azul) a ningn acreedor, pero,Ese deudor(X)mediante escritura publica de fecha 28.08.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor(P)Y ese mismo deudor(X)mediante escritura pblica de fecha 31.08.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor(K)y ese mismo deudor(X)mediante documento privado de fecha 22.03.04 se compromete a entregar ese tim nokia azul a(G)En este caso ser preferidoPquien tiene un ttulo donde consta su transferencia en documento de fecha cierta ms antigua.3. - Si el deudor no entrega un mismo bien mueble a ningn acreedor y tampoco suscribe con ningn acreedor un documento de fecha cierta ser preferido el acreedor cuyo ttulo donde conste su transferencia sea de fecha mas antiguaEjemploDeudor(X)no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO ( tim nokia azul) a ningn acreedor, pero,Ese deudor(X)mediante documento privado de fecha 31.05.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor(L). Ese mismo deudor(X)mediante documento privado de fecha 11.01.04 se compromete entregar ese tim nokia azul al acreedor()En este caso ser preferidoLquien tiene un ttulo donde consta su transferencia en documento de fecha ms antigua.Es importante sealar que la regla a aplicarse en supuestos de concurrencia de acreedores de bienes muebles es: primero, se prefiere al acreedor de buena fe que haya recibido el bien o a quien el deudor le haya entregado el bien, en su defecto al acreedor cuyo ttulo conste en documento de fecha cierta ms antigua y en su defecto al acreedor cuyo ttulo se de fecha anteriorLa regla es: cuando se trate dedocumentosde fecha cierta se preferir al de fecha cierta mas antigua y si se trata de documentos privados se preferir al documento de fecha mas antigua Supuestos de concurrencia de bienes inmueblesArtculo 1135 del Cdigo CivilSe da cuando un mismo deudor se obliga a entregar un bien inmueble a varios - diversos - acreedores.En este caso de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles se prefiere entregar el bien al acreedor de buena fe cuyo ttulo haya sido primeramente inscrito, en defecto de inscripcin ser preferido el acreedor cuyo ttulo sea de fecha anterior y en entre estos se prefiera al acreedor cuyo ttulo conste en documento de fecha cierta ms antigua.Ejemplode concurrencia de acreedores de bienes inmuebles:DeudorAse compromete a entregar BIEN INMUEBLE DETERMINADO (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a acreedorB,CyDMe explico:1. Ejemplo:DeudorAse obliga a entregar el bien inmueble determinado (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) aBy para ello el da 26.07.04 celebran un contrato privado ante notario.Ese mismo deudor(A)se obliga a entregar ese mismo inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) aCy este el da 22.09.04 lo inscribe en registros pblicos.En este caso ser preferido para que se le entregue el bienCpor haber actuado de manera diligente2. - Si el deudor se obliga a entregar ese bien inmueble a diversos acreedores ser preferido para que se le entregue el bien al acreedor de buena fe que primero inscribe el bien en los registros pblicos3. - Si el deudorAse obliga a transferir ese bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores pero ninguno lo inscribe en registros pblicos en este caso ser preferido el acreedor cuyo ttulo conste en documento de fecha cierta ms antigua.Ejemplo:DeudorAse obliga a entregar bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) aMy para ello suscriben un documento privado el da 11.11.04,Pero as mismo, ese deudorAse obliga a entregar ese inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) aPy con este celebran un documento ante notario mediante escritura pblica con fecha 11.12.04En este caso se preferido el acreedorPaunque la fecha del documento sea posterior al deMporque es el que tiene un derecho que consta en documento de fecha cierta ms antigua3. - Si el deudorAse obliga a entregar ese inmueble cierto (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores y ninguno de ellos lo inscribe o a ninguno de ellos otorgo un documento de fecha cierta y todos tienen documento de fecha incierta (documentos privados con fecha determinada) ser preferido el acreedor cuto ttulo de transferencia conste en el documento de fecha mas antiguaEjemplo:Si deudorAse obliga a entregar el bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) aZy para ello celebran un documento privado el da 28.03.04Ese mismo deudorAse obliga a entregar el bien inmueble cierto (casa sito en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) aCy con el celebran un documento privado el da 17.03.04En este caso ser preferido el acreedorCcuyo ttulo consta en documento de fecha ms antiguaOJO: Esta normatividad, concurrencia de acreedores, esta referida al orden de preferencia para laentregadel bien. Se refiere a la concurrencia de acreedores respecto a la obligacin de dar - de entregar el bien - es decir, tiene que ver con casos por el que una persona - el deudor - se encuentra obligada a entregar un mismo bien que ha comprometido a entregar a varios acreedores.Los acreedores pueden tener ttulos de distinta naturaleza (propiedad,arrendamiento, uso) pero lo importante es determinar que todos ellos tienen derecho a que el deudor le entregue el bien, por ello la finalidad es establecer un orden de preferencia para ENTREGAR el bien NO PARA determinar quien tiene derecho a la propiedad.SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN CIERTO.Se refiere a los supuestos de hecho que pueden presentarse en el lapso o periodo de tiempo que trascurre desde que nace la obligacin hasta su cumplimiento, es decir, desde el momento que se contrae o nace la obligacin de dar un bien cierto hasta la fecha de su cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones o supuestos que impidan o hagan imposible cumplir con la prestacin. Esta imposibilidad puede deberse a la prdida o deterioro del bien, en tal virtud, esta prdida o deterioro del bien traer una serie de consecuencias que sern analizadas posteriormente por la teora delriesgo.Nuestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que la ley considera como causas de perdida de un bien ciertoCausas de Prdida (lase artculo 1137 del Cdigo CivilLa prdida de un bien puede producirse:a. b. Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por dao parcialc. Cuando DESAPARECE y no se tienenoticiasde l o se tiene noticias de el, pero no se puede recuperard. Cuando queda FUERA del comercio En doctrina estas CAUSAS DE PERDIDA se distinguen en:1. CAUSA PERDIDA - DESTRUCCION : La destruccin puede ser Total o Parciala. Destruccin total o perecimiento.La destruccin es TOTAL cuando el bien perece y por ende deja de ser til para el acreedor. La destruccin total de un ser vivo (animal o vegetal) coincide con sumuertefsica - con su fallecimiento. La destruccin total de un ser no vivo se da cuando el bien se destruye totalmente, es decir, la destruccin material del bien es total y el bien deviene en intil. El bien pierdeutilidad. La destruccin total de la cosa supone la destruccin del bien desde el punto de vista cuantitativo, material del bien; como del cualitativo, es decir en cuanto a su calidad, lo que significa un aniquilamiento de su materia como de las aptitudes que le daban utilidadEjemplo:Una moto se incendia (materialmente se destruye y pierde utilidad, ya no es til para el acreedor)b. Destruccin parcial. La destruccin es PARCIAL cuando la destruccin material del bien no es total. El dao material no abarca la totalidad del bien ni el ntegro de utilidad pero el bien sufre un dao parcial que lo hace intil para el acreedor. A pesar que el dao material es sobre parte del bien este ya no le es til al acreedor.Ejemplo:Una moto colisiona con unbusy solo se malogra elmotory otras piezas fundamentales. A pesar de ello el bien pierde utilidad o deja de ser til para el acreedorOJO: Es importante sealar que nuestro Cdigo Civil no hace diferencia entre destruccin total o parcial. A las dos clases de destruccin las considera como causal de prdida.2. PERDIDA - EXTRAVIOEste se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga noticias de l o aun tenindolas no se pueda recobrarEjemplo:Xse compromete entregar a su perro (de nombre chusi, de 11 aos, color amarillo, chusco, con un lunar en el cuello y con un collar con su nombre y con pedigr - este bien por estar determinado y plenamente identificado es un bien cierto) aYel da de maana pero hoy en la noche, chusi, el perro se pierde y ya no se tiene noticias de l.Otro supuesto sera el caso queXse compromete a entregar un reloj aBpero en ese reloj se cae en un abismo de 50mts de profundidad, se conoce donde esta el bien, pero es imposible recuperarlo.

3. QUEDA FUERA DEL COMERCIOEn principio, por regla general todo bien puede ser vendido o comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley, el orden pblico o las buenas costumbres; sin embargo, la excepcin es que no pueda ser comercializado, por ello para que los bienes queden fuera delcomercioes necesario una norma legal expresa que prohba su venta. Las partes no pueden establecer ni pactar que bien esta prohibido de venderse.Entendemos como bienes dentro del comercio a aquellos sobre cuya comercializacin no recae ninguna restriccin legal.Ejemplo:Xle pide aYque dentro de 5 das le entregue 5 cajas de pares de zapatillas adidas talla 38. Pero el da de maana se pblica la ley que prohbe la venta de zapatillas sinfn, entonces ese bien ser imposible de ser entregado y por ende queda fuera del comercioEl DETERIORO DE UN BIEN se producecuando un bien sufre un dao material, un menoscabo fsico o biolgico. Sufre un dao cuantitativo mas no cualitativo pues el bien sigue siendo til para el acreedor, es decir, el bien sufre un dao menor sin llegar a destruirse y sin perder su utilidad, pues a pesar de ese dao el bien sigue siendo til al acreedor.Ejemplo:Un carro sufre un accidente pero solo sufre un raspn o abolladuraPara determinar que un bien ha sufrido un deterioro debe primar la razonabilidad (principio de razonabilidad) es decir, se considerara como deteriorado un bien; si al momento de contraer la obligacin ese bien se encontraba en tales condiciones (con el raspn o abolladura) no lo hubiera adquirido.Ejemplo:Nadie comprara un carro nuevo si tiene una abolladura o un raspn, por ello, el deterioro es un dao material que no inutiliza al bien o que no deja de ser intil para el acreedor a pesar de ese deterioro

TEORIA DEL RIESGO:Riesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro.Hemos visto que desde el da que el deudor contrae la obligacin de dar un bien cierto hasta el da de su cumplimiento puede suceder, existe el riesgo o el peligro, que el bien cierto que es insustituible (es decir el deudor esta obligado a entregar ese bien y no otro)se pierda(destruya total o parcialmente, se extravi o quede fuera del comercio) o sedeteriore. Esta prdida o deterioro del bien puede deberse o imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o de ninguno de ellos, por eso resulta necesario que se determine cual de las partes (deudor o acreedor) asumir - sufrir o soportara las consecuencias econmicasderivadasde las consecuencias de la perdida o deterioro del bien. Quien de las partes sufrir la prdida de la contraprestacin.La teora que se aplica parapoderdeterminar cual de las partes de la relacin obligacional (deudor o acreedor) sufrir econmicamente por la prdida o deterioro, es la TEORIA DEL RIESGO.a) Esta teora tiene por finalidad determinar cual de las partes de la relacin obligacional, deudor o acreedor, es el que va ha sufrir por la prdida, cual de las partes va ha sufrir econmicamente por la perdida o deterioro del bien, cual de las partes sufrir la prdida econmica de la contraprestacin.b) Esta teora se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas.Las obligaciones con prestaciones reciprocas son aquellas relaciones obligacionales constituidas por dos obligaciones:Ejemplo:DeudorXse compromete entregar un bien cierto aYa cambio de 1000 soles.Obligacin 1: DeudorXse compromete a entregar un TV LG 21 pulgadas marca Sony al acreedorY.El deudorXtiene el deber de cumplir con dicha prestacin de dar ese TV al acreedorYy el acreedorYtiene la facultad de exigir que se le entregue el bien.Obligacin 2: El acreedorYtiene la obligacin de entregar al deudorXlos mil soles y el deudorXtiene la facultad de exigir que se le entrega los 1000 soles.En estas obligaciones con prestaciones reciprocas el deudor es al mismo tiempo deudor y acreedor de la otra parte y el acreedor es al mismo tiempo acreedor y deudor de la otra parteMe explico:Esta teora necesariamente se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas donde eldeudorse encuentra obligado a entregar algo (TV) y a recibir algo ( 1000 soles) y elacreedorobligado a recibir ( TV) y a dar algo ( 1000 soles); pues, en estos casos, si el bien sepierde o deteriorase podr determinar cual de las partes deudor o acreedor sufrir econmicamente las consecuencias por la prdida o deterioro del bien o quien de las partes sufrir la prdida de la contraprestacin y, esto debido a la teora del riesgo.La teora del riesgo no puede aplicarse a aquellas relaciones obligaciones donde no existe obligaciones con prestaciones reciprocas, es decir, no puede aplicarse sobre aquellas relaciones obligacionales constituidas por una sola obligacin;por Ejemplo: si el deudor se encuentra obligado slo a cumplir con entregar un bien cierto al acreedor a cambio de nada y el bien se pierde o deteriora, el deudor no perder nada, pues a cambio de dicha entrega no iba a recibir nada a cambio (no deja de recibir algo) y el acreedor tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien no estaba obligado a dar nada.EjemploDeudor X se obliga a entregar un TV a Y a cambio de nada, en este caso si el bien se pierde o deteriora el deudor no sufrir ningn menoscabo y el acreedor no sufrir ningn menoscabo.Esta Teora del riesgo se encuentran tipificadas en el artculo 1138 del cdigo civil.B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS:

Bien incierto:Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e individualizado. Aquel bien que no est Individualizado con sus caractersticas propias, es decir, las caractersticas del bien estas sealadas de manera genrica. Son bienes determinados en su especie pero no individualizados es decir no se especifica sus caractersticas propias.[footnoteRef:5] [5: Artculo 1142 a 1147 del Cdigo Civil]

Ejemplo:Azcar, Arroz, Caballo, Televisor, CarroA las obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las conoce con el nombre de:- Obligaciones de dar bienes indeterminados obligaciones de dar bienes determinables - obligaciones genricas o de gneroLa obligacin de dar bien incierto:Es la obligacin que consiste en la entrega de dar bienes inciertos. Es aquella obligacin que esta constituida por aquella prestacin que consiste en entregar bienes no determinados no individualizados no determinados inicialmente. Es decir cuando nace se constituye desde que se origina la obligacin no se conoce que bien deber ser entregado. Desde el nacimiento de la obligacin se tiene incertidumbre sobre la cosa debida que debe entregarse.La obligacin genrica o de dar bienes inciertos es aquella cuyo objeto - bien no est determinado de manera individual, sino de manera general, por caractersticas genricas, es decir, por elgneroa que pertenecen.Ejemplo:A(deudor) se obliga a entregar aB(acreedor) un PERROA (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) AZUCARCuando se habla de las obligaciones de dar cosas o bienes inciertos o de obligaciones de gnero o genricas se alude a objetos que se identifican por el gnero al que pertenecen.En esta clase de obligaciones el objeto o bien a entregarse no es una cosa concreta sino una cosa o bien o ser comprendida dentro de ese gnero GENERO:Es el conjunto de seres o cosas - bienes - que poseen un cierto nmero de caracteres caractersticas comunes.Entre el gnero y elindividuohay unaescalade especies intermedias cada una de las cuales es gnero de otras especies. Hay una situacin de mayor a menor que permite a cada termino ser especie respecto del tramo superior y gnero con referencia al tramo inferior.Ejemplo: el caballo de paso peruano se encuentra dentro del gnero de caballos de paso y esta especie de caballo de paso se encuentra dentro del gnero de caballo y este caballo es una especie del gnero animal.

EL GNERO SE CLASIFICAGnero determinado y gnero indeterminado.Gnero determinado: esta constituido por aquellos seres o bienes que de manera individual o individualmente pertenecen o forman parte de ungrupoy que participan de caracteres comunes.Ejemplo:- Perro, gato, len, elefante (cada uno de ellos pertenecen al grupo de losanimalesy cada uno de ellos tienen caractersticas comunes con los otros. Estos son especies del gnero animal)- Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen al grupo de lasplantasy cada uno de ellos tienen caractersticas comunes)- TV marca LG, marca Sony, marca Aiwa (pertenecen al grupo de los televisores).PD: Estos bienes no estn determinados, para que estn determinados o sean bienes ciertos faltara se indique por ejemplo: Perro Labrador, color blanco, cachorro de 3 aos, que pese 14 kilos Rosa Blanca, sin espinas, con tronco largo y que estn en botn Televisor marca Sony, de 21 pulgadas, blanco y negro, pantalla plana y de color plomo. Arroz,Azcar, Harina ( pertenecen al grupo de vveres)Gnero indeterminado: esta constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes clases ogruposy apenas guardan relacin por sus caractersticas ms universalesEjemplo:Animales, Vegetales, Plantas, Automviles, Vveres, celularesEn el primer caso, cuando se trata de bienes de gnero determinado, puede nacer la obligacin civil. Cuando se trata de bienes de gnero indeterminado no puede nacer una obligacin civil.La legislacin no acepta que se pacte una obligacin de gnero indeterminadoEl CC exige como requisitos mnimos para los bienes inciertos o determinables, el que stos estn especificados cuando menos en su especie y cantidad, en razn de que cuando se genera una obligacin, debe ejecutarse, y el deudor debe estar comprometido a ejecutar una prestacin querevistaseriedadEjemplo:A (deudor) se obliga a entregar un animal a B ( acreedor) = NO NACE una obligacin, pues, el deudor A no sabra que animal entregar y el acreedor B no sabra que animal le exigir le sea entregado. En este caso no surge la obligacin civil pues se trata de bienes de gnero indeterminado.Ahora si bien una obligacin civil puede nacer cuando se trate de dar - entregar bienes con gnero determinado, NUESTRO ordenamiento civil exige como requisito mnimo para que surja una obligacin de dar bienes inciertos que estos bienes estn especificados cuando menos - por lo menos en su especie (gnero determinado) y cantidad.Ejemplo:X (deudor) se obliga a dar a Y (acreedor) SEIS (cantidad) GATOS (especie)Pedro se obliga a entregar a Juana DIEZ ClavelesMara se obliga a entregar a Ana OCHO kilos de Harina El deudor no puede obligarse a entregar gallinas a cambio de 4 mil soles, es decir no puede surgir la obligacin si solo se seala la especie y no la cantidad El deudor tampoco puede obligarse a entregar 5 animales a cambio de 4 mil soles, es decir no ha contrado una obligacin seria, pues solo ha sealado la cantidad a entregar pero no que especie de animal ser el que entregara; es decir, el deudor podra cumplir con la obligacin entregando 5 hormigas a cambio de 4 mil solesEn estas obligaciones es ms importante el gnero, y la eleccin del bien a entregar debe efectuarse dentro de l, debiendo tenerse necesariamente en cuenta que los conceptos de gnero y especie se encuentran influidos por las circunstancias.ParaLuis Diez Picazo y Antonio Guillnse denominan obligaciones genricas "a aquellas obligaciones de dar, en las cuales la cosa objeto de la prestacin se encuentra determinada nicamente a travs o mediante su pertenencia a un gnero, entendindose por gnero enel lenguajejurdico, a un conjunto ms o menos amplio de objetos que renen unas determinadas caractersticas o de los que pueden predicar unas condiciones comunes; el deudor puede cumplir entregando uno cualquiera de los objetos o una determinada cantidad de ellos, siempre que pertenezcan al gnero estipulado"El cumplimiento de estas obligaciones se efecta mediante la eleccin del bien a entregar: La eleccin en los bienes inciertos:Artculo 1143 del CCEl nacimiento de una obligacin de dar bien incierto implica da lugar a que una de las partes (deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger elegir el bien que se va ha entregar o dar; es decir, una de las partes o un tercero se encargar de elegir el bien que ser entregado, esta eleccin del bien a entregar se har dentro del gnero determinado establecido, es decir, dentro de la especie sealada entre las partes.El cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da mediante la eleccin del bien a entregar, es decir, el cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da cuando se elige el bien a entregar. Nuestro ordenamiento establece, en principio, que sea el deudor quien se encargue se elegir el bien a entregar, salvo lo contrario resulte de la ley, de las circunstancias del caso o del ttulo de la obligacin. Si la eleccin del bien a entregar no la efecta el deudor la puede realizar el acreedor o un tercero. En estas obligaciones la posicin del deudor es ms libre, ya que puede elegir dentro del gnero determinado el objeto a prestar, naturalmente dentro de loslmitesestablecidos por la ley. Se prefiere que el deudor elija el bien por que l se encuentra en directa relacin con los bienes, por que es quien de manera ms rpida y efectiva puede efectuar dicha eleccin y por que no incurrir en mayores gastos Cuando el deudor no efectuar la eleccin del bien, la har el acreedor o un tercero, al cual las partes de comn acuerdo hubiesen encomendado talmisin.Es importante precisar que desde que se hace la eleccin desde que se escoge el bien que se entregara para cumplir con la obligacin desde ese momento instante queda definitivamente determinado el objeto de la prestacin que hasta ahora era relativamente indeterminado, es decir, desde el momento de la eleccin del bien incierto que se va ha entregar el bien se convierte en un bien determinado bien cierto -; por consiguiente, la deuda pierde su anterior carcter de obligacin genrica y se transforma en una obligacin de dar bien o cosa determinada.Este hecho se denominaCONCENTRACINoCONCRECINde la obligacin genrica o ms exactamente del objeto de la prestacin.Ejemplo:A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) TRES CABALLOS dentro de tres das. ( el bien es incierto pero por lo menos se ha sealado la cantidad y la especie del bien a entregar)El deudor dentro de todos los caballos que conoce o que existen escoger o elegir TRES para entregar a B.Por ejemplo si el deudor elige a un caballo negro de 2 metros de alto, a un caballo blanco de 2.50 metros y a un caballo de paso de color marrn, el bien que era incierto (caballos) o de gnero determinado se convierte en un bien cierto o determinado Requisitos que debe reunir el bien a escoger en relacin con quien efecta dicha eleccin Si la eleccin del bien a entregar le corresponde al deudor este debe escoger los bienes de calidad no inferior a la media. Si la eleccin corresponde al acreedor este debe escoger los bienes de calidad no superior a la media. Si la eleccin corresponde a un tercero este debe escoger bienes de calidad media.Esta norma tiene carcter dispositivo, permite su derogacin por convencin en contrarioQue debe entenderse por calidad media?ElDiccionariode la Real Academia de laLenguaEspaola seala que calidad es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.Solo podemos hablar de calidad cuando estemos ante bienes de la misma especie. No existe un criterio nico destinado a otorgar una categrica respuesta a esta interrogante. Debemos analizar cada caso en particular para ver qu debe entenderse por calidad de un bienEl deudor ha de entregar una cosa de la especie y calidad media y en tanto otra cosa no se haya estipulado, puede elegir el objeto o la cantidad determinada que el acreedor debe recibir; pero desde luego no podr escoger objetos de peor calidad.Si los objetos entregados no son de especie y calidad media, el acreedor no est obligado a aceptarlos como cumplimiento de la obligacin.Ser fcil aplicar el termino calidad media mientras nuestrouniversoo especie sea de un nmero reducido, ms no lo ser si fuese muy grande.Por ello al configurarse la obligacin basta que se seale el bien en su especie y cantidad Plazo para la eleccin: Artculo 1144 del CC.Esta norma regula lo relativo al plazo para la eleccin del bien.Es fundamental que las partes designen de comn acuerdo el plazo en que debe realizarse la eleccin del bien.Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el acreedor o un tercero. A falta de dicho pacto, en primer trmino corresponder al juez fijarlo.Si la eleccin correspondiese al deudor u ste no la efectuase dentro del plazo establecido por mandato judicial, dicha eleccin corresponder efectuarla a su contraparte, vale decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que sea el acreedor quien deba efectuar originalmente la eleccin y omitiese realizarla. Si el tercero no realiza la eleccin por que no haba aceptado su designacin o la desconoca, no estara obligado a sufragar indemnizacin alguna.Sin embargo, el hecho que la eleccin la pueda realizar un juez no obsta a que las partes que delegaran un mandato en dicho tercero para efectuar la eleccin, le puedan reclamar una indemnizacin de daos y perjuicios, si los hubieran sufrido por efecto de su incumplimiento contractual. Irrevocabilidad de la eleccin:Artculo 1145 del CCLa eleccin del bien incierto a entregar es irrevocableIRREVOCABLEsignifica que no puede dejarse sin efecto. La eleccin no puede ser revocada. La irrevocabilidad no es sinnimo de inmutabilidad o ininpugnabilidad. Es decir una vez efectuada la eleccin del bien incierto a entregar ya no puedo dar marcha atrs, no puedo dejar sin efecto esa decisin o eleccin.Existen diversas teoras en relacin a la manera como se verifica la eleccin[footnoteRef:6]. [6: Artculo 1145 del CC "la eleccin es irrevocable luego de ejecutada la prestacin. La eleccin, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos"Para nuestro cdigo la eleccin efectuada por el acreedor o el deudor tiene carcter de irrevocable luego de ejecutada la prestacin, es decir, se basa en la teora de la tradicin.Dicha irrevocabilidad tambin se produce una vez que la eleccin es comunicada por la parte que debe efectuarla a su contraparte (teora de la declaracin recepticia) as como cuando la practica un tercero o el juez, tendr carcter de irrevocable una vez comunicada a ambas partes]

Teora de la separacin Teora de la tradicin Teora de la declaracin Teora de la declaracin recepticiaBIENES LIMITADOS E ILIMITADOS.Bienes Limitados: son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca ms. Estos bienes por ende son infungibles o no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidos uno por otro. Si se acaba uno ya no existe otro igual por lo que resulta imposible que pueda cumplir con la entrega de ese bien.Bienes Ilimitados: son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van ha existir. Estos bienes son fungibles, es decir, son aquellos bienes susceptibles de ser sustituidos unos por otros. Si se acaba un bien puedo entregar otro en su reemplazo. Este tipo de bienes se basa en la presuncin en que ningn bien perece.Ejemplo:Pedro se obliga a entregar a Juan 6 kilos de azcar de su tienda.Si la tienda de Pedro se incendia, Pedro ya no podr entregar esos 6 kilos de azcar.Por el contrario si Pedro se obliga a entregar a Juan 6 kilos de azcar y su tienda se incendia, Pedro sigue obligado a cumplir con esa prestacin, es decir, debe procurar cumplir con la prestacin pues se acord la entrega de un bien ilimitadoArtculo 1146 del CC prescribe que "Antes de la individualizacin del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la prdida sin su culpa.Esta regla no se aplica cuando la eleccin debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor"- Cuando se pierde un bien incierto, determinable o un individuo de la especie, este hecho no tendr ninguna significacin, ya que quedar intacto el resto de dicha especie, dentro del cual deber efectuarse la eleccin del bien a entregar al acreedor Obligaciones de gnero ilimitadoSi se produce la prdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello no habr agotado a esta ltima, razn por la cual, simplemente el deudor asume la prdida de dicho ejemplar y contina obligado a escoger uno dentro de los restantes (si la eleccin le corresponde a ste ltimo)Ante este supuesto el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir la prestacin sino que ha de proporcionarse los objetos o cantidades que le sean exigiblesLa deuda genrica es por ello al mismo tiempo una deuda de proporcin o procuracin.- En las obligaciones de gnero, el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir, porque el gnero y la cantidad no perecen.Aunque perezcan muchos individuos de la especie, siempre podr el deudor proporcionarse otros para cumplir su obligacin.Ejemplo:Si A (deudor) se obliga a entregar 5rosasa B ( acreedor) el deudor no puede eximirse o dejar de cumplir con esa entrega, pues, no puede invocar la imposibilidad de la prestacin, ya que l debe procurarse, como sea debe tratar de conseguir 5 rosas, pues se trata de un bien que nunca perecer, es decir, si en todo el Per las rosas desaparecen el procurar cumplir con entregar 5 rosas aunque sea de otro pas.- Tendra que agotarse una especie entera para que llegase el caso de alegar imposibilidad por parte del deudor.Este precepto se basa en la regla segn la cual el gnero no perece nunca: de suerte que el deudor no puede invocar la imposibilidad, ya que siempre podr conseguir objetos que satisfagan la prestacin al acreedor Obligaciones de gnero limitadoArtculo 1146 del CC segundoprrafo-Segn la segunda parte del artculo, dicha regla (el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir con la entrega) no se aplica cuando la eleccin deba efectuarse entre determinados bienes. Este es el caso en el cual lo que se pierde no es uno o algunos de los elementos constitutivos de la especie, sino la especie en general, vale decir toda la especie, es decir no queda ningn bien y, por lo tanto, no habr bien que escoger y mucho menos bien que entregar.Ejemplo:Si A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) 8 vacas de su establo y por una peste todas las vacas de su establo se mueren, el deudor en este caso si se ver imposibilitado de cumplir con entregar las 8 vacas, pues, se trata de bienes limitados, es decir se trata de entregar bienes que se encuentran en un lugar y espacio determinado y por ende son insustituibles infungibles. En las obligaciones degeneroilimitado es imposible que todos los bienes perezcan En las obligaciones de gnero limitado es perfectamente posible que se pierdan todos los ejemplares indicados, ejemplo por una peste.El primer prrafo del artculo regula a los bienes de genero ilimitado y el segundo prrafo regula a lo bienes de genero limitadoEL BIEN INCIERTO despus de la eleccin:Artculo 1147 del CCEn las obligaciones de dar bienes inciertos el bien se encuentra indeterminado, pero resulta determinable, es decir, al momento de la celebracin de la obligacin se desconoce cual de los elementos constitutivos de la especie se entregar, pero, luego de efectuada la eleccin, pasar a constituir el objeto de la prestacin de dar. La obligacin genrica necesita concretarse o especificarse. Una vez conocido y determinado con precisin el bien, este habr dejado de tener la condicin de determinable o incierto para haber adoptado la de determinado, cierto e individualizado Desde el momento que se haya efectuado dicha determinacin, es decir, desde el momento en que ha cambiado de condicin debern ser aplicables distintas reglas. nicamente a partir del momento de la eleccin, la obligacin genrica se regir por las reglas establecidas sobre las obligaciones de dar bienes ciertos

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:

1. Ral Palacios Garca. Curso de Derecho de Obligaciones. Editora Fecat.Edicin2002. Lima Per.2. Ral Ferrero Costa. Curso de Derecho de las Obligaciones Editores Cultural Cuzco S.A. 2da Edicin. Lima - Per.3. H. Gustavo Palacio Pimentel. Derecho de Obligaciones Editorial Cuzco. 1997. Lima- Per4. Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre. Tratado de Las Obligaciones. IX Tomos.Bibliotecapara leer el Cdigo Civil. Fondo Editorial de la PontificiaUniversidadCatlica del Per. 1996. tomos. Lima - Per.

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