Clasificacion de Las Hipotecas

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CLASIFICACION DE LAS HIPOTECAS. La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el Art del Código Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal judicial o convencional" o sea, que dicha clasificación oedece con! a e#$e al origen de la hipoteca, ien sea porque na%ca por voluntad del legislador o de las partes convencional&ente' Hipoteca legal: (e encuentra consagrada en el Articulo 188) el Código Civil, que dispone: "#ienen hipoteca legal: 1* +l vendedor u enajenante, sore los ienes in&ueles enajenados, para el cu&pl de las oligaciones que se deriven del acto de enajenación astando para ello qu instru&ento de enajenación conste la oligación' -* . Los coherederos, socios de&/s coparticipes sore los in&ueles que pertene sucesión sociedad o co&unidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respec partes, astando, asi&is&o, que conste en el instru&ento de adjudicación la oli las vueltas' 0*' +l &enor el entredicho, sore los ienes del tutor con arreglo a los Art cu 0 5' (e dee tener 6u presente quo aunque el legislador deter&ine la hipoteca le dee cu&plir con el requisito del 7egistro por ante la ficina respectiva, o se encuentre uicado el in&uele hipotecado' La hipoteca judicial. La consagra el Articulo 1882 del Código Civil, el cual deter&ina: "#oda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una cantidad deter&inada, a l de cosas &ueles o al cu&pli&iento de cualquier otra oligación convertida en la una cantidad liquida, produce hipoteca sore los ienes del deudor en favor de qu otenido la sentencia, hasta un valor dole del de la cosa o cantidad &andada a p citado profesor Aguilar 9orrondona, con respecto a la hipoteca judicial e pone lo si ";ipoteca <udicial es aquella cu o titulo es un fallo o decisión <udicial' =icho palaras, ha hipoteca judicial cuando un fallo o una decisión confiere a un acre derecho de constituir una hipoteca sore ienes del deudor' #al co&o esta concei nuestro =erecho, LA ;>? #+CA <@=>C>AL #>+ + 6@. +(CA(A @#>L>=A="' La hipoteca conventional: +l Articulo 18 3 deter&ina: " o podr/ hipotecar valida&ente sus ienes sino quien capacidad para enajenarlos"' ?osterior&ente, el Articulo 1 81 estalece que, los

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CLASIFICACION DE LAS HIPOTECAS.La doctrina distingue la hipoteca segn sus fuentes, pero el legislador en el Articulo 1884 del Cdigo Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal judicial o convencional" o sea, que dicha clasificacin obedece conw ya eT^e al origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las partes convencionalmente.Hipoteca legal: Se encuentra consagrada en el Articulo 1885 y el Cdigo Civil, que dispone:"Tienen hipoteca legal:1 El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de enajenacin; bastando para ello que en instrumento de enajenacin conste la obligacin.2 Y Los coherederos, socios y dems coparticipes sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesin sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando, asimismo, que conste en el instrumento de adjudicacin la obligacin de las vueltas.3. El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los Artculos 360 y 397. Se debe tener Muy presente quo aunque el legislador determine la hipoteca legal, esta debe cumplir con el requisito del Registro por ante la Oficina respectiva, o sea, donde se encuentre ubicado el inmueble hipotecado.La hipoteca judicial.La consagra el Articulo 1886 del Cdigo Civil, el cual determina:"Toda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligacin convertida en la de pagar una cantidad liquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar". El citado profesor Aguilar Gorrondona, con respecto a la hipoteca judicial expone lo siguiente: "Hipoteca Judicial es aquella cuyo titulo es un fallo o decisin Judicial. Dicho en otras palabras, hay hipoteca judicial cuando un fallo o una decisin confiere a un acreedor el derecho de constituir una hipoteca sobre bienes del deudor. Tal como esta concebida en nuestro Derecho, LA HIPOTECA JUDICIAL TIENE MUY ESCASA UTILIDAD".La hipoteca conventional:El Articulo 1890 determina: "No podr hipotecar validamente sus bienes sino quien tenga capacidad para enajenarlos". Posteriormente, el Articulo 1981 establece que, los bienes de las personas incapaces de enajenar y los de los ausentes podrn hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidas por la Ley.Por otra parte, quien tiene sobre un inmueble un derecho suspense por una condicin, o resoluble en ciertos casos o dependiente de un titulo anulable, no pueden constituir i,ino una hipoteca SUJETA A LAS MISMAS EVENTUALIDADES, con excepcin de los casos en que la ley dispone expresamente que la resolucin o rescisin no tiene efecto en perjuicio de terceros (C.C. Arts. 1454, 1466, 1544 y 1892. De la misma manera, el Articulo 1893 del Cdigo Civil, es determinante al no permitir la constitucin de hipoteca sobre bienes futuros.A qu obedecen las formalidades de la hipoteca convencional? :

Obedecen a una de estas tres circunstancias:la.- Unas voces a la forma del acto constituido;2a.- Otras, a la capacidad o poder del constituyente3a.- A los caracteres intrnsecos de la propia hipoteca