Clasificación de La Armas de Caza

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Clasificación de la Armas de caza Primera categoría 1º Armas de fuego cortas (Pistolas y revólveres) Segunda categoría 1º Armas de fuego largas para vigilancia y guardería 2º Armas de fuego largas rayadas: Rifles de caza mayor, ya sean de repetición (cerrojo, palanca, corredera), semiautomáticos, exprés o monotiro. Tercera categoría. 1º Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo. 2º Escopetas de caza. 3º Armas de gas o aire comprimido ya sean lisas o rayadas siempre que la energía del proyectil en la boca del cañón exceda de 24,2 julios. Cuarta categoría. Carabinas y pistolas de anima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Quinta categoría. 1º las Armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. 2º Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación. Sexta categoría.

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Page 1: Clasificación de La Armas de Caza

Clasificación de la Armas de caza

Primera categoría

1º Armas de fuego cortas (Pistolas y revólveres)

Segunda categoría

1º Armas de fuego largas para vigilancia y guardería

2º Armas de fuego largas rayadas: Rifles de caza mayor, ya sean de repetición (cerrojo, palanca, corredera), semiautomáticos, exprés o monotiro.

Tercera categoría.

1º Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo.

2º Escopetas de caza.

3º Armas de gas o aire comprimido ya sean lisas o rayadas siempre que la energía del proyectil en la boca del cañón exceda de 24,2 julios.

Cuarta categoría.

Carabinas y pistolas de anima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Quinta categoría.

1º las Armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

2º Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación.

Sexta categoría.

1º Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa si son dependientes de cualquiera de los tres ejércitos y por el Ministerio del interior en los restantes casos.

2º Las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores al uno de enero de 1870 y las replicas y reproducciones de las mismas a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

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3º las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico inutilizadas , en museos o inscritas en el libro de registro.

4º en general las armas de avancarga.

Séptima Categoría.

1º Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

2º Las Ballestas.

3º Las armas para lanzar cabos.

4º Las armas del sistema Flobert

5º Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones eficaces para la pesca y otros fines deportivos.

6º Los revólveres y pistolas detonadores y las pistolas lanza bengalas.

Denominación vulgar Denominación legalRifles de caza mayor Arma Larga Rayada para caza Mayor 2ª.2Escopetas Escopeta de anima lisa 3ª.2Rifles del calibre 22 Arma larga rayada para tiro deportivo 3ª.2Navajas y Cuchillos Arma Blanca 5ª.1Arcos Arcos 7ª.5

Licencias de armas

1º Clases de licencias.

Tipo DenominaciónB Licencia de armas de fuego cortas para particulares.D Licencia de armas largas rayadas para caza mayor.E Escopetas y arma larga rayada calibre 5,6mm y asimiladas.

F Licencia de armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas.

AE Autorización especial de armas de Avancarga, armas de fuego

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antiguas o históricas y sistema Flobert.AEM Autorización especial de uso de armas para menores.

Licencia Tipo D.

Nadie puede poseer más de una licencia de este tipo.

Tiene una validez de 3 años, que se reducirá a 2 o 1 si sus titulares han cumplido los 60 o 70 años respectivamente.

Esta licencia autoriza a llevar y usar hasta 5 armas de la categoría 2ª Rifles de Caza Mayor

Licencia Tipo E.

Esta licencia autoriza a llevar y usar hasta 6 armas de la categoría 3ª Escopetas y Rifles del calibre 22 (5.6mm). Su numero no puede exceder de 6 escopetas o 6 rifles del 22, ni de 12 armas en total.

Nadie puede poseer mas de una licencia de este tipo.

Tiene una validez de 5 años, que se reducirá a 2 o 1 si sus titulares han cumplido los 60 o 70 años respectivamente.

Guías de circulación

1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.

2. Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida bajo la vigilancia y custodia que determine la Intervención de Armas.

En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.