Clases y Caracteristicas de La Nulidad de Los Contratos

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  • 7/26/2019 Clases y Caracteristicas de La Nulidad de Los Contratos

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    Clases y caractersticas de la nulidad de los contratos

    La invalidez del contrato depende de la adecuacin del mismo, en su formacin y en su

    contenido, a las normas que lo regulan. Pero no toda irregularidad del contrato conlleva su

    invalidez. Las principales modalidades de la invalidez de los contratos (o de la nulidad en

    sentido amplio) son la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad. Nos ocupamos de los

    criterios ms utilizados para esta distincin, tal como han sido configurados por la

    !urisprudencia y por los autores. La regulacin de los arts. ".#$$%".#"& 'c se considera

    hoy epresin de la anulabilidad, mientras que la nulidad de pleno derecho es pura

    elaboracin !urisprudencial y doctrinal.

    *ambi+n es pura elaboracin !urisprudencial y doctrinal la discutible categora de laineistencia, que autores recientes proponen fundar en nuevas bases. -l legislador trata

    a la anulabilidad como la categora principal y bsica de la invalidez de los contratos. La

    regula con rasgos originales en los arts. ".#$$%".#"& 'c., dndole el nombre de nulidad/.

    -n la doctrina, se discute sobre la naturaleza !urdica de la anulabilidad. 'ontra la

    opinin probablemente ms etendida, creemos que en el 0erecho espa1ol el contrato

    anulable es originariamente invlido e ineficaz (aunque puede convalidarse), y que esta

    caracterizacin tiene consecuencias tericas y prcticas relevantes

    La nulidad

    La nulidad es, en 0erecho, una situacin gen+rica de invalidez del acto !uridico, que

    provoca que unanorma, acto !urdico, acto administrativoo acto !udicial de!e de desplegar

    sus efectos !urdicos, retrotray+ndose al momento de su celebracin. Para que una norma

    o acto sean nulos se requiere de una declaracin de nulidad, epresa o tcita y que el

    vicio que lo afecta sea coeistente a la celebracin del mismo.

    *iene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las

    prescripciones legales al celebrarse un acto !urdico o dictarse una norma. acto

    administrativo o !udicial.

    2ntes de que se produ!era la declaracin de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por

    ello, la declaracin de nulidad puede ser ex nunc(nulidad irretroactiva, se conservan los

    efectos producidos antes de la declaracin de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se

    revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaracin de nulidad).

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    Anulabilidad

    2nulabilidades, en derecho, una causa de ineficacia de unacto !urdico, que deriva de la

    ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.

    No hay que confundir la anulacin con la derogacin o la denuncia de un acto. La

    anulacin implica que el acto nunca ocurri, y por lo tanto, nunca produ!o efectos

    !urdicos.

    3e aseme!a en gran medida a la figura !urdica de la nulidad, pero tiene importantes

    diferencias4 puede ser subsanable y para que tenga efecto debe eistir un acto de parte

    del interesado.

    Casos de anulabilidad

    La anulabilidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cualespodemos mencionar4

    2usencia de consentimientoreal en un acto !urdico que lo requiera.

    2usencia de la capacidadde las personas que realizan el acto4 menores de edado

    incapaces.

    5icios en la voluntad (error, dolo, violencia o intimidacin).

    Nulidad y anulabilidad

    La doctrinadiferencia entre nulidad y anulabilidad4

    'uando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ning6n efecto !urdico, y

    cualquier !uez debera aplicar la nulidad de oficio. *ambi+n se le conoce comonulidad absoluta o insaneable.

    'uando un acto es anulable, eisten unos interesados que pueden pedir la

    anulacin del mismo. 7ientras tanto, el acto es vlido. *ambi+n se le conoce comonulidad relativa o saneable.

    -n el caso que nos ocupa, el motivo principal de anulabilidad de un acto procede de laausencia de capacidad de la persona que lo firm. -n este caso, cuando la persona

    adquiere capacidad necesaria, puede optar por anular el acto si as lo desea, o

    mantenerlo como est (subsanarlo).

    Por ello, en el caso de un contrato, la persona que contrat con un menor de edadpuede

    encontrarse con la anulacin del mismo (si el menor cuando alcanza la mayora de edad,

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    o su representante antes de eso, as lo estiman), pero no podra solicitarlo +l a un !uez.

    'on ello, se busca la proteccin de la parte ms d+bil.

    Casos de nulidad

    La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos

    mencionar4

    2usencia de consentimientoreal en un acto !urdico que lo requiera.

    8ncumplimiento de requisitos formales en un acto !urdico que lo requiera.

    2usencia de causa que da origen al acto !urdico. 3imulacin del acto sin

    verdadero nimo de realizarlo (ius jocandi).

    2usencia de la capacidadde las personas que realizan el acto4 menores de edado

    incapaces.

    9b!eto ilcito, es decir, est prohibido por ley.

    :ay que tener en cuenta que la nulidad es la sancinms grave que se puede imponer a

    un acto !urdico. Por lo tanto los rganos !urisdiccionalesson muy estrictos a la hora de

    interpretar estas causas.

    Clasificaciones

    La nulidad se puede clasificar doctrinariamente4

    Nulidad epresa o nulidad virtual.

    Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad

    respectivamente.

    Nulidad absoluta y nulidad relativa.

    Nulidad total y nulidad parcial.

    Actos nulos y actos anulables

    'uando el defecto est determinado a priori por la ley, y el vicio es rgido en la

    mayora de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. -n los actosnulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmacin.

    'uando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y fleible en la mayora de

    los casos, se est ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. -n los actosanulables es requisito realizar una investigacin previa a la sancin de nulidad y essusceptible de confirmacin.

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    Nulidad absoluta y nulidad relativa

    'uando un acto es nulo, afectando una norma de orden p6blicoy vulnerando a

    toda la sociedad, no tiene ning6n efecto !urdico, y cualquier !uez, puede por logeneral, declarar la nulidad de oficio. 3e le conoce como nulidad absoluta oinsaneable.

    'uando un acto es de nulidad relativa, eisten unos interesados que pueden pedir

    la anulacin del mismo. 7ientras tanto, el acto es vlido. *ambi+n se le conocecomo nulidad saneable.

    Nulidad total y nulidad parcial

    La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la

    nulidad de una de las clusulas conduce generalmente a la nulidad de las dems.

    La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio

    sea divisible, que separadas las clusulas nulas el negocio no pierda su esencia,que conserve su naturaleza y economa. -s amplia en materia testamentaria yrestringida en materia contractual.

    Ineficacia e invalidez

    8neficacia e invalidez son conceptos distintos.

    La invalidez del contrato depende de la adecuacin del mismo, en su formacin y en sucontenido, a las normas que lo regulan. 3i no se atiene a ellas o las contradice puede serinvlido y, entonces, carece de fuerza vinculante para las partes. 8neficacia quiere decirausencia de los efectos del contrato acordes con lo querido por los contratantes. Loscontratos invlidos son ineficaces o presentan anomalas en la eficacia. Los contratosvlidos pueden ser ineficaces por diversas causas, originarias o sobrevenidas, queridas ono por los contratantes. 0e los supuestos de ineficacia sin invalidez (por e!emplo,rescisin, revocacin de donaciones) no nos ocupamos en este 7anual.-n la doctrinaespa1ola hay autores prestigiosos que utilizan indistintamente los conceptos de ineficaciay de invalidez de los contratos, que identifican ambos conceptos o que consideranirrelevante la distincin.

    3in embargo, pensamos que la distincin entre ineficacia e invalidez de los contratos esindispensable en el 0erecho espa1ol, viene eigida por las normas positivas y es de granimportancia para su interpretacin y aplicacin. 2unque de un mismo contrato puedadecirse simultneamente que es invlido e ineficaz (de ordinario, el contrato invlido esineficaz), ineficacia e invalidez son dos conceptos distintos. 8neficacia del contrato quieredecir ausencia de los efectos del mismo acordes con lo querido por los contratantes. ;ienporque el contrato no produzca ning6n efecto, bien porque los produzca menores odistintos de los que los contratantes quisieron. La invalidez hace referencia al contrastedel contrato, tal como lo han confeccionado las partes, con las normas legales que

    http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/De_oficiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/De_oficio
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    establecen los requisitos para ser tenidos por vlidos. 3i se a!usta a las previsioneslegales el contrato ser vlido.

    La validez del contrato tiene que ver con el reconocimiento por el 0erecho como regla de

    autonoma privada, el reconocimiento de su fuerza !urdica vinculante. 3i el contrato hasido vlidamente celebrado las partes quedan vinculadas por +l. 3i el contrato no sea!usta a las previsiones legales el 9rdenamiento no le reconoce como tal y las partes noquedan vinculadas. Los contratos invlidos son ineficaces o presentan anomalas en sueficacia, pero en cambio hay contratos ineficaces (que no producen sus efectos normales)plenamente vlidos (vinculantes y obligatorios para las partes4 contrato celebrado anombre de otro sin tener su representacin, ena!enacin de cosa a!ena).

    -n todo caso, a nosotros nos parece que una teora general de la ineficacia del contrato (y

    aun del negocio, si se prefiere) parece perfectamente posible y 6til. Puede optarse luego

    por incluir ms o menos formas, manifestaciones o tipos de ineficacia. Por e!emplo, de!ar

    fuera de la teora de la ineficacia los casos en que +sta depende del !uego de condicionessuspensivas o resolutorias (pues se producen o de!an de producirse efectos de acuerdo

    precisamente con el contenido negocial) e incluso entenderse que la resolucin y la

    revocacin son precisamente una consecuencia del despliegue de la eficacia contractual y

    un medio de defensa, nacido del contrato, para proteccin de intereses de uno de los

    contratantes frente a circunstancias sobrevenidas

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    La distincin entre nulidad (invalidez en general) e inoponibilidad es, en principio,

    conceptualmente muy clara. 3in embargo, se trata de t+cnicas hasta cierto punto

    intercambiables, cuando los intereses que se pretende proteger no son los de las partes

    del contrato, sino de terceros, de modo que el legislador puede optar libremente por una u

    otra.

    8rregularidades del contrato e invalidez

    La invalidez del contrato depende de la adecuacin del mismo, en su formacin y en su

    contenido, a las normas que lo regulan. Pero no toda irregularidad del contrato (es decir,

    cualquier disconformidad con las normas que rigen su produccin) conlleva su invalidez.

    *ampoco la mayor o menor importancia de la irregularidad determina necesariamente un

    grado mayor o menor de invalidez. -s el legislador quien decide.

    3i llamamos irregularidades (o anomalas, o defectos, o deformidades) del contrato a toda

    quiebra del ms pleno acuerdo entre el supuesto contractual concreto y las normas que le

    son aplicables, nos encontramos4 a) con que no toda irregularidad da lugar a la invalidezE

    b) con que no hay correspondencia eacta entre la clase de irregularidad y la clase de

    invalidez (por e!emplo, los vicios de un requisito del contrato pueden dar lugar, sea a

    nulidad de pleno derecho %ilicitud de la causa%, sea a la anulabilidad %vicios del

    consentimiento%). La invalidez, como negacin de la fuerza vinculante del contrato, es la

    sancin tericamente ms fuerte a un contrato que infringe la ley, pero no la 6nica posible

    0iscernir cundo la sancin correspondiente a una irregularidad sea la invalidez y cundo

    otra distinta, o ninguna, es cuestin sobremanera difcil. 3eg6n una lnea de pensamiento,

    de tradicin francesa (pas de nullit+ sans tete), slo podra decretarse la invalidezcuando la ley infringida la imponga epresamente, ecluy+ndose, o limitndose al

    mimo, las nulidades virtuales (es decir, no tetuales).

    7odalidades de la invalidez

    Las modalidades de la invalidez de los contratos habitualmente tenidas en cuenta por la

    doctrina y la !urisprudencia espa1olas son la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad.

    'reemos que el criterio fundamental de la distincin es el distinto mecanismo para hacer

    valer la invalidez. La anulabilidad slo puede hacerla valer el su!eto protegido por lanorma (tpicamente, el contratante incapaz o que sufri el vicio de consentimiento), que

    puede tambi+n convalidar el contrato mediante la confirmacin.

    Ning6n contrato es invlido en abstracto, sino, necesariamente, nulo o anulable (o

    aque!ado de otro tipo de invalidez). -s decir, el 0erecho no regula, de manera general, la

    situacin de invalidez %aunque el int+rprete s que pueda, generalizando los datos

    particulares, construir el concepto de invalidez%E sino que prev+, concretamente,

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    disciplinas ms o menos pormenorizadas para diferentes modalidades o clases de

    invalidez, se1aladamente la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad. Las modalidades

    de la invalidez no son categoras lgicas que puedan descubrirse o construirse

    eclusivamente con razonamientos de este tipo, sino, ante todo, la regulacin o

    reglamentacin que el legislador ha dictado para tratar diferentes casos o grupos de

    casos de contratos que infringen de alg6n modo la ley. 3on, pues, regulaciones de0erecho positivo, que varan de un 9rdenamiento a otro y que en el nuestro estn muy

    influenciadas por la tradicin histrica %desde el 0erecho romano% y dirigidas a conseguir

    unos resultados prcticos.

    'omo criterio fundamental para la distincin entre una y otra sirve el del mecanismo

    mediante el que se hace valer la invalidez4 mientras que la nulidad de pleno derecho

    (tambi+n llamada radical o absoluta) puede hacerla valer cualquier interesado, e incluso

    declararla de oficio el Fuez en ciertos casos, la anulabilidad requiere que el su!eto

    se1alado por la norma la invoque en el plazo predeterminado. -ste su!eto legitimado

    puede tambi+n confirmar el contrato, si piensa que le conviene, con lo que el contrato se

    convalida y produce definitivamente todos sus efectos.

    -ste mecanismo de la impugnacin voluntaria por el interesado es el adecuado cuando la

    norma infringida tenda a su proteccin, es decir, a la proteccin de un inter+s privado

    individualizadoE mientras que la nulidad de pleno derecho es ms propia de infracciones

    de normas de orden p6blico o de inter+s colectivo. Pero este criterio del inter+s protegido

    (p6blico o privado), de difcil mane!o, slo sirve como mera aproimacin.

    La ineistencia

    La ineistencia/ es un concepto desconcertante, pues no es cualidad predicable del

    contrato como pueden ser la invalidez o la ineficacia. -n la !urisprudencia, sirvi sobre

    todo para dar un tratamiento a los contratos simulados absolutamente.La introduccin de

    la categora de la ineistencia del acto o contrato se debi en Grancia a una necesidad

    prctica coyuntural. -n la antigua doctrina francesa se haba consolidado la regla pas de

    nullit+ sans tete. Promulgado el 'digo, se advirti que el legislador haba de!ado de

    se1alar la nulidad de actos cuya falta de proteccin por el 0erecho era evidente4 en

    concreto, nada deca sobre el matrimonio de dos personas del mismo seo. La misma

    evidencia de la nulidad eplicaba el olvido del legislador, que la doctrina se apresur a

    subsanar advirtiendo que, en tal caso, no es que el matrimonio sea nulo, sino algo ms

    grave4 se trata de un matrimonium non eistens.

    -s claro que, no aceptado el principio de necesaria epresin legal de todas las causas

    de nulidad, el concepto de ineistencia nos es innecesario para llegar a resultados como

    el aludido. 'abe concluir, entonces, que la ineistencia no es una categora dogmtica

    distinta de la de nulidad, sino un simple instrumento dial+ctico, 6til en alg6n caso para

    forzar los lmites, verdaderos o supuestos, de una regulacin dada sobre la nulidad.

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    CONCLUSION

    La nulidad de un contrato se da cuando este contiene incapacidad de las partes y vicios

    de consentimiento, por eso es importante que !uristas conozcan las caractersticas que le

    hacen nulo a un contrato.