Clases de Tentativa

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Clases de tentativa La doctrina ha establecido dos clases de tentativa, la llamada tentativa acabada e inacabada Soler habla de tentativa y el delito frustrado y Fontan Balestra nos refiere la llamada tentativa inconclusa y tentativa concluida. En nuestro código se encuentran incluidas en los artículos 16 a 19, pero en otras legislaciones aparecen distinguidas por sus efectos. 1.1. TENTATIVA ACABADA E INACABADA La diferencia que existe entre estas clases de tentativa es la siguiente: en la tentativa acabada o delito frustrado el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previo; En cambio en la tentativa inacabada el sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, ambas situaciones se encuentran tipificadas dentro de los alcances del artículo 16 de nuestro ordenamiento penal mismo que no hace distingos acerca de la forma en que no se consuma el delito por parte del agente; porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario, figura tipificada a través del artículo 18 del Código Penal. Para dilucidar un poco mas el tema daremos un ejemplo: habrá tentativa inacabada de hurto cuando se sorprenda al ladrón abriendo el cajón donde se encuentra las cosas que desea substraer, y estaremos frente a la figura de la tentativa acabada o delito frustrado de homicidio cuando el homicida vacía el cargador del arma sin conseguir el resultado o cuando arroja una bomba y esta por un desperfecto mecánico no estalla. 1.2.- TENTATIVA INIDONEA O DELITO IMPOSIBLE Tipificada por el artículo 17 del Código Penal, es explicada por Fontan Balestra quién dice que "la tentativa es inidónea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal."[13]. El concepto dado por Zaffaroni es el que nos parece mas acertado: "hay tentativa inidónea o tentativa imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente ineficaces para causar el resultado"[14]. El código penal nos da una definición de tentativa inidónea, la cual no resulta punible, porque nunca se puso en peligro el bien jurídico protegido. La doctrina y la jurisprudencia refieren tradicionalmente que el delito resulta imposible cuando los medios utilizados no son los adecuados para cometer un delito, o cuando se yerra sobre el objeto del delito. Los ejemplos clásicos sobre inidoneidad en los medios son el empleo de sustancias parecidas a un raticida como veneno, resultando ser levadura, intentar asesinar a alguien con un arma, siendo en realidad una pistola de juguete[15]La ley nos habla de un delito imposible y no de un hecho que no es delito, en consecuencia la inidoneidad sobre el objeto o sujeto pasivo o la falta de estos no puede configurar un delito imposible, porque la acción realizada por la persona no esta tipificada, o sea hay ausencia de tipo. Para que nos encontremos frente a un delito imposible la imposibilidad debe ser fáctica, pero no jurídica, es decir que el delito sea posible legalmente, que haya una norma que tipifique la acción que esta realizando la persona, pero que en la realidad, no suceda. 1.3. DESISTIMIENTO VOLUNTARIO Según con lo que dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, el autor únicamente estará sujeto a pena cuando los actos practicados constituyen por

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Clases de tentativaLa doctrina ha establecido dos clases de tentativa, la llamada tentativa acabada e inacabada Soler habla de tentativa y el delito frustrado y Fontan Balestra nos refiere la llamada tentativa inconclusa y tentativa concluida. En nuestrocdigose encuentran incluidas en los artculos 16 a 19, pero en otras legislaciones aparecen distinguidas por sus efectos.1.1. TENTATIVA ACABADA E INACABADALa diferencia que existe entre estas clases de tentativa es la siguiente: enla tentativa acabada o delito frustradoel delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que conceba necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado tpico, por una causa fortuita que no previo; En cambio enla tentativa inacabadael sujeto no consigue el resultado tpico ya que se interrumpe la realizacin de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupcin proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, ambas situaciones se encuentran tipificadas dentro de los alcances del artculo 16 de nuestro ordenamiento penal mismo que no hace distingos acerca de la forma en que no se consuma el delito por parte del agente; porque si ste termina por su propia voluntad, la realizacin de laconductatpica estaramos frente al desistimiento voluntario, figura tipificada a travs del artculo 18 del Cdigo Penal.Para dilucidar un poco mas el tema daremos un ejemplo: habrtentativa inacabadade hurto cuando se sorprenda al ladrn abriendo el cajn donde se encuentra las cosas que desea substraer, y estaremos frente a la figura de latentativa acabada o delito frustrado de homicidiocuando el homicida vaca el cargador del arma sin conseguir el resultado o cuando arroja una bomba y esta por un desperfecto mecnico no estalla.1.2.- TENTATIVA INIDONEA O DELITO IMPOSIBLETipificada por el artculo 17 del Cdigo Penal, es explicada por Fontan Balestra quin dice que "la tentativa es inidnea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurdico protegido por la ley penal."[13]. Elconceptodado por Zaffaroni es el que nos parece mas acertado: "hay tentativa inidnea o tentativa imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente ineficaces para causar el resultado"[14]. El cdigo penal nos da una definicin de tentativa inidnea, la cual no resulta punible, porque nunca se puso en peligro el bien jurdico protegido.La doctrina y la jurisprudencia refieren tradicionalmente que el delito resulta imposible cuando los medios utilizados no son los adecuados para cometer un delito, o cuando se yerra sobre el objeto del delito. Los ejemplos clsicos sobre inidoneidad en los medios son elempleode sustancias parecidas a un raticida como veneno, resultando ser levadura, intentar asesinar a alguien con un arma, siendo en realidad una pistola de juguete[15]La ley nos habla de un delito imposible y no de un hecho que no es delito, en consecuencia la inidoneidad sobre el objeto o sujeto pasivo o la falta de estos no puede configurar un delito imposible, porque la accin realizada por la persona no esta tipificada, o sea hay ausencia de tipo.Para que nos encontremos frente a un delito imposible la imposibilidad debe ser fctica, pero no jurdica, es decir que el delito sea posible legalmente, que haya una norma que tipifique la accin que esta realizando la persona, pero que en la realidad, no suceda.1.3. DESISTIMIENTO VOLUNTARIOSegn con lo que dispuesto en el artculo 18 del Cdigo Penal, el autor nicamente estar sujeto a pena cuando los actos practicados constituyen por s otro delito, porque el desistimiento voluntario del delito o el impedimento de la consumacin del delito, no es punible. "Se trata de desistir de la consumacin, puesto que el autor debe haber comenzado ya actos de ejecucin, tpicos, que no sonaccionesde tentativa, porque as lo declara una norma expresa para el caso de desistimiento voluntario."[16]; de ello se deduce que se desiste de la realizacin del delito y no de la tentativa, porque si el fin del autor era realizar una tentativa, esto sera irrelevante para el derecho penal.Fontan Balestra seala que: "el fundamento legal de laimpunidadresulta de la falta de un requisito de la tentativa, puesto que cuando el autor desiste voluntariamente de consumar el delito no puede decirse que no lo ha consumado por circunstancias ajenas a su voluntad."[17]Cuando unindividuointenta cometer un delito y luego desiste por su propia voluntad, los actos que ste realiza no pueden ser penados ya que no llegan a ser una accin tpica de tentativa, segn lo estipulado en el artculo 18; as para que el desistimiento sea impune se necesita que sea voluntario, por lo tanto habr desistimiento voluntario, cuando el desistimiento no se motiva: a) en la representacin de ninguna accin especial delsistemapenal que ponga en peligro la realizacin del plan delictivo; o b) en el convencimiento de la imposibilidad de consumarlo. Por lo tanto no hay desistimiento voluntario cuando la voluntad del sujeto se paraliza por la representacin de una accin especial del sistema penal. Tampoco hay desistimiento voluntario cuando el autor no contina porque cree que no podr lograr su objetivo, ya que su desistimiento obedece a una causa ajena a su voluntad, aunque solo seaproductode su imaginacin.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos81/tentativa-derecho-penal-peruano/tentativa-derecho-penal-peruano2.shtml#ixzz3aoU8GORp1. TENTATIVA SIMPLE. La tentativa simple se presenta cuando la ejecucin de la accin tpica se interrumpe en sus comienzos por la irrupcin de un factor extrao al querer del agente que le impide la consumacin de la conducta. Algunos autores la denominan remota, inacabada, incompleta, inconclusa o interrumpida, ya que la suspensin de los actos encaminados a realizar el tipo penal respectivo se presenta en el umbral, cuando el autor apenas empieza a poner en marcha el proceso criminoso en la vida real.

Los ejemplos trados por la doctrina como tentativa simple son: el hurtador sorprendido al momento de introducir la mano en el bolsillo de un transente, el tirador que empieza a disparar sobre la vctima, el mdico que, con todo el instrumental dispuesto, inicia las primeras exploraciones para practicar el aborto a la embarazada.

2. TENTATIVA FRUSTRADA. Se presenta la tentativa frustrada, acabada, completa, prxima, conclusa o concluida cuando el agente, a pesar de haber realizado todo lo que estaba a su alcance, no logra la produccin del resultado por circunstancias ajenas a su voluntad, dichos en otras palabras, cuando se ejecutan todos aquellos actos considerados indispensables para llevar a cabo el hecho, pero en el caso concreto si bien lo eran efectivamente conforme al fin propuesto, factores extraos a la voluntad del autor impiden la produccin del resultado.

Mientras que en la tentativa simple el agente apenas se encuentra en el umbral de la ejecucin, en la frustrada realiza todo lo que est a su alcance para la consecucin del resultado, ejemplo de esta ltima tentativa se da con el ladrn que huye con la cosa y el polica lo detiene, quien hace seis disparos a su vctima, pero los mdicos le salvan la vida, la mujer que toma la pldora abortiva, pero se le practica un lavado intestinal.

3. TENTATIVA DESISTIVA. La tentativa desistida existe cuando el agente, a pesar de haber comenzado la ejecucin del hecho o haberlo completado mediante actos inidneos encaminados a su consumacin, de manera voluntaria decide poner fin a la empresa criminal evitando que el resultado buscado se produzca. Aclaremos, desistimiento no es arrepentimiento, este ltimo se da cuando el hecho ya est consumado y sirve como atenuante o eximente punitiva.En la tentativa simple y frustrada lo decisivo para la no consumacin son los factores extraos a la voluntad del agente, en la tentativa desistida lo determinante es la propia voluntad del agente. Su efecto es la impunidad del agente por la conducta realizada hasta ese momento, aunque ello no impide el castigo por el denominado delito remanente. Es un premio otorgado al agente por su proceder, un reconocimiento a la menor intensidad de la voluntad criminal.

Para que pueda hablarse de tentativa desistida deben reunirse unos requisitos que se deducen del inciso segundo del artculo 27 del cdigo penal, tales requisitos son: en primer lugar, es indispensable el abandono de la voluntad delictiva por parte del agente, esto es, que medie de su parte la decisin de no persistir ms en la realizacin de la idea criminosa; en segundo lugar, el abandono debe ser definitivo, no provisional, porque estaramos en presencia de una postergacin de la idea criminal; en tercer lugar, el abandono debe ser voluntario, esto es de suma importancia porque el autor puede abandonar el hecho motivado en reacciones primitivas, en supersticiones, en sentimientos de carcter irracional ajenos ciertamente a su voluntad y, en cuarto lugar, el desistimiento debe impedir la consumacin.

Si el agente desiste porque cree haber hecho todo lo necesario para la consumacin o porque no puede proseguir (porque huye la mujer a quien iba a violar) o el medio material utilizado no es suficiente o cuando se cambia de medio (ya no piensa utilizar veneno sino un revlver) en estos y en otros eventos no se puede predicar abandono de la voluntad delictiva.

Tampoco es definitivo el desistimiento en el caso del sicario que viendo a la vctima escoltada decide dejarlo para una mejor oportunidad, o en la mujer que suspende la ingestin del abortivo para ponerse en manos de un abortador profesional, o el violador que desiste de su intencin hoy, ya que la vctima le dice que maana por las buenas.

Tampoco es voluntario el abandono en el agente que se atemoriza por las amenazas de la vctima, o a quien se le encasquilla el arma, o en el eyaculador precoz, o en quien olvida el nmero de la caja de seguridad, o quien no logra encender el vehculo.

No se logra evitar la consumacin si el herido fallece, si la bomba explota y destruye el edificio, si el envenenado muere despus de ingerir el veneno.4. TENTATIVA INIDNEA. Se llama tentativa inidnea cuando el autor comienza a ejecutar el hecho, pero este no se consuma en virtud de que los actos no son idneos para su logro, sea que ello acontezca por razones fcticas o jurdicas.

Tambin se le denomina tentativa imposible o delito imposible, ya que el hecho punible no se realiza por inidoneidad de la conducta, de los medios utilizados, del sujeto pasivo o del objeto jurdico. Tal es el caso, trado por los doctrinantes, de quien dispara contra un cadver a quien se cree vivo o sobre un hombre protegido por campo magntico anti-balas (sobre el objeto por razones fcticas); intentar el apoderamiento de una cosa creyndola ajena, cuando se cuenta con la autorizacin del dueo (por razones jurdicas); tomar aspirina o acudir a los pases mgicos de un curandero para abortar (sobre los medios, por motivos fcticos); causar el aborto sobre una joven no embarazada (sujeto por razones fcticas) o en la tentativa de fuga de quien no est privado jurdicamente de la libertad o de inducir en error a quien no es empleado oficial (sujeto por razones jurdicas).

En el derecho nacional no es punible la tentativa inidnea o imposible, porque el legislador, con muy buen criterio, entendi desde el cdigo de 1980 que tal figura se corresponde con una concepcin subjetivista del derecho penal, para lo cual lo trascendental es la lesin de los valores tico-sociales, que ve en la supuesta peligrosidad del agente su criterio de punicin.