Clases de Sanciones en Las Contrataciones Públicas

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CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

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CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASINHABILITACIN TEMPORALINHABILITACIN DEFINITIVASANCIONES ECONOMICASOTRAS FORMAS DE SANCIONESSanciones a expertos independientes.Sanciones dentro del marco de los convenios internacionales.Sanciones dentro del marco de regmenes especiales.Sanciones a los rbitros.Sanciones a los consorcios

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEl tribunal Administrativo solo puede imponer las sanciones previstas en la ley luego de un procedimiento debido, por lo que no puede aplicar otras sanciones que se encuentran en el artculo 51.2 del Decreto Legislativo N 1017, recientemente modificado por la ley N 29873, quedando excluidas las que resulten desproporcionales, atpicas y que no se configuran como infracciones administrativas expresamente establecidas.

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASINHABILITACIN TEMPORAL

Suspensin por un periodo determinado de tiempo.DEL EJERCICIO QUE TIENEN LOS:ProveedoresParticipantesPostoresContratistasrbitros de participar en los procesos de seleccin y contratacin con el estado

Las inhabilitaciones determinan la suspensin de los derechos que tienen los proveedores para continuar con el estado que puede ser no menor de si 6 meses ni mayor de 3 aos, Segn las causales establecidas en el articulo 51.2 del D. L. N 1017. que ha sido modificado por la ley N 29873, vigente desde el 1 de julio de 2012.CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASINHABILITACIN TEMPORAL

Solo la causal indicada en el literal j) del numeral 51.1 respecto a la presentacin de documentos falsos o informacin inexacta tiene una sancin de inhabilitacin temporal no menor de 3 aos ni mayor de 5 aosLa sala sancionadora del OSCE hace una valoracin de la causal incurrida, conforme a los criterios de graduacin establecidos en el del RLCE: artculo 245, para determinar el periodo de sancin que debe corresponder al la persona natural o jurdica que ha sido emplazada y sometida al procedimiento sancionador.

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASINHABILITACIN TEMPORAL

La inhabilitacin es incapacidad para ejercer determinados derechos, aplicados por un tiempo determinado; en nuestro caso, es el impedimento para contratar con el Estado por decisin de la sala sancionadora del tribunal del OSCE. La relacin de los proveedores, participantes, postores o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacin temporal o definitiva para contratar con el Estado ser publicada mensualmente por el OSCE en el diario oficial El Peruano, dentro de los 15 das hbiles siguientes al termino de cada mes, de conformidad con el establecido en el artculo 9 de la ley.CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASINHABILITACIN TEMPORAL

El tribunal de Contrataciones del Estado tambin esta facultado para aplicar sanciones de inhabilitacin temporal o permanente a los rbitros que incumplan cualquiera de las infracciones sealadas en el artculo 52.8 de la ley, segn la gravedad de la falta cometida y, por consiguiente, estn impedidos de ejercer la funcin arbitral en las controversias que se produzcan dentro del marco de las contrataciones pblicas, adems, se debe comunicar al Registro de rbitros del OSCE para que sean suspendidos o excluidos, segn el caso.CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASPrivacin permanenteDel ejercicio de los:Proveedores participantesPostoresContratistas

De participar en los procesos de contrataciones con el Estado, en forma definitiva cuando exista responsabilidades e inhabilitaciones temporales acumuladas; en este caso, no resulta necesario tener en cuenta los factores de graduacin de la sancin, siendo suficiente que las inhabilitaciones temporales acumuladas hayan superado el tiempo previsto durante el plazo preestablecido para que se tenga que aplicar la medida definitiva.II. INHABILITACIN DEFINITIVA

De los derechosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASPor su gravedad impideA los sancionadosVolver a participar en:Procesos de seleccin que se convoquen para adquirir bienesContratar servicios Ejecutar obras

La persona natural o jurdica se ha dado en otros procesos, en los que ha sido sancionados en oportunidades anteriores con dos o ms inhabilitaciones temporales cuyo tiempo sumado sea mayor a 36 meses dentro de un periodo de 4 aos; se debe imponer la sancin de inhabilitacin definitiva como medida extrema y legalmente obligatoria.II. INHABILITACIN DEFINITIVA

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASSon aquellas que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la presentacin de los recursos de apelacin o reconsideracin, que son declarados infundados o improcedentes por la entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Cuando el recurso de apelacin es declarado fundado en todo o parte se devolver la garanta por el tribunal; expresndose esta devolucin en la misma resolucin.Tambin son consideras como una forma de garanta por interposicin de recursos impugnados durante el proceso de seleccin o contra una sancin administrativa que pueden ser devueltos cuando sean acogidas favorablemente las pretensiones del postor en caso contrario lo perdern ntegramente.III. SANCIONES ECONOMICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLa garanta que respalda la interposicin de recursos de apelacin debe darse por una suma equivalente el 3 % del valor referencial del proceso de seleccin impugnado. En los procesos de seleccin, segn relacin de tems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garanta ser equivalente al 3 % del valor referencial.En ningn caso como la garanta debe ser menor al 50 % de la UIT vigente.

III. SANCIONES ECONOMICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEsta garanta que debe ser otorgada a favor de la entidad, cuando es igual o no supera la 600 UIT, o a favor del OSCE, cuando supera las 600 UIT del valor referencial materia de la contratacin, siendo incondicional, solidaria, irrevocable y de ejecucin automtica en el pas al solo requerimiento de la entidad o del OSCE, segn sea el caso, bajo la responsabilidad de las empresas que la emiten, las que deben estar dentro del mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de pensiones o estar consideradas en la Ultima lista de bancos extranjeros de ltima categora que peridicamente pblica El Banco Central de Reserva del Per.III. SANCIONES ECONOMICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEsta garanta tambin pueden darse mediante un deposito en la cuenta bancaria de la entidad o del OSCE, segn corresponda. En caso de que el recurso de apelacin se presenta ante la entidad, la garanta deber tener un plazo mnimo de vigencia de 20 das calendario. En caso de presentarse ante el tribunal, la garanta deber tener un plazo mnimo de vigencia de 30 das calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la va administrativa, siendo obligacin del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna.

III. SANCIONES ECONOMICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASSe han dado casos en que el impugnante no ha tenido la diligencia suficiente para renovar o prorrogar la garanta, sin interesar la demora que haya tenido la entidad o el tribunal para resolver, y por unos cuantos das de no estar vigente, el recurso de apelacin se tiene como no presentado conforme el artculo 112 del reglamento de la ley de contrataciones del Estado, a pesar que tenia toda la fundamentacin a su favor, por lo que resulta cruel este formalismo que impide conocer al tribunal el fondo del asunto.III. SANCIONES ECONOMICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASUna ves presentado el recurso de apelacin, el apelante puede desistirse mediante escrito con firma legalizado ente el notario o ante la Secretaria del Tribunal, siempre que este haya sido formulado antes de haberse declarado que el expediente est listo para resolver y no comprometa al inters pblico. Cuando se presenta el desistimiento, se ejecuta el 100 % de la garanta otorgada, por lo que en la actualidad casi ya no se producen casos de desistimiento, como suceda con la vigencia de la anterior ley que permita la devolucin de la garanta hasta en un 70%.III. SANCIONES ECONOMICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASIndependientemente de que se haya presentado el recurso de apelacin ante la entidad o ante el tribunal, segn corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en toda o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opera la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolucin dentro del plazo legal, se proceder a devolver la garanta impugnante, en el plazo de 15 das hbiles de solicitado. Cuando el recurso de apelacin sea declarado infundada o improcedente o el impugnante se desista, se proceder a ejecutar la garanta presentada como sancin econmica.III. SANCIONES ECONOMICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEn cuanto a la presentacin del recurso de reconsideracin, la normativa exige para su procedencia una garanta equivalente a una UIT que debe ser depositada en al cuenta corriente del OSCE y tener una vigencia de 30 das calendarios y ser devuelto si el recurso es declarado total o parcialmente fundado; en caso contrario, se ejecutara el importe de tal garantia, lo que constituye una sancin econmica para el impugnante que no tiene fundamentos vlidos para que se considere la inhabilitacin dispuesta para contratar con el estado.III. SANCIONES ECONOMICAS

CLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLos especialistas en contrataciones pblicas que integran o asesoran a los comits especiales encargado de llevar a efecto un proceso de seleccin pueden ser sancionados por el tribunal cuando la entidad considera que existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que asesoraron y formaron parte del proceso de seleccin, entendindose de que si una institucin controlo los servicios de un especialista es para que apoye y beneficie los intereses que tiene en la contratacin y no lo perjudique con actuaciones irregulares o indebidas.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES1. Sanciones a expertos independientesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLa entidad debe remitir al tribunal un informe en el cual se indicar la supuesta responsabilidad en que habran incurrido, adjuntando la evidencia correspondiente y todo los actuados del irregular proceso de seleccin en que hubiera participado, dentro del plazo que no exceda los diez das hbiles contados a partir de los hechos detectados.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES1. Sanciones a expertos independientesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEl tribunal evaluara los actuados y de concordar total o parcialmente con las conclusiones de la entidad sobre la responsabilidad existente, y que esta les sean imputables por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable, sancionar a los expertos independientes suspendindolos para contratar con el Estado por un periodo no menor de 6 meses y no mayor de 12 meses.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES1. Sanciones a expertos independientesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASA pesar que se ha incrementado la sancin, esta resulta mnima considerando las graves consecuencias que trae consigo un proceso de seleccin mal llevado, cuando no se han observado las normas y formalidades que debe aplicarse por el especialista contratado para conformar el comit especial o para asesorar las adquisiciones que necesita la entidad; este proceso, por lo general, ha sido suspendido o anulado por las graves deficiencias que ha tenido.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES1. Sanciones a expertos independientesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLos expertos independientes pueden ser personas jurdicas o naturales que sean necesarios para la contratacin bienes sofisticados, servicios especializados u obras complejas. En caso de que se designe a una persona jurdica del sector Privado, esta deber tener como giro principal de su negocio, aquel que este vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo, adems, designarse a la persona natural que la representara dentro del comit especial.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES1. Sanciones a expertos independientesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASCualquiera sea el nmero de integrantes del comit especial, como mnimo uno deber pertenecer a la administracin de la entidad y uno deber ser especialista de la misma entidad o experto independiente expresamente contratado para el objeto de la convocatoria. Cuando los expertos independientes sean personas naturales y se adecuen con la naturaleza de la adquisicin o contratacin, pueden ser escogidos de las nminas de profesionales hbiles que para tal efecto proporcionaran los colegios profesionales. IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES1. Sanciones a expertos independientesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLas adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de los convenios internacionales se sujetan a disposiciones establecidas en tales compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que seala la ley. El Decreto Legislativo N 1017 no es de aplicacin para las contrataciones realizadas de acuerdo a las exigencias y procedimientos especficos de organismos internacionales como estados o entidades cooperantes siempre que deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones (artculo 3 del numeral 3.3 del apartado u).IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES2. Sanciones dentro del marco de los convenios internacionalesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEsta disposicin debe aplicarse en concordancia por lo sealado por el artculo 68.1 de la ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el cual precisa: Las entidades que utilicen fondos pblicos provenientes de donaciones de operaciones oficiales de crdito sujetarn la ejecucin de gastos y los procesos de licitacin y concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacin y en los documentos anexos, as como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES2. Sanciones dentro del marco de los convenios internacionalesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASCuando el contrato de deriva de un proceso de seleccin que no se encuentra regulado por la normativa nacional sobre contratacin del Estado sino por convenios internacionales que contienen normas propias para la seleccin de ejecutores y consultores de obras, as como proveedores de bienes y servicios encargados de la realizacin de procesos y de las controversias que se suscitan en las ejecuciones de estas, el Tribunal de OSCE carece de competencia para comunicarse sobre la imposicin de las sanciones administrativas, debiendo archivarse el expediente si este se hubiera iniciado.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES2. Sanciones dentro del marco de los convenios internacionalesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLaentidaden cargantecelebraraunconvenioconel organismo encargado, el que deber serespecificoyconcretoparacadaproceso de contratacin encargado, Cadaconveniodetallaralasobligacionesyresponsabilidadesdecadaunadelaspartesydebencontenerlossiguientesaspectos:a)Elcompromisoporpartedelorganismointernacionaldequelosprocesos se sujetaran a normas uniformes aplicables anivel internacional y que cumplanlos principiosestablecidosenlaLeydeContratacionesdelEstado.b)Elcompromisodelorganismointernacionaldellevaracaboprocesosdecapacitacinenmateriadecomprasalpersonalquelaentidaddesigne.c)ObligacinporpartedelaentidaddeincluirlascontratacionesenelPlan Anual deContrataciones,registrar en el Sase la convocatoriade los procesos de contratacinquerealiceelorganismo internacionalencargado, el resultado de estos,losproveedores adjudicados,los montos ycontratoscelebrados.d)ProvisindeinformacinperidicaalMinisteriodeEconomayFinanzas,ContraloraGeneraldelaRepublicayalOSCE,respectodelaejecucindelencargo,sinperjuiciodeaquellaqueseasolicitadaporestasentidadesIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES2. Sanciones dentro del marco de los convenios internacionalesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASExistenposicionesantagnicassobrelaintervencindelosorganismosinternacionalesenlascontratacionespbicas.Porunlado,sesostienequelafinalidades darlemayortransparenciayrapidezalaslicitacionesconlaintervencindeprofesionalesyexpertosconexperienciatcnica;y,porotrolado,sedebeprotegeralas empresas. nacionalesparaquepuedanparticipar,yaqueselicitanobrasconmontos considerablesquenopermitenquelasempresasnacionalespuedanparticiparenformaindependiente.Peroloquemassecuestionaesqueestosorganismosinternacionalesquellevanadelantecuantiososprocesosdeseleccinparaejecutargrandes proyectos,contratarimportantesserviciosyconsultorasnotienenlasuficiente supervisinyfiscalizacinporqueestnlibradosdealgunoscontrolesquesilotienenlas demscontratacionesquerealizaelEstadocomosonlosfiltrosdel SNIPy,principalmente,lapotestadsancionadorayreguladoradelOSCE.Enmateriadesanciones,resultapreocupantequeseanlospropiosorganismos internacionaleslosquecalifiquen,procesenydeterminenquieneshanincurridoen causalesdesancin,masauncuandonoremitenelresultadodeestosprocesos alOSCEparaquepuedanserregistradosenelcapitulodeproveedoressancionados enelRNP(RegistroNacionaldeProveedores),yaqueentodocasosolotendranunregistroparticularparaimpedirquelasempresasquehansancionadono sigancontratandoconestosorganismosinternacionales.Tambindebetenerseen cuentalaquintadisposicincomplementariadelreglamentoqueestablece;"Enlas contratacionesbajoelmbitodelincisot)delarticulo3.3delaLey,encasodevacoodeficienciaenlaregulacindelosprocesosdeseleccinconvocados,sern deaplicacinsupletorialasdisposicionesdelaleyydelreglamento.Enunouotro supuestocorresponderalOSCE;supervisarelcumplimientodelosprincipiosque rigenlosprocesosdeseleccincontempladosenelarticulo3delaley,

IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES2. Sanciones dentro del marco de los convenios internacionalesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASSi el vaco o deficiencia al que hace alusin el prrafo anterior, estn referidos al procedimiento o a las reglas para la determinacin de la competencia en la solucin de controversias y/o impugnacin suscitada en calidad de ultima instancia administrativa".Para definir la instancia que resolver los recursos impugnativos que se interpongan en los procesos de seleccin en los que participen proveedores que provengan de pases con los que la Republica del Per tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones publicas, se aplicara de ser el caso, los criterios establecidos en estas. En concordancia con la decima tercera disposicin complementaria y final de la Ley N 1017, el tribunal es competente para conocer y resolver todas las controversias que surjan en los procesos de seleccin que se encuentren dentro de los tratados o acuerdos internacionales, en donde se asuman compromisos en materia de contratacin publica (articulo 104 parte in fine del reglamento de la Ley N 1017).La seleccin por encargo se realiza por razones econmicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria; mediante esta una entidad puede encargar a un organismo internacional, a travs de convenio interinstitucional, la realizacin del proceso de seleccin que requiere para la contratacin de bienes, servicios y obras, previo informe tcnico-legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, que debe ser aprobado por el titular de la entidad. La aprobacin del expedientes de contratacin y de las bases es competencia de la entidad encargante.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES2. Sanciones dentro del marco de los convenios internacionalesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLa nueva Ley N 29873 en su articulo 3.3, inciso v) seala que el Decreto Legislativo 17 no es de aplicacin para las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especficos de organismos internacionales, Estados 0 entidades cooperantes que se deriven de donaciones efectuados por estos, siempre que dichas donaciones representen el 25 % del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto.La Ley de Presupuesto 2013 precisa que las contrataciones del Estado peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo N 1017; estas se regulan conforme a las normas y principios del Derecho Internacional y del comercio internacional, lo que no enerva la obligacin de cumplir con la legislacin nacional en los actos previos y necesarios para la formalizacin de la contratacin como son el estudio de mercado, los informes tcnico econmicos, la disponibilidad presupuestal y la declaratoria de viabilidad, de ser el caso.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES2. Sanciones dentro del marco de los convenios internacionalesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASExisten leyes especiales que permiten a determinadas instituciones publicas (Petroper, Pronaa, Cofopri, Proinversion, ONPE, JNE, Fonavi y otros) organizar y realizar sus propios procesos de seleccin, incluso resolviendo en ultima instancia administrativa las controversias que se presenten, sin intervencin del tribunal del OSCE, pero aplicando la normativa establecida en las contrataciones y adquisiciones publicas. La ley y el reglamento del OSCE sern de aplicacin supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regmenes especiales bajo ley especifica, siempre que dicha aplicacin no resulte incompatible con las normas que las regulan y sirva para cubrir un vaco o deficiencia de sus normas especificas (articulo 3 del Reglamento).IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES3. Sanciones dentro del marco de regmenes especialesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEstos regmenes se aplican de acuerdo a la naturaleza de la excepcin y las causas que originan su marginacin del rgimen normativa general, lo que les permite salirse de las pautas para no contratar a travs de los procesos de seleccin que seala el Decreto Legislativo N 1017 y su reglamento, y que responden al monto del valor referencial establecido por el estudio de mercado ya que, por lo general, se contrata por adjudicaciones de menor cuanta con la finalidad de que exista supuestamente una mayor celeridad y eficacia por la urgencia de las necesidades que se tienen y los organismos que los convocan, autorizados por leyes y disposiciones expresas.Los diversos regmenes especiales se circunscriben a entidades que por razones de necesidad, coyuntura y/o conveniencia se les permite inaplicar todo o en parte las disposiciones generales de Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la naturaleza de la excepcin y las causas que originan la inaplicacin del rgimen normativa general. Son regmenes paralelos que permiten salirse de los cnones regulares para no contratar a travs de concursos, licitaciones o adjudicaciones publicas, permitindolo hacerlo a travs de adjudicaciones de menor cuanta, con la intentar contratar rpido por las urgencias que se presentan como por ejemplo, a los organismos electorales en pocas de elecciones., a los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria o incluso a actividades de la APEC. Debemos sealar que estas contrataciones, que se encuentran muchas veces al margen de las disposiciones generales del Decreto Legislativo N 1017, traen consigo el gran riesgo de que se produzcan infracciones que se sealan en el proceso sancionador y que deben ser puestas en conocimiento al Tribunal del OSCE para que se investiguen y, de ser el caso, se apliquen las inhabilitaciones que correspondan a los postores o contratistas que intervinieron en los procesos sujetos estos regmenes especiales.

IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES3. Sanciones dentro del marco de regmenes especialesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLas adquisiciones y contrataciones que realiza Petroperu se rigen por su propio reglamento que fue propuesto por su directorio y aprobado por el Consucode; sus modalidades y cuadro de niveles de aprobacin de sus contrataciones son definidas en su reglamento y se rigen por los principales de eficiencia, economa, transparencia y fiscalizacin. Los criterios de evaluacin y calificacin debern ser congruentes con el objeto contractual y con las condiciones que ofrece el mercado. Petroperu esta obligado a informar al Seace todas las adquisiciones y contrataciones que realiza y el Estado de los procesos que convoque. En los procesos de seleccin que se culminen, los postores podrn interponer recursos de apelacin despus de otorgada la buena pro ante el mismo Petroperu y de revisin ante el Tribunal del OSCE. Cuando se interpone el recurso de revisin los postores presentaran una garanta del 1 % del valor referencial. El OSCE esta facultado para sancionar en caso de comprobarse actitud temeraria o mala fe del postor recurrente con Inhabilitaciones para contratar con el Estado.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES3. Sanciones dentro del marco de regmenes especialesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASPor acuerdo de sala plena de fecha 25 de junio de 2009 ha quedado completamente definido que el Tribunal del OSCE es competente para conocer los procesos administrativos sancionadores derivados de los procesos de seleccin convocados por Petroper, porque se debe preferir la aplicacin de la Ley N 27444 al reglamento aprobado por Resolucin N 456-06-CONSUCODEPRE, ya que el articulo 230 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General seala que solo por norma con rango de ley se puede atribuir a las entidades el ejercicio de la potestad sancionadora.No se ha reglamentado la imposicin de sanciones a las entidades publicas ni a las empresas del Estado y menos aun a las que estn sujetas a regmenes especiales. Como se puede suponer, se presentan irregularidades en muchos procesos de seleccin que convocan las entidades del Estado, pero las sanciones solo se dan a nivel de las personas individuales o funcionarios que la administran sin que alcance a la institucin que la decide. Con la nueva ley, se le ha otorgado mayor capacidad de decisin en ultima instancia administrativa a las entidades publicas, especialmente en el otorgamiento de la buena pro por el monto referencial, sustrayndolo de la esfera de las decisiones del Tribunal del OSCE, incluso con la posibilidad de que se oculte posibles causales de sancin que no se comunique y se haga las denuncias respectivasIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES3. Sanciones dentro del marco de regmenes especialesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASSibienestosregmenesexcepcionalestienen modalidadespeculiarespara contratarpordisposicioneslegalesmotivadasporsunaturalezaycausasprevistas queoriginanlainaplicacindelrgimennormativageneral,enloqueserefierea la aplicacin de sanciones reguladas en la ley de contratacionesestasdebenserobservadas obligatoriamente,ascomoelprocedimientoquesedebeseguiranteel TribunaldelOSCE,debidoaquecarecendelapotestadsancionadoraynoseles hafacultadotenerorganismosqueejercitenlajusticiaadministrativa.Existendecretosdeurgencia,comoelN0026-2007,enelquesedisponen medidasparareconstruirlainfraestructurapublicadaadaporelsismoocurridoel 15deagostode2007;tambinelDecretodeUrgenciaN010- 2009enelquese declarandenecesidadnacionalydeejecucinprioritariadiversosproyectosde inversinpublicaenelcontextodelacrisisfinancierainternacional;elDecretode UrgenciaN022-2009,queestablecemedidasextraordinariasparalaejecucin delmantenimientoyreposicindeequipamientodelosestablecimientosdesalud;yel DecretodeUrgenciaN078-2009queestablecemedidasextraordinarias yurgentesparaagilizarydinamizarlacontratacindebienesserviciosyobras.

IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES3. Sanciones dentro del marco de regmenes especialesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEntalesdispositivossefijanreglasespecialesparamejorarlosplazosytrminos quetienenlascontrataciones,peroencuantoalassancionesquepudieranderivarsedelasinobservanciasdelaleyporpartedepostoresycontratistas,estas siemprevanaestarbajolasupervisin,control,decisinypotestadsancionadoradelTribunaldelOSCE. Recientemente,elOSCEhapuestoenfuncionamientoenelSEACEelmodulo paraelregistrodecontratacionesbajoregmenesespecialesdenominadoRESenelcuallasentidadesqueseencuentrenenestasituacinregistrarantodaslascontratacionesquerealicenypuedanserdeconocimientopublicoysujetosaunamejorfiscalizacin;paratalefecto,debenregistrarselascontratacionesqueserealicen conformealassiguientesnormas;DecretodeUrgenciaN026-2007(MedidasporelSismodelea).LeyN27060,ProgramaSocialesdelPronaa.LeyN27767,ProgramacomplementariodeAsistenciaAlimentaria.LeyN28563,LeydeAsesoriaLegalyFinancieraLigadaalEndeudamiento.LeyN28933,AsesoriaLegalenrespuestaaControversiasInternacionales.LeyN28452,FONAVI-TransferenciadeActivosdeFonaviaMivivienda.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES3. Sanciones dentro del marco de regmenes especialesCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLa Ley N 29873 y su reglamento han incrementado la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado respecto a las causales de sancin a los rbitros, como el incumplimiento de la obligacin de informar oportunamente la existencia de alguna circunstancia que impida al arbitro ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonoma, 'que se configura cuando se haya declarado fundada la recusacin interpuesta contra el arbitro dentro del plazo correspondiente. Asimismo, el tribunal debe determinar la configuracin de esta infraccin cuando no exista pronunciamiento sobre el fondo de la recusacin por renuncia del arbitro recusado o no se haya presentado recusacin en el plazo correspondiente.

La infraccin referida al incumplimiento de actos con transparencia en el proceso arbitral se configura cuando el arbitro o tribunal arbitral no cumpla con registrar en el Seace el laudo emitido dentro de los plazos previstos o no cumpla con informar al OSCE sobre el estado del proceso arbitral, cuando se le solicita como, por ejemplo, para la suspensin del plazo de prescripcin en el procedimiento sancionador seguido a los proveedores o contratistas denunciados.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASTambin, el articulo 52.8 de la Ley de Contrataciones del Estado exige que los rbitros deben sustentar en el laudo arbitral que emitan las razones que lo motivaron para apartarse del orden de prelacin de las normas aplicadas, previstas en la ley, ya que esta disposicin es de orden publico y constituye causal de anulacin del laudo, con la consiguiente responsabilidad del arbitro infractor ante su incumplimientoIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLa sancin que puede aplicar el tribunal, luego de evaluar los actuados, es de suspensin temporal no menor de seis meses ni mayor de desafos para ejercer el cargo de arbitro en las contrataciones que se produzcan dentro del marco de la ley y su reglamento; con la consecuente suspensin en el Registro de rbitros del OSCE, cuando forme parte de dicho registro. Si el arbitro infractor ha sido sancionado en oportunidades anteriores con suspensin temporal mayor a veinticuatro meses dentro del plazo de tres aos, se le impondr la sancin de inhabilitacin permanente y ser excluido definitivamente del Registro de rbitros del OSCE, de ser el caso.La graduacin de la sancin se sujetara a los criterios establecidos en el articulo 245 del reglamento en lo que corresponda, y que son similares a los criterios para la determinacin gradual de la sancin para proveedores, postores, contratistas, terceros independientes, segn sea el caso. Estos son; a) naturaleza de la infraccin, b) intencionalidad del infractor; c) dao causado; d) reiterancia o reincidencia; e) reconocimiento de la infraccin; f) circunstancias de tiempo, lugar y modo; g) condiciones del infractor; y h) conducta procesal del infractorIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASAnteriormente, el tribunal solo poda aplicar sanciones econmicas a los rbitros, potestad que nunca ejercito por no existir un procedimiento adecuado o informacin denunciante en el caso de que el arbitro nico o tribunal arbitral haya actuado incumpliendo injustificadamente con remitir el laudo correspondiente al OSCE dentro del plazo sealado en el articulo 231 del reglamento vigente (cinco das hbiles de notificado), por lo que se han eliminado las posibles multas que se debieron haber aplicado y que constituan recursos propios del organismo supervisor, las que han sido remplazadas por sanciones efectivas de inhabilitacin para ejercitar tal funcin.El incumplimiento de la remisin del laudo arbitral perturba el proceso sancionador y no permite tener conocimiento al Tribunal del OSCE sobre las decisiones que se han determinado en el arbitraje sobre los casos que se encuentran pendientes de resolver, los que se encuentran suspendidos, al igual que sus plazos de prescripcin, mas aun cuando resulta sumamente necesario acreditar si se han producido las circunstancias que motivan la causal de sancin y la conclusin del procedimiento administrativo sancionadorIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEl laudo que emiten los rbitros es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia, debe ser remitido al OSCE en el plazo de cinco das hbiles y debe ser notificado para su registro y publicacin. En igual forma y dentro del mismo plazo debe remitirse cualquier correccin, aclaracin, rectificacin, integracin o exclusin que haya dispuesto el arbitro nico o el tribunal arbitral sobre el laudo emitido.El OSCE debe llevar un registro de rbitros (denominado anteriormente Registro de Neutrales) a efectos de las designaciones que se tengan que realizar; asimismo, debe aprobar la directiva correspondiente para establecer el procedimiento y requisitos para la inscripcin de los interesados en tal registro, en donde tambin deberan indicarse las sanciones que pueden recaer en los rbitros que intervienen en materia de contrataciones del Estado, aunque la ley expresamente no lo haya previstoIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEl arbitro nico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, con estudios de especializacin acreditada en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones Publicas, lo que permite que otros integrantes del tribunal pueden ser expertos o profesionales en otras materias ajenas al Derecho, pero deben ser personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles .y polticos, y no interesa que tengan otra nacionalidadLa designacin de los rbitros y la composicin del Tribunal Arbitral se encuentran reguladas en ei Reglamento de la Ley del Decreto Legislativo N 1017. Las partes pueden fijar libremente el numero de rbitros que conforman el tribunal arbitral, pudiendo ser ad hoc o institucional, a falta de acuerdo o en caso de duda se entiende que el numero de rbitros son tres. Las instituciones arbitrajes constituidas en el pas deben ser personas jurdicas con o sin fines de lucro, y si fueran instituciones publicas o con fusiones arbitrajes previstas o incorporadas en sus normas reguladoras deben inscribirse ante el Ministerio de JusticiaIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASNo pueden ser rbitros los funcionarios y servidores pblicos que se encuentren dentro de los mrgenes de las normas sobre las incompatibilidades establecidas; en el caso de los funcionarios de OSCE, tienen impedimento hasta seis meses despus de haber dejado de pertenecer a la institucinLos rbitros deben cumplir con la obligacin 'de informar oportunamente si existiera una circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonoma (deber de revelacin), encontrndose sujetos a lo establecido en el Cdigo de tica que debe aprobar el OSCE. Los rbitros que incumplan con esta obligacin sern sancionados en aplicacin del Reglamento y el Cdigo de Bica (articulo 52 del Decreto Legislativo N 1017). Las partes que intervienen en el arbitraje pueden solicitar a los rbitros cualquier aclaracin de las relaciones que tenga con alguna de las otras partes, de sus abogados o intereses sobrevinientes a su nombramiento; asimismo, cuando se trate de arbitraje con el Estado, el arbitro debe revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo con autonoma. De no ser as, en caso de inhibirse o ser recusado fundadamente con posterioridad a la decisin del OSCE, significarla que estas conductas constituyen una causal de sancin, que permite al Tribunal de Contrataciones del Estado aplicar una inhabilitacin para el ejercicio de la funcin arbitral luego del proceso correspondienteIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASPueden darse casos de recusacin formulados por la parte interesada contra un arbitro, siempre que se traten de causales comprendidas en el marco normativo del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE o cuando existan circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, como el haber participado como coarbitro con el abogado de una de las partes en otro arbitraje en curso o que haya sido laudado en los ltimos seis meses. Los rbitros tiene la obligacin de informar en cualquier estado del arbitraje y sin demora cualquier tipo de circunstancias sobrevinientes que puedan dar lugar a una posible recusacin o de incompatibilidad para ejercer el cargo.Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de los rbitros por no cumplir, injustificadamente, con emitir el laudo correspondiente, se deber remitir al tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique el citado incumplimiento en que habran incurrido los rbitros, en un plazo que no exceder de diez das hbiles contados a partir de la deteccin de la omisin.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEn todos los arbitrajes regidos por el Decreto Legislativo N 1071 en los que interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estn sujetas a la confidencialidad y el laudo ser publico una vez terminadas las actuaciones (articulo 51.3 de la Ley de Arbitraje). Si bien el procedimiento arbitral es confidencial, una vez que este haya sido resuelto por el laudo arbitral, debe ser publico para el conocimiento no solo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sinopara todos los que tengan inters en conocer las fundamentaciones y explicaciones que se han dado en el proceso concluido.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES4. Sanciones a los rbitrosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLas infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa ce consorcio durante su participacin en el proceso de seleccin se imputaran exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicndose solo a esta la sancin a la que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. El Tribunal del OSCE estableci que las empresas consorciadas forman parte de una unidad de imputacin de efectos jurdicos, salvo en lo que concierne a la comisin de infracciones, para cuyo caso el Reglamento permite la distincin entre el consorciado que cometi la infraccin y el que no lo realizo.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEl contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, segn corresponda, designndose en dicho documento al representante o apoderado comn. No tendrn eficacia legal frente a la entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado comn. Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participacin de cada integrante del consorcio es en proporciones iguales, condicin que se mantendr al suscribirse el contrato de consorcio.Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcin del contrato y del incumplimiento de este estando facultada la entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daos y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generara la imposicin de sanciones administrativas que se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacin de cada uno, sin excepcin.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASConforme al principio de causalidad, previsto en el articulo 230 de la Ley N 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa, constitutiva de la infraccin sancionable, por lo que resulta, en algunos casos, excesivo y desproporcional sancionar a empresas consorciadas que no tuvieron ninguna intervencin en la causal sancionadora investigada, siempre y cuando esta se hubiera producido antes de la suscripcin del contrato. En las etapas de seleccin y de ejecucin contractual la responsabilidad es ineludiblemente solidariaLas infracciones cometidas durante la ejecucin de un contrato se imputaran a todos los integrantes del consorcio, aplicndose la sancin que corresponde a cada uno por las responsabilidades devengadas aun cuando se haya individualizado las obligaciones y precisado la participacin de cada consorciado; estas sanciones deben diferenciarse teniendo en cuenta la participacin y responsabilidad de cada empresa, conforme a los criterios de graduacin previstos en la ley y de acuerdo al tipo de actividad que viene desarrollando. En estos casos se produce lo que se denomina responsabilidad vicaria, es decir, cuando una persona es pasible de sancin por conducta de terceros, aun asi se haya individualizado al causante de la infraccin, y algn consorciado no hubiera tenido mayor participacin.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLa legislacin no ha determinado el lmite mximo de empresas o personas que pueden integrar un consorcio, pero un grupo numeroso puede distorsionar las finalidades del contrato y las responsabilidades se pueden diluir, sin determinarse con precisin los grados de participacin y responsabilidad. No necesita ser anotado o inscrito en los Registros Pbicos, pero debe tener un solo representante o interlocutor para postular al proceso de seleccin que se hubiera convocado. Todos los consorciados deben contar con su RUC y Registro de Proveedores vigente. al suscribirse el contrato de consorcio se mantendr la informacin referida al porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, conforme a lo indicado en la promesa formal de consorcio.La apertura del procedimiento sancionador se formulara con la respectiva notificacin de los cargos a todos los integrantes del consorcio. En ningn caso se debe notificar al representante comn, conforme a las directivas dadas por el OSCE. La presentacin de descargos debe ser en forma individual por cada integrante que conforma el consorcio, para que posteriormente no existan excusas de que no tuvieron conocimiento.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASCuando un consorcio interponga un recurso de apelacin ante el Tribunal del OSCE 0 ante la entidad convocante, con la garanta que sea necesaria, su representante comn debe hacerlo a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representacin mediante la presentacin de copia simple de la promesa formal del consorcio. Cuando se interponga el recurso de reconsideracin contra una sancin, debe ser en forma individual por cada consorciado con la garanta que corresponde.El consorcio siendo un contrato asociativo de colaboracin empresarial de carcter temporal para actividades y negocios especficos no origina una nueva persona jurdica, por lo que las normas de manera tributaria han dispuesto que cuando se celebra un contrato de esta naturaleza, los miembros del consorcio pueden decidir entre mantener contabilidades independientes o llevar una contabilidad en forma conjunta; en este ultimo supuesto deber obtener un RUC a nombre del consorcio, no siendo requisito para la suscripcin del contrato la obtencin de tal Registro nico de Contribuyentes. Pero siempre el contrato de consorcio debe precisar cual de los miembros consorciados tiene la obligacin de facturar el servicio o la obra a contratarIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLos integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcin del contrato y del incumplimiento de este, estando facultada la entidad para demandar a cualquiera de ellos por los danos causados, y asegurar la reparacin civil a favor de las entidades del Estado. El incumplimiento del contrato generara la imposicin de sanciones administrativas que se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacin de cada uno. Algunos sostienen que la responsabilidad solidaria por infracciones administrativas produce una falta de incentive para la formacin de consorcios, en la medida que los consorciados deberan establecer mecanismos adicionales en su preparacin para los procesos de seleccin, de modo de que puedan asegurarse que los otros consorciados no vayan a incurrir en responsabilidades administrativas, creando relaciones comerciales en desconfianza y menor participacin de empresas consorciadas.La participacin del consorcio en los procesos de seleccin se inicia con el registro que puede ser efectuado con una de las partes, debiendo en el proceso designarse un representante comn con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven en su condicin de postores y del contrato hasta la liquidacin de este; por consiguiente, resulta valido y razonable que el representante legal de un consorcio presente las propuestas, toda vez que tiene la facultad de obligar a su representada, en su calidad de postor.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLa propuesta formal del consorcio debe consignar todos sus integrantes, su representante comn, el porcentaje de participacin, el domicilio comn y debe ser suscrito por todos sus integrantes. Se presume que todos cumplen las obligaciones si las bases o la promesa formal no establece las obligaciones de cada uno de ellos, en cuyo caso, todos ejecutan el objeto de la convocatoria, por lo tanto, todos deben cumplir los requisitos exigidos en las bases. Tambin se presume que el representante tiene amplias y suficientes facultades en el proceso de seleccin y en la suscripcin del contrato. Las partes integrantes del consorcio no pueden presentar propuestas individuales, ni conformar mas de un consorcio en un proceso de seleccin, o en un determinado tem cuando se trata de un proceso de seleccin, segn relacin de tems; como lo seala el articulo 63 parte in fine del reglamento del OSCE, en la forma de presentacin y alcance de las propuestas.El consorcio puede subcontratar las obligaciones asumidas por sus integrantes en el contrato de consorcio, siempre que las bases lo permitan y previa autorizacin de la entidad; adems, todos los integrantes del consorcio deben manifestar en forma indubitable su conformidad. No as posible que el consorcio subcontrate con alguno de sus integrantes o con otro consorcio conformado por alguno de ellos, tampoco los integrantes pueden subcontratar entre si, bajo responsabilidad.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASLa propuesta tcnica de los ofertantes en consorcio debe contener una promesa formal del consorcio suscrito por cada uno de los representantes legales de los integrantes de este, debiendo precisarse las obligaciones que asumir cada una de las partes, as! como la descripcin del o de los representantes del consorcio para todo el proceso de seleccin, adems de las condiciones tcnicas y econmicas a las que se obligan y se comprometen todos los integrantes del consorcio. Las propuestas deben ser serias, firmes y concretas, no indeterminadas ni ambiguas, no deben contener clausulas incondicionales o contradictorias que puedan originar incumplimientos o situaciones de controversia, por lo que no deben ser admitidas cuando se presenten estas situaciones que luego traen consigo incumplimientos y determinan la aplicacin de una sancin.Cuando el integrante del consorcio que presenta la propuesta en el acto publico es una persona jurdica, su representante legal debe acreditar dicha condicin con la copia simple del documento registral vigente que consigne tal cargo, y si fuera apoderado, con carta poder simple suscrita por el representante legal. Si fuera una persona natural, debe concurrir personalmente o a travs de su apoderado en las actuaciones del proceso de seleccin que ha convocado la entidad.

IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASUna vez que el otorgamiento de la buena pro quede consentido, los postores que participen consorciados debern formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales ante notario publico. El contrato de consorcio debe contener las mismas obligaciones que se pactaron en la promesa formal por los consorciados y cumplirlas durante todo el proceso de seleccin, de tal forma que en la ejecucin contractual tambin participen con sujecin a los indicados compromisos. La entidad debe tener en cuenta que todos los actos que suscriba o realice el representante legal del consorcio deben surtir sus efectos en virtud de la designacin, no siendo oponible sostener una insuficiencia de poderes de dicho representante; es decir, el representante comn designado en la promesa formal y en el contrato de consorcio tiene todos los poderes suficientes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y/o contratista hasta la liquidacin del contrato.A efectos de que los postores participen en la calidad de consorcio, debern presentar su propuesta tcnica conteniendo una promesa formal de consorcio que constituye el documento idneo para designar, de considerarse pertinente, a un representante comn que actu a sola firma en nombre de todas las empresas consorciadas, que las vincule y relacione en funcin de las obligaciones y derechos que se puedan adquirir, como producto de su participacin durante el desarrollo del proceso de seleccin. Ello no impide, sin embargo, que la representacin del consorcioIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASpueda ser ostentada durante el desarrollo del proceso mediante la accin conjunta de los representantes de cada una de las partes consorciadas.La representacin del consorcio en el desarrollo del proceso de seleccin recae en la actuacin conjunta de los representantes legales de cada una de las consorciadas 0 en la persona designada para estos efectos en su promesa formal de consorcio. La representacin es el instituto jurdico que permite que una persona, denominada representante, realice negocios jurdicos en nombre de otra, denominada representado, recayendo los efectos jurdicos del negocio celebrado en la esfera de este ultimo.Para estos efectos, el representante esta obligado a expresar en todos los actos que celebre que precede a nombre de su representado, y si fuere requerido, a acreditar sus facultades. En la presentacin del recurso de apelacin el requerimiento de la firma de cada una de las partes consorciadas ser exigido cuando no se haya designado o acreditado debidamente la representacin del apoderado o representante comn del consorcio, o cuando existe una restriccin de las facultades de dicho representante comn que no le permita interponer recurso impugnativo (Acuerdo N 006-005/TC).IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEn virtud del criterio de complementariedad, que rige en la figura del consorcio, en los procesos de seleccin para la adquisicin de bienes, la evaluacin y correspondiente asignacin de puntaje se deber realizar sobre la base de la sumatoria, de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes, con independencia del porcentaje de participacin que tienen en el consorcio, siempre que las partes que pretendan hacer su experiencia se comprometan expresamente , en la promesa formal de consorcio, a fabricar y/o vender los productos a favor de la entidad contratante.Es as que solo resultara valida a efectos de calificacin y asignacin del puntaje la experiencia adquirida por los integrantes del consorcio que se comprometan a realizar prestaciones sustantivas como la fabricacin y comercializacin. Esto con la finalidad de evitar para empresas que carecen de experiencia en la venta de bienes se beneficien indebidamente con los conocimientos adquiridos por los dems miembros del consorcio. A efectos de la evaluacin de la experiencia en un proceso de seleccin, y sin perjuicio de la libertad que tienen las partes para consorciarse y competir en un proceso de seleccin, solo debe considerarse la experiencia obtenida por los integrantes del consorcio que ejecutaran las obligaciones que son objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal de consorcio.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEn el caso de un proceso de seleccin que se convoque para la adquisicin de bienes, las obligaciones que son objeto de la convocatoria se circunscribiran a la fabricacin y comercializacin del bien, no debindose considerar las dems actividades que forman parte de la cadena productiva. En virtud del criterio de complementariedad que rige en la figura del consorcio, en los procesos de seleccin para la adquisicin de bienes, la evaluacin y correspondiente asignacin de puntaje se deber realizar sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes, con independencia del porcentaje de participacin que tienen en el consorcio, siempre que las partes que pretendan hacer valer su experiencia se comprometan expresamente, en la promesa formal de consorcio, a fabricar y/o vender los productos a favor de la entidad contratante.A efectos de la asignacin de puntaje, no deber considerarse la experiencia obtenida por los integrantes del consorcio que en el proceso de seleccin se obliguen a ejecutar:a)Actividades accesorias tales como el aporte de materias primas, combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras.b)Actividades de carcter administrativo o de gestin como facturacin, financiamiento, aporte de cartas fianzas o plizas de caucin, entre otras.c) Actividades relacionadas con asuntos de organizacin interna tales como representacin u otros aspectos que se agotan en el proceso de seleccin y que tienen como nico propsito que la propuesta del consorcio alcance un mayor puntaje o cumpla con las condiciones establecidas en las bases, entre otras.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEn el supuesto de que un postor se presente a un proceso de seleccin pretendiendo acreditar experiencia con contratos en los que participo consorciado con un tercero, solo se deber tomar en cuenta el porcentaje de participacin que tuvo en dicho consorcio, siendo que el referido postor deber comprometerse, en la promesa formal de consorcio, a ejecutar las obligaciones que son objeto de la convocatoria.En el supuesto de que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante, se presumir que estos participaran conjuntamente en el objeto de la convocatoria, en cuyo caso todos los integrantes debern contar con las autorizaciones, licencias, permisos y dems requisitos que la ley de la materia establezca para el ejercicio de dichas actividades. Las partes que integran el consorcio, adems de obligarse entre si, se obligan ante la entidad contratante a cumplir fielmente con el contrato, siendo solidariamente responsables ante un eventual incumplimiento

IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASSe presentan casos en que los aportes de los consorciados son completamente desiguales, ocasionando que muchas veces se efectu un consorcio de favor para beneficiar a determinada empresa que no tiene el capital, la experiencia y las condiciones para ejecutar una obra, pero en la practica es la que asume casi la totalidad de responsabilidad, y algunos casos, estas asociaciones irregulares traen como consecuencia encubrimientos o infracciones a la normativa que originan las causales de sancin y que deben aplicarse si no se ha individualizado antes de la suscripcin del contratoLa finalidad de los consorcios es realizar negocios con el Estado y se conforman de dos maneras: a) horizontalmente, cuando varias empresas que se dedican a la misma actividad se unen para presentar una propuesta, que de manera individual no lo podra hacer o en todo caso tendrn menores posibilidades de ganar; b) verticalmente, cuando una empresa se asocia con sus proveedores o clientes para asegurar insumos o servicios a menor precio y de manera oportuna para cumplir las obligaciones a suscribirIV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASEl consorcio viene a ser la asociacin de dos o mas personas naturales y/o jurdicas que se juntan para participar en un proceso de seleccin convocado per alguna entidad publica y con el fin de complementar sus recursos, capacidades, aptitudes y experiencias para tener mejores posibilidades de obtener la buena pro. El consorcio es una formula de cooperacin en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta de comercializacin para un proceso de seleccin, mediante la creacin de una nueva sociedad encargada de estudiar nuevos mercados, as como promocionar, financiar y comercializar al conjunto de empresas. Es importante recordar que cada socio mantiene su independencia jurdica y esta modalidad suele darse entre empresas del mismo sector que elaboran productos o servicios complementarios para competir con mayores posibilidades de xito en el otorgamiento de la buena pro.Conforme a la Ley General de Sociedades "El consorcio es el contrato asociativo en virtud del cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propsito de obtener un beneficio econmico, pero manteniendo cada una su propia autonoma, correspondindole a cada miembro realizar las actividades propias del consorcio que se le encargue y aquellas a las que se ha comprometido individualmente con terceros en el desempeo de la actividad asignada dentro del consorcio adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades de manera solidaria cuando el consorcio contrate con terceros siempre que as se pacte en el contrato o la ley lo establezca".IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorciosCLASES DE SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PBLICASAdicionalmente, se indica que en este tipo de contrato los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a la que se han comprometido siguen siendo de propiedad exclusiva de estos, es decir, que a diferencia de lo establecido en el contrato de asociacin en participacin no se presume que la propiedad de los bienes aportados corresponda al asociadoConsiderando las definiciones contenidas en la norma societaria, se determina que los caracteres esenciales del contrato de consorcio son los siguientes: a) es un contrato asociativo, nominado y tpico; b) regula relaciones de participacin o integracin en uno o mas negocios o empresas que emprenden, en conjunto, los consorciados, en inters comn de todos ellos; c) no esta sujeto a otra formalidad que la de constar por escrito; d) no origina la creacin de otra persona jurdica; e) todos los consorciados participan de manera activa y directa en las actividades materia del consorcio, manteniendo su autonoma; f) cada miembro del consorcio adquiere derechos y obligaciones a titulo particular al realizar operaciones del consorcio con terceros.IV. OTRAS FORMAS DE SANCIONES5. Sanciones a los consorcios