Clase trata de personas

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INTRODUCCIÓN Durante los últimos cinco años se han realizado acciones concretas por parte de los gobiernos y organismos civiles nacionales e internacionales a nivel regional e internacional con relación al fenómeno del tráfico y la trata de personas. En particular, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos (Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños) abordan el tema desde una perspectiva de combate, pero también incluye algunas provisiones sobre la prevención, asistencia e indemnización. Por otro lado es necesario establecer el escenario que posibilita el incremento de la concurrencia de este delito, a fin de hallar soluciones a este problema en las sociedades. Así observamos que uno de los factores principales para la concurrencia de este delito – realidad social es la necesidad de migrar (migración) que, a su vez, se origina en la necesidad de buscar una mejor opción de trabajo a través del cual se pueda satisfacer las necesidades básicas de las personas. Por lo que muchas personas se ven obligadas a dejar su país para irse al extranjero o su provincia para venir a la capital siendo captados. Asimismo, hay que reconocer que la migración va a seguir a largo plazo, y sin facilidades legales como acuerdos migratorios, programas especiales, y visas accesibles, las personas migrantes encontrarán las maneras más inseguras – a través de agentes, acompañados por familiares o por su cuenta – de realizar el viaje hasta su país o lugar de destino. En este contexto, se inicia el discurso del tráfico y la trata de personas en la búsqueda de mejor condiciones de vida. CONCEPTO Por Trata de Personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras

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INTRODUCCIÓN

Durante los últimos cinco años se han realizado acciones concretas por parte de los gobiernos y organismos civiles nacionales e internacionales a nivel regional e internacional con relación al fenómeno del tráfico y la trata de personas. En particular, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos (Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños) abordan el tema desde una perspectiva de combate, pero también incluye algunas provisiones sobre la prevención, asistencia e indemnización.

Por otro lado es necesario establecer el escenario que posibilita el incremento de la concurrencia de este delito, a fin de hallar soluciones a este problema en las sociedades. Así observamos que uno de los factores principales para la concurrencia de este delito – realidad social es la necesidad de migrar (migración) que, a su vez, se origina en la necesidad de buscar una mejor opción de trabajo a través del cual se pueda satisfacer las necesidades básicas de las personas. Por lo que muchas personas se ven obligadas a dejar su país para irse al extranjero o su provincia para venir a la capital siendo captados. Asimismo, hay que reconocer que la migración va a seguir a largo plazo, y sin facilidades legales como acuerdos migratorios, programas especiales, y visas accesibles, las personas migrantes encontrarán las maneras más inseguras – a través de agentes, acompañados por familiares o por su cuenta – de realizar el viaje hasta su país o lugar de destino. En este contexto, se inicia el discurso del tráfico y la trata de personas en la búsqueda de mejor condiciones de vida.

CONCEPTO

Por Trata de Personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño al abuso de poder o de situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación Sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (ONU, 2000)Para mayor claridad, se distinguen de dicha definición tres componentes fundamentales que están estrechamente vinculados entre sí: la actividad (o el enganche), los medios (o la forma en que se engancha) y el propósito o fin. Aproximadamente 800.000 personas son traficadas anualmente a través de las fronteras nacionales, esto sin incluir a millones de víctimas de la trata dentro de sus propios países.

LEGISLACIÓN

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La ley N° 28950 – Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Inmigrantes, modificó los artículos 153° (Tipo jurídico) y 153 °A (Formas Agravadas) ambos relacionados con el Delito de Trata de Personas; modifica los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341° del Código Procesal Penal (Dec. Leg. 957) sobre la figura del Agente Encubierto con participación de la Policía Nacional del Perú. A continuación parte del texto de la ley:

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Asimismo, esta Ley prevé en su Cuarta Disposición Final la Cooperación Internacional a través de la firma de acuerdos internacionales, sean bilaterales y/o multilaterales, a fin de garantizar la protección internacional de las víctimas nacionales que se encuentren en el extranjero, facilitar la repatriación de los sujetos pasivos y la expatriación de los sujetos activos del delito, fortalecer los controles fronterizos e intercambiar información migratoria.

ACTUALIDAD

Los gobiernos regionales han venido tomando diversas acciones a fin de disminuir la Trata de Personas en las regiones de su competencia, sobre todo en aquellos departamentos cuyo índice de ocurrencia es muy elevado: Arequipa, Puno, Puerto Maldonado y Juliaca (que tiene el mayor número de casos de Trata de Personas según la estadística presentada por la Defensoría del Pueblo).

Entre las medidas tomadas se encuentra la intervención a los prostíbulos clandestinos, el Plan Tolerancia Cero a los terminales terrestres, charlas colegiales sobre “Trata de Personas”, planes de prevención de Trata de Menores, control de los medios de transporte, apresamiento de bandas traficantes, redes regionales de Trata de Personas, etc.

ACTUACIÓN POLICIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

1. Conocimiento del hecho.

2. Comprobación del hecho.

3. Diligencas Investigatorias Preliminares

4. Planeamiento de la Investigación Policial.

5. Manejo de Informantes y Confidentes. Manejo de Informantes y Confidentes.

6. Vigilancias.

7. Incursiones.

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8. Detenciones y Capturas (arresto y detenciones).

9. Registros.

10. Interrogatorios y Entrevistas Interrogatorios y Entrevistas.

11. Sustentación de la Prueba.

12. Informe de la Investigación Policial.

CONOCIMIENTO DEL HECHO

- Denuncia Denuncia Directa Directa (Familiares (Familiares o víctimas) víctimas).

- Denuncia presentada por testigos.

- Por los medios de Prensa (escrita, hablada y televisiva)

- Por Informantes y confidentes

- Por intermedio de la línea 0-800-2-3232..

- Por intermedio de los Ministerios

- Por intermedio de las ONGs

- Por Internet

- Por trascripción de denuncias por desaparición o fugas.

COMPROBACIÓN DEL HECHO

- Datos personales de la víctimas (nombre (nombre, edad,

domicilio, etc.)

- Forma y circunstancias coherentes de cómo ocurrieron los hechos.

- Fecha y Hora.

- Posibles números telefónicos utilizados y direcciones involucradas.

- Amistades, compañeros de estudio, centro de trabajo.

- Manifiesto de pasajeros

- Vídeos, etc.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

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• Notificación de detención ( Libro de Detenidos )

• Formulación del Parte Policial

• Comunicación al Ministerio Público y Juez de Turno

• Solicitar presencia de un fiscal de familia

• RML de menores y detenidos (etílico. Toxicológico y pericia psicológica)

• Remisión de muestras al laboratorio (condones, ropa interior)

• Actas según el caso (Registro personal, lectura de agenda de teléfono celular, lectura de correos electrónicos, registro domiciliario, reconocimiento físico o fotográfico)

• Declaraciones con presencia de fiscal de familia y Manifestaciones

• Atestado o Informe (menores son puestos a disposición del INABIF)

IMPORTANTE: LO QUE DEBO BUSCAR EN EL LOCAL INTERVENIDO

- Condones (usados y sin usar)- Cuadernos de registro de venta de fichas: Por salida de la menor, o venta

de bebidas.- Dinero- Ropa de las menores- Fichas o tiques- DNI falsos o verdaderos- Contratos de prestaciones

TRATAMIENTO A LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS

- Las intervenciones policiales, en estos casos, se efectúan con tino, evitando el exceso de fuerza o adoptando actitudes y gestos que atenten contra las víctimas, en estricto respeto a los derechos humanos.

- Cuando las víctimas de los delitos de violación sexual o trata de personas sean menores de edad, se aplicarán las medidas de protección.

- Se comunica al Fiscal Especializado (FAMILIA) para iniciar la declaración de la víctima, que es la única declaración que debe rendir conforme lo establece la ley.

- No se le debe interrogar ni permitir que otros lo hagan, ya que su declaración solo procede por única vez en presencia del Ministerio Público.

- Preparar a la víctima antes de que pase el reconocimiento médico, hacerle conocer la importancia de esta evaluación

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- Según deje constancia en acta el fiscal de familia, se entregará al niño/a/adolescente víctima a sus familiares con acta de entrega notificándolos para que se presenten a la Fiscalía y Juzgado de Familia cuando sean requeridos. (Demostrar vínculo familiar)