Clase Nº 02 - 27 Enero - SIAF

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  • 8/14/2019 Clase N 02 - 27 Enero - SIAF

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    Clase 1: LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DELSECTOR PBLICO

    Concepto:La administracin Financiera del Sector Publico comprende el

    conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por lossistemas que le conforman y, a travs de ellos, `por las entidades yorganismos participantes en el proceso de planeamiento, captacin,asignacin, utilizacin, custodia, registro, control y evaluacin de losFondos Pblicos.

    ObjetoTiene por objeto la modernizacin de la administracin Financiera delsector Publico, estableciendo las normas bsicas para una gestinintegral y eficiente de los procesos vinculados con la captacin yutilizacin de los fondos pblicos, as como el registro y presentacinde la informacin correspondiente en trminos que contribuyan alcumplimiento de los deberes y funciones del estado.

    Estudio Analtico de la Norma

    El estado peruano mediante la publicacin de la Ley N 28112, haestablecido el Marco de la Administracin del sector Pblico.

    Principios

    Son principios que enmarcan la Administracin Financiera del estadola transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.

    Asignacin de RecursosEl Presupuesto Publico asigna los fondos pblicos de acuerdo con lasprioridades de gasto determinado para el cumplimiento de losobjetivos y metas provistos en el marco del Planeamiento estratgicode las entidades del sector publico y la disponibilidad de ingresosprogramada

    Ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Gastos:

    Las entidades del sector pblico solo pueden ejecutar ingreso yrealizar gastos conforme a ley nicamente con cargo a lasasignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional

    Centralizacin de RecursosEl tesoro Pblico centraliza, custodia y canaliza los fondos de valoresde la hacienda Pblica.

    El Endeudamiento PblicoPermite obtener financiamiento externo e interno para atender los

    requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Publico.

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    La Contabilidad PblicaSe encarga de consolidar la informacin presupuestaria y patrimonial

    de las entidades y organismos del sector Pblico para mostrar elresultado integral de la gestin del estado a travs de la CuentaGeneral de la Republica

    Sugesion:La administracin Financiera del sector Pblico se sujeta a la regla dela centralizacin normativa y descentralizada operativa en un marcode integracin de los sistemas que lo conforman.

    AlcanceEstn sujetos al cumplimiento de la presente ley, de las respectivasleyes, normas y directivas de los sistemas confortantes de laadministracin financiera del sector publico

    Organizacin en el Nivel Central

    La autoridad central de los sistemas confortantes de laadministracin Financiera del Sector Publico es el Ministerio deEconoma y Finanzas y es ejercidas a travs del Viceministro deHacienda quien establezca la poltica que orienta la normatividadpropia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base

    de las propuestas que formule el comit de Coordinacin.Los sistemas IntegrantesLa administracin Financiera del Sector Publico tiene los siguientesrganos rectores.

    Sistema Nacional de Presupuesto: Direccin Nacional delPresupuesto Publico

    Sistema Nacional de Tesorera: Direccin Nacional de TesoroPublico

    Sistema Nacional de Endeudamiento Publico: Direccin Nacionalde Endeudamiento Publico

    Sistema Nacional de Contabilidad: Direccin Nacional deContabilidad Publica

    Organizacin en el Nivel Descentralizado u Operativa

    Las entidades y organismos del Sector Publico se constituyen, a niveldescentralizado, en unidades ejecutoras, con el cual se vinculan einteractan los rganos rectores de la administracin financiera delsector pblico.

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    Las unidades ejecutoras como dependencia orgnica cuenta con unnivel de descentralizacin administrativa que:

    Determina y recauda Ingresos Contrae Compromisos, Devenga gastos y ordena pagos con

    arreglo a la legislacin aplicable Registra la informacin generada por las acciones y

    operaciones realizadas. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de

    endeudamiento: y/o Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

    Reglas de Integracin Intersistemica

    Comit de CoordinacinSe dispone la constitucin de un comit de coordinacin de laAdministracin Financiera del sector Pblico presidido por elviceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los rganosrectores de cada uno de los sistemas que lo conforman

    Integracin en el nivel Operativo o Descentralizada:Las unidades ejecutoras deben asegurar que los aspectosrelacionados con el cumplimiento y aplicacin de la normatividademitida por los sistemas conformantes de la AdministracinFinanciera del Sector Publico y con el tratamiento de la informacincorrespondiente, se conduzca de manera coherente y uniforme ,evitndola superposicin o interferencia en la operatividad de losprocesos de cada sistema

    Registro nico de InformacinEl registro de la informacin es nico y de uso obligatorio por parte detodas las entidades y se efecta a travs del sistema Integrado de

    Administracin Financiera del Sector Publico (SIAF SP) queadministra el Ministerio de Economa y Finanzas.

    LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DELSECTOR

    PUBLICO

    Objeto de la Ley:La ley N 29467 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto 2010establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento

    para los gastos financieros y no financieros contenidos en la LeyAnual de Presupuesto del sector Publico

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    1.- Los Fondos Pblicos

    Finalidad de los Fondos Pblicos

    Los fondos pblicos se orientan a la atencin de los gastos quegenere el cumplimiento de sus fines, independientemente de laFuente de Financiamiento de donde provengan.

    Estructura de los Fondos PblicosSe estructuran siguiendo las clasificaciones econmicas y por Fuentede Financiamiento que son aprobadas, mediante ResolucinDirectoral de la Direccin Nacional del Presupuesto Publico.

    Clasificacin EconmicaLos agrupa de la siguiente manera:

    Ingresos Corrientes: Agrupa los Recursos provenientes de tributos,venta de bienes, prestacin de servicios, rentas de la Propiedad,multas, sanciones y otros ingresos corrientes

    Ingresos de Capital: Agrupa los recursos provenientes de la ventade activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las

    amortizaciones por los prestamosconcedidos (reembolsos), la ventade acciones del estado en Empresas y otros ingresos de Capital.

    Transferencias: Agrupan los recursos sin contraprestacin y noreembolsable provenientes de entidades, de personas naturales ojurdicas domiciliadas y no domiciliadas en el pas, as como de otrosgobiernos

    Financiamiento: Agrupa los recursos provenientes de operacionesoficiales de crdito interno y externo, as como los saldos de Balancede aos fiscales anteriores.

    Clasificacin por Fuente de FinanciamientoAgrupa los fondos Pblicos que financian el presupuesto del sectorPblico de acuerdo al origen de los recursos que conforman. Lasfuentes de financiamiento estn establecidas en la Ley deEquilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico

    2.- Los Gastos Pblicos

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    Los gastos Pblicos son el conjunto de erogaciones que por conceptode gasto Corriente, gasto de Capital y servicio de la Deuda, realizanlas entidades con cargo a los crditos presupuestarios aprobados enlos presupuestos respectivos

    Estructura de los Gastos PblicosLos gastos pblicos se estructuran siguiendo las clasificacionesInstitucional, Econmica, Funcional Programtica y Geogrfica. Sonaprobadas por Resolucin Directoral de la Direccin Nacional delPresupuesto Publico.

    Clasificacin Institucional: agrupa las entidades quecuentan con crditos presupuestarios aprobados en susrespectivos Presupuestos Institucionales.

    Clasificacin Funcional Programtica: Agrupa los crditospresupuestarios desagregados en funciones, programas ysubprogramas en ellas la entidad desarrolla el cumplimiento delas funciones primordiales del estado y en el logro de susobjetivos y metas contempladas en sus respectivos PlanesOperativos, Institucionales y Presupuestos Institucionalesdurante el ao fiscal.

    Clasificacin Econmica: agrupa los crditos presupuestadospor gastos corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda,separndolos por Categora de Gasto, Grupo Genrico de Gasto,

    Modalidad de Aplicacin y Especifica de Gasto.

    La Clasificacin Geogrfica: agrupa los crditospresupuestados de acuerdo al mbito geogrfico donde estaprevista la dotacin Presupuestal y la meta, a nivel de regin,departamento, Provincia y Distrito.

    ESQUEMA DEL GASTO PBLICO

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    CLASE 2: SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    La percepcin de ingresos como fondos pblicos que financian elgastos publico estn comprendidos en la Ley N 28411, Ley delSistema Nacional de Presupuesto Publico que deroga la Ley N 27209Ley de Gestin Presupuestaria del Estado

    Objeto de la LeyLa Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante LeyGeneral, Establece los principios, as como los procesos yprocedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto aque se refiere el artculo 11 de la Ley Marco de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico Ley N 28112, en concordancia con losartculos 77 y 78 de la Constitucin Poltica.

    Principios Regulatorios: Equilibrio Presupuestario

    Equilibrio Macrofiscal Especialidad Cualitativa

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    Universalidad y unidad De no afectacin predeterminada Integridad Informacin y especificidad Anualidad Eficiencia en la ejecucin de los fondos pblicos Centralizacin normativa y descentralizacin operativa Transparencia presupuestal Exclusividad presupuestal Principio de Programacin Multianual Principios complementarios

    Integrantes del Sistema Nacional de Presupuesto

    La Direccin Nacional del Presupuesto PublicoLa Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, como la ms altaautoridad tcnico normativa en materia presupuestaria, mantienerelaciones tcnico-funcionales con laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pblicay ejerce sus unciones y responsabilidades de acuerdo con lodispuesto por la Ley Marco de la Administracin Financiera del SectorPblico Ley N 28112.

    Atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto PblicoSon atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico:a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin delproceso

    presupuestario;b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector

    Pblico;c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

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    d) Regular la programacin mensual del Presupuesto de Ingresos yGastos;e) Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnicapresupuestaria; y,f) Emitir opinin autorizada en materia presupuestal de manera

    exclusiva y excluyenteen el Sector Pblico.

    Entidad Pblica

    Constituye Entidad Pblica, en adelante Entidad, nica yexclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismocon personera jurdica comprendido en losniveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local,incluidos sus respectivos Organismos Pblicos Descentralizados yempresas, creados o por crearse;los Fondos, sean de derecho pblico o privado cuando este ltimoreciba transferencias

    de fondos pblicos; las empresas en las que el Estado ejerza elcontrol accionario; ylos Organismos Constitucionalmente Autnomos.

    Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Pblicas a las quese le aprueba uncrdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.

    La Oficina de Presupuesto de la EntidadLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable deconducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetndose a lasdisposiciones que emita la Direccin Nacional del Presupuesto

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    Pblico, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta lainformacin que se genere as como coordina y controla lainformacin de ejecucin de ingresos y gastos autorizados en losPresupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marcolmite de los crditos presupuestarios aprobados.

    Titular de la EntidadEl Titular de una Entidad es la ms alta Autoridad Ejecutiva. Enmateria presupuestales responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional oConcejo Municipal, elDirectorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, segnsea el caso. DichaAutoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestalcuando lo establezcaexpresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del SectorPblico o la normade creacin de la Entidad. El Titular es responsable solidario con eldelegado.

    El Titular de la Entidad es responsable de:

    Efectuar la gestin presupuestaria, en las fases deprogramacin, formulacin,

    aprobacin, ejecucin y evaluacin, y el control del gasto, deconformidad con la

    Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico y lasdisposiciones queemita la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, en el marco delosprincipios de legalidad y presuncin de veracidad, as como otrasnormas.

    Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el PlanOperativo

    Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones,Programas,Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.

    Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su PresupuestoInstitucional

    con su Plan Estratgico institucional.

    EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    El PresupuestoEl Presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado que

    permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en suPlan Operativo Institucional

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    (POI). Asimismo, es la expresin cuantificada, conjunta y sistemticade los gastos aatender durante el ao fiscal, por cada una de las Entidades queforman parte delSector Pblico y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

    Por el mbito de aprobacin de los Presupuestos, stos estnconformados por la Leyde Presupuesto del Sector Pblico, los Presupuestos de los GobiernosRegionales, losPresupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del FondoNacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y susempresas, ascomo los presupuestos de las entidades sealadas en el punto 2 delartculo 2 de la Ley General.

    ContenidoEl Presupuesto comprende:

    a) Los gastos que, como mximo, pueden contraer las Entidadesdurante el ao fiscal, en funcin a los crditos presupuestariosaprobados y los ingresos que financian dichasobligaciones.

    b) Los objetivos y metas a alcanzar en el ao fiscal por cada una de

    las Entidades con los crditos presupuestarios que el respectivopresupuesto les aprueba.

    LEY N 29465 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTORPBLICO PARA EL AO

    FISCAL 2010

    El Presupuesto Anual de Gastos

    El Presupuesto Anual de Gastos para el Ao Fiscal 2010 por el montode OCHENTA YUN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONESDOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), que comprende loscrditos presupuestarios mximos correspondientes a los pliegospresupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y losgobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e InstanciasDescentralizadas, conforme a la Constitucin Poltica del Per, y deacuerdo con el detalle siguiente:

    GOBIERNO CENTRAL Nuevos

    SolesCorrespondiente al

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    Gobierno Nacional 58 953 779648,00Gastos Corrientes 37 763 099 154,00Gastos de Capital 11 055 574 458,00Servicio de la Deuda 10 135 106 036,00

    EL PROCESO PRESUPUESTARIO

    FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIOEl proceso presupuestario comprende las fases de Programacin,Formulacin,Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin del Presupuesto, de conformidad con la Ley

    Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley N 28112.

    1.- PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA

    Programacin Presupuestaria a cargo del Ministerio deEconoma y

    FinanzasLa Fase de Programacin Presupuestaria, en adelante Programacin,

    se sujeta a las proyecciones macroeconmicas contenidas en el

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    artculo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal LeyN 27245, modificada por la Ley N27958.

    El Ministerio de Economa y Finanzas, a propuesta de la Direccin

    Nacional delPresupuesto Pblico, plantea anualmente al Consejo de Ministros,para su aprobacin, los lmites de los crditos presupuestarios quecorresponder a cada Entidad que se financie total o parcialmentecon fondos del Tesoro Pblico. Dichos lmites son programados enfuncin a lo establecido en el Marco Macroeconmico Multianual y delos topes mximos de gasto no financiero del Sector Pblico,quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales quelimiten la aplicacin de lo dispuesto en el presente numeral.

    Programacin en los Pliegos Presupuestarios

    Los Pliegos para efecto de la programacin, en concordancia con lodispuesto en elartculo precedente, toman en cuenta lo siguiente:

    a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepcin de losprovenientes del Tesoro Pblico, se tendrn en cuenta las tendenciasde la economa, las estacionalidades 11 y los efectos coyunturalesque puedan estimarse, as como los derivados de loscambios previstos por la normatividad que los regula.b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarn a travs de crditos

    presupuestarios,de conformidad con la escala de prioridades y las polticas de gastopriorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es laprelacin de los Objetivos Institucionales que establece el Titular delPliego, en funcin a la Misin, Propsitos y Funciones que persigue laEntidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 16.3 del presenteartculo y el artculo 71 numeral 71.1 de la Ley General.

    El Plan Operativo Institucional - POI

    El Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestin que

    contiene el programa de accin de los distintas rganos de la entidad,a desarrollarse en el corto plazo y orientadas hacia la consecucin delas metas y objetivos institucionales. Permite la evaluacin y controlde los resultados as como el empleo eficiente de los recursosasignados.

    La conduccin y elaboracin del POI 2009 de PROINVERSIN, est acargo de la Oficina de Planificacin y Racionalizacin quien coordinarcon los distintos rganos de la entidad, la formulacin de surespectiva programacin de actividades.La Programacin de Actividades que formule cada rgano debercontener tareas y trabajos asociados a las funciones establecidas en

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    el Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF, as como metas,plazos y recursos necesarios para su desarrollo.

    2.- FASE DE FORMULACIN PRESUPUESTARIA

    En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante Formulacin,se determina la estructura funcional-programtica del pliego, la cualdebe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseada apartir de las categoras presupuestarias consideradas en elClasificador Presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan lasmetas en funcin de la escala de prioridades y se consignan lascadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.

    La estructura de la cadena funcional-programtica es propuesta,considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la DireccinNacional del Presupuesto Pblico, a los pliegos para su aprobacin.

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    Aprobacin del Presupuesto

    Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico, aprobadas por elCongreso de la Repblica, as como los dems presupuestos,constituyen el total del crdito presupuestario, que comprende ellmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal. A la Ley dePresupuesto del Sector Pblico se acompaan los estados de gastosdel presupuesto que contienen los crditos presupuestariosestructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programtico, Grupo Genrico de Gasto y por Fuentes deFinanciamiento.

    Aprobacin y Presentacin de los PresupuestosInstitucionales de Apertura PIA

    Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)Es un instrumento operativo de corto plazo en el cual se asignanrecursos pblicos, se cuantifica los ingresos y egresos para elcumplimiento de las metas y objetivos institucionales a travs de laejecucin de Actividades y Proyectos. Este Presupuesto se apruebaantes de iniciar el Ao Fiscal, por lo tanto no ha sido sujeto demodificaciones.

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    Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a lospliegos del Gobierno Nacional se aprueban a ms tardar el 31 dediciembre de cada ao fiscal.Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestodel Sector Pblico, el Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la

    Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, remite a los pliegos elreporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto deIngresos al nivel de pliego y especfica del ingreso, y de Egresos porUnidad Ejecutora, de ser el caso, Funcin, Programa, Subprograma,Actividad, Proyecto, Categora de Gasto, Grupo Genrico de Gasto yFuente de Financiamiento, para los fines de la aprobacin delPresupuesto Institucional de Apertura.

    Aprobacin Presupuestaria

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    PublicacinLos pliegos de gobierno nacional presentan copias de suspresupuestos Institucional de Apertura dentro de los 5 das

    calendario siguiente de aprobacin, a la comisin de Presupuesto yCuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a laContralora General de la Repblica y la Direccin General dePresupuesto Publico

    La Ley de Presupuesto del Sector Publico se Publica en el DiarioOficial El Peruano, as como el Portal de Transparencia de MEF antedel inicio del respectivo ao fiscal

    3.- FASE DE EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    La Ejecucin Presupuestaria, en adelante Ejecucin, est sujeta alrgimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a laLey General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre decada ao fiscal. Durante dicho periodo se perciben los ingresos y seatienden las obligaciones de gasto de conformidad con los crditospresupuestarios autorizados en los Presupuestos.

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    Calendario de Compromisos

    El calendario de compromisos constituye la autorizacin para laejecucin de los

    crditos presupuestarios, en funcin del cual se establece el montomximo paracomprometer gastos a ser devengados, con sujecin a la percepcinefectiva de losingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios decompromisos sonmodificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a ladisponibilidad de losFondos Pblicos

    PROCESO DE LA EJECUCIN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DELOS

    INGRESOS PBLICOS

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    La Estimacin

    Es el clculo o proyeccin de los ingresos que por todo concepto seespera alcanzar durante el ao fiscal, considerando la normatividadaplicable a cada concepto de ingreso, as como los factoresestacionales que incidan en su percepcin.

    La DeterminacinEs el acto por el que se establece o identifica con precisin elconcepto, elmonto, la oportunidad y la persona natural o jurdica, que debeefectuar un pago odesembolso de fondos a favor de una Entidad.

    La PercepcinEs el momento en el cual se produce la recaudacin, captacin uobtencinefectiva del ingreso.

    PROCESO DE LA EJECUCIN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DELGASTO PBLICO

    CompromisoEl compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego delcumplimiento de los trmites legalmente establecidos, la realizacinde gastos previamente aprobados, porun importe determinado o determinable, afectando total oparcialmente los crditos presupuestarios, en el marco de losPresupuestos aprobados y las modificaciones presupuestariasrealizadas. El compromiso se efecta con posterioridad a lageneracin de la obligacin nacida de acuerdo a Ley, Contrato oConvenio.

    El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondientecadena de gasto,

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    reduciendo su importe del saldo disponible del crdito presupuestario,a travs del respectivo documento oficial.Los funcionarios y servidores pblicos realizan compromisos dentrodel marco de los crditos presupuestarios aprobados en elpresupuesto para el ao fiscal, sin exceder el monto aprobado en los

    Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antesestablecido, generan las responsabilidades correspondientes.

    Devengado35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce unaobligacin de pago,derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produceprevia acreditacindocumental ante el rgano competente de la realizacin de laprestacin o el derechodel acreedor. El reconocimiento de la obligacin debe afectarse alPresupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a lacorrespondiente cadena de gasto.El devengado es regulado en forma especfica por las normas delSistema Nacional deTesorera.

    PagoEl pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial ototal, el monto dela obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del

    documento oficial correspondiente. Se prohbe efectuar pago deobligaciones no devengadas.El pago es regulado en forma especfica por las normas del Sistema

    Nacional de Tesorera

    PROCESO DE LA EJECUCIN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DELGASTO PBLICO

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    Modificacin Presupuestaria

    Los montos y las finalidades de los crditos presupuestarios

    contenidos en los Presupuestos del Sector Pblico slo podrn sermodificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los lmitesy con arreglo al procedimiento establecido en el presenteSubcaptulo, mediante:

    a) Modificaciones en el Nivel Institucionalb) Modificaciones en el Nivel Funcional Programtico

    4.- LA FASE DE EVALUACIN PRESUPUESTARIA

    En la fase de Evaluacin Presupuestaria, en adelante Evaluacin, se

    realiza la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de lasvariaciones fsicas y financieras observadas, en relacin a lo aprobadoen los presupuestos del Sector Pblico, utilizando instrumentos talescomo indicadores de desempeo en la ejecucin del gasto. Estaevaluacin constituye fuente de informacin para la fase deprogramacin presupuestaria, concordante con la mejora dela calidaddel gasto pblico.

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