Clase n° 5 el servicio nacional de aduanas

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Derecho Aduanero (XP-0527) Clase N° 5 : 10/09/2011

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Derecho Aduanero(XP-0527)

Clase N° 5:

10/09/2011

Objetivo de esta Lección

• Inferir el conjunto de facultades, derechos y competencia del Servicio Nacional de Aduanas que constituyen la potestad aduanera, así como de sus responsabilidades por el uso de los sistemas informáticos.

Sistema Aduanero Nacional(Art. 7 LGA)

• El Sistema Aduanero Nacional (S.A.N.) estará constituido por:

• El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) y • las entidades, públicas y privadas, que

ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero.

Servicio Nacional de Aduanas(Art. 8 LGA)

• Decíamos en el Art. 7 LGA que el Sistema Aduanero Nacional está constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera …

• Por su parte, el Art. 8 LGA concibe al Servicio Nacional de Aduanas como:

→ el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria

Servicio Nacional de Aduanas(Art. 8 LGA)

• El SNA es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y cuya función es la aplicación de la legislación aduanera:

• Está constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

• Los Min. de Hacienda y de Comercio Exterior coordinan en conjunto por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la función aduanera.

Dirección General de Aduanas

• El Art. 3 del Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas (Decr. Ejec. N° 32481) establece que la Dirección General es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA III, RECAUCA, la Ley General de Aduanas y demás normas reglamentarias, tributarias y generales de aplicación.

Por su parte, son Funciones del SNA:(Art. 9 LGA)

• Aplicar los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por CR , así como la normativa nacional aduanera;

• Ejercer el control del territorio aduanero nacional (Art. 2º LGA);

d) Ejecutar el control aduanero de las políticas de comercio exterior vigentes;

Son Funciones del SNA:(Art. 9 LGA)

e) Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional;

f) Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías;

Son Funciones del SNA:(Art. 9 LGA)

g) Ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto del comercio exterior;

h) Generar estadísticas de comercio internacional.

Función Pública Aduanera

• Así, el Gobierno realiza una función pública a través del Ministerio de Hacienda, por parte de las funciones que ejecuta el Servicio Nacional de Aduanas por medio de la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

• Esta función se llama Función Pública Aduanera.

El Sistema Aduanero: CAUCA 3

Art. 1 CAUCA:

El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países signatarios conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración.

El Sistema Aduanero: CAUCA 3

• Art. 2 CAUCA: • Ambito de aplicación:

→ El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios.

El Sistema Aduanero: Art. 5 CAUCA 3

El Sistema Aduanero está constituido por:

→ – el Servicio Aduanero; y por – Los Auxiliares de la Función Pública

Aduanera.

Servicio Aduanero: Art. 6 CAUCA

• El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

Servicio Aduanero: Art. 6 CAUCA

• Al Servicio Aduanero le corresponde: • la generación de información oportuna, • la fiscalización de la correcta determinación

de los derechos e impuestos, • la prevención y represión cuando le

corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento.

La Potestad Aduanera: Art. 7 CAUCA 3

• La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

Art. 10 CAUCA: La responsabilidad de los funcionarios y empleados del servicio aduanero, por su actuación, culposa o dolosa en el desempeño de sus cargos y funciones, será regulada por la legislación nacional.

Servicio Nacional de Aduanas:Facultades, Derechos y Competencias

• El Art. 11 de la LGA establece que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la LEY y demás normas tributarias y generales.

En el uso de su competencia le corresponde:• a) la dirección técnica y administrativa de las

funciones aduaneras que la Ley le otorgue;

S.N.A: Facultades, Derechos y Competencias

• b) la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo;

• c) el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados;

• d) coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero.

La Dirección General de Aduanas:Dirección

• Los Arts. 12 de la LGA y 4 del Decreto Nº 31667-H de 5 de marzo de 2004 (Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas) nos indican que la DGA estará a cargo de un Director General y un Subdirector :

• → Director General: nombrado por el Ministro de Hacienda (Art. 12 LGA);

• Subdirector → sustituye al Director durante sus ausencias, con iguales atribuciones y funciones.

Funciones del Director General:(Art. 7 Decreto 31667-H de 5/3/04 )

a) Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda, como resultado de un procedimiento administrativo iniciado por la Dirección General y sus Divisiones.

b) Autorizar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

c) Otras que le deleguen o encomienden sus superiores.

Departamentos Administrativo y Técnico: (Art. 12 RLGA)

• La Dirección y Subdirección de la DGA se servirán de un Departamento Administrativo, para el desarrollo de las funciones administrativas del Servicio Nacional de Aduanas así como de un Departamento Técnico (División Informática, Soporte Técnico, Tica).

LAS ADUANAS (Arts.13 LGA y 29 RGLA)

• Por su parte, la DGA se sirve además de las Aduanas para llevar a cabo la Función Pública Aduanera :

Competencia de la Aduana → La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales.

Las Aduanas: Art.30 RLGA

• Estructura Organizativa de las Aduanas:

Las Aduanas estarán a cargo de un Gerente, y un Subgerente. Contarán con una Unidad de Asesoría Legal como órgano asesor, y con los Departamentos Técnico, de Agentes Externos y Administrativo.

→ El Subgerente coadyuvará en la gestión de Administración al Gerente (Art. 32 RLGA)

Gerente Aduanero: FuncionesArt. 31 RGLA

Gerente de la Aduana → es el funcionario que tiene la competencia de dirigir técnica y administrativamente a una aduana.

Funciones → a. Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar

las operaciones aduaneras que se deben desarrollar en la aduana a su cargo, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y las políticas, directrices y disposiciones que regulan el Sistema.

Funciones del Gerente Aduanero:

• b. Dar las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada de mercancías al país, su salida al extranjero, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

• e. Diseñar métodos de trabajo para la aduana; dirigir, coordinar, supervisar y evaluar su aplicación e informar a la Dirección sobre los resultados obtenidos.

Funciones del Gerente Aduanero:

• i. Coordinar, supervisar y controlar todas las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos, que se ejecutan en la aduana;

• 1. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, con las entidades del Sistema y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda;

Funciones del Gerente Aduanero:

• n. Revisar, estudiar y elaborar informes y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda en cada caso; autorizar y aprobar documentos diversos, informes, correspondencia, consultas, trámites y todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas así lo requieran.

Funciones del Gerente Aduanero:

• o. Informar oportunamente a la Dirección General acerca de las irregularidades que se determinen en los servicios aduaneros o sobre el descubrimiento de posibles delitos aduaneros y de otras infracciones administrativas y tributarias que se presenten;

• r. Resolver las impugnaciones que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

Funciones del Gerente Aduanero:

• t. Establecer los mecanismos que garanticen la seguridad de los datos e información de respaldo de los sistemas de información;

→ La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes, para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana a su cargo.

Apoyo a la Gerencia y Subgerencia

• Art. 30 RGLA → La Gerencia y la Subgerencia de la Aduana contarán con una Unidad de Asesoría Legal, como órgano asesor y con los Departamentos Técnico, de Agentes Externos y Administrativo.

• Art. 35 RGLA: Dpto. Técnico → le competen la determinación y comprobación de los elementos determinantes de la obligación tributaria y de las medidas arancelarias y no arancelarias de conformidad con la Ley..

Funciones del Departamento Técnico: (Art. 35 RLGA)

• a. Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes al despacho aduanero;

• b. Llevar los controles y registros por concepto de rentas aduaneras, presentación de garantías y otros movimientos de tesorería;

• c. Ejecutar la verificación de las mercancías de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas;

Funciones del Departamento Técnico: (Art. 35 RLGA)

• d. Controlar y efectuar las investigaciones pertinentes para la correcta determinación la clasificación arancelaria, valor y origen de las mercancías objeto de comercio exterior;

• f. Autorizar y efectuar las actividades y trámites de ingreso, uso, permanencia y salida de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros previstos por la Ley y este Reglamento;

Funciones del Departamento Técnico: (Art. 35 RLGA)

• g. Realizar inventarios en las empresas acogidas a los regímenes liberatorios de pago de tributos y perfeccionamiento activo, con el fin de comprobar la veracidad de las existencias de equipos, mercancías y materiales amparados a estos regímenes;

• h. Controlar el uso de las mercancías, según el destino para el cual fueron ingresadas al régimen liberatorio de tributos, ….

Funciones del Departamento Técnico: (Art. 35 RLGA)

• Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Técnico estará a cargo de un Jefe de Departamento y contará con las secciones de Verificación y de Supervisión e Investigación.

Funciones de la Sección de Verificación: (Art. 36 RGLA)

• a. Efectuar el procedimiento de verificación de las mercancías; analizar cualitativa y cuantitativamente la información generada por los sistemas automatizados, que se usan en el proceso de verificación;

• c. Tramitar de manera prioritaria, el despacho de mercancías de mercancías peligrosas, de fácil descomposición, de origen animal o vegetal y otras de trato especial.

Funciones de la Sección de Verificación: (Art. 36 RGLA)

• g. Verificar la intervención de las autoridades fitosanitarias, zoosanitarias y sanitarias, de acuerdo a la legislación vigente;

• h. Coordinar y supervisar las acciones relativas al control de los viajeros y de las mercancías que ingresan al país.

• i. Efectuar el control de equipajes y aplicar el decomiso y custodia de mercancías bajo control aduanero, multas, atención de los usuarios, ejecución de trámites y otras similares

Funciones del Departamento de Agentes Externos: Art. 38 RLGA

• a. Verificar y supervisar que las instalaciones de los Auxiliares cumplan con las disposiciones que regulan sus actividades y tengan actualizado un registro de la recepción y salida de mercancías; mantener registrado y actualizado, en el Sistema de Información Aduanera, un inventario permanente, relativo a la recepción y salida de las mercancías de esos lugares;

Funciones del Departamento de Agentes Externos: Art. 38 RLGA

• b. Coordinar, controlar y supervisar la entrada y salida de mercancías en tránsito internacional y nacional, desconsolidaciones, transbordos y traslados;

• c. Regular y controlar la carga, descarga, recepción, depósito y salida de mercancías de los recintos habilitados;

• e. Mantener registrado y actualizado un inventario de mercancías caídas en abandono.

Funciones del Departamento de Agentes Externos: Art. 38 RLGA

• f. Ejecutar los remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono, en coordinación con las otras unidades de la aduana y con las dependencias de la DGA…;

• h. Verificar y controlar que la recepción de las mercancías esté acompañada de los documentos necesarios para realizar las operaciones y trámites aduaneros…

Funciones del Departamento de Agentes Externos: Art. 38 RLGA

• i. Verificar y mantener actualizado un registro de Auxiliares, por categorías y regímenes, con las características correspondientes.

→ Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Control de Agentes Externos estará a cargo de un Jefe y contará con las siguientes secciones: de Control de Agentes Externos y de Almacenes.

Puestos de AduanasArt. 41 RLGA

→ Son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen.

→ Creados por resolución general de la DGA;

→ ámbito de acción delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece.

Funciones de los Puestos de Aduanas: Art. 42 RLGA

• a. Realizar operaciones y/o trámites aduaneros…;

• b. Efectuar el proceso de verificación.• c. Elaborar informes a la Jefatura sobre el

volumen, tipo, monto de las operaciones y trámites aduaneros.

• d. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia técnica aduanera en general….

Órganos Fiscalizadores: Art. 43 RLGA

• La Dirección de Fiscalización, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y los Departamentos Técnicos de las aduanas son los órganos fiscalizadores que tendrán la competencia para el ejercicio del control y fiscalización con el objetivo de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Competencia territorial de los órganos fiscalizadores: (Art. 44 RLGA)• El control y fiscalización aduanera lo ejercen con

cobertura nacional y local, las siguientes unidades del Servicio, de acuerdo con las competencias y funciones que establecen la Ley, este Reglamento y demás leyes tributarias.

• a. Con competencia nacional, la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

• b. Con competencia dentro de la jurisdicción de la aduana, el Departamento Técnico.

Clases de actuaciones de control y fiscalización: Art. 50 RLGA

• Las actuaciones de control y fiscalización podrán ser:

• a. De comprobación e investigación.• b. De obtención de información de

trascendencia tributaria o aduanera.

Actuaciones de comprobación e investigación: Art. 51 RLGA

• Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y Auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero. Asimismo tendrá por objeto determinar la posible existencia de elementos de hecho u otros antecedentes con trascendencia tributaria, que sean desconocidos total o parcialmente por la autoridad aduanera.

Actuaciones de obtención de información: Art. 53 RLGA

• Son actuaciones de obtención de información las que tienen por objeto, el conocimiento por parte de los órganos fiscalizadores de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza, que estén en poder de una persona física o jurídica y tengan trascendencia tributaria aduanera.

Medidas Cautelares:Art. 70 RLGA

• En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los funcionarios encargados de la fiscalización podrán adoptar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

Artículo 77.- Solicitud de autorización como Auxiliar

II) La obligación tributaria aduanera