Clase introductoria juicio oral

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Oral Oral Teoría Teoría y y Práctica Práctica

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Juicio OralJuicio OralTeoría Teoría

y y PrácticaPráctica

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BREVE SEMBLANZA BREVE SEMBLANZA HISTÓRICA DE LOS JUICIOS HISTÓRICA DE LOS JUICIOS

ORALESORALES

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Desde la antigüedad el hombre ha buscado y empleado los medios que, conforme a las circunstancias sociológicas imperantes en un tiempo determinado, ha tenido su alcance a fin de solucionar los conflictos surgidos dentro de su comunidad.

Al paso del tiempo, y con la evolución del derecho, las instituciones jurídicas, entre ellas las procesales, se van perfeccionando y surgen así los juicios orales.

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México, como heredero de la tradición jurídica europea, a través de España, la que trasladó las instituciones del derecho castellano a las tierras conquistadas, también tuvo su evolución respecto de la oralidad procesal.Actualmente, no todos los juicios son completamente de carácter escrito, tienen etapas de oralidad, como lo es el desahogo de pruebas, pudiendo hablarse, mas bien, de una forma mixta: oral y escrita.

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El hombre, en consecuencia, ha tenido que buscar y emplear los medios que conforme a las circunstancias sociológicas, tiene a su alcance a fin de solucionar los conflictos que surgen dentro de la comunidad; la mayoría de las veces, entre los pueblos primitivos, estas componendas fueron resueltas por la fuerza, caso en el que ganaba el mas fuerte y no siempre el débil podía hacer que se le reconociera su derecho.

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Es innegable, que en la mayoría de los pueblos antiguos, existían formas

aunque fueran rudimentarias, de sistemas heterocompositivos, los cuales se desarrollaron a través de la oralidad,

por la sencilla razón de que la escritura es

un logro que sobrevino mucho después.

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Es entendible que en otros ámbitos, en las comunidades primitivas, la administración

de justicia estuvo comúnmente en manos de

un jefe o líder que detentaba el mando de

este grupo social; en otros grupos, pudo haber sido un “consejo de ancianos o de un

brujo, ya que la solución de los litigios tenia características místicas o mágico-

religiosas”.

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En éstas comunidades primitivas, los procesos se caracterizaron por su formalismo y teatralidad, rasgos que podían consistir en gestos, actuaciones; determinadas palabras sacramentales, o inclinaciones; sin las cuales los actos procesales carecían de validez.

Inclusive el proceso primitivo romano, en sus inicios, es un proceso severo, en ocasiones cruel, con procedimientos rápidos y ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas

de defensa y con crueldad en las penas o

soluciones.

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Los grupos de culturas antiguas poseían estratos sociales determinados: reyes, sacerdotes, y reglas para la solución de

los conflictos, aun cuando sus soluciones;

mas que de aspecto jurídico, generalmente encontraban sustento en aspectos

míticos y teocráticos que se caracterizaban por

su oralidad.

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Sin embargo, en vísperas de la conquista parece haberse presentado un modesto movimiento codificador, quizá mas bien

para el uso de los jueces que para la orientación del publico en general, al que suele ligarse

el nombre del rey poeta de Texcoco, Netzahualcóyotl.

Por lo demás, el derecho se manifestó en costumbres, a menudo íntimamente

ligadas a la religión, tan conocidas de todos que no había necesidad de ponerlas por escrito.

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Ejemplo de lo anterior se aprecia en el pueblo Azteca, “En la comisión de un

delito lo único que se veía era la transgresión

de una costumbre, el desobedecimiento a

un mandato expreso o tácito del soberano,

y la base del castigo era la misma que en

un ejército: la violación de la disciplina”

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En cuanto a la oralidad, un digno ejemplo en la

solución de un conflicto, nos lo da el pasaje bíblico narrado en el libro de los Reyes, en donde el pueblo hebreo consiente de que la función de juzgar era agotadora, eligió entre todo Israel a hombres enérgicos, nombrándolos jefes de pueblo: tribunos, centuriones, jefes de cincuenta y de diez.

Estos personajes juzgaban al pueblo a toda hora, llevando asuntos de mayor importancia a Moisés y, resolviendo ellos, las cuestiones más fáciles.

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El Derecho GermanoEl Derecho GermanoCuando los bárbaros invaden el Imperio Romano en la alta Edad Media, llevan consigo sus leyes y su procedimiento, éstos no tenían leyes escritas, juzgaban según las costumbres observadas por los ancianos.

La facultad de juzgar la tenia el pueblo representado

en asambleas, éstas se constituyeron en tribunal. Con la institución del rey, se nombró un

magistrado que las presidía, designándose a un iure para la redacción de la sentencia que era sometida a su aprobación.

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Como puede verse, éste tipo de procedimiento era publico, fundamentalmente oral y

excesivamente formalista en donde las pruebas no se refieren a los hechos sino a la calidad

moral del demandado, correspondiéndole a

éste la carga de la prueba, respecto a su honorabilidad, en donde se utilizan una serie de pruebas comunes a las culturas primitivas como la del agua caliente, el fuego, el hierro candente y el duelo.

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El Derecho CanónicoEl Derecho CanónicoSe puede apreciar una tradición jurídica oral, y esta oralidad en el procedimiento fue debido a que el uso del latín permitió la conservación de la estructura sacramental básica del derecho romano.

El uso del latín permitió que los procesos se manejaran con discreción y hasta en secreto,

ya que solo unos cuantos estaban versados en el

uso de este idioma ancestral, y esa secrecía, circunstancia, al cabo del tiempo fue

fundamental para la permanencia de la iglesia.

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México y los Inicios de la México y los Inicios de la Oralidad ProcesalOralidad ProcesalComo en todos los pueblos primitivos, la administración de justicia constituía una potestad que se depositaba en la

persona del rey, y junto a el la Cihuacóatl, la

gemelo mujer, lo que asemejaba una especie de doble monarca.

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Desde siempre en México los juicios penales se llevaron a cabo de manera

oral. Baste citar algunos famosos: como el del Emperador Maximiliano, en el que resaltaron las figuras de los licenciados Rafael Platón Sánchez, quien presidió el Consejo de Guerra que condenó a muerte a Maximiliano y los licenciados Mariano Riva Palacio y Rafael Martínez de la Torre, defensores del Habsburgo.

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Como Republica Representativa, Democrática y Federal, el Estado

Mexicano, en la construcción de la democracia, elemento distintivo de éste, establece

el reconocimiento y respeto a los

derechos humanos, de manera tal, que se vea claramente reflejado en el contenido

de su ordenamiento normativo (derecho).

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En consecuencia, los jueces cumplen, dentro de la democracia, el deber de Estado de satisfacer una necesidad social de orden básico: la administración de justicia. De lo que se trata es que las instituciones tengan vitalidad y sirvan para el objeto para el cual fueron creadas. Sobre el mecanismo meramente virtual de un principio político, debe prevalecer una razón de necesidad: la justicia social.

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El perfeccionamiento en la impartición de

justicia en México es una preocupación constante en las políticas

gubernamentales, para satisfacer la necesidad

permanente de los gobernados de disfrutar de

legalidad, equidad, orden y seguridad, que

permitan el pleno desarrollo del individuo en su convivencia social.

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En México, la efervescencia de los llamados juicios orales se muestra como una gran innovación, que sin duda culminará por uniformar la implantación del sistema acusatorio en toda la República, lo cual redundará en un avance judicial; sin embargo, debemos considerar indispensable tomar en cuenta, que para que esto tenga éxito, se debe tener claro, que lo que se busca no es que existan un gran numero de juicios orales, sino que paralelamente se fortalezcan dentro de un esquema de legalidad, y únicamente aquellos casos que irremediablemente tengan que llegar al conocimiento y decisión final de un tribunal, sean los que se ventilen con el esquema del procedimiento acusatorio, dejando de lado todos los vicios con los que durante años se ha venido trabajando.