Clase de sanciones que existen.docx

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CORPORACIÓN UNIFICADAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TUTOR: LENIN GÓMEZ D ALUMNA: NELSY MARÍA CHARRASQUIEL LADEUTH CERES COVEÑAS 18-11-201

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CORPORACIÓN UNIFICADAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

TUTOR: LENIN GÓMEZ D

ALUMNA: NELSY MARÍA CHARRASQUIEL LADEUTH

CERES COVEÑAS

18-11-201

1) Clase de sanciones que existen

Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen:

a) Extemporaneidad.

b) Por corrección que incrementa valor a pagar o disminuye saldo a

favor y

c) Por corrección que disminuye valor a pagar o aumenta saldo a favor.

Si son liquidadas por la administración tributaria tenemos:

a) Por extemporaneidad, corrección o no presentación de la declaración

ingresos y patrimonio.

b) Por no declarar.

c) Por corrección aritmética.

d) Por improcedencia de la solicitud de corrección que implica disminuir

valor a pagar o aumentar saldo a favor.

e) Por inexactitud

f) Por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Sanciones por no pagar

Existen tres clases de sanciones:

a) Por mora, para contribuyentes, retenedores y responsables

. b) Por mora en la consignación, para entidades recaudadoras

b) Por insolvencia

Sanciones se imponen en relación con la facturación

En relación con la obligación de facturar se tienen las siguientes

sanciones:

a) Por expedir facturas sin requisitos.

b) Clausura del establecimiento: por no expedir, por reincidir en la

expedición sin requisitos o por doble facturación.

c) Adicionalmente, se puede presentar la clausura del establecimiento:

Por aprehensión de mercancías debido a la violación del régimen

aduanero.

Otras sanciones

Además de las contempladas anteriormente se tienen:

a) Por no expedir certificados de retención o rendimientos no gravados.

b) Por improcedencia de las devoluciones.

c) Por autorizar escrituras o traspasos sin pago de retención (notarios y

funcionarios).

d) Por autorizar escrituras por precio inferior (notarios).

e) A contadores y sociedades de contadores por violar normas que rigen

su profesión

. f) Suspensión facultad del contador para firmar declaraciones y

pruebas y

g) Sanción a administradores y representantes legales por

irregularidades sancionables de las representadas. Axial mismo existen

4 sanciones relativas a la obligación de informar

2) Rosa de la Rosa Rosa ha dejado de declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2013, habiendo realizado consignaciones bancarias por $ 700.000.000, y que en sus registros contables presenta unos ingresos brutos durante ese año por la suma de $

800.000.000; además, en la declaración de renta del año gravable 2012 contiene unos ingresos por valor de $ 650.000.000.

Calcular el valor de la sanción por no declarar.

- Consignaciones bancarias $ 700.000.000 X 20%= $ 140.000.000- Ingresos brutos 2013 $ 800.000.000 X 20%= $ 160.000.000- Ingresos brutos 2012 $ 650.000.000 X 20%= $ 130.000.000Según lo establece la ley, la sanción por no declarar el impuesto sobre la Renta y Complementarios es el 20% sobre los conceptos antes mencionados, y se toma el que arroje el mayor valor, en este caso la sanción sería de $ 160.000.000 (20% del valor de Ingresos Brutos año 2013).

1) Mantemar Ltda. Identificada con NIT 800.233.628-4, la declaración de IVA del bimestre Noviembre – Diciembre de 2012 debía presentarse en enero 21 de 2013 y se presentó en enero 25 de 2013 con un impuesto a cargo de $ 1.500.000.

Calcular el monto de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración.

Cuando se presentan las declaraciones después de que la DIAN les ha notificado un emplazamiento para declarar, se duplica el porcentaje a un 10% por cada mes o fracción de mes sin exceder del 200% del valor del impuesto a cargo.

$ 1.500.000 x 10%= $150.000

Sanción mínima $ 272.000

Como el resultado del cálculo es inferior a la suma equivalente a las UVT de la sanción mínima, se desecha el resultado y se aplica la sanción mínima, en este caso entonces la sanción sería de $ 272.000.

2) La Sociedad Con equipos Ltda. Presenta unos ingresos en su declaración de renta por $ 500.000.000, costos y gastos por $550.000.000, arrojando como resultado una pérdida de $ 50.000.000 Con equipos Ltda. Es requerido por la DIAN para que explique la diferencia. El contribuyente se le olvida contestar el requerimiento.

Calcular la sanción por compras, costos y gastos inexistentes.

Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de Impuestos para que explique dicha diferencia. La no explicación de la diferencia a que se refiere el presente artículo, generará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia no explicada.

$ 50.000.000 x 100%=$ 50.000.000

$ 50.000.000 es el valor de la sanción por compras, costos y gastos inexistentes.