Clase 9 Nulidad tratados
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M.A ESTEBAN GUEVARA MONTIEL
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No se podrá alegar la violación de una
disposición de derecho interno
concerniente a la competencia para celebrar tratados
como vicio de consentimiento.
Que sea manifiesta
Que afecte una norma de importancia fundamental
de su derecho interno
EX
CE
PC
IÓN
![Page 3: Clase 9 Nulidad tratados](https://reader030.fdocuments.ec/reader030/viewer/2022020111/568bd7481a28ab20349f23e5/html5/thumbnails/3.jpg)
El estado no puede alegar como vicio de su consentimiento la
inobservancia de su representante de una restricción para aceptar un
tratado.
EXCEPCIÓN
Que tal restricción se haya notificado a los demás estados
negociadores antes de la manifestación para aceptar un
tratado.
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Se podrá alegar un error en un tratado como vicio de consentimiento si:
Se refiere a un hecho cuya existencia
• Diera por supuesta ese Estado en el momento
de la celebración del tratado.
• Constituyera una base esencial de su
consentimiento en obligarse por el tratado,
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Excepción
Si el estado de que se trate contribuyó con su conducta al error.
Si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.
Un error que concierne a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de este.
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Se podrá alegar como vicio de consentimiento si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la
conducta fraudulenta de otro Estado negociador.
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Se podrá alegar como vicio de su consentimiento la corrupción de su representante efectuada directa o
indirectamente por otro estado negociador.
![Page 8: Clase 9 Nulidad tratados](https://reader030.fdocuments.ec/reader030/viewer/2022020111/568bd7481a28ab20349f23e5/html5/thumbnails/8.jpg)
Es nulo por la coacción de su representante
debido a actos o amenazas
dirigidos contra él.
![Page 9: Clase 9 Nulidad tratados](https://reader030.fdocuments.ec/reader030/viewer/2022020111/568bd7481a28ab20349f23e5/html5/thumbnails/9.jpg)
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido
por la amenaza o uso de la fuerza.
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Tratados que se opongan a una norma imperativa del Derecho
internacional general.