Clase 3º judical 14_marzo

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Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento 1068 y su Reglamento

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Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento1068 y su Reglamento

Decreto Legislativo N° 1068Decreto Legislativo N° 1068

• -Vigente desde el 29.12.08 (03 -Vigente desde el 29.12.08 (03 años y 02 meses)años y 02 meses)

• -Crea el Sistema de Defensa -Crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.Jurídica del Estado.

• -El CDJE ente colegiado integrado -El CDJE ente colegiado integrado por Ministro de Justicia o persona por Ministro de Justicia o persona designada por el, y por dos designada por el, y por dos miembros designados también por miembros designados también por R. Suprema.R. Suprema.

• -El Ministro de Justicia o su -El Ministro de Justicia o su representante ejercen la representante ejercen la Presidencia del CDJE.Presidencia del CDJE.

• -La ley no facultad al CDJE a -La ley no facultad al CDJE a emitir pronunciamientos sobre emitir pronunciamientos sobre cuestiones legales que interesen a cuestiones legales que interesen a la defensa judicial del Estado.la defensa judicial del Estado.

• -Ley conformada por 29 artículos, -Ley conformada por 29 artículos, por 8 disposiciones por 8 disposiciones complementarias finales, y 1 complementarias finales, y 1 disposición complementaria disposición complementaria transitoria y 1 disposición transitoria y 1 disposición complementaria derogatoria.complementaria derogatoria.

Decreto Ley N° 17537Decreto Ley N° 17537

• -Vigente desde el 25.03.69 hasta -Vigente desde el 25.03.69 hasta el 28.12.08 (39 años y 09 meses)el 28.12.08 (39 años y 09 meses)

• -Crea el Consejo de Defensa -Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado. (CDJE)Judicial del Estado. (CDJE)

• -El CDJE constituido por Ministro -El CDJE constituido por Ministro de Justicia o persona designada y de Justicia o persona designada y los Procuradores Públicos reunidoslos Procuradores Públicos reunidos

• -En caso de impedimento el -En caso de impedimento el Presidente del Consejo puede Presidente del Consejo puede delegar la Presidencia de la sesión delegar la Presidencia de la sesión en cualquiera de los Procuradores.en cualquiera de los Procuradores.

• -CDJE atribución de emitir -CDJE atribución de emitir pronunciamiento por escrito sobre pronunciamiento por escrito sobre cuestiones legales que interesan a cuestiones legales que interesan a la defensa judicial del Estado.la defensa judicial del Estado.

• -Ley conformada por 50 artículos -Ley conformada por 50 artículos en 8 capítulosen 8 capítulos

DECRETO LEGISLATIVO N° 1068DECRETO LEGISLATIVO N° 1068

• -Objeto: la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado-Objeto: la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado• -Finalidad: fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del -Finalidad: fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del

EstadoEstado• -Ámbito: local, regional, nacional, supranacional e internacional.-Ámbito: local, regional, nacional, supranacional e internacional.• -Sedes: judicial, militar, Tribunal Constitucional, órganos -Sedes: judicial, militar, Tribunal Constitucional, órganos

administrativos y centros de arbitraje y conciliación.administrativos y centros de arbitraje y conciliación.• -Ente rector: el Ministerio de Justicia.-Ente rector: el Ministerio de Justicia.• -Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dirige y supervisa el sistema. -Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dirige y supervisa el sistema.

Atribuciones y Obligaciones.Atribuciones y Obligaciones.• -Se determina operadores del sistema. Atribuciones y Obligaciones de -Se determina operadores del sistema. Atribuciones y Obligaciones de

operadoresoperadores• -Se establecen principios rectores de la defensa jurídica del Estado.-Se establecen principios rectores de la defensa jurídica del Estado.• -Selección, evaluación, designación y cese de Procuradores Públicos-Selección, evaluación, designación y cese de Procuradores Públicos• -Régimen Disciplinario – Tribunal de Sanción-Régimen Disciplinario – Tribunal de Sanción

DECRETO SUPREMO N° DECRETO SUPREMO N° 017-2008-JUS - REGLAMENTO017-2008-JUS - REGLAMENTO

Finalidades:Finalidades:• Regular las atribuciones y relaciones funcionales Regular las atribuciones y relaciones funcionales

y administrativas del CDJE con Procuradurías.y administrativas del CDJE con Procuradurías.• Establecer responsabilidades de los Procuradores Establecer responsabilidades de los Procuradores

Públicos, para fortalecer ejercicio de sus Públicos, para fortalecer ejercicio de sus funciones.funciones.

• Normas las actividades de los operadores del Normas las actividades de los operadores del sistema con las entidades en las que se sistema con las entidades en las que se desarrolle la defensa jurídica del Estadodesarrolle la defensa jurídica del Estado

• Reglamentación del Sistema permitirá la evaluación de la Reglamentación del Sistema permitirá la evaluación de la actuación profesional y del ejercicio funcional y actuación profesional y del ejercicio funcional y administrativo de los Procuradores y de los abogados administrativo de los Procuradores y de los abogados con el objeto de garantizar su eficiencia, capacitación y con el objeto de garantizar su eficiencia, capacitación y especialización.especialización.

• Especialidad de la norma: Disposiciones de la ley, Especialidad de la norma: Disposiciones de la ley, reglamento y las que expida el CDJE, prevalecen en reglamento y las que expida el CDJE, prevalecen en materia de defensa jurídica de los intereses del Estado, y materia de defensa jurídica de los intereses del Estado, y son aplicables a los operadores del sistema y a los son aplicables a los operadores del sistema y a los abogados. abogados.

• Todas las entidades del Estado se encuentran vinculadas Todas las entidades del Estado se encuentran vinculadas con el Sistema a través del Consejo.con el Sistema a través del Consejo.

• Ministerio de Justicia ente rector, responsable del Ministerio de Justicia ente rector, responsable del cumplimiento y ejecución de las políticas relacionadas al cumplimiento y ejecución de las políticas relacionadas al ámbito de la defensa jurídica del Estadoámbito de la defensa jurídica del Estado

• Desconcentración: El Consejo o el Presidente podrán Desconcentración: El Consejo o el Presidente podrán desconcentrar el ejercicio de atribuciones en otros desconcentrar el ejercicio de atribuciones en otros operadores del sistema o al Secretario Técnico. operadores del sistema o al Secretario Técnico.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADODEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

• -Legalidad-Legalidad• -Autonomía funcional-Autonomía funcional• -Unidad de actuación y continuidad-Unidad de actuación y continuidad• -Eficacia-Eficacia• -Eficiencia-Eficiencia• -Capacitación y evaluación permanente-Capacitación y evaluación permanente• -Especialización-Especialización• -Confidencialidad-Confidencialidad• -Celeridad-Celeridad• -Ética, probidad y honestidad-Ética, probidad y honestidad• -Responsabilidad-Responsabilidad

PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CDJE EN LA OBLIGACIONES DEL CDJE EN LA LEYLEY• -Dirigir e integrar el sistema-Dirigir e integrar el sistema• -Propone la designación de los Procuradores Públicos -Propone la designación de los Procuradores Públicos

(PP) del Poder Ejecutivo.(PP) del Poder Ejecutivo.• -Evalúa el cumplimiento de los requisitos de designación -Evalúa el cumplimiento de los requisitos de designación

de los PP del P. Legislativo, P. Judicial y de los de los PP del P. Legislativo, P. Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos.Organismos Constitucionalmente Autónomos.

• -Cumplir y hacer cumplir las políticas del sistema -Cumplir y hacer cumplir las políticas del sistema emanadas del MINJUS.emanadas del MINJUS.

• -Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra -Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra PP, en última instancia.PP, en última instancia.

• -Resolver a través de mecanismos alternativos de -Resolver a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos las controversias originadas entre solución de conflictos las controversias originadas entre entidades del Estado (concordancia art. 52 del entidades del Estado (concordancia art. 52 del reglamento y Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE). reglamento y Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE).

• -Planear, organizar y coordinar la defensa -Planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del estado.jurídica del estado.

• -Orientar y evaluar la organización de las -Orientar y evaluar la organización de las actividades de las Procuradurías Públicasactividades de las Procuradurías Públicas

• -Proponer los proyectos de normas legales en -Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa jurídica del Estado.materia de defensa jurídica del Estado.

• -Disponer la creación de registros y sistemas -Disponer la creación de registros y sistemas informáticos y supervisar su funcionamiento.informáticos y supervisar su funcionamiento.

• -Realizar todas las acciones que permitan -Realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaídas en los procesos o cumplir las sentencias recaídas en los procesos o procedimientos donde el estado sea parte procedimientos donde el estado sea parte (concordancia con art. 53 del reglamento)(concordancia con art. 53 del reglamento)

PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CDJE EN LA LEYDEL CDJE EN LA LEY• -Ejercer la representación del sistema-Ejercer la representación del sistema

• -Disponer las acciones tendientes a -Disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.Defensa Jurídica del Estado.

• -Designar al secretario técnico del Consejo -Designar al secretario técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de Defensa Jurídica del Estado (concordancia con art. 21 del reglamento)(concordancia con art. 21 del reglamento)

• -Otras que establezca el reglamento -Otras que establezca el reglamento

DESIGNACION DE DESIGNACION DE PROCURADORES PUBLICOSPROCURADORES PUBLICOS• --Con relación aCon relación a PP del Poder Ejecutivo, el CDJE evalúa y PP del Poder Ejecutivo, el CDJE evalúa y

propone al Pdte. de la República, su designación por R. propone al Pdte. de la República, su designación por R. Suprema refrendada por el Pdte. del Consejo de Suprema refrendada por el Pdte. del Consejo de Ministros, Ministro de Justicia y Ministro del Sector Ministros, Ministro de Justicia y Ministro del Sector correspondientecorrespondiente

• -Con relación a PP de Poder legislativo, Poder Judicial, -Con relación a PP de Poder legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los titulares proponen una terna que será evaluada por el titulares proponen una terna que será evaluada por el CDJE, elevándose la propuesta al Pdte. de la República, CDJE, elevándose la propuesta al Pdte. de la República, para su designación. R. Suprema refrendada por Pdte. para su designación. R. Suprema refrendada por Pdte. del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia.del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia.

• -PP Regionales y Municipales designados o nombrados -PP Regionales y Municipales designados o nombrados se norma por su Ley Orgánica se norma por su Ley Orgánica

Requisitos de designaciónRequisitos de designación

• -Se peruano-Se peruano

• -Pleno ejercicio de sus derechos civiles-Pleno ejercicio de sus derechos civiles

• -Tener titulo de abogado-Tener titulo de abogado

• -Haber ejercido la profesión por un periodo no -Haber ejercido la profesión por un periodo no menor de cinco (5) años consecutivos.menor de cinco (5) años consecutivos.

• -Estar colegiado y habilitado para el ejercicio -Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesionalprofesional

• -Gozar de reconocida solvencia moral, inodeidad -Gozar de reconocida solvencia moral, inodeidad profesional y trayectoria en defensa judicial.profesional y trayectoria en defensa judicial.

• No haber sido condenado pro delito doloso, ni No haber sido condenado pro delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.funciones públicas.

• -No tener litigio pendiente con el Estado, a la -No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.fecha de su designación.

• -Especialidad Jurídica en los temas relacionados -Especialidad Jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá (en la especialidad al sector que defenderá (en la especialidad designada, o en temas relacionados al Gobierno designada, o en temas relacionados al Gobierno regional o Municipal)regional o Municipal)

PROCURADORES PUBLICOS PROCURADORES PUBLICOS EN SEDE NACIONALEN SEDE NACIONAL

• -PP del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y -PP del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial y de los Organismos Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente autónomos (Organismos Constitucionalmente autónomos (Organismos Públicos – art. 1 del reglamento)Públicos – art. 1 del reglamento)

• -PP Regionales-PP Regionales• -PP Municipales-PP Municipales• -PP Ad Hoc-PP Ad Hoc• -Procuradores Públicos Especializados (PPE)-Procuradores Públicos Especializados (PPE)• PPE en delitos de Tráfico Ilícito de drogasPPE en delitos de Tráfico Ilícito de drogas• PPE en delitos de TerrorismoPPE en delitos de Terrorismo

• PPE en delitos de lavado de Activos y Procesos PPE en delitos de lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominiode Pérdida de Dominio

• PPE en asuntos de Orden PúblicoPPE en asuntos de Orden Público• PPE en delitos de corrupciónPPE en delitos de corrupción• Los que mediante resolución Suprema se Los que mediante resolución Suprema se

designe (Procurador en delitos ambientales, designe (Procurador en delitos ambientales, Procurador en temas constitucionales)Procurador en temas constitucionales)

• -Procuradores Especializados ejercen defensa en -Procuradores Especializados ejercen defensa en las investigaciones preliminares y/o las investigaciones preliminares y/o preparatorias y en procesos judiciales preparatorias y en procesos judiciales relacionados o derivados de la comisión de relacionados o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado (artículo 40 del reglamento).del Estado (artículo 40 del reglamento).

PROCURADORES PUBLICOS EN PROCURADORES PUBLICOS EN SEDE INTERNACIONALSEDE INTERNACIONAL

• -Procurador Público Supranacional-Procurador Público Supranacional

• -Adquiere denominación de Agente de -Adquiere denominación de Agente de estado ante la Corte Supranacional en estado ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone el cumplimiento de lo que dispone el reglamento.reglamento.

• -PP de la entidad que haya originado el -PP de la entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado.Estado.

• -La defensa del estado en sedes -La defensa del estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc.cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc.

FUNCIONES DE LOS FUNCIONES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS EN LA PROCURADORES PUBLICOS EN LA LEYLEY• -Función de representar y defender -Función de representar y defender

jurídicamente al Estado, en los temas que jurídicamente al Estado, en los temas que conciernan a la entidad de la que conciernan a la entidad de la que dependan administrativamente, procesos dependan administrativamente, procesos que por especialidad asuman y los que de que por especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente manera especifica les asigne el Presidente del CDJEdel CDJE

• -Defensa comprende todas las actuaciones -Defensa comprende todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan, las de carácter sustantivo permitan, quedando autorizados a demandar, quedando autorizados a demandar, denunciar y participar de cualquier denunciar y participar de cualquier diligencia por el solo hecho de diligencia por el solo hecho de designación, informando al titular de la designación, informando al titular de la entidad.entidad.

• -Confiere a los PP las facultades generales -Confiere a los PP las facultades generales y especiales de representación de artículos y especiales de representación de artículos 74 y 75 del CPC con limitaciones que ley 74 y 75 del CPC con limitaciones que ley establece. Excepción facultad de allanarse establece. Excepción facultad de allanarse en demandas contra el Estado.en demandas contra el Estado.

• -Los PP deben informar al CDJE cuando este lo -Los PP deben informar al CDJE cuando este lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.

• -Los PP deben coordinar con los titulares de -Los PP deben coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un plan de debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el cumplimiento que deberá ser aprobado por el titular de la entidad.titular de la entidad.

• -Ejercicio de funciones de PP es a dedicación -Ejercicio de funciones de PP es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente exclusiva, con excepción de la labor docente (art. 22 del reglamento – tiempo completo)(art. 22 del reglamento – tiempo completo)

• -Podrá delegarse representación a favor -Podrá delegarse representación a favor de los abogados (inc.5 art. 37 del de los abogados (inc.5 art. 37 del reglamento – por escrito simple.)reglamento – por escrito simple.)

• -Reglamento podrá establecer otras -Reglamento podrá establecer otras funciones específicasfunciones específicas

ATRIBUCIONES DE LOS ATRIBUCIONES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS EN LA PROCURADORES PUBLICOS EN LA LEYLEY• -Requerir a toda institución pública la -Requerir a toda institución pública la

información y/o documentación necesaria para información y/o documentación necesaria para la defensa (inc. 4 del art. 7 del reglamento – la defensa (inc. 4 del art. 7 del reglamento – Principio de Colaboración Ley 27444)Principio de Colaboración Ley 27444)

• -PP podrán conciliar, transigir o desistirse de -PP podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, según reglamento. Necesario demandas, según reglamento. Necesario expedición de resolución de Titular de entidad. expedición de resolución de Titular de entidad. PP deberá emitir informePP deberá emitir informe

• -Formular consultas al CDJE sobre temas -Formular consultas al CDJE sobre temas concernientes a defensa jurídica.concernientes a defensa jurídica.

• Otras que establezca el reglamento.Otras que establezca el reglamento.

OBLIGACIONES GENERALES DE OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS LOS PROCURADORES PUBLICOS EN LA LEYEN LA LEY• -Informar al CDJE el Plan Anual de Actividades -Informar al CDJE el Plan Anual de Actividades

de las Procuradurías.de las Procuradurías.• -Remitir información requerida al CDJE sobre -Remitir información requerida al CDJE sobre

procesos a su cargoprocesos a su cargo• -Coordinar con el CDJE sobre acciones de -Coordinar con el CDJE sobre acciones de

asesoramiento, apoyo técnico y capacitación de asesoramiento, apoyo técnico y capacitación de los abogados, pudiendo ejecutar cursos de los abogados, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en Convenio con formación y capacitación en Convenio con Universidades.Universidades.

• -Cumplir con políticas, normas y procedimientos -Cumplir con políticas, normas y procedimientos que se emitan, bajo responsabilidad.que se emitan, bajo responsabilidad.

• -Las demás que señale el reglamento-Las demás que señale el reglamento

CESE DE PROCURADORES CESE DE PROCURADORES PUBLICOSPUBLICOS

• -Renuncia-Renuncia

• -Por término de la designación.-Por término de la designación.

• -Por sanción impuesta por el Tribunal de -Por sanción impuesta por el Tribunal de Sanción en virtud a una inconducta Sanción en virtud a una inconducta funcional.funcional.

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PROCURADORES PUBLICOSPROCURADORES PUBLICOS Tribunal se SanciónTribunal se Sanción• -Tribunal de Sanción del SDJE resolverá en primera -Tribunal de Sanción del SDJE resolverá en primera

instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o de oficio contra los PP por actos de inconducta funcionalde oficio contra los PP por actos de inconducta funcional

• -Tribunal integrado por Viceministro de Justicia -Tribunal integrado por Viceministro de Justicia (Presidente), Procurador de la Presidencia del Consejo (Presidente), Procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros y PP designado con mayor antigüedad. de Ministros y PP designado con mayor antigüedad. (Suplentes PP del Poder Judicial y del Poder Legislativo)(Suplentes PP del Poder Judicial y del Poder Legislativo)

• -Con relación a los PP Regionales podrá recomendarse al -Con relación a los PP Regionales podrá recomendarse al Pdte. Regional el inicio de procedimiento administrativo Pdte. Regional el inicio de procedimiento administrativo sancionador, de verificarse algún perjuicio al Estado.sancionador, de verificarse algún perjuicio al Estado.

• -En relación a los PP Municipales podrá recomendarse la -En relación a los PP Municipales podrá recomendarse la remoción del PP de verificarse algún perjuicio al Estado.remoción del PP de verificarse algún perjuicio al Estado.

• -El CDJE resolverá en última instancia la impugnación -El CDJE resolverá en última instancia la impugnación recaída contra resolución del Tribunal.recaída contra resolución del Tribunal.

Sanciones aplicables por el Sanciones aplicables por el TribunalTribunal

• -Amonestación verbal-Amonestación verbal

• -Amonestación escrita.-Amonestación escrita.

• -Suspensión sin goce de remuneraciones -Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) díashasta por treinta (30) días

• -Cese temporal sin goce de -Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce mesesremuneraciones hasta por doce meses

• -Destitución o despido-Destitución o despido

• -Otras determinadas por ley.-Otras determinadas por ley.

Tipificación de inconductas Tipificación de inconductas funcionalesfuncionales

• PP son responsables por los daños y perjuicios PP son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de las funciones que ocasionen en el ejercicio de las funciones que señala la Ley y el Reglamento.que señala la Ley y el Reglamento.

• -Las inconductas funcionales son dos tipos:-Las inconductas funcionales son dos tipos:

• La defensa negligente del EstadoLa defensa negligente del Estado

• El incumplimiento de las obligaciones previstas El incumplimiento de las obligaciones previstas por el Decreto Legislativopor el Decreto Legislativo

• -Desarrollo de inconductas funcionales se -Desarrollo de inconductas funcionales se desarrollará en el Reglamento desarrollará en el Reglamento

DISPOSICIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES, COMPLEMENTARIAS, FINALES, TRANSITORIA Y DEROGATORIASTRANSITORIA Y DEROGATORIAS• -Exceptúese de la aplicación del D. Leg. a -Exceptúese de la aplicación del D. Leg. a

los procesos a que se refiere la Ley Nª los procesos a que se refiere la Ley Nª 28933. Ley que establece el sistema de 28933. Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del estado en coordinación y respuesta del estado en controversias internacionales de inversión controversias internacionales de inversión y a los procesos que sigue el Estado ante y a los procesos que sigue el Estado ante la Corte Interamericana de la Haya.la Corte Interamericana de la Haya.

• -La Reparación Civil que deba pagarse a favor -La Reparación Civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos por del Estado, en casos de procesos seguidos por delito de corrupción, se pagara el 50% a favor delito de corrupción, se pagara el 50% a favor de la entidad agraviada y 50% a favor del de la entidad agraviada y 50% a favor del Ministerio de Justicia.Ministerio de Justicia.

• -Las entidades del Estado celebrarán contratos -Las entidades del Estado celebrarán contratos de locación de servicios bajo la modalidad de de locación de servicios bajo la modalidad de pago por resultados, con abogados con pago por resultados, con abogados con experiencia que coadyuven en la defensa de los experiencia que coadyuven en la defensa de los intereses del Estado. (materias: civil, penal, intereses del Estado. (materias: civil, penal, laboral, tributaria, constitucional y derecho laboral, tributaria, constitucional y derecho administrativo)administrativo)

• -PP tendrán a su cargo la supervisión y control -PP tendrán a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados de las actividades que realicen los abogados contratadoscontratados

• -Mediante Resolución Ministerial del MINJUS se -Mediante Resolución Ministerial del MINJUS se aprobarán los lineamientos a seguir para la aprobarán los lineamientos a seguir para la contratación así como las clausulas tipo que contratación así como las clausulas tipo que deberán incorporarse a los contratos, conforme deberán incorporarse a los contratos, conforme a normas de contrataciones y adquisiciones del a normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo se determinará los costos de Estado. Asimismo se determinará los costos de tramitación del procedimiento a que hubiere tramitación del procedimiento a que hubiere lugarlugar

• -Se deroga el D. Ley Nº 17537, la Ley Nº -Se deroga el D. Ley Nº 17537, la Ley Nº 27076 “Ley que autoriza a Procuradores a 27076 “Ley que autoriza a Procuradores a desistirse de las pretensiones menores a desistirse de las pretensiones menores a 3,000.00 nuevos soles, el D.S. 002-2000-3,000.00 nuevos soles, el D.S. 002-2000-JUS (Reglamento del Consejo), D.S. JUS (Reglamento del Consejo), D.S. 002-2001-JUS (Reglamento de 002-2001-JUS (Reglamento de designación de procuradores), D.S. designación de procuradores), D.S. 002-2003-JUS (Reglamento de 002-2003-JUS (Reglamento de Representación y defensa de Procuradores Representación y defensa de Procuradores Regionales), así como todas las demás Regionales), así como todas las demás disposiciones que se opongan al D. disposiciones que se opongan al D. Legislativo. Legislativo.