Clase 15

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Marcos Agurto Cardoza 1

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Marcos Agurto Cardoza1PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ENINFRACCIONESAL CDIGO DE TRANSITO

.2Marcos Agurto CardozaControl SocialEs el conjunto de prcticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social tambin incluye formas no especficamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.En este sentido, tambin se puede afirmar que el control social, es pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de los cuales la sociedad u otros grupos dentro de ella, consigue que la conducta de sus unidades componentes (individuos o grupos) sea conforme a lo que de los mismos se espera3Marcos Agurto CardozaArtculo 13.- De la competencia de fiscalizacinLa competencia en esta materia comprende la supervisin, deteccin de infracciones y la imposicin de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al trnsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor informacin a los usuarios.LEY 271814Marcos Agurto CardozaArtculo 17.- De las competencias de lasMunicipalidades Provinciales17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccin y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y trnsito terrestre:Competencias de fiscalizacin:b) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al trnsito terrestre.LEY 271815Marcos Agurto CardozaArtculo 19.- De la competencia de la Polica Nacional delPerLa Polica Nacional del Per es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de trnsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pblica a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administracin de infraestructura de transporte de uso pblico, cuando le sea requerido.LEY 271816Marcos Agurto CardozaArtculo 7.- Competencias de la Polica Nacional del Per.La Polica Nacional del Per, a travs de sus rganos competentes, garantiza y controla la libre circulacin en las vas pblicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de trnsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pblica que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del trnsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de trnsito.REGLAMENTONACIONAL DETRANSITO7Marcos Agurto CardozaN8Marcos Agurto CardozaCOD. INFRACCIONESINFRACCIONESENE AL 31 DIC 20121G. 47est. en lug q. afec la opera del serv. transp. de pasaj. o carg q197.7952L. 7util la bocin par llam la atenc en form innec163.0293L. 1dejar mal esT el veh en lug per .112.0684G. 40est el veh en zon proh o rig seal o sin las se de seg reglam en cas de emerg77.4945G. 28en veh de las cat M y N no lle pue el cint de seg y/operm q los ocup del veh60.7006M. 20no resp.los limt.max. Y min.de vel.est.59.3857G. 11cir.est.odeter.sob.una isl.de encau.canal.de ref.o div.del tran.marc.deli46.6168L. 4abrir o dej abiret la puet de un veh estac digicul la ciorc veh46.3059G. 57no resp la se q rige el trans cuy incum no se encue tipif en otra inf42.62410G. 31circ en la noch o cua la luz nat sea insuf o cua las cond de visi sean esc, s.L.39.622TOTAL AO 2012PIT 1.268.6319Marcos Agurto CardozaTODAS LAS ACTUACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE TRANSITO SON DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS NACIONALES PERTINENTES10Marcos Agurto CardozaArtculo IV.- Principios del procedimiento administrativo1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.LEY 2744411Marcos Agurto CardozaArtculo IV.- Principios del procedimiento administrativo1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.1.7 Principio de presuncin de veracidad.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.LEY 2744412Marcos Agurto CardozaArtculo 230.- Principios de la potestad sancionadoraadministrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades est regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:1. Legalidad.- Slo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsin de las consecuencias administrativas que a ttulo de sancin son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningn caso habilitarn a disponer la privacin de libertad.2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarn sanciones sujetndose al procedimiento establecido respetando las garantas del debido proceso.LEY 2744413Marcos Agurto Cardoza4. Tipicidad.- Slo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacin como tales, sin admitir interpretacin extensiva o analoga. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por va reglamentaria6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las dems responsabilidades que establezcan las leyes.LEY 2744414Marcos Agurto Cardoza8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza laconducta omisiva o activa constitutiva de infraccin sancionable.

9. Presuncin de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

10. Non bis in dem.- No se podrn imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.LEY 2744415Marcos Agurto CardozaDETECCIONFUNCIONARIO COMPTETENTEFORMALIDADTIPIFICACION16Marcos Agurto CardozaDENUNCIADEFENSADECISIONRECURSO17Marcos Agurto CardozaSe considera infraccin de trnsito a la accin uomisinquecontravengalasdisposiciones Reglamento, Cuadrosdecontenidas debidamente Tipificacin,eneltipificadaSancionespresenteenlosyMedidasPreventivasaplicables Terrestre,alasinfraccionesalTrnsito quecomoanexosformanpartedelpresente reglamento.18Marcos Agurto CardozaINFRACCIONADMINISTRATIVA19Marcos Agurto CardozaUna infraccin administrativa es una contravencin. Lanaturaleza jurdica de la contravencin es no delictual, es decir, la comisin de este tipo de infracciones no importa la comisin de un delito y la sancin no reviste el carcter de pena en sentido estricto. Las contravenciones surgen de normas dictadas por organismos administrativos dentro de la esfera de su competenciaEJEMPLOArt.38. Obediencia a los dispositivos de regulacin de trnsito.Los conductores y los peatones estn obligados a obedecerlos dispositivos de regulacin del trnsitoG-57 No respetar las seales que rigen el trnsito20Marcos Agurto CardozaArt.89. Prohibicin de conducir enestado de cansancio o somnolencia21Marcos Agurto CardozaEl conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueoArt. 86. Gobierno del volante.22Marcos Agurto CardozaEl conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de direccin, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandosG-18Art. 99. -Uso de las seales audibles y visibles.23Marcos Agurto CardozaEl conductor de un vehculo de emergencia, debe utilizar las seales audibles y visibles slo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones crticas o se encuentre prestando servicio, segn correspondaArtculo 255. Bocinas en los equipos de descarga24Marcos Agurto Cardozade aire comprimido, sirenas, campanas, pitos dealarma u otros equipos que produzcan sonidossimilares

Est prohibida la instalacin de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, as como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares Los vehculos de emergencia y vehculos oficiales son los nicos autorizados a usar seales audibles y visiblesINFRACCIONL-0825Marcos Agurto CardozaHACER USO DE BOCINAS DE DESCARGA DE AIRE COMPRIMIDO EN EL AMBITO URBANO.Artculo290.- Clasificacin26Marcos Agurto CardozaLas infracciones de trnsito se clasifican de lasiguiente forma:Del conductorDel peatn

M-08 Permitir a un menor de edad la conduccin de un vehculo automotor, sin autorizacin o permiso provisionalNO TODA ACCION U OMISION27Marcos Agurto CardozaQUE CONTRAVENGA EL RNTES INFRACCIONREQUIERE DETIPIFICACIONRESPONSABILIDAD OBJETIVA?BASTA CON QUE EL SUJETO REALICE LA CONDUCTA DESCRITA EN LA NORMA PARA QUE CONFIGURE INFRACCIONNO REQUIERE DE LA VOLUNTAD DE HACER28Marcos Agurto CardozaArtculo 324.- Deteccin de infracciones porincumplimiento de las normas de trnsito terrestre

mediante acciones de control en la va pblica, el efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del trnsito levantar la denuncia o papeleta por la comisin de las infracciones que correspondan.mediante los medios o mecanismos electrnicos,computarizados o tecnolgicoscualquier efectivo policial o cualquier ciudadano conmedio probatorio flmico, fotogrfico u otro similar29Marcos Agurto CardozaOTRASFORMASDEDETECCION30Marcos Agurto CardozaM-4, M-8, M-32 G-62 (ADMINISTRATIVAS)EN SEDE ADMINISTRATIVAEN COMISARIAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITOEN SEDE JUDICIALCUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONESCODIGOINFRACCIONCALIFICACIONSANCIONPUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVARESPONSABILIDAD SOLIDARIA DELPROPIETARIO31Marcos Agurto Cardoza1.CODIGOCONDUCTORES

M MUY GRAVEG GRAVEL LEVEPEATONES

A MUY GRAVEB GRAVEC LEVE32Marcos Agurto Cardoza2. INFRACCIONCONTRAVENCION DE UNA DISPOSICIN DEL REGLAMENO DE TRANSITO DEBIDAMENTE TIPIFICADA

INCUMPLIMIENTO(ACCION, OMISION)DISPUESTOTIPIFICACION33Marcos Agurto Cardoza2. INFRACCIONPrincipio de Tipicidad de la potestad sancionadora administrativa numeral 4 del Artculo 230 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General Slo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacin como tales, sin admitir interpretacin extensiva o analoga34Marcos Agurto Cardoza3.CALIFICACIONMUY GRAVE(36)GRAVE(70)LEVE(8)35Marcos Agurto Cardoza4.SANCIONPECUNIARIAMULTA (UIT)NO PECUNIARIASUSPENSION DE LICENCIA CANCELACION DE LICENCIA INHABILITACION DEL CONDUCTOR36Marcos Agurto Cardoza4.SANCIONQUE ES LA UIT?La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia fijada al inicio del ao por el Ministerio de Economa y Finanzas. Para el 2013, la UIT es S/.3,700.00. Veinte aos atrs, en 1992 la UIT era de S/.1,040.00.37Marcos Agurto CardozaSANCIONPECUNIARIAMuy Graves (MG): Multa equivalente al100%, 50%, 24% 12% de la UITGraves (G): Multa equivalente al 8% de la UIT (S/. 296.00)Leves (L): Multa equivalente al 4% de la UIT.(S/. 148)38Marcos Agurto CardozaREDUCCIONDELMONTONORMALMUY GRAVE 12% UIT

REDUCCIONS/.44439Marcos Agurto Cardoza1-7 DIAS(17%)S/.75.488-RS(33%)S/.146.52RS(100%)S/.444.00REDUCCIONDELMONTONORMALGRAVE 8% UITS/.296.00REDUCCION1-7 DIAS8-RSRS(17%)(33%)(100%)S/.50.32 S/.97.68 S/.296.0040Marcos Agurto CardozaREDUCCIONDELMONTONORMALLEVE 4% UITS/.148.00REDUCCION41Marcos Agurto Cardoza1-7 DIAS(17%)S/.25.168-RS(33%)S/.48.84RS(100%)S/.148.00NOTIENENDESCUENTOEl porcentaje de pago previsto en el prrafo anterior no ser aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad42Marcos Agurto CardozaSANCIONNOPECUNIARIAM.1. EBRIEDAD ACCIDENTE (C-I 3 AOS)M.2. EBRIEDAD (C-I 1 AO)M.3. SIN LICENCIA (I 1 AO)M.4. RETENIDA SUSPENDIDA (C-I 3 AOS) CANCELADA (I DEF)M.5. OTRA CATEGORIA. (SUSP 1 AO)M.32 DUPLICADO ESTANDO SUSP (DOBLE SUSP) CANC INHAB (I DEF)43Marcos Agurto CardozaREINCIDENCIANUEVAMENTE LA MISMA INFRACCIONDENTRO DE 12 MESESDOBLE MULTA (SANCION PECUNIARIA)DOBLE SUSPENSION O INHABILITACION(SANCION NO PECUNIARIA)44Marcos Agurto Cardoza5.PUNTOSQUEACUMULATope mximo 100 puntos (6 meses suspensin)Las infracciones leves generan 5 puntos; las graves20; y las muy graves de 50 a 100 puntosLos puntos generados por cada infraccin tendr unavigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quede firme la sancin en sede administrativa. Vencido dicho plazo, los puntos se borrarn automticamente45Marcos Agurto CardozaREINCIDENCIAENPUNTOSLa reincidencia del conductor en la acumulacin de puntos, generar la suspensin de la licencia de conducir por perodos de mayor duracin e incluso su cancelacin definitiva e inhabilitacin del infractor, de acuerdo al siguiente esquema:a.Por la segunda vez que se genere la acumulacin sancionable, se suspender la licencia de conducir del infractor por un perodo de 12 meses.b.Por la tercera vez que se genere la acumulacin sancionable, se cancelar definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitar al conductor por un perodo de 3 aos46Marcos Agurto CardozaPRIMERAVEZLos conductores que sean sancionados con una infraccin grave o leve por primera vez podrn sustituir multa y puntos por medio de una jornada de capacitacin del Consejo Nacional de Seguridad Vial (4 HORAS)47Marcos Agurto CardozaREDUCCIONDEPUNTOSEl conductor que no haya acumulado 100 puntos, podr reducir 30 puntos, previa acreditacin de haber participado en el curso extraordinario de educacin de trnsito y seguridad vial, la que ser emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Este curso extraordinario permitir reducir por nica vez los puntos acumulados dentro de unperiodo de dos aos. (6 HORAS O 4 YEXAMEN)Marcos Agurto Cardoza48PROCEDIMIENTORD 2766-2009-MTC (24AGO09)JORNADA notificada resolucin de sancinCURSO cualquier fecha antes de resolucinde sancin de 100 puntosSOLICITUD.- ST-CNSV o MP con nombre, numero de licencia, numero DNI, domicilio, telfono, capacitacin solicitada, fecha y firma del solicitante49Marcos Agurto CardozaBONIFICACIONEl conductor recibir una bonificacin de 50 puntos por cada perodo de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infraccin al trnsito con sancin firme en sede administrativa50Marcos Agurto Cardoza