Clase 1 Introducción Hegel 2013

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    La primer cosa que hacemos: matemos a todos los abogados (W. Shakespeare, 2 EnriqueVI, IV.ii.78).

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    Filosofa moral: categrica (independiente de los deseos), relacin a otros,universalizacin (lo que no se puede negar razonablemente). [C]uando dirigimos nuestrasmentes hacia una cuestin de lo que es moralmente correcto o incorrecto, lo que estamostratando de decidir es primero y fundamentalmente si existen ciertos principios que ningunolo suficientemente motivado podra rechazar razonablemente (T. Scanlon, What we owe toeach other, 189).Filosofa poltica: conflictos genuinos. [E]l conflicto real de intereses (y diferencia realde poder) no puede ser alejado mediante el razonamiento, , [se trata de un conflicto]acerca del cual no puede haber posibilidad de compromiso o acuerdo, y relativo al cual no

    hay un punto de vista neutral (R. Geuss, History and Illusion in Politics, 97-8.). Teorapoltica clsica (polis), moderna (Estado). Autonoma respecto a estndares, normas yvalores?En las cuestiones contestadas de la poltica, la verdad objetiva nunca se manifiesta ellamisma in propia persona; se presenta ella misma siempre como la opinin de alguien,usualmente la opinin contestada de alguien, y no puede ser hecha polticamenteefectivamente, ni la condicin de accin poltica alguna, a menos que la determinacin dealguno sea tomada a los efectos prcticos como la verdad de la cuestin (J. Waldron,Legal and Political Philosophy, en OxfordHandbook of Jurisprudence and Philosophy ofLaw, 377).Filosofa del derecho: derechos (subjetivos), ley (derecho objetivo). Autonoma del

    derecho respecto a la moral y a la poltica? Hegel. Un buen desarrollo histrico-conceptualde las relaciones entre derecho, moral y eticidad (que contiene a la poltica).

    1. Mtodo dialctico y la historia conceptual:La ms elevada dialctica del concepto consiste en no considerar la determinacinmeramente como lmite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenidopositivo yel resultado, nico procedimiento mediante el cual la dialctica es desarrollo y progresoinmanente. No es por lo tanto la accin exteriorde un pensar subjetivo, sino el alma propiadel contenido lo que hace crecer orgnicamente sus ramas y sus frutos. El pensamiento, encuanto subjetivo, contempla este desarrollo de la idea como la actividad propia de su razn,sin agregar nada por su parte. Considerar algo racionalmente [vernnftig] no quiere decir

    acercar la razn al objeto desde fuera [an den Gegenstand von auen her eine Vernunfthinzubringen] y elaborarlo por medio de ella, sino que el objeto es por s mismo racional[der Gegenstand ist fr sich selbst vernnftig]; aqu est el espritu en su libertad, la msalta cumbre de la razn autoconsciente que se da realidad y se produce como mundoexistente. La tarea de la ciencia es llevar a la conciencia este trabajo propio de la razn dela cosa ( 31, obs., pp. 92-3).Genealoga y un poco de anacronismo (de nuestra parte): definible es slo lo que no tienehistoria. (). Uno y el mismo procedimiento puede ser utilizado, interpretado, ajustadosobre la base de intenciones bsicamente diferentes (Nietzsche,ZGM, II.13, pp. 224-5).El fin en el derecho se ha de utilizar a la postre para la historia de la emergencia[Entstehung-] del derecho: ().[L]a causa originaria de la emergencia de una cosa y su

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    utilidad final, cuya utilizacin efectiva y ordenamiento en un sistema de fines estntotalmente separados; que algo existente, habindose originado de alguna manera siemprede nuevo por un poder superior a l es interpretado sobre la base de nuevas intenciones,

    monopolizado de manera nueva, transformado para una nueva utilidad y cambiado; quetodo suceso en el mundo orgnico es un apoderamiento, un enseoramiento y quenuevamente todo apoderamiento y enseoramiento es un nuevo-interpretar, un ajuste, en elcual el sentido anterior y el fin necesariamente son oscurecidos o totalmenteaniquilados. No importa cun bien se han concebido la utilidadde algn rgano fisiolgico(o tambin de una institucin jurdica, de una prctica social, una costumbre poltica, unaforma en las artes o en el culto religioso), de ese modo no se ha concebido nada en relacina su emergencia: (). [T]odos los fines, todas las utilidades son slo signos de que unavoluntad de poder ha devenido seora de algo menos poderoso y a esto a partir de s mismole ha impregnado el sentido de una funcin; () (ZGM, II.12, p. 222): Nietzsche defiendeel mtodo genealgico, pero sin embargo cree que el origen queda sepultado por sus usos e

    interpretaciones.La consideracin del surgimiento y desarrollo de las determinaciones del derecho tal comoaparecen en el tiempo, esta preocupacin puramente histrica, as como el conocimiento desus razonables [verstndigen] consecuencias, que nace de la comparacin con relacionesjurdicas [Rechts-] preexistentes, tienen, dentro de su propia esfera, su mrito y su dignidad.No constituyen sin embargo una consideracin filosfica, dado que el desarrollo segnrazones histricas no se confunde con el desarrollo segn el concepto, y la explicacin y lajustificacin histricas no pueden ser ampliadas hasta alcanzar el significado de unajustificacin vlida en y por s. Esta diferencia, que es muy importante y debe sermantenida, es al mismo tiempo muy evidente: una determinacin jurdica puede serperfectamentefundada y consecuente respecto de las circunstancias y de las instituciones

    jurdicas existentes, y ser, sin embargo, en s y por s injusta [unrechtlich] e irracional[unvernnftig]. Tal es el caso de numerosas determinaciones del derecho privado romanoque se desprenden de manera totalmente consecuente de instituciones tales como la patriapotestad y el matrimonio romanos. Pero aunque las determinaciones jurdicas fueran justas[rechtlich] y racionales, es algo totalmente distinto probarlolo cual slo puede ocurrir deun modo verdadero por medio del conceptoque exponer su surgimiento histrico y lascircunstancias, casos, necesidades y acontecimientos que han llevado a establecerlas.Semejante mostrar y conocer (pragmtico) a partir de las causas histricas prximas oremotas se denomina con frecuencia explicar[Erklren], o mejor an, concebir, creyendoque con esta mostracin de lo histrico se ha alcanzado todo o, ms bien, lo esencial, lonico que importa para concebir la ley o la institucin jurdica. Pero con esto, en realidad,

    ni siquiera se ha mencionado lo verdaderamente esencial: el concepto de la cosa. Se sueletambin hablar de conceptos jurdicos romanos o germnicos, de conceptos jurdicos talcomo estn determinados por este o aquel cdigo, cuando, en estos casos, no se trata paranada de conceptos sino slo de determinaciones jurdicas generales, proposiciones delentendimiento, principios, leyes, etctera. Con el descuido de esta diferencia, se falsifica laperspectiva y se transforma la pregunta por una verdadera justificacin en una justificacinde acuerdo con las circunstancias, en la consecuencia a partir de supuestos que por s quiztampoco sirven, etc., y, en general, se pone a lo relativo en el lugar de lo absoluto, laapariencia exterior en el lugar de la naturaleza de la cosa. La justificacin histrica, cuandoconfunde la gnesis [Enstehen] a partir del concepto con la gnesis exterior, realizainconscientemente lo contrario de lo que se propone. Cuando el surgimiento de una

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    institucin se muestra, bajo ciertas circunstancias, como perfectamente adecuado[zweckmig] y necesario, cumplindose as las exigencias del punto de vista histrico, sieso pretende valer como una justificacin universal de la cosa misma, se sigue ms bien lo

    contrario: puesto que tales condiciones ya no existen, la institucin ha perdido su sentido ysu derecho [Recht]. Cuando, por ejemplo, se hace valer en favor del mantenimiento de losconventos su utilidad para el cultivo y colonizacin de tierras yermas y para laconservacin de la cultura por medio de la enseanza y la copia de libros, y se invocanestos mritos como fundamento para su conservacin, se sigue de ello, por el contrario,que, bajo circunstancias totalmente diferentes, han devenido, por lo menos en la medida deesos cambios, superfluos e inadecuados. Dado que la significacin histrica [geschichtlicheBedeutung], la mostracin y comprensin histrica de la gnesis [das geschichtlicheAufzeigen und Begreiflichmachen des Entstehens], y la visin filosfica de esa gnesis y delconcepto de la cosa corresponden a diferentes esferas, pueden mantener entre s unaposicin indiferente ( 3, Obs., pp. 59-60): contra la genealoga y el positivismo.Contenido o la estructura de la voluntad: El terreno del derecho es lo espiritual; su lugarms preciso y su punto de partida es la voluntad, que es libre, de modo tal que la libertadconstituye su sustancia y determinacin, y el sistema de derecho es el reino de la libertadrealizada, el mundo del espritu que se produce a partir de s mismo como una segundanaturaleza ( 4, p. 35).Derecho: [el derecho] es la libertad en cuanto idea, existencia de la voluntad libre (29, p. 91). 1. Derecho abstracto (Unrecht), 2. (responsabilidad) deber-moralidad, 3.Eticidad: familia, sociedad civil, Estado.

    DERECHO ABSTRACTO: nuestro derecho subjetivo? El derecho [Recht] es en primer

    lugar la existencia inmediata que se da la libertad de un modo inmediato, segn lossiguientes momentos ( 40, p. 105).La personalidad contiene la capacidad jurdica [Rechtsfhigkeit] y constituye el concepto yel fundamentol tambin abstractodel derecho abstracto y por eso formal. El precepto[Rechtsgebot] del derecho es, por lo tanto: s una persona y respeta a los dems comopersona ( 36, p. 103).Respecto de la accin concreta y de la situacin [Verhltnisse] moral y tica, el derechoabstracto es slo unaposibilidadfrente a un [deren] contenido ulterior, por lo cual ladeterminacin jurdica es slo unpermiso o una autorizacin. A causa de su mismaabstraccin, la necesidad de este derecho se limita a algo negativo: no lesionarlapersonalidad y lo que de ella se sigue. Slo hay por lo tanto prohibiciones jurdicas, y la

    forma positiva de los conceptos jurdicos, segn su contenido, tiene como fundamento, enltima instancia, la prohibicin ( 38, p. 104).LA INJUSTICIA (Das Unrecht).A. INJUSTICIA DE BUENA FEEste conflicto [de derechos], en el que se reivindica la cosapor un fundamento jurdico[Rechtsgrunde], y que constituye la esfera de losprocesos civiles [brgerlichenRechtsstreits], contiene el reconocimiento [Anerkennung] del derecho como lo universal ydecisivo [Entscheidenden], de manera tal que la cosa debe pertenecer a quien tenga derechoa ella. El conflicto [Kollision] se refiere slo a la subsuncin de la cosa bajo la propiedad deuno u otro; es pues un juicio [Urteil] simplemente negativo donde el predicado de lo mo

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    slo niega lo particular ( 85, p. 152): mera subsuncin de una regla, este es el hbitatnatural de los derechos. Cfr. 126, Obs., p. 190.Lo que es en s justo [an sich Recht] tiene un fundamento determinado [bestimmtenGrund], y tambin mi injusticia [Unrecht]que yo tomo por lo contrario [das ich fr Rechthalte]la defiendo con algn fundamento [Grunde]. Corresponde a la naturaleza de losfinito y particular dejar lugar a la contingencia: es necesario pues que haya conflictospuesto que estamos en el estadio de lo finito. Esta primera injusticia niega slo la voluntadparticular y respeta en cambio el derecho universal. Es por lo tanto la injusticia menosgrave. Si digo que una rosa no es roja, reconozco sin embargo que tiene color y no niego,por lo tanto, el gnero, sino slo lo particular, el rojo. Del mismo modo se reconoce en estecaso el derecho [Ebenso wird hier das Recht anerkannt]; toda persona lo quiere y debetener slo lo que por derecho le corresponda [jede Person will das Rechte, und ihr soll nurwerden, was das Rechte ist]; la injusticia slo consiste en que confunde lo que quiere con elderecho [ihr Unrecht besteht nur darin, dasie das, was sie will, fr das Recht hlt] (Agr.,

    pp. 152-3): error subjetivo por as decir. Pero un conflicto civil no tiene por qu serinjusticia de buena fe, a menos que lo sea expost, una vez que se conozca la decisinjudicial.B. FRAUDEEn este segundo estadio de la injusticia se respeta la voluntad particular pero no el derechouniversal. En el fraude no se lesiona la voluntad particular porque se le hace creer alperjudicado que la accin es justa [daihm Recht geschehe]. El derecho exigido es puesto,por lo tanto, como algo subjetivo y meramente aparente, lo cual constituye el fraude ( 87,agr., p. 153).En el caso de la injusticia civil [brgerliche] o de buena fe no hay ninguna pena, pues nose ha querido nada contra el derecho. S las hay en cambio para el fraude, porque el

    lesionado es el derecho [es sich hier um das Recht handelt, das verletzt ist] ( 89, agr., p.154): Pero dentro de este conjunto caen las negligencias y los conflictos jurdicos, quequizs ex post terminan siendo negligencias.C. VIOLENCIA [ZWANG] Y DELITOLa autntica injusticia es el delito, en el cual no se respeta al derecho en s ni como se meaparece a m, con lo que se lesionan ambos lados, el objetivo y el subjetivo ( 90, agr., p.154): contra el derecho objetivo y el subjetivo.[Accin y universalizacin] La teora de la pena de Feuerbach funda la pena en laamenaza y opina que si a pesar de ella ocurre un delito, la amenaza debe cumplirse porqueel delincuente ya la conoca previamente. Pero qu sucede con el carcter jurdico[Rechtlichkeit] de la amenaza? Esta teora no supone que el hombre es libre y quiere obligar

    [zwingen] por la representacin de un perjuicio. El derecho y la justicia deben sin embargotener su lugar en la libertad y en la voluntad y no en falta de libertad a la que se dirige laamenaza. Con esta fundamentacin de la pena se acta como cuando se le muestra un paloa un perro, y el hombre, por su honor y su libertad, no debe ser tratado como un perro. Laamenaza, que puede sublevar al hombre y llevarlo a mostrar su libertad contra ella, dejacompletamente de lado la justicia ( 99, Agr., p. 161).[Castigo como derecho] La lesin [Verletzung] que afecta [widerfhrt] al delincuente noes slo justa en s; por ser justa es al mismo tiempo su voluntad existente en s, unaexistencia de su libertad, su derecho. Es por lo tanto un derecho en el delicuente mismo, esdecir, puesto en su voluntad existente, en su accin [in seiner Handlung gestezt]. En efecto,en su accin, en cuanto accin de un ser racional, est implcito que es algo universal, que

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    por su intermedio se formula una ley que l ha reconocido [anerkannt] en ella para s y bajola cual puede por lo tanto ser subsumido como bajo su derecho ( 100, p. 161): derechoobjetivo y subjetivo, ley y derecho. Una ley que se pone el actor al actuar.

    Como se sabe, Beccaria ha negado al estado el derecho a la pena de muerte por la razn deque no se podra presumir que en el contrato social [gesellschaftlichen Vertrage] estuvieraincluido el consentimiento [Einwillung] de los individuos para dejarse matar, sino que setendra que presumir ms bien lo contrario. Pero el estado no es en absoluto un contrato(vase 75), ni su esencia sustancial es de un modo incondicionado la proteccin y laseguridadde la vida y de la propiedad de los individuos singulares. l mismo es por elcontrario lo ms elevado, que reivindica para s aquella vida y propiedad y exige susacrificio. Por otra parte, no se trata slo del concepto de delito, de lo racional del mismo eny por s, que el estado debe hacer valer [geltend] con o sin el consentimiento [Einwillgung]de los individuos, sino que, adems, en la accin misma del delincuente est la racionalidadformal, el querer del individuo. Al considerar que la pena contiene su propio derecho, sehonra al delincuente como un ser racional. No se le concedera este honor si el concepto yla medida de la pena no se tomaran del hecho [Tat] mismo, si se lo considera como unanimal daino que hay que hacer inofensivo, o si se toma como finalidad de la pena laintimidacin o la correccin ( 100, Obs., p. 162).Lo que Beccaria pide, que el hombre tiene que dar su consentimiento para el castigo, estotalmente correcto, pero el delincuente lo otorga ya por su hecho. Es por lo tanto lanaturaleza del delito, as como la propia voluntad del delincuente, que la lesin que parte del sea eliminada [aufgehoben werde] ( 100, agr., p. 162).MORALIDADEn el derecho estricto no importa qu principios me guan o cul es mi finalidad [Absicht].La pregunta por la autodeterminacin de la voluntad, sus mviles [Triebfeder] y sus

    propsitos [Vorsatze], interviene en el campo moral. Si se quiere juzgar al hombre respectode su autodeterminacin, hay que tener en cuenta que en este aspecto [Beziehung] es libre,cualesquiera sean las condiciones exteriores. No se puede [kann] invadir esta conviccindel hombre; no se le puede ejercer ninguna violencia [Gewalt], y eso hace que la voluntadmoral sea inaccesible. El valor [Wert] del hombre se aprecia [geschtzt] por su accininterior; el punto de vista moral es por lo tanto la libertad existente por s ( 106, agr., p.172).EL PROPSITO Y LA RESPONSABILIDAD [SCHULD]Slo cabe responsabilidad [Zugerechnet kann mir das werden] sobre lo que estaba en mipropsito [Vorsatz], que es lo que se tiene especialmente en cuenta en el caso del delito.Pero en la responsabilidad [Schuld] rige an el juicio enteramente exterior de si he hecho

    [getan] algo o no, y el que sea responsable [schuld] no implica todava que la cosa mepueda ser imputada ( 115, Agr., p. 180): causalidad tipicidad?La voluntad que acta [selbst handelnde] y que dirige sus fines hacia una existenciapreviamente dada, tiene una representacin de las circunstancias en que aqulla seencuentra. Pero puesto que por esta presuposicin la voluntad esfinita, el fenmeno que semuestra en el objeto [die gegenstndliche Erscheinung] es para ella contingente, y puedecontener algo distinto de su representacin. El derecho de la voluntad consiste en que en unhecho [Tat] suyo slo se reconozca como su accin [Handlung] propia y slo tengaresponsabilidad [Schuld] sobre aquello que ella saba en su fin [Zweck] acerca del objetopresupuesto, es decir lo que estaba en supropsito [Vorsatze]. El hecho slo puede ser

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    imputado como responsabilidad de la voluntad[nur als Schuld des Willens zugerechnetwerden]: ste es el derecho del saber ( 117, p. 180). Contra la responsabilidad objetiva.En una accin se pueden aducir siempre ms o menos circunstancias: en un incendio

    deliberado el fuego puede no llegar a declararse o extenderse ms all de lo que su autor[Tter] haba previsto [wollte]. A pesar de ello no se puede hablar en este caso de buena omala suerte, porque al actuar el hombre se entrega a la exterioridad. Un viejo refrn dicecon justicia que la piedra que ha salido de la mano pertenece ya al diablo. Al actuar meexpongo a la mala suerte: sta tiene, por lo tanto, un derecho sobre m y es la existencia demi propio querer ( 119, Agr., p. 184). Versari in re illicita.EL BIEN Y LA CONCIENCIA MORAL[Crtica a la tica kantiana] Es sin duda esencial poner de relieve que la autodeterminacinde la voluntad es la raz del deber. (). Pero, , el permanecer en el mero punto de vistamoral sin pasar al concepto de la eticidad, convierte aquel mrito en un vaco formalismo yla ciencia moral en una retrica acerca del deber por el deber mismo. Desde este punto de

    vista no es posible ninguna doctrina inmanente del deber. Se puede aportar una materiadada del exteriory llegar as a deberes particulares; pero si se parte de la determinacin deldeber comofalta de contradiccin o concordancia formal consigo mismo, que no es otracosa que el establecimiento de la indeterminacin abstracta, no se puede pasar a ladeterminacin de los deberes particulares. Tampoco hay en ese principio ningn criterioque permita decidir si un contenido particular que se le presente al agente es o no un deber.Por el contrario, todo modo de proceder injusto [unrechtliche] e inmoral puede serjustificado de esta manera. La expresin kantiana ms precisa que establece la capacidad deuna accin para ser representada como mxima universal, lleva consigo la representacin[Vorstellung] ms concreta de una situacin, pero no contiene por s otro principio que nosea la carencia de contradiccin y la identidad formal ya citadas. Que no haya ningunapropiedad[Eigentum] no contiene por s ninguna contradiccin, como tampoco la encierrael hecho de que este pueblo singular o esta familia no exista, o que en general no vivaningn hombre. Si, por otro lado, se admite y supone que la propiedad y la vida humanadeben existir y ser respetadas, entonces cometer un robo o un asesinato es unacontradiccin; una contradiccin slo puede surgir con algo que es [sich nur mit etwasergeben], con un contenido que subyace previamente como principio firme. Slo conreferencia a un principio semejante una accin es concordante o contradictoria. Pero eldeber que debe ser querido slo en cuanto tal y no a causa de mi contenido, la identidadformal, consiste precisamente en la eliminacin de todo contenido y determinacin (Obs.,p. 198). Hay que dejar atrs el Sollen.LA ETICIDAD

    El deber ser [Sollen], que an tiene su lugar en la moralidad, slo se cumple [erreicht] enla eticidad ( 108, agr., p. 174).La eticidad es la idea de la libertadcomo bien viviente que tiene en la autoconciencia susaber, su querer y, por medio de su actuar, su realidad [durch dessen Handeln seineWirklichkeit]; actuar que tiene a su vez en el ser tico su fundamento en y por s y su finmotor [bewegenden Zweck]. Es el concepto de la libertad que ha devenido mundo existentey naturaleza de la autoconciencia ( 142, p. 227).lo tico tiene un contenido fijo que es por s necesario y una existencia que se eleva porencima de la opinin subjetiva y del capricho: las instituciones y leyes existentes en y pors ( 144, p. 227).

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    El deber que obliga [die bindende Pflicht] slo puede aparecer como una limitacin frentea la subjetividad indeterminada o libertad abstracta, y frente a la voluntad natural o a lavoluntad moral que determina a su arbitrio su indeterminado bien. El individuo tiene por el

    contrario en el deber su liberacin, por una parte, de la dependencia en que est en elimpulso meramente natural y de la opresin que sufre en cuanto particularidad subjetiva enlas reflexiones morales del deber ser y del poder ser, por otra parte, de la subjetividadindeterminada que no alcanza la existencia y la determinacin objetiva del actuar ypermanece en s misma carente de realidad [Unwirklichkeit]. En el deber el individuo selibera y alcanza la libertad sustancial ( 149, p. 230): la fenomenologa de la obligacin.En una comunidad tica es fcil sealar qudebe hacer el hombre, cules son los deberesque debe [hat] cumplir para ser virtuoso. No tiene que hacer otra cosa que lo que esconocido, sealado y prescrito por las circunstancias [Verhltnissen]. La honestidad es louniversal que se le puede exigir, en parte jurdica, en parte ticamente. (). Sin embargo,el hablar acerca de la virtud cae fcilmente en una vaca declamacin, porque se alude a

    algo abstracto e indeterminado y porque tales discursos con sus fundamentos yexposiciones se dirigen al individuo entendido como arbitrio o capricho subjetivo. En unasituacin tica existente, cuyas relaciones estn completamente desarrolladas y realizadas,la autntica virtudslo tiene lugar y alcanza realidad en circunstancias extraordinarias en{y} que aquellas relaciones entran en conflicto [Kollisionen]. Pero esto ocurre slo anteconflictos verdaderos, pues la reflexin moral puede crearlos por todas partes y darse as laconciencia de algo particular y de haber realizado sacrificios. Cuando la sociedad o lacomunidad se encuentran en un estado de mayor incultura aparece con mayor frecuencia laforma de la virtud como tal, porque lo tico, tal como lo han predicado los antiguos, enespecial de Hrcules, es entonces en mayor grado una preferencia individual o unacaracterstica genial propia del individuo. En los estados antiguos, puesto que en ellos la

    eticidad no haba llegado a ser este sistema libre que acoge en s un desarrolloindependiente y objetivo, era la genialidad propia del individuo la que tena que llenar estacarencia ( 150, Obs., pp. 231-2).En esta identidad de voluntad universal y particular coinciden por lo tanto el deber[Pflicht] y el derecho; por medio de lo tico el hombre tiene derechos en la medida en quetiene deberes y deberes en la medida en que tiene derechos. En el derecho abstracto yotengo un derecho y otro el deber correspondiente; en lo moral el derecho de mi propio sabery querer, as como el de mi bienestar, slo debe [soll] ser objetivo e idntico con losdeberes ( 155, p. 235): los derechos y deberes se van haciendo cada vez ms concretos amedida que el concepto se despliega.El espritu tiene realidad y sus accidentes son los individuos. Respecto de lo tico hay por

    lo tanto dos puntos de vista posibles: o se parte de la sustancialidad o se procede de modoatomstico, elevndose de la particularidad como fundamento. Este ltimo punto de vistacarece de espritu, porque slo establece una conexin [Zusammensetzung] mientras que elespritu no es algo individual, sino la unidad de lo individual y lo universal ( 156, agr., p.236): el mtodo hegeliano.SOCIEDAD CIVILEn el derecho, el objeto es lapersona; en el punto de vista moral, el sujeto; en la familia,el miembro de la familia; en la sociedad civil en general, el ciudadano (como bourgeois);aqu, en el punto de vista de las necesidades (cf. 123, Obs.), es la representacin concretaque se llama hombre [Mensch]. Tan slo aqu y propiamente aqu puede entonces hablarseen ese sentido de hombre ( 190, obs., p. 268).

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    Es absolutamente necesario [notwendig] que en la aplicacin de las leyes haya conflictos[Kollisionen], en los que tiene su lugar el entendimiento [Verstand] del juez, pues de locontrario la ejecucin sera algo totalmente mecnico [Maschinenmiges] ( 211, agr., p.

    284).Adems de la aplicacin a loparticular, el ser puesto del derecho contiene en s laaplicabilidadal caso individual. Con ello entra en la esfera de lo no determinado por elconcepto, en la esfera de lo cuantitativo (). La determinacin del concepto da slo unlmite general, dentro del cual tienen lugar variaciones. stas deben, sin embargo,interrumpirse con motivo de la realizacin [Verwirklichung], con lo que penetra en elinterior de aquel lmite una decisin contigente y arbitraria ( 214, p. 286).[Instituciones judiciales] En este aguzamiento de lo universal que no slo alcanza loparticular sino tambin lo individual, es decir la aplicacin inmediata, es donde seencuentra lopuramente positivo de la ley. No se puede determinar racionalmente[vernnftig] ni decidir por la aplicacin de una determinacin [Bestimmheit] proveniente

    del concepto si para un determinado delito lo justo es una pena corporal de cuarenta golpeso de cuarenta menos uno, ni si corresponde una multa de cinco tleros o de cuatro tleros yveintitrs centavos, o una pena de prisin de un ao o de trescientos sesenta y cuatro das, ode un ao y uno, dos o tres das. Y sin embargo un golpe de ms, un tlero o un centavo,una semana o un da de prisin de ms o de menos, son una injusticia [Ungerechtigkeit]. Larazn [Vernunft] misma reconoce que la contingencia, la contradiccin y la aparienciatienen su esfera y su derecho, aunque limitados, y no se preocupa por igualar estascontradicciones y convertirlas en algo estrictamente justo. Aqu nicamente est presente elinters de la realizacin, el inters de que se determine [bestimmt] y se decida, de cualquiermanera que sea (dentro de un lmite). Esta decisin pertenece a la certeza formal de s, a lasubjetividad abstracta, que debe atenerse exclusivamente a interrumpir [abbreche] y fijar en

    algn punto dentro de aquel lmite, para que haya algo fijo, y a razones determinantes[Bestimmungsgrnde] tales como un nmero redondo o algn nmero arbitrario comocuarenta menos uno (Obs., p. 286).ESTADO / DERECHO POLTICO [STAATSRECHT] INTERNOEl estado, en cuanto algo tico, en cuanto compenetracin de lo sustancial y lo particular,implica que mi obligacin [Verbindlichkeit] respecto de lo sustancial sea al mismo tiempola existencia de mi libertad particular, es decir que en l deber [ Pflicht] y derecho estnunidos en una y la misma relacin. (). En las esferas de la moralidad [Moralischen] y delderecho privado falta la necesidad real de la relacin [entre deber y derecho], por lo queslo aparece la igualdad abstracta del contenido. (). Este concepto de la unin de deber yderecho es una de las determinaciones ms importantes, y encierra la fuerza [Strke] interna

    de los estados. El aspecto abstracto del deber insiste sin embargo en pasar por alto y hastaproscribir el inters particular, considerndolo como un momento inesencial e inclusoindigno. La consideracin concreta, la idea, muestra que el momento de la particularidad esigualmente esencial y que su satisfaccin es por lo tanto absolutamente necesaria. Alcumplir con su deber el individuo debe encontrar al mismo tiempo de alguna manera supropio inters, su satisfaccin y su provecho, y de su situacin [Verhltnis] en el estadodebe nacer el derecho [ein Recht] de que la cosa pblica devenga su propia cosa particular[wodurch die allgemeine Sache seine eigene besondere Sache wird]. El inters particular nodebe ser dejado de lado ni reprimido, sino que debe ser puesto en concordancia con louniversal, con lo cual se conserva lo universal mismo. El individuo que se subordina a susdeberes [Das Individuum, nach seine Pflichten Untertan] encuentra en su cumplimiento

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    como ciudadano la proteccin de su persona y propiedad, la consideracin de su bienestarparticular y la satisfaccin de su esencia sustancial, la conciencia y el orgullo de sermiembro de esa totalidad. En el cumplimiento de los deberes en la forma de prestaciones y

    servicios para el estado, tiene el individuo su conservacin y su existencia ( 261, obs., pp.327-8): la tesis de la filosofa del derecho hegeliana?El hecho de que la soberana sea la idealidad de toda legitimacin [Berechtigung]particular puede llevar a que se la confunda, como de hecho ocurre con frecuencia, con elmero poder y el vaco arbitrio, y que se tomen los trminos soberana y despotismo comosinnimos. El despotismo caracteriza sin embargo una situacin en la que la ley estausente y en la que la voluntad particular como tal, sea la de un monarca o la de un pueblo(oclocracia), rige como ley, o, mejor dicho, en lugar de la ley. La soberana constituye, porel contrario, en una situacin [Zustand] legal y constitucional, el momento de la idealidadde las esferas y asuntos particulares, o sea, la expresin de que estas esferas no sonindependientes, autnomas en sus fines y sus modos de actuar, y no estn enfrascadas en s

    mismas, sino que estos fines y modos de actuar estn determinadas por elfin del todo ydependen de l (de lo que en general se llama, con una expresin ms indeterminada, elbien del estado). Esta idealidad se muestra de dos maneras. En la situacin depaz, lasesferas y asuntos particulares recorren el camino de la satisfaccin de sus fines particulares,y es, por una parte, la necesidad[Notwendigkeit] inconsciente de la cosa lo que transformasu egosmo una contribucin a la conservacin mutua y a la conservacin del todo (v. 183), pero por otra parte es la intervencin directa desde arriba lo que los reconducepermanente a la finalidad del todo y los limita de acuerdo con ella (v. Poder gubernativo, 289), imponiendo al mismo tiempo prestaciones directas para su conservacin. Por otrolado, en situaciones de emergencia, sean exteriores o interiores, es a la soberana, en cuyoconcepto simple confluye el organismo que subsiste en sus particularidades, a la que se

    confa la salvacin del estado con el sacrificio de lo que en otros momentos estarajustificado [Aufopferung dieses sonst Berechtigten]. Es aqu, pues, donde el idealismoalcanza su realidad [Wirklichkeit] propia (v. ms adelante 321) ( 278, obs., pp. 361-2).Esto se opone a la representacin corriente que afirma que si se hace que la clase privadaparticipe en los asuntos generales en el poder legislativo, dicha tendra que aparecer en laforma de individuos, ya sea que estos elijan representantes [Stellvertreter] para esta funcino incluso que cada uno tenga all un voto. Esta perspectiva atomstica, abstracta, desapareceya en la familia y en la sociedad civil, en las que el individuo slo aparece como miembrode un universal. El estado es esencialmente una organizacin de tales miembros, que por sconstituyen crculos, y ningn momento debe mostrarse en l como una multitudinorgnica. Lo que se suele comprender como pueblo, la multitudde individuos, es por

    cierto un conjunto, pero slo como una acumulacin, como una masa carente de forma,cuya accin sera precisamente por ello elemental, irracional [vernunftlos], desenfrenada yterrible. Cuando respecto de la constitucin todava se oye hablar depueblo, de eseconjunto inorgnico, se puede ya saber de antemano que no hay que esperar ms quegeneralidades y equvocas declamaciones. La representacin [Vorstellung] que vuelve adisolver las comunidades [Gemeinwesen] ya existentes en aquellos crculos cuando stosllegan al elemento poltico [wo sie ins Politischen eintreten], es decir al punto de vista dela ms elevada universalidad concreta, separa la vida civil [brgerliche] y la vida poltica,dejando a sta, por as decirlo, en el aire, pues su base sera nicamente la abstractaindividualidad del arbitrio y de la opinin, por lo tanto lo contingente, y no un fundamentofirme yjustificado en y por s (obs., p. 390).

  • 7/27/2019 Clase 1 Introduccin Hegel 2013

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    Filosofa del Derecho FFyL UBA 2013: Introduccin

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    DERECHO POLTICO [STAATSRECHT] EXTERNOEn una poca se ha hablado mucho de la oposicin entre moral y poltica y de la exigenciade que la ltima sea adecuada a la primera. Aqu slo cabe sealar que el bienestar de un

    estado tiene una justificacin totalmente diferente al bienestar del individuo, y que lasustancia tica, el estado, tiene su existencia [Dasein], es decir su derecho, inmediatamenteen una existencia concreta y no en una de carcter abstracto. nicamente esta existencia[Existenz] concreta puede servir de principio para su accin y su conducta, y no alguno delos muchos pensamientos generales que se consideran preceptos morales. La opinin quesostiene la supuesta injusticia [Unrechte] que siempre correspondera a la poltica en estasupuesta oposicin, se basa en la superficialidad de las representaciones acerca de lamoralidad, la naturaleza del estado y de sus relaciones con el punto de vista moral ( 337,obs., p. 418).El recproco reconocimiento como tales de los estados se mantiene incluso en la guerra,en la situacin de falta de derecho [Zustand der Rechtlosigkeit], de violencia y

    contingencia. Esto constituye un vnculo por el que cada uno de ellos vale para el otro comoexistente en s y por s, de manera tal que en la guerra misma ella se determina como algoque debe ser pasajero. Encierra, por lo tanto, la determinacin de derecho internacional porla cual se conserva en ella la posibilidad de la paz, que implica, por ejemplo, que seanrespetados los embajadores, y en general que la guerra no se dirija contra las institucionesinternas, contra la pacfica vida privada y familiar ni contra las personas privadas ( 338,pp. 418-19).Por eso las guerras modernas son llevadas a cabo de un modo ms humano [menschlich] ylas personas no se enfrentan entre s con odio. La hostilidad personal puede a lo sumoaparecer en las primeras lneas, pero en el ejrcito en cuanto tal la enemistad es algoindeterminado que cede ante el deber que cada uno aprecia en el otro ( 338, agr., p. 419).

    Por el principio general de su legislacin, sus costumbres, su cultura, las nacioneseuropeas componen una familia, lo cual modifica la conducta jurdica internacional [dasvlkerrechtliche Betragen in einem Zustande] en una situacin en la que si no reina elperjuicio recproco. La relacin entre los estados es precaria: no existe ningn pretor queacte como rbitro. El nico pretor supremo es el espritu universal existente en y por s: elespritu del mundo [Weltgeist] (agr., p. 419).