Clase #1 Delitos en Materia de Estuperfacientes
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7/25/2019 Clase #1 Delitos en Materia de Estuperfacientes
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EN MATERIA DE
ESTUPERFACIENTESY
PSICOTROPICOS
DELITOS CONTRA LA
SALUD
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NDICE TEMTICO
1.1 INTRODUCCION.
1.1.2QUE ES LA SALUD
1.1.3FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
1.1.4INSTRUMENTOS NORMATIVOS
1.1.5LEY GENERAL DE SALUD1.1.6CODIGO PENAL FEDERAL
1.1.7TRATADOS INTERNACIONALES
1.1.8DIVERSIDAD DE TIPOS PENALES CONTRA LA SALUD.
1.1.9NUESTRO TEMA DE ESTUDIO LAS DROGAS.
1.1.10PENALIDAD1.2JURISPRUDENCIA
1.3 MODALIDADES QUE SE PRESENTAN
1.4TOXICOMANA
1.5TIPICIDAD
1.6 BIEN JURDICO TUTELADO
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INTRODUCCIN TEMA UNO DELITOS CONTRA LA SALUD INTRODUCCIN
Hablar de Delitos Contra la Salud es !ablar de lo "ue el C#di$o Penal Federal deno%ina narti&os' Esta deno%ina&i#n &onsidera en$loba los estu(e)a&ientes (si&otr#(i&os * de%+s sustan&ias *
,e$etales "ue deter%inen la Le* -eneral de Salud los &on,enios * tratados interna&ionales deobser,an&ia obli$atoria en M./i&o * los "ue se0alen las de%+s dis(osi&iones le$ales a(li&ables en la%ateria'
Pre,io al estudio * an+lisis de &ada uno de los ti(os (enales "ue en %ateria de narti&os seen&uentran (re,istos en el C#di$o Penal Federal * en la Le* -eneral de Salud es (ro(io se0alar lai%(ortan&ia "ue en rela&i#n a este te%a !a &obrado en la a&tualidad todo lo rela&ionado &on esasa&ti,idades &ono&idas &o%o Nar&otr+1&o'
La e/(erien&ia a&u%ulada durante %i e2er&i&io (ro)esional * )unda%ental%ente &o%o Ser,idorP3bli&o al Ser,i&io de La Pro&uradur4a -eneral de la Re(ubli&a %e !a lle,ado a &onsiderar "ue (ara
!ablar del Nar&otr+1&o * su i%(ortan&ia en M./i&o debe%os re&ordar lo si$uiente5 Uno de los a&onte&i%ientos "ue !an tras&endido !ist#ri&a%ente en rela&i#n &on el te%a del
nar&otr+1&o lo es sin duda la (ri,a&i#n de la libertad o se&uestro de ENRIQUE CAMARENASALAZAR * del (iloto ALFREDO ZAVALA AVELAR, se di2o esto a %anos de %ie%bros ointe$rantes de un $ru(o delin&uen&ial lla%ado 6Cartel de -uadala2ara7'
En ra8#n de lo anterior resulta (ro(io re)erir este !e&!o !ist#ri&o * (or"ue &onsidero "ue di&!oa&onte&i%iento resulta ser un (arte a$uas en rela&i#n &on el &ono&i%iento "ue a!ora tene%os deesa a&ti,idad rela&ionada &on estu(e)a&ientes * (si&otr#(i&os "ue !a $enerado un la%entable
i%(a&to en nuestra ,ida so&ial (ol4ti&a &ultural * reli$iosa'
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HISTORIA DEL HECHO
El siete de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco, aproximadamente a las catorce horas con veinteminutos en la confluencia de las calles Progreso y Libertad de la zona centro de Guadalajara, Jalisco,privaron de la libertad violentamente a Enrique Camarena Salazar.
El mismo siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, aproximadamente a las diecisis horas en lasinmediaciones del aeropuerto de Guadalajara, Jalisco, sobre la carretera a Chapala, privaron de la libertad a
Alfredo Zavala Avelar, entonces piloto al servicio de la Delegacin de Sagarpa en Guadalajara Jalisco. El ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, aproximadamente a las diecisis horas con treintaminutos, en el inmueble ubicado en la calle de Lope de Vega, nmero 881 del Fraccionamiento Jardines del
Bosque, cerca de la calle de Mariano Otero en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco se cometi el homicidiocalificado de Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar. Estos lamentables hechos detonaron en el conocimiento pblico y general de la existencia de gruposcriminales que hasta entonces haban operado al amparo del anonimato y contubernio de institucionesgubernamentales que germinaron un clima de violencia hasta entonces desconocido.
El hecho indigno a los vecinos del Norte por tratarse de la Privacin de la vida de ENRIQUE CAMARENASALAZAR El Kike Camarena, en ese entonces comisionado al departamento de la DEA (DrugsEnforcement Administretion en el Consulado de los Estados Unidos con residencia en la Ciudad de
Guadalajara Jalisco. Hasta entonces se tuvo conocimiento de la Existencia y operatividad de grandes cantidades de estupefacientepor parte del que las autoridades identificaban como El Cartel de Guadalajara, cuyos principalesintegrantes ahora reconocidos ampliamente como sinaloenses avecinados en Guadalajara, entre los que sehan mencionado a RAFAEL CARO QUINTERO, ERNESTO FONSECA CARRILLO, JUAN ESPARRAGOZAMORENO EL AZUL, MIGUEL ANGEL FELIX GALLARDO, ISMAEL EL MAYO ZAMBADA ENTRE OTROS.
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Lo anterior trajo como consecuencia que, por presiones del Gobierno de los Estado Unidos seiniciara una persecucin y cacera descomunal en contra de los antes mencionadospersonajes que finalmente rindi frutos ya que el considerado principal narcotraficanteRafael Caro Quintero fue detenido en la Quinta La California, dentro de la comunidad deSan Rafael de Ojo de Agua en Alajuela, Costa Rica el 4 de abril de 1985..
Por su parte Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, fue detenido el 7 de abril de 1985, junto consus cuerpos de seguridad fueron localizados en Puerto Vallarta por el Ejrcito Mexicano, porlo que su casa fue rodeada y el fue hecho prisionero. Fonseca es to de Amado CarrilloFuentes.
Miguel ngel Flix Gallardo fue detenido y acusado el 8 de abril de 1989 por autoridades deMxico y Estados Unidos por el secuestro y asesinato del agente federal de la DEA EnriqueCamarena Salazar Kiki.
JUAN ESPARRAGOZA MORENOEl Azul, Despus del asesinato de Enrique KikiCamarena, Esparragoza Moreno fue apresado. El Azul entr al Reclusorio Sur del DistritoFederal el 11 de marzo de 1986.
Con todo ello debemos decir que la legislacin en materia de Narcotrfico se ha modificadoconstantemente, sin embargo y por tratarse de un tema muy amplio del que se ha escritomucho, nosotros nos vamos a enfocar esencialmente en hacer y llevar a cabo un anlisissomero y jurdico de los tipos penales relacionados con esta actividad, que dicho sea de pasoha generado ya una gran cantidad de agrupaciones delincuenciales las cuales debido a lapersecucin gubernamental han migrados sus actividades hacia otros tipos penales loscuales en su momento analizaremos principalmente en lo que se refiere al tema de laDelincuencia organizada.
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DELITOS CONTRA LA SALUDTIPOS PENALES EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRPICOS'
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CAPITULO IDe la produccin, tenencia, trfico, proselitismo y otros actos enmateria de narcticosArtculo 193.-Se consideran narcticos a los estupefacientes, psicotrpicos y dems sustancias ovegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales deobservancia obligatoria en Mxico y los que sealen las dems disposiciones legales aplicables en la
materia.
Para los efectos de este captulo, son punibles las conductas que se relacionan con los
estupefacientes, psicotrpicos y dems sustancias previstos en los artculos 237, 245, fracciones I, II, y III
y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pblica.
El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisin de algn
delito previsto en este captulo, tomar en cuenta, adems de lo establecido en los artculos 51 y 52, la
cantidad y la especie de narctico de que se trate, as como la menor o mayor lesin o puesta en peligro
de la salud pblica y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su
caso.
Los narcticos empleados en la comisin de los delitos a que se refiere este captulo, se pondrn a disposicin de laautoridad sanitaria federal, la que proceder de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a suaprovechamiento lcito o a su destruccin.
Tratndose de instrumentos y vehculos utilizados para cometer los delitos considerados en este captulo, as comode objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estar a lo dispuesto enlos artculos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Pblico dispondr durante la averiguacin previa el aseguramientoque corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuracin de justicia, o lo solicitar en el proceso, ypromover el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la imparticin de justicia, obien, promover en su caso, la suspensin y la privacin de derechos agrarios o de otra ndole, ante las autoridadesque resulten competentes conforme a las normas aplicables.
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EL CDIGO PENAL FEDERAL EN SU CAPITULO IENCONTRAMOS EL ARTCULO 193 EL CUL DICE:
CAPITULO IDE LA PRODUCCIN TENENCIA TR9FICO PROSELITISMO Y OTROS ACTOS EN
MATERIA DE NARCTICOS
Na
rct
icos
STUPEFACIENTES
PSICOTRPICOS
Y DEM9SSUSTANCIAS O
:E-ETALES ;UEDETERMINEN
LEY -ENERAL DESALUD
CON:ENIOS Y TRATADOSINTERNACIONALES DE
O
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Lo anterior nos remite a la ley general de salud, para determinar enmateria de narcticos que debemos considerar COMO: estupefacientes, ypsicotrpicos, de conformidad con lo que establecen los artculos 237, 245fracciones I, II, y III y 248 por constituir un problema grave para la saludpblica-
ESTUPEFACIENTES Artcuo !"#$% ;ueda (ro!ibido en el territorio na&ional todo a&to de
los %en&ionados en el Art4&ulo @ de esta Le* res(e&to de lassi$uientes substan&ias * ,e$etales5 o(io (re(arado (ara )u%ar
dia&etil%or1na o !ero4na sus sales o (re(arados &annabis sati,a4ndi&a * a%eri&ana o %ari!uana (a(a,er so%ni)eru% o ador%idera(a(a,er ba&treatu% * er*t!ro/ilon no,o$ratense o &o&a en &ual"uierade sus )or%as deri,ados o (re(ara&iones'
I$ual (ro!ibi&i#n (odr+ ser estable&ida (or la Se&retar4a de Salud (araotras substan&ias se0aladas en el Art4&ulo @ de esta Le* &uando se&onsidere "ue (uedan ser sustituidas en sus usos tera(.uti&os (orotros ele%entos "ue a su 2ui&io no ori$inen de(enden&ia'
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CONDICIONES O PROHIBICIONESEN RELACIN CON LOS ESTUPEFACIENTES
Artcuo !"&$% La sie%bra &ulti,o &ose&!a elabora&i#n (re(ara&i#na&ondi&iona%iento ad"uisi&i#n (osesi#n &o%er&io trans(orte en &ual"uier)or%a (res&ri(&i#n %.di&a su%inistro e%(leo uso &onsu%o * en $eneraltodo a&to rela&ionado &on estu(e)a&ientes o &on &ual"uier (rodu&to "ue los&onten$a "ueda su2eto a5
I' Las dis(osi&iones de esta Le* * sus re$la%entos
II' Los tratados * &on,en&iones interna&ionales en los "ue los Estados UnidosMe/i&anos sean (arte * "ue se !ubieren &elebrado &on arre$lo a las dis(osi&iones dela Constitu&i#n Pol4ti&a de los Estados Unidos Me/i&anosIII' Las dis(osi&iones "ue e/(ida el Conse2o de Salubridad -eneralI:' Lo "ue estable8&an otras le*es * dis(osi&iones de &ar+&ter $eneral rela&ionadas&on la %ateria
:' GSe dero$a':I' Las dis(osi&iones rela&ionadas "ue e%itan otras de(enden&ias del E2e&uti,oFederal en el +%bito de sus res(e&ti,as &o%(eten&ias'Los a&tos a "ue se re1ere este Art4&ulo s#lo (odr+n reali8arse &on 1nes %.di&os *&ient41&os * re"uerir+n autori8a&i#n de la Se&retar4a de Salud
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SIEMBRA:Es el proceso de colocar semillas, con el objetivo de que germinen y se desarrollen plantas.
LA 'URISPRUDENCIA POR REITERACION DE TESIS E(PRESA LO SI)UIENTE EN
RELACION CON LA SIEM*RA$SALUD DELITO CONTRA LA' SIEM
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CULTIVAR:Cuidar la tierra y las plantas para quefructifiquen.
El cultivo de cannabis o marihuana para uso recreativo o medicinales una prctica extendida en muchas partes del mundo, tanto parasu comercializacin o contrabando como para diversas formas deautoconsumo. En algunas zonas como Holanda su consumo y el
cultivo a pequea escala es parcialmente legal;1 en otros lugares bajociertas circunstancias, no est penado por la ley; mientras que endeterminados lugares las penas son muy rgidas. A menudo se buscael cultivo ptimo que potencie la concentracin final de THC, uno delos principales elementos psicotrpico de la planta.
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COSECHAR:Conseguir resultados despus dehaber trabajado para ello.
En agricultura la cosecha se basa en larecoleccin de los frutos, semillas u hortalizas
de los campos en la poca del ao en que estnmaduros.
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ELABORACIN DE COCANA
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CMO SE HACE LA COCANA?
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PREPARACIN
FARMACOGNOSIA:La Far%a&o$nosia es la &ien&ia )ar%a&.uti&a "ue se o&u(adel &ono&i%iento de las %aterias (ri%as de ori$en biol#$i&o"ue el )ar%a&.uti&o o la industria )ar%a&.uti&a e%(lean
(ara la (re(ara&i#n de %edi&a%entos' Eti%ol#$i&a%ente56Cono&i%iento de los )+r%a&os7 P!ar%aon Q Re%edio o )+r%a&o -nosis Q Cono&i%iento
Se*dlerG utili8a (or (ri%era ,e8 el t.r%ino en su obraAnale&ta P!ar%a&o$nosti&a * la de1ni# &o%o la &ien&ia "ueestudia el &ono&i%iento &o%(leto de las dro$as %edi&inales'Ho* en d4a la )ar%a&o$nosia se !a orientado al estudio(rin&i(al%ente de las dro$as naturales de ori$en ,e$etal *
ta%bi.n en la b3s"ueda en los )ondos %arinos'
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ACONDICIONAMIENTO:Disponer opreparar algo para un determinado fin.
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Ad"uisi&i#n (osesi#n &o%er&iotrans(orte en&ual"uier )or%a(res&ri(&i#n %.di&a su%inistro
e%(leo uso * &onsu%o'
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En relacin con el consumo de drogas encontramos que la OEA(Organizacin de Estados Americanos) por medio de la CICAD(Comisin Interamericana para el Abuso de Drogas), Rindi un Informesobre consumo de drogas en las Amricas durante 2002-2009, en el
que en sntesis dijo:
La Co%isi#n Intera%eri&ana (ara el Control delAbuso de Dro$as GCICAD (resent# el @ de%ar8o en
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DRO-AS
DEPRESORES DELSISTEMA
NER:IOSOCENTRAL
ESTIMULANTESDEL SISTEMA
NER:IOSO
CENTRAL
ALUCIN-ENOSO DRO-AS
PSICODISL=PIC
AS
Pueden &lasi1&arseen
Pore2e%(lo
&o%o
Pueden%en&ionarse
MARIHUANA
HASHISH
LSD
MESCALI
NA
TA
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QU ES LA SALUD?
SALUD
Esta se divide en:
SALUD INDIVIDUAL SALUD PBLICA
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SALUD INDIVIDUAL
Salud es el estado en que el ser orgnico ejerce
normalmente todas sus funciones. Salud es el estado normal de las funciones orgnicas ointelectuales.
Salud es un estado completo de bienestar fsico, mental y
social Salud es un estado de completo bienestar fsico, mental ysocial y no solamente la ausencia de enfermedad Individuo sano es aquel que fsica y mentalmente funcionaarmnicamente y al mismo tiempo esta bien adaptado al
ambiente fsico, biolgico y social en tal forma que puedacontribuir al bienestar de la sociedad de acuerdo a sucapacidad.
NOTA: CONCEPTOS LOS ANTERIORES ACEPTADOS PORLA ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD.
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SALUD PBLICA
La Salud Publica abarca el estado sanitario de lapoblacin, la organizacin sanitaria de una comunidad, yasea a nivel municipal, estatal o federal en la cual pueden ydeben concurrir autoridades y particulares, medidas
sanitarias y preventivas, actividades de investigacincientfica en materia de salud, normas jurdicas,administrativas y tcnicas, educacin para la salud.
La Salud Publica no es la suma de la salud de los
individuos que componen un determinado grupo social. Esun concepto multidisciplinario que lo mismo tiene uncontenido sociolgico, laboral, econmico, jurdico, moral yhasta religioso.
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Pode%os &onsiderar "ue SaludPubli&a o Salubridad Publi&a es un
&on2unto de &ono&i%ientos de la&ien&ia %edi&a * otras dis&i(linas"ue or$ani8an estru&turan *
orientan la a&ti,idad &on2unta del$obierno * los (arti&ulares (ara(rote$er G(re,enir )o%entar *reestable&er la salud * au%entar lase/ e&tati,as la &alidad de ,ida de
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DELITOS CONTRA LA SALUD
Es e,idente "ue el tra1&o * el &onsu%o de narti&os (or su(ro(ia naturale8a * &ara&ter4sti&as * (or los intereses * )a&tores"ue inter,ienen en estas a&ti,idades re(resentan un (roble%ade salud (ubli&a * un (roble%a so&ial no 3ni&a%ente una
&uesti#n (enal !abida &uenta de "ue todas las a&ti,idadesdeli&ti,as &ontra la salud en %ateria de narti&os a)e&tan alindi,iduo a al )a%ilia a $ru(os ,ulnerables a a$re$ado so&iale in&lusi,e en %a*or o %enor $rado al estado'
Ha&iendo un en)o"ue al +%bito (enal (ode%os de1nir losDelitos Contra la Salud &o%o todos a"uellos a&tos u o%isiones"ue da0an o (onen en (eli$ro las nor%ales )un&iones1siol#$i&as *Jo %entales del indi,iduo la !i$iene &ole&ti,a * en$eneral las ade&uadas &ondi&iones sanitarias de la (obla&i#n'
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:EAMOS COMO AFECTAN AL INDI:IDUO A LA FAMILIA A -RUPOS :ULNERA
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Pre,io al an+lisis de los ti(os (enales "ue eneste te%a ser+n nuestro ob2eto de estudio&onsidera%os &on,eniente re)erir al$unos
as(e&tos rela&ionados &on losestu(e)a&ientes * (si&otr#(i&os (or&onsiderarlos i%(ortantes en ese tenor sonlos si$uientes5
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Art4&ulo o' GP+rra)o ro Toda (ersona tiene dere&!o a la
(rote&&i#n de la salud' La le* de1nir+ lasbases * %odalidades (ara el a&&eso a los
ser,i&ios de salud * estable&er+ la&on&urren&ia de la Federa&i#n * lasentidades )ederati,as en %ateria desalubridad $eneral &on)or%e a lo "uedis(one la )ra&&i#n >:I del art4&ulo B de
esta Constitu&i#n'
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Artcuo #"$ E Co+r-so ti-+- .acuta/:0
(VI$ Para /ictar -1-s so2r- +acio+ai/a/, co+/ici+ 3ur/ica /- os -4tra+3-ros, ciu/a/a+a,
+aturai5aci+, coo+i5aci+, -6iraci+ - i+6iraci+ 1 sau2ri/a/ -+-ra /- a R-782ica$
9a$ E Co+s-3o /- Sau2ri/a/ )-+-ra /-7-+/-r /ir-cta6-+t- /- Pr-si/-+t- /- a R-782ica, si+i+t-r;-+ci+ /- +i+u+a S-cr-tara /- Esta/o, 1 sus /is7osicio+-s -+-ra-s s-r+ o2iatorias -+ -7as$
!a$ E+ caso /- -7i/-6ias /- carct-r ra;- o 7-iro /- i+;asi+ /- -+.-r6-/a/-s -4ticas -+ -7as, a S-cr-tara /- Sau/ t-+/r o2iaci+ /- /ictar i+6-/iata6-+t- as 6-/i/as 7r-;-+ti;as
i+/is7-+sa2-s, a r-s-r;a /- s-r /-s7u
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PRINCIPALES ORDENAMIENTOS 'URDICOSQUE RE)ULAN LAS CONDUCTAS
RELACIONADAS CON LA SALUD PU*LICA SON
LOS SI)UIENTES:LEB )ENERAL DE LA
SALUDLEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADAEs un Ordena%ientoFederal "ue en unsentido a%(lio tiene
&o%o *i-+'ur/ico7rot-i/o LASALUD de los
(obladores delterritorio na&ional(re,. &ondu&tasatentatorias &ontra la
salud (ubli&a *
Re$ula &on es(e&ial
aten&i#n lo re)erentea la a&ti,idaddeli&ti,a r-acio+a/aco+ D-itos co+tra
a Sau/ -+ 6at-ria/- Narctico nosolo en &uanto a suor$ani8a&i#n sinota%bi.n res(e&to a su
o(erati,idad'
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CODIGO PENAL FEDERAL
Desde una (ers(e&ti,a $eneral el&on2unto de delitos &ontra la salud esa%(lio'
La ,iola&i#n de los deberes de!u%anidad * el $eno&idio
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LOS DELITOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENASCOSTUMBRES
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
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DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIN YEXHUMACIN
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDADCORPORAL
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DELITOS AMBIENTALES
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NARCTICOS
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ESTUPEFACIENTES
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PSICOTRPICOS
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FRMACO
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:EAMOS CUALES SON LAS MODALIDADES O FORMAS DECONDUCTA EN LA COMISION DE LOS DELITOS RELACIONADOS
CON NARCOTICOS5 Art4&ulo K' Se i%(ondr+ (risi#n de die8 a ,einti&in&o a0os * de &ien !asta "uinientos d4as %ulta al "ue5 I' Produ8&a trans(orte tra1"ue &o%er&ie su%inistre aun $ratuita%ente o (res&riba al$uno de los
narti&os se0alados en el art4&ulo anterior sin la autori8a&i#n &orres(ondiente a "ue se re1ere la Le*-eneral de Salud
Para los e)e&tos de esta )ra&&i#n (or (rodu&ir se entiende5 %anu)a&turar )abri&ar elaborar (re(arar oa&ondi&ionar al$3n narti&o * (or &o%er&iar5 ,ender &o%(rar ad"uirir o ena2enar al$3n narti&o'
Por su%inistro se entiende la trans%isi#n %aterial de )or%a dire&ta o indire&ta (or &ual"uier &on&e(to dela tenen&ia de narti&os'
El &o%er&io * su%inistro de narti&os (odr+n ser in,esti$ados (erse$uidos * en su &aso san&ionados(or las autoridades del )uero &o%3n en los t.r%inos de la Le* -eneral de Salud &uando se &ol%en los
su(uestos del art4&ulo B de di&!o ordena%iento' II' Introdu8&a o e/trai$a del (a4s al$uno de los narti&os &o%(rendidos en el art4&ulo anterior aun"ue
)uere en )or%a %o%ent+nea o en tr+nsito' Si la introdu&&i#n o e/tra&&i#n a "ue se re1ere esta )ra&&i#n no lle$are a &onsu%arse (ero de los a&tos
reali8ados se des(renda &lara%ente "ue esa era la 1nalidad del a$ente la (ena a(li&able ser+ de !astalas dos ter&eras (artes de la (re,ista en el (resente art4&ulo'
III' A(orte re&ursos e&on#%i&os o de &ual"uier es(e&ie o &olabore de &ual"uier %anera al1nan&ia%iento su(er,isi#n o )o%ento (ara (osibilitar la e2e&u&i#n de al$uno de los delitos a "ue se
re1ere este &a(4tulo * I:' Reali&e a&tos de (ubli&idad o (ro(a$anda (ara "ue se &onsu%a &uales"uiera de las sustan&ias
&o%(rendidas en el art4&ulo anterior' Las %is%as (enas (re,istas en este art4&ulo * ade%+s (ri,a&i#n del &ar$o o &o%isi#n e in!abilita&i#n
(ara o&u(ar otro !asta (or &in&o a0os se i%(ondr+n al ser,idor (3bli&o "ue en e2er&i&io de sus )un&ioneso a(ro,e&!ando su &ar$o (er%ita autori&e o tolere &uales"uiera de las &ondu&tas se0aladas en esteart4&ulo'
POR LO ;UE HACE A LA PENALIDAD EL ARTCULO K
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POR LO ;UE HACE A LA PENALIDAD EL ARTCULO KDISPONE5
Art4&ulo K' Se i%(ondr+ de &in&o a "uin&e a0os de (risi#n * de &iena tres&ientos &in&uenta d4as %ulta al "ue (osea al$uno de losnarti&os se0alados en el art4&ulo K sin la autori8a&i#n&orres(ondiente a "ue se re1ere la Le* -eneral de Salud sie%(re *&uando esa (osesi#n sea &on la 1nalidad de reali8ar al$una de las&ondu&tas (re,istas en el art4&ulo K a%bos de este di$o'
La (osesi#n de narti&os (odr+ ser in,esti$ada (erse$uida * en su&aso san&ionada (or las autoridades del )uero &o%3n en los t.r%inosde la Le* -eneral de Salud &uando se &ol%en los su(uestos delart4&ulo B de di&!o ordena%iento'
Cuando el in&ul(ado (osea al$uno de los narti&os se0alados en latabla (re,ista en el art4&ulo BK de la Le* -eneral de Salud en&antidad i$ual o su(erior a la "ue resulte de %ulti(li&ar (or %il las a!4re)eridas se (resu%e "ue la (osesi#n tiene &o%o ob2eto &o%eteral$una de las &ondu&tas (re,istas en el art4&ulo K de este di$o'
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ATENUANTES DE LA PENA Y CONDUCTAS NOPUNI
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AGRAVAACION DE LAS PENAS Art4&ulo K' Las (enas "ue en su &aso resulten a(li&ables (or los delitos (re,istos en el art4&ulo K ser+n au%entadas en
una %itad &uando5
I' Se &o%eta (or ser,idores (3bli&os en&ar$ados de (re,enir denun&iar in,esti$ar o 2u8$ar la &o%isi#n de los delitos &ontra
la salud o (or un %ie%bro de las Fuer8as Ar%adas Me/i&anas en situa&i#n de retiro de reser,a o en a&ti,o' En este &aso sei%(ondr+ a di&!os ser,idores (3bli&os ade%+s sus(ensi#n (ara dese%(e0ar &ar$o o &o%isi#n en el ser,i&io (3bli&o !asta(or &in&o a0os o destitu&i#n e in!abilita&i#n !asta (or un tie%(o i$ual al de la (ena de (risi#n i%(uesta' Si se trata de un%ie%bro de las Fuer8as Ar%adas Me/i&anas en &ual"uiera de las situa&iones %en&ionadas se le i%(ondr+ ade%+s la ba2ade1niti,a de la Fuer8a Ar%ada a "ue (ertene8&a * se le in!abilitar+ !asta (or un tie%(o i$ual al de la (ena de (risi#ni%(uesta (ara dese%(e0ar &ar$o o &o%isi#n (3bli&os en su &aso
II' La ,4&ti%a )uere %enor de edad o in&a(a&itada (ara &o%(render la rele,an&ia de la &ondu&ta o (ara resistir al a$ente
III' Se utili&e a %enores de edad o in&a(a&es (ara &o%eter &uales"uiera de esos delitos
I:' Se &o%eta en &entros edu&ati,os asisten&iales (oli&iales o de re&lusi#n o en sus in%edi&iones &on "uienes a ellosa&udan
:' La &ondu&ta sea reali8ada (or (ro)esionistas t.&ni&os au/iliares o (ersonal rela&ionado &on las dis&i(linas de la salud en&uales"uiera de sus ra%as * se ,al$an de esa situa&i#n (ara &o%eterlos' En este &aso se i%(ondr+ ade%+s sus(ensi#n dedere&!os o )un&iones (ara el e2er&i&io (ro)esional u o1&io !asta (or &in&o a0os e in!abilita&i#n !asta (or un tie%(oe"ui,alente al de la (risi#n i%(uesta
:I' El a$ente deter%ine a otra (ersona a &o%eter al$3n delito de los (re,istos en el art4&ulo K a(ro,e&!ando elas&endiente )a%iliar o %oral o la autoridad o 2erar"u4a "ue ten$a sobre ella *
:II' Se trate del (ro(ietario (oseedor arrendatario o usu)ru&tuario de un estable&i%iento de &ual"uier naturale8a * loe%(leare o (ara reali8ar al$unos de los delitos (re,istos en este &a(4tulo o (er%itiere su reali8a&i#n (or ter&eros' En este&aso ade%+s se &lausurar+ en de1niti,a el estable&i%iento'
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AGRAVACION DE LA PENA POR DESVIARPRECURSORES QUIMICOS
Art4&ulo K Ter' Se i%(ondr+n de &in&o a "uin&e a0os de (risi#n * de&ien a tres&ientos d4as %ulta as4 &o%o de&o%iso de los instru%entosob2etos * (rodu&tos del delito al "ue des,4e o (or &ual"uier %edio&ontribu*a a des,iar (re&ursores "u4%i&os (rodu&tos "u4%i&osesen&iales o %+"uinas al &ulti,o e/tra&&i#n (rodu&&i#n (re(ara&i#no a&ondi&iona%iento de narti&os en &ual"uier )or%a (ro!ibida (or lale*'
La %is%a (ena de (risi#n * %ulta as4 &o%o la in!abilita&i#n (arao&u(ar &ual"uier e%(leo &ar$o o &o%isi#n (3bli&os !asta (or &in&oa0os se i%(ondr+ al ser,idor (3bli&o "ue en e2er&i&io de sus
)un&iones (er%ita o autori&e &ual"uiera de las &ondu&tas&o%(rendidas en este art4&ulo'
Son (re&ursores "u4%i&os (rodu&tos "u4%i&os esen&iales * %+"uinaslos de1nidos en la le* de la %ateria'
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DESDE LUEGO SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL SUMINITRO DEALGUN NARCOTICO SIN LA AUTORIZACION O PRESCRPCION DEFACULTATIVO LEGALMENTE AUTORIZADO
Art4&ulo KB' Al "ue sin %ediar (res&ri(&i#n de %.di&o le$al%enteautori8ado ad%inistre a otra (ersona sea (or in*e&&i#n in!ala&i#nin$esti#n o (or &ual"uier otro %edio al$3n narti&o a "ue se re1ere elart4&ulo K se le i%(ondr+ de tres a nue,e a0os de (risi#n * de sesenta a&iento o&!enta d4as %ulta &ual"uiera "ue )uera la &antidad ad%inistrada' Las(enas se au%entar+n !asta una %itad %+s si la ,4&ti%a )uere %enor de edado in&a(a8 &o%(render la rele,an&ia de la &ondu&ta o (ara resistir al a$ente'
Al "ue indebida%ente su%inistre $ratis o (res&riba a un ter&ero %a*or deedad al$3n narti&o %en&ionado en el art4&ulo K (ara su uso (ersonal ein%ediato se le i%(ondr+ de dos a seis a0os de (risi#n * de &uarenta a&iento ,einte d4as %ulta' Si "uien lo ad"uiere es %enor de edad o in&a(a8las (enas se au%entar+n !asta una %itad'
Las %is%as (enas del (+rra)o anterior se i%(ondr+n al "ue indu8&a o au/ilie
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Art4&ulo K' Al "ue dedi&+ndose &o%o a&ti,idad (rin&i(al a las labores (ro(ias del &a%(o sie%bre&ulti,o o &ose&!e (lantas de %ari!uana a%a(ola !on$os alu&in#$enos (e*ote o &ual"uier otro,e$etal "ue (rodu8&a e)e&tos si%ilares (or &uenta (ro(ia o &on 1nan&ia%iento de ter&eros &uandoen .l &on&urran es&asa instru&&i#n * e/tre%a ne&esidad e&on#%i&a se le i%(ondr+ (risi#n de uno aseis a0os'
I$ual (ena se i%(ondr+ al "ue en un (redio de su (ro(iedad tenen&ia o (osesi#n &onsienta lasie%bra el &ulti,o o la &ose&!a de di&!as (lantas en &ir&unstan&ias si%ilares a la !i(#tesis anterior'
Si en las &ondu&tas des&ritas en los dos (+rra)os anteriores no &on&urren las &ir&unstan&ias "ue enellos se (re&isan la (ena ser+ de !asta las dos ter&eras (artes de la (re,ista en el art4&ulo Ksie%(re * &uando la sie%bra &ulti,o o &ose&!a se !a$an &on la 1nalidad de reali8ar al$una de las&ondu&tas (re,istas en las )ra&&iones I * II de di&!o art4&ulo' Si )alta esa 1nalidad la (ena ser+ de dosa o&!o a0os de (risi#n'
Si el delito )uere &o%etido (or ser,idor (3bli&o de al$una &or(ora&i#n (oli&ial se le i%(ondr+ ade%+s
la destitu&i#n del e%(leo &ar$o o &o%isi#n (3bli&os * se le in!abilitar+ de uno a &in&o a0os (aradese%(e0ar otro * si el delito lo &o%etiere un %ie%bro de las Fuer8as Ar%adas Me/i&anas ensitua&i#n de retiro de reser,a o en a&ti,o se le i%(ondr+ ade%+s de la (ena de (risi#n se0alada laba2a de1niti,a de la Fuer8a Ar%ada a "ue (ertene8&a * se le in!abilitar+ de uno a &in&o a0os (aradese%(e0ar &ar$o o &o%isi#n (3bli&os'
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Art4&ulo KK' El Ministerio P3bli&o o la autoridad 2udi&ial del&ono&i%iento tan (ronto &ono8&a "ue una (ersona rela&ionada &onal$3n (ro&edi%iento (or los delitos (re,istos en los art4&ulos K oK bis es )ar%a&ode(endiente deber+ in)or%ar de in%ediato * ensu &aso dar inter,en&i#n a las autoridades sanitarias &o%(etentes
(ara los e)e&tos del trata%iento "ue &orres(onda'
En todo &entro de re&lusi#n se (restar+n ser,i&ios de re!abilita&i#n al)ar%a&ode(endiente'
Para el otor$a%iento de la &ondena &ondi&ional o del bene1&io de lalibertad (re(aratoria &uando (ro&edan no se &onsiderar+ &o%oante&edente de %ala &ondu&ta el relati,o a la )ar%a&ode(enden&ia(ero s4 se e/i$ir+ en todo &aso "ue el senten&iado se so%eta altrata%iento %.di&o &orres(ondiente (ara su re!abilita&i#n ba2o,i$ilan&ia de la autoridad e2e&utora'
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ANLISIS DOGMTICO
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NARCOMENUDEO5Con )e&!a @ de a$osto del @K se (ubli&o en el diario o1&ial de la )edera&i#n el de&reto (or el "ue se
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adi&iono el &a(itulo :II deno%inado Delitos Contra la Salud en su %odalidad de Nar&o%enudeo al T4tulo D.&i%o O&ta,o&o%(rendiendo los art4&ulos del B a @ todos de la Le* -eneral de Salud (ara "uedar &o%o si$ue5
CAPTULO VII
Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo Art4&ulo B' Para los efectos de este captulo se entender por: I. Comercio: la venta, compra, adquisicin o enajenacin de algn narctico; II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenmenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiolgicos, que se desarrollan
luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrpicos de los previstos en los artculos 237 y 245, fracciones I a III, deesta Ley;
III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algn signo o sntoma de dependencia a estupefacientes opsicotrpicos;
IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrpicos y que no presente signos ni sntomasde dependencia; V. Narcticos: los estupefacientes, psicotrpicos y dems sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y
tratados internacionales de observancia obligatoria en Mxico y los que sealen las dems disposiciones legales aplicables enla materia;
VI. Posesin: la tenencia material de narcticos o cuando stos estn dentro del radio de accin y disponibilidad de lapersona;
VII. Suministro: la transmisin material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcticos, y VIII. Tabla: la relacin de narcticos y la orientacin de dosis mximas de consumo personal e inmediato prevista en el
artculo 479 de esta Ley. Artculo 474.-Las autoridades de seguridad pblica, procuracin e imparticin de justicia, as como de ejecucin de sanciones
de las entidades federativas, conocern y resolvern de los delitos o ejecutarn las sanciones y medidas de seguridad a que serefiere este captulo, cuando los narcticos objeto de los mismos estn previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad deque se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementossuficientes para presumir delincuencia organizada.
Las autoridades federales conocern de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:
I. En los casos de delincuencia organizada.
II. La cantidad del narctico sea igual o mayor a la referida en el primer prrafo de este artculo.
III. El narctico no est contemplado en la tabla.
I:' Inde(endiente%ente de la &antidad del narti&o el Ministerio P3bli&o de la Federa&i#n5
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a Pre,en$a en el &ono&i%iento del asunto o b Soli&ite al Ministerio P3bli&o del )uero &o%3n la re%isi#n de la in,esti$a&i#n' La autoridad )ederal &ono&er+ de los &asos (re,istos en las )ra&&iones II * III anteriores de &on)or%idad &on el
C#di$o Penal Federal * de%+s dis(osi&iones a(li&ables' En los &asos de la )ra&&i#n I: de este art4&ulo sea(li&ar+ este &a(4tulo * de%+s dis(osi&iones a(li&ables'
Para e)e&to de lo dis(uesto en el in&iso b de la )ra&&i#n I: anterior bastar+ &on "ue el Ministerio P3bli&o de laFedera&i#n soli&ite a la autoridad &o%(etente de la entidad )ederati,a le re%ita la in,esti$a&i#n&orres(ondiente' Las dili$en&ias desa!o$adas !asta ese %o%ento (or las autoridades de las entidades)ederati,as $o8ar+n de (lena ,alide8'
En la instru%enta&i#n * e2e&u&i#n de los o(erati,os (oli&4a&os "ue se reali&en (ara &u%(lir &on di&!asobli$a&iones las autoridades se &oordinar+n en los t.r%inos "ue estable&e la Le* -eneral del Siste%aNa&ional de Se$uridad P3bli&a * de%+s dis(osi&iones a(li&ables'
El Ministerio P3bli&o de la Federa&i#n (odr+ soli&itar a las autoridades de se$uridad (3bli&a de las entidades)ederati,as le re%itan in)or%es relati,os a la in,esti$a&i#n de los delitos a "ue se re1ere este &a(4tulo'
El Ministerio P3bli&o de las entidades )ederati,as deber+ in)or%ar o(ortuna%ente al Ministerio P3bli&o de laFedera&i#n del ini&io de las a,eri$ua&iones (re,ias a e)e&to de "ue .ste &uente &on los ele%entos ne&esarios(ara en su &aso soli&itar la re%isi#n de la in,esti$a&i#n en t.r%inos de la )ra&&i#n I: in&iso b de esteart4&ulo'
En los &asos a "ue se re1ere el se$undo (+rra)o de este art4&ulo el Ministerio P3bli&o del )uero &o%3n (odr+(ra&ti&ar las dili$en&ias de a,eri$ua&i#n (re,ia "ue &orres(ondan * re%itir+ al Ministerio P3bli&o de laFedera&i#n dentro de los tres d4as de !aberlas &on&luido el a&ta o a&tas le,antadas * todo lo "ue &on ellasse rela&ione'
Si !ubiese detenidos la re%isi#n se !ar+ sin de%ora * se obser,ar+n las dis(osi&iones relati,as a la reten&i#n%inisterial (or Va$ran&ia'
Cuando el Ministerio P3bli&o de la Federa&i#n &ono8&a de los delitos (re,istos en este &a(4tulo (odr+ re%itir alMinisterio P3bli&o de las entidades )ederati,as la in,esti$a&i#n (ara los e)e&tos del (ri%er (+rra)o de esteart4&ulo sie%(re "ue los narti&os ob2eto de los %is%os est.n (re,istos en la tabla la &antidad de "ue setrate sea in)erior a la "ue resulte de %ulti(li&ar (or %il el %onto de las (re,istas en di&!a tabla * no se tratede &asos de la delin&uen&ia or$ani8ada'
Si de las &onstan&ias del (ro&edi%iento se ad,ierte la in&o%(eten&ia de las autoridades del )uero &o%3n
re%itir+ el e/(ediente al Ministerio P3bli&o de la Federa&i#n o al 2ue8 )ederal "ue &orres(onda de(endiendode la eta(a (ro&esal en "ue se en&uentre a 1n de "ue se &ontin3e el
(ro&edi%iento (ara lo &ual las dili$en&ias desa!o$adas !asta ese %o%ento (or la autoridad &onsideradain&o%(etente $o8ar+n de (lena ,alide8'
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Art4&ulo B' Se i%(ondr+ (risi#n de &uatro a o&!o a0os * de dos&ientos a &uatro&ientos d4as %ulta a"uien sin autori8a&i#n &o%er&ie o su%inistre a3n $ratuita%ente narti&os (re,istos en la tabla en&antidad in)erior a la "ue resulte de %ulti(li&ar (or %il el %onto de las (re,istas en di&!a tabla'
Cuando la ,4&ti%a )uere (ersona %enor de edad o "ue no ten$a &a(a&idad (ara &o%(render la rele,an&iade la &ondu&ta o (ara resistir al a$ente o "ue a"u.lla )uese utili8ada (ara la &o%isi#n de los %is%os sea(li&ar+ una (ena de siete a "uin&e a0os de (risi#n * de dos&ientos a &uatro&ientos d4as %ulta'
Las (enas "ue en su &aso resulten a(li&ables (or este delito ser+n au%entadas en una %itad &uando5 I' Se &o%etan (or ser,idores (3bli&os en&ar$ados de (re,enir denun&iar in,esti$ar 2u8$ar o e2e&utar
las san&iones (or la &o%isi#n de &ondu&tas (ro!ibidas en el (resente &a(4tulo' Ade%+s en este &aso sei%(ondr+ a di&!os ser,idores (3bli&os destitu&i#n e in!abilita&i#n !asta (or un tie%(o i$ual al de la (enade (risi#n i%(uesta
II' Se &o%etan en &entros edu&ati,os asisten&iales (oli&iales o de re&lusi#n o dentro del es(a&io&o%(rendido en un radio "ue diste a %enos de tres&ientos %etros de los l4%ites de la &olindan&ia del%is%o &on "uienes a ellos a&udan o
III' La &ondu&ta sea reali8ada (or (ro)esionistas t.&ni&os au/iliares o (ersonal rela&ionado &on lasdis&i(linas de la salud en &uales"uiera de sus ra%as * se ,al$an de esta situa&i#n (ara &o%eterlos' Eneste &aso se i%(ondr+ ade%+s sus(ensi#n e in!abilita&i#n de dere&!os o )un&iones (ara el e2er&i&io(ro)esional u o1&io !asta (or &in&o a0os' En &aso de rein&iden&ia (odr+ i%(onerse ade%+s sus(ensi#nde1niti,a (ara el e2er&i&io (ro)esional a 2ui&io de la autoridad 2udi&ial'
Art4&ulo B' Se i%(ondr+ de tres a seis a0os de (risi#n * de o&!enta a tres&ientos d4as %ulta al "ue
(osea al$3n narti&o de los se0alados en la tabla en &antidad in)erior a la "ue resulte de %ulti(li&ar (or%il las &antidades (re,istas en di&!a tabla sin la autori8a&i#n &orres(ondiente a "ue se re1ere esta Le*sie%(re * &uando esa (osesi#n sea &on la 1nalidad de &o%er&iarlos o su%inistrarlos a3n $ratuita%ente'
Art4&ulo BB' Se a(li&ar+ (ena de die8 %eses a tres a0os de (risi#n * !asta o&!enta d4as %ulta al "ue(osea al$uno de los narti&os se0alados en la tabla en &antidad in)erior a la "ue resulte de %ulti(li&ar(or %il las (re,istas en di&!a tabla sin la autori8a&i#n a "ue se re1ere esta Le* &uando (or las&ir&unstan&ias del !e&!o tal (osesi#n no (ueda &onsiderarse destinada a &o%er&iali8arlos osu%inistrarlos a3n $ratuita%ente'
No se proceder penalmente por este delito en contra de quien poseadi t t l d l ti it l tbl
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medicamentos que contengan alguno de los narcticos previstos en la tabla,cuya venta al pblico se encuentre supeditada a requisitos especiales deadquisicin, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos seanlos necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras
personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Artculo 478.-El Ministerio Pblico no ejercer accin penal por el delitoprevisto en el artculo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente oconsumidor y posea alguno de los narcticos sealados en la tabla, en igual oinferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal
y fuera de los lugares sealados en la fraccin II del artculo 475 de esta Ley.La autoridad ministerial informar al consumidor la ubicacin de lasinstituciones o centros para el tratamiento mdico o de orientacin para laprevencin de la farmacodependencia.
El Ministerio Pblico har reporte del no ejercicio de la accin penal a laautoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolucin conel propsito de que sta promueva la correspondiente orientacin mdica o deprevencin. La informacin recibida por la autoridad sanitaria no deber
hacerse pblica pero podr usarse, sin sealar identidades, para finesestadsticos.
Artculo 479.-Para los efectos de este captulo se entiende que el narcticoest destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando lacantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparacionesno exceda de las previstas en el listado siguiente:
TABLADEORIENTACINDEDOSIS
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TABLA DE ORIENTACIN DE DOSISMXIMAS DE CONSUMO PERSONAL
E INMEDIATO
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A r t4 &ul o ' L os ( ro &e di %i en t os ( en al es * e n s u & as o l a e 2e &u &i #n d e l as s an &i on es ( or d el it o s a " ue s e r e1 er e e st e & a( 4t ul o s e r e$ ir +n ( or l as d is (o si &i on es l o& al es r es (e &t i, as s al ,o e n l os & as os d el d es ti no * d es t ru && i# n d e n ar t i& o s * l a & la si 1& a& i# n d e l os d el it os & o% o $ ra ,e s ( ar a 1 ne s d el o to r$ a% ie nt o d e l a l ib er ta d ( ro ,i si on al b a2 o & au &i #n e n l os & ua le s s e o bs er ,a r+ n l as d is (o si &i on es d el C #d i$ o F ed er al d e P ro &e di %i en t os P en al es 'Art4&ulo ' El Ministerio P3bli&o o la autoridad 2udi&ial del &ono&i%iento t an (ronto identi1"ue "ue una (ersona rela&ionada &on un (ro&edi%iento es ) ar%a&ode(endiente deber+ in)or%ar de in%ediato * en su &aso d ar inter,en&i#n a las autoridades sanitarias &o%(etentes ( ara los e )e&tos del trata%iento "ue &orres(onda'En todo &entro de re&lusi#n se (restar+n ser,i&ios de re!abilita&i#n al )ar%a&ode(endiente'Pa ra e l o tor$ a% ien to de la & ond en a &o nd i& io na l o d el b en e1 &io d e la li bert ad (re (ar at ori a & ua ndo ( ro &ed an no s e & on sid era r+ & o% o a nt e& ed ent e d e % ala & ond u& ta e l rel at i,o a "u e s e le !a *a &o ns id era do ) ar% a&o de (e nd ie nt e ( ero s 4 s e e /i $ir + e n t odo & as o " ue e l s en te n& ia do s e s o% et a a l t ra ta %ien to % .d i& o & orre s(o nd ie nt e ( ar a s u re !ab ilit a& i# n b a2 o ,i$ il an &ia de la a ut or id ad e2e &u to ra 'Art4&ulo @' C uando e l M i ni s te r io P 3bl i &o te n$a &o no & i% i en to "ue e l ( r o( i eta ri o (o se e do r a r re nda ta ri o o us u) r u& tuar i o de un e s tab le & i% i en to de &ual "ui e r na tu r al e 8a l o e % (l e ar e (a ra r e al i 8a r &ual "ui e ra de l a s &o ndu&ta s s a n& i ona da s e n e l ( re s en te &a (4 tul o o "ue (e r% i ti e re s u r e al i8 a &i # n (o r te r&e ro s i n) o r% a r+ a l a a u to r ida d a d%i n is t ra t i, a &o %(e ten te (a ra "ue e n e 2 er & i& i o de s us a tri bu& i one s r e al i &e l a & l aus ur a de l e s ta b le & i% i en to s i n (e r2 u i& i o de l a s s a n& i one s "ue r es u lte n (o r l a a ( li &a& i #n de l o s o r de na% i en tos &o rr e s(o nd i en tes 'Lo %is%o se obser,ar+ res(e&to de los delitos de &o%er&io su%inistro * (osesi#n de narti&os (re,istos en los art4&ulos K )ra&&i#n I K * K bis del C#di$o Penal Federal'