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Tema 6 Los derechos reales: son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES Son muy variadas las clasificaciones que los autores ofrecen a este respecto, pero, en general, podemos clasificarlos así (clasificación de Hernández Gil): 1. Derecho real provisional (posesión). 2. Derecho real pleno (propiedad), y 3. Derechos reales limitados, a los cuales subdividen en: 1. De goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis, censos, foros, establecimiento a primeras cepas y superficie). 2. De garantía (prenda, hipoteca y anticresis). 3. De adquisición (tanteo, retracto y opción). Características: Es un derecho absoluto: Porque no reconoce límites. Teniendo en cuenta lo que corresponde al bien común, en especial el Art. 70º de nuestra Carta Magna. Es de carácter patrimonial: Implica ser susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos constituyen los derechos patrimoniales. Es una correlación entre una persona y un bien. Es una relación inmediata: Inherentemente el uso y disfrute de los bienes es de manera directa sin necesidad de terceros. Es exclusivo (erga omnes): Se ejerce contra todos. Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley. (Númerus clausus). DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO 1. Por su objeto: El derecho real recae inmediatamente sobre cosas; mientras que el de crédito exige una determinada conducta en el

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Tema 6Los derechos reales: son la relacin jurdica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un trmino que se utiliza en contraposicin a los derechos personales o de crdito.CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS REALESSon muy variadas las clasificaciones que los autores ofrecen a este respecto, pero, en general, podemos clasificarlos as (clasificacin de Hernndez Gil):1. Derecho real provisional (posesin).2. Derecho real pleno (propiedad), y3. Derechos reales limitados, a los cuales subdividen en:3. De goce (usufructo, uso, habitacin, servidumbres, enfiteusis, censos, foros, establecimiento a primeras cepas y superficie).3. De garanta (prenda, hipoteca y anticresis).3. De adquisicin (tanteo, retracto y opcin). Caractersticas:Es un derecho absoluto: Porque no reconoce lmites. Teniendo en cuenta lo que corresponde al bien comn, en especial el Art. 70 de nuestra Carta Magna.Es de carcter patrimonial: Implica ser susceptible de valoracin econmica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de crditos constituyen los derechos patrimoniales.Es una correlacin entre una persona y un bien.Es una relacin inmediata: Inherentemente el uso y disfrute de los bienes es de manera directa sin necesidad de terceros.Es exclusivo (erga omnes): Se ejerce contra todos.Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley. (Nmerus clausus).DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DE CRDITO1. Por su objeto: El derecho real recae inmediatamente sobre cosas; mientras que el de crdito exige una determinada conducta en el deudor (y slo a travs de l podr serlo, indirectamente, una cosa)2. Por el sujeto pasivo: que en el derecho real es colectivo e indeterminado mientras que en el derecho de crdito hay un sujeto pasivo individualmente determinado.Por ello, el derecho real puede ejercitarse y hacerse efectivo contra todos, mientras que el derecho de crdito slo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus causahabientes (herederos). De ah la diferencia entre la accin real que protege al primero y la accin personal que protege al segundo.3. Por el principio fundamental que los rige: En la creacin y configuracin de los derechos reales rige fundamentalmente la ley, mientras que en los derechos de crdito es fundamental la autonoma de la voluntad (voluntad autnoma de los particulares).4. Por su modo de adquisicin: Los derechos reales, al menos en los ordenamientos que, como el nuestro, siguen la teora del ttulo y el modo, no pueden nacer solamente del contrato, sino que precisan adems, el modo de adquirir, mientras que los derechos de crdito nacen simplemente del contrato. Por otra parte, los derechos reales, salvo alguna excepcin, pueden adquirirse por usucapin, cosa que no cabe en los derechos de crdito.5. Por los efectos de su ejercicio: El derecho real se confirma con su ejercicio, mientras que el derecho de crdito se extingue con un ejercicio al ser satisfecho el derecho del acreedor.6. Por su extincin: El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre que recae, mientras que en el derecho de crdito, cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de estas no lo extingue, y subsiste la obligacin de cumplimiento en forma indemnizacin de daos y perjuicios.7. Por su publicidad mediante el Registro de la Propiedad, slo posible respecto de los derechos reales, a los que atribuye efectos especiales (fundamentalmente, la prioridad registral frente a la concurrencia de crditos y la defensa directa del titular frente a terceros).Asimismo en ciertos casos, sobre todo en lo relativo a bienes muebles, tambin la posesin es un medio de publicidad de los derechos reales, de la que estn excluidos los derechos de crdito.

Obligaciones Propter RemEn general, elderecho realatribuye a su titular un poder sobre una cosa, no ligado directamente a obligaciones por su parte. Sin embargo, existen supuestos en que la existencia de un derecho real conlleva para su titular la existencia de determinadas obligaciones: Son las llamadasobligaciones propter rem(obligaciones "a causa de la cosa"), que se derivan de su titularidad.Cabe citar como casos de "obligaciones propter rem", las que se producen para el propietario en determinadas situaciones derivadas de lapropiedad Horizontal(ej. pagar los gastos de comunidad del inmueble), o dederecho urbanstico( ej. pagar los gastos de urbanizacin etc.)Derechos reales in faciendoLa caracterstica principal que define losderechos realeses su absolutividad, lo que supone la obligacin de respeto y aceptacin de los mismos por toda persona ajena a su titularidad, pero sin imponer obligaciones concretas sobre la misma cosa a personas determinadas.Sin embargo, existen situaciones en las que no slo se impone la obligacin de respetoerga omnes, sino que adems se imponen a determinadas personas ciertas obligaciones derivadas de su su relacin con la cosa: son los llamados "derechos reales in faciendoTema7Derechos de propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las que imponga la leyCaractersticas del derecho de propiedadEl derecho de propiedad o dominio posee las siguientes caractersticas: Es un derecho real es absoluto exclusivo y excluyente Es perpetuo Es elstico Es trasferible, transmisible, cesible, prescriptible, gravable y embargable.

Contenido del derecho de propiedadNo es posible enumerar un elenco positivo de facultades que corresponden al derecho de propiedad sobre los bienes. El Cdigo Civil no lo hace, presuponiendo que el contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o normas reglamentarias. Al no existir un contenido tpico o abstracto del derecho de propiedad, el legislador no se halla impedido de proveer distintos estatutos normativos en funcin de cada tipo de bienes. De esta forma, el contenido del derecho de propiedad sobre fincas urbanas se determina por quien tenga la competencia para legislar sobre urbanismo. El contenido del derecho de propiedad sobre explotaciones agrcolas, por quien sea competente en agricultura o reforma agraria, etc.

Bienes inmaterialesEstateoraconcibe a los conocimientos tcnicos en general y a los secretos industriales en particular comobienes inmateriales. Cabe recordar que hay ciertos bienes, que son objeto de un derecho de exclusiva o absoluto, (cosasmaterialesy bienes inmateriales) comprendidos taxativamente por la ley y con caractersticas especiales, otro encambiono son objeto deldominiodirecto que se ejerce con el derecho de exclusiva, sino que el poseedor de dichos bienes tiene en los hechos su goce exclusivo, la ley no le atribuye el derecho de propiedad pero le da la posibilidad de defenderse de determinados ataques calificndolos como actos ilcitos. El dominio es garantizado as indirectamente aunque le falta la exclusividad, a estos bienes solos indirectamente pertenece el secreto industrial, el cual es protegido no por un otorgamiento de derecho de exclusiva sino por la proteccin de hecho que le brinda la circunstancia de que eseconocimientosolo se encuentra dentro de la esfera de unos pocos.

Tema8 Adquisicin y prdida del derecho de propiedadSe llaman modo de adquirir lapropiedad aquellos hechos jurdicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, es decir, los hechos, actos ynegocios jurdicos normativamente reconocidoscomo eficientes para originar el derecho depropiedad u otro derecho patrimonial, es un determinado patrimonio.

Modos originarios La ocupacinModo de apropiado para adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie, perosusceptibles de pertenecera una persona.La adquisicin de frutosse cumple por el hecho deque una cosa fructfera produzca nuevas cosas, es decir, produzca frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad de quien es propietario la cosa que los produce.La accesin propiaResulta cuando una cosa se une o seincorpora a otra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, el modo que la cosa unidasea propiedad del dueo de la otra.La usucapin opreinscripcin adquisitivael hecho de que el transcurso del tiempo unido a laposesin provocada la adquisicin del dominio.( supone la reunin de una cosa)

Prdida de la propiedad 1.DE LA APROPIACINLa apropiacin es por cuanto un modo de adquirir originario por excelencia y dijimos que consiste en la toma de posesin de una cosa mueble que no pertenece a nadie, donde existe solo el nimo de apropiarse de ella. 2.HALLAZGO DE LA COSA PRDIDAEl que hallar una cosa presumiblemente prdida si la tomare asumir la responsabilidad del depositario y estar obligado como tal a restituirla a su dueo o legitimario poseedor, est obligado adems a informar al propietario y no pudiendo hacerlo avisara a la autoridad policial del lugar o tomara las medidas aconsejadas por las circunstancias. 3.LA ESPECIFICACINEs un modo de adquirir el dominio de una cosa mueble mediante la transformacin de una materia ajena en una especie nueva. 4.ADJUNCINSe da cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueos se unen de tal manera que formen partes integrantes de una sola, el propietario de la principal adquiere la accesoria aun en el caso de ser posible la separacin de ella con la obligacin de pagar al dueo de la cosa accesoria lo que ella valiere. 5.ADQUISICIN DE LAS COSAS MUEBLES POR LA POSESINSe adquiere la posesin de las cosas muebles por su posesin de buena fe no siendo robadas o perdidas 6.ADQUISICIN DE LAS COSAS MUEBLES POR CONTRATO

Tema9La comunidad La unin dos o ms sujetos que tienen un derecho de idntica naturaleza jurdica sobre la totalidad de un mismo objeto.La comunidad la integran individuos unidos por vnculos naturales o espontneos y porobjetivosque trascienden a los particulares.Comunidad Pro-Indiviso:En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto comn.Comunidad Pro-Diviso:Representa nicamente un haz de propiedades distintas, sobre partes concretas y autnomas del objeto, vinculadas precisamente en este ltimo.La comunidad es la atribucin a varios sujetos de uno o varios derechos. Hay comunidad cuando lapropiedadde una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.