Civil Corzo

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVES CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA CLASIFICACION DE LA SERVIDUMBRE RAMIRES MORALES YENIFER ROCIO 4TO SEMESTRE SECCION B CARNE 5014-13-08047

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVES

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LA CLASIFICACION DE LA SERVIDUMBRE

RAMIRES MORALES YENIFER ROCIO

4TO SEMESTRE

SECCION B

CARNE 5014-13-08047

ESCUINTLA 8 DE NOVIEMBRE DE 2014

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Índice

Introducción.......................................................................................................................................4

CAPITULO I.........................................................................................................................................5

1. Concepto....................................................................................................................................5

2. Son Servidumbres Prediales.......................................................................................................5

3. Son Servidumbre Personal.........................................................................................................5

4. El Derecho Real De Servidumbre...............................................................................................5

CAPITULO II........................................................................................................................................6

2. Características De La Servidumbre.............................................................................................6

CAPITULO III.......................................................................................................................................7

3. Clasificación De Las Servidumbres..............................................................................................7

3.1 Clasificación De La Servidumbre Por Razón De Su Ejercicio..................................................7

3.2 Clasificación De La Servidumbre Por El Contenido..............................................................8

3.3 Clasificación De La Servidumbre Código Civil...........................................................................9

3.3.1 Clasificación.......................................................................................................................9

3.3.2 Inseparabilidad................................................................................................................10

3.3.3 Indivisibilidad...................................................................................................................10

3.3.4 Servidumbres voluntarias y legales.................................................................................10

3.4 Servidumbres Reguladas En El Código Civil Guatemalteco Servidumbre Forzosa De Acueducto....................................................................................................................................11

3.4.1la Servidumbre De Acueducto..........................................................................................11

3.4.2 Servidumbre Legal De Paso............................................................................................13

CAPITULO IV.....................................................................................................................................14

4. Modos De Constitución............................................................................................................14

4.1 Adquisición Por La Ley............................................................................................................14

4.2 Adquisición Por Negocio Jurídico...........................................................................................14

4.3 Adquisición Por Presunción Especial De La Ley (Destino De Padre De Familia)......................15

4.4 Adquisición Por Usucapión....................................................................................................15

CAPITULO V......................................................................................................................................17

5. Modificación De La Servidumbre..............................................................................................17

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5.1 Por Convenio De Las Partes...............................................................................................17

5.2 Por Decisión Del Dueño Del Predio Sirviente, Cuando Resulte Incómoda La servidumbre.17

5.3 Por El Transcurso Del Tiempo Y La Posesión.......................................................................18

5.4 Por La Modificación Experimentada En Los Predios...........................................................18

5.6 Formalidades De Constitución De La Servidumbre Según El Código Civil...........................18

CONCLUSIONES................................................................................................................................21

BLIBIOGRAFIA...................................................................................................................................22

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Introducción

El tema del presente trabajo es sobre la Servidumbre civil guatemalteco. Tiene los

alcances públicos y privados, es decir de utilidad publica o comunal, es un inmueble

que se le da el titulo o nombre de servidumbre o bien un predio. Se le denomina así

por la función es especifica que tiene este derecho, la cual es el uso de un predio

ejercido por otro predio de distinto dueño. Su fin como bien lo menciona el nombre el

servirse de la cosa, siempre y cuando las utilizaciones de esta no afecte el orden

público, es decir que no sea lo contrario a la ley.

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CAPITULO I

1. Concepto

Con carácter general, pueden definirse las servidumbres como un gravamen real

sobre una finca o parte de ella por razón de una persona determinada (servidumbres

personales) o de la situación geográfica de otra finca para cuyo beneficio se

constituyen (servidumbres prediales).

2. Son Servidumbres Prediales.

Las constituidas sobre un predio sirviente por razón de las necesidades de otra

predio dominante, generalmente su situación física falta de acceso del predio

dominante a una vía pública.

3. Son Servidumbre Personal.

Las constituidas a favor de una persona, por razón de ésta beneficiaria de la

servidumbre y no de la situación geográfica de una finca, sobre otra finca predio

sirviente.

4. El Derecho Real De Servidumbre

Es un gravamen real que se impone a favor del dueño de un predio llamado

dominante a cargo de otro fondo de distinto dueño el cual se conoce como predio

sirviente para la utilidad del primero.

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El código Civil en su Artículo 752 define la servidumbre como el gravamen impuesto

sobre un predio distinto dueño o para la utilidad pública o comunal.

CAPITULO II

2. Características De La Servidumbre

Es un derecho de disfrute sobre parte de la cosa ajena y excepcionalmente

cosas propias.

La servidumbre obedece a la satisfacción de determinadas necesidades del

predio dominante.

La servidumbre recae sobre predios y no personas.

El dueño del predio sirviente solo queda obligado a abstenerse de ejecutar

ciertas facultades.

La servidumbre es inseparable a los muebles a que pertenece, esto quiere decir

que si los inmuebles cambian de dueño la servidumbre constituida queda

vigente.

Son indivisibles esto quiere decir que aunque el predio sirviente se dividiera la

servidumbre continua sobre la totalidad el predio sirviente.

Son perpetuas es decir que permanecen para siempre a favor de los inmuebles

que están constituidos.

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CAPITULO III

3. Clasificación De Las Servidumbres.

Las servidumbres pueden ser:

Reales o personales.

Legales o voluntarias.

Continuas o discontinuas.

Aparentes o no aparentes.

Positivas o negativas.

3.1 Clasificación De La Servidumbre Por Razón De Su Ejercicio.

Las servidumbres se clasifican como contínuas o discontínuas.

Continuas.  Son aquellas cuyo ejercicio es continuo sin la necesidad de un hecho

actual del hombre para tal ejercicio. 

Discontinuas.  Son aquellas que requieren del hecho del hombre para ser

ejercidas.

Tomando en cuenta los signos exteriores, se clasifican en aparentes y no

aparentes.

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Aparentes.  son aquellas que se anuncian por signos exteriores como un portón,

una ventana para la vista.

No aparentes.  son las que no se manifiestan por ningún signo, como la

prohibición de elevar un edificio a cierta altura.

Las servidumbres también pueden ser clasificadas como afirmativas opositivas.

Afirmativas o positivas . Es aquella que permite al propietario del fundo

dominante cumplir cualquier acto sobre el fundo sirviente. Estas servidumbres

pueden ser, continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.

Negativas . Es aquella mediante la cual el titular tiene derecho de impedir al

propietario del fundo sirviente hacer cualquier cosa que, en fuerza de su

derecho de propiedad, estaría facultado para hacer. Estas servidumbres sólo

pueden ser continuas o no aparentes.

3.2 Clasificación De La Servidumbre Por El Contenido

Por el contenido puede ser positivas cuando el propietario deja hacer algo a un

tercero.

Negativas las que prohíben el dueño del predio sirviente hacer algo que le seria

lícito sin la servidumbre.

Por el ejercicio pueden ser continuas aquellas cuyo uso es incesante sin la

intervención de algún hecho del hombre y discontinuas las que usan a

intervalos mas o menos largos dependen de algún hecho o acto del hombre.

Por las evidencias de su existencias pueden ser aparentes las que anuncian y

están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso o

aprovechamiento. No aparentes las que no presentan indicios de su existencia.

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Por su origen pueden ser legales o forzosas y son aquellas impuestas por ley

como consecuencia natural de los predios, servidumbres legales o naturales.

Ejemplo: servidumbre de desagüe tomando en cuenta al interés particular o

utilidad pública de la misma servidumbre legal en sentido estricto.

Servidumbre voluntaria: son aquellas que surgen de las partes manifestado

contractualmente o por disposición del acto de última voluntad testamento o

donación por causa de muerte.

3.3 Clasificación De La Servidumbre Código Civil.

3.3.1 Clasificación

ARTÍCULO 754. Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no

aparentes.

Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin intervención de

ningún hecho actual del hombre;

EJEMPLO: Electroducto - Vistas- Aguas

Discontinuas , aquéllas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre.

EJEMPLO: Paso - Tránsito

Son aparentes , las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos

para su uso y aprovechamiento

No aparentes , las que no presentan signo exterior de su existencia.

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3.3.2 Inseparabilidad

ARTÍCULO 755. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o

pasivamente pertenecen.

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente,

en el predio en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

3.3.3 Indivisibilidad

ARTÍCULO 756. Las servidumbres son indivisibles. Si se divide el predio sirviente,

cada una de sus porciones tiene que tolerarla en la parte que le corresponde. Si se

divide el dominante, cada propietario de éste puede usarla por entero, pero no

alterarla ni agravarla.

3.3.4 Servidumbres voluntarias y legales

ARTÍCULO 757. Las servidumbres se derivan de la situación natural de los predios,

de las obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad de los propietarios.1

3.4 Servidumbres Reguladas En El Código Civil Guatemalteco Servidumbre Forzosa De Acueducto.

1 CODIGO CIVIL DECRETO-LEY NÚMERO 106ARTICULOS 754-757

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3.4.1la Servidumbre De Acueducto

Es la que se constituye cuando se forman canales o conductos destinados a llevar las

aguas de un punto a otro a través de un inmueble ajeno.

Fines para los cuales se puede construir una servidumbre de acueducto

Para establecer riegos o regadillos.

Para establecimientos de baños y fabricas.

Para desecación de lagunas

Para establecimiento de drenajes.

Por aparte tenemos la servidumbre de estribo, la que consiste en permitir

determinados espacios ubicados en las riveras de los ríos o lagos a aquellas personas

que intentan construir una presa que deberá sostenerse en las riveras de esos ríos o

lagos.

Distingue el Código Civil

Artículo 760, dos clases de servidumbres forzosas de acueducto:

1. Servidumbre forzosa de acueducto de utilidad pública , p a r a l a

c o n d u c c i ó n d e a g u a s destinadas a algún servicio de utilidad pública,

previa indemnización.

2. Servidumbre forzosa de acueducto de interés privado, previa indemnización,

que puede constituirse en los casos siguientes:

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2.1. Establecimiento de aumento de riegos.

2.2. Establecimiento de baños y fábricas.

2.3. Desecación de lagunas y terrenos pantanosos.

2.4. Evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales.

2.5. Salida de aguas de escorrederos y drenajes.

Conforme al artículo 761. El dueño del terreno sobre el que se trate de imponerse  l a

servidumbre forzosa de acueducto, podrá oponerse por alguna de las causas

siguientes:

1. Por pretenderse construir acequia (zanja por donde van las

aguas) descubierta que sea perjudicial por su calidad de agua.

2. Por ser peligrosa para el terreno del predio sirviente, cuando se intente

utilizarla para objeto de interés privado.

3. Por poderse establecer sobre otros  predios con iguales

ventajas para el  que pretenda imponerla y menores inconvenientes para

el que haya de sufrirla.

Asimismo este precepto dispone que no se pueda imponer servidumbre forzosa de

acueducto, para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sobre jardines, ni

huertas existentes al tiempo de hacerse la solicitud.

En disposición especial, el Artículo 762

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El Código ha previsto que cuando un terreno de regadío que recibe el agua

por un sólo punto, se divide por herencia, venta u otro título entre

dos o más dueños, los de la parte superior quedan obligados a dar paso al agua como

servidumbre de acueducto para riego de inferiores, sin poder exigir por ello

indemnización, salvo pacto en contrario.

3.4.2 Servidumbre Legal De Paso

Consiste en el derecho que le concede al dueño de un predio enclavado entre otros

ajenos sin salida la vía pública, de exigir paso, por mas heredades vecinas para

aprovechamiento del mismo.

El enclavamiento es la situación que posee un fondo que no tiene salida o que tiene

una salida insuficiente para el uso, en estos casos este tipo de servidumbre tiene como

finalidad permitir el mejor aprovechamiento y explotación de los fundo que carecen

de salida en la vía pública.

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CAPITULO IV

4. Modos De Constitución.

Las Servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios, por

consiguiente, podemos señalar los siguientes modos de constitución de la servidumbre.

4.1 Adquisición Por La Ley.

La ley puede dar por si misma nacimiento a las servidumbres, bien de un modo

inmediato y directo, estableciendo su constitución oficial por el mero hecho de la

realidad física. Estas servidumbres legales pueden, ciertamente establecerse a favor

de la utilidad pública o en beneficio de los particulares.

4.2 Adquisición Por Negocio Jurídico.

Todas las servidumbres, cualquiera que sea su clase y características, puede

adquirirse en virtud de título, el cual es la forma normal reconstituirse, y además la

forma única de establecerse las servidumbres continuas no aparentes y las

discontinuas, sean o no aparentes (Estas servidumbres no cabe, por consiguiente,

quesean  adquiridas  por  prescripción,  y  el  título  únicamente  se  suple  por

la escritura dereconocimiento del dueño sirviente o por sentencia firme. La expresión 

título debe serinterpretada, en el concepto de negocio jurídico, tanto en los negocios

inter vivos (gratuitos u onerosos) como de los mortis causa. La servidumbre, en efecto,

puede establecerse, por un contrato o mediante legado. La falta de título constitutivo

de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede

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suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia

firme.

4.3 Adquisición Por Presunción Especial De La Ley (Destino De Padre De Familia).

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el

propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como titulo para que

al servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la

propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de

cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de

la escritura. Para este caso se necesita que se de: La existencia de un signo aparente de

servidumbre entre dos partes de una misma finca ;este signo de servidumbre

esté establecido por el propietario de ambas fincas; que se produzca la enajenación de

una de las fincas, que al tiempo de esa enajenación no se exprese lo contrario en el

título de la misma o no se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la

escritura.

4.4 Adquisición  Por Usucapión.

 La servidumbre  también puede adquirirse  por la prescripción adquisitiva; pero sólo

las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirírselo la prescripción de 10

años de posesión. Estas servidumbres continuas y aparentes son:

Las de vistas, acueducto, saca de aguas, estribo de presa, parada o partidor, etc.

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Este modo constitutivo precisa el examen detallado de algunas consideraciones

en particular, según los apartados siguiente:

A. Clases de servidumbre que pueden adquirirse por la usucapión.

(Servidumbres continuas y aparentes)

B .Naturaleza de esa prescripción adquisitiva.

Usucapión extraordinaria.

C. Cómputo del plazo para la prescripción adquisitiva.

(10 años).

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CAPITULO V

5. Modificación De La Servidumbre

Tales modificaciones pueden tener lugar:

5.1 Por Convenio De Las Partes.

Es cuando se modifica la servidumbre por acuerdo de los propietarios de los fundos

dominante y sirviente, es decir, de los propietarios de los fundos dominantes  y

sirvientes.  Todo  propietario  de  una  finca  puede  establecer  en  ella  las

servidumbres que tenga conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere,

siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público, pero no puede alterarse la

extensión y forma de ejercicio de las servidumbres por la  sola voluntad del dueño

del predio dominante o del sirviente.

5.2 Por Decisión Del Dueño Del Predio Sirviente, Cuando Resulte Incómoda La servidumbre.

Si por razón del lugar asignado primitivamente o de la forma establecida para el uso

de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente ole

privare de hacer en él obras, reparaciones o mejoras, podrá variarse a su costa,

siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, que no resulte perjuicio

alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la

servidumbre.

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5.3 Por El Transcurso Del Tiempo Y La Posesión.

La falta de ejercicio de un derecho, durante el plazo necesario para prescribir, no

extingue ese derecho. La solución lógica, porque servidumbre sólo es necesaria

en la forma y medida que se ejercita y toda duda ha de resolverse a favor

de la libertad o menor gravamen de las fincas y, así como el que tiene

derecho a abrir una ventana pierde la servidumbre, si en el tiempo indicado en la ley

no la abre, del mismo modo el que, teniendo derecho a un balcón abre sólo

una ventana, pierde ese derecho a mejorar la servidumbre si no la

ejercita completamente en el tiempo que la ley establece.

5.4 Por La Modificación Experimentada En Los Predios.

Por la modificación de su contenido, sin que se llegue a su extinción.

5.6 Formalidades De Constitución De La Servidumbre Según El Código Civil.

Debe constituirse en escritura pública.

Inscribirse registralmente tanto en el predio dominante como en el predio sirviente.

(Pero si son constituidas con el carácter de uso público y a favor de pueblos, ciudades

o municipios, sólo se harán constar en el predio sirviente,

 cuando  no hubiere  predio dominante determinado).

A diferencia de otros códigos civiles, el de Guatemala, salvo lo dispuesto en el artículo

799, no contiene disposiciones sobre la forma en que deben constituirse las

servidumbres. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos concernientes

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a los títulos sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad, Artículos 1124 y 1125

inciso 2º. Del Código Civil, que dicen:

Artículo 1124

El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto

lainscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y

demás derechos  reales  sobre  bienes  inmuebles y  muebles  identificables.  Son

públicos  sus documentos, libros y actuaciones.

Artículo 1125

 En el Registro se Inscribirán: 

1o. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles  y de los derechos

 reales impuestos sobre los mismos.

2o. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituya

n, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, 

Patrimoniofamiliar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos 

reales sobre inmuebles: y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos

reales sobre los mismos

3o.Así mismo también los artículos 1137 y 1576 del Código Civil en la que se

establece que la constitución de toda servidumbre debe constar en escritura

pública, e inscribirse registralmente tanto en el predio dominante como en el

predio sirviente; pero, si fueren constituidas con el carácter de uso público y a

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favor de pueblos, ciudades o municipios, sólo se hará constar en el predio

sirviente, cuando no hubiere predio dominante determinado.

Artículo 1137. Las servidumbres

Se harán constar en la inscripción de la propiedad, tanto del precio dominante

como del predio sirviente; pero si fueren constituidas con el carácter de uso

público y a favor de pueblos, ciudades o municipios, sólo se harán constar en el predio

sirviente, cuando no hubiere predio dominante determinado.

Artículo 1576.

Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que

sea su valor, deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos serán

válidos y las partes pueden compelerse  recíprocamente  al otorgamiento

de  escritura  pública,  si se establecieren sus requisitos esenciales por

confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita.

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CONCLUSIONES

La servidumbre en palabras generales es la facultad que de hacer el uso de dicha cosa

y servirse de ella.

Todo propietario puede establecer una servidumbre que tenga en el modo y forma

que bien le parezca, siempre que no afecte a las leyes ni al orden público, es decir a lo

contrario de la ley.

Esta puede tener o no la intervención del hombre ya que esta acción no provoca su

límite, se le seguirá llamando servidumbre.

Se le denomina acueducto cuando un interés privado solicita el uso del predio, previo

una indemnización de este.

La forma de constitución, pueden ser por ley, negocio jurídico, es te surge por las

voluntades de las personas que.

La constitución de toda servidumbre debe constar en escritura pública, e

inscribirse registralmente tanto en el predio dominante como en el predio sirviente

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BLIBIOGRAFIA

BELTRANENA DE PADILLA. Lecciones de derecho civil TOMO I GUATEMALA

WIKIPEDIA

LESGILASCIONES

DECRETO LEY NUMERO 106- CODIGO CIVIL

LEY DEL REGISTRO DE PROPIEDAD