Cívica y Constitución

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29 EL NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE Jorge Fuentes Carrasco CÍVICA Y CONSTITUCIÓN 25

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Articulo extraído de Axis Nº 5, que explica algunos conceptos relacionados Constitución, sus orígenes e historia, las ideas que sostienen el constitucionalismo, la postura de susdetractores y los diferentes modelosque de ella existen.

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    EL NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE

    Jorge Fuentes Carrasco

    CVICA Y CONSTITUCIN

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    EL NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE

    En los ltimos anuncios

    hechos por el ejecutivo, un punto

    clave fue la propuesta de dotar a

    nuestro pas de una nueva Consti-

    tucin. Dicho proyecto fue esgri-

    mido como parte de la campaa

    presidencial de la Nueva Mayora,

    el cual no estuvo exento de pol-

    micas. Despus del anuncio siguen

    quedando las mismas dudas refe-

    rente al mismo: cul ser el mtodo

    a utilizar para su realizacin. Se ha-

    bl de un proceso de participacin

    ciudadana realmente incidente se-

    guido de un proceso institucional.

    No se ha dejado claro si la propues-

    ta ser realizada por medio de una

    asamblea constituyente, por medio

    de un proceso de discusin delibe-

    rativa por parte de nuestros repre-

    sentantes en el Congreso abriendo

    sus puertas a organizaciones y es-

    tudiosos del tema constitucional o

    por una comisin ad hoc propuesta

    por el ejecutivo. Tampoco se ha di-

    cho s se utilizar una consulta va

    plebiscito vinculante para adoptar

    uno de los mecanismos de los ya

    planteados o algn otro, para lo

    cual debiesen realizar una reforma

    constitucional previa o hacerlo por

    la va de un artculo transitorio.

    Para comprender la im-

    portancia y las consecuencias que

    tendra la adopcin de un mecanis-

    mo en particular, debemos com-

    prender primeramente que es una

    Constitucin, sus orgenes e histo-

    ria, las ideas que sostienen el cons-

    titucionalismo, la postura de sus

    detractores y los diferentes mo-

    delos que de ella existen. Tambin

    debemos saber diferenciar entre

    poder constituyente y poder cons-

    tituido; soberana nacional y sobe-

    rana popular; democracia directa y

    democracia representativa.

    Sin querer hacer un anlisis

    taxativo de cada uno de sus puntos,

    sino de exponer los ms importan-

    tes, dividiremos el presente artcu-

    lo en tres partes, que permitan dar

    una mayor coherencia al mismo. En

    esta primera parte introductoria

    trataremos de responder que es

    una Constitucin, que elementos

    son claves para entender su im-

    portancia y se har una explicacin

    sucinta de la historia del Constitu-

    cionalismo. En la segunda parte se

    expondr la idea de soberana, los

    autores ms relevantes que la han

    tratado y las diferencias radicales

    entre soberana nacional y popular.

    En la tercera y ltima parte vere-

    mos los modelos de Constitucin

    ms relevantes que existen, las

    diferencias entre democracia di-

    recta y democracia representativa

    y por ltimo la sntesis de lo ante-

    riormente expuesto en relacin a

    nuestra historia constitucional chi-

    lena y la realidad actual.

    CONSTITUCIN

    El trmino proviene de Aristteles

    para quien es un orden para regu-

    lar el poder instituido por los ciu-

    dadanos de la polis, que no admiti-

    ra arbitrariedad. En la modernidad

    esto se ha transformado en el im-

    perio de la ley como una limitacin

    al poder poltico.

    El Estado El origen del concepto estado se le atribuye a Maquiavelo, que lo ocupa por primera vez en su celebrrima obra El prncipe (1513). Antes de ste concepto se refera a una situacin o posicin poltica con diversos nombres

    tales como reino, como civitas o polis, res publica, siendo una caracterstica de ellas que las decisiones polticas se

    toman entre varios aunque asuman mltiples formas de organizacin(1). Max Weber define al Estado moderno como un tipo de organizacin poltica que est compuesto por un aparato administrativo, que tiene como funcin hacerse

    cargo de los servicios pblicos y que concentra el monopolio legtimo de la fuerza(2). Norberto Bobbio define al Estado como la mxima organizacin de un grupo de individuos en virtud de un poder de mando, el que es efecti-

    vamente obedecido por la mayora de aquellos, agregando la relacin a un territorio determinado por parte de los

    mismos.(3-4)

    (1) Correa, Sofa y Ruiz-Tagle, Pablo. (2010). Ciudadanos En Democracia, Fundamentos del Sistema Poltico Chileno Editorial Random House Mondadori, Santiago, Chile, (Pg.38-39)(2) Ibid, (Pg. 39).(3) Ibid, (Pg. 39).(4) Bobbio, Norberto. (1985). Estado, Gobierno y Sociedad Fondo de Cultura Econmica, Mxico, (Pg. 129-130)

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    Los Orgenes de las Constitucio-

    nes y del Constitucionalismo

    Las Constituciones tienen

    sus primeros orgenes en La Carta

    Magna Leonesa de 1188 y la Car-

    ta Magna Inglesa de 1215. Ahora

    bien, pese a su cercana temporal

    ambas tienen races muy diferen-

    tes. La primera encontr incentivos

    en la repoblacin de la pennsula

    ibrica y afianzamiento de los te-

    rritorios reconquistados por parte

    de la Corona Espaola, otorgando

    ciertas protecciones mnimas a los

    sbditos con el fin de protegerlos

    de acciones arbitrarias del clero, la

    nobleza y el rey mismo.(5-6) En cam-

    bio la Carta Magna Inglesa fue una

    concesin de poder a los nobles

    por parte del rey John que se en-

    contraba debilitado en su podero.(7) Contraria a esta posicin se en-

    cuentra la postura del profesor

    Pablo Ruiz-Tagle que plantea como

    primer antecedente el Instru-

    ment of Government de Cromwell

    que data de 1653, ya que en l se

    manifestara por primera vez una

    proteccin basada en el ideal de

    igualdad ciudadana, que vendra a

    cristalizar de forma ms completa

    en la Bill of Rights de 1688.(8) En lo

    que no hay dudas es que las Consti-

    tuciones modernas vienen a tener

    su primera gran expresin en la

    Constitucin Americana de 1787,

    que toma en su contenido los idea-

    les del iusracionalismo, influen-

    ciado por el pensamiento de John

    Locke. A partir de ese momento se

    entienden las constituciones como

    el documento normativo escrito

    (positivo) donde se fijan las condi-

    ciones del pacto social que de-

    terminan la relacin entre el poder

    y los miembros de una sociedad, se

    estipulan las normas que regulan

    la organizacin del Estado, se fija

    su mbito de competencia y se de-

    termina su funcionamiento.

    Retrato de John Locke Recuperada de: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d1/JohnLocke.png

    (5) Figueroa, Mara Anglica. (1967),Apuntes sobre el origen de las garantas a los derechos humanos en la legislacin hispano-chilena, en Estu dios de Historia de las Instituciones Polticas y Sociales de Chile , Santiago.(6) Figueroa, Mara Anglica. (2014), Las Ideas polticas y el movimiento juntista de 1810, en Material docente de la ctedra Historia del Derecho II impartido por la profesora Mara Anglica Fiegueroa Santiago, (Pg. 56).(7) Cristi, Renato y Ruiz-Tagle, Pablo. (2006) La Repblica En Chile, Teora y Prctica del Constitucionalismo Republicano, LOM Ediciones, Santiago, Chile, p. 35-36(8) Ibid. (Pg. 36)

    La Carta Magna (originalmente conocido como la Carta de Libertades) de 1215, escrita en tinta fe-rroglica en pergamino en latn medieval, el uso de abreviaturas estndar del perodo, autenticadas con el gran sello del rey Juan. El sello de cera original se perdi durante los siglos. En este docu-mento se llev a cabo en la Biblioteca Britnica y se identifica como British Library algodn MS Augustus II.106 Recuperada de: http://en.wikipedia.org/wiki/Magna_Carta#/media/File:Magna_Carta_(British_Library_Cotton_MS_Augustus_II.106).jpg

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    (9) Matteucci, Nicola. (1998) Organizacin del poder y libertad, Historia del constitucionalismo moderno. Editorial Trotta, Madrid, (Pg. 23).(10) Locke, John. (1689 [1990 ed. actual]). Tratado del Gobierno Civil (Alianza Editorial, Madrid. (Pg. 111-132).(11) Loewenstein tiene una postura contraria, alejando al constitucionalismo de la idea de una constitucin escrita. Loewenstein, Karl (1982).Teora de la Constitucin , Editorial Ariel, Barcelona. (Pg.154-159).(12) Matteucci, NicolaI, op. cit..(Pg. 23).(13) Ibid. (Pg. 23).

    Posterior a la Declaracin de los de-

    rechos del hombre y del ciudadano

    de 1789, se agreg en las mismas

    un catlogo de derechos que son

    irrenunciables, imprescriptibles y

    que constituyen una salvaguarda

    para las personas frente al poder.

    El constitucionalismo en

    cambio tiene su desarrollo ligado

    fuertemente a la evolucin del Es-

    tado, ya que aunque para algunos

    se le vea como una corriente de

    pensamiento, como un perodo

    histrico o como un tipo ideal,(9)

    todos dependen de la existencia

    de un Estado moderno para mani-

    festarse. Esto debido a que en l se

    configura la idea de soberana na-

    cional, superando la idea del poder

    radicado perpetuamente en una

    persona, adems se manifiesta la

    separacin de poderes y se desa-

    rrollan los mecanismos de frenos y

    contrapesos (check and balances),

    lo que asegura el principio de su-

    premaca legal y adems resuelve

    la cuestin de la judicatura plan-

    teada por Locke(10). Por lo que se

    podra fijar sus orgenes recin en

    el siglo XVIII, con la declaracin de

    independencia de Estados Unidos

    y su configuracin como movimien-

    to de gran envergadura en el siglo

    siguiente(11).

    El constitucionalismo bajo

    una visin histrica se expresa en

    el movimiento de positivizacin de

    los principios del iusracionalismo

    en constituciones o cartas funda-

    mentales. Matteucci en cambio lo

    relaciona ms con el nmus basi-

    lus griego, observndolo desde

    una perspectiva ms politolgica

    que historiogrfica, haciendo una

    definicin tipolgica del mismo(12).

    A dicha definicin le llama tipo

    ideal.(13)

    Declaracin de Independencia de E.E.U.U. Recuperada de: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/15/Declaration_independence.jpg

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    (14) Cristi, Renato y Ruiz - Tagle, Pablo, (2006). La Repblica En Chile, Teora y Prctica del Constitucionalismo Republicano LOM Ediciones, Santiago, Chile, (Pg. 30-32).(15) Matteucci, NicolaI, op. cit.,(Pg. 24).(16) Ibid. (Pg. 24).(17) Ibid. (Pg. 25).

    Constitucionalismo como tipo ideal

    Para Matteucci el consti-

    tucionalismo debe ser observado

    como un tipo ideal, que permita

    el desarrollo de soluciones jurdi-

    cas constructivas a los problemas

    de su tiempo(15). Tambin plan-

    tea que para un mejor anlisis

    del constitucionalismo moder-

    no se debe hacer una segunda

    definicin tipolgica (16), donde se manifiestan tres principios o caracteres: el principio de una

    constitucin escrita, una ley fun-

    damental que contenga una serie

    de normas jurdicas orgnicamen-

    te relacionadas que racionalicen

    todos los aspectos de la vida po-

    ltica y social; legitimidad de la

    constitucin escrita derivada del

    mismo contenido racional intrn-

    seco de las normas y por su jus-

    ticia, y por emanar de la voluntad

    soberana del pueblo a travs de

    una asamblea constituyente y, en

    algunas ocasiones, por un refe-

    rndum; y funcin protectora de

    los derechos de los ciudadanos

    como lmites al poder del Estado,

    para ello la constitucin debe ser

    rgida e inflexible, no pudiendo ser interpretadas ni modificadas por el poder legislativo ordinario,

    aplicando el principio de supre-

    maca constitucional. Para ase-

    gurar dicha supremaca corres-

    ponde al poder judicial hacerla

    efectiva(17).

    Si aplicsemos estos prin-

    cipios a todos los Estados mo-

    dernos, algunos quedaran fuera,

    como el caso de Inglaterra que

    no cuenta con una constitucin

    escrita. Para salvar dicha situa-

    cin Matteucci plantea que habr

    que fijarse en el contexto hist-

    Constitucionalismo Ortodoxo y Republicano (14)

    El constitucionalismo est marcado por una divergencia

    fundamental. Por un lado el constitucionalismo ortodoxo

    que pone su atencin en la proteccin en el derecho funda-

    mental de libertad, protegiendo al individuo y su propiedad

    de la accin del gobierno, limitando el poder del mismo. La

    otra cara es el constitucionalismo republicano, que fija su atencin en las tareas colectivas del gobierno estatal y la

    estructura de las instituciones polticas, buscando facilitar

    la integracin y relacin del individuo con el gobierno, de-

    terminando que un adecuado diseo institucional garanti-

    za la eliminacin de interferencias arbitrarias. Su posicin

    es moderada ya que recomienda un gobierno mixto, donde

    existan espacios deliberativos de participacin ciudadana,

    y tambin una suerte de aristocracia representada por el

    Senado, que acte como contencin frente a las exigencias

    ciudadanas, con el fin de preservar la estabilidad del Estado. Pablo Ruiz - Tagle, Doctor en Derecho Universi-dad de Yale y Catedrtico de la Universidad de Chile, facultad de Derecho.

  • Jorge Fuentes CarrascoEstudiante de Derecho, Universidad de Chile

    Bibliografa

    1. Bobbio, Norberto. (1985). Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Econmica, Mxico.

    2. Correa, Sofa y Ruiz-Tagle, Pablo. (2010). Ciudadanos en Democracia, Fundamentos del Sistema Polti

    co Chileno . Editorial Random House Mondadori, Santiago, Chile.

    3. Cristi, Renato y Ruiz-Tagle, Pablo, (2006). La Repblica en Chile, Teora y Prctica del Constitucionalis

    mo Republicano LOM Ediciones, Santiago, Chile.

    4. Figueroa, Mara Anglica. (1967) Apuntes sobre el origen de las garantas a los derechos humanos en

    la legislacin hispano-chilena, en Estudios de Historia de las Instituciones Polticas y Sociales de Chile,

    Santiago, Chile.

    5. Figueroa, Mara Anglica. Las Ideas polticas y el movimiento juntista de 1810, en Material docente

    de la ctedra Historia del Derecho II Impartido por la profesora Mara Anglica Fiegueroa (2014), San

    tiago, Chile.

    6. Locke, John. (1689 [1990 ed. actual]). Tratado del Gobierno Civil Alianza Editorial, Madrid, Espaa.

    7. Loewenstein, Karl. (1982). Teora de la Constitucin, Editorial Ariel, Barcelona, Espaa.

    8. Matteucci, Nicola. (1998). Organizacin del poder y libertad, Historia del constitucionalismo moderno,

    Editorial Trotta, Madrid, Espaa

    rico, acercarse a la esencia del

    constitucionalismo medieval en

    el que existi un constituciona-

    lismo comn a las naciones euro-

    peas enraizado en la iurisdictio,

    y por ltimo reconducirse a los

    tres grandes principios del cons-

    titucionalismo moderno: el de la

    constitucin equilibrada median-

    te los frenos y contrapesos; el de

    la soberana de las leyes; y el de

    la separacin de los poderes. Te-

    niendo en cuenta que en algunas

    ocasiones se relacionaran entre

    ellos de diversas formas y ten-

    drn soluciones jurdicas distin-

    tas(18).

    La postura de Matteucci es

    difcil de aplicar de forma categ-

    rica, pero tal como su nombre lo

    indica, nos acerca a un ideal, que

    puede ser mejorado en aspectos

    que en dicha tipologa quedan en

    el aire, como la relacin entre el

    poder y la sociedad, como se ejer-

    ce el poder constituyente y los

    momentos que existen en dicho

    proceso, lo que veremos en pro-

    fundidad en la prxima parte de

    ste artculo.

    (18) Matteucci, NicolaI, op. cit..(Pg. 26-28).

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