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LA VENTANA, NÚM. 15 / 2002 356 CIUDADANÍA SOCIAL Y GÉNERO CIUDADANÍA SOCIAL Y GÉNERO CIUDADANÍA SOCIAL Y GÉNERO CIUDADANÍA SOCIAL Y GÉNERO CIUDADANÍA SOCIAL Y GÉNERO EN ARGENTINA: ENTRE LAS EN ARGENTINA: ENTRE LAS EN ARGENTINA: ENTRE LAS EN ARGENTINA: ENTRE LAS EN ARGENTINA: ENTRE LAS RESTRICCIONES Y LOS NUEVOS RESTRICCIONES Y LOS NUEVOS RESTRICCIONES Y LOS NUEVOS RESTRICCIONES Y LOS NUEVOS RESTRICCIONES Y LOS NUEVOS DERECHOS DERECHOS DERECHOS DERECHOS DERECHOS SILVIA LEVÍN El concepto de ciudadanía ha cobrado actualidad y ha renovado el debate en torno a la cuestión social y sus nuevas configuraciones. * La idea de ciudadanía implica pertenencia plena a una comunidad y creencia en la igualdad. De allí su vinculación con la idea de democracia. La crisis del Estado intervencionista ha instalado una gran incertidumbre en torno al modelo futuro de organización de la protección social. La ciudadanía social de tipo universalista, estructurada y organizada en torno al trabajo como compo- nente central, y basada en el reconocimiento y acceso a dere- chos sociales básicos —salud, educación, vivienda, alimentación, trabajo— está en crisis. Asimismo, los cambios incorporados por la globalización de la economía, la fuerte presencia del mercado, las transformaciones producidas en el mercado de trabajo, los altos índices de pobreza y empobrecimiento han * Ponencia presentada a las II Jornadas Australes Interdisciplinarias “Mujer y Desarrollo: Construyendo el derecho a la igualdad”, Universidad Austral de Chile, Valdivia, 4 al 8 de diciembre de 2001.

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SILVIA LEVÍN

El concepto de ciudadanía ha cobrado actualidad yha renovado el debate en torno a la cuestión social

y sus nuevas configuraciones.* La ideade ciudadanía implica pertenenciaplena a una comunidad y creencia enla igualdad. De allí su vinculación con

la idea de democracia.La crisis del Estado intervencionista ha instalado una gran

incertidumbre en torno al modelo futuro de organización dela protección social. La ciudadanía social de tipo universalista,estructurada y organizada en torno al trabajo como compo-nente central, y basada en el reconocimiento y acceso a dere-chos sociales básicos —salud, educación, vivienda, alimentación,trabajo— está en crisis. Asimismo, los cambios incorporadospor la globalización de la economía, la fuerte presencia delmercado, las transformaciones producidas en el mercado detrabajo, los altos índices de pobreza y empobrecimiento han

* Ponencia presentada a las II JornadasAustrales Interdisciplinarias “Mujer y Desarrollo:

Construyendo el derecho a la igualdad”,Universidad Austral de Chile, Valdivia, 4 al 8 de

diciembre de 2001.

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planteado importantes desafíos para los sistemas de protec-ción social. Se impone por tanto adaptar el sistema de pro-tección social a los cambios de época. En este sentido, laComisión Europea ha identificado tres problemas centralesen el campo social hacia los cuales se deben orientar los fu-turos sistemas de protección social. En primer lugar, la natu-raleza cambiante del trabajo; en segundo lugar, el envejecimientode la población y, en tercer lugar, elnuevo equilibrio entre géneros.1

Como consecuencia de este proce-so la esfera de derechos sociales ha sufrido profundas trans-formaciones que oscilan desde la pérdida de derechos básicoshasta el surgimiento de nuevos derechos sociales.

Nuestro objeto de estudio se ubica en el escenario de lastransformaciones actuales de la ciudadanía. Paradójicamente,entre las manifestaciones restrictivas que afectan a los sec-tores vulnerables y excluidos se ha abierto un proceso deampliación de los derechos sociales. De manera particular,nos proponemos abordar ese objeto desde una perspectivade género; para ello intentaremos analizar los cambios que sehan producido en la esfera de los derechos sociales de la mujeren Argentina en los años noventa, en particular en la norma-tiva que regula las relaciones de trabajo. Interesa saber si elcontenido de esos cambios constituyen o no nuevas atribu-ciones de ciudadanía. El enfoque del problema supone con-siderar al género como un componente de la ciudadanía social,

1 Joakim Palme. “La modernización de laprotección social europea”, en Socialist. RevistaLatinoamericana de Política Social, núm. 2, mayo,2000, Rosario, p. 10.

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en tanto es concebido como un elemento constitutivo de lasrelaciones sociales basadas en las diferencias entre los sexosy como forma primaria de relaciones significantes de poder.

Nuestra premisa central es que los denominados nuevosderechos sociales no contemplan la perspectiva de génerocomo un componente de la ciudadanía. Las contradiccionesque presenta la legislación argentina, en términos de reco-nocimiento de derechos, revela uno de los aspectos en losque se expresa el conflicto: la coexistencia normativa de unaconcepción restrictiva de ciudadanía —consolidada institu-cional y culturalmente en la legislación que regula las políti-cas sociales—, con una tendencia constitucional hacia unaconcepción plena de ciudadanía.

La ciudadanía restrictiva no contempla la perspectiva degénero como componente intrínseco de las relaciones socia-les, sino que otorga a la mujer aquellos derechos considera-dos fundamentales para garantizar la reproducción de la sociedad.En cambio, la tendencia hacia una plena concepción de ciu-dadanía supone considerar la perspectiva de género comoun componente sustantivo. Esto es, reconocer sujetos socia-les con diferentes roles, en pleno equilibrio, con legitimidadpara ejercer todos los derechos ciudadanos en igualdad decondiciones. Es este perfil de ciudadanía el que demanda larealidad actual. La alta tasa de participación de las mujeresen la fuerza de trabajo constituye un elemento clave a consi-

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derar en el proceso de adaptación del sistema de protecciónsocial a los cambios de época.

CIUDADANÍA, DERECHOS SOCIALESCIUDADANÍA, DERECHOS SOCIALESCIUDADANÍA, DERECHOS SOCIALESCIUDADANÍA, DERECHOS SOCIALESCIUDADANÍA, DERECHOS SOCIALESY GÉNEROY GÉNEROY GÉNEROY GÉNEROY GÉNERO

La ciudadanía social puede ser definida como unvínculo de integración social que se construye a partir

del acceso a los derechos sociales siempre cambiantes en unacomunidad. Esta conceptualización permite señalar en su interiortres elementos que merecen algunas consideraciones pun-tuales. En primer lugar, la referencia al vínculo de integra-ción social induce a la reflexión acerca de la noción de ciudadaníacomo marco de contención social y de desarrollo de las po-tencialidades humanas. En segundo lugar, la posibilidad deacceso a los derechos sociales permite distinguir el reconoci-miento del derecho, como relación social, del ejercicio efectivode ese derecho en los ámbitos necesarios para experimentar-los. Por último, la ciudadanía constituye una categoría histó-rica que evoluciona en el mundo de la vida cotidiana y quecon el transcurso del tiempo va asumiendo distintos conte-nidos. La movilidad en su agenda temática está evidentementevinculada al avance o retroceso experimentado en el campode los derechos sociales y de la política social.

Los derechos sociales constituyen el ingrediente principalen la construcción y desarrollo de la ciudadanía, en la medi-da en que le asignan contenido. Se presentan como relacio-

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nes sociales cambiantes que se construyen como resultadode la interacción entre participación social e intervención delEstado. Son la expresión de un vínculo jurídico entre el Esta-do y los ciudadanos. Constituyen reivindicaciones, no sólolibertades, puesto que implican el deber de los demás de

proporcionar el acceso a bienes y ser-vicios.2 Es decir, implican una exigencia

de reconocimiento e intervención por parte del Estado.Consideramos a la ciudadanía como categoría universal en

el sentido de que implica la pertenencia de todos a una co-munidad política. Ahora bien, si hablar de ciudadanía supo-ne universalidad, ¿de qué manera consideramos la particularidad—derivada de diferencias de raza, género, cultura, edad, re-ligión, etc.— en la construcción de derechos? Dilucidar esteaspecto resulta significativo para poder avanzar en la rela-ción entre género y ciudadanía.

Polemizamos con Iris MarionYoung,3 al considerar que es precisosituar la universalidad en el registrodel reconocimiento y valoración de

la diferencia, por tanto, de un ámbito y un sector públicoheterogéneo. Según señala esta autora, la ciudadanía al cons-tituirse en categoría universal estaría ocultando las diferen-cias. Se impone a todos los ciudadanos una concepciónhegemónica de los derechos construida por la mayoría, des-conociendo los intereses particulares de las minorías. Por el

2 Joao Carlos Espada. Derechos sociales delciudadano. Acento Editorial, Madrid, 1996, p. 31.

3 Iris Marion Young. “Vida política y diferenciade grupo: una crítica del ideal de ciudadanía

universal”, en Carmen Castells (comp.).Perspectivas feministas en teoría política, Piadós,

Barcelona, 1996, p. 100.

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contrario, pensamos que se trata de considerar los asuntospúblicos como el resultado de intereses divergentes o con-flictivos que expresan diferentes necesidades, culturas, his-torias, experiencias y percepciones de las relaciones sociales.

No necesariamente la universalidad debe implicar homo-geneidad y desconocimiento de la particularidad como se señala.Si convenimos que la ciudadanía constituye un proceso quese inicia con un vínculo jurídico entre el ciudadano y el Estado,que se cristaliza en el reconocimiento de derechos, pero quecontinúa luego con la asignación de contenido a esos dere-chos formalmente reconocidos a través de las políticas pú-blicas, podemos concluir afirmando que la consideración dela diferencia debería involucrar a los actores políticos y so-ciales e incorporarse a la agenda de la formulación de políti-cas públicas.

En este sentido, cabe recordar lo que Bobbio señala enrelación con los derechos sociales. Se trata de una esfera dederechos cuya realización no depende de un problema filo-sófico, ni jurídico, ni moral, sino deun cierto desarrollo de la sociedad.4Es decir, que la garantía y protecciónde los derechos sociales son más unasunto político que una cuestión ju-rídica, en tanto la asignación del gasto social del Estado nodepende del reconocimiento que se haga de los derechossociales, sino de decisiones políticas de los gobernantes.5 A

4 Norberto Bobbio. “Non mi rassegno alledisiguaglianze”, entrevista de G. Bosetti,LUnità, 30 de enero de 1993.

5 Cfr. G. Zagrebelsky. “Senza diritti sociale lasocietà diventa feroce”, entrevista de G. Bosetti,L Unità, 6 de febrero de 1993, cit. por CorinaYturbe. “Sobre los derechos fundamentales”. en

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diferencia de otros derechos, por ejem-plo los derechos de libertad o los po-líticos que imponen al poder público

deberes de “no hacer”, prohibiciones, el reconocimiento yprotección de los derechos sociales presupone al Estado obli-gaciones, deberes. El Estado no sólo debe comprometersecon acciones que tiendan a eliminar los obstáculos económi-cos y sociales para poder ejercitar los derechos sociales, sinoademás debe estar en condiciones de garantizarlos medianteel empleo de todos los recursos de que dispone. En síntesis,estamos tratando de señalar que si bien el momento fundacionalde la ciudadanía se da en el plano jurídico, las condicionesprácticas que aseguran su efectividad dependen de decisionespolíticas vinculadas a la implantación de esos derechos.

En relación con el término género adscribimos a aquellasposiciones más recientes que, por un lado, lo utilizan parareferirse a la organización social de la relación entre los sexos

y, por otro, lo conciben como catego-ría analítica6 capaz de producir cono-cimiento. En esta línea de pensamientose ubica la definición de género de

Cangiano y Dubois a la que nos adherimos y utilizamos eneste trabajo.7 El eje central de la definición se asienta en laconexión de dos proposiciones que a su vez reconoce en suinterior subdivisiones: el género es un elemento constitutivode las relaciones sociales basado en las diferencias que se

Nora Rabotnicof, Ambrosio Velasco y CorinaYturbe (comps.) La tenacidad de la política,

Universidad Autónoma de México, México,1995, p. 161.

6 María Cecilia Cangiano y Lindsay Dubois. “Demujer a género: teoría, interpretación y prácticafeminista en las ciencias sociales”. De mujer a

género. Teoría, interpretación y práctica feminista enlas ciencias sociales. Centro Editor de América

Latina, Buenos Aires, 1993, p. 18.

7 Ibid., p. 35.

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perciben entre los sexos; y es una manera primaria de signi-ficar las relaciones de poder. Se trata, como bien se ha seña-lado,8 no sólo de una diferenciaciónconceptual, sino que produce efec-tos en el ámbito político, social, eco-nómico y cultural.

La primera parte de la definición permite diferenciar cua-tro elementos o aspectos. El primer elemento son los símbolosdisponibles culturalmente que expresan múltiples represen-taciones en relación con el género (por ejemplo, los símbo-los de Eva y María para la mujer en la tradición cristiana occidental).El segundo elemento, los conceptos normativos que definenlas interpretaciones de los significados de los símbolos. Es-tos conceptos se expresan en las doctrinas religiosas, educa-tivas, científicas, legales, políticas, afirmando categóricamenteel significado de lo femenino y de lo masculino. El tercer ele-mento que debe incluir la relación genérica es la noción dela política y debe referirse a las instituciones sociales y orga-nizaciones. El último aspecto que debe contemplar es su identidadsubjetiva. Es decir, las formas en las que las identidades ge-néricas son construidas y relacionan sus descubrimientos conun conjunto de actividades, de organizaciones sociales y derepresentaciones culturales históricamente específicas. Estoscuatro aspectos no operan conjuntamente, sino que unosson reflejos de otros. Las relaciones entre los cuatro elemen-tos constituyen una cuestión histórica.

8 Laura Pautassi. “El impacto de las reformasestructurales y la nueva legislación laboral sobrela mujer en la Argentina”, en Haydée Birgin(comp.). Ley, mercado y discriminación. El génerodel trabajo, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2000,p. 111.

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La segunda parte de la definición hace referencia al géne-ro como un campo primario a través del cual se articula elpoder. El género ha sido una manera recurrente de expresarel poder en Occidente, se halla involucrado en la construc-ción misma del poder. En este sentido, como bien señaló Bourdieu,los conceptos del género como referencias objetivas estructuranla percepción y la organización concreta y simbólica de todaorganización social.

Estas reflexiones nos inducen a pensar acerca del alcancede la relación entre universalidad y particularidad en la cons-trucción de ciudadanía desde una perspectiva de género. Lapresencia o no del componente de género en la delimitacióndel contenido de los derechos sociales, esto es, en la instan-cia de formulación de políticas, resulta decisivo, puesto queen el primer caso implicaría reconocer al género como uncomponente de la ciudadanía y en el segundo utilizar al gé-nero como elemento de discriminación de ciudadanía.

En Argentina, desde la recuperación de la democracia, seha producido una apertura al tema de género en el ámbitodel Estado, acompañada de una conciencia crítica de la so-ciedad sobre el problema de la igualdad de oportunidades yla vigencia de la igualdad jurídica proclamada por gran partede nuestra normativa. Desde ese momento el tema de géne-ro logra incorporarse a la agenda política. Se eliminaron, poriniciativa del gobierno, una parte importante de disposicio-nes discriminatorias de la mujer y se democratizó la regula-

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ción del derecho de familia.9 Se tra-taron de reformas que se orientarona ampliar la esfera de las libertadesde la mujer más que a consolidar unespacio institucional de incorporacióndel género en el proceso de transi-ción democrática. No obstante loanterior, consideramos que significóel comienzo del tránsito en esa direc-ción.

La ampliación en la esfera de losderechos sociales de la mujer produ-cida a partir de la reforma constitucional de 1994 constituyóun hecho trascendente en la construcción de ciudadanía dela mujer. Amplió los derechos y garantías, consagró la igual-dad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de losderechos reconocidos por la Constitución y los tratados in-ternacionales sobre derechos humanos; establece tambiénla posibilidad de interponer un recurso de amparo ante cual-quier forma de discriminación. Asimismo, la Declaración Universalde los Derechos Humanos y la Convención Internacional deEliminación de todas las formas de Discriminación contra laMujer fueron incorporadas al texto de la constitución.

Los derechos sociales adquieren el rango de derechos hu-manos al incorporarse los pactos ytratados internacionales10 de defen-

9 En 1985 se sancionaron las leyes de patriapotestad y filiación. La ley de filiación equipara alos hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio ypermite a las madres representar a sus hijos parareclamar que sean reconocidos por sus padres. Sepone de manifiesto por primera vez en nuestralegislación que no sólo existe el concepto defamilia matrimonial, sino otros modelos deorganización social legitimados jurídicamente. Laley de matrimonio civil núm. 23.515 consagra laigualdad jurídica entre ambos cónyuges,establece el divorcio vincular y la facultad dedecidir ambos cónyuges sobre situacionescomunes que antes eran tomadas por el marido;por ejemplo: la fijación del domicilio. La Ley18,248 otorga a la mujer la opción de usar o noel apellido de su marido precedido de lapreposición de. En el mismo sentido, la Ley deviolencia doméstica y la llamada “Ley de cupo”que hace obligatoria la representación demujeres en las listas para cargos representativos,logran instalar con una importante legitimidad eltema de género en la sociedad en esa década.

10 Estos son la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre, la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, la Convención

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sa y reconocimiento de los derechoshumanos a la Carta Magna. A partirde ese momento esas disposicionesadquirieron jerarquía constitucional.Esto implica, por un lado, situar a losderechos sociales en el registro delos derechos morales, principal ca-racterística de los derechos humanos;es decir, derechos que son conside-rados anteriores a cualquier norma

legal o institucional y por tanto independiente de ellas.11 Ensegundo lugar, para la defensa de los derechos se puedeninvocar tanto los artículos de nuestra constitución nacional,como los de cualesquiera de las disposiciones internaciona-les reconocidas.

Este nuevo marco jurídico amplía el vínculo entre el Esta-do y los ciudadanos y legitima un importante espacio de de-sarrollo de la ciudadanía de la mujer. Son las políticas públicasy las instituciones sociales las que deben completar ese pro-ceso.

Sin embargo, es justamente en el ámbito de institucionali-zación de las políticas donde surgen escenarios normativoscontradictorios que impiden el desarrollo de la esfera de losderechos sociales. La legislación que regula la implantaciónde las políticas sociales contempla parcialmente a nuestro

Americana sobre los Derechos Humanos, el PactoInternacional sobre Derechos Económicos, Sociales yCulturales, el Pacto Internacional sobre DerechosCiviles y Políticos y su protocolo facultativo, laConvención sobre la Prevención y la Sanción

del delito de genocidio, la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de todas las

formas de Discriminación Racial, la Convenciónsobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer, la Convencióncontra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos y Degradantes y la Convención sobrelos Derechos del Niño. Arts. 31 y 75 (incisos 22

y 24 ) de la Constitución Nacional.

11 Joao Carlos Espada. Derechos sociales delciudadano. Acento Editorial, Madrid, 1996,

p. 31.

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entender la perspectiva de género en tanto permanecen aúnalgunas disposiciones restrictivas de esta igualdad.

En este sentido se puede observar que, por un lado, segarantiza la igualdad de oportunidades entre varones y mu-jeres para el acceso a cargos electivos y partidarios e igualdadde oportunidades laborales; pero, por el otro, según lo de-muestran algunas investigaciones llevadas a cabo hasta principiosde los años noventa,12 tanto el rolfamiliar de la mujer, así como el demadre creadora y protectora del nú-cleo familiar aparece mayoritariamente legislado siguiendoen orden de importancia el de ciudadana y trabajadora.

LA MUJER COMO SUJETO DELA MUJER COMO SUJETO DELA MUJER COMO SUJETO DELA MUJER COMO SUJETO DELA MUJER COMO SUJETO DEPROTECCIÓN SOCIAL EN EL ESTADOPROTECCIÓN SOCIAL EN EL ESTADOPROTECCIÓN SOCIAL EN EL ESTADOPROTECCIÓN SOCIAL EN EL ESTADOPROTECCIÓN SOCIAL EN EL ESTADOINTERVENCIONISTAINTERVENCIONISTAINTERVENCIONISTAINTERVENCIONISTAINTERVENCIONISTA

Durante la vigencia del Estado intervencionista pre-dominó una visión “paternalista” con respecto a

los derechos de la mujer que lograplasmarse en el sistema de protecciónsocial, al institucionalizar una red decobertura que fortalece el rol de lamujer como “madre y protectora delhogar”.13 Este perfil que se le asignaa la ciudadanía social de la mujer seasienta sobre la base de un “deter-

12 S. Novick, Mujer, Estado y políticas sociales.Buenos Aires. Centro Editor de América Latina,1993.

13 Para el análisis de este periodo nos apoyamosen el trabajo de Laura Pautassi: “¿Primero...lasdamas? La situación de la mujer frente a lapropuesta del ingreso ciudadano”, en Contra laexclusión, Ciepp/Miño y Dávila Editores, BuenosAires, 1995, p. 245. Asimismo la revisión deotros trabajos tales como: Mujeres latinoamerica-nas en cifras. Argentina. Santiago de Chile,FLACSO, 1994, nos permiten recuperar la visiónde la mujer en Argentina y en FLACSO, 1995,Mujeres latinoamericanas en cifras. Estudiocomparativo. Se logra analizar los derechos de lamujer en términos comparativos en AméricaLatina.

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minismo biológico”y responde a la concepción que prevale-ce en la sociedad argentina de la época —influida por la Igle-sia católica y por ciertos sectores conservadores— para lacual era necesario preservar a la mujer en el ámbito de la fami-lia, en tanto garantizaba la consolidación y desarrollo de esacélula básica de la sociedad.

De esta forma, el acceso de la mujer a los derechos socia-les va a estar condicionado fundamentalmente al vínculo ma-trimonial —estar a cargo de un hombre o bien en situación deviudez—. Las mujeres solteras con o sin hijos, o unidas de hecho,y en tanto no hubiesen ingresado en el mercado de trabajono gozaban de protección social. Los programas asistencialessólo se focalizaban en planes materno-infantiles. Desde estaperspectiva reduccionista no cabía la posibilidad de incentivara la mujer para ingresar en el mercado de trabajo como víade acceso legítima al pleno goce de los derechos y, por ende,de la ciudadanía. Esta misma concepción impregnó el esti-lo de participación social, política y sindical de la mujer quehistóricamente se desarrolla guiada por pautas de relaciónpaternalistas.

Desde el Estado, mediante las prestaciones de tipo univer-salistas, vinculadas a la salud y la educación, se fomentaba yreproducía esta concepción hegemónica: la educación de lamujer para el hogar y la maternidad, lo cual se veía reforza-do al garantizar en esas situaciones cobertura social gratuitamediante el sistema hospitalario. Asimismo, el acceso a otros

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derechos sociales asociados con la condición de trabajador(principalmente hombres), como seguridad social, previsiónsocial, asignaciones familiares, se veía igualmente condicio-nada por el vínculo matrimonial dependiendo la calidad dela protección de la situación laboral del cónyuge. Por otraparte, cabe aclarar que la participación de la mujer en el mercadode trabajo fue, en este periodo, sumamente precaria debidoa su baja calificación profesional. Así se observa una mayorproporción de mujeres trabajadoras como empleadas domésticas,maestras, enfermeras, mucamas, trabajadoras rurales con bajaremuneración o bien integrando el sector informal urbano.

La figura de Eva Perón aparece como un símbolo político ycultural que evoca representaciones feministas muy fuertesen el desarrollo del Estado intervencionista argentino. LaFundación Eva Perón como institución benéfica logra implementarun estilo particular de gestión social basado en la organiza-ción de las mujeres en torno de las figuras de Eva y JuanPerón. Diversas investigaciones que comprenden este perio-do (Bianchi, 1993; Barrancos, 1993, etc.) dan cuenta de esasparticularidades y además revelan la existencia de otras ins-tituciones que intentan modificar tanto el estilo político degestión como el perfil de ciudadanía social de la mujer comolo son la Unión de Mujeres Socialistas, la Junta de la Victoriaintegrada por feministas de la Secretaría Femenina de la Jun-ta Coordinadora de la Unión Democrática y diversos movi-mientos de mujeres anarquistas.

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Sin embargo, ninguna de estas iniciativas logran concre-tar sus objetivos en tanto no consiguen insertarse en estruc-turas de poder ni tampoco influir en el desarrollo del Estadointervencionista argentino. Por el contrario, como lo señalaPautassi,14 los principios sobre los cuales se construyó la re-lación entre la situación de la mujer y las instituciones delEstado en Argentina no se modificaron durante los últimoscincuenta años. La mujer sigue considerándose como un gruposocial que merece tratamiento especial desde el poder políti-co, vinculado fundamentalmente a la necesidad de protegera la familia. Así, por ejemplo, la Dirección de la Mujer, creadaen 1983, se ubica en el ámbito de la Secretaría de DesarrolloHumano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social,luego en 1987 se transformó en Subsecretaría de la Mujer yen 1991 en el actual Consejo Nacional de la Mujer que de-pende directamente de la Presidencia. Por otra parte, en 1993en el ámbito de la Presidencia se creó el Gabinete de Conse-jeras Presidenciales, conformado por nueve mujeres con rangode secretarias de Estado, con el objetivo de asesorar directa-mente al presidente en materias relacionadas con la “pro-moción” de la mujer.

La crisis de un modelo (años ochenta) generó un procesode transición (1985-1995) que deriva en la casi consolida-ción de un nuevo modelo de Estado en nuestro país: el mo-delo neoliberal (1996-1998). Si bien dentro del contextolatinoamericano la Argentina se ubica entre aquellos países

14 Ibid., p. 246.

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con mayor grado de avance en materia de escolarización,profesionalización y participación de la mujer en el mercadode trabajo, aún se registran diferentes tipos de beneficiospara diferentes vínculos entre las mujeres y los hombres: mujerde trabajador, casada, soltera, viuda, madre.

EL GÉNERO EN LA NORMATIVA QUEEL GÉNERO EN LA NORMATIVA QUEEL GÉNERO EN LA NORMATIVA QUEEL GÉNERO EN LA NORMATIVA QUEEL GÉNERO EN LA NORMATIVA QUEREGULA LAS RELACIONES DE TRABAJOREGULA LAS RELACIONES DE TRABAJOREGULA LAS RELACIONES DE TRABAJOREGULA LAS RELACIONES DE TRABAJOREGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO

La preocupación que orienta nuestras reflexioneses acerca del contenido de los cambios producidos

en la esfera de los derechos sociales en relación con el géne-ro. Esto es, si la regulación normativa de la vida social en susdistintas dimensiones contempla la perspectiva de género comoun componente de la ciudadanía. Si se reconocen los rolesdiferentes de las mujeres y de los hombres y se toman lasprevisiones necesarias que respondan a las especificidadesde cada sexo. Cualquier intento de respuesta a este proble-ma nos lleva a interrogarnos sobre si el marco legislativo vi-gente responde a las exigencias de ciudadanía de la mujer enla actualidad o, dicho de otra forma, si incorpora los cam-bios operados en relación con la mujer en términos de rolesy nuevos bienes que merecen ser tutelados como derechos.

En las sociedades contemporáneas la necesidad de que laspolíticas públicas consideren y resuelvan armónicamente larelación entre tareas reproductivas y trabajo formal es casiuna cuestión insoslayable. Sin embargo, resulta conflictivo y

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muy lento el proceso de instrumentación de dicho cambioen el plano de la decisión política gubernamental. Dos he-chos significativos estarían indicando el impacto que está

produciendo la incorporación de lamujer en el mercado de trabajo tan-to en términos económicos como so-ciales en todo el mundo.15

En primer lugar, se señala que las mujeres constituyen lagran reserva laboral con la cual se construirá la futura eco-nomía de servicios que hoy está surgiendo en el mundo. Laalta tasa de participación de la mujer en el mercado de tra-bajo ha producido un efecto multiplicador del empleo deri-vado de la necesidad de contratar servicios externos para elhogar en reemplazo de las tareas desempeñadas por ella. Deesta manera, las familias en la actualidad crean empleo en elsector de servicios. Si bien ha resultado dificultoso medir conexactitud este impacto, algunas investigaciones estarían in-dicando que por cada 100 mujeres que trabajan se crean quinceempleos en la economía de servicios.

En segundo lugar, el trabajo fuera del hogar en familiaspobres ha constituido una importante estrategia de sobrevivenciaen salvaguarda de la pobreza infantil. Los hogares que cuen-tan con dos ingresos, los riesgos de pobreza infantil dismi-nuyen en tres a cuatro veces si se les compara con hogaresque viven con un solo ingreso.

15 Gosta Esping-Andersen. “¿Burócratas oarquitectos? La reestructuración del Estado

benefactor en Europa”, en Presente y futuro delEstado de bienestar: el debate europeo. Miño y

Dávila Editores, Buenos Aires, abril, 2001, p. 94.

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Por otra parte, la necesidad de independencia económicay desarrollo profesional de la mujer ha producido una nuevalógica de la fecundidad y constituye un dato significativo eneste análisis a la hora de ponderar el componente de géneroen el desarrollo de la ciudadanía.16 En los países europeoscontinentales la relación entre nacimientos y trabajo que enel pasado había sido negativa, en la actualidad se ha invertidoen forma decisiva. Los datos obtenidos de estudios comparati-vos realizados en distintos países advierten una relación po-sitiva entre tasa de fecundidad y trabajo femenino. Lasmujeres renuncian a la procreación si este hecho implica uncosto elevado que incide negativamente en las oportunida-des de desarrollo profesional. Es decir, se estima una tenden-cia de baja fecundidad en el largo plazo. Este proceso no estan marcado en países como Escandinavia, Bélgica y en me-nor medida Francia, donde el Estado benefactor baja el cos-to de oportunidad mediante subsidios para guarderías, serviciosgratuitos, programas generosos de mantenimiento de ingre-sos, etcétera.

Si bien el problema de la maternidad y la necesidad de untratamiento especial o no es un tema conflictivo sobre el quese ha producido mucha literatura, consideramos que la le-gislación debe otorgar a la mujer el derecho a abandonar eltrabajo con garantías de conservarlo al tener hijos. Compar-timos en este sentido aquellas posiciones17 que reconocenque las condiciones de procreación

16 Ibid., p. 97.

17 Ver Marion Young, op. cit., p. 120.

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son condiciones normales y naturales de la mujer, considera-das trabajo socialmente necesario que la mujer debe poderejercerlas libremente sin que esa decisión implique pérdida odeterioro de otro derecho.

En Argentina el aumento de la participación de las muje-res en el mercado de trabajo se ha producido por una combi-nación de factores que difieren en general de la tendenciaeuropea. El deterioro de las condiciones de trabajo del jefede familia es uno de los elementos que más ha incidido des-de los años ochenta hasta 1993, tan es así que son las muje-res casadas las que han aumentado la tasa de actividad femenina

y no las mujeres jefas de hogar.18Comoconsecuencia de la flexibilidad labo-ral, la mayor parte de los puestos detrabajo disponibles son precarios y conbajas remuneraciones y en general lasmujeres están más dispuestas a acep-

tarlos.19 La búsqueda de independencia económica y desa-rrollo profesional constituyen una motivación para laincorporación al mercado de trabajo pero con menor impac-to en términos estadísticos en relación con otros países.

Tal como lo adelantamos anteriormente, tanto las garan-tías constitucionales ampliadas y reafirmadas con la reformaconstitucional a partir de la incorporación de tratados inter-nacionales, como así también la legislación laboral que re-gula las relaciones de trabajo reconocen la igualdad de trato

18 Rosalía Cortés, “¿Marginación de la fuerza detrabajo femenina? Estructura de ocupaciones

1980-1993”, en H. Birgin (comp.). Acción públicay sociedad. Las mujeres en el cambio estructural,

Buenos Aires, Feminara, 1995.

19 Se trata principalmente del cumplimiento detareas domésticas, de servicio, cuidado de niños y

ancianos, etcétera.

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y de oportunidades entre hombres ymujeres en el ámbito laboral20 y a lavez derogan algunas regulacionesdiscriminatorias;21no obstante ello, co-existen paralelamente en el derecho laboral disposiciones res-trictivas de la ciudadanía de la mujer.

La legislación argentina22 dedica ala mujer disposiciones de excepcióno protección en razón de su sexo,estado civil y situación de materni-dad. Paralelamente existen restriccionespara la realización de trabajos deno-minados penosos, riesgosos, peligrosos o insalubres y los trabajosa domicilio. Respecto al estado civil se prohíbe la discrimina-ción en el empleo fundada en esa causa y se establece comosanción una indemnización agravada para el caso de despi-do por causa de matrimonio. En cuanto a la maternidad, estárodeada de un conjunto de protecciones tales como prohibi-ción del trabajo pre y posparto, reemplazo del salario poruna asignación familiar de igual monto; se garantiza la esta-bilidad del empleo durante la gestación; se impone a los em-pleadores la habilitación de salas maternales; se prevé la rescisióndel contrato de trabajo con una indemnización reducida; seprevé la situación de excedencia voluntaria por un plazo mí-nimo de tres meses y máximo de seis con posterioridad a losperiodos de prohibición de trabajo por causa de maternidad

20 Art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo.

21 Art. 3 de la Ley 24,465 que colocaba a lasmujeres, conjuntamente con los discapacitados ylos niños, para la celebración de un contratoespecial. Esta disposición fue derogada por la Ley25,013.

22 Nos apoyamos en este análisis en trabajosespecíficos realizados sobre la legislación laboralargentina tales como Mario E. Ackerman. “Ladiscriminación laboral de la mujer en las normaslegales y convencionales y en la jurisprudencia enla Argentina”; Laura Pautassi. “El impacto de lasreformas estructurales y la nueva legislaciónlaboral sobre la mujer en la Argentina; RosalíaCortés. “Arreglos institucionales y trabajofemenino”; Matilde Mercado. “La división sexualdel trabajo: permanencias y cambios”.

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o para atender a un hijo menor de edad enfermo. Por otraparte, también existen disposiciones que garantizan la equi-paración de las remuneraciones “igual remuneración por igualtarea”; sin embargo, las limitaciones impuestas al trabajo porel sexo inciden de manera negativa en la obtención de mejo-res salarios porque restringen el derecho de elección de unaocupación adecuada.

Las normas que impiden el trabajo de la mujer en algunoslugares o el desarrollo de tareas o en condiciones particula-res, no justifican su carácter proteccionista en tanto esas mismassituaciones pueden presentarse tanto en trabajos específi-cos de la mujer —por ejemplo, las tareas de enfermería queson riesgosas, peligrosas e insalubres— como también pue-den producir igual daño al hombre trabajador. Se utilizantambién argumentos vinculados a la menor fortaleza físicade la mujer para realizar determinados trabajos, la posibili-dad de ser expuesta a cumplir mayor carga horaria en lostrabajos a domicilio, etc. Todas estas justificaciones de nin-guna manera son tales ni se condicen con la realidad actual.Muy por el contrario no hacen más que poner en evidenciala situación de desigualdad en la condición jurídica de la mujercomo sujeto de derecho laboral.

En términos generales, podemos señalar que se trata dedisposiciones no directas, sino que ocultan en su formula-ción la finalidad de su regulación. La instrumentación legaldel derecho al trabajo, esto es, la delimitación de su conteni-

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do, no reconoce la igualdad jurídica laboral entre hombre ymujer. La regulación de las llamadas protecciones laboralesparadójicamente restringen el ámbito de participación de lamujer en los nuevos ámbitos de desempeño laboral surgidosdel progreso tecnológico, la creación de nuevos empleos y lamayor calificación laboral que ofrece la realidad actual.

El nudo del problema en torno al cual conviven concepcio-nes ambivalentes de ciudadanía en relación con la mujer de-riva justamente de las restricciones al contenido del derechosocial al trabajo definido en la legislación que regula la polí-tica laboral: la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios co-lectivos y en algunos casos de jurisprudencia. Si bien se haavanzado en el reconocimiento formal de los derechos deciudadanía de la mujer en la constitución nacional, ese pro-ceso de ampliación no ha logrado sostenerse en el plano deimplementación institucional de las políticas que garantizanla efectividad de los derechos. En este sentido, coincidimoscon Przeworski23 cuando advierte quelos regímenes democráticos contem-poráneos, si bien garantizan un sistema de derechos positi-vos, no generan automáticamente las condiciones requeridaspara el ejercicio efectivo de esos derechos de ciudadanía.

Se advierte la existencia de disposiciones que reducen lacondición jurídica de la mujer a roles de reproducción y sos-tén de la familia y otras que avanzan reconociendo las aspi-raciones de ciudadanía plena. Ciertas disposiciones colocan

23 Przeworski, Adam y otros, Democraciasustentable. Paidós, Buenos Aires, 1998, pp. 62-63.

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a la mujer en situaciones que parecen justificar una compen-sación especial o tratamiento especial porque se aparta de la“normalidad masculina” implícita en las normas laborales,derivando en definitiva en discriminación. Por el contrario,la forma en que se debería contemplar la diferencia en fun-ción del género es “desnormalizando la masculinidad”, reve-lando las circunstancias y necesidades plurales que existen

en el mundo del trabajo en la actua-lidad.24

LA CIUDADANÍA SOCIAL EN LOSLA CIUDADANÍA SOCIAL EN LOSLA CIUDADANÍA SOCIAL EN LOSLA CIUDADANÍA SOCIAL EN LOSLA CIUDADANÍA SOCIAL EN LOSCOMIENZOS DEL SIGLOCOMIENZOS DEL SIGLOCOMIENZOS DEL SIGLOCOMIENZOS DEL SIGLOCOMIENZOS DEL SIGLO

Se observa un proceso de multiplicación que exhiben parti-cularmente los derechos sociales —comobien señala Bobbio—,25 como resul-tado de la vinculación existente entre

los derechos del hombre y de la sociedad. Se produce funda-mentalmente por tres causas: 1. acrecentamiento de los bie-nes que merecen ser tutelados como derechos; 2. ampliaciónde la titularidad de derechos a sujetos distintos del hombreo la mujer en su singularidad (por ejemplo: la familia, mino-rías étnicas, minorías sexuales, religiosas, la humanidad, lapreservación de la naturaleza, el medio ambiente, etc.); 3.consideración del hombre o la mujer en función de sus rolessociales, es decir, en su especificidad y no como hombre o mu-jer en abstracto, esto es: como menor, como anciano, como

24 En esta reflexión nos apoyamos en MarionYoung, op. cit., p. 124.

25 Norberto Bobbio. El tiempo de los derechos,Ed. Sistema, Madrid, 1991, p. 113.

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trabajador, como enfermo, como padre, como madre, en re-lación con el sexo, la edad, sus condiciones físicas.

De esta manera, los llamados derechos de la tercera y cuartageneración avanzan dando contenido a la ciudadanía socialdel siglo XXI. Esta nueva generación de derechos, tambiéndenominados “difusos”, están vinculados a demandas de ca-lidad de vida, valoración de las diferencias, no discrimina-ción, defensa de roles, valoración de identidades, preservaciónde la naturaleza y medio ambiente, etc. Tienen como titularno al individuo en su singularidad sino a grupos humanos:familia, pueblo, nación, colectividades (religiosas, étnicas, etc.)o la humanidad.

Los procesos de consolidación de las democracias que seestán viviendo en distintos países del mundo en la actuali-dad, van acompañados de manifestaciones abiertas de res-peto y ampliación de derechos ciudadanos vinculados tantoa la creación de sujetos individuales y colectivos, como a lademanda simbólica de pertenenciaanclada en identidades colectivas.26

El nuevo perfil ciudadano recono-ce cambios en diversos planos que hansido objeto de análisis por distintosautores. Así, se señala que mientras en la ciudadanía de tipouniversalista o asociada al Estado de bienestar la cultura po-lítica estaba centrada en la valoración del Estado, lo colecti-vo, lo homogéneo, en la actualidad se pone mayor énfasis

26 Elizabeth Jelin. “La construcción de laciudadanía: entre la solidaridad y la responsabili-dad”, en E. Jelin y E. Hershberg (comps.).Construir la democracia: derechos humanos,ciudadanía y sociedad en América Latina, Ed.Nueva Sociedad, Caracas, 1996, p. 120.

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en la sociedad civil, en el individuo, en lo privado, en lo dife-renciado. En este sentido, como bienseñala Lechner,27 no hay aún unaimagen fuerte de ciudadano comoresultado de un proceso limitado de

individuación. Predominan resabios de una identidad colec-tiva, en donde las nociones de pueblo, masas, clase, tienenmayor poder de evocación que la idea de ciudadano. Al mis-mo tiempo, la conciencia corporativa de derechos adquiri-dos resulta más fuerte que el principio igualitario del “derechoa tener derechos” en que se sostiene la ciudadanía. No olvi-demos que las instituciones del Estado de bienestar promo-vieron un ciudadano pasivo, dependiente del Estado, a talpunto que autores como Habermas advierten que favorecie-

ron un retraimiento privatista de laciudadanía y una particular “cliente-lización” del rol de ciudadano.28

El proceso de ampliación de la ciudadanía no sólo debecomprender el análisis legislativo, sino también resulta ne-cesario incorporar la perspectiva judicial para poder estable-

cer si los jueces han contribuido o noa través de sus decisiones judicialesa reconocer nuevos derechos socia-les. Si bien algunos estudios que ana-lizan la jurisprudencia argentina29 dancuenta del predominio de concepciones

27 Norbert Lechner. “¿La política debe y puederepresentar a lo social?”, ¿Qué queda de larepresentación política? Mario R. dos Santos

(coord.). Centro Latinoamericano de CienciasSociales (FLACSO-Argentina), Nueva Sociedad,

Venezuela, 1992, p. 136.

28 Jürgen Habermas. “Ciudadanía e identidadNacional. Consideraciones sobre el futuro

europeo”, Revista Debats, núm. 39, marzo, 1992,Valencia, p. 11.

29 Nos remitimos a los trabajos que analizan lajurisprudencia argentina tales como Sofía Harariy Gabriela L. Pastorino. “Acerca del género y elderecho”, en El derecho en el género y el género enel derecho, Biblos, Buenos Aires, 2000; MarioAckerman. “La discriminación laboral de la

mujer en las normas legales y convencionales yen la jurisprudencia argentina”, en Ley, mercado y

discriminación. El género del trabajo, Biblos,Buenos Aires, 2000.

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sociales y culturales viejas acerca de la mujer, asociada a ro-les reproductivos y domésticos que ya no responde a la rea-lidad actual, algunos fallos recientes han logrado romper esatradición.

En 1997 dos fallos judiciales de la Corte Suprema de Justi-cia de la Nación,30 reconocen valoreconómico al trabajo doméstico des-empeñado por la mujer. Se trató de casos en que, ante lamuerte de la mujer —aunque cumpla además tareas remu-neradas fuera del hogar—, se reconoce al marido el pago deuna indemnización en función de los gastos que le ocasionaa la familia reemplazar el trabajo cotidiano realizado por lamadre. El alcance de este reconocimiento en términos de ciu-dadanía resulta trascendente en un doble sentido: primero,porque en términos económicos —en caso de ser contem-plado legislativamente en el ordenamiento del trabajadorformal— implicaría la posibilidad de remunerar esas tareas,que hasta el momento habían sido subestimadas, aumen-tando los ingresos familiares para muchos hogares, conside-rando que en Argentina alrededor de 2.5 millones de mujerestrabajan dentro y fuera del hogar y alrededor de 7 millonesson amas de casa. En segundo lugar, la mujer estaría habili-tada para acceder a los derechos sociales reconocidos a todotrabajador.

Estas decisiones judiciales estarían señalando que se po-dría producir un avance en términos de ciudadanía social do-

30 Clarín, 12 de junio de 1997.

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blemente significativo: en primer lugar, es un paso adelanteen la integración de los aspectos domésticos con los labora-les incorporando a la mujer a la esfera de los derechos socialesderivados de esta situación; en segundo lugar, desde una pers-pectiva de género, se comenzaría a reconocer la interdepen-dencia de la esfera de la producción con la de la reproducción,articulando la esfera pública con la esfera privada en virtuddel principio de igualdad de oportunidades.

Los avances producidos en el plano normativo en relacióncon el género incorporan una nueva corriente teórica del de-

recho constitucional. Como bien seha señalado,31 se trata de incorporarun constitucionalismo de la igualdad,

o también denominado “constitucionalismo humanitario” enel que se le asigna a la mujer un espacio entre la igualdad yla diferencia. El derecho constitucional humanitario es aquélque preserva la igualdad, no discrimina entre hombres y mujeres,sino que atiende las diferencias cuando la igualdad real deoportunidades y de trato lo requiere a los fines de garantizarel acceso y la participación en el bienestar general.

La consideración del género como componente de la ciu-dadanía no se agota con el reconocimiento normativo de talsituación, no se trata sólo de contar con normas favorables aeste proceso, sino que depende además de conductas y valo-res. Por otra parte, la construcción de la ciudadanía social

31 Germán Bidart Campos. El derechoconstitucional humanitario, Editorial Ediar, Buenos

Aires, 1996, pp. 93 y ss.

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compromete no sólo a los supuestos propios de la esfera social—derechos y políticas sociales— sino también reclama unaarticulación con la esfera política y económica. Las políticassociales tienen la función de completar el proceso de cons-trucción de ciudadanía para llegar a definir formatos de ciu-dadanía social más plenos. En este sentido, el ejercicio de laparticipación como principio de ciudadanía política deberíacontribuir a la puesta en escena de actores, redes informa-les, organizaciones y cualquier otra forma de expresión deintereses comunes que logren insta-lar en el escenario político los temascentrales de la cuestión social.32

Por otra parte, esta mirada al pro-blema del género en la ciudadaníadesde los principios de la universalidad, nos permite inscribirla diferencia como parte de lo universal. Las demandas degénero se hacen en el marco de los derechos que se compar-ten con toda la comunidad en el espacio público de la ciudada-nía. Pensar en la ciudadanía social desde una perspectiva degénero implica entonces reconocer la necesidad de conside-rar la particularidad en el marco de una universalidad comoes la organización de la protección social.

La construcción de ciudadanía no sólo compromete al Es-tado, como órgano de gobierno con atribuciones y compe-tencias para legislar, sino también exige de los ciudadanos

32 Fernando Filgueira. “Entre pared y espada:ciudadanía social en América Latina(I) y (II) enRed de gobernabilidad y desarrollo institucionalen América Latina, IIG-PNUD-Generalitat deCatalunya, www.enciclopedia.org.uy/autores/filgueira/prestaciones, Boletín núm. 62, 18 deseptiembre de 2001.

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una actitud responsable y participativa en el proceso de cons-trucción de sus derechos. No olvidemos que los derechos socialesconstituyen reivindicaciones; es decir, su efectividad depen-derá en parte de la capacidad de sus destinatarios de formu-lar sus demandas, expresarlas y canalizarlas hacia los ámbitosde decisión política.