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Los emperadores Teodosio y Valentiniano, Augustos, al Senado de la ciudad de Roma (a. 426): Confirmamos todos los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, de tal manera que a Gayo se dé la misma autoridad que a Paulo, Ulpiano y los demás y se citen los textos de toda su obra. También decretamos que sea válida la ciencia de aquéllos cuyos tratados y sentencias se mezclaron con las obras de todos los citados, como Escévola, Sabino, Juliano, Marcelo y todos los que ellos citan, siempre que si a causa de su antigüedad fuese dudosa la cita de sus libros, se confirme mediante su cotejo. Pero allí donde se pronuncien diversas opiniones, prevalezca la de mayor número de autores, y si el número fuese igual, preceda la autoridad de aquella parte en la que destaque Papiniano, varón de excelente ingenio, quien si bien vence a cada uno, cede a dos. Mandamos que carezcan de valor las notas de Paulo y de Ulpiano, puestas en las obras de Papiniano, como hace tiempo está establecido. Donde se cite el mismo número de opiniones cuya autoridad se considere igual, deberá seguirse aquélla que elija la prudencia del juez. C. Theod., 1.4.3. COMENTARIO EXTERNO: El texto que vamos a abordar se trata de un extracto del Código Teodosiano o Codex Theodosianus que fue dictado por Teodosio II en el 426 d.C. y que corresponde a la Ley de Citas. Teodosio II fue el cuarto hijo y varón único del emperador Arcadio, a quien sucedió son la temprana edad de 7 años. A los inicios de su reinado, el mando del imperio

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Los emperadores Teodosio y Valentiniano, Augustos, al Senado de la ciudad de Roma (a. 426): Confirmamos todos los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, de tal manera que a Gayo se dé la misma autoridad que a Paulo, Ulpiano y los demás y se citen los textos de toda su obra. También decretamos que sea válida la ciencia de aquéllos cuyos tratados y sentencias se mezclaron con las obras de todos los citados, como Escévola, Sabino, Juliano, Marcelo y todos los que ellos citan, siempre que si a causa de su antigüedad fuese dudosa la cita de sus libros, se confirme mediante su cotejo. Pero allí donde se pronuncien diversas opiniones, prevalezca la de mayor número de autores, y si el número fuese igual, preceda la autoridad de aquella parte en la que destaque Papiniano, varón de excelente ingenio, quien si bien vence a cada uno, cede a dos. Mandamos que carezcan de valor las notas de Paulo y de Ulpiano, puestas en las obras de Papiniano, como hace tiempo está establecido. Donde se cite el mismo número de opiniones cuya autoridad se considere igual, deberá seguirse aquélla que elija la prudencia del juez.

C. Theod., 1.4.3.

COMENTARIO EXTERNO:

El texto que vamos a abordar se trata de un extracto del Código Teodosiano o

Codex Theodosianus que fue dictado por Teodosio II en el 426 d.C. y que corresponde a

la Ley de Citas.

Teodosio II fue el cuarto hijo y varón único del emperador Arcadio, a quien

sucedió son la temprana edad de 7 años. A los inicios de su reinado, el mando del

imperio estuvo gestionado y en manos de prefecto del pretorio de Oriente que tenía la

capacidad para gobernar de facto y posteriormente su hermana ejerció una función de

regencia.

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En el año 429 d.C. Teodosio II reunió a una comisión para sintetizar y aclarar

todas las leyes existentes desde el reinado de Constantino, y crear un sistema legal

completamente formalizado, se constata por lo tanto una intención de generalización, en

el sentido de conseguir un derecho único para todos, más seguro y mejor conocido.

Este plan quedó incompleto, pero el trabajo de una segunda comisión, reunida en

Constantinopla con el objetivo de reunir y actualizar todas las leyes generales, dio como

resultado el Codex Theodosianus en 438.

El Código Teodosiano se trata de una compilación de leges vigentes (esta

síntesis o compilación jurídica recoge la Ley de Citas del 426 d.C. entre muchas otras),

es de carácter oficial y público, y su estructura está formada por 16 libros divididos en

títulos cada uno y dentro de cada uno Constitutiones que siguen un orden cronológico.

Los cinco primeros libros trataban el Derecho Privado, del sexto al octavo, se trataba el

derecho administrativo, el noveno abarcaba aspectos relativos al derecho penal y los

seis últimos libros trataban al derecho fiscal, derecho comunal y derecho eclesiástico.

El Código estaba escrito en latín, e incorporaba los nombres de

Constantinopolitana (Constantinopla) y Roma para hacer referencia a ambas capitales.

Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de

la ortodoxia en la religión.

El Código no tuvo una gran aplicación, particularmente en Oriente, y el Derecho

romano fue reorganizado en el Corpus Iuris Civilis promulgado en época de Justiniano.

El Código Teodosiano ha llegado a nosotros por lo tanto, a través de la lex

Romana Visigothorum y del Código de Justiniano.

El Código Teodosiano no se conoce demasiado bien, pues lo que ha llegado

hasta nuestros días se trata de un texto incompleto y del cual solo conocemos los dos

códigos precedentes, que se recogen en el Código de Justiniano, algunas Constitutiones,

manuscritos, con esto se ha intentado su reconstrucción pero quedan siempre notables

lagunas especialmente en lo que atinge a los primeros libros.

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Finalmente Teodosio II falleció de forma repentina en 450 d.C. a causa de un

accidente fortuito a caballo.

COMENTARIO INTERNO:

En un sistema de gobierno como era el Dominado destacaba la gran variedad de

formas en que se manifestaba la voluntad legislativa imperial, donde, a los jueces les

resultaba prácticamente imposible determinar cuándo una disposición debía aplicarse o

no con carácter general.

Los problemas que planteaba la utilización de la literatura jurídica clásica eran

de gran complejidad pues la obra de la jurisprudencia clásica tenía unas proporciones

enormes, aunque es casi seguro que buena parte de la misma, en particular la más

antigua, solo resultaba accesible ya en el período bajo-imperial indirectamente.

Además los profesionales del derecho de este período carecían de la preparación

necesaria para abarcar y comprender los escritos jurisprudenciales anteriores.

A esa falta de conocimientos de abogados y jueces había que añadirle la dificultad que

tenían estos últimos para comprobar si la norma jurídica alegada era realmente

auténtica, y aún venían a planteárseles frecuentes dudas sobre el criterio normativo a

adoptar cuando se presentaban opiniones jurisprudenciales opuestas.

Por lo tanto no es de extrañar que esta situación diese lugar a frecuentes abusos

en el ámbito de la administración de justicia, entre los que no cabe descartar la

alternación fraudulenta de los textos jurisprudenciales.

El panorama judicial del Bajo Imperio resultaba pues, caótico y esta situación

debía afectar por igual, a comienzos del siglo V, a Oriente y a Occidente.

En el 7 de noviembre de 426 d.C. se promulga una constitución en forma de oratio,

leída ante el Senado de Roma que constituye la primera regulación legal romana de

todas las fuentes del Derecho.

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La Ley de Citas es una ley que data del 7 de noviembre del año 426 d.C. Se trata

de una que ley que podría ser considerada una constitución imperial que fue redactada

en Rávena durante el reinado de Teodosio II y Valentiniano III y orientada al Senado de

Roma.

En el contenido de la Ley de Citas se hace referencia no solo a una norma que

regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales (uso de citas

de autores antiguos), pero su texto era muy extenso y se refería a otras materias, como

por ejemplo materias de derecho sucesorio y donaciones.

La finalidad fundamental consistía en tratar de limitar al máximo la

discrecionalidad del juez y de las partes, por lo que pese a ser una ley de carácter

público y general estaba particularmente dirigida a legisladores, magistrados, jueces y

abogados.

Esta disposición concede la autoridad para ser citadas en juicio las citas de las

obras de cinco juristas: Papiano (cuyo prestigio sobresalía y prevalecía sobre los demás

juristas), Paulo y Ulpiano (cuyos escritos de carácter enciclopédico ofrecían una amplia

visión de la totalidad del derecho anterior), Modestino (que era ya el puente entre los

juristas clásicos y los post-clásicos) y Gayo (valorado por su exposición didáctica, clara

y sencilla).

Para el supuesto de que se presentaran opiniones contradictorias entre esos cinco

juristas, se introduce un criterio de jerarquía interpretativa, en virtud del cual el juez

debía acomodar su sentencia a la opinión mayoritaria de esos juristas sobre la cuestión,

teniendo que seguir a Papiano en caso de empate (pues prevalecía la opinión de este ya

que gozaba de un gran prestigio).

En caso que este último no se hubiera emitido opinión al respecto sobre la

cuestión controvertida, el juez quedaba libre de elegir a su libre criterio entre las

opiniones presentadas.

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Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Sabiniano o Juliano,

quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.

Esto pareció riguroso y en una nueva redacción de la ley en 426, que se recoge

en el C.Theod., 1.4.3 donde se admite como se puede observar la validez de escritos de

juristas citados por los cinco originalmente aceptados, siempre que pudiera demostrase

por cotejo su autenticidad.

Con el ascenso al poder de Justiniano, aproximadamente un siglo después se

lleva a cabo una compilación de la producción jurídica acumulada durante siglos

anteriores. Esta, era tanta y se encontraba tan dispersa, que era necesaria una nueva

ordenación. Quizá uno de los mayores méritos de este emperador fuese el ordenar la

compilación en un breve lapso. Esta magna obra se conoce con el nombre de Corpus

Iuris Civilis desde la Edad Media y recoge entre otras, la Ley de Citas y el Codex

Theodosianus.