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¿QUÉ ES LA FISCALIZACIÓN? El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. Para esto, el SII está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar. La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. Hay que distinguir la fiscalización : a) Directo : A través de las facultades que entregan al SII. (citación, liquidación, tasación y giro). b) Indirecta : Por medio de terceras personas, esto es, serie de personas obligadas a dar información: i) Art. 60 inc. 8 CT : La justicia ordinaria puede ordenar el examen de cuentas corrientes y bancarias, ii) Art. 73 CT : Obligación del Servicio de Aduanas de remitir pólizas de importación y exportación al SIL iii) Art. 80 y 81 CT : Alcaldes y determinados funcionarios Municipales que deben prestar información relativa a patentes, Rentas y Bienes situados en el territorio iv) Art. 84 CT : El Banco del Estado, y cajas de Previsión y crédito, informaran sobre la tasación de bienes raíces. v) Art. 87 CT : Obliga a los funcionarios fiscales, semifiscales y administradores en general, a proporcionar a todos los datos y antecedentes que el SII solicite para la fiscalización. vi) Art. 34 CT : Información bajo juramento de los funcionarios (especialmente contadores) que asesoren a los contribuyentes en el Inventario y Balance. Juran que los datos son fidedignos.

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¿QUÉ ES LA FISCALIZACIÓN?

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. Para esto, el SII está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.  La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.Hay que distinguir la fiscalización:

a) Directo : A través de las facultades que entregan al SII. (citación, liquidación, tasación y giro).b) Indirecta : Por medio de terceras personas, esto es, serie de personas obligadas a dar

información:i) Art. 60 inc. 8 CT : La justicia ordinaria puede ordenar el examen de cuentas corrientes y

bancarias,ii) Art. 73 CT : Obligación del Servicio de Aduanas de remitir pólizas de importación y

exportación al SILiii) Art. 80 y 81 CT : Alcaldes y determinados funcionarios Municipales que deben prestar

información relativa a patentes, Rentas y Bienes situados en el territorioiv) Art. 84 CT : El Banco del Estado, y cajas de Previsión y crédito, informaran sobre la tasación

de bienes raíces.v) Art. 87 CT : Obliga a los funcionarios fiscales, semifiscales y administradores en general, a

proporcionar a todos los datos y antecedentes que el SII solicite para la fiscalización.vi) Art. 34 CT : Información bajo juramento de los funcionarios (especialmente contadores) que

asesoren a los contribuyentes en el Inventario y Balance. Juran que los datos son fidedignos.

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CITACIÓN, art. 63 CT

Concepto: La citación es una facultad fiscalizadora del Servicio y consiste en la comunicación dirigida al contribuyente por el Jefe de la Oficina respectiva del S.I.I. y por la cual se le requiere para que dentro del plazo de un mes presente una declaración o rectifique, aclare o amplíe o confirme una anterior.a) Finalidad: Que contribuyente presente una declaración omitida o bien rectifique, aclare, amplíe o confirme la

anterior. b) Utilidad: Oportunidad contribuyente para subsanar omisiones o errores c) Contenido: Debe especificar las materias sobre que el contribuyente tiene obligación de declarar o rectificar,

aclarar, ampliar o confirmar.La citación es un trámite en beneficio del contribuyente.

Esto siempre dentro del plazo de prescripción el SII puede citar, liquidar o citar dentro de los 3 o 6 años, sino prescribe. Pero si estamos dentro del plazo de prescripción siempre hay un plazo de un mes para responder de la citación y es ampliable (prorrogable) hasta por un mes más a solicitud del contribuyente.

La naturaleza citación es un acto administrativo. En ningún caso jurisdiccional. Que sea administrativo importa para la comparecencia y los días hábiles son de lunes a viernes.

NO es obligatoria la citación, es facultativa . El SII puede practicarla o no, de acuerdo al art. 63. La regla general es que la citación es un trámite que el SII, podrá practicar o no, según lo estime

conveniente. Lo hará si del estudio de los antecedentes cree necesario citar al contribuyente. La ley emplea la expresión verbal “podrá”. Pero el Art. 63 inciso 2 expresa: "Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo". En estos casos es necesario citar antes de liquidar impuestos. Sanción: Nulidad Liquidación.

Ejemplo: En una citación todavía no se cobra nada, sino que solo está diciendo que le aclare las cosas, el SII tiene dudas y tiene un mes para ir con todos los antecedentes, si no concurre dentro del plazo señalado (1 mes) el servicios procede a tasar la base imponible (lo que el SII cree que es).

Ejemplos: • Circular 8 de 2000, Fiscalización de Inversiones. Para impugnar la contabilidad deben invocarse

antecedentes ciertos y concretos “y además dejarse constancia de ellos en la respectiva citación”. Por ejemplo dice que gano 5 millones, pero se compro un auto de 60 millones. Esta es una circular que obliga a los fiscalizadores, nos llega una citación que dice que se tenga antecedentes que se compro X vehículos por 60 millones por lo que se le invite a que aclare, modifique, amplíe o confirme su declaración.

• Circular N° 93 de 2001, Procedimientos Documentos que No dan Derecho a Crédito Fiscal. "al rechazarse el crédito fiscal de una factura, el funcionario fiscalizador debe especificar claramente en la citación y liquidación, el motivo por el cual se impugna el documento..."

Citación obligatoria: Cuando la citación es obligatoria para el Servicio, ocurrirá en los casos en que la ley establezca la citación del contribuyente como un trámite previo (y obligatorio) antes de efectuar una liquidación de impuestos y si así no se hiciere el procedimiento de liquidación quedará viciado.

Una vez que se ha cumplido con ella y se ha dado al contribuyente la oportunidad de dar respuesta, el Servicio queda en condiciones de practicar la liquidación y tasar la base imponible de los impuestos.Casos: 1) Cuando las declaraciones, documentos, libros de contabilidad o antecedentes presentados por el

contribuyente, sean tachados como no fidedignos por el Servicio, art. 21 inc. 2: Establece la carga de la prueba donde se invierte la regla general, la regla general es que la carga de la prueba es del contribuyente y que el SII está obligado a no prescindir de los antecedentes del contribuyente, salvo que los estime como no fidedigno, y en este caso está obligado a citar el SII. La ley le establece al SII a no prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, salvo que los tache de fidedignos, pero en ese caso está obligado a citar.

2) Cuando el contribuyente, estando obligado a presentar una declaración de impuestos, no la hubiera presentado, art. 22: El SII "previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64", puede fijar los impuestos que adeude. Por lo tanto, un contribuyente que simplemente no declaro impuesto, el servicio le puede liquidar impuestos, pero está obligado a citarlo antes.

3) Cuando sea necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o de gastos , art. 27 inc. Final.

Entonces la citación es facultativa, salvo estos 3 casos. Si en estos 3 casos de omite citar, la liquidación de estos impuestos acarrea la nulidad de la liquidación. En la circular 51 del 2005 se ha reconocido esto.

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Efectos que produce la citación:1) La citación produce el aumento por 3 meses de los plazos de prescripción de las facultades

fiscalizadoras del Servicio establecidos por los arts. 200 y 201 del Código Tributario : Esta prórroga puede ser mayor a 3 meses en el caso en el que se amplíe al contribuyente el plazo para contestar la citación, para que ello ocurra se requiere: a) Que se trate de casos en los que la citación se encuentre establecida por la ley como trámite

obligatorio.b) Que en la citación se indique claramente las operaciones e impuestos que a juicio del Servicio

merezcan reparos, respecto de los impuestos que se deriven de operaciones que se indiquen determinadamente en dicha citación.

El plazo de prescripción de los arts. 63 y 200: Es de 3 a 6 años + 3 meses (+ prórroga que se haya solicitado). Normalmente son 3 años, si no se declara o la declaración es maliciosa, se tienen 6 años para citar al contribuyente.

2) Si SII no está de acuerdo con la respuesta o no comparece : Está facultado tasar la base imponible y procederá a liquidar, art. 64 CT. Tasar la base imponible significa modificar los resultados del contribuyente como disminuir el gasto, aumentar los ingresos. En ese caso se emitirá una liquidación de impuestos.

3) Fin de la fiscalización : Si SII se conforma con aclaración o mantención declaraciones contribuyente: Fin proceso fiscalización. Si se rectifico o proporcionó los antecedentes necesarios.

Importancia: Delimita ámbito de aplicación del aumento de los plazos de prescripción (arts. 63 y 200). Normalmente la prescripción son 3 años que se cuentan desde el vencimiento desde que debió efectuarse el pago, pero notificada la citación, aumenta el plazo de 3 meses para liquidar el impuesto.Ejemplo: El plazo para declara la renta es hasta el 30 de abril, por lo tanto, la declaración que presentaron todos los contribuyente ahora el 30 de abril del 2012 prescribe para citar al menor el 30 de abril del 2015. Es por eso que el SII hoy esta fiscalizando lo del 2010. Son 3 años hacia atrás desde el vencimiento del plazo del que debió efectuarse la declaración. Entonces cuando el SII dentro de este plazo cumple con la citación, se notifica, el 30 de abril pasa al 30 de julio y el SII tiene los 3 años más los 3 meses y eso sólo lo logra la citación, y puede ser más el mes de prorroga que pidió el contribuyente. Se aumenta 3 meses el plazo de prescripción de 3 años, siempre desde el 30 de abril, desde que venció la fecha legal que debió efectuarse el pago, no desde que cite. El IVA es mensual, el 12 de casa mes, el SII el día 12 de septiembre nos notifica una liquidación del IVA, nos puede cobrar hasta el 12 septiembre del 2009, 3 años para atrás, pero se cuenta mes a mes. En cambio en la renta es siempre los 30 de abril. Pero si el SII cita antes del 30 de abril próximo va a aumentar en 3 meses para liquidar el año tributario. Es desde el día que vence el plazo legal se cuentan 3 años, 12 del mes respectivo o 30 de abril según si es a la renta.

¿Qué ocurre si el contribuyente da respuesta a la Citación?: En esta situación, puede que la respuesta se considere: suficiente, parcial o insuficiente.a) Suficiente : En este caso, el contribuyente presenta una declaración, rectifica, aclara o aporta más

antecedentes que dejan sin efecto todos los aspectos citados originalmente, entonces el SII debe conciliar las observaciones reflejadas en la citación, poniendo en conocimiento del contribuyente el término de la auditoría a través de una carta de aviso, y haciendo entrega de su documentación mediante el acta de devolución respectiva.

b) Parcial : El contribuyente presenta una declaración, rectifica, amplia o aporta antecedentes que aclaran sólo algunos aspectos citados, entonces el Servicio concilia por esa parte y por las diferencias no aclaradas, liquida.

c) Insuficiente : Es decir, con los antecedentes presentados por el contribuyente no se aclara ninguna de las observaciones citadas. En este caso, el Servicio esta facultado tasar la base imponible y procederá a practicar las liquidaciones respectivas, art. 64 CT.

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LA TASACIÓN, art. 64

Debemos entender que “tasar” significa avaluar algo en dinero.La tasación a que nos referimos es la facultad del Servicio por la cual procede a la determinación de un precio, de un valor o de la base imponible del impuesto adeudado por el contribuyente con los antecedentes que obren en su poder, conforme a los elementos que tenga a su disposición, sin más límite que no actuar arbitraria o caprichosamente, en los casos en que dichos valores no se conozcan exactamente. La estimación hecha según los antecedentes de que disponga el SII.

Con la citación se exige al contribuyente:i) Que presente una declaración de impuestos; oii) si ya ha presentado una declaración, y el Servicio tiene dudas de su contenido, se le pide que

rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior.-En este caso, el Servicio Conforme al artículo 64 C.T. el Servicio podrá tasar la base imponible con los antecedentes que obren en su poder, en caso que:

El contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el art.63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.

En casos del inciso 2º del artículo 21 [que se refiere al caso en que la contabilidad del contribuyente es declarada por el Servicio como no fidedigna] y

En los casos del artículo 22 [caso del contribuyente que no presentare declaración de impuestos estando obligado a hacerlo].

Luego procederá a practicar las liquidaciones respectivas.

Tasación de oficio. La tasación puede además efectuarse de oficio por el Servicio sin necesidad de citación previa cuando dicha citación no es obligatoria en los siguientes casos:i) Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o

incorporal, o al servicio prestado sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto y el precio asignado sea notoriamente inferior al corriente en plaza (art.64 inc.3);

ii) Cuando se trata tasar el precio o valor de bienes raíces en los casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en ellos y el asignado sea notoriamente inferior al comercial(art.64 inc.6);

iii) Además, conforme al art. 65 y 97 nº4 tratándose de fraudes tributarios se debe proceder a la tasación de oficio del monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales se debe pagar el impuesto y las multas

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LIQUIDACIÓN

Concepto: Actuación de la administración, cuya finalidad es determinar un impuesto sobre la base de las declaraciones y antecedentes que presente el contribuyente o de los antecedentes que el SII tiene en su poder. Ya no se invita a aclarar al contribuyente, sino que se establece la pretensión de cobro del fisco. Es el documento que contiene la determinación tributaria por parte del SII:

Características:a) Constituye la etapa final en el proceso de determinación -no de cobro ni de pago- de impuestos

efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. b) Fija la pretensión de la administración respecto de la correcta determinación y monto de un impuesto.

Aquí ya hay un nuevo cálculo del impuesto por parte del SII. c) Compete al contribuyente aceptar la determinación de la obligación o impugnarla mediante la

deducción del reclamo respectivo. Aceptar o impugnar la liquidación.

Entonces se liquida cuando no se cumple con la respuesta a la citación, o la respuesta no es satisfactoria con el servicio y además en todos los demás casos que persista una diferencia de impuestos según el SII.

Liquidaciones practicadas por el Servicio tendrán el carácter de provisionales mientras no se cumplan los plazos de prescripción. Si el SII liquidó en unos años, se anticipó, liquidó antes, durante el plazo que quede, el servicio puede modificar la liquidación hasta que venza el plazo de prescripción, pero hay una Excepción: Las Liquidaciones son definitivas respecto de aquellos puntos o materias comprendidas expresamente en una revisión sobre la cual se haya pronunciado el Director Regional:

i) Con ocasión de un reclamo, oii) A petición del contribuyente, tratándose de términos de giro.

Requisitos formales:1) Lugar y fecha en que se practica.2) Número correlativo, que deberá darse en cada Unidad, para cuyo efecto se llevará un Registro

Especial.3) Individualización precisa del contribuyente con sus dos apellidos, si se trata de una persona natural, o

razón social completa; con indicación del representante, cuando se trate de una persona jurídica.4) Dirección del contribuyente.5) Antecedentes precisos que sirvieron de base para practicarla. 6) Base imponible o partidas gravadas, con la tasa de impuesto correspondiente.7) Monto de los impuestos determinados;8) Determinación de las multas que proceden y de los intereses penales al último día del mes en que se

practique la liquidación.9) Firma y timbre del o los funcionarios liquidadores, y10)Visto bueno del Jefe, según proceda (Mayor 400 UTA → DR).

Efectos de la liquidación:1) Interrumpe el plazo de prescripción acción de cobro (art. 201) dando origen a un nuevo término para

que se giren los impuestos determinados en la liquidación. a) Contiene la pretensión de cobro la liquidación, es el documento más importante (donde dice que

no debe 10, sino 20). b) Es el acto donde se puede reclamar, se tiene un plazo de 60 días hábiles para reclamar a través

del procedimiento del Art. 123 y ss sobre el reclamo de liquidaciones, -materia contenciosa judicial-. Si no se reclama, falta todavía un acto final que es el giro de impuestos.

2) Da inicio al plazo para reclamar (art. 124) con un nuevo plazo de 3 años para cobrar el impuesto .

Notificación de las liquidaciones:a) Personalmente, por cédula o por carta certificada CT arts. 11 al 15.b) Dirección Nacional ha instruido que, por regla general, se notifique por carta certificada, y que

excepcionalmente se efectúe personalmente o por cédula cuando falte breve tiempo para que se complete el plazo de prescripción

Una vez liquidado el impuesto debe procederse al giro.

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GIRO DEL IMPUESTO, art. 37 del CT.

Artículo 37 CT : "Los tributos, reajustes, intereses y sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros que se efectuarán y procesarán por el Servicio, los cuales serán emitidos mediante roles u órdenes de ingreso…”

Concepto : El giro es la orden competente que el SII extiende (se notifica) al contribuyente para que ingrese en arcas fiscales un determinado valor, por concepto de impuestos, reajustes, intereses penales y/o multas, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.

Es una orden de pago, si no reclamó de la liquidación el contribuyente, o si reclamó y el reclamo fue no ha lugar por el tribunal de primera instancia o por la corte, se termina el proceso, y se gira el impuesto. Puede dar a lugar parcialmente el reclamo pero se va a girar la diferencia. Si hay liquidación sin reclamo o el reclamo fue no ha lugar, va a salir una resolución del giro, que da cuenta de una deuda tributaria, originando una orden de pago.

Clasificación de los Giros: Están dirigidas en el artículo 37, presenta en 2 formas:a) Mediante Roles : es una lista ordenada de los contribuyentes, ya sea ordenada alfabéticamente o por

RUT y con indicación del nombre y domicilio, período del impuesto, monto y base imponible.b) Mediante Órdenes de Ingreso : son una especie de guía individual y que se utiliza para cobrar

diferencias de impuestos no sujetos a declaración o cuya declaración tiene carácter de individual (ejemplo: impuesto de timbre y estampilla).

¿Cuándo el SII puede girar? art. 24 :a) Cuando contribuyente que adeuda impuestos lo solicita. En cualquier momento se gira. b) Cuando se trate de un impuesto cuya determinación corresponda al SII. Ej. Impuesto Territorial. Lo

gira directamente el SII. c) Giro derivado de una liquidación de impuesto : Es lo normal, cuando se lleva un proceso.

i) Si el contribuyente no dedujere reclamación dentro del plazo fatal de 90 días hábiles, contados desde la notificación de la liquidación: Sólo se podrá girar una vez transcurrido dicho término. El SII determina si reclamó o no, siempre hay que esperar 90 días hábiles, pasados esto el servicio puede girar, si no reclama se esperan 90 días hábiles, si reclamó el cliente hay que esperar el fallo de primera instancia, basta el de primera instancia para girar.

ii) Si el contribuyente hubiere formulado reclamo en contra de la liquidación, puede procederse al giro una vez que se haya fallado el reclamo en Primera Instancia

iii) Habiendo liquidación, el giro puede ser emitido con anterioridad a las oportunidades señaladas, cuando así lo solicitare el contribuyente, conforme al inciso 3°, del artículo 24º C

d) Giros emitidos sin trámite previo : Hay 4 casos en Inciso 4 art. 24 CT. Son giros inmediatos: i) Impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente, sobre

las sumas contabilizadas. Como el IVA que es un impuesto de traslación. ii) Sumas que un contribuyente deba legalmente reintegrar, correspondientes a cantidades respecto

de las cuales haya obtenido devolución o imputación. Cantidades que el contribuyente haya devuelto.

iii) Las cantidades que hubieren sido devueltas o imputadas y en relación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario. Contribuyentes perseguidos por delitos tributarios, no hay condescendencia, hay un giro directo.

iv) Todos los impuestos adeudados por el fallido.

Solo se puede reclamar de un giro si no está de acuerdo con la liquidación, es decir, la liquidación que le precede dice 10 y el giro dice 20 se puede reclamar, pero solo en el caso que exista una liquidación que lo preceda.

Artículos importantes: Art. 59, 60, 61, 62 y 24.

MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN

1. Examen de libros y documentos del contribuyente.2. Confección y confrontación de inventarios3. Examen de la Cuenta Corriente Bancaria.4. Citación para concurrir a declarar bajo juramento.