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CIRENIA VILLACORTA MANCEBO, SECRETARIA GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, C E R T I F I C A: Que en el Acta de la sesión que celebró el Pleno de la Corporación de esta Excma. Diputación el día quince de marzo del año dos mil trece, aparece el acuerdo que, copiado literalmente, dice: ASUNTO NÚMERO 2.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y RECLAMACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN DE 2013 Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL MISMO.- Se da cuenta de las alegaciones y reclamaciones formuladas contra el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2013 que a continuación se detallan: - Reclamación nº 1, presentada por la Sección Sindical de CC.OO. el día 15 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 1.621, que copiada literalmente dice: “JESUSA CASCÓN GONZÁLEZ, con DNI 10186313G, con domicilio a efectos de notificación en C/ Roa de la Vega, nº 21, 2ª Planta, como Secretaria de la Sección Sindical de CC.OO. en la Diputación Provincial de León y en nombre de ella, EXPONE El artículo 14 en su apartado g) establece, Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP, el derecho de los empleados públicos a la formación y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. Según consta en los presupuestos presentados por la Diputación de León para el ejercicio 2013, la Partida de Formación y Mejora de los Servicios Públicos se limita a 1.000 €. Este importe resulta totalmente insuficiente para la realización de un programa formativo adecuado a la Plantilla de esta Diputación, EXIGIMOS El establecimiento de una cuantía razonable y similar a la de ejercicios anteriores que permita a la Diputación de León cumplir con el mandato legal y a los empleados públicos de la Corporación ejercer su derecho a la formación.” - Reclamación nº 2, presentada por la Sección Sindical de CC.OO. el día 15 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 1.625, que copiada literalmente dice: “JESUSA CASCÓN GONZÁLEZ, con DNI 10186313G, con domicilio a efectos de notificación en C/ Roa de la Vega, nº 21, 2ª Planta, como Secretaria de la Sección Sindical de CC.OO. en la Diputación Provincial de León y en nombre de ella, EXPONE: Que en el IV Convenio para el Personal Laboral de la Diputación de León se recoge “Reglamento de préstamos de vivienda” para los empleados en régimen laboral. Por acuerdo de Pleno de la Corporación de la Diputación se aprobó el “Reglamento de préstamo de vivienda" al personal funcionario. Según consta en los presupuestos presentados por la Diputación de León para el ejercicio 2013, los préstamos de vivienda correspondientes al personal laboral y funcionario, no se les ha asignado partida presupuestaria, dejándola a cero. La devolución del préstamo por parte de los empleados públicos beneficiarios supone un beneficio económico para la Diputación al aplicarse un interés del 2%. Considerando que el convenio continúa vigente en la actualidad, al igual que el Acuerdo de Pleno que aprobó el Reglamento de préstamo de vivienda para personal laboral y funcionario respectivamente,

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CIRENIA VILLACORTA MANCEBO, SECRETARIA GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN,

C E R T I F I C A: Que en el Acta de la sesión que celebró el Pleno de

la Corporación de esta Excma. Diputación el día quince de marzo del año dos mil trece, aparece el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

ASUNTO NÚMERO 2.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE

ALEGACIONES Y RECLAMACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN DE 2013 Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL MISMO.- Se da cuenta de las alegaciones y reclamaciones formuladas contra el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2013 que a continuación se detallan:

- Reclamación nº 1, presentada por la Sección Sindical de CC.OO. el día 15 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 1.621, que copiada literalmente dice:

“JESUSA CASCÓN GONZÁLEZ, con DNI 10186313G, con domicilio a efectos de notificación en C/ Roa de la Vega, nº 21, 2ª Planta, como Secretaria de la Sección Sindical de CC.OO. en la Diputación Provincial de León y en nombre de ella,

EXPONE El artículo 14 en su apartado g) establece, Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP, el derecho de los

empleados públicos a la formación y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.

Según consta en los presupuestos presentados por la Diputación de León para el ejercicio 2013, la Partida de Formación y Mejora de los Servicios Públicos se limita a 1.000 €.

Este importe resulta totalmente insuficiente para la realización de un programa formativo adecuado a la Plantilla de esta Diputación,

EXIGIMOS El establecimiento de una cuantía razonable y similar a la de ejercicios anteriores que permita a la

Diputación de León cumplir con el mandato legal y a los empleados públicos de la Corporación ejercer su derecho a la formación.”

- Reclamación nº 2, presentada por la Sección Sindical de CC.OO. el día 15 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 1.625, que copiada literalmente dice:

“JESUSA CASCÓN GONZÁLEZ, con DNI 10186313G, con domicilio a efectos de notificación en C/ Roa de la Vega, nº 21, 2ª Planta, como Secretaria de la Sección Sindical de CC.OO. en la Diputación Provincial de León y en nombre de ella,

EXPONE: Que en el IV Convenio para el Personal Laboral de la Diputación de León se recoge “Reglamento de

préstamos de vivienda” para los empleados en régimen laboral. Por acuerdo de Pleno de la Corporación de la Diputación se aprobó el “Reglamento de préstamo de

vivienda" al personal funcionario. Según consta en los presupuestos presentados por la Diputación de León para el ejercicio 2013, los

préstamos de vivienda correspondientes al personal laboral y funcionario, no se les ha asignado partida presupuestaria, dejándola a cero.

La devolución del préstamo por parte de los empleados públicos beneficiarios supone un beneficio económico para la Diputación al aplicarse un interés del 2%.

Considerando que el convenio continúa vigente en la actualidad, al igual que el Acuerdo de Pleno que aprobó el Reglamento de préstamo de vivienda para personal laboral y funcionario respectivamente,

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SOLICITA Se mantengan las partidas presupuestarias de ayudas sociales, referentes a los préstamos de

vivienda para empleados de la Diputación, tanto en régimen laboral como funcionario.”

- Reclamación nº 3, presentada por la Sección Sindical de CC.OO. el día 15 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 1.626, que copiada literalmente dice:

“JESUSA CASCÓN GONZÁLEZ, con DNI 10186313G, con domicilio a efectos de notificación en C/ Roa de la Vega, nº 21, 2ª Planta, como Secretaria de la Sección Sindical de CC.OO. en la Diputación Provincial de León y en nombre de ella,

EXPONE: El artículo 43 del IV Convenio Colectivo, actualmente en vigor, establece el derecho de los

empleados públicos laborales a un Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo. Según consta en los presupuestos presentados por la Diputación de León para el ejercicio 2013, la

Partida de Accidentes Colectivo se deja a 0 €. Con la eliminación de esta partida se está vulnerando un derecho de los empleados públicos

recogido en el Convenio Colectivo y actualmente en vigor. Sin embargo se mantiene el agravio comparativo respecto al seguro de accidentes de los miembros

de esta corporación. Redundando en lo anterior, se mantiene el seguro para vehículos particulares también de Diputados

de la corporación, sin que esta situación se haya tenido en cuenta para los empleados que utilizan el vehículo propio, para el desempeño de sus funciones.

EXIGIMOS: La asignación de un importe suficiente y similar a la de los miembros de esta corporación en

ejercicios anteriores, que permita a la Diputación de León cumplir con el Convenio y a todos los empleados públicos de la Diputación disponer de modelo de protección.”

- Reclamación nº 4, presentada por la Sección Sindical de CC.OO. el día 15 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 1.628, que copiada literalmente dice:

“JESUSA CASCÓN GONZÁLEZ, con DNI 10186313G, con domicilio a efectos de notificación en C/ Roa de la Vega, nº 21, 2ª Planta, como Secretaria de la Sección Sindical de CC.OO. en la Diputación Provincial de León y en nombre de ella,

EXPONE: Que en el IV Convenio para el Personal Laboral de la Diputación de León, vigente en la actualidad,

se recoge “Reglamento de ayuda de estudios para los empleados en régimen laboral”. Por Acuerdo de Pleno de la Corporación de la Diputación de 2 de noviembre de 1994 se aprueba

“Reglamento de concesión de ayuda para estudios al personal funcionario, siendo modificado en Pleno de 29 de febrero de 2012.

Según consta en los presupuestos presentados por la Diputación de León para el ejercicio 2013, las ayudas de estudios correspondientes al personal laboral se han visto reducidos en un 50% aproximadamente y los correspondientes al personal funcionario, reducidos prácticamente en su totalidad.

Considerando que el convenio continua vigente actualmente y que no se ha celebrado Pleno por el que se haya revocado el acuerdo de Pleno de 2 de noviembre de 1994, sobre ayuda de estudios para personal laboral y funcionario respectivamente, y que los empleados de la Diputación vienen sufriendo una enorme pérdida del poder adquisitivo con la aplicación de tantos Real Decreto Ley que se les viene aplicando continuamente,

SOLICITA: Se mantengan las partidas presupuestarias de ayudas sociales, referentes a ayuda de estudios para

empleados de la Diputación, tanto en régimen laboral como funcionario.”

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- Reclamación nº 5, presentada por la Sección Sindical de CC.OO. el día 15 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 1.629, que copiada literalmente dice:

“JESUSA CASCÓN GONZÁLEZ, con DNI 10186313G, con domicilio a efectos de notificación en C/ Roa de la Vega, nº 21, 2ª Planta, como Secretaria de la Sección Sindical de CC.OO. en la Diputación Provincial de León y en nombre de ella,

EXPONE: Que el RD 39/1997 de 17 de enero y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en sus art. 14,

15.2, 15.4 y art. 31 respectivamente, contemplan la obligación de la empresa con más de 500 trabajadores a constituir un servicio de prevención propio debidamente constituido, o en su defecto ser concertado con una entidad especializada ajena.

Si el servicio de prevención es propio, deberá contar con las instalaciones los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar en la empresa. Las actividades preventivas que no sean asumidas por el servicio de prevención propio, deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

Teniendo en cuenta que el servicio de prevención tiene entre otros muchos e importantes cometidos, la evaluación de riesgos, la actualización del plan de prevención, la formación, etc., y la Diputación de León no cuenta con Servicio de Prevención Propio debidamente constituido, al encontrarse vacante el puesto de Técnico de Prevención, tiene la obligación de concertar con una entidad especializada ajena este servicio, a fin de dar cumplimiento a la legislación correspondiente.

Advirtiendo en los presupuestos para el año 2013 de esta Diputación, la anulación de la partida presupuestaria correspondiente a tal fin,

Exigimos la revisión de los mismos, incluyendo presupuesto a fin de la contratación de servicio de prevención ajeno mientras no se haya constituido debidamente el propio.”

En relación con las anteriores reclamaciones (nos 1, 2, 3, 4 y 5), el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, en fecha 22 de enero de 2013, emite el siguiente informe:

“El Pleno de la Diputación Provincial de León, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, ha aprobado inicialmente el Presupuestos General de la Diputación Provincial de León para el ejercicio 2013, comprensivo de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

En el Boletín Oficial de la Provincia de León de 28 de diciembre de 2012, se insertó anuncio exponiendo al público el expediente, durante el plazo de quince días hábiles, cuyo plazo de exposición para alegaciones finalizó el pasado día 17 de enero de 2013.

Dentro de dicho plazo de exposición se han presentado distintas alegaciones. El artículo 170 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, respecto de la reclamación administrativa a la aprobación inicial del presupuesto regula la legitimación activa y causas de impugnación.

Tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente

constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Las únicas causas por las que se puede reclamar están recogidas en el artículo 170.2, que son: ….b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local,

en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. Las obligaciones exigibles en virtud de precepto legal están contenidas en el Convenio Colectivo

para los Empleados Públicos en régimen de derecho laboral de la Diputación Provincial de León, publicado en el BOP Nº 80, de 8 de abril de 2002; en los reglamentos, pactos y acuerdos aprobados por la Diputación, en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Esta causa no corresponde informar a quien este escrito suscribe.

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A la vista de ello el Jefe de Servicio de Recursos Humanos INFORMA:

I. ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA SECCCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN LA DIPUTACIÓN DE LEÓN.

…/… El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 16, literalmente dice: ‘Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título’.

El título I, tiene carácter básico en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta y afecta, sustancialmente, en la práctica: a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, a los permisos y vacaciones de los empleados públicos, regulados en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a los créditos horarios de representantes de funcionarios, personal estatutario y personal laboral de las Administraciones Públicas y a los permisos sindicales y nombramientos de delegados sindicales reducidos a niveles legales del art. 10.

Sin embargo, el art. 7, incluido en el Título I citado, establece que ‘…Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación’.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda del mismo Real Decreto-Ley, establece que ‘… A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público’.

Las alegaciones formuladas vienen referidas a la omisión del crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

En relación con los gastos de acción social, la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, estable en la Disposición Vigésima cuarta que ‘Para hacer efectiva la minoración de los gastos de acción social previstos en esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicha minoración… La autorización de la masa salarial por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las entidades y organismos de los apartados a), d) y g) del artículo 22. Uno de esta Ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social’.

En lo atañe a la Diputación de León, debemos poner de manifiesto lo siguiente: 1º) El contenido normativo referido a la formación se recoge en el Capítulo VI del Convenio

Colectivo, artículos del 21 al 23. Derecho a la formación que, con carácter general, contempla el EBEP en su art. 14, apartado g) para todos los empleados públicos.

2º) Los préstamos de vivienda para el personal laboral se recogen en el artículo 42 del vigente Convenio Colectivo, según el cual la Diputación mantendrá y actualizará anualmente el fondo destinado a préstamos de vivienda, en los términos del reglamento vigente en cada momento. En la actualidad el aprobado el 30 de julio de 1993, cuya disposición tercera establece que dicho fondo no será en ningún caso inferior al consignado para el año anterior.

Por Acuerdo de la entonces Comisión de Gobierno, de 25 de noviembre de 1993, se hace extensivo al personal funcionario de la Diputación, las normas reguladoras de la concesión del préstamo de vivienda para el personal laboral.

3º) Por lo que respecta al seguro colectivo de accidentes de trabajo, el derecho al mismo está recogido en el Convenio Colectivo vigente en su art. 43.

4º) En la Diputación de León, la concesión de ayudas de estudios al personal laboral, figuran recogidas en el Convenio Colectivo vigente, art. 45, en el que se establece que se mantendrán y

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actualizarán anualmente con aplicación de los incrementos porcentuales que para la masa salarial del personal laboral establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

Respecto del personal funcionario la concesión de ayudas de estudios se encuentran reguladas en el Reglamento aprobado por la Diputación de León, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2012, publicado en el BOP de 17 de abril. En el capítulo II, art. 6, referido a la dotación económica, dice que en el presupuesto general de cada ejercicio se fijará la dotación económica destinada a estas Ayudas de Estudio, añadiendo la disposición transitoria segunda, entre otras cuestiones que, en todo caso, al fijarse en el Presupuesto de cada ejercicio económico la dotación global, se tendrá en cuenta el incremento de las cuantías con arreglo al IPC.

5º) En cuanto a la alegación referente a la contratación de un servicio de prevención ajeno, debemos puntualizar que, la Diputación cuenta con el número mínimo de efectivos exigidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, complementado con un servicio de prevención ajeno.”

Por su parte, el Interventor General de la Diputación de León, con fecha 1 de marzo de 2013, emite informe en relación con las reclamaciones anteriores (nos 1, 2, 3, 4 y 5), en el que expone:

“…./….

RECLAMACIÓN Nº 1: El contenido de la reclamación alude al derecho de formación y actualización permanente por parte

de los empleados públicos, al hecho de que la ‘partida de Formación y Mejora de los Servicios Públicos se limita a 1000 €’ así como que este importe ‘resulta totalmente insuficiente para la realización de un programa formativo adecuado a la plantilla de esta Diputación’, solicitando ‘el establecimiento de una cuantía razonable y similar a la de ejercicios anteriores que permita a la Diputación de León cumplir con el mandato legal y a los empleados públicos de la Corporación ejercer su derecho a la formación’.

Efectivamente, la legislación reconoce a los empleados públicos el derecho a la formación; en este sentido se manifiesta el informe del Servicio de Recursos Humanos en relación con esta reclamación, si bien este derecho no está cuantificado. Las aplicaciones de gastos destinadas a formación del personal son las siguientes, con sus importes de créditos iniciales en 2012 y propuestas para 2013:

APLIC. GASTOS DESCRIPCIÓN CRED.2012 CRÉD.2013

201 92205 16201 Gastos Formación Mejora Ser. Públicos 58.513,24 1.306,94

201 92205 16203 Plan Formación Continua-INAP 1.139,74 19.124,60

201 92205 16206 Otros gastos de formac. y perfeccion. personal 1.495,45 6.558,70

Total formación 61.148,43 26.990,24

De estos datos se deduce que, una vez consideradas las dos partidas de formación, los créditos se reducen, pero se sigue manteniendo una cuantía de 26.990,24 €. Por este motivo, podría desestimarse la reclamación, pues se cumple con las obligaciones legales.

RECLAMACIÓN Nº 2: Se indica en la reclamación que existe una normativa para la concesión de préstamos de vivienda,

tanto para personal funcionario como laboral, normativa que hoy sigue vigente; que siendo el crédito presupuestado para 2013 de 0 euros, solicita ‘Se mantengan las partidas presupuestarias de ayudas sociales, referentes a los préstamos de vivienda para empleados de la Diputación, tanto en régimen laboral como funcionario’.

A este respecto, efectivamente se constata que se han suprimido las consignaciones destinadas a los gastos por la concesión de ‘préstamos vivienda’. Por el informe emitido al respecto por el Servicio de RR.HH. se acredita la vigencia de las normas que regulan la concesión de préstamos vivienda, por lo que se deduce que procede estimarse la reclamación.

En cuanto a la cuantía a consignar, a la vista de los gastos autorizados en ejercicios anteriores, serían suficientes las siguientes consignaciones:

APLIC. GASTOS DESCRIPCIÓN PPTA 2013

201 92205 83181 Ptmos. adquis. vivienda funcionarios 150.000,0

0

201 92205 83182 Ptmos. adquis. vivienda pers. laboral 30.000,00

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RECLAMACIÓN Nº 3: Esta reclamación menciona el derecho de los empleados públicos laborales a un Seguro Colectivo

de Accidentes de Trabajo, ya que la aplicación presupuestaria destinada al efecto se ha dejado en 0 €; por la reclamante se solicita ‘La asignación de un importe suficiente y similar a la de los miembros de esta corporación en ejercicios anteriores, que permita a la Diputación de León cumplir con el Convenio y a todos los empleados públicos de la Diputación disponer de modelo de protección’.

En cuanto a las pretensiones de esta reclamación, en los últimos ejercicios el gasto correspondiente al seguro de los empleados públicos no fue imputado a la aplicación objeto de la reclamación, esto es, la 201-92205-16205, sino a la partida general de seguros 111-92005-22400. Puede confundir la especificidad de la descripción en las aplicaciones, si bien la relativa a todos los seguros en general se ha consignado con suficiencia para cubrir la totalidad de los gastos por seguros, incluyendo el Seguro Colectivo de Accidentes del Personal. Las coberturas que posteriormente se contraten serán un criterio de oportunidad a tratar al margen de las reclamaciones al presupuesto.

Procede por tanto la desestimación de la reclamación nº 3.

RECLAMACIÓN Nº 4: Su texto señala la vigencia del ‘Reglamento de ayuda de estudios para los empleados en régimen

laboral’, aplicable también al personal funcionario; también que ‘las ayudas de estudios correspondientes al personal laboral se han visto reducidos en un 50% aproximadamente y los correspondientes al personal funcionario, reducidos prácticamente en su totalidad’, solicitando que ‘Se mantengan las partidas presupuestarias de ayudas sociales, referentes a ayuda de estudios para empleados de la Diputación, tanto en régimen laboral como funcionario’.

En lo relativo al fondo de este escrito, el informe del Servicio de Recursos Humanos indica textualmente:

‘En la Diputación de León, la concesión de ayudas de estudios al personal laboral, figuran recogidas en el Convenio Colectivo vigente, art. 45, en el que se establece que se mantendrán y actualizarán anualmente con aplicación de los incrementos porcentuales que para la masa salarial del personal laboral establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

Respecto del personal funcionario la concesión de ayudas de estudios se encuentran reguladas en el Reglamento aprobado por la Diputación de León, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2012, publicado en el BOP de 17 de abril. En el capítulo II, art. 6, referido a la dotación económica, dice que en el presupuesto general de cada ejercicio se fijará la dotación económica destinada a estas Ayudas de Estudio, añadiendo la disposición transitoria segunda, entre otras cuestiones que, en todo caso, al fijarse en el Presupuesto de cada ejercicio económico la dotación global, se tendrá en cuenta el incremento de las cuantías con arreglo al IPC.’

Interpretando que el IPC aludido es el incremento del índice durante el ejercicio anterior, y que para 2012 ha sido fijado por el INE en un 2,9%, procederá estimar la reclamación consignando para 2013 las cuantías iniciales de 2012 incrementadas en el 2,9%. Las cuantías se exponen en la siguiente tabla:

APLIC. GASTOS DESCRIPCIÓN CRED.2012 PPTA.2013

201 92205 48100 Ayudas Estudios funcionarios 177.620,07 182.771,05

201 92205 48101 Premios, becas y ayudas Estudios laborales 25.211,04 25.942,16

Total Ayudas Estud. 202.831,11 208.713,21

RECLAMACIÓN Nº 5: Se extracta su contenido como que ‘el RD 39/1997 de 17 de enero y la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales, en sus art. 14, 15.2, 15.4 y art. 31 respectivamente, contemplan la obligación de la empresa con más de 500 trabajadores a constituir un servicio de prevención propio debidamente constituido, o en su defecto ser concertado con una entidad especializada ajena’; que careciendo de servicio propio, la Diputación ‘tiene la obligación de concertar con una entidad especializada ajena este servicio, a fin de dar cumplimiento a la legislación correspondiente’. Existiendo crédito para ello de 0 €, se pide dotación presupuestaria ‘a fin de la contratación de servicio de prevención ajeno mientras no se haya constituido debidamente el propio’.

Esta obligación está también señalada por el Servicio de RR.HH. en su informe. Efectivamente, el crédito aprobado inicialmente en la aplicación de gastos 201-92205-16006 ‘Asistencia Médica Personal de la Diputación’ es de 0 €, cuando en 2012 ascendía a 102.000,00 €.

Si se analizan las aplicaciones de gastos en 2012 se observa que existe una operación de compromiso relativa al contrato señalado, sin que se haya reconocido la obligación ya que será facturado durante 2013; si bien técnicamente es cierto que no existe consignación en los créditos iniciales de 2013, el

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crédito se puede habilitar a través de la correspondiente incorporación de remanentes, por lo que en los términos expuestos se puede desestimar la reclamación.

…/…”

- Reclamación nº 6, presentada por la Asociación de Padres y Familiares de Personas con Autismo de León y Provincia el día 17 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 2.084, que copiada literalmente dice:

“D. JOSÉ ÁNGEL CREGO RODRÍGUEZ, con NIF 09.776.992-J, en calidad de Presidente de la Asociación de Padres y Familiares de Personas con Autismo de León y Provincia, con CIF: G-24516528 y con domicilio en (a efectos de notificaciones): Plaza Pedro de la Vecilla, n° 2 -1°. Edificio CIA. -Armunia 24009- León.

DIGO: . Que con fecha 29 de noviembre de 2012 la Entidad Autismo León presentó el proyecto denominado

‘Proyecto de Evaluación Diagnóstica, Atención Temprana e Intervención Terapéutica para personas con Trastorno del Espectro del Autismo de la provincia de León’ para su consideración y aprobación dentro de la partida de subvenciones nominativas de los Presupuestos Generales de la Excma. Diputación de León para el ejercicio 2013.

. Que en relación a la aprobación inicial de los Presupuestos Generales de la Excma. Diputación de León para el ejercicio 2013, en el capítulo correspondiente no aparece aprobado el proyecto presentado por la citada entidad.

. Que, por medido del presente escrito y en la representación que ostento vengo a interponer, en tiempo y forma, las siguientes

ALEGACIONES: 1. Que dentro del conjunto de competencias en materia de Acción Social de la Excma. Diputación de

León, se encuentran las que estén incluidas dentro de ámbitos de ‘intervención como pueden ser la prevención, apoyo y rehabilitación para personas con discapacidad, (…. ); las intervenciones que favorezcan la inclusión social de los grupos más vulnerables o en riesgo de exclusión social, iniciativas…., etc.’

2. Que existen numerosos estudios e investigaciones que concluyen que una intervención especializada desde edades tempranas supone un mejor pronóstico para las personas con autismo y una reducción, en una tercera parte, de los costes sociales derivados.

3. Que la atención especializada debe desarrollarse en centros específicos dotados de una organización espacial y temporal muy estructurada, llevada a cabo por profesionales especializados formados en metodologías de intervención psicoeducativas avaladas por la evidencia científica.

4. Que Autismo León, entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública tiene como fin promover el bien común de las personas con autismo de la provincia de León, contando entre sus fines lograr la plena integración de las personas con autismo en la sociedad así como la defensa de sus derechos mediante acuerdos y/o convenios con Organismo y Entidades públicas y privadas.

5. Que a día de hoy, Autismo León es la única entidad en la provincia proveedora de servicios específicos para personas con trastorno del espectro del autismo, contando con una cartera de servicios diseñados para posibilitar que las personas con autismo tengan una atención especializada y que promueven de forma positiva su desarrollo; así como sus familias acceso a una orientación y un diagnóstico fiable, a una intervención específica y adecuada para su hijo, a servicios de apoyo y respiro familiar entre otros.

6. Que Autismo León es beneficiaria desde el año 2008 de una subvención para proyectos de acción social y servicios sociales dentro de la convocatoria anual de subvenciones que convoca la Excma. Diputación de León.

Por lo expuesto, respetuosamente a V.I. SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de alegaciones, se sirva admitirlo y, en su virtud,

contemple el carácter de interés público, social y económico del Proyecto ’Evaluación Diagnóstica, Atención Temprana e Intervención Terapéutica para personas con Trastorno del Espectro del Autismo de la provincia de León’ y entre a formar parte de las subvenciones nominativas de los Presupuestos Generales de la Excma. Diputación Provincial de León para el año 2013.”

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En relación con esta reclamación, la Jefa de la Sección de Cooperación al Desarrollo, en fecha 23 de enero de 2013, informa:

“…/.. - El Pleno de Diputación de León en sesión del 27 de diciembre de 2012 aprobó inicialmente el

Presupuesto General, y tras el anuncio en el BOP el día 28 de diciembre, fue expuesto al público por el plazo de quince días para que en ese plazo los interesados pudieran examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

- La entidad argumenta en el escrito de alegaciones que entre las competencias de acción social de la Diputación están incluidas las de prevención, apoyo y rehabilitación a personas con discapacidad, que la Asociación de Autismo es la única entidad de la provincia proveedora de servicios específicos a personas con autismo, manifestando que si bien ha sido beneficiaria desde 2008 de subvenciones anuales, concedidas a través de las convocatorias públicas de la Diputación, solicita entrar a formar parte de las subvenciones nominativas de 2013, aprobadas junto al Presupuesto General.

- Con fecha 29 de noviembre de 2012 la Asociación Autismo León presentó solicitud de subvención nominativa para un proyecto que adjuntaban, solicitando que se tuviera en cuenta en la ‘convocatoria de subvención nominativa 2013’, solicitando la cantidad de 34.106 euros para 2013. Debe señalarse que no existe convocatoria para las subvenciones nominativas.

Con carácter general la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre) establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, art. 22.1. En el art. 22.2 establece excepciones a la concurrencia competitiva estableciendo que pueden concederse directamente las subvenciones que estén previstas nominativamente en los presupuestos generales o aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por norma de rango legal, circunstancias que no se dan en el caso que nos ocupa, no existiendo ninguna obligación o compromiso para otorgarles una subvención nominativa.

- La Diputación de León, en régimen de concurrencia competitiva, viene realizando una convocatoria anual de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acción social y servicios sociales. Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 6 de septiembre se resolvió la convocatoria de subvenciones 2012, publicada en el BOP del 14 de marzo, entre los proyectos subvencionados está el presentado por la Asociación Autismo León que recibió una subvención de 5.500 euros, límite máximo fijado en esa convocatoria.

- Por otra parte la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en el art. 170, en relación a las reclamaciones contra el Presupuesto, establece las causas para entablar reclamaciones contra el Presupuesto, situaciones que en ningún caso son de aplicación en esta reclamación.

Por todo lo expuesto anteriormente y al no haberse omitido un crédito presupuestario necesario para el cumplimiento de obligación exigibles a la Diputación de León PROPONE desestimar las alegaciones presentadas así como las pretensiones formuladas por el interesado, solicitando a Intervención fiscalización previa de la propuesta.”

Por su parte, el Interventor General de la Diputación de León, con fecha 1 de marzo de 2013, en relación con esta reclamación informa lo siguiente:

“Se señala en el documento que en noviembre de 2012 la Asociación presentó a la Diputación un proyecto, siendo el motivo de reclamación el hecho de no haber sido incluido en la relación de subvenciones nominativas del ejercicio 2013; entre otras consideraciones se señalan los aspectos a favor del proyecto presentado, argumentando ser la ‘única entidad en la provincia proveedora de servicios específicos para personas con trastorno del espectro del autismo’, y que desde 2008 es beneficiaria de una subvención dentro de la convocatoria anual de subvenciones de la Diputación.

En el informe emitido al respecto por la Sección de Cooperación al Desarrollo, responsable de los expedientes tramitados en esta materia, se indica que ‘al no haberse omitido un crédito presupuestario necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Diputación de León PROPONE desestimar las alegaciones presentadas así como las pretensiones formuladas por el interesado’.

Esta Intervención se remite a lo señalado el párrafo anterior, por tanto favorable a la desestimación.”

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- Reclamación nº 7, presentada por D. Francisco Javier Guerrero Villoria, D. Carlos Muñiz Sánchez, D. Carlos Fernández Ferreras y D. Julio Javier Pedreira García el día 17 de enero de 2013, con nº de Registro de Entrada 2.422, que copiada literalmente dice:

“FRANCISCO JAVIER GUERRERO VILLORIA, con DNI nº 11.730.874-T y domicilio en C/ Manuel Díz, nº 22 - 5° A, de La Bañeza (CP 24750), que desempeña puesto de Ingeniero Superior Industrial en el Servicio de Asistencia a Municipios.

CARLOS MUÑIZ SÁNCHEZ, con DNI nº 9.701.873-J y domicilio en Plaza de San Isidoro, nº 4 - 1° izqu., de León (CP 24003), que desempeña puesto de Arquitecto Superior en el Servicio de Asistencia a Municipios.

CARLOS FERNÁNDEZ FERRERAS, con DNI nº 9.695.678-M, domicilio en la C/ Capitán Cortés, nº 12 - 4° A, de León (CP 24001), que desempeña el puesto de Técnico de Gestión Urbanística en el Servicio de Asistencia a Municipios.

Y JULIO JAVIER PEDREIRA GARCÍA, con DNI nº 10.188.417-S y domicilio en Avda. Ramón y Cajal, nº 11 - 4° A, de León (CP 24002), que desempeña el puesto de Secretario-Interventor Asesor en el Servicio de Asistencia a Municipios.

EXPONEN: 1°.- Que en el Boletín Oficial de la Provincia de León correspondiente al día 28 de diciembre de 2012

se publica anuncio sometiendo a información pública durante quince días hábiles el Presupuesto General de la Diputación Provincial de León, sus Bases de Ejecución, Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo para el año 2013.

2°.- Que dentro del plazo establecido en el referido anuncio proceden a formular las siguientes,

ALEGACIONES:

PRIMERA.- Vamos a diferenciar, de un lado, alegaciones al Presupuesto Provincial para el año 2013, propiamente dicho; y, de otro, alegaciones relacionadas con la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo aprobadas conjuntamente con él.

SEGUNDA.- Por lo que se refiere a las alegaciones referidas al Presupuesto comenzaremos señalando que los artículos 162 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL) recogen el contenido y proceso de aprobación de los presupuestos anuales.

Además, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF) ha introducido numerosas limitaciones al proceso de elaboración presupuestaria, que han de tenerse en cuenta.

El artículo 170.2 TRLRHL determina que es posible la presentación de una reclamación administrativa en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Corporación, si no se ha ajustado éste a los trámites legales, o si se omiten créditos necesarios para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o cualquier otro título legítimo.

Analizada la documentación expuesta al público, las obligaciones exigibles a la Entidad Local y la normativa de aplicación a la elaboración del documento del Presupuesto, se realizan las siguientes manifestaciones:

1ª. Se ha omitido la incorporación al expediente del marco presupuestario a medio plazo en el que se encuadra el presente documento presupuestario.

De acuerdo al artículo 29 LOEPSF, es necesario que se elabore un marco presupuestario a medio plazo para aprobar el presupuesto anual.

1. Las Administraciones Públicas elaborarán un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.

b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.

c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.

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3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad.

Además, de acuerdo al artículo 27 LOEPSF, y en aplicación del principio de transparencia, antes del 15 de marzo de cada año se remitirán información sobre los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarca la elaboración de sus presupuestos anuales, de acuerdo a los objetivos de deuda y estabilidad pública que previamente ha suministrado el Estado para la aprobación del marco presupuestario del periodo referido 2013-2015 y la falta de cumplimiento de las obligaciones de información puede suponer la adopción de graves medidas por parte del gobierno central (artículo 20 LOEPSF).

2ª. No se han calculado adecuadamente el límite de gasto no financiero o techo de gasto, y la regla de gasto.

1. En relación con el límite de gasto. El artículo 30 LOEPSF exige la aprobación del límite del gasto, que servirá para que cuando se

liquiden los presupuestos, el gasto computable de la Entidad en el 2013 no sea superior al computable de 2012 incrementado en dicho porcentaje (para el ejercicio 2013 ha quedado fijada en el 1,7%).

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Así, la concreción de esta cantidad deriva de la necesidad de cumplir con la regla de gasto, y tal como está redactado el artículo 2.1 LOEPSF (que alude al gasto computable y a la recaudación), la comparación no puede hacerse en el nivel previsional como se ha hecho en el cálculo que figura en el expediente, sino en el de ejecución presupuestaria y con criterio de caja (el artículo se refiere a los cambios en la recaudación, no a cambios en los derechos reconocidos).

Según el artículo 2.1 de la LOEPSF, se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos.

La concreción de su importe figura en el informe de Intervención fechado el 17 de diciembre (aunque los estados de liquidación presupuestaria tienen fecha de 19 de diciembre) y parecen ser 143.778.994,29 €, aunque quizá estos sean los referidos a la regla de gasto y el límite no figura en el expediente. Pero este techo debe quedar aprobado de manera expresa, tal y como indica el artículo 30 LOEPSF, por lo que debería aparecer en la propuesta de aprobación del Presupuesto.

2. En relación con la Regla de Gasto. Determinado ese límite de gasto no financiero, será necesario ver si está dentro de la regla de gasto,

prevista en el artículo 12 LOEPSF: 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley.

2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

El cálculo que se ofrece en el expediente no se ha realizado ni con los ajustes debidos, ni de acuerdo a la última Circular aparecida en relación con la aplicación de la regla de gasto, que es de general conocimiento (hasta por los pequeños municipios de la provincia de León).

A mayor abundamiento, el que debía haber sido ya obligado cumplimiento, al momento de la aprobación inicial del expediente, de la Sentencia de 29 de noviembre de 2012 (Rec. 734/2011), a la que

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más adelante se hará mención, pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid), en contra de esta Entidad en materia de personal, hace necesario volver a calcular las magnitudes referidas y aprobar la cantidad que realmente corresponda a esta Diputación Provincial en el Presupuesto General para 2013.

La necesidad de realizar de nuevo este cálculo se deduce del mismo informe de Intervención, que indica que salvo que se tengan en cuenta como cambios normativos los derivados del aumento en la participación de tributos del estado (lo que creemos los aquí reclamantes -y seguro que el Interventor también- que no es bajo ningún concepto un cambio normativo), el presupuesto presentado no cumple con la regla de gasto.

El presupuesto ha de ser aprobado con garantía de que se cumple la legalidad y no se superan los objetivos de déficit, que podrían acarrear consecuencias no deseadas en relación con la aplicación de las medidas de la LOEPSF a las entidades incumplidoras, que pueden llegar hasta la disolución de la Corporación que no se ajuste a sus preceptos.

3ª. El cálculo que se ofrece del superávit presupuestario, no permite relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 LOEPSF.

A estos efectos, el Presupuesto presentado no acompaña la información prevista legalmente en orden a determinar si el Presupuesto aprobado se mantiene en el marco de la legalidad vigente.

4ª. Se prevé una amortización anticipada de deuda pública en términos que la LOEPSF no impone de manera absoluta, sino en la medida en que resulte del superávit de la liquidación del ejercicio precedente, sin que sea necesario que se presupuesten en el año amortizaciones por encima de los compromisos adquiridos, y sin que sea admisible que la deuda que en parte se amortiza y en parte sigue viva se retribuya conforme a unos intereses bancarios disparatados e injustificados, cuando el dinero de esos créditos debía ser destinado a dotar otras obligaciones que lo son de la entidad local.

Si bien en principio pudiera parecer que esta alegación fuera una mera petición de rectificación sujeta al criterio de oportunidad política, el mantener la previsión presupuestaria a que nos estamos refiriendo, en las condiciones proyectadas, y llegar a ejecutar durante 2013 tal previsión, podría hipotéticamente situarnos en el más grave de los escenarios, con consecuencias imprevisibles, derivando la gravedad de la situación de cuanto se dirá:

Existen dos normas en la LOEPSF, que contienen mandatos de reducción de deuda: a) El artículo 12, punto 5 especifica que ‘Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se

destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública’. b) El artículo 32, donde dice ‘En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en

superávit, éste se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto’.

Hemos de tener en cuenta, no obstante en relación con este mandato, que la Disposición Adicional Septuagésima Cuarta de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013 (LPGE 2013), en cuanto a la regulación del destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales, determina que durante el año 2013, el Gobierno, previo acuerdo con las Asociaciones de Entidades Locales más representativas e informe de la Comisión Nacional de Administración Local, promoverá la modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de determinar y desarrollar las condiciones para posibilitar el destino finalista del superávit presupuestario de las entidades locales.

No es necesario que se detraigan recursos ordinarios del Presupuesto del ejercicio 2013 para destinar una cantidad a amortización anticipada, que además, probablemente, ni siquiera coincida con la que resulte del superávit presupuestario del ejercicio 2012, cuando ni siquiera exista obligación de amortizar anticipadamente capital de las operaciones de crédito.

Por ello, no es admisible que los 1.500.000 € que en el Presupuesto se destinan a amortizar anticipadamente capital de operaciones de crédito existentes, supuestamente en cumplimiento del mandato de la LOEPSF, no se utilicen para atender otras finalidades cuyas partidas se han visto minoradas en estos Presupuestos, puesto que, como se ha señalado, no existe tal obligación de reducción de deuda en el momento de elaboración del presupuesto en cumplimiento de la LOEPSF.

La amortización de ese capital, sin imposición legal, se hace en detrimento como mínimo, de los derechos de tres grupos de afectados, que han visto como las partidas que recogían los créditos necesarios para que la Diputación Provincial hiciera frente a sus obligaciones con ellos, se reducían o desaparecían:

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- Por una parte, los propios trabajadores de la entidad local, que reclamamos que la Administración mantenga las condiciones laborales existentes hasta el momento, empeorándolas únicamente en lo que sea preceptivo para cumplir con los mandatos de contenido básico del legislativo y el ejecutivo nacional. Algunos de esos compromisos desatendidos están incorporados en un Convenio Colectivo publicado en el BOP de León, de 8 de abril de 2002, que debe considerarse vigente en relación con lo no regulado con posterioridad en el Acuerdo de las condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos de la Diputación Provincial de León, respecto de la jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias, aprobado por el Pleno de esta Institución el 25-03-2009, y que se declara expresamente en prórroga en el acuerdo de condiciones comunes citado. En concreto además de los recortes generales, y en relación con los del Servicio de Asistencia a Municipios, cuya función primordial es la de colaborar con los municipios de menor población en orden a garantizar la correcta prestación de los servicios mínimos, lo que puede conllevar a menudo visitas y desplazamientos a estos municipios, hemos visto cómo se reducían completamente las asignaciones al efecto, hasta el punto de hacer ‘mendigar’ por la Provincia a los funcionarios en coches ‘prestados’ por Alcaldes Pedáneos y similares, sin perjuicio de la amortización de plazas de Habilitados de Carácter Estatal existentes en el citado Servicio, dejando en la actualidad una únicamente.

- Por otra parte, las Juntas Vecinales de esta provincia, que se ven en la tesitura de su desaparición, según el Anteproyecto de Ley para la racionalización si no presentan su cuentas, y comprueban que la Diputación que debería protegerlas, no solo no destina más medios del Servicio de Asistencia a Municipios a la elaboración de sus cuentas, sino que no destina ni un solo euro a la contratación de personal temporal que pueda cubrir las bajas actualmente existentes en el Servicio. El Anteproyecto citado, determina en su Disposición Transitoria Tercera la necesidad de disolución de las Entidades de ámbito inferior al municipio que no presenten sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva. No basta por lo tanto en el caso de las Juntas Vecinales, con elaborar un plan destinado a ellas, sino que es necesaria una atención permanente en cuestiones de tipo administrativo, supliendo las bajas y para lo que además, en este momento de congelación de la oferta de empleo público, se justifica la contratación temporal.

- Y por último, los pequeños Municipios para los que las inversiones de la Diputación Provincial son tan necesarias, también contemplan cómo en el Presupuesto inicialmente aprobado para el ejercicio 2013 se prefiere destinar el dinero a las entidades financieras antes que a sus obras, por ello proponemos que se dote con mayor cantidad la inversión, por ejemplo, en carreteras de la provincia, para facilitar la movilidad de sus habitantes e incentivar que les lleguen los servicios de todo tipo (comerciantes, bibliobús, ... ) impidiendo su aislamiento.

Añadimos además, y aquí llegamos a la denuncia del aspecto más grave (que presuntamente podrían situar a este Presupuesto y a sus actos de ejecución en ilegalidad en todos los órdenes jurídicos) que es el intolerable y altísimo tipo de interés con que se retribuye el capital prestado a un tipo fijo del 4.64%, cuando el más alto de los variables es del 2% en relación con las condiciones del mercado actuales, no siendo de recibo que se quiera presentar como una diligente actuación de reducción de deuda el amortizar más de lo debido y obligado, en detrimento de los servicios provinciales, mientras que se estaría presuntamente ‘regalando’ a la banca más del doble de lo que se le debería en buena lid retribuir, y entendemos que corregir esto sí es reducir la carga financiera. Existen otras soluciones para el problema de costes y, además, sin menoscabar servicios en pos de los Municipios de la provincia, y sin empeorar las condiciones laborales de los empleados públicos, o sin que se desatienda a las Juntas Vecinales, propiciando su disolución.

Es posible, antes que la amortización anticipada de capital más allá de lo obligado, la refinanciación de la operación de crédito, de acuerdo a lo recogido en la Disposición Adicional Septuagésima tercera de la LPGE para el año 2013.

Atendiendo a lo anterior, y teniendo en cuenta que las obligaciones de esta Diputación como empleadora, en relación con las condiciones laborales de sus trabajadores y su compromiso con los Municipios de pequeña dimensión y las Juntas Vecinales a las que sirve, deberían ser de mayor intensidad jurídica que las derivadas de entregar más capital del obligatorio a las entidades financieras, se propone desistir de la amortización anticipada incluida en el Presupuesto inicial de la Diputación Provincial para el ejercicio 2013, y dotar adecuadamente partidas del Presupuesto de gastos (minorando la consignación que se realiza para la amortización anticipada de 1.500.000 € y compensándolo con una diligente y justa renegociación de la deuda) como, por ejemplo, las siguientes: asistencia médica del personal, formación, ayudas para estudios de funcionarios y laborales, prevención de riesgos laborales, préstamos para adquisición de vivienda del personal, mejora de los servicios (especialmente el SAM, en situación lamentable en relación con provincias cercanas de la Comunidad Autónoma, donde hasta se quintuplica el número de Secretarios-Interventores del SAM, en relación con los que dispone el SAM de esta Diputación; y donde mayormente las Jefaturas y Coordinaciones existentes en dicho Departamento se desempeñan por

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personas que conocen la realidad jurídica y administrativa municipal y local, y por los más competentes en general, no teniéndose noticia de que se desempeñen por personas afines y amigos de responsables políticos, o amigos de familiares de responsables políticos, al menos en las provincias donde mejor funcionan estos departamentos al servicio de los entes locales provinciales).

Señalamos, para finalizar, que la totalidad de la documentación y cálculos que se solicitan a través del presente, en relación con la aprobación del Presupuesto, se consideran fundamentales para su aprobación de acuerdo a la legalidad vigente.

Hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, el control de la estabilidad se concretaba en un informe del Interventor que se adjuntaba al presupuesto en el acto de aprobación. Sin embargo, la nueva norma aprobada y directamente aplicable a la elaboración del Presupuesto de esta Entidad local ha introducido variaciones sustanciales en relación con la regulación de la necesidad de controlar el déficit presupuestario, por lo que la información sobre los controles de la estabilidad pasa de ser un informe que acompaña al acto de aprobación, a integrarse dentro del contenido del Presupuesto, ya que éste debe contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, siendo necesario que al Presupuesto se acompañe la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (artículos 6 y 27 LOEPSF), debiendo ser esta información lo suficientemente detallada e incorporando los cálculos necesarios para que se puedan aplicar los diferentes controles. La omisión de esa documentación impide la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley y, por tanto, la verificación de la propia legalidad del presupuesto que se presenta.

TERCERA.- Por lo que se refiere a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de León para el año 2013, observamos, para empezar, discrepancias en la documentación examinada, entre la Propuesta de la Presidencia y el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa y el Acuerdo plenario de 28 de diciembre de 2012, que aprueba los documentos anteriormente referidos. Concretamente, en la Propuesta de la Presidencia, de 19 de diciembre de 2012, al hacer referencia al Anexo de Personal (que se dice comprensivo de la Plantilla y RPT para 2013), vemos que las altas y bajas no concuerdan con las que figuran en el Dictamen de la Comisión Informativa y en el acuerdo plenario posterior, que aprueba dichos instrumentos por unanimidad. Así, la referida Propuesta en lo referente a la Plantilla señala los siguientes datos:

PLANTILLA 2012 ALTAS BAJAS PLANTILLA 2013

Funcionarios 973 1 14 960 Laborales 194 0 41 153 Eventuales 16 4 3 17 1.183 5 58 1.130

Sin embargo, los datos que figuran en el acuerdo plenario al que formulamos las presentes alegaciones son estos otros:

PLANTILLA 2012 ALTAS BAJAS PLANTILLA 2013

Funcionarios 973 3 16 960 Laborales 194 1 42 153 Eventuales 16 4 3 17 1.183 5 58 1.130

Observándose, incluso, que existen errores en las sumas correspondientes a las columnas relativas a las altas y a las bajas.

En el detalle nominativo por Servicios de altas en la Plantilla de la Diputación para el año 2013 figuran 3 (cifra coincidente con los datos del Acuerdo plenario adoptado y al que se formulan las presentes alegaciones), en cambio en la Propuesta de la Presidencia figura solo 1. Por tanto, falta de coincidencia entre lo que se sometía a la aprobación plenaria por la Presidencia y lo que el Pleno ha aprobado. Pero es que, según los datos que se reflejan, ni una ni otra cifra son correctas. Veamos porqué: En el caso del puesto de nueva creación en el SAM denominado ‘Arquitecto Coordinador Técnico’, se alude a un acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012. Si el pasado año 2012 se tramitó una modificación de la Plantilla, conforme al procedimiento señalado para las modificaciones presupuestarias, es evidente que dicho puesto ya existía desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y, por tanto, al 31 de diciembre de 2012 ya existía. Consiguientemente, volver a reflejar este puesto como alta de 2013 es improcedente. Con la agravante de que dicho puesto fue creado bajo el subterfugio de una ‘transformación’ del puesto de Jefe del

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Servicio de Arquitectura en el puesto de Arquitecto Coordinador Técnico, cuando en nuestro criterio (y así se hizo saber oportunamente) ello no era posible al incumplirse el Real Decreto Ley 20/2012.

Y lo mismo hay que decir con relación al puesto de nueva creación en el Servicio de Derechos Sociales denominado ‘Jefe de Sección (Sección de Dependencia)’, donde se alude también al acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012. O con el puesto de ‘Trabajador Social’, en el Servicio de Centros de Atención Especializada, que se dice creado por acuerdo de 25 de abril de 2012.

Por lo que se refiere a las bajas por amortizaciones el acuerdo plenario refleja 16, cuando la Propuesta de la Presidencia señala 14.

CUARTA.- No se ha dado cumplimiento en la RPT examinada a las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en fechas 22 de octubre de 2012 (Rec.1723/2011) y 29 de noviembre de 2012 (Rec. 734/2011).

Especialmente resulta llamativo que se desoyen los mandatos judiciales, el espíritu de las Sentencias mencionadas, y no se observa la doctrina que en las mismas se señala.

Centrándonos en una de las conclusiones más importantes de dichos pronunciamientos jurisprudenciales, que a buen seguro seguirán reiterándose en cuantos procesos están aún pendientes de sentencia, no procede utilizar el concurso específico como forma de provisión de puestos de manera generalizada, tal como hace esta Diputación y como refleja la RPT examinada.

Consiguientemente, y en coherencia con ello, entendemos que en todas las Jefaturas de Sección, Jefaturas de Servicio, Coordinadores Administrativos y Coordinadores Técnicos (incluido el puesto de reciente creación en el SAM, titulado ‘Arquitecto-Coordinador Técnico’), debe sustituirse el ‘concurso específico’ por el concurso ordinario, habida cuenta que en todos esos puestos concurren los mismos presupuestos que el Tribunal sentenciador ha advertido para entender la improcedencia de los concursos específicos: falta de valoración de puestos, falta de motivación, y, en consecuencia, arbitrariedad en la configuración de tales puestos en la RPT, y a los cuales, por lo que se ve, se les han asignado igualmente niveles de complementos de forma aleatoria y sin la previa valoración de los mismos, reservándose además, tales puestos de forma improcedente a Escalas concretas que impiden a funcionarios de otras Escalas el acceso a tales puestos que incluso son más propios de esas Escalas a las que se ‘veta’, con la clara finalidad de suprimir competidores de los/as funcionarios/as a cuyo favor se han creado dichos puestos y para cuyo desempeño se les mantiene indefinidamente en comisión de servicios, en situación ilegal, y hasta con nombramientos ilegales y/o presuntamente delictivos.

QUINTA.- La RPT contempla puestos de Habilitados de Carácter Estatal en los que se contempla de forma improcedente la libre adjudicación como forma de provisión de los mismos, en casos que no tienen asignado el nivel 30 de complemento de destino.

SEXTA.- Se incumple el procedimiento para la aprobación del Presupuesto, RPT y Plantilla, y se incumplen los deberes legales por cuanto al contenido del expediente se refiere.

Es claro que corresponde a la Presidencia de la Diputación la elaboración del Proyecto de Presupuesto (art. 168.1 y 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), al que habrán de unirse todos los documentos preceptivos que se indican en dicho precepto y demás concordantes; Proyecto que es el que se somete a los informes correspondientes, dictamen de la Comisión Informativa y aprobación plenaria, no siendo de recibo que se dictamine y apruebe algo distinto de lo que figura en el Proyecto de Presupuesto y Propuesta de la Presidencia.

Por otra parte y en cuanto al contenido del expediente, dispone la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en particular el artículo 90, lo siguiente:

1. ‘Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual’.

2. ‘Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública’.

Añade el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, en su artículo 126:

‘Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de aprobación del presupuesto’.

Pese a lo expuesto, en el expediente consultado no obraba la Plantilla de Personal, así como no obraba, hasta bien avanzado el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación (de lo que no puede culparse a los Servicios de Secretaría General o al encargado de Actas, sino a quien sea responsable

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de una publicación apresurada en un diario oficial que anuncia la exposición de lo que es imposible que desde ese momento esté expuesto públicamente).”

En relación con esta reclamación el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, en fecha 28 de enero de 2013, informa:

“../…

Por acuerdo de Pleno de fecha 27 de diciembre de 2012 se aprueba inicialmente el Presupuesto de la Diputación de León para el ejercicio 2013, comprensivo de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

En el Boletín Oficial de la Provincia de León de 28 de diciembre de 2012 se insertó anuncio exponiendo al público el expediente, durante el plazo de quince días hábiles, cuyo plazo de exposición para alegaciones finalizó el pasado día 17 de enero de 2013.

La RPT es impugnable como cualquier actuación de la Administración Pública, según se apruebe con el presupuesto o separadamente, por ello:

A) Si va como documento anexo al presupuesto rige el mismo planteamiento que existe para la impugnación del presupuesto, así cuando el presupuesto se ha aprobado inicialmente por el Pleno hay que exponerlo al público mediante anuncio en el BOP, por quince días, durante los cuales los interesados pueden examinarlo y presentar reclamaciones (alegaciones).

El artículo 170 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, respecto de la reclamación administrativa a la aprobación inicial del presupuesto regula la legitimación activa y causas de impugnación.

Tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Las únicas causas por las que se puede reclamar están recogidas en el artículo 170.2, que son: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.

En este sentido hemos de manifestar que la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla presupuestaria, documentos anexos al Presupuesto, fueron objeto de negociación en la Mesa General de Negociación celebrada el día 13 de diciembre de 2012, dictaminados por la Comisión Informativa y de Seguimiento de Hacienda, Recursos Humanos, Servicios Generales y Nuevas Tecnologías, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2012 y aprobados por el Pleno Provincial el día 27 de diciembre de 2012.

b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

B) Pese a la confusión doctrinal de los conceptos Plantilla y RPT, vinculando dichos instrumentos a la aprobación de los Presupuestos, considera este informante que es posible resolver sobre el fondo de las alegaciones formuladas por causas distintas a las tasadas y únicas que contempla el artículo 170.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo.

Las plantillas tienen un carácter netamente presupuestario, al decir el propio articulo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que éstas responden a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y se establecen de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

Las plantillas vienen referidas al conjunto de plazas existentes en la Administración, debidamente dotadas; la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) tiene una connotación normativa de ordenación de los distintos puestos de trabajo, cuya aprobación permanece mientras tanto no sean modificadas, pero que sin lugar a dudas se vincula a la existencia de una plantilla con dotación suficiente, por lo que los tres instrumentos: Presupuesto, Plantilla y RPT, están en íntima relación.

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN TERCERA.- 1º) Realmente, la discordancia existente entre la propuesta de la Presidencia y el acuerdo plenario

carece de relevancia por ser este último frente al que se reclama. Respecto del mismo es evidente que se trata de meros errores aritméticos susceptibles de ser rectificados en cualquier momento, de conformidad

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con el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo quedar el cuadro resumen del siguiente tenor:

RESUMEN PLANTILLA DIPUTACIÓN AÑO 2013

Plantilla 2012 Altas Bajas Plantilla 2013 Funcionarios 973 3 16 960 Laborales fijos y fijos discontinuos 194 1 42 153 Personal eventual 16 4 3 17

TOTAL 1.183 8 61 1.130

2º) En relación con el detalle nominativo por Servicios de altas en plantilla para 2013, reiteramos que lo susceptible de alegación es el acuerdo de Pleno y su correspondiente cuadrante que tiene la siguiente justificación:

- Se trata de un cuadrante numerativo de las plazas existentes en la Plantilla aprobada para el 2012 y las correspondientes con la Plantilla para el año 2013, incluyendo como es obvio (y así se detalla en el acuerdo) todas las modificaciones que se han producido en el interin.

- Así, puede comprobarse que la Plantilla para 2012, aprobada por el Pleno de 25 de enero de 2012, era de 1.183 efectivos de personal y la aprobada, inicialmente, para el ejercicio 2013 es sustancialmente inferior, esto es 1.130.

Los alegantes centran su reclamación en tres plazas/puestos: Arquitecto Coordinador Técnico, Jefe de Sección de Dependencia y Trabajador Social; que en modo alguno suponen incorporación de nuevo personal, sino que se trata de actuaciones internas de ordenación de personal por medio de los correspondientes Planes de Empleo en los dos primeros supuestos, y de dar cumplimiento a la Disposición Final Segunda: Funcionarización, apartado g) del vigente Convenio Colectivo para Personal Laboral en el tercer caso.

A la vista de lo anterior se PROPONE Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por D. Francisco Javier Guerrero Villoria, D. Carlos

Muñiz Sánchez, D. Carlos Fernández Ferreras y D. Julio-Javier Pedreira García, modificando el cuadro resumen comparativo de las plazas existentes para los ejercicios 2012 y 2013 que deberá ser del siguiente tenor:

RESUMEN PLANTILLA DIPUTACIÓN AÑO 2013

Plantilla 2012 Altas Bajas Plantilla 2013 Funcionarios 973 3 16 960 Laborales fijos y fijos discontinuos 194 1 42 153 Personal eventual 16 4 3 17

TOTAL 1.183 8 61 1.130

Desestimando el resto de alegaciones contenidas en este ordinal, por las razones expuestas.

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN CUARTA.- Examinada la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en fecha

22 de octubre de 2012 (Recurso 1.723/2011) la misma ha sido ejecutada al figurar en la Relación de Puestos de Trabajo el concurso como forma de provisión de los puestos de Jefe/a de Negociado, grupo C1, nivel CD 20, que resultaron afectados por la misma, resultando la clasificación y provisión de otros puestos de las mismas características, que no fueron recurridos, firmes y consentidos.

Examinada la Sentencia de 29 de noviembre de 2012 (Recurso 734/2011) esta fue conocida en la Junta de Gobierno en sesión de 28 de diciembre de 2012 (al día siguiente de la aprobación del Presupuesto de la Diputación para 2013), estando pendiente de ejecución, la cual se llevará a cabo conforme establece el art. 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A mayor abundamiento, debemos poner de manifiesto que no se ha recibido en esta Administración la comunicación de firmeza, por ello, procederemos, conforme establece el artículo 104 de la Ley citada, a su ejecución en los términos que contempla el citado precepto y en el tramo temporal establecido.

Manifiestan los alegantes que esta Administración desoye en la confección de la Plantilla y RPT los mandatos judiciales, entendiendo que todas las Jefaturas de Sección, Jefaturas de Servicio, Coordinadores Administrativos y Técnicos, debe sustituirse el ‘concurso específico’ por el ‘concurso ordinario’, advirtiendo además de la improcedencia del concurso específico por falta de valoración de puestos, falta de motivación y, en consecuencia, arbitrariedad en la configuración de tales puestos en la RPT, añadiendo que

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determinados puestos se reservan a Escalas concretas, vetando el acceso a otras Escalas y así suprimir competidores.

En este particular, olvidan los reclamantes que la Diputación Provincial de León aprobó en la sesión de Pleno de 30 de diciembre de 2005 una nueva Estructura Orgánica y la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, donde figura el sistema de provisión de los puestos, escalas, grupos y niveles retributivos, etc. para los puestos entonces existentes.

Dicho acuerdo, que tenía su origen en un Plan de Empleo fue recurrido administrativamente por algunos funcionarios, habiendo devenido firme.

En subsiguientes acuerdos aprobatorios de la Plantilla y RPT, los puestos y sus características se han mantenido de conformidad con lo aprobado por el acuerdo de 30 de diciembre de 2005, firme y consentido y reiterado en presupuestos posteriores.

Con posterioridad a la RPT aprobada se han producido por acuerdo de pleno puntuales modificaciones de la plantilla y RPT y de sus características, alguno de cuyos acuerdos han sido recurridos, estando en sede judicial sin pronunciamiento o sentencia.

A la vista de lo anterior se PROPONE Desestimar las alegaciones formuladas por D. Francisco Javier Guerrero Villoria, D. Carlos Muñiz

Sánchez, D. Carlos Fernández Ferreras y D. Julio-Javier Pedreira García, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN QUINTA.- El RD 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional., en su art. 27 regula los supuestos de provisión por libre designación:

‘Excepcionalmente podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la Subescala y categoría correspondientes, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que hayan de asumir, los puestos a ellos reservados en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino’.

En la RPT de 2013, figuran los siguientes puestos, cuya forma de provisión es de libre designación y cumplen con el requisito de tener asignado el nivel 30 de complemento de destino: Código Denominación Dot. Vac. CD CE Importe F.Prov. Gr. CP Ads Esc

1.1.149 Vicesecretario 1 1 30 3 1.988,65 Libre Designación A1 3 HE HE 1.1.12 Interventor General 1 1 30 1 2.305,17 Libre Designación A1 1 HE HE 1.1.11 Interventor/a Adjunto/a 1 0 30 3 1.988,65 Libre Designación A1 3 HE HE 1.1.30 Tesorero 1 1 30 1 2.305,17 Libre Designación A1 1 HE HE

El art. 29 del mismo RD 1.732/1994, modificado por el RD 834/2003, de 27 de junio, que regula el cese en puestos de libre designación, dice:

‘El funcionario nombrado para un puesto de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, siempre que se le garantice un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la corporación, que deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de ésta y cuya remuneración no será inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.

Dicho puesto de trabajo estará clasificado como reservado a habilitados de carácter nacional, tendrá atribuidas las funciones de colaboración, apoyo y asistencia jurídica o económica que le atribuya el Presidente de la Corporación y en él se podrá permanecer hasta obtener otro por los procedimientos establecidos en el presente Real Decreto.

La motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla’.

Estos puestos reservados para los supuestos contemplados en el art. 29, son los siguientes: Código Denominación Dot. Vac. CD CE Importe F.Prov. Gr. CP Ads Esc

1.1.33 Adjunto a la Secretaría 1 1 28 6 1.385,52 Libre Designación A1 6 HE HE 1.1.10 Adjunto 2º a la Intervención 1 1 28 6 1.385,52 Libre Designación A1 3 HE HE 1.1.156 Adjunto 3º a la Intervención 1 0 28 6 1.385,52 Libre Designación A1 6 HE HE 1.1.162 Adjunto a la Tesorería 1 0 30 1 2.305,17 Libre Designación A1 1 HE HE

La clasificación de estos Puestos de Trabajo corresponde a la Administración Autonómica, viniendo clasificados por la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Se trata de los llamados ‘puestos de refugio’ a los que pueden ser destinados los funcionarios de habilitación estatal que vinieran desempeñando puestos en libre designación con nivel 30 y que en caso de cese constituyen el soporte para dar cumplimiento a la prescripción que establece que habrá de reservarse

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para este caso un puesto de trabajo y cuya remuneración no será inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.

La cuestión que se plantea es el sistema de provisión de este tipo de puestos, que en modo alguno podría serlo a través del sistema de concurso pues desnaturalizaría la finalidad de la norma en el sentido de que la Administración pudiese adscribir libremente a los funcionarios cesados en libre designación.

Este informante entiende que desde el punto de vista de la transparencia, pueden figurar como ‘libre designación’, pues así fueron nombrados, al tratarse de una situación excepcional, sin perjuicio de que podría completarse en la RPT con una advertencia respecto de la forma de provisión haciendo referencia a que se trata de puestos afectados por el art. 29 del RD 1.732/1994, modificado por el RD 834/2003, de 27 de junio, pudiéndose complementar la RPT, efectuando una llamada aclaratoria en relación con aquellos que tienen el nivel 28.

A la vista de lo anterior se PROPONE Desestimar las alegaciones formuladas por D. Francisco Javier Guerrero Villoria, D. Carlos Muñiz

Sánchez, D. Carlos Fernández Ferreras y D. Julio-Javier Pedreira García, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe, reflejando en la Relación de Puestos de Trabajo una llamada aclaratoria en el sentido de que se trata de puestos afectados por el art. 29 del RD 1.732/1994, modificado por el RD 834/2003, de 27 de junio.

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN SEXTA: En cuanto a la elaboración y contenido del Presupuesto, dicha alegación ya ha sido contestada ut

supra, señalando que toda la documentación comprensiva de la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla Presupuestaria y el dictamen de la Mesa General de Negociación celebrada el día 13 de diciembre de 2012 fue remitida por este Servicio con la antelación suficiente para la convocatoria de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Hacienda, Recursos Humanos, Servicios Generales y Nuevas Tecnologías, celebrada el día 21 de diciembre de 2012 y del Pleno de aprobación del Presupuesto de 27 de diciembre de 2012, poniendo de manifiesto que se ha dado cumplida explicación de las razones de discordancia entre la propuesta de la Presidencia y el acuerdo aprobado, lo que en modo alguno puede constituir incumplimiento del procedimiento establecido por lo que se refiere a los actos de trámite llevados a cabo por este Servicio.

La exposición pública de los antecedentes documentales remitidos y el acuerdo de Pleno aprobado no se produjo en las dependencias de este Servicio, por lo que en ese sentido deberá informar el Área correspondiente.

A la vista de lo anterior se PROPONE Desestimar las alegaciones formuladas por D. Francisco Javier Guerrero Villoria, D. Carlos Muñiz

Sánchez, D. Carlos Fernández Ferreras y D. Julio-Javier Pedreira García, en relación con la elaboración y el contenido documental del Presupuesto en cuanto a la RPT y la Plantilla, por las razones expuestas en el párrafo primero de esta contestación.

Respecto de la exposición pública, procederá, antes de la resolución que informe el Área correspondiente.”

El Secretario de la Comisión Informativa manifiesta que desde la fecha del informe precedente hasta el día de hoy se ha recibido el Auto de firmeza de la Sentencia de 29 de noviembre de 2012 (Recurso 734/2011), y, por ello, se procederá a dar fiel cumplimiento a los extremos contenidos en la misma.

Por su parte, el Interventor General de la Diputación de León, con fecha 1 de marzo de 2013, en relación con esta reclamación informa:

En lo relativo a la alegación TERCERA, que hace referencia a discrepancias numéricas en el personal incluido en la Plantilla, esta Intervención no tiene nada que señalar al respecto, remitiéndonos a lo señalado en el informe emitido por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos.

La alegación CUARTA, que hace referencia a las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en fechas 22 de octubre de 2012 (Rec.1.723/2011) y 29 de noviembre de 2012 (Rec. 734/2011), esta Intervención se remite a lo indicado en el informe del Jefe del Servicio de Recursos Humanos, entendiendo en esos términos procedente la desestimación.

El apartado QUINTO de la alegación, relativa a la forma de provisión de puestos de Habilitados de Carácter Estatal, esta Intervención se muestra favorable a la propuesta de desestimación contenida en el informe emitido por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos.

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Finalmente, en lo que respecta a la reclamación, apartado SEXTO, que alega defectos en cuanto al contenido del expediente expuesto al público, concretamente que ‘en el expediente consultado no obraba la Plantilla de Personal, así como no obraba, hasta bien avanzado el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación (de lo que no puede culparse a los Servicios de Secretaría General o al encargado de Actas, sino a quien sea responsable de una publicación apresurada en un diario oficial que anuncia la exposición de lo que es imposible que desde ese momento esté expuesto públicamente).’

Sin perjuicio de lo señalado en el informe de RR.HH., exclusivamente relativo a los documentos Plantilla y RPT, sí se constata que el Certificado de Secretaría con el acuerdo de aprobación inicial fue incorporado el 15 de enero y por tanto no estuvo expuesto al público durante todo el período de quince días; es por ello que, sin entrar aún a valorar la reclamación como tal, pero sí aceptando que procede una subsanación, se abrió un segundo plazo de exposición al público con la documentación ya completa, iniciándose mediante anuncio publicado en el BOP nº 26/2013, de 7 de febrero.

Asimismo, por el Interventor General, en fecha 4 de marzo de 2013, se emite el siguiente informe:

“A la vista de los escritos presentados a modo de alegaciones a la aprobación inicial del Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2013 por D. Francisco Javier Guerrero Villoria, Carlos Muñiz Sánchez, Carlos Fernández Ferreras y Julio Javier Pedreira García, con entrada en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de León el día 21 de enero de 2013 con n° de registro 2.422, y el día 25 de febrero de 2013 con n° de registro 8.189, se emite el presente informe:

HECHOS: 1°) Una vez aprobado inicialmente el Presupuesto General, y habiéndose publicado este hecho en

BOP de 28 de diciembre de 2012, se abre el período de exposición al público por quince días, finalizando el mismo el día 17 de enero de 2013.

2°) Detectado error formal consistente en no incluirse en el expediente, desde el primer día en que se inicia el cómputo del plazo de exposición al público, el certificado del acuerdo plenario, se abre un nuevo plazo de exposición pública, anunciado mediante publicación en BOP de fecha 7 de febrero de 2013, y finalizando dicho plazo el día 25 de febrero del corriente.

3°) La primera reclamación se ha presentado en Correos y Telégrafos el día 17 de enero de 2013, por lo tanto dentro de plazo, causando entrada en el Registro de la Diputación de León el día 21 de enero de 2013, fecha esta última de la que deberá valerse para el cómputo del plazo de un mes con el que cuenta el Pleno para resolver en virtud del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4°) La segunda reclamación se presenta en el Registro provincial el día 25 de febrero de 2013. 5°) Los escritos presentados pretenden constituir reclamaciones contra el Presupuesto General de la

Diputación, y aluden por una parte a la elaboración del presupuesto propiamente dicho, y de otra, a una parte del mismo, concretamente la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, aprobadas junto con aquél en la misma sesión plenaria. Por esta Intervención se informa, por razones obvias, en cuanto a la primera reclamación en lo concerniente a la ‘segunda alegación’ y sus cuatro apartados; a saber, en cuanto a la reclamación por omisión de la incorporación al expediente del marco presupuestario a medio plazo, sobre el cálculo de la regla del gasto, en lo relativo a la información relacionada con el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), y referente a la adopción de amortización anticipada de deuda.

Respecto a la segunda reclamación, se informa sobre las alegaciones recogidas en el punto 2°, 4° y 5° de la misma, es decir, según expresiones recogidas en la propia alegación: ‘Elevada consignación que hace el Presupuesto de esta Diputación del ejercicio 2013 para determinados gastos’, ‘En relación con la previsión de subvenciones’ y ‘En relación con el anexo de Inversiones’.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

MARCO JURÍDICO:

LEGISLACIÓN APLICABLE:

En el ámbito presupuestario, la legislación directamente aplicable a las Corporaciones Locales y a su vez para dar contestación a las reclamaciones interpuestas, está comprendida en las siguientes normas:

a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su actual redacción (LRBRL).

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b) Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).

c) El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1° del Título 6° de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales en materia presupuestaria (R.D. 500/1990).

d) La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, cuyo Capítulo 3°, Titulo 2°, regula el equilibrio financiero en la actividad presupuestaria de las Corporaciones Locales. Ambos textos legislativos han dado lugar al Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, que ha sido objeto de desarrollo en su aplicación a las Entidades Locales a través del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre. Más recientemente se ha publicado y ha entrado en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que deroga las normas anteriormente citadas. Precepto que ha sido modificado, a su vez, por la Ley Orgánica 4/2012, de 27 de abril. Ambas normas desarrollan las previsiones contenidas en el artículo 135 de la Constitución Española, en su nueva redacción.

e) La HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. g) La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Con carácter general por su aplicación a todos los aspectos y asuntos reclamados, sobre los que compete informar a esta Intervención se emiten los siguientes

CONSIDERANDOS:

1. Considerando que el art. 168 establece que el presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.

c) Anexo de personal de la entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

2. Considerando, en virtud del artículo 169, que aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

3. Considerando que podrán presentarse reclamaciones de conformidad con el artículo 170 de la misma norma.

Que en virtud del apartado segundo de dicho artículo únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:

a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

4. En particular y referente a la reclamación que alude a la omisión de incorporación al expediente del marco presupuestario a medio plazo se expone lo siguiente:

Considerando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) regula en el artículo 29 la elaboración de un marco presupuestario en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas elaborarán un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

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2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.

b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.

c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos. 3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad. Considerando que la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las

obligaciones de suministro de información, en su art. sexto, bajo el título ‘Información sobre los marcos presupuestarios’, establece que antes del 15 de marzo de cada año, de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus presupuesto anuales.

Considerando, en base a lo anteriormente expuesto, que no existe normativa específica que obligue a incorporar al expediente de elaboración y aprobación del presupuesto el marco presupuestario, como documento que deba integrarlo, sin perjuicio de que el presupuesto esté elaborado ajustándose al hipotético marco presupuestario, que con desarrollo normativo limitado, sin especificar el órgano competente para su aprobación, sólo se conoce su fecha de remisión antes del 15 de marzo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el cual facilitará a las comunidades autónomas, de acuerdo a sus respectivos estatutos, el ejercicio de la tutela financiera.

Considerando, por tanto, que la obligación de la elaboración del marco presupuestario nace de la obligación que tiene la Administración del Estado de presentar el plan de estabilidad a la Comisión Europea antes de finalizar el mes de abril, y que tiene carácter de instrumento al servicio del ejercicio de comprobación y control que la Administración del Estado, o Comunidad Autónoma, en su caso, ejercerán sobre la entidad local, no configurándose ni regulándose específicamente como documentación que deba obedecer a exposición pública con el resto de la documentación integrante del Presupuesto.

Por tanto, procedería la desestimación de la alegación no resultando aplicable a ninguno de los supuestos recogidos a tal fin en el artículo 170.2 del TRLRHL.

5. Respecto a la reclamación sobre que ‘No se ha calculado adecuadamente el límite de gasto no financiero o techo de gasto y la regla de gasto’, así como la referencia hecha a la penalización por incumplimiento, se manifiesta lo siguiente:

Considerando que la LOEPSF dispone: ‘Artículo 12. RegIa de gasto. 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las

Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequiibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.

2. Se entenderá por gasto computable, a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.

4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.

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Artículo 17. Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.

1. Antes del 15 de octubre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará público, para general conocimiento, un informe sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de deuda y a la regla de gasto de la información a la que se refiere el artículo 27, que podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación.

Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento. 1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo

de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento.

2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no se adoptasen las medidas o el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo, se aplicarán las medidas correctivas previstas en los artículos 20 y 21 y 25, apartado 1.a).

Artículo 30. Límite de gasto no financiero. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos

ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.

El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.’

Considerando lo referenciado anteriormente, se manifiesta que no estar de acuerdo por parte de los reclamantes con la metodología seguida para el cálculo de la regla del gasto, según se detalla en el informe de Intervención, es una opinión personal de los mismos, y por tanto no tiene consideración de reclamación al Presupuesto, legalmente admitida por el artículo 170 del TRLRHL.

Visto que el informe de Intervención recoge el procedimiento y criterios seguidos para realizar el cálculo de la regla del gasto no se puede considerar que no haya regla de gasto, ya que existe, se ha elaborado su cálculo y a tal se ajusta. A lo anterior se añade que el cálculo de la regla del gasto no ha sido una cuestión pacífica por cuanto existen diversos pronunciamiento doctrinales y cuestiones que han intentado salvarse con la publicación de guías por parte de la Intervención General del Estado, con el alcance y efectos que por su propia naturaleza normativa tiene.

No obstante a lo anterior, se discrepa en cuanto al planteamiento de elaboración de la regla del gasto en relación a la liquidación, ya que respecto al año 2012 los ingresos por participación de tributos del Estado y Fondo Complementario (PIE), los datos tomados para el cálculo de la regla del gasto, y así recogidos en el informe de Intervención, versan sobre ingresos recaudados efectivamente en el año 2012, y no de reconocimiento de derechos.

Respecto a los cambios de recaudación, en virtud de la posibilidad abierta por el art. 14.4 LOSPSF; estando los efectuados y reflejados en el informe de Intervención no por cualquier cambio, sino por la recaudación prevista de tributos del Estado, parece algo atrevido no considerar que es un marco normativo válido una Ley de Presupuestos del Estado (LGPE) en la que se determinan los ingresos a aportar por parte de la Administración Central a la entidad local, aumentando de forma expresa y específica los ingresos y garantizando las aportaciones allí reflejadas.

Es de considerar sin lugar a dudas a la Ley de Presupuestos del Estado como un marco normativo muy garante respecto a sus disposiciones y en concreto respeto al tema que nos ocupa.

A lo anterior y a fecha de emisión de este informe, podemos afirmar que las previsiones de ingresos se ajustan a la realidad, ya que no sólo debemos considerar a la LGPE para 2013 como un marco jurídico fiable sino que ya disponemos, a fecha actual, de datos reales sobre ingresos recaudados, realizados en febrero del corriente, que nos permiten mantener el criterio recogido en la elaboración y cálculo de la regla de gasto aplicable al Presupuesto 2013, en cuanto al cálculo para conocer el límite del gasto como los ajustes realizados en base a las modificaciones normativas.

La interpretación correcta del apartado 4 del art. 14 citado es tendente a que la corresponsabilidad fiscal se materialice en el ámbito de las corporaciones locales haciendo uso de su potestad reglamentaria modificando sus ordenanzas fiscales y precios públicos tendiendo a la autofinanciación de los servicios públicos, salvo aquellos que respondiendo a un interés público no cubran el coste del gasto, implicando con ello una mayor recaudación a implementar los estados de su presupuesto de ingresos.

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Por tanto, esta Intervención no comparte las alegaciones hechas en cuanto al cálculo de la regla del gasto, que por otro lado no es objeto de reclamación al presupuesto en virtud del artículo 170 TRLHL, como se ha expresado anteriormente, y sí es objeto de control y tutela por parte de la Administración del Estado y Comunidad Autónoma, en su caso, que de observar incorrecciones actuará como determina la propia LOEPSF, de acuerdo al artículo referenciado en este informe, advirtiendo a la corporación, previa audiencia de la misma, concediendo un plazo para salvar los errores cometidos, en caso de que estos existieran.

6. En lo concerniente al apartado 3° de la alegación de que se trata, en el que la parte reclamante alega insuficiencia de información en base a lo regulado por el artículo 27 de la LOEPSF, se advierte que la información manifestada en el artículo referenciado obedece al principio de transparencia ampliado y reforzado por la LOEPSF, desde una triple perspectiva, entre la que se recoge ‘Información a publicar para general conocimiento’, cuya regulación legal, de la información a publicar, se centraliza en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MHAP), y se extiende a todos los sujetos del ámbito de aplicación de la Ley, y a las distintas fases en la planificación y ejecución presupuestaria, desarrollada por Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Por lo tanto, el expediente administrativo del Presupuesto alegado presenta toda la documentación oficial, legalmente establecida y como tal objeto de información y examen público al objeto pertinente.

En base a lo expuesto, la documentación referida no es objeto de información pública en el sentido que aducen los reclamantes, y derivado de ello, por tanto, no es causa de ser expuesta al público integrando el expediente presupuestario cuya documentación sí es objeto de exposición y examen público.

Visto lo anterior, procede la desestimación de la alegación presentada, no encontrándose la misma en ninguno de los supuestos tasados que se establecen en el art. 170.2 del TRLRHL.

7. En lo relativo al punto 4 de la citada reclamación, la cual alude a la amortización anticipada de la deuda pública, se manifiesta lo siguiente:

Considerando que la entidad local goza de autonomía para gestionar aquellos que se consideran sus intereses propios en calidad de tal, y que goza de potestad financiera, con los límites marcados por ley, esta administración tiene capacidad para acordar la reducción de su deuda, como un fin y objetivo marcado para el desarrollo y ejecución del ejercicio económico y por tanto reflejado en su presupuesto, por ser éste el marco adecuado.

Así pues, es conveniente diferenciar aquello que es potestativo y que la entidad en el marco de su autonomía puede decidir libremente, como la minoración de su deuda, de aquello que es de obligado cumplimiento por estar recogido en una norma, como lo previsto en el artículo 32 de la LOEPSF, a su vez sujeto a sufrir modificaciones a lo largo del ejercicio, según expone la propia Ley de Presupuestos del Estado para el año 2013. Dicha obligación, cuya naturaleza y concreción de su contenido está supeditado al conocimiento de la liquidación del ejercicio 2012 (acto que se realiza con posterioridad a la elaboración y aprobación del presupuesto), es imposible tratar de cumplir al aprobar el presupuesto como aducen los reclamantes.

Por lo que procedería la desestimación de la alegación presentada de igual forma que la analizada en el punto anterior.

8. Respecto a las ‘alegaciones’ contenidas en el segundo escrito presentado y referenciado al inicio de este informe, concernientes al presupuesto propiamente dicho, no constituyen materia de reclamación de acuerdo a la normativa reguladora.

No obstante, y para dar contestación a las mismas, nos reiteramos sobre lo informado respecto al cálculo de la regla del gasto. En relación con lo alegado en cuanto a la dotación de crédito de diversas aplicaciones presupuestarias, ello está dentro de la autonomía que la propia entidad ostenta, es así lo alegado una mera opinión de los reclamantes no siendo causa de reclamación legal, según se viene reiterando.

Sobre los demás aspectos versados en la misma, se reitera lo expresado en el informe emitido por Intervención de fecha 1 de marzo del corriente:

“El punto 4° señala determinados defectos de las subvenciones nominativas. En primer lugar, no entiendo que se trate específicamente de un supuesto legal de reclamación; por otra parte, se garantiza el conocimiento de los beneficiarios e importes pues se relacionan claramente en la Disposición Adicional 2ª de las Bases de Ejecución, que desglosan cada una de las aplicaciones de gastos que recogen este tipo de subvenciones y que se califican expresamente como ‘nominativas’. Finalmente, no se debe olvidar que a la fecha de la aprobación provisional del Presupuesto, aún no había entrado en vigor la normativa que introduce la LPGE.

El punto 5°, relativo al Anexo de Inversiones, se considera correctamente emitido y no incumple ninguna norma o trámite esencial como para ser modificado.”

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Respecto a estas últimas alegaciones examinadas, asimismo a las analizadas en los puntos anteriores, y como conclusión de este informe, recordar que las reclamaciones que pueden interponerse contra la aprobación inicial del presupuesto de las corporaciones locales están muy limitadas por los motivos tasados que se establecen en el art. 170.2 del TRLRHL, motivos tasados que se refieren a reclamaciones, que no sugerencias o alegaciones, y que cuya pretensión es evitar tanto «incorrecciones» en el documento presupuestario como dar oportunidad de reclamar a los interesados que vean lesionados sus derechos, sin que se puedan hacer simples sugerencias «de oportunidad» en relación con su contenido.

Se debe prestar atención a lo recogido expresamente en el citado artículo que hace referencia a la falta de respeto del procedimiento establecido en la elaboración y aprobación del Presupuesto, «elaboración y aprobación» referida a los trámites establecidos en esta ley, es decir al TRLRHL. Así, por lo tanto, la reclamación debe basarse en el incumplimiento de la propia Ley de Haciendas Locales, es decir, que cualquier cuestión derivada de normativa diferente a la Ley de Haciendas Locales no podrá ser motivo de reclamación administrativa entendida como tal por la propia Ley.

Por todo lo anterior, esta Intervención informa que:

1.- Los escritos presentados cumplen con los requisitos para ser considerados como ‘reclamaciones’ al Presupuesto General aprobado inicialmente en sesión de fecha 27 de diciembre de 2012, con las peculiaridades y observaciones efectuadas en el análisis individual de cada uno de los puntos y en la conclusión final de este informe.

2.- En lo relativo a la procedencia de estimar o desestimar las reclamaciones, a juicio de esta Intervención, procede desestimar las reclamaciones en su totalidad en los términos antes expuestos.

3.- El defecto de falta de certificado de aprobación provisional, como documento existente durante toda la exposición al público, debe entenderse subsanado con la segunda exposición; de hecho, las nuevas reclamaciones presentadas tienen plena validez y han sido analizadas en este informe, para su consideración en el acto de aprobación definitiva.

4.- El órgano competente para la resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva del Presupuesto es el Pleno de la Diputación, por el quórum de mayoría simple, y dentro del plazo de un mes contado desde la finalización de este nuevo plazo de exposición pública.”

- Reclamación nº 8, presentada por D. Anastasio Muñoz González, D. José Emilio Fernández Estrada y D. Raúl González Fernández el día 16 de enero de 2013, con Registro de Entrada en el Servicio de RR.HH. nº 320, que copiada literalmente dice:

“Que vista y analizada la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de León para el año 2012, se comprueba que los Gestores Deportivos del Servicio de Deportes (José Emilio Fdez. Estrada, DNI 9724509V, Anastasio Muñoz Glez. DNI 3455053Q, Raúl González Fdez. DNI 9803537V) poseen unos niveles inferiores a otros trabajadores de la misma categoría de otros servicios de esta Institución, es por lo que se solicita:

1.- La denominación como GR de A2 en vez de A2/C1 actual, ya que los tres funcionarios implicados poseen la titulación exigida.

2.- Que el complemento de destino "CD" se coloque en 22 como los de los demás trabajadores de su grupo.

3.- Que el complemento de productividad se ajuste a los trabajadores de su nivel y pase de 36 a 18 y el complemento específico disminuya de 42 actual al 24 de los de su mismo grupo.”

En relación con esta reclamación el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, en fecha 23 de enero de 2013, informa:

“…/… Las alegaciones planteadas cuentan con la conformidad del Jefe de Servicio de Deportes, si bien

carecen de la del Diputado Delegado del Área, de aval técnico alguno para que se pueda objetivizar la propuesta suficientemente, máxime cuando no se acredita que hayan cambiado las condiciones de la prestación de servicios anteriormente establecida y no fueron planteadas en el momento de elaborar, negociar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria para el ejercicio 2013.

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Dichas alegaciones constituyen una reiteración de la petición formulada por el sindicato CSIF con ocasión de la negociación de la RPT y la Plantilla para 2011, en la Mesa General de Negociación celebrada el 15 de diciembre de 2010, que no fue considerada.

El escrito que tuvo entrada en el Registro de Recursos Humanos dentro del plazo de alegaciones, pudiera tratarse eventualmente de una alegación al Presupuesto de la Diputación interpuesta dentro del plazo.

No obstante lo anterior debió de ser presentado en el Registro General, no figurando en el mismo la firma del Diputado Delegado responsable por lo que ha de entenderse que carece del aval-propuesta necesaria, máxime cuando tratándose de una cuestión que implicaría una modificación de la RPT, y debería haber sido tratada en la pertinente Mesa Negociadora previa a la aprobación inicial o provisional de los presupuestos, al ser esta una materia necesitada de dicho requisito procedimental.

A la vista de lo anterior se PROPONE

Desestimar las alegaciones formuladas por D. Anastasio Muñoz González, D. José Emilio Fernández Estrada y D. Raúl González Fernández, solicitando la modificación del grupo retributivo, así como el aumento de las retribuciones complementarias de los puestos de Gestor Deportivo, al carecer dicha petición del aval del responsable del Área y no haberse planteado en el momento de elaborar, negociar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria, incumpliendo el procedimiento establecido al efecto.”

Por parte del Interventor General se contesta a esta alegación en informe de fecha 1 de marzo de 2013, indicando que no siendo una materia objeto de análisis por esta Intervención, nos remitimos a lo señalado por el Servicio de RR.HH., que propone la desestimación de la reclamación.

- Reclamación nº 9, presentada por D. Carlos Muñiz Sánchez, D. Carlos Fernández Ferreras, D. Francisco Javier Guerrero Villoria y D. Julio Javier Pedreira García el día 25 de febrero de 2013, con nº de Registro de Entrada 8.189, que copiada literalmente dice:

“CARLOS MUÑIZ SÁNCHEZ, con DNI número 9.701.873-J y domicilio en Plaza de San Isidoro, n° 4 - 1° Izquierda, de León (CP 24003), que desempeña puesto de Arquitecto Superior en el Servicio de Asistencia a Municipios.

CARLOS FERNÁNDEZ FERRERAS, con DNI número 9.695.678-M, domicilio en la C/ Capitán Cortés, n° 12 - 4° A, de León (CP 24001), que desempeña el puesto de Técnico de Gestión Urbanística en el Servicio de Asistencia a Municipios.

FRANCISCO JAVIER GUERRERO VILLORIA, con DNI número 11.730.874-T y domicilio en C/ Manuel Díz, nº 22 – 5º A de La Bañeza-León- (CP 24750), que desempeña puesto de Ingeniero Superior en el Servicio de Asistencia a Municipios.

Y JULIO JAVIER PEDREIRA GARCÍA, con DNI número 10.188.417-S y domicilio en Avda. Ramón y Cajal, n° 11 - 4° A, de León (CP 24002), que desempeña el puesto de Secretario-Interventor Asesor en el Servicio de Asistencia a Municipios.

Tanto en su condición de funcionarios de esta Diputación, como en la de ciudadanos de la provincia de León:

EXPONEN: 1º.- Que en el Boletín Oficial de la Provincia de León correspondiente al día 7 de febrero de 2013 se

publica anuncio sometiendo a información pública durante quince días hábiles el Presupuesto General de la Diputación Provincial de León, sus Bases de Ejecución, Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo para el año 2013.

2°.- Que dentro del plazo establecido en el referido anuncio proceden a formular las siguientes

ALEGACIONES: Los artículos 162 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, recogen el contenido y proceso de aprobación de los presupuestos anuales.

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Además, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF) ha introducido numerosas limitaciones al proceso de elaboración presupuestaria, que han de tenerse en cuenta, al igual que las leyes anuales de presupuestos del Estado suelen tener incidencia en la materia.

Analizada la documentación expuesta al público, las obligaciones exigibles a la Entidad Local y la normativa de aplicación a la elaboración del documento del Presupuesto, Bases de Ejecución, Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, se realizan las siguientes manifestaciones:

1ª. Se dan por reproducidas todas nuestras alegaciones al Presupuesto Provincial para el año 2013 y las relacionadas con la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo aprobadas conjuntamente con él, presentadas en escrito de fecha 17 de enero de 2013.

2ª. En relación con el cálculo adecuado del límite de gasto no financiero o techo de gasto, y la regla de gasto, añadimos a lo ya expresado en nuestras anteriores alegaciones, lo siguiente:

Además de que el gasto computable de la Entidad en el 2013 no ha de ser superior al computable de 2012 (más el porcentaje permitido de incremento), y de que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, así como que el Presupuesto ha de ser aprobado con garantía de que no se superan los objetivos de déficit, cabe manifestar la elevada consignación que hace el Presupuesto de esta Diputación del ejercicio 2013 para determinados gastos, como son, a modo ejemplificativo y no exhaustivo, los gastos para actuaciones judiciales o para publicidad y propaganda.

Estos gastos (y otros) se han incrementado inmotivadamente en relación con los del año pasado, y ello contradice el reciente informe que el Tribunal de Cuentas acaba de hacer público y en el que pide que el gasto de esas partidas se haga con unos determinados criterios, que no son precisamente los de la desmesura, lo cual es algo que debería ser obvio en los cruciales momentos socio-económicos en los que nos encontramos; desmesura que, por cuanto se refiere a gastos judiciales, cabe decir que serían éstos innecesarios con actuaciones administrativas más ajustadas a la legalidad, que evitaría que tantos juicios se provocaran frente a funcionarios y administrados, y tantos juicios se perdieran por esta Diputación -pese a que a nadie le parece importar esto, tal vez porque ese dinero presupuestado al efecto ‘no es de nadie’, en expresión de alguna conocida representante pública..., o tal vez sí-; y desmesura que por cuanto se refiere a publicidad y propaganda están de más en una Institución Pública ¿o acaso se publicita el INSS o la Subdelegación del Gobierno?.

3ª. En relación con las concretas previsiones sobre personal. Recientemente hemos presentado un escrito por el cual ponemos de manifiesto que el puesto de

trabajo de Jefe del SAM, según los antecedentes documentales de que disponemos (alguno de los cuales dimanan de documentos probatorios requeridos por la jurisdicción contencioso-administrativa y expedidos ante tal requerimiento bajo la máxima fe pública de esta Institución, lo cual les confiere el carácter de indubitados), no estaría provisto legalmente por nadie desde hace aproximadamente tres años, siendo la ocupación de la plaza por la supuesta Jefa del Servicio una presunta situación de hecho gravísimamente ilegal (que esperemos que nadie tenga la tentación de corregir ‘vistiendo un santo imposible de vestir’) y que ha de tener las debidas correcciones, al menos, en la Plantilla de Personal, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que ello pudiera dar lugar.

Lo mismo cabe decir respecto del puesto de Jefe/a Coordinador/a de la Unidad de Asesoramiento del SAM, con referencia a la fecha en que habría expirado el plazo máximo de provisión por el sistema que se ha venido desempeñando ese puesto por la persona que de hecho parece venir desempeñándolo.

Y por lo que respecta al puesto de Arquitecto Coordinador Técnico del SAM, si bien formalmente el asunto de la designación de una persona concreta para ocuparlo en comisión de servicios aún está sub iudice, partiendo de la clara evidencia de que habría sido un burdo acto, el de tal nombramiento, con presuntos falseamientos de la verdad, debería haberse ya revisado de oficio tal acto o revisarse de inmediato, con las debidas consecuencias en la documentación del expediente presupuestario, especialmente en la Plantilla de Personal.

4ª. En relación con la previsión de subvenciones. La Ley de Presupuestos del Estado para 2013 ha modificado la Ley General de Subvenciones y es

necesario que las subvenciones nominativas figuren desglosadas en el estado de gastos y no solo en las Bases de Ejecución del Presupuesto para que puedan tramitarse como subvenciones nominativas, ya que, en otro caso, habrá de exigir su concesión de la presencia de los requisitos de publicidad y concurrencia.

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DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA SEGUNDA. Con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado a) del número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las

Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

5ª. En relación con el Anexo de Inversiones. Baste decir que el mismo Interventor informa que el Anexo de Inversiones no cumple los criterios

exigidos por el TRLRHL.

6ª. En relación con la falta de documentación del expediente. No advertimos la presencia en el expediente de la clasificación económica del Presupuesto.”

En relación con esta reclamación el Jefe del Servicio de Recursos Humanos en informe verbal emitido en la Mesa General de Negociación celebrada el día 5 de marzo de 2013 señala lo siguiente:

“Se indica que esta reclamación se recibió en el Servicio de Recursos Humanos ayer, día 4 de marzo, a última hora, por lo que no se ha podido realizar un informe escrito. Por parte de la Administración se informa que, desde la aprobación inicial del Presupuesto y sobre este mismo asunto, se han interpuesto por los mismos interesados distintas reclamaciones e impugnaciones administrativas. Nos encontramos en trámite de alegaciones al Presupuesto, RPT y Plantilla aprobados inicialmente por el Pleno Corporativo el día 27 de diciembre de 2012, y en la Relación de Puestos de Trabajo aparecen dichos puestos como vacantes, por lo que no se trataría de una alegación al Presupuesto y debe inadmitirse como tal.

Las reclamaciones e impugnaciones planteadas por los mismos interesados con motivo de la cobertura temporal de los tres puestos de trabajo del Servicio de Asistencia a Municipios ya están siguiendo su procedimiento como tales, a través de otro cauce procedimental.

El nombramiento o cese de las Comisiones de Servicios son actos de competencia de la Presidencia de la Diputación y la resolución de las alegaciones al Presupuesto es competencia del Pleno Corporativo, por lo que no procede admitirla como alegación.”

En relación con esta reclamación, por el Interventor General, en fecha 1 de marzo de 2013, se emite el siguiente informe:

“En lo relativo a los puntos 1º y 2º de la reclamación, me remito a lo ya señalado al objeto de la reclamación nº 7, en sus alegaciones Primera y Segunda, y emitiendo informe de Intervención específico.

En lo relativo al punto 3º, entiendo que alude a la cobertura provisional de determinados puestos de trabajo, pero no a los datos que contiene la Plantilla o la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de las manifestaciones que al efecto pudiera emitir el Servicio de Recursos Humanos.

El punto 4º señala determinados defectos de las subvenciones nominativas. En primer lugar, no entiendo que se trate específicamente de un supuesto legal de reclamación; por otra parte, se garantiza el conocimiento de los beneficiarios e importes pues se relacionan claramente en la Disposición Adicional 2ª de las Bases de Ejecución, que desglosan cada una de las aplicaciones de gastos que recogen este tipo de subvenciones y que se califican expresamente como ‘nominativas’. Finalmente, no se debe olvidar que a la fecha de la aprobación provisional del Presupuesto aún no había entrado en vigor la normativa que introduce la LPGE.

El punto 5º, relativo al Anexo de Inversiones, se considera correctamente emitido y no incumple ninguna norma o trámite esencial como para ser modificado.

Finalmente, el punto 6º, que hace referencia a la omisión de clasificación económica, no es compartido por esta Intervención, ya que todas las aplicaciones presupuestarias llevan aparejada esta clasificación.”

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- Reclamación nº 10, presentada por D. Carlos Fernández Ferreras el día 25 de febrero de 2013, con nº de Registro de Entrada 8.190, que copiada literalmente dice:

“Carlos Fernández Ferreras, con DNI número 9.695.678-M, domicilio en la C/ Capitán Cortes, nº 12 - 4º A, de León (CP 24001), que desempeña el puesto de Técnico de Gestión Urbanística en el Servicio de Asistencia a Municipios.

EXPONE:

1°.- Que en el Boletín Oficial de la Provincia de León correspondiente al pasado 7 de febrero de 2013 se publica anuncio sometiendo de nuevo a información pública durante quince días hábiles el Presupuesto General de la Diputación Provincial de León, sus Bases de Ejecución, Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo para el año 2013, ello como consecuencia de reconocerse, atendiendo reclamación anterior del que suscribe y otros tres compañeros más, que no obraba en el expediente durante todo el plazo de exposición pública el certificado del acuerdo de aprobación inicial de los documentos sometidos a información pública.

2°.- Que sin perjuicio de las reclamaciones efectuadas conjuntamente con otros tres compañeros al indicado Presupuesto, sus Bases de Ejecución, Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, dentro del plazo establecido en el referido anuncio, procedo a formular la presente, a título individual, en cuanto tiene que ver con las retribuciones asignadas a mi puesto de trabajo, en relación al complemento de productividad, en comparación con otros puestos (muchos de ellos de categoría inferior) que, sin embargo, tienen establecida una cantidad por dicho concepto superior, todo ello con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Examinada la Plantilla municipal correspondiente al ejercicio 2013, observo que como titular del puesto de Técnico de Gestión Urbanística, adscrito al Servicio de Asistencia a Municipios y perteneciente al Grupo A1, tengo reconocidas las siguientes retribuciones:

CONCEPTO IMPORTE RETRIBUCIÓN EN EUROS Sueldo 15.526,70 Antigüedad 5.971,00 Pagas Extraordinarias 1.396,40 Complemento de destino. N-26 8.378,40 Complemento especifico. N-27 7.771,40 Complemento de productividad 878,76

Con independencia de las desigualdades existentes entre los puestos que la Plantilla recoge, particularmente en lo referente a las retribuciones complementarias, pues las básicas vienen determinadas en función de criterios objetivos establecidos por la normativa estatal y, por tanto, sustraídos a la arbitrariedad que, en cambio, se aprecia en el señalamiento de las retribuciones complementarias, observo que tengo asignado un complemento de productividad anual de 878,76 euros.

Efectuado el examen de todos los puestos del SAM, se observa que mi puesto de Técnico de Gestión Urbanística (A1) y el de Técnico de Gestión (Grupo A2) tienen asignada esa cantidad como complemento de productividad anual. El resto de los puestos del SAM tienen asignada una cantidad superior. Entiendo que ello ocurrirá así porque la Corporación Provincial entenderá que somos los menos productivos de la Plantilla. Y así se puede observar cómo un puesto de Auxiliar Administrativo del propio SAM, perteneciente al Grupo C2, tiene asignada, por el mismo concepto, la cantidad anual de 1.200,60 euros, existiendo otros puestos pertenecientes al Grupo C1 con una asignación de 1.386,12 euros; otros del Grupo A2 con asignación de 1.002,48 euros, frente a otros que la tienen 2.042,16 euros.

Mi complemento de productividad contrasta, por otro lado, con las cantidades asignadas a otros puestos del Grupo A1 al que pertenezco, como es el caso de los de Jefe de Servicio, que tienen asignado un complemento de productividad de nada menos que 6.312,24 euros. Por cierto, éste es el complemento que, por lo que veo, sigue percibiendo la Sra. Cosmen García, pese a que a través de dos reclamaciones sucesivas, formuladas por cuatro compañeros del SAM, hemos puesto de manifiesto la ilegalidad de la situación en que se encuentra la misma, al haberse superado con creces el plazo máximo establecido para la duración de una comisión de servicios, con las implicaciones de todo tipo que de ello pueden derivarse y de las que son responsables quienes persisten en el mantenimiento de dicha situación ilegal. Desde luego que lo que no podrán alegar es desconocimiento.

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Y también otros puestos del propio SAM, como es el caso del de Jefe/a de Sección-Coordinadora de la Unidad de Asesoramiento, desempeñado por la funcionaria Dª Isabel Fernández Pérez, tienen establecida una cuantía de 2.821,80 euros, pese a pertenecer al Grupo A2; puesto éste para el que fue nombrada (lo mismo que la anterior citada), no en base a sus méritos, sino en base a su afinidad política y amistad con el poder establecido, que, además, ejerce, presuntamente, superado el tiempo máximo de duración de la comisión de servicios. O el puesto de Arquitecto-Coordinador Técnico, también asignado ‘a dedo’ a otro funcionario para el que expresamente se ha creado y que tiene asignado un complemento de productividad de 2.821,80 euros.

SEGUNDA.- A lo anterior hemos de añadir, no sin indignación, cómo en la referida Plantilla existen cantidad de puestos de Ordenanzas, Limpiadoras, Peones, Operarios, Oficiales Agropecuarios, Peones Agrícolas, Ayudantes de Cocina y similares, que tienen asignada una cantidad superior por complemento de productividad a la del puesto de Técnico de Gestión Urbanística que, como he indicado, la tiene fijada en 878,76 euros. Concretamente, todos los puestos que acaban de mencionarse la tienen establecida en 1.200,60 euros. Resulta indignante que uno haya hecho una carrera superior, se haya dedicado a hacer master o cursos de formación de la más variada índole, y tras una trayectoria profesional de 33 años tenga que ver cómo compañeros, como los anteriormente citados, pertenecientes a grupos profesionales inferiores, tengan reconocido en la Plantilla aprobada un complemento de productividad superior y ello ya sin contar con los otros a los que la asignación les ha caído por obra y gracia del Espíritu Santo, o más bien gracias a la arbitrariedad que se observa en la actuación administrativa y que nuestra Carta Magna tiene proscrita (art. 9.3).

Por supuesto que la asignación de mi puesto también contrasta (y mucho más aún) con el complemento de productividad que tienen puestos como el de la Secretaria General, el de Interventor General o del Tesorero (todos ellos con una productividad anual de 10.260,36 euros) o los de Oficial Mayor y Viceinterventor (ambos con un complemento anual de productividad de 9.505,32 euros), sin olvidar el puesto de personal eventual de ‘Conductor de la Presidencia’, que tiene asignado un complemento de productividad anual de 7.272,00 euros.

En definitiva, se observa en la Plantilla sometida a información pública desigualdad y arbitrariedad por doquier, del mismo modo que en la RPT que la acompaña se siguen manteniendo sistemas de provisión de los puestos por concurso especifico que ya deberían haberse corregido después de las últimas Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de las que tiene conocimiento la propia Diputación, aunque parece querer ignorar, tal y como hemos puesto de manifiesto en reclamación conjunta anterior, cuyos extremos se ratifican”.

La contestación a esta alegación consta en el informe del Jefe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 26 de febrero de 2013, que literalmente dice:

“…/.. Vistas las alegaciones formuladas, y revisada la Plantilla Presupuestaria, por parte de este Servicio

se INFORMA: 1º) Que existe un error en las retribuciones asignadas en la misma a D. Carlos Fernández Ferreras

en el complemento de productividad, figurando una cantidad anual de 878,76 €, cuando debe figurar 1.386,12 €, cuantía que se corresponde con el código 27 del ‘CP’ asignado en la Relación de Puestos de Trabajo expuesta al Técnico de Gestión Urbanística.

2º) Que el código 27 para el complemento de productividad, que figura en la RPT, con el importe que debió figurar en la Plantilla Presupuestaria, es idéntico al de otros puestos base de Técnicos de la Escala de Admón. Especial (Ingenieros, Arquitectos, Médicos, Veterinarios, Psicólogos).

3º) No obstante lo anterior, en la nómina mensual del reclamante se viene acreditando en concepto de ‘complemento de productividad’ un importe que se corresponde con la doceava parte de 1.386,12 €.

4º) Este informante no considera oportuno entrar en las apreciaciones subjetivas del alegante, ni en sus términos de comparación, por cuanto en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de ejercicios anteriores el complemento de productividad del puesto de Técnico de Gestión Urbanística venía identificándose con el código 27, el cual se corresponde con la cuantía reseñada desde el mes de junio de 2010.

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5º) En relación con el último apartado del escrito nos remitimos a las argumentaciones formuladas en nuestro informe emitido el día 28 de enero de 2013, con ocasión de las alegaciones formuladas en su momento.

A la vista de lo anterior se PROPONE Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por D. Carlos Fernández Ferreras, en el particular

referido a la dotación económica en la Plantilla Presupuestaria de su complemento de productividad, debiendo figurar el importe de 1.386,12 €, idéntico al de otros puestos base de Técnicos de la Escala de Administración Especial en el Servicio del SAM, y que se corresponde con el código 27, que refleja la Relación de Puestos de Trabajo aprobada para 2013.”

El Interventor General de la Diputación en informe de fecha 1 de marzo de 2013, en lo relativo a esta reclamación, señala:

“En lo relativo al fondo del asunto, ha sido emitido informe por el Jefe de Servicio de RR.HH., donde se concluye la procedencia de estimar parcialmente la reclamación, por existir un error en el importe asignado en el complemento de productividad al reclamante; por ello, donde se consigna un importe de 878,76 € al año debería figurar 1.386,12 €.

El resto de cuestiones planteadas no son objeto de análisis por esta Intervención, remitiéndome a lo ya señalado en informe de RR.HH.”

La ILMA. SRA. PRESIDENTA: Alguna intervención? D. LUIS RODRÍGUEZ ALLER: Gracias Presidenta. Para anunciar nuestro voto favorable ya que en la Comisión habíamos

reservado el voto. Nada más. D. MATÍAS LLORENTE LIÉBANA: Con la venia Presidenta. Yo, después de leer los diferentes informes, creo que hubiésemos

ganado mucho tiempo teniendo en cuenta que las normas estaban vigentes y los Convenios. Si aprobamos un Presupuesto donde suprimíamos una serie de partidas no tenía ningún sentido si eso en realidad tenía su vigencia, no? Entonces, nos hubiésemos, pues eso, por lo menos ahorrado un par de meses.

Y además yo entiendo que hay una serie de cuestiones, tal y como está la situación social, que habría que irse planteando progresivamente. Y lo digo con toda la sinceridad. Por qué? Porque si ahora mismo y en estos momentos vemos que en los Presupuestos había unas partidas que se iban a suprimir yo entiendo que iba a haber una política de supresión progresiva de esas partidas. Si ahora no se suprimen es por lo que está en vigencia, con lo cual lo que quiero decir con todo esto es que hay una situación social en estos momentos delicada, y en esa situación social yo creo que no puede haber prebendas en ciertos lugares que se diferencien del resto, con lo cual pues nuestro voto va a ser a favor, pero creo que nos ha faltado coherencia en la aprobación del Presupuesto y ahora mismo en tener que rectificar y aprobar 376 € a mayores para rectificar lo que aprobamos hace dos meses.

D. JAIME GONZÁLEZ ARIAS: Pues muchas gracias Sra. Presidenta. Buenos días. En primer lugar, la vigencia del Convenio. El Convenio no está vigente.

Lo que nos informa el Jefe de Recursos Humanos es sobre la vigencia pese a la denuncia de ciertas partes del Convenio. Esa es la cuestión.

Inicialmente la interpretación que se hizo es que esas partes del Convenio no estaban vigentes, que no eran de aplicación. Y el Jefe de Recursos Humanos considera, ha entendido, que están vigentes pese a esa propia denuncia y por lo tanto se dotan las partidas.

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No hay retraso ninguno. Alegaciones al Presupuesto tenemos siempre. Y los que tienen ustedes cierta trayectoria además en esta Casa comprobarán que suelen ser los recurrentes muy coincidentes en nombres y apellidos. Mi corta experiencia en esta Casa, creo que es el, no sé si es el quinto o sexto Presupuesto, yo hay alegaciones que ya me sé. Y me las sé sin leerlas. Entonces las alegaciones siempre existen y estamos en un plazo muy razonable para la entrada en vigor de manera definitiva del Presupuesto.

Anunciarles que se publicará el lunes. El próximo lunes tiene espacio reservado ya en el Boletín. Y a partir de ahí pues ya todas esas iniciativas, todas esas convocatorias que se han puesto, que se han aprobado todas ellas condicionadas a la entrada en vigor efectiva del Presupuesto que se produce con la publicación en el Boletín, pues serán ya disponibles, y en consecuencia pues vamos a seguir con esa política que hemos implementado, especialmente en el presente ejercicio de que las convocatorias salgan en este primer trimestre del año. Si pueden ser todas mejor que si puede ser el noventa y cinco por ciento. Y vamos a intentar que el dinero y el Presupuesto, que no está condicionado a enajenaciones como en otros ejercicios, etcétera, sino que es un dinero ya contante y sonante, pues fluya a las administraciones, fluya a los particulares, fluya a las empresas para hacer obras, y que eso suponga un incentivo para la economía. Esa es la intención y en ello estamos trabajando.

Conocido el dictamen de la Mesa General de Negociación celebrada el día 5 de marzo de 2013, y conforme con el dictamen emitido por la Comisión Informativa y de Seguimiento de Hacienda, Recursos Humanos, Servicios Generales y Nuevas Tecnologías, en sesión celebrada el día 8 del presente mes de marzo, se ACUERDA, por unanimidad de los asistentes, lo siguiente:

1º.- Estimar las reclamaciones nº 2, 4, parcialmente la nº 7 -apartado tercero-, consecuentemente la nº 9 en los aspectos coincidentes, y parcialmente la nº 10, desestimando todas las demás, en los términos expuestos en los distintos informes que constan en el expediente, y que aparecen sustancialmente reproducidos en la parte expositiva de este asunto.

Como consecuencia de este acuerdo, se alteran aplicaciones de gastos que experimentan un incremento conjunto, por importe de 376.620,57 €, produciéndose una disminución por el mismo importe en la aplicación relativa a “Amortización de Préstamos”, sin afectar a los Estados de Ingresos; variaciones que, respecto de la aprobación provisional del Presupuesto, se resumen en lo siguiente:

INCREMENTOS: APLICACIÓN DESCRIPCIÓN APROB. PPTA. DIF. 201-922.05/831.81 Ptmos.adquis.vivienda funcionarios 0,00 150.000,00 150.000,00 201-922.05/831.82 Ptmos.adquis.vivienda pers. laboral 0,00 30.000,00 30.000,00 201-922.05/481.00 Ayudas estudios funcionarios 100,00 182.771,05 182.671,05 201-922.05/481.01 Premios, becas y ayudas estudios laborales 12.500,00 25.942,16 13.442,16 402-921.08/150.00 Productividad funcionarios SAM 37.067,64 37.575,00 507,36

Totales Incrementos Gasto 12.600,00 388.713,21 376.620,57

DISMINUCIÓN: APLICACIÓN DESCRIPCIÓN APROB. PPTA. DIF. 123-934.00/911.00 Amortización préstamos medio y largo plazo 12.990.361,83 12.613.741,26 376.620,57

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2º.- Aprobar definitivamente el Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de León para el ejercicio 2013, insertándolo en el Boletín Oficial de la Provincia, resumido por Capítulos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo importe consolidado asciende a ciento treinta y tres millones seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho euros y tres céntimos (133.629.788,03 €), integrado por:

2.1.- El Presupuesto de la Diputación Provincial, por importe de 133.408.232,44 €, y el del organismo autónomo administrativo denominado “Instituto Leonés de Cultura”, por importe de 4.644.704,42 €, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

DIPUTACIÓN DE LEÓN:

PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO IMPORTE CAPÍTULO IMPORTE

1 Gastos de personal 41.586.840,10 € 1 Impuestos directos 7.410.703,89 €

2 Gastos en bienes y servicios 32.250.723,58 € 2 Impuestos indirectos 5.418.356,28 €

3 Gastos financieros 2.846.465,26 € 3 Tasas y otros ingresos 14.190.350,41 €

4 Transferencias corrientes 12.942.955,94 € 4 Transferencias corrientes 96.167.521,99 €

5 Fondo de contingencia 1.738.624,45 € 5 Ingresos patrimoniales 1.366.714,09 €

SUMA OPERACIONES CORRIENTES 91.365.609,33 € SUMA OPERACIONES CORRIENTES 124.553.646,66 €

6 Inversiones reales 26.058.768,07 € 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 €

7 Transferencias de capital 2.590.111,78 € 7 Transferencias de capital 8.254.583,78 €

8 Activos financieros 780.002,00 € 8 Activos financieros 600.002,00 €

9 Pasivos financieros 12.613.741,26 € 9 Pasivos financieros 0,00 €

SUMA OPERACIONES CAPITAL 42.042.623,11 € SUMA OPERACIONES CAPITAL 8.854.585,78 €

TOTAL 133.408.232,44 € TOTAL 133.408.232,44 €

INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA:

PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO IMPORTE CAPÍTULO IMPORTE

1 Gastos de personal 2.043.941,11 € 3 Tasas y otros ingresos 44.681,24 €

2 Gastos en bienes y servicios 796.597,02 € 4 Transferencias corrientes 4.423.148,83 €

4 Transferencias corrientes 916.977,29 € 5 Ingresos patrimoniales 11.069,36 €

SUMA OPERACIONES CORRIENTES 3.757.515,42 € SUMA OPERACIONES CORRIENTES 4.478.899,43 €

6 Inversiones reales 292.862,00 € 7 Transferencias de capital 161.804,99 €

7 Transferencias de capital 590.327,00 € 8 Activos financieros 4.000,00 €

8 Activos financieros 4.000,00 €

SUMA OPERACIONES CAPITAL 887.189,00 € SUMA OPERACIONES CAPITAL 165.804,99 €

TOTAL 4.644.704,42 € TOTAL 4.644.704,42 €

2.2.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto General, del tenor literal que consta en el expediente, y reproducidas íntegramente en el acuerdo de aprobación inicial de 27 de diciembre de 2012.

2.3.- Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acompaña la siguiente documentación:

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Respecto al Presupuesto de la Diputación Provincial: a) Memoria suscrita por la Ilma. Sra. Presidenta. b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2011 y Estado de

Ejecución del Presupuesto a 19 de diciembre de 2012. c) Anexo de Personal, comprensivo de la Plantilla y Relación de

Puestos de Trabajo, cuyo resumen de Plantilla es el que figura seguidamente, siendo la Relación de Puestos de Trabajo la que consta en el expediente, reproducida íntegramente en el acuerdo de aprobación inicial de 27 de diciembre de 2012:

RESUMEN PLANTILLA AÑO 2013

Plantilla 2012 Altas Bajas Plantilla 2013

Funcionarios 973 3 16 960 Laborales fijos y fijos discontinuos 194 1 42 153 Personal eventual 16 4 3 17

TOTAL 1.183 8 61 1.130

d) Anexo de Inversiones. e) Informe Económico-Financiero.

Respecto al Presupuesto del organismo autónomo administrativo denominado “Instituto Leonés de Cultura”, se adjunta:

a) Dictamen favorable del Presupuesto por el Consejo Rector, emitido en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, por el que se propone su aprobación al Pleno de la Corporación Provincial.

b) Memoria de la Sra. Presidenta. c) Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2011 y Estado de

Ejecución del Presupuesto a 30 de junio de 2012. d) Anexo de Personal, comprensivo de la Plantilla y Relación de

Puestos de Trabajo, cuyo resumen de Plantilla es el que figura seguidamente, siendo la Relación de Puestos de Trabajo la que consta en el expediente, reproducida íntegramente en el acuerdo de aprobación inicial de 27 de diciembre de 2012:

RESUMEN PLANTILLA AÑO 2013

Plantilla 2012 Altas Bajas Plantilla 2013 Funcionarios 51 2 1 52 Laborales 3 -- 2 1 Eventuales 1 -- -- 1

TOTAL 55 2 3 54

e) Anexo de Inversiones. f) Informe Económico-Financiero. g) Informe de Intervención.

2.4.- Se adjuntan como Anexos al Presupuesto General los documentos exigidos por el art. 166 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en particular:

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a) El Estado de Consolidación del Presupuesto de la Diputación Provincial con el del organismo autónomo administrativo denominado “Instituto Leonés de Cultura”, cuyo importe global asciende a ciento treinta y tres millones seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho euros y tres céntimos (133.629.788,03 €):

PRESUPUESTO DE GASTOS 2013

CAPÍTULO DIPUTACIÓN I.L.C. SUMAS AJUSTES CONSOLIDADO

1. Gastos de personal 41.586.840,10 € 2.043.941,11 € 43.630.781,21 € 43.630.781,21 €

2. Gastos en bienes y servicios 32.250.723,58 € 796.597,02 € 33.047.320,60 € 33.047.320,60 €

3. Gastos financieros 2.846.465,26 € 2.846.465,26 € 2.846.465,26 €

4. Transferencias corrientes 12.942.955,94 € 916.977,29 € 13.859.933,23 € - 4.423.148,83 € 9.436.784,40 €

5. Fondo de contingencia 1.738.624,45 € 1.738.624,45 € 1.738.624,45 €

Suma Operaciones Corrientes 91.365.609,33 € 3.757.515,42 € 95.123.124,75 € - 4.423.148,83 € 90.699.975,92 €

6. Inversiones reales 26.058.768,07 € 292.862,00 € 26.351.630,07 € 26.351.630,07 €

7. Transferencias de capital 2.590.111,78 € 590.327,00 € 3.180.438,78 € 3.180.438,78 €

8. Activos financieros 780.002,00 € 4.000,00 € 784.002,00 € 784.002,00 €

9. Pasivos financieros 12.613.741,26 € 12.613.741,26 € 12.613.741,26 €

Suma Operaciones Capital 42.042.623,11 € 887.189,00 € 42.929.812,11 € 42.929.812,11 €

TOTAL 133.408.232,44 € 4.644.704,42 € 138.052.936,86 € - 4.423.148,83 € 133.629.788,03 €

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013

CAPÍTULO DIPUTACIÓN I.L.C. SUMAS AJUSTES CONSOLIDADO

1. Impuestos directos 7.410.703,89 € 7.410.703,89 € 7.410.703,89 €

2. Impuestos indirectos 5.418.356,28 € 5.418.356,28 € 5.418.356,28 €

3. Tasas y otros ingresos 14.190.350,41 € 44.681,24 € 14.235.031,65 € 14.235.031,65 €

4. Transferencias corrientes 96.167.521,99 € 4.423.148,83 € 100.590.670,82 € - 4.423.148,83 € 96.167.521,99 €

5. Ingresos patrimoniales 1.366.714,09 € 11.069,36 € 1.377.783,45 € 1.377.783,45 €

Suma Operaciones Corrientes 124.553.646,66 € 4.478.899,43 € 129.032.546,09 € - 4.423.148,83 € 124.609.397,26 €

7. Transferencias de capital 8.254.583,78 € 161.804,99 € 8.416.388,77 € 8.416.388,77 €

8. Activos financieros 600.002,00 € 4.000,00 € 604.002,00 € 604.002,00 €

Suma Operaciones Capital 8.854.585,78 € 165.804,99 € 9.020.390,77 € 9.020.390,77 €

TOTAL 133.408.232,44 € 4.644.704,42 € 138.052.936,86 - 4.423.148,83 € 133.629.788,03 €

b) El Estado de la Deuda, cuyo resumen es el siguiente: Capital pendiente a 1/1/2013 109.246.629,87 € Cuota amortización periódica 2013: 11.490.361,83 € Intereses año 2013 (previsión): 2.846.465,26 € Amortización anticipada 1.123.379,43 € Capital pendiente a 31/12/2013: 96.632.888,61 €

2.5.- Informe del Interventor, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Y para que así conste, y con la salvedad prevista en el art. 206 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, de

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orden de la Ilma. Sra. Presidenta y con su Visto Bueno y sello de la Corporación, expido la presente en la ciudad de León y su Palacio Provincial, a quince de marzo del año dos mil trece.

VºBº EL VICEPRESIDENTE PRIMERO, (Por delegación de firma de la Presidenta Resolución nº 4.242/2011, de 19 de julio)

Fdo.: Martín Marcos Martínez Barazón