Circular Uso Vehiculos Policiales 02042012

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Comité Ejecutivo Nacional Plaza Carabanchel Bajo, nº5 28025 Madrid Teléfono: 91.525.80.85 www.cepolicia.com GUÍA RÁPIDA SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES EN EL CNP: LO QUE SE PUEDE Y LO QUE NO SE PUEDE HACER Esta cuestión suele generar mucha polémica. Pero en la hemos creído necesario recordar una serie de normas básicas sobre esta materia, que garanticen que vuestro proceder, al margen de Escalas y Categorías, se ajusta al documento que regula la asignación y utilización de vehículos del parque policial: la Resolución de 11/09/1995. ¿Quién decide los vehículos que se asignan a una dependencia?: es la División Económica y Técnica elabora la propuesta de dotación de cada plantilla del CNP. ¿Y quién decide cómo se distribuye ese cupo de vehículos en cada dependencia?: es el jefe de Unidad, Servicio o plantilla correspondiente quien se encarga de ello. ¿Quién tiene derecho a vehículos Kde adscripción personal?: el Director General de la Policía, los Subdirectores Generales, los Comisarios Generales, los Jefes de División, los Jefes Superiores, los Comisarios Provinciales y otras personalidades que determine el Director. ¿Para qué se puede emplear un vehículo policial?: sólo para servicios policiales, salvo que los Jefes de las Unidades con nivel orgánico de Servicio o superior lo autoricen por razones de servicio u otras derivadas del mismo. Será una autorización expresa y por tiempo limitado. Oficio del DAO, de 06/03/2012 El pasado 6 de marzo, tanto los Comisarios Generales, a nivel central, como los Jefes Superiores, en cada plantilla, recibieron un Oficio del Director Adjunto Operativo en el que se recuerda la necesidad de aplicar convenientemente la normativa que regula el uso de vehículos en el CNP, ya que “las restricciones presupuestarias que afectan a nuestra Dirección General inciden considerablemente en el capítulo destinado a la adquisición y mantenimiento de los vehículos policiales”, siendo por tanto necesario “un uso racional y adecuado de los mismos”.

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Comité Ejecutivo Nacional

Plaza Carabanchel Bajo, nº5 – 28025 Madrid Teléfono: 91.525.80.85

www.cepolicia.com

GUÍA RÁPIDA SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES EN EL CNP: LO QUE SE PUEDE Y LO

QUE NO SE PUEDE HACER

Esta cuestión suele generar mucha polémica. Pero en la hemos creído necesario recordar una

serie de normas básicas sobre esta materia, que garanticen que vuestro proceder, al margen de Escalas y Categorías, se ajusta al documento que regula la asignación y utilización de vehículos del parque policial: la Resolución de 11/09/1995.

¿Quién decide los vehículos que se asignan a una dependencia?: es la División Económica y

Técnica elabora la propuesta de dotación de cada plantilla del CNP. ¿Y quién decide cómo se distribuye ese cupo de vehículos en cada dependencia?: es el jefe

de Unidad, Servicio o plantilla correspondiente quien se encarga de ello.

¿Quién tiene derecho a vehículos “K” de adscripción personal?: el Director General de la Policía, los Subdirectores Generales, los Comisarios Generales, los Jefes de División, los Jefes Superiores, los Comisarios Provinciales y otras personalidades que determine el Director.

¿Para qué se puede emplear un vehículo policial?: sólo para servicios policiales, salvo que los

Jefes de las Unidades con nivel orgánico de Servicio o superior lo autoricen por razones de servicio u otras derivadas del mismo. Será una autorización expresa y por tiempo limitado.

Oficio del DAO, de 06/03/2012

El pasado 6 de marzo, tanto los Comisarios Generales, a nivel central, como los Jefes Superiores, en cada plantilla, recibieron un Oficio del Director Adjunto Operativo en el que se recuerda la

necesidad de aplicar convenientemente la normativa que regula el uso de vehículos en el CNP, ya que “las restricciones

presupuestarias que afectan a nuestra Dirección General inciden considerablemente en el capítulo destinado a la adquisición y

mantenimiento de los vehículos policiales”, siendo por tanto

necesario “un uso racional y adecuado de los mismos”.

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El Oficio del DAO recuerda que todos los vehículos policiales deben ser objeto de un trato

adecuado, para favorecer su conservación, y que los jefes de las distintas Unidades deben velar por el correcto uso de los vehículos, tanto en lo que respecta a conducción como a mantenimiento.

Como este tema puede suscitar dudas, hemos incluido la Resolución de la DGP de referencia en la Zona de Afiliados de la página web, pinchando en “LEGISLACIÓN” y escogiendo el Área

Normativa/Personal. Allí, en la carpeta NORMA BÁSICA, podréis encontrar el documento.

¿Se puede desplazar un

vehículo fuera de su ámbito de actuación?: no, sin la autorización pertinente. En casos

de urgencia también se puede salir de la demarcación natural,

justificándose posteriormente. ¿Puede alguien ajeno al

Cuerpo conducir un vehículo oficial?: no, salvo autorización

expresa del Director General de

la Policía.