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El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario. CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 29, 36, 38, 41, 47, 49, 50, 52, 55, fracción I, 57, 61, 69, 70, fracción IV, 72, 73, fracción IV, 80, 89, 94, 103, fracción II, 105, 106, 107, 108, 111, fracción I, 116, 117, 120, 126, 127, 128, fracción I, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, fracción III, 143, 146, 153, 154, fracción I, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 172, fracción IV, 173, 182, 184, fracciones IV y VI, 186, 188, 201, 202, 203, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 218, 219, 221, fracción II, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 267, 268, 269, 273, 274, 275, 294, fracción II, 295, fracciones II y VI, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 311, 312, 314, 316, 317, 320, 321, 322, 342, fracciones XII y XIV, 349, 352, 354, 355, 361, fracción II, 366, 372, 381, 389, 390, 415, 418, fracción V, y 491 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; previo acuerdo de su Junta de Gobierno en lo relativo a los artículos 26, 36, 41, 49, 50, 69, 106, 107, 120, 131, 132, 133, 136, 138, 143, 146, 156, 157, 160, 164, 172, fracción IV, 182, 218, 222, 223, 234, 236, 237, 241, 242, 247, 249, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 268, 342, fracción XIV, 349, 352, 355, 369, 372, 398 y 418, fracción V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con relación a lo establecido en el artículo 140, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto a lo señalado en los artículos 207 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de la Secretaría de Salud con relación a lo previsto en los artículos 26 y 73, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que en la Primera de las Disposiciones Transitorias del Artículo Primero del Decreto antes señalado, se prevé que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas entrará en vigor a los setecientos treinta días naturales siguientes a la publicación del mismo, supuesto que se actualiza el 4 de abril de 2015. Que en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del referido Artículo Primero del “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, se establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con anterioridad al inicio de su vigencia, debiendo establecerse que su observancia y aplicación será a partir de la entrada en vigor de esa Ley. Que resulta conveniente que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de manera previa a la entrada en vigor de dicha Ley, con el propósito de que las

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Circular nica de Seguros y Fianzas compulsada sin Anexos (1-sep-16)

El presente documento constituye nica y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisin de la Circular nica de Seguros, y de ninguna manera sustituye la versin publicada en el Diario Oficial de la Federacin de la misma, as como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en trminos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carcter general, obligan y producen efectos jurdicos despus de su publicacin en el citado Diario.

CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 26, 29, 36, 38, 41, 47, 49, 50, 52, 55, fraccin I, 57, 61, 69, 70, fraccin IV, 72, 73, fraccin IV, 80, 89, 94, 103, fraccin II, 105, 106, 107, 108, 111, fraccin I, 116, 117, 120, 126, 127, 128, fraccin I, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, fraccin III, 143, 146, 153, 154, fraccin I, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 172, fraccin IV, 173, 182, 184, fracciones IV y VI, 186, 188, 201, 202, 203, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 218, 219, 221, fraccin II, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 267, 268, 269, 273, 274, 275, 294, fraccin II, 295, fracciones II y VI, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 311, 312, 314, 316, 317, 320, 321, 322, 342, fracciones XII y XIV, 349, 352, 354, 355, 361, fraccin II, 366, 372, 381, 389, 390, 415, 418, fraccin V, y 491 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; previo acuerdo de su Junta de Gobierno en lo relativo a los artculos 26, 36, 41, 49, 50, 69, 106, 107, 120, 131, 132, 133, 136, 138, 143, 146, 156, 157, 160, 164, 172, fraccin IV, 182, 218, 222, 223, 234, 236, 237, 241, 242, 247, 249, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 268, 342, fraccin XIV, 349, 352, 355, 369, 372, 398 y 418, fraccin V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y despus de escuchar la opinin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores con relacin a lo establecido en el artculo 140, fraccin III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto a lo sealado en los artculos 207 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de la Secretarade Salud con relacin a lo previsto en los artculos 26 y 73, fraccin IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en cuyo Artculo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que en la Primera de las Disposiciones Transitorias del Artculo Primero del Decreto antes sealado, se prev que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas entrar en vigor a los setecientos treinta das naturales siguientes a la publicacin del mismo, supuesto que se actualiza el 4 de abril de 2015.

Que en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del referido Artculo Primero del Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se establece que la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas podr emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con anterioridad al inicio de su vigencia, debiendo establecerse que su observancia y aplicacin ser a partir de la entrada en vigorde esa Ley.

Que resulta conveniente que la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de manera previa a la entrada en vigor de dicha Ley, con el propsito de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y dems personas y entidades sujetas a su inspeccin y vigilancia, conozcan con antelacin las normas precisas a las que debern sujetarse y, de esa forma, facilitar y hacer ms eficiente el proceso de instrumentacin de las normas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurdico las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integracin y homologando la terminologa utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurdica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y dems personas y entidades sujetas a la inspeccin y vigilancia de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas debern sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que tambin habr de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:

CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

Contenido

1.DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Captulo 1.1.De las disposiciones preliminares

2.DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

Captulo 2.1.De la autorizacin para organizarse y operar como Instituciones y Sociedades Mutualistas

Captulo 2.2.De la adquisicin y transmisin de acciones de Instituciones, as como del otorgamiento de garanta sobre las mismas

Captulo 2.3.De la modificacin de los estatutos sociales de las Instituciones y del contrato social de las Sociedades Mutualistas

3.DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Captulo 3.1.Del sistema de gobierno corporativo

Captulo 3.2.De la administracin integral de riesgos

Captulo 3.3.Del control interno

Captulo 3.4.De la auditora interna

Captulo 3.5.De la funcin actuarial

Captulo 3.6.De la contratacin de servicios con terceros

Captulo 3.7.De los consejeros y funcionarios

Captulo 3.8.Del comit de auditora

Captulo 3.9.Del comit de inversiones

Captulo 3.10.Del comit de reaseguro

Captulo 3.11.Del comit de suscripcin

4.DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE LAS NOTAS TCNICAS Y DOCUMENTACIN CONTRACTUAL DE FIANZAS

Captulo 4.1.Del registro de productos de seguros

Captulo 4.2.Del registro de notas tcnicas y documentacin contractual de fianzas

Captulo 4.3.De los estndares de prctica actuarial aplicables a la elaboracin de notas tcnicas de productos de seguros, y de fianzas

Captulo 4.4.De los dictmenes jurdicos

Captulo 4.5.De las indicaciones administrativas y clusulas tipo de uso obligatorio

Captulo 4.6.De los estados de cuenta

Captulo 4.7.De los productos bsicos estandarizados de seguros

Captulo 4.8.De los Microseguros

Captulo 4.9.De los Seguros Masivos

Captulo 4.10.Del uso de Medios Electrnicos para la contratacin de operaciones de seguros y de fianzas

Captulo 4.11.De la comercializacin de productos de seguros de adhesin a travs de Medios Electrnicos

Captulo 4.12.Del registro de firmas de representantes de las Instituciones para suscribir fianzas

5.DE LAS RESERVAS TCNICAS

Captulo 5.1.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva de riesgos en curso de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

Captulo 5.2.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

Captulo 5.3.Del mtodo estatutario para la constitucin de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir

Captulo 5.4.Del margen de riesgo

Captulo 5.5.Del registro de mtodos actuariales para la constitucin, incremento y valuacin de las reservas tcnicas de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

Captulo 5.6.De la valuacin, constitucin e incremento de las reservas de riesgos catastrficos de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

Captulo 5.7.De la valuacin, constitucin e incremento de las reservas tcnicas especiales

Captulo 5.8.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva de riesgos en curso para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Captulo 5.9.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva matemtica especial para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Captulo 5.10.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva de contingencia para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Captulo 5.11.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva para fluctuacin de inversiones para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Captulo 5.12.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Captulo 5.13.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva de contingencia de las sociedades mutualistas

Captulo 5.14.De la afectacin del fondo de reserva de las sociedades mutualistas

Captulo 5.15.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva de fianzas en vigor de las Instituciones por las operaciones de fianzas

Captulo 5.16.De la constitucin, incremento, valuacin y registro de la reserva de contingencia de fianzas de las Instituciones por las operaciones de fianzas

Captulo 5.17.De los estndares de prctica actuarial en materia de constitucin y valuacin de las reservas tcnicas

Captulo 5.18.De las reservas tcnicas especficas ordenadas por la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Captulo 5.19.De las valuaciones de reservas tcnicas ordenadas por la Comisin

Captulo 5.20.De la informacin y comprobacin respecto de la valuacin de las reservas tcnicas

6.DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL

Captulo 6.1.Del capital mnimo pagado

Captulo 6.2.De la frmula general para el clculo del RCS

Captulo 6.3.Del Requerimiento de Capital por Riesgos Tcnicos y Financieros de Seguros

Captulo 6.4.Del Requerimiento de Capital para Riesgos Basados en la Prdida Mxima Probable

Captulo 6.5.Del Requerimiento de Capital por Riesgos Tcnicos y Financieros de los Seguros de Pensiones

Captulo 6.6.Del Requerimiento de Capital por Riesgos Tcnicos y Financieros de Fianzas

Captulo 6.7.Del Requerimiento de Capital por Otros Riesgos de Contraparte

Captulo 6.8.Del Requerimiento de Capital por Riesgo Operativo

Captulo 6.9.De los modelos internos para el clculo del RCS

Captulo 6.10.De la informacin y comprobacin respecto del capital mnimo pagado y el RCS

7.DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES Y LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA

Captulo 7.1.De los Fondos Propios Admisibles y su clasificacin por niveles

Captulo 7.2.De la Prueba de Solvencia Dinmica

Captulo 7.3.De los estndares de prctica actuarial aplicables a la realizacin de la Prueba de Solvencia Dinmica

Captulo 7.4.De la informacin y comprobacin respecto de los Fondos Propios Admisibles y la Prueba de Solvencia Dinmica

8.DE LAS INVERSIONES Y OTROS ACTIVOS

Captulo 8.1.De la poltica de inversin de las Instituciones

Captulo 8.2.De los activos e inversiones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas

Captulo 8.3.De las operaciones de prstamo de valores y de reporto

Captulo 8.4.Del uso de las Operaciones Financieras Derivadas

Captulo 8.5.De las inversiones inmobiliarias

Captulo 8.6.De los fondos de capital privado y fideicomisos que tengan como propsito capitalizar a empresas del pas

Captulo 8.7.De los vehculos de deuda

Captulo 8.8.De los vehculos que replican ndices accionarios

Captulo 8.9.De los vehculos de mercancas

Captulo 8.10.De los ttulos estructurados

Captulo 8.11.De los instrumentos estructurados

Captulo 8.12.De las obligaciones

Captulo 8.13.De los instrumentos bursatilizados

Captulo 8.14.De las medidas prudenciales en materia de crdito

Captulo 8.15.De la inversin en otras sociedades

Captulo 8.16.De la limitacin para la adquisicin de activos

Captulo 8.17.De los lmites que observar la poltica de inversin en la cobertura de la Base de Inversin de las Instituciones

Captulo 8.18.Del rgimen de inversin de las Sociedades Mutualistas

Captulo 8.19.De la administracin, intermediacin, depsito y custodia del efectivo, ttulos y valores

Captulo 8.20.De los Importes Recuperables de Reaseguro

Captulo 8.21.De la organizacin y rgimen de inversin de los sistemas de pensiones o jubilaciones para el personal de las Instituciones

Captulo 8.22.De las operaciones de asesora, promocin, compra y venta de valores con el pblico y del sistema de recepcin y asignacin para fideicomisos que impliquen dichas operaciones

Captulo 8.23.De la informacin y comprobacin respecto de la poltica de inversin, inversiones y otros activos

9.DEL REASEGURO, REAFIANZAMIENTO Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDADES

Captulo 9.1.De los lmites mximos de retencin de las Instituciones de Seguros

Captulo 9.2.De los lmites mximos de retencin de las Sociedades Mutualistas

Captulo 9.3.De los lmites mximos de retencin de las Instituciones en las operaciones de fianzas

Captulo 9.4.De la realizacin de operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento

Captulo 9.5.De la realizacin de operaciones de Reaseguro Financiero

Captulo 9.6.De las operaciones de transferencia de porciones del riesgo de la cartera de riesgos tcnicos de seguros al mercado de valores

Captulo 9.7.De la informacin y comprobacin respecto de lmites mximos de retencin, as como sobre las operaciones de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgo y responsabilidades

10.DE LA EMISIN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS TTULOS DE CRDITO

Captulo 10.1.De la emisin de obligaciones subordinadas

Captulo 10.2.De la emisin de otros ttulos de crdito

Captulo 10.3.De las disposiciones comunes relativas a la emisin de obligaciones subordinadas y otros ttulos de crdito

Captulo 10.4.De los lmites en la emisin de obligaciones subordinadas y otros ttulos de crdito

Captulo 10.5.De la informacin y comprobacin respecto de las obligaciones subordinadas y otros ttulos de crdito

Captulo 10.6.De la operacin de lneas de crdito

11.DE LAS GARANTAS DE RECUPERACIN

Captulo 11.1.De las garantas de recuperacin

Captulo 11.2.De la acreditada solvencia

Captulo 11.3.De los lmites de responsabilidad en funcin del valor de las garantas

Captulo 11.4.De las responsabilidades cubiertas por varias plizas de fianza

Captulo 11.5.De la informacin y comprobacin respecto de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales recibidas, as como respecto de las garantas recabadas

Captulo 11.6.De la ratificacin de firmas ante la Comisin para la afectacin en garanta y la tildacin de la misma

Captulo 11.7.Del registro y ratificacin de firmas ante la Comisin para las constancias de tildacin

12.DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS CON TERCEROS Y LAS OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS

Captulo 12.1.De la contratacin de servicios con terceros

Captulo 12.2.De las operaciones con entidades relacionadas y el estudio de precios de transferencia

Captulo 12.3.De la informacin y comprobacin respecto de la contratacin de servicios con terceros y de las operaciones con entidades relacionadas

13.DE LA INFORMACIN DE APERTURA, CAMBIO DE UBICACIN Y CLAUSURA DE OFICINAS

Captulo 13.1.De la informacin respecto de la apertura, cambio de ubicacin y clausura de oficinas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas

Captulo 13.2.De los das en que podrn cerrar y suspender operaciones las Instituciones y Sociedades Mutualistas

Captulo 13.3.Del perodo vacacional del personal de la Comisin

14.DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

Captulo 14.1.De las disposiciones generales

Captulo 14.2.De las bases tcnicas y de la documentacin contractual

Captulo 14.3.Del reaseguro en los Seguros de Pensiones

Captulo 14.4.De las Bases de Prospectacin, los Sistemas nicos de Cotizacin y el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones

Captulo 14.5.De la operacin y comercializacin de los Seguros de Pensiones

Captulo 14.6.De los servicios que las Instituciones de Seguros pretendan ofrecer

15.DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE SALUD

Captulo 15.1.De las disposiciones generales

Captulo 15.2.De los dictmenes provisional, definitivo y anual

Captulo 15.3.Del contralor mdico

Captulo 15.4.De los expedientes clnicos

Captulo 15.5.Del control de la utilizacin de los servicios mdicos

Captulo 15.6.De la mejora continua en la prestacin de los servicios

Captulo 15.7.De las bases tcnicas y la documentacin contractual

Captulo 15.8.De la comercializacin de los seguros de salud

Captulo 15.9.De la operacin de los seguros de salud

16.DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE CRDITO Y DE CAUCIN

Captulo 16.1.De las disposiciones generales

Captulo 16.2.De las operaciones de reaseguro en los seguros de caucin

Captulo 16.3.De las garantas en los seguros de caucin

17.DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE CRDITO A LA VIVIENDA

Captulo 17.1.De las disposiciones generales

Captulo 17.2.De las operaciones de reaseguro en los seguros de crdito a la vivienda

Captulo 17.3.De la comercializacin de los seguros de crdito a la vivienda

18.DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE GARANTA FINANCIERA

Captulo 18.1.De las disposiciones generales

Captulo 18.2.De las operaciones de reaseguro en los seguros de garanta financiera

Captulo 18.3.De la comercializacin de los seguros de garanta financiera

19.DE LA OPERACIN DE LAS FIANZAS ESPECIALIZADAS

Captulo 19.1.De las fianzas de crdito

Captulo 19.2.De las fianzas en moneda extranjera

20.DE LOS FONDOS ESPECIALES DE SEGUROS

Captulo 20.1.De la constitucin y aportaciones al Fondo Especial de Seguros de Vida y al Fondo Especial de Seguros de No-Vida

Captulo 20.2.De la constitucin y aportaciones a los Fondos Especiales de Pensiones

Captulo 20.3.De la informacin que las Instituciones de Seguros y las instituciones fiduciarias debern proporcionar a la Comisin respecto de los fondos especiales de seguros

21.DE LAS OPERACIONES ANLOGAS Y CONEXAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARA

Captulo 21.1.De las operaciones anlogas y conexas de las Instituciones de Seguros

22.DE LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS FINANCIEROS

Captulo 22.1.De los criterios contables para la estimacin de los activos y pasivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas

Captulo 22.2.De la valuacin de valores, documentos e instrumentos financieros a travs de proveedores de precios

Captulo 22.3.Del manejo y conservacin de los libros, registros y documentos de la contabilidad

Captulo 22.4.De la informacin que las Instituciones y Sociedades Mutualistas debern presentar respecto de sus estados financieros y otra informacin complementaria

Captulo 22.5.Del catlogo de cuentas para los Agentes Persona Moral

Captulo 22.6.Del catlogo de cuentas para los fondos de aseguramiento agropecuario y rural

Captulo 22.7.De la microfilmacin y digitalizacin de documentos relacionados con las operaciones y servicios de las Instituciones y Sociedades Mutualistas

23.DE LOS DICTMENES E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS Y ACTUARIOS INDEPENDIENTES

Captulo 23.1.De los dictmenes e informes de los auditores externos independientes

Captulo 23.2.De los dictmenes e informes de los actuarios independientes

Captulo 23.3.De los estndares de prctica actuarial en materia del dictamen de situacin y suficiencia de reservas tcnicas

24.DE LA REVELACIN DE INFORMACIN

Captulo 24.1.De la publicacin y difusin de los estados financieros, las notas de revelacin y del dictamen del auditor externo independiente

Captulo 24.2.Del Reporte sobre la Solvencia y Condicin Financiera

Captulo 24.3.Del folleto de los derechos bsicos de los contratantes, asegurados y beneficiarios

Captulo 24.4.De la informacin que la Comisin dar a conocer al pblico sobre las Instituciones y Sociedades Mutualistas

25. DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA INSPECCIN Y VIGILANCIA DE LA COMISIN

Captulo 25.1.De las bases para la elaboracin y difusin de los estados financieros de las Sociedades Controladoras y de los textos que anotarn al calce de los mismos

Captulo 25.2.De la informacin que las Sociedades Controladoras de grupos financieros debern presentar a la Comisin

26.DE LA INFORMACIN ESTADSTICA

Captulo 26.1.Del Sistema Estadstico del Sector Asegurador

Captulo 26.2.Del Sistema Estadstico del Sector Afianzador

Captulo 26.3.De la recepcin y comprobacin respecto de la informacin estadstica

27.DE LA SUPERVISIN DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTCULO 492 DE LA LISF

Captulo 27.1.De los reportes de operaciones, estructuras internas y de las polticas de identificacin y conocimiento del cliente

Captulo 27.2.De la informacin relativa a las operaciones previstas en el artculo 492 de la LISF que la Secretara proporcione a la Comisin

28.DE LOS PLANES DE REGULARIZACIN Y LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN

Captulo 28.1.De los planes de regularizacin

Captulo 28.2.De los programas de autocorreccin

Captulo 28.3.De la informacin sobre el seguimiento a la instrumentacin de los planes de regularizacin y programas de autocorreccin

29.DE LA LIQUIDACIN DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Captulo 29.1.De la cesin de carteras de riesgos en vigor de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

Captulo 29.2.De las convocatorias relativas a los procedimientos de subasta y licitacin de los bienes de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en liquidacin

Captulo 29.3.Del proyecto de liquidacin y el informe a la Comisin sobre el avance de los procesos de liquidacin

Captulo 29.4.De los lineamientos para la fijacin de los honorarios de los liquidadores administrativos

30.DE LOS AUDITORES EXTERNOS, ACTUARIOS Y DICTAMINADORES JURDICOS

Captulo 30.1.Del registro de los auditores externos independientes que dictaminen estados financieros bsicos consolidados

Captulo 30.2.Del registro de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacin y suficiencia de las reservas tcnicas

Captulo 30.3.Del registro de los actuarios que firmen valuaciones de reservas tcnicas y mtodos de valuacin

Captulo 30.4.Del registro de los actuarios que elaboren y firmen la Prueba de Solvencia Dinmica

Captulo 30.5.Del registro de los actuarios que elaboren y firmen notas tcnicas

Captulo 30.6.Del registro de los profesionales que suscriban los dictmenes jurdicos sobre la documentacin contractual de los productos de seguros y de las fianzas

31.DE LA ACREDITACIN DE CONOCIMIENTOS PARA ACTUARIOS

Captulo 31.1.De los actuarios que elaboren y firmen notas tcnicas, mtodos actuariales para la constitucin y valuacin de reservas tcnicas, valuacin de reservas tcnicas o la Prueba de Solvencia Dinmica

Captulo 31.2.De los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacin y suficiencia de las reservas tcnicas

32.DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Captulo 32.1.De las orientaciones en materia aseguradora y afianzadora para la actividad que realicen los Agentes de seguros y de fianzas

Captulo 32.2.De la autorizacin de Agentes Provisionales

Captulo 32.3.De la autorizacin de Agentes Persona Fsica y de Apoderados de Agente Persona Moral

Captulo 32.4.Del refrendo de la autorizacin de Agentes Persona Fsica y de Apoderados de Agente Persona Moral

Captulo 32.5.De la autorizacin de Agentes Persona Moral

Captulo 32.6.De la autorizacin de Agentes Mandatarios

Captulo 32.7.Del procedimiento para acreditar la capacidad tcnica para la obtencin de autorizacin y refrendos

Captulo 32.8.Del Centro de Certificacin

Captulo 32.9.De los Centros de Aplicacin de Exmenes

Captulo 32.10.Del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones

Captulo 32.11.Del aviso del establecimiento, cambio de ubicacin y clausura de oficinas

Captulo 32.12.De la informacin que los Agentes debern dar a conocer al pblico sobre su operacin

Captulo 32.13.De la informacin sobre los Agentes autorizados por la Comisin

33.DE LAS PERSONAS MORALES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIN DE SEGUROS

Captulo 33.1.De los contratos de prestacin de servicios que celebren con las Instituciones de Seguros

Captulo 33.2.De la evaluacin, certificacin y capacitacin de los empleados o apoderados de las personas morales

Captulo 33.3.De las medidas para prevenir y evitar conflictos de inters

Captulo 33.4.De la informacin que debern dar a conocer al pblico sobre su operacin

Captulo 33.5.De la informacin sobre los apoderados y empleados de las personas morales que intervienen en la contratacin de seguros

34.DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS

Captulo 34.1.Del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras

Captulo 34.2.De los Suscriptores Facultados

Captulo 34.3.De las empresas calificadoras especializadas y las calificaciones mnimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras

Captulo 34.4.De las Oficinas de Representacin de Reaseguradoras Extranjeras

35.DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

Captulo 35.1.De la autorizacin de los Intermediarios de Reaseguro

Captulo 35.2.De la autorizacin de apoderados de Intermediarios de Reaseguro

Captulo 35.3.De la operacin de los Intermediarios de Reaseguro

Captulo 35.4.Del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones

Captulo 35.5.De la informacin que los Intermediarios de Reaseguro debern presentar a la Comisin

36.DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS

Captulo 36.1.Del registro de ajustadores de seguros

Captulo 36.2.De las personas inscritas en el Registro de Ajustadores de Seguros

37.DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y LAS ORGANIZACIONES AFIANZADORAS

Captulo 37.1.De los requisitos para obtener el reconocimiento como organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras

Captulo 37.2.Del funcionamiento de las organizaciones aseguradoras y las organizaciones afianzadoras

Captulo 37.3.De la informacin que las organizaciones aseguradoras y las organizaciones afianzadoras debern presentar a la Comisin

38.DE LA PRESENTACIN DE REPORTES REGULATORIOS

Captulo 38.1.De los Reportes Regulatorios

39.DE LOS MECANISMOS DE ENTREGA DE INFORMACIN

Captulo 39.1.De los aspectos generales

Captulo 39.2.De la informacin estructurada

Captulo 39.3.De la informacin no estructurada

Captulo 39.4.Del Sistema de Citas y Registro de Personas y del Sistema de Registro de Documentos

Captulo 39.5.Del Sistema de Notificacin de Oficios de Requerimiento y del Sistema de Planes de Regularizacin y Programas de Autocorreccin.

* Modificado DOF 08-12-2015

Captulo 39.6.De otra informacin

40.DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

CAPTULO 40.1.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO 40.2.DE LA INFORMACIN SOBRE LA OPERACIN DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

CAPTULO 40.3.DE LA INFORMACIN SOBRE LA APLICACIN DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO

* Adicionado DOF 03-11-2015

RELACIN DE ANEXOS

DE LA CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

RELACIN DE DOCUMENTACIN E INFORMACIN REFERIDA

EN LA CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVS

DE LA PGINA WEB DE LA COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

ANEXOS

DE LA CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

TTULO 1.

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPTULO 1.1.

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

1.1.1.Para efectos de las presentes Disposiciones, y conforme a lo sealado en el artculo 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se entender por:

I.Acreditado de un Crdito de Vivienda Asegurado, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el deudor del Crdito de Vivienda Asegurado;

II.Actividad Empresarial, las sealadas en el Cdigo Fiscal de la Federacin, quedando excluidas las actividades habituales y profesionales de crdito que, en un ejercicio, representen la proporcin de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo sealado en la Ley del Impuesto sobre la Renta;

III.Administrador de Cartera de Crditos de Vivienda Asegurados, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, la persona moral que realiza la administracin de la cartera de Crditos de Vivienda Asegurados, actuando en representacin del Beneficiario de un Seguro de crdito a la vivienda;

IV.Agente, la persona fsica o moral autorizada por la Comisin para realizar actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas;

V.Agente Mandatario, al Agente que le haya sido otorgado un mandato con representacin por parte de las Instituciones, para que a su nombre y por su cuenta acte con facultades expresas, el cual debe contar con la autorizacin previa de la Comisin para actuar como tal;

VI.Agente Persona Fsica, la persona fsica autorizada por la Comisin para realizar actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas, pudiendo ser:

a)Persona fsica vinculada a las Instituciones por una relacin de trabajo, en los trminos de los artculos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizada para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratacin de seguros o de fianzas, o

b)Persona fsica que, en forma independiente, sin relacin de trabajo con las Instituciones, presta servicios de promocin de contratacin de seguros o de fianzas con base en contratos mercantiles, y que cuenta con la autorizacin de la Comisin para realizar dicha actividad;

VII.Agente Persona Moral, la persona moral autorizada por la Comisin, que se constituya como sociedad annima para realizar actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas;

VIII.Agente Provisional, la persona fsica autorizada de manera provisional por la Comisin para realizar actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas, que se encuentre en capacitacin por parte de las Instituciones, conforme a lo previsto en el artculo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas;

IX.Apartado Electrnico, el medio electrnico que respecto de cada Institucin y Sociedad Mutualista se incluye en el Sistema de Notificacin de Oficios de Requerimiento (SNOR) a que se refieren los Captulos 39.1 y 39.5 de las presentes Disposiciones, a travs del cual la Comisin notificar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas los Oficios de Requerimiento, Requerimientos, oficios de otorgamiento o no otorgamiento de prrrogas y oficios recordatorio, y a travs del cual las Instituciones y Sociedades Mutualistas tomarn conocimiento de esas notificaciones, comunicarn y enviarn a la Comisin las Respuestas Negativas y solicitudes de prrroga;

X.Apoderado de Agente Persona Moral, la persona fsica autorizada por la Comisin que, habiendo celebrado contrato de mandato con un Agente Persona Moral, se encuentre expresamente facultada para desempear a su nombre actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas;

XI.Apoderado de Intermediario de Reaseguro, la persona fsica, que haya obtenido la cdula correspondiente ante la Comisin y que cuenta con un poder otorgado por un Intermediario de Reaseguro para intervenir en la colocacin de Reaseguro o de Reafianzamiento, con capacidad suficiente para obligar a dicho Intermediario de Reaseguro;

XII.Asegurado de Garanta Financiera, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la institucin o entidad responsable del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro concepto, con respecto a una Emisin Asegurada;

XIII.Asesora de Inversiones, proporcionar por parte de las Instituciones de Seguros, de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversin sobre uno o ms productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la propia Institucin de Seguros. En ningn caso se entender que la realizacin de las operaciones provenientes de la Asesora de Inversiones es Ejecucin de Operaciones, aun cuando exista una instruccin del cliente;

XIV.Autenticacin, el conjunto de tcnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:

a)Un Usuario y su facultad para realizar Operaciones Electrnicas, o

b)Una Institucin o Sociedad Mutualista y su facultad para recibir instrucciones a travs de Medios Electrnicos;

XV.Base de Inversin, la suma de las reservas tcnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluir adicionalmente las primas en depsito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversin y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artculo 118 de la LISF; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo social y el fondo de reserva a que se refiere el artculo 353 de la LISF;

XVI.Base Neta de Inversin, el monto que resulte de deducir a la Base de Inversin de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los Importes Recuperables de Reaseguro determinados conforme a lo previsto en el artculo 230 de la LISF;

XVII.Beneficiario de un Seguro de crdito a la vivienda, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el Intermediario Financiero titular de los derechos de los Crditos de Vivienda Asegurados, en trminos de lo previsto en el contrato de seguro de crdito a la vivienda respectivo;

XVIII.Beneficiario de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, las personas relacionadas con el Trabajador Asegurado o Pensionado que las disposiciones legales y administrativas que rijan la operacin de los institutos o entidades de seguridad social determinen como beneficiarios de una pensin;

XIX.Beneficios Adicionales, tratndose de los Seguros de Pensiones, las prestaciones definidas como tales en las Metodologas de Clculo, para las Plizas del Nuevo Esquema Operativo. En el caso de Plizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, la prestacin definida en la nota tcnica que al efecto se haya registrado ante la Comisin;

XX.Beneficios Bsicos de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, las prestaciones establecidas en las disposiciones legales y administrativas que rijan la operacin de los institutos o entidades de seguridad social, a favor de los Trabajadores Asegurados y Beneficiarios de Pensin;

XXI.Bolsa, las sociedades que obtengan concesin de la Secretara para actuar como bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;

XXII.Bonos Gubernamentales, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la Emisin Asegurable que:

a)Sea emitida o garantizada por el Gobierno Federal, o emitida por el Banco de Mxico;

b)Sea emitida por los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios del pas;

c)Sea emitida por empresas productivas del Estado, organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria o fideicomisos pblicos, como se definen en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;

d)Sea emitida por organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria o fideicomisos pblicos, de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o

e)Sean emitidos por fideicomisos y que los ingresos derivados de la emisin respectiva sean recibidos por los sujetos a que se refieren los incisos b), c) o d) de esta fraccin;

XXIII.Cambio en el Estatus del Grupo Familiar, tratndose de los Seguros de Pensiones, la modificacin en la composicin familiar del Pensionado, as como la condicin de riesgo inherente a cada integrante o en cualquier otro elemento que implique la modificacin en el monto del Beneficio Bsico de Pensin que reciba;

XXIV.Centro de Aplicacin de Exmenes, la persona moral que sea designada por la Comisin, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones, para acreditar la capacidad tcnica de los interesados en obtener la autorizacin o refrendo para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Fsica o Apoderado de Agente Persona Moral;

XXV.Centro de Certificacin, la persona moral designada por la Comisin, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones, para certificar la capacidad tcnica de los interesados para obtener la autorizacin o refrendo para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Fsica o Apoderado de Agente Persona Moral;

XXVI.Cifrado, el mecanismo que debern utilizar las Instituciones y Sociedades Mutualistas para proteger la confidencialidad de informacin mediante mtodos criptogrficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripcin;

XXVII.Clave de Usuario, el identificador o nombre de usuario que, en conjunto con su Contrasea, autentifica a un usuario en un Medio Electrnico o en una Operacin Electrnica;

XXVIII.Clientes Sofisticados, a la persona que mantenga en promedio durante los ltimos doce meses, inversiones en valores en una o varias Instituciones de Seguros, instituciones de crdito y casas de bolsa, por un monto igual o mayor a 3000,000 (tres millones) de UDI, o que haya obtenido en cada uno de los ltimos dos aos, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1000,000 (un milln) de UDI;

XXIX.Colateral, cualesquiera de los siguientes bienes o derechos con los que una Institucin de Seguros cuente como respaldo adicional para hacer frente a las obligaciones que deriven de una pliza de seguro de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, que aqulla haya emitido:

a)Dinero en efectivo;

b)El monto nominal de cartas de crdito que:

1)Sean irrevocables;

2)Sean emitidas y confirmadas a favor de la Institucin de Seguros por una institucin de crdito nacional o extranjera que cuente con una calificacin crediticia de largo plazo de rango de grado de inversin otorgada por una agencia calificadora internacional;

3)Sean emitidas por entidades que no guarden relacin o vnculos patrimoniales o de responsabilidad con el Emisor o con el Asegurado de Garanta Financiera. Se entender como relacin o vnculo patrimonial o de responsabilidad, el que exista entre el Emisor o el Asegurado de Garanta Financiera, y las siguientes personas:

i.Las personas morales que sean parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezcan el Emisor o el Asegurado de Garanta Financiera;

ii.Las personas morales que controlen o tengan influencia significativa en una persona moral que forme parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que el Emisor o el Asegurado de Garanta Financiera pertenezcan, y

iii.Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refiere los incisos i y ii anteriores, ejerzan el Control o Influencia Significativa.

Para los efectos de este numeral ser aplicable, en lo conducente, lo previsto en las fracciones II, III, X y XI, del artculo 2 de la Ley del Mercado de Valores;

4)Establezcan la obligacin de reembolsar a la Institucin de Seguros el monto de pagos que le sean requeridos a sta al amparo de una pliza de seguro de garanta financiera que emita;

5)Identifiquen a la Institucin de Seguros, o a cualquier sucesor legal o causahabiente de sta, incluyendo a cualquier tipo de liquidador, o al Asegurado de Garanta Financiera respecto de la Emisin Asegurada, como beneficiaria de la misma;

6)Establezcan de manera explcita que la validez de la obligacin contenida en las mismas no es contingente, ni se halla sujeta a ningn tipo de reembolso por parte de la Institucin de Seguros;

7)Contengan fechas de emisin y expiracin, y

8)Garanticen una vigencia igual a la de la pliza de seguro de garanta financiera emitida por la Institucin de Seguros, a la que estn referidas o establezcan que no expirarn dentro de los treinta das naturales siguientes a la notificacin por escrito al beneficiario y se harn efectivas en caso de que las mismas no se renueven, se prorroguen o sustituyan, de manera previa a su fecha de expiracin;

c)Valores, ttulos o documentos, considerados a su valor de mercado, que mantengan una calificacin crediticia de rango de Grado de Inversin, con excepcin de aqullos emitidos o garantizados por los propios Emisores de valores, ttulos o documentos objeto de la cobertura del seguro de garanta financiera de que se trate, o por las instituciones, entidades o fideicomisos responsables del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a dichos valores, ttulos o documentos o la propia emisin, salvo que, en cualquiera de esos casos, se trate del Gobierno Federal;

d)Los flujos de efectivo de valores, ttulos o documentos que no hubieran sido incluidos en la categora referida en el inciso c) anterior; que no sean exigibles antes de las fechas calendarizadas para su pago; que cuenten con un calendario de pagos que sea consistente con el calendario de pagos esperados del servicio de la deuda de la Emisin Asegurada de que se trate (incluyendo redenciones o prepagos calendarizados), y que:

1)Dichos valores, ttulos o documentos sean emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, o emitidos por el Banco de Mxico, o

2)Que en el caso de Emisiones Aseguradas denominadas en moneda extranjera, sta corresponda a la de los pases miembros de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos, y los valores, ttulos o documentos sean emitidos por los gobiernos o bancos centrales de dichos pases y cuenten con Grado de Inversin, y

e)Otras que la Comisin determine como tales;

XXX.Comercializacin o Promocin, proporcionar por parte de las Instituciones de Seguros, a travs de sus apoderados para celebrar operaciones con el pblico y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del cliente, sobre los servicios que la propia Institucin de Seguros proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los valores que se detallan en el Anexo 8.22.4 de las presentes Disposiciones. Las Instituciones de Seguros podrn Comercializar o Promover valores distintos de los sealados en el referido Anexo 8.22.4, siempre que se trate de Clientes Sofisticados;

XXXI.Comisin, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas;

XXXII.Comisiones o Compensaciones Directas, los pagos que correspondan a los Agentes o a las personas morales a las que se refiere el artculo 102 de la LISF, que participen en la Intermediacin de Seguros o de Fianzas o que intervengan en la contratacin, segn corresponda, de un producto de seguro o de una fianza, considerados dentro de los costos de adquisicin en el diseo del mismo;

XXXIII.Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o ms personas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;

XXXIV.Consorcios de Seguros y de Fianzas, las sociedades organizadas conforme a lo previsto en el artculo 90 de la LISF;

XXXV.Contrasea, la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un Medio Electrnico o en una Operacin Electrnica;

XXXVI.Contrato de Reaseguro Automtico, el contrato de Reaseguro o de Reafianzamiento que celebre, por una parte, una Institucin cedente y, por la otra, una o varias Instituciones, Reaseguradoras Extranjeras o entidades reaseguradoras o reafianzadoras del extranjero, con relacin a los riesgos o responsabilidades que suscriba la Institucin cedente durante un perodo de vigencia pactado, y en el que se comparten responsabilidades, primas, y siniestros, de manera proporcional, o bien que protege la retencin de la Institucin cedente, establecindose un costo a cargo de la misma;

XXXVII.Contrato de Reaseguro Facultativo, el contrato para la colocacin de Reaseguro o Reafianzamiento proporcional o no proporcional que realiza una Institucin cedente bajo la modalidad de riesgo por riesgo;

XXXVIII.Control, la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de una Institucin; mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de ms del 50% del capital social de la Institucin de que se trate, dirigir, directa o indirectamente, la administracin, la estrategia o las principales polticas de la Institucin, ya sea a travs de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurdico;

XXXIX.Crditos a la Vivienda, los crditos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas destinados a la adquisicin, construccin, reparacin y mejoras de bienes inmuebles, sin fines de especulacin comercial, que tengan garanta hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, para uso habitacional y ubicados en el territorio nacional, los cuales podrn ser otorgados nicamente a personas fsicas;

XL.Crdito de Vivienda Asegurable, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, cualquier crdito, incluido cualquiera extendido por concepto de refinanciamiento, otorgado con garanta real y preferente, incluyendo aquella otorgada a travs de un fideicomiso de garanta, destinado a la adquisicin de vivienda nueva terminada o usada, localizada en territorio nacional y que, durante la vigencia del crdito cuente con la cobertura de un seguro de daos sobre el respectivo Inmueble objeto de dicha garanta, as como de un seguro de vida que cubra el pago del saldo insoluto de dicho crdito en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Acreditado de un Crdito de Vivienda Asegurado;

XLI.Crdito de Vivienda Asegurado, cualquier Crdito de Vivienda Asegurable cubierto por una Institucin de Seguros al amparo de un contrato de seguro de crdito a la vivienda a los que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF;

XLII.Crditos Comerciales, los crditos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas a personas morales o personas fsicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial, que tengan como garanta:

a)Prenda de ttulos o valores de aqullos que pueden adquirir dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas;

b)Garanta hipotecaria;

c)Garanta fiduciaria sobre bienes inmuebles o inmovilizados ubicados en el territorio nacional, o

d)Garanta quirografaria;

XLIII.Crditos Quirografarios, los crditos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas a sus empleados o pensionados con motivo del ejercicio de prestaciones laborales que otorguen de manera general, as como a sus asegurados, con garanta quirografaria;

XLIV.Desbloqueo de Factores de Autenticacin, el proceso mediante el cual la Institucin o Sociedad Mutualista habilita el uso de un Factor de Autenticacin que se encontraba bloqueado;

XLV.Directivo Relevante, el director general de las Instituciones, as como las personas fsicas que, ocupando un empleo, cargo o comisin en aqullas o en las personas morales que controlen dichas Instituciones o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situacin administrativa, financiera, tcnica, operaciones o jurdica de la Institucin de que se trate o del Grupo Empresarial al que sta pertenezca;

XLVI.Dispositivo de Acceso, el equipo que permite a un Usuario acceder a la realizacin de Operaciones Electrnicas;

XLVII.Ejecucin de Operaciones, a la recepcin de instrucciones, transmisin y ejecucin de rdenes, en relacin con uno o ms valores o instrumentos financieros derivados, estando la Institucin de Seguros obligada a ejecutar la operacin exactamente en los mismos trminos en que fue instruida por el cliente;

XLVIII.Emisin Asegurable, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la emisin de valores, ttulos de crdito o documentos que sean objeto de oferta pblica o de intermediacin en el mercado de valores en trminos de la Ley del Mercado de Valores, que cuente con las autorizaciones o aprobaciones de las autoridades respectivas de conformidad con la legislacin aplicable;

XLIX.Emisin Asegurada, los valores, ttulos o documentos objeto de una Emisin Asegurable que cuenten con la cobertura de un seguro de garanta financiera a los que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF;

L.Emisor, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripcin en el Registro Nacional de Valores de una Emisin Asegurable o de una Emisin Asegurada, quedando comprendidas las instituciones fiduciarias cuando acten con el referido carcter, nicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda;

LI.Enganche, el importe positivo que resulte de la diferencia entre el Valor de la Vivienda y el importe del crdito a la vivienda otorgado por los Intermediarios Financieros que sea objeto de un seguro en trminos de lo previsto en la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, en la fecha de otorgamiento del crdito;

LII.Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu), el esquema contractual, bajo la figura de garanta o de seguro, a travs del cual el beneficiario o acreditante mitiga la prdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crdito en cuestin, con el fin de cubrir en la proporcin convenida, las prdidas derivadas de un crdito;

LIII.Esquema de Cobertura de Primeras Prdidas, el esquema contractual, bajo la figura de garanta o de seguro, a travs del cual el beneficiario o acreditante mitiga la prdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crdito en cuestin, a fin de cubrir con un monto limitado las primeras prdidas derivadas del crdito, una vez que se actualicen los trminos y condiciones pactados para el reclamo de la garanta o del seguro;

LIV.Estatus del Grupo Familiar, tratndose de los Seguros de Pensiones, la composicin familiar del Pensionado, as como la condicin de riesgo inherente a cada integrante o elemento que afecte el monto del Beneficio Bsico de Pensin;

LV.Estrategia de Inversin, al conjunto de orientaciones elaboradas por la Institucin de Seguros para proporcionar Servicios de Inversin Asesorados a sus clientes, con base en las caractersticas y condiciones de los mercados, valores e instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir;

LVI.Factor de Autenticacin, el mecanismo de Autenticacin, tangible o intangible, basado en las caractersticas fsicas del Usuario, en dispositivos o informacin que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos pueden incluir:

a)Informacin que el Usuario conozca y que la Institucin o Sociedad Mutualista valide a travs de cuestionarios practicados por operadores de centros de atencin telefnica;

b)Informacin que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseas y Nmeros de Identificacin Personal (NIP);

c)Informacin contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesin, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseas dinmicas de un solo uso y Tarjetas con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicacin de dichos medios, dispositivos o de la informacin que estos contengan o generen, o

d)Informacin del Usuario derivada de sus caractersticas fsicas, tales como huellas dactilares, geometra de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha informacin no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente;

LVII.Fecha Valor de la Cesin, la fecha acordada para llevar a cabo la cesin de una cartera de riesgos en vigor correspondiente a contratos de seguro, Reaseguro o Reafianzamiento;

LVIII.Fideicomiso de Contragaranta, los fideicomisos constituidos por instituciones de banca de desarrollo, cuyas actividades se limitan a garantizar, total o parcialmente a travs del Esquema de Primeras Prdidas, las garantas otorgadas por dichas instituciones o sus fideicomisos y que cumplen con las condiciones siguientes:

a)La institucin de banca de desarrollo que lo constituye debe fungir como fiduciaria y como uno de los fideicomitentes o bien, como fideicomitente nico;

b)La institucin de banca de desarrollo cuente con garanta expresa del Gobierno Federal;

c)El fideicomiso se encuentre registrado en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la Secretara;

d)El patrimonio del fideicomiso sea constituido con efectivo;

e)Los fondos lquidos del fideicomiso son invertidos en instrumentos de deuda garantizados o avalados por el gobierno federal o por instituciones de crdito, o bien en reportos de papel gubernamental o bancario; en el caso de inversiones en directo o reporto de papel bancario, las contrapartes debern contar con una calificacin crediticia emitida por una Institucin Calificadora de Valores, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8, y

f)El importe efectivamente garantizado por el fideicomiso sea menor a su patrimonio;

LIX.Filial, la sociedad annima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como Institucin y en cuyo capital participe una Institucin Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial;

LX.Financiamiento, el acto jurdico por escrito o tcito mediante el cual se transfiere la propiedad de dinero o cualquier bien fungible cuantificable en trminos monetarios y del cual existe la obligacin de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, pudiendo establecerse una tasa de inters y un plazo determinables;

LXI.Fondo Especial de Pensiones, el fideicomiso constituido para cada uno de los regmenes de seguridad social en trminos de lo previsto en el artculo 275 de la LISF;

LXII.Fondo Especial de Seguros de No-Vida, el fideicomiso constituido en trminos del inciso b) de la fraccin I del artculo 274 de la LISF;

LXIII.Fondo Especial de Seguros de Vida, el fideicomiso constituido en trminos del inciso a) de la fraccin I del artculo 274 de la LISF;

LXIV.Fondos Propios Admisibles, los fondos propios, determinados como el excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con lo previsto en los artculos 241 a 244 de la LISF, sean susceptibles de cubrir su RCS;

LXV.Garantas Bajo el Esquema de Primeras Prdidas, las garantas que se aplican en favor de uno o ms acreedores, a fin de cubrir en su favor un monto limitado de reservas preventivas que genera un portafolio con un nmero determinado de crditos, una vez que se actualicen los trminos y condiciones pactados para la exigibilidad de la garanta;

LXVI.Garantas en Paso y Medida (Pari-Passu), las garantas que se aplican en favor de una pluralidad de acreedores en la proporcin convenida por las partes ante el incumplimiento de un crdito;

LXVII.Gestin de Inversiones, a la toma de decisiones de inversin por cuenta de los clientes a travs de la administracin de cuentas que realice la Institucin de Seguros, al amparo de contratos en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas;

LXVIII.Grabacin, el acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es transformado a una imagen en formato digital en medio ptico o magntico, utilizando equipos y programas de cmputo diseados para tal efecto;

LXIX.Grado de Inversin, la calificacin crediticia otorgada por una Institucin Calificadora de Valores a una Emisin Asegurable de un mismo Emisor, la cual es igual o mayor a la mnima sealada en la Tabla 8.2.5 de estas Disposiciones;

LXX.Grupo de Personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:

a)Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cnyuges, la concubina y el concubinario, y

b)Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades;

LXXI.Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participacin directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarn como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

LXXII.Identificador de Usuario, la cadena de caracteres, informacin de un dispositivo o cualquier otra informacin que conozca tanto la Institucin o Sociedad Mutualista como el Usuario, que permita reconocer la identidad del propio Usuario para la realizacin de Operaciones Electrnicas;

LXXIII.Importes Recuperables de Reaseguro, los importes recuperables procedentes de los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento, as como de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgos o responsabilidades previstos en el artculo 230 de la LISF y que cumplan con lo previsto en el Captulo 8.20 de estas Disposiciones;

LXXIV.Incumplimiento, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, la falta de pago, en tiempo y forma, por parte del Acreditado de un Crdito de Vivienda Asegurado, del principal y, en su caso, intereses ordinarios del Crdito de Vivienda Asegurado; o, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la falta de pago, en tiempo y forma, conforme lo pactado, por parte del Asegurado a los Tenedores, del principal, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a una Emisin Asegurada;

LXXV.Informacin Sensible del Usuario, la informacin personal del Usuario que contenga nombres, domicilios, telfonos o direcciones de correo electrnico, en conjunto con informacin respecto de los contratos celebrados con la Institucin o Sociedad Mutualista, Identificadores de Usuarios o informacin de Autenticacin;

LXXVI.Influencia Significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el 20% del capital social de una persona moral;

LXXVII.Inmueble, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el bien inmueble objeto de la garanta real y preferente que garantice el Crdito de Vivienda Asegurado;

LXXVIII.Institucin, la Institucin de Seguros y la Institucin de Fianzas;

LXXIX.Institucin Calificadora de Valores, la institucin calificadora de valores autorizada por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar con tal carcter, en trminos de la Ley del Mercado de Valores;

LXXX.Institucin de Fianzas, la sociedad annima autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como institucin de fianzas, siendo su objeto el otorgamiento de fianzas a ttulo oneroso;

LXXXI.Institucin de Seguros, la sociedad annima autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como institucin de seguros, siendo su objeto la realizacin de operaciones en los trminos del artculo 25 de la LISF;

LXXXII.Institucin Financiera del Exterior, la entidad financiera constituida en un pas con el que Mxico haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;

LXXXIII.Intermediacin de Seguros o de Fianzas, intercambio de propuestas y aceptaciones para la celebracin de contratos de seguros o de fianzas, as como su comercializacin y asesoramiento para celebrarlos, conservarlos, modificarlos, renovarlos o cancelarlos;

LXXXIV.Intermediario de Reaseguro, la persona moral domiciliada en el pas, autorizada conforme a la LISF para intermediar en la realizacin de operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento;

LXXXV.Intermediario Financiero, el intermediario financiero o la entidad dedicada al financiamiento a la vivienda facultado para otorgar Crditos de Vivienda Asegurables, en trminos de la legislacin aplicable;

LXXXVI.LISF, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

LXXXVII.Medios Electrnicos, los equipos, medios pticos o de cualquier otra tecnologa, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean pblicos o privados, a que se refiere el artculo 214 de la LISF;

LXXXVIII.Mensajes de texto SMS, los mensajes de texto disponible para su envo en servicios de telefona mvil;

LXXXIX.Metodologas de Clculo, tratndose de los Seguros de Pensiones, los procedimientos de clculo para la determinacin del Monto Constitutivo aprobados por el Comit al que se refiere el artculo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XC.Microfilmacin, el acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es filmado en una pelcula;

XCI.Microseguros, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daos o de accidentes y enfermedades, con excepcin de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artculo 27 de la LISF, y que tengan como propsito promover el acceso de la poblacin de bajos ingresos a la proteccin del seguro mediante la utilizacin de medios de distribucin y operacin de bajo costo;

XCII.Monto Asegurado en Riesgo de Garanta Financiera, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, el monto de principal, accesorios o cualquier otro concepto cubiertos por una pliza vigente de seguro de garanta financiera, que se mantienen en riesgo en virtud de no haber cado en alguno de los supuestos de Incumplimiento;

XCIII.Monto Constitutivo, la cantidad de dinero determinada de conformidad con las Metodologas de Clculo, transferida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate, o en su caso la Administradora de Fondos para el Retiro o el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Institucin de Seguros elegida por el trabajador para contratar los Seguros de Pensiones;

XCIV.Oficina de Representacin, la oficina de representacin de una Reaseguradora Extranjera que haya obtenido autorizacin para establecerse en el territorio nacional y realizar actividades conforme a la LISF y a las presentes Disposiciones;

XCV.Oficio de Requerimiento, el que emita la unidad administrativa competente de la Comisin de acuerdo con su Reglamento Interior, para la atencin de Requerimientos de informacin y documentacin debidamente fundados y motivados que reciba de la Procuradura General de la Repblica, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a favor de esas autoridades la entrega de informacin y documentacin relativa a las operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.

La colaboracin y auxilio a autoridades diversas de las sealadas en el prrafo precedente, se prestar cuando esas autoridades funden y motiven debidamente sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislacin que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisin;

XCVI.Operaciones de Intermediacin de Reaseguro o Reafianzamiento, los actos orientados a la celebracin del contrato de Reaseguro o Reafianzamiento, comprendidos en cualquiera de las fracciones II a IV de la Disposicin 35.3.10, en cuya relacin jurdica participa de manera previa una persona moral autorizada por la Comisin, denominada Intermediario de Reaseguro, cuya actividad consiste en mediar entre la cedente y cesionaria a fin de que stas lleguen a la celebracin del negocio jurdico de que se trata, sin que el Intermediario de Reaseguro forme parte de la relacin contractual, cumpliendo de esta manera con su objeto social al actuar como Intermediario de Reaseguro en la contratacin de Reaseguro y Reafianzamiento, en los trminos de lo establecido en la fraccin III de la Disposicin 35.1.2, as como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, las cuales constituyen una actividad vinculada al mismo pero que solamente sern consideradas como operacin de intermediacin de Reaseguro o Reafianzamiento cuando concluyan en la celebracin de un contrato de Reaseguro o de Reafianzamiento, identificndose como tales actividades, la asesora tcnica o comercial para la contratacin del Reaseguro o Reafianzamiento, o para la atencin de este negocio, as como el ofrecimiento del Reaseguro o Reafianzamiento, su promocin y, en su caso, la renovacin del mismo;

XCVII.Operaciones Electrnicas, el conjunto de operaciones y servicios que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con sus clientes a travs de Medios Electrnicos;

XCVIII.Operaciones Electrnicas de Audio Respuesta, las Operaciones Electrnicas mediante las cuales la Institucin o Sociedad Mutualista recibe instrucciones del Usuario a travs de un sistema telefnico, e interacta con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR);

XCIX.Operaciones Electrnicas Mviles, las Operaciones Electrnicas en las cuales el Dispositivo de Acceso consiste en un Telfono Mvil del Usuario, cuyo nmero de lnea se encuentre asociado al servicio;

C.Operaciones Host to Host, las Operaciones Electrnicas mediante las cuales se establece una conexin directa entre los equipos de cmputo del Usuario previamente autorizados por la Institucin o Sociedad Mutualista y los equipos de cmputo de la propia Institucin o Sociedad Mutualista, a travs de los cuales estos ltimos procesan la informacin para la realizacin de servicios y operaciones. Este tipo de servicios incluirn a los proporcionados a travs de las aplicaciones conocidas como Cliente-Servidor;

CI.Operaciones Electrnicas por Internet, las Operaciones Electrnicas efectuadas a travs de la red electrnica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o ms dominios de la Institucin o Sociedad Mutualista, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente;

CII.Operaciones Telefnicas Voz a Voz, las Operaciones Electrnicas mediante las cuales un Usuario instruye va telefnica a travs de un empleado o representante de la Institucin o Sociedad Mutualista autorizado por sta, con funciones especficas, el cual podr operar en un centro de atencin telefnica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario;

CIII.Operaciones Financieras Derivadas, las que determine el Banco de Mxico, mediante reglas de carcter general, en que las partes estn obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente;

CIV.Orden, las instrucciones que reciban las Instituciones de Seguros, en su calidad de instituciones fiduciarias, de los fideicomitentes, para realizar operaciones de compra o venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere el Captulo II de la Ley del Mercado de Valores;

CV.Pgina Web de la Comisin, el dominio en la red electrnica mundial denominada Internet al que se accede a travs del portal: www.gob.mx/cnsf;

* Modificado DOF 01-09-2016

CVI.Pagos, tratndose de los Seguros de Pensiones, la afectacin de la nmina por concepto de pago de rentas, aguinaldos, finiquitos o cualquier otra prestacin en dinero de los Pensionados.

Bajo este concepto, se incluyen las cuotas y aportaciones que se transfieran a la cuenta individual del pensionado por incapacidad o invalidez en los trminos previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este concepto no integra los pagos vencidos a que se refieren las Metodologas de Clculo, o las rentas atrasadas por concepto de la aplicacin de casos de cambios en el Estatus del Grupo Familiar;

CVII.Pases Elegibles, los pases cuyas autoridades reguladoras y supervisoras pertenezcan al Comit sobre el Sistema Financiero Global del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en ingls), los pases de la Unin Europea, los pases miembros de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE) con los que Mxico tenga tratados de libre comercio vigentes, y los pases miembros de la Alianza del Pacfico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conforme a lo que se indica en el Anexo 8.2.2 de estas Disposiciones;

CVIII.Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, la renta que las Instituciones de Seguros se obligan a entregar peridicamente a los Pensionados, de conformidad con la resolucin emitida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate;

CIX.Pensionado, tratndose de los Seguros de Pensiones, el Trabajador Asegurado o Beneficiario de Pensin que, por resolucin del instituto o entidad de seguridad social de que se trate, tenga otorgada Pensin;

CX.Personas Relacionadas Relevantes, las personas fsicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero, que tengan directa o indirectamente, el veinte por ciento o ms del capital social de una Institucin de manera individual o colectiva. En todo caso, se entender como tenencia accionaria colectiva, aqulla que mantengan directa o indirectamente, en su conjunto:

a)Los cnyuges o las personas fsicas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, y

b)Los fideicomisos cuando la contraparte o fuente de pago dependa de una de las personas fsicas o morales sealadas en el primer prrafo de esta fraccin y el inciso anterior.

A efecto de considerar que los supuestos sealados en los incisos a) y b) anteriores no son Personas Relacionadas Relevantes, las Instituciones debern documentar fehacientemente que en dichos supuestos no se acta de forma concertada ni se mantienen acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido.

Adicionalmente, se considerarn como Personas Relacionadas Relevantes a todas aquellas personas morales que formen parte de un mismo Grupo Empresarial o Consorcio controlado por las personas fsicas o morales sealadas en el primer prrafo de esta fraccin. No quedarn incluidas en dicho concepto, las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la Institucin, o aquellas entidades financieras en las que la Institucin tenga una participacin accionaria, a menos de que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas sealadas en el primer prrafo de la presente fraccin;

CXI.Poder de Mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administracin o en la gestin, conduccin y ejecucin de los negocios de una Institucin, o de las personas morales que sta controle. Se presume que tienen Poder de Mando en una Institucin, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

a)Los accionistas que tengan el Control de la administracin;

b)Los individuos que tengan vnculos con la Institucin de que se trate o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aqulla pertenezca, a travs de cargos vitalicios, honorficos o con cualquier otro ttulo anlogo o semejante a los anteriores;

c)Las personas que hayan transmitido el Control de la Institucin de que se trate bajo cualquier ttulo y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cnyuge, la concubina o el concubinario, y

d)Quienes instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la Institucin de que se trate, la toma de decisiones o la ejecucin de operaciones en la propia Institucin o en las personas morales que sta controle;

CXII.Polticas de Originacin, el conjunto de polticas y procedimientos que establezca la Institucin de Seguros al Intermediario Financiero respecto de la originacin de Crditos de Vivienda Asegurables, a fin de que stos sean susceptibles de la cobertura del seguro de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF. Para estos efectos se entender por originacin de Crditos de Vivienda Asegurables a los actos jurdicos mediante los cuales un Intermediario Financiero otorga Crditos de Vivienda Asegurables, incluyendo los actos o actividades previos a su otorgamiento;

CXIII.Plizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, tratndose de los Seguros de Pensiones, las plizas de Seguros de Pensiones derivadas de la Ley del Seguro Social cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;

CXIV.Plizas del Nuevo Esquema Operativo, tratndose de los Seguros de Pensiones, las plizas de Seguros de Pensiones cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;

CXV.Pool Atmico, el mecanismo que surge de convenios internacionales y que tiene como propsito la dispersin de riesgos nucleares, con particularidades que los distinguen de otros procesos de Reaseguro relativos a riesgos tradicionales, haciendo factible para aquellos pases que afrontan este tipo de riesgos y que requieren dispersar estas responsabilidades contingentes, la participacin de entidades aseguradoras y reaseguradoras de los mismos;

CXVI.Prima de Riesgo de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, la prima incluyendo los factores inflacionarios, descontada de los recargos que se hayan pactado, menos los pagos vencidos, definidos todos en las Metodologas de Clculo, calculada con la tasa de inters tcnico a que se refieren las Disposiciones 5.8.3 y 5.8.4, deducida de las devoluciones de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Bsicos de Pensin. La prima a que se refiere esta fraccin, incorporar la correspondiente a los cambios en el Estatus del Grupo Familiar;

CXVII.RCS, el requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones a que se refieren los artculos 232 al 240 de la LISF;

CXVIII.Reafianzamiento, el contrato por el cual una Institucin, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero, se obligan a pagar a una Institucin, en la proporcin correspondiente, las cantidades que sta deba cubrir al beneficiario de su fianza;

CXIX.Reaseguradora Extranjera, la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero inscrita en el RGRE;

CXX.Reaseguro, el contrato en virtud del cual una Institucin de Seguros, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institucin de Seguros o el remanente de daos que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo;

CXXI.Reaseguro Financiero, el contrato en virtud del cual una Institucin de Seguros, en los trminos de la fraccin CXX anterior, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora; as como el contrato en virtud del cual una Institucin de Fianzas, en trminos de las fracciones CXVIII y CXX anteriores, realiza una transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora o reafianzadora;

CXXII.Reportes de Anlisis, a la informacin dirigida a los clientes de una Institucin de Seguros, que contenga anlisis financieros sobre emisoras, valores, instrumentos financieros derivados o mercados;

CXXIII.Requerimiento, el que, con la debida fundamentacin y motivacin, formule, por conducto de la Comisin, la Procuradura General de la Repblica, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a su favor la entrega de informacin y documentacin relativa a operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.

La colaboracin y auxilio a autoridades diversas de las sealadas en el prrafo precedente, se prestar cuando esas autoridades funden y motiven debidamente sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislacin que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisin;

CXXIV.Respuesta Negativa, la que emita la Institucin o Sociedad Mutualista en caso de que no cuente con informacin o documentacin alguna respecto de la persona o personas incluidas en el Requerimiento de que se trate;

CXXV.Respuesta Positiva, la que en razn de un Oficio de Requerimiento emita la Institucin o Sociedad Mutualista en virtud de que:

a)Se hubiere localizado total o parcialmente la informacin o documentacin objeto del Requerimiento. En los Requerimientos en los que se solicite informacin o documentacin de ms de una persona, se entender como localizada parcialmente si se encuentra informacin o documentacin de al menos una de ellas, y

b)Se hubiere localizado informacin o documentacin de homnimos de los nombres indicados en el Requerimiento y fuera necesario informacin adicional;

CXXVI.RGRE, el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere el artculo 107 de la LISF;

CXXVII.Riesgo Comn, el riesgo que representen el deudor de una Institucin o Sociedad Mutualista, y las personas siguientes:

a)Cuando el deudor sea persona fsica:

1)Las personas fsicas que dependan econmicamente de ste;

2)Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente, por el propio deudor, con independencia de que pertenezcan o no a un mismo grupo empresarial o consorcio, o

3)Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil; los cnyuges, o los concubinos, y

b)Cuando el deudor sea persona moral:

1)La persona o grupo de personas fsicas y morales que acten en forma concertada y ejerzan, directa o indirectamente, la administracin a ttulo de dueo, o el control de la persona moral acreditada;

2)Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente por el propio deudor, con independencia de que pertenezca o no a un mismo Grupo Empresarial y, en su caso, Consorcio, o

3)Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o, en su caso, Consorcio;

CXXVIII.Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

CXXIX.Sesin, el perodo en el cual los Usuarios podrn llevar a cabo consultas, operaciones o transacciones, una vez que hayan ingresado al servicio de Operaciones Electrnicas con su Identificador de Usuario;

CXXX.Seguros de Pensiones, los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social a que se refiere la fraccin II del artculo 27 de la LISF;

CXXXI.Seguros Masivos, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daos o de accidentes y enfermedades, con excepcin de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artculo 27 de la LISF, que se formalicen mediante contratos de adhesin, que se comercialicen a un gran nmero de personas y que cumplan con las siguientes caractersticas:

a)Que la contratacin sea efecte bajo la modalidad de seguro individual;

b)Que no se trate de Microseguros, y

c)Que el seguro tenga, al menos, una de las siguientes caractersticas:

1)Que por las circunstancias especiales de los riesgos asegurados, no sea tcnica ni operativamente posible suscribir con base en la valoracin de las caractersticas especficas de cada una de las unidades de riesgo aseguradas, por lo que se omite la valoracin basada en cada riesgo y se sustituye por valoraciones de prdidas agregadas y parmetros promedio, o

2)Que la mutualidad potencial de riesgos a la que va dirigido el seguro sea suficientemente grande y las sumas aseguradas suficientemente pequeas y uniformes para que tcnicamente no exista un posible efecto de anti-seleccin, y que para efectos de abaratar los costos se adopten esquemas simplificados de tarificacin, suscripcin, comercializacin e indemnizacin;

CXXXII.Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, el monto resultante de dividir el Monto Asegurado en Riesgo de cada Emisin Asegurada y el plazo de maduracin en aos de la misma. Para efectos de la estimacin del Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, el plazo de maduracin deber basarse en el calendario de amortizacin considerado en la Emisin Asegurada y, en el caso de Emisiones Aseguradas en las cuales, dada su estructura o caractersticas, dicho calendario de amortizacin no exista, deber emplearse el calendario esperado de amortizacin calculado conforme a los supuestos empleados para la determinacin del precio de la Emisin Asegurada;

CXXXIII.Servicios de Inversin, a la prestacin habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversin Asesorados y Servicios de Inversin no Asesorados;

CXXXIV.Servicios de Inversin Asesorados, a la prestacin habitual y profesional en favor de clientes, de Asesora de Inversiones o Gestin de Inversiones;

CXXXV.Servicios de Inversin no Asesorados, a la prestacin habitual y profesional en favor de clientes, de Comercializacin o Promocin, o Ejecucin de Operaciones;

CXXXVI.Sociedad Controladora Filial, la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los trminos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institucin Financiera del Exterior;

CXXXVII.Sociedad Mutualista, la sociedad autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF con el carcter de sociedad mutualista de seguros;

CXXXVIII.Solicitante de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, el asegurado que ha cumplido con los requisitos legales para el disfrute de una Pensin, conforme a las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social;

CXXXIX.Suscriptor Facultado, la persona moral que suscribe riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento, en nombre y representacin de una o ms Reaseguradoras Extranjeras;

CXL.Tarjeta con Circuito Integrado, las tarjetas con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar informacin y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptogrficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son vlidas;

CXLI.Telfono Mvil, el Dispositivo de Acceso a servicios de telefona, que tiene asignado un nmero nico de identificacin y utiliza comunicacin celular o de radiofrecuencia pblica;

CXLII.Tenedores, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, los titulares, propietarios, tenedores o cesionarios finales de valores, ttulos o documentos que sean objeto de una Emisin Asegurada o de una Emisin Asegurable;

CXLIII.Terminal Punto de Venta, los Dispositivos de Acceso a Operaciones Electrnicas, tales como terminales de cmputo, telfonos mviles y programas de cmputo;

CXLIV.Trabajador Asegurado, tratndose de los Seguros de Pensiones, el trabajador inscrito ante el instituto o entidad de seguridad social de que se trate, en trminos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

CXLV.Transferencia Cierta de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor, la transferencia de responsabilidades por fianzas en vigor en donde, previamente, se establecen condiciones que obligan a que el reasegurador o reafianzador participe en una porcin de las reclamaciones que enfrente la Institucin cedente, cualquiera que sea el monto de dichas reclamaciones, de manera que la participacin del reasegurador o reafianzador, ante la ocurrencia de reclamaciones, no es una condicin contingente sujeta a los niveles que alcancen las reclamaciones, sino una condicin cierta, de forma tal que se tenga la seguridad de que la responsabilidad ha sido transferida realmente a un tercero, atendiendo a los principios establecidos para la constitucin y valuacin de las reservas tcnicas previstos en la LISF y en el Ttulo 5 de las presentes Disposiciones;

CXLVI.Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro, la transferencia de riesgo en donde, previamente, se establecen condiciones que obligan a que el reasegurador participe en una porcin de los siniestros o reclamaciones que enfrente la Institucin o Sociedad Mutualista cedente, cualquiera que sea el monto de dichos siniestros, de manera que la participacin del reasegurador, ante la ocurrencia de siniestros, no es una condicin contingente sujeta a los niveles que alcance la siniestralidad, sino una condicin cierta, de forma tal que se tenga la seguridad de que el riesgo ha sido transferido realmente a un tercero, atendiendo a los principios establecidos para la constitucin y valuacin de las reservas tcnicas previstos en la LISF y en el Ttulo 5 de las presentes Disposiciones;

CXLVII.Transferencia Significativa de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor, la transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor en la que, en el contrato de Reafianzamiento respectivo, se cumplen las condiciones siguientes:

a)Que el reasegurador o reafianzador tenga la probabilidad de enfrentar prdidas como consecuencia directa del comportamiento de los factores tcnicos asociados a la suscripcin, en los trminos siguientes:

1)En el caso de los contratos de cesin proporcional, que al menos en el 20% de los escenarios de pago de reclamaciones el reasegurador o reafianzador deba cubrir a la Institucin cedente cuando menos el monto equivalente al 105% de la prima cedida, y

2)En el caso de los contratos de cesin no proporcional, que el valor esperado de las reclamaciones pagadas para el reasegurador o reafianzador, con independencia de la combinacin de los porcentajes de escenarios de probabilidad de pago de reclamaciones y montos de prdida asociados, sea equivalente al de los contratos proporcionales sealado en el numeral 1) anterior.

Para estos efectos se entendern como factores tcnicos aquellos que intervienen en la determinacin de la prima base conforme a la nota tcnica respectiva, y

b)Que el componente de Financiamiento del contrato de Reaseguro o Reafianzamiento no sea superior a dos veces la prima cedida o el costo del contrato correspondiente al componente de transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, para cada ao del contrato;

CXLVIII.Transferencia Significativa de Riesgo de Seguro, la transferencia de riesgo en la que, en el contrato de Reaseguro respectivo, se cumplen las condiciones siguientes:

a)Que el reasegurador tenga la probabilidad de enfrentar prdidas como consecuencia directa del comportamiento de los factores tcnicos asociados a la suscripcin, en los trminos siguientes:

1)En el caso de los contratos de cesin proporcional, que al menos en el 20% de los escenarios de siniestralidad el reasegurador deba cubrir a la Institucin de Seguros cedente cuando menos el monto equivalente al 105% de la prima cedida, y

2)En el caso de los contratos de cesin no proporcional, que el valor esperado de las prdidas para el reasegurador, con independencia de la combinacin de los porcentajes de escenarios de siniestralidad y montos de prdida asociados, sea equivalente al de los contratos proporcionales sealado en el numeral 1) anterior.

Para estos efectos, se entendern como factores tcnicos aqullos que intervienen en la determinacin de la prima pura de riesgo conforme a la nota tcnica respectiva, y

b)Que el componente de Financi