Circular Inscripción 2016

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Gral Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” PROVINCIA DE SALTA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA JUNTA CALIFICADORA DE MERITOS Y DISCIPLINA PJE. FERNANDO RAMOS Nº 22 - SALTA Salta, Junio de 2015 REF : 1. LLAMADO A INSCRIPCIÓN PERÍODO LECTIVO 2016 2. CALENDARIO DE ACTIVIDADES 3. NUEVOS ESTABLECIMIENTOS 4. DIRECCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS 5. APERTURA DE LEGAJO 6. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 7. INSCRIP. P/BSPA en la Mod. Contexto de Priv. de la Libertad 8. INSCRIP. P/ CARGOS DIRECTIVOS 9. INSCRIP. P/PRECEPTORES Y BIBLIOTECARIOS 10. DEL FORMULARIO 11. DOCUMENTACION A AGREGAR C I R C U L A R Nº 02/15 1.- LLAMADO A INSCRIPCIÓN: Junta Calificadora de Méritos y Disciplina llama a inscripción de interesados a cubrir interinatos y suplencias – Período 2016 – en los establecimientos dependientes de la Dirección Gral. de Educación Secundaria, Dirección Gral. de Educación Técnico Profesional y Dirección Gral. de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en horas cátedras y cargos. A los fines de la depuración de la base de datos del Organismo, se solicita a los docentes técnicos y/o profesionales que hayan agregado a su titulación de base, la formación docente-Profesor de Educ. Sec. de la Modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el Titulo de base o Profesor en (campo disciplinar según titulación de base) - presentar fotocopia certificada del mismo, por única vez, para la verificación y/o certificación de los datos. Tanto la reinscripción como la apertura de legajo se realizará en un único establecimiento, dependiente de cualquiera de las Direcciones mencionadas. Junta Calificadora no realizará inscripciones individuales y /o personales en la sede del Organismo. Deberán tenerse en cuenta los códigos de los espacios curriculares y/o cargos, los que se adjuntan en Anexo I, para consignarlos correctamente en la ficha de inscripción, a fin de evitar omisiones o errores. Los profesores de Educación Física deberán regularizar su situación ante el COPEF, a Mayo/15 (Ley 7233/03). No se registrará inscripción en los Cursos de Capacitación Laboral (CCL), Cursos de Capacitación Laboral Técnico (CCLT), Cursos de Adiestramiento Laboral (CAL), Cursos de Formación Profesional (CFP) y Maestro de Enseñanza Práctica dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, los que se designan por concurso; tampoco 1

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PROVINCIA DE SALTA

MINISTERIO DE EDUCACIN, CIENCIA Y TECNOLOGIA SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

JUNTA CALIFICADORA DE MERITOS Y DISCIPLINA

PJE. FERNANDO RAMOS N 22 - SALTA

Salta, Junio de 2015 REF: 1. LLAMADO A INSCRIPCIN PERODO LECTIVO 2016 2. CALENDARIO DE ACTIVIDADES

3. NUEVOS ESTABLECIMIENTOS

4. DIRECCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS 5. APERTURA DE LEGAJO

6. SOLICITUD DE INSCRIPCIN 7. INSCRIP. P/BSPA en la Mod. Contexto de Priv. de la

Libertad

8. INSCRIP. P/ CARGOS DIRECTIVOS 9. INSCRIP. P/PRECEPTORES Y BIBLIOTECARIOS

10. DEL FORMULARIO

11. DOCUMENTACION A AGREGAR

C I R C U L A R N 02/151.- LLAMADO A INSCRIPCIN:Junta Calificadora de Mritos y Disciplina llama a inscripcin de interesados a cubrir interinatos y suplencias Perodo 2016 en los establecimientos dependientes de la Direccin Gral. de Educacin Secundaria, Direccin Gral. de Educacin Tcnico Profesional y Direccin Gral. de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, en horas ctedras y cargos. A los fines de la depuracin de la base de datos del Organismo, se solicita a los docentes tcnicos y/o profesionales que hayan agregado a su titulacin de base, la formacin docente-Profesor de Educ. Sec. de la Modalidad Tcnico Profesional en concurrencia con el Titulo de base o Profesor en (campo disciplinar segn titulacin de base) - presentar fotocopia certificada del mismo, por nica vez, para la verificacin y/o certificacin de los datos.

Tanto la reinscripcin como la apertura de legajo se realizar en un nico establecimiento, dependiente de cualquiera de las Direcciones mencionadas. Junta Calificadora no realizar inscripciones individuales y /o personales en la sede del Organismo.

Debern tenerse en cuenta los cdigos de los espacios curriculares y/o cargos, los que se adjuntan en Anexo I, para consignarlos correctamente en la ficha de inscripcin, a fin de evitar omisiones o errores. Los profesores de Educacin Fsica debern regularizar su situacin ante el COPEF, a Mayo/15 (Ley 7233/03).

No se registrar inscripcin en los Cursos de Capacitacin Laboral (CCL), Cursos de Capacitacin Laboral Tcnico (CCLT), Cursos de Adiestramiento Laboral (CAL), Cursos de Formacin Profesional (CFP) y Maestro de Enseanza Prctica dependientes de la Direccin General de Educacin Tcnico Profesional, los que se designan por concurso; tampoco para escuelas virtuales, domiciliarias y/u hospitalarias dependientes de la Direccin Gral. de Educacin Secundaria.2.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES:Perodo de Inscripcin:

DESDE: 15/06/15 HASTA: 26/06/15Los establecimientos receptores debern elevar a Junta la nmina de aspirantes inscriptos, solicitud de inscripcin y toda documentacin aportada por el aspirante hasta el 03 de julio de 2015, indefectiblemente.

3.- NUEVOS ESTABLECIMIENTOSN UELocalidadDepartamento

Col. Rural N 5226TONCOCACHI

Col. Rural N 5227AMBLAYO

ISONZASAN CARLOS

Col. Rural N 5228LIMONCITOSIRUYA

Col. Rural N 5229SAN FELIPEACOYTE

TRIGO HUAICOSANTA VICTORIA

Col. Rural N 5230EL PESCADITOGRAL. SAN MARTN

E.E.T. N 3173SAN ANTONIO DE LOS COBRESLOS ANDES

E.E.T. N 3168

( Anexo)APOLINARIO SARAVIAANTA

4.- DE LA DIRECCIN DEL ESTABLECIMIENTO:a) Exhibir en lugar visible la Circular N 02/15, los planes de estudios, cajas curriculares y toda documentacin que facilite el trmite de inscripcin y/o reinscripcin a todos los interesados.

b) Facilitar la ficha de inscripcin Perodo Lectivo 2016.

c) Verificar la exactitud de los datos y certificar la documentacin presentada por el interesado.d) Entregar el taln de comprobante debidamente completado, debiendo foliar la documentacin adjunta a la ficha de inscripcin y consignando la cantidad de folios en el taln comprobante de inscripcin.

e) Elevar a Junta la Nmina de aspirantes inscriptos (Anexo II), solicitud de inscripcin y toda documentacin aportada por el aspirante, debidamente foliada.

5.- DE LA APERTURA DEL LEGAJO:La edad lmite para el ingreso en la docencia en el Nivel Secundario y Educacin Tcnico Profesional es de 50 (cincuenta) aos segn Decreto N 167/81 ampliatorio del Punto I de los artculos 36 y 37 del Decreto 612/62, reglamentario de la Ley 3707.

El docente interesado en ingresar a la docencia en los niveles antes mencionados, deber abrir su legajo de antecedentes conforme lo establecido en el Art. 14 de la Ley 6830 (Estatuto del Educador) con los siguientes requisitos: - Carpeta de tres solapas que contenga la siguiente documentacin:

- Fotocopia de D.N.I., 1 y 2 hoja, donde conste domicilio actualizado.- Constancia de CUIL.- Fotocopia de los Ttulos, Posttulos y/o Posgrados registrados y legalizados ante el Dpto. de Convalidacin y Acreditacin de Ttulos de la Subsecretara de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educacin, sito en dependencias del Centro Cvico Grand Bourg. (Art. 3 Res. 1851/08 - Ver p.10 ).Se podr presentar hasta un (1) posttulo aprobado hasta el 26/06/15. Si en el periodo de inscripcin presentara constancia de posttulo en trmite, deber adjuntar la certificacin definitiva en el Perodo de Tachas; caso contrario, no se otorgar el puntaje correspondiente.Los estudiantes de carreras docentes de Nivel Superior de sta Jurisdiccin, vinculado al Nivel y al espacio curricular al que aspira, debern presentar constancia de estudiante regular y estado curricular con el 80% de las materias aprobadas como mnimo del plan de estudios, porcentaje que debe estar consignado explcitamente, certificado por las autoridades del I.F.D o Universidad correspondiente, y convalidado por el Dpto. Convalidacin y Acreditacin de Ttulos.6.- DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIN:El formulario de inscripcin deber ser presentado por el ASPIRANTE en UN SOLO Establecimiento, tendr carcter de Declaracin Jurada y se completar con letra clara y legible, sin raspaduras, ni enmiendas.

Se podrn inscribir, hasta en seis (6) establecimientos del nivel en total, dependientes de la Direccin Gral. de Educacin Secundaria, en sus diferentes modalidades: Tcnico Profesional, Colegios Rurales y de la Direccin Gral. de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, BSPA, y BSPA en Contextos de Privacin de la Libertad, , en los espacios/cargos segn: - Ttulo docente: hasta un total de cinco (5) cdigos entre espacios curriculares y cargos - Ttulo habilitante, supletorio y estudiante con formacin docente con el 80 % de materias aprobadas: hasta un total de tres (3) cdigos de espacios curriculares.Quedar anulada la inscripcin:

De los aspirantes que posean ttulo habilitante, supletorio o estudiantes, si se inscribieran en ms de tres espacios curriculares y/o cargo.

Si tuvieran la constancia de Ttulo en Trmite vencida y/o sin convalidar. De estudiantes que se hubieren inscripto en esas condiciones por ms de tres aos.

Si el aspirante hubiere presentado ms de una ficha de inscripcin.

Para todos los aspirantes se valorar la antigedad con certificacin de fojas de servicios a Diciembre del 2014, por lo que se deber consignar en la ficha de inscripcin la antigedad reconocida hasta esa fecha.7. INSCRIPCION PARA BSPA en la modalidad Contextos de Privacin de la Libertad:

Los aspirantes a inscripcin en BSPA en la modalidad Contextos de Privacin de la Libertad, debern contar con la capacitacin especfica para la modalidad, segn Disposicin N 066/12, a saber:CUADRO N 1 (1 Instancia)

Formacin requerida para el nivel secundario segn Manual de Ttulos

Antigedad de dos (2) aos en la modalidad de Educacin en Contextos de Privacin de la Libertad.

Acreditacin del Posttulo de Especializacin de Nivel Superior en Educacin en Contextos de Encierro

CUADRO N 2 (2 Instancia)

Formacin requerida para el nivel secundario segn Manual de Ttulos

Antigedad de un (1) ao en la modalidad de Educacin en Contextos de Privacin de la Libertad.

Acreditacin del Posttulo de Especializacin de Nivel Superior en Educacin en Contextos de Encierro y/o Actualizacin Acadmica en Educacin en Contextos de Encierro y/o capacitacin especfica en la modalidad.

CUADRO N 3 (3 Instancia)

Formacin requerida para el nivel secundario segn Manual de Ttulos

Antigedad de tres (3) aos en la docencia (nivel secundario) Acreditacin del Posttulo de Especializacin de Nivel Superior en Educacin en Contextos de Encierro y/o Actualizacin Acadmica en Educacin en Contextos de Encierro y/o capacitacin especfica en la modalidad.

UNIDADES EDUCATIVAS DE NIVEL SECUNDARIO CON MODALIDAD EN CONTEXTOS DE PRIVACIN DE LA LIBERTADUnidad EducativaLocalidadDepartamento

Instituto Esp. N 7150 Del PortezueloSaltaCapital

Centro BSPA N 7212CerrillosCerrillos

Centro BSPA N 7083TartagalSan Martn

Centro BSPA N 7075MetnMetn

Centro BSPA N 7166General GemesGeneral Gemes

Aula extra muro BSPA N 7166General GemesGeneral Gemes

8. INSCRIPCION PARA CARGOS DIRECTIVOS: Para la postulacin en cargos jerrquicos (Vicedirector y Coordinador de B.S.P.A.), deber reunir los siguientes requisitos:

- CARGO DE VICEDIRECTOR en caso de manifestar expresamente su inscripcin en el apartado correspondiente al cargo de Vicedirector debern cumplir los siguientes requisitos, segn Res. Ministerial N 5130/11:Vicedirector para establecimientos de Direccin Secundaria:Vicedirector para establecimientos de Direccin Tcnico-Profesional:

a- Poseer ttulo docente para ejercer en el nivel. b- Ser profesor titular del establecimiento para el que se inscribe.c- Poseer un mnimo de diez (10) horas ctedras titulares en establecimientos dependientes de la Dir. Gral. de Educ. Sec.d- Acreditar una antigedad no inferior a diez (10) aos en el desempeo de la docencia en el nivel.

e- No encontrarse en cambio de funciones ni encontrarse bajo sumario administrativo o informacin sumarial.

f- No registrar sanciones de las previstas en la Ley N 6830, Art. 47 Inc. e) y f) durante los ltimos 2 (dos) aos y, en los ltimos 3 (tres) aos, de las establecidas en los Inc. c) y d).

g- Concepto Profesional no inferior a Bueno en los aos 2013 y 2014 del Establecimiento en el que se inscribe. (Adjuntar a la ficha, copia de los mismos).

a- Poseer ttulo docente o profesional, o ttulo tcnico de Nivel Superior (univ.o terc.), o ttulo tcnico de Nivel Medio (secundario) vinculado a la orientacin del establecimiento educativo en el que se postula.b- Ser docente titular con diez (10) horas ctedras como mnimo en el establecimiento donde se realizar la cobertura del cargo.

c- Acreditar una antigedad no inferior a cinco (5) aos de desempeo docente en el establecimiento en el que se postula.

d- No encontrarse en cambio de funciones ni encontrarse bajo sumario administrativo o informacin sumarial.

e- No registrar sanciones de las previstas en la Ley N 6830, Art. 47 Inc. e) y f) durante los ltimos 2 (dos) aos y, en los ltimos 3 (tres) aos, de las establecidas en los Inc. c) y d).

f- Concepto Profesional no inferior a Bueno en los aos 2013 y 2014 del Establecimiento en el que se inscribe. (Adjuntar a la ficha, copia de los mismos).

En el supuesto de que por razones de licencia, el agente se hubiere desempeado en cargos jerrquicos dependientes del Ministerio de Educacin, deber acreditar concepto profesional no inferior a Bueno como docente en el establecimiento en que se inscribe, en los dos ltimos aos en que hubiere sido calificado.

- CARGO DE COORDINADOR DE B.S.P.A.: en caso de manifestar expresamente su inscripcin, en el apartado correspondiente al cargo de Coordinador, debern cumplir los siguientes requisitos:a- Poseer ttulo docente para ejercer en el Nivel.

b- Ser profesor titular del establecimiento para el que se inscribe.

b- Poseer un mnimo de diez (10) horas ctedras titulares en el BSPA para el que se

inscribe.c- Acreditar una antigedad no inferior a diez (10) aos en el desempeo de la docencia en el nivel.d- No encontrarse en cambio de funciones ni bajo sumario administrativo o informacin sumarial. e- No registrar sanciones de las previstas en la Ley N 6830, Art. 47 Inc. e) y f) durante los ltimos 2 (dos) aos y, en los ltimos 3 (tres) aos, de las establecidas en los Inc. c) y d).

f- Concepto Profesional no inferior a Bueno en los aos 2013 y 2014 del Establecimiento en el que se inscribe. (Adjuntar a la ficha, copia de los mismos).9.- INSCRIPCIN PARA PRECEPTORES Y BIBLIOTECARIOS:Se registrarn inscripciones para los cargos de Preceptores y Bibliotecarios en los establecimientos dependientes de la Direccin Gral. de Educacin Secundaria, en sus diferentes modalidades. En el caso de las modalidades Educacin de Jvenes y Adultos y Educacin en Contexto de Privacin de la Libertad, dependientes de la Direccin Gral. de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, los aspirantes debern acreditar los requisitos establecidos por la Disp. N 066/2011 de D.G.E.S. Para Preceptor podrn inscribirse solamente quienes posean ttulo de Profesor/a y/o Maestro/a. Para Bibliotecario podrn inscribirse los aspirantes con ttulo de Bibliotecario o similar, de Profesor/a y/ de Maestro/a.10.- LLENADO DEL FORMULARIO: - Completar el Formulario C- Orden de Inscripcin: debe existir coincidencia entre el nmero que figura en la ficha de inscripcin y la nmina que eleva el establecimiento (Anexo II)- N de Establecimiento: consultar en la Unidad Educativa.

- Cdigo de espacio/asignatura/cargo/taller: deber colocar el cdigo correspondiente de acuerdo al Anexo I que se remite. 11.- DE LA DOCUMENTACIN PARA AGREGAR AL LEGAJO:El registro de ttulos constituye el paso previo y obligatorio para la valoracin que posteriormente realiza Junta.

a) Fotocopia autenticada de los Posttulos, Posgrados definitivos, previamente registrados por el Dpto. Convalidacin y Acreditacin de Ttulos de la Subsecretara de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educacin. Se aclara que el Dpto. Convalidacin y Acreditacin de Ttulos certificar la siguiente documentacin:

Constancias de finalizacin de estudios emitidas por esta jurisdiccin.

Constancia de finalizacin de estudio emitida por I.F.D. de otras provincias siempre que contengan las firmas de las autoridades ministeriales de la jurisdiccin correspondiente. Certificaciones de estudiantes que acrediten explcitamente el 80 % de la carrera de formacin docente aprobada, emitidas por instituciones de nivel superior no universitario de esta jurisdiccin. Debern adjuntar constancia y estado curricular con el porcentaje de materias aprobadas. Posttulos emitidos por Universidades, cuando posean convenio con un IFD, segn Res. N 117/10 del Consejo Federal de Educacin.

Ttulos docentes de otras provincias, sin que medie intervencin del Ministerio del Interior, segn Res. N 221/2014 del C.F.E.b) Fotocopia de certificados definitivos de cursos de Capacitacin debidamente autenticados. Se recuerda que segn Res. Min. N 1851/08, slo se computan seis (6) puntos por ao, equivalentes a 120 hs. ctedras.c) Fotocopia de Concepto Profesional perodo 2.014, elaborado segn los lineamientos de la Res. Min. N 5226/11 y su modificatoria Res. Min. N 3684/13, de cada una de las unidades educativas de gestin estatal donde haya sido valorado. Los mismos debern estar confeccionadas con todos los datos que se requieren (ao que se valora, fecha de ingreso a la docencia y a la institucin, carga horaria, cargo, firma del directivo y del docente, sellos). El concepto debe corresponder al nivel para el que se inscribe.d) Fotocopias de jornadas institucionales realizadas entre Julio/14 y Junio/15 extendidas por la Direccin del Establecimiento. nicamente se valorar la certificacin de unidades educativas pblicas dependientes de la Direccin General de Educacin Secundaria, en sus diferentes modalidades, slo tres (3) por ao.e) Para la valoracin de ttulo docente con cinco aos de duracin de carrera se debe presentar plan de estudio o certificacin donde consten los aos de cursado de la misma expedidos por el Instituto de formacin. f) Promedio General de la Carrera: consignar el promedio general de su Ttulo de base siempre que el mismo sea nueve (9) o superior a nueve (9). Adjuntar certificacin que lo acredite.

g) Los que posean otros ttulos de nivel superior de tres aos o ms debern presentar planes de estudios debidamente certificados por la autoridad competente.

h) Para la valoracin de la asistencia perfecta los docentes deben presentar constancia expedida por la direccin de todos los establecimientos en los que se desempeen.

i) Las fotocopias y/o cualquier otra documentacin que se autentique deben estar perfectamente legibles, con los sellos y firmas correspondientes para su valoracin.

Atentamente.

Prof. Alva Delgado Prof. Marta C. Lpez

Miembro Tit. Sala C Presidente

Prof. Omar A. Casal

Ing. Marcelo Chica

Miembro Tit. Sala B

Miembro Tit. Sala B

Prof. Victor A. Granado

Prof. Sonia A. Roln

Miembro Tit. Sala A

Miembro Tit. Sala A

IMPORTANTE:

La valoracin y el consecuente orden de mrito tendr validez exclusivamente para el Perodo Lectivo en el que se inscribe (2.016).

No se valorarn Ttulos/Posttulos intermedios.

Para la Valoracin de la documentacin, sta debe ser DECLARADA Y ADJUNTADA

La presente Circular, sus Anexos y Formulario de Inscripcin se encuentran disponibles en sga.edusalta.gov.ar

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