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    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 1

    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES

    PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS1. ALCANCE

    Las entidades sometidas a la inspeccin y vigilancia (entidades vigiladas) de laSuperintendencia Financiera de Colombia (SFC), que hacen parte del grupo 1, de acuerdo conlo establecido en el artculo 1 del !ecreto "#$% de "&1" y dem's !ecretos que lo modiiquen,deroguen o sustituyan, as como los destinatarios de la esolucin #%* de "&1* y susmodiicaciones, e+pedida por la Contadura eneral de la -acin, est'n obligadas a clasiicar,valorar y contabili.ar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, inversiones enttulos valores y dem's derechos de contenido econmico considerados como instrumentos

    inancieros, que conorman los portaolios propios de las entidades, los ondos de inversincolectiva y los portaolios de los recursos administrados a nombre de terceros, as como lasinversiones en bienes inmuebles, de conormidad con lo dispuesto en el presente Captulo/

    2. OBETIVO Y CRITERIOS !ENERALES PARA LA VALORACIN

    2.1. O"#$%i&' ($ )a &a)'*a+in ($ in&$*-i'n$-

    La valoracin de las inversiones tiene como ob0etivo undamental el registro contable y larevelacin a valor ra.onable de los instrumentos inancieros/

    Las entidades vigiladas deben utili.ar para la valoracin la inormacin suministrada por losproveedores de precios, para todos los instrumentos que aplique, de acuerdo con lo previsto enel !ecreto " de "&1& o las normas que lo modiiquen o adicionen, as como lasinstrucciones previstas en el Captulo 23, 4itulo 23 de la 5arte 222 de la Circular 6'sica 7urdica/

    2.2. C*i%$*i'- a*a )a &a)'*a+in ($ in&$*-i'n$-

    8n todo caso, la determinacin del valor ra.onable debe cumplir, como mnimo, con lossiguientes criterios9

    a/ O"#$%i&i(a(/ La determinacin y asignacin del valor ra.onable de un ttulo o valor sedebe eectuar con base en criterios t:cnicos y proesionales, que recono.can los eectos

    derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan aectardicho precio/

    "/ T*an-a*$n+ia / *$*$-$n%a%i&i(a(/ 8l valor ra.onable de un ttulo o valor se debedeterminar y asignar con el propsito de revelar un resultado econmico cierto, neutral,veriicable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo ttulo o valor/

    +. E&a)0a+in / an)i-i- $*an$n%$-/ 8l valor ra.onable que se atribuya a un ttulo ovalor se debe undamentar en la evaluacin y el an'lisis permanente de las condicionesdel mercado, de los emisores y de la respectiva emisin/ Las variaciones en dichascondiciones se deben rele0ar en cambios del precio previamente asignado, con laperiodicidad establecida para la valoracin de las inversiones determinada en la presente

    norma/

    (. P*'$-i'na)i-'/ La determinacin del valor ra.onable de un ttulo o valor se debe basaren las conclusiones producto del an'lisis y estudio que reali.ara un e+perto prudente y

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    diligente, encaminados a la b;squeda, obtencin, conocimiento y evaluacin de toda lainormacin relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine rele0e losrecursos que ra.onablemente se recibiran por su venta/

    5. CLASIFICACIN DE LAS INVERSIONES

    Las inversiones deber'n ser clasiicadas de acuerdo con el modelo de negocio deinido por laentidad/ 5ara estos eectos, el modelo de negocio corresponde a la decisin estrat:gicaadoptada por la 7unta !irectiva, o quien haga sus veces, sobre la orma y actividades a trav:sde las cuales desarrollar' su ob0eto social/

    Las inversiones podr'n ser clasiicadas en9 inversiones negociables, inversiones para mantenerhasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta/

    5.1. In&$*-i'n$- n$g'+ia")$-

    Se clasiican como inversiones negociables todo valor o ttulo y, en general, cualquier tipo deinversin que ha sido adquirida con el propsito principal de obtener utilidades por lasluctuaciones a corto pla.o del precio/

    Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, las siguientes9

    a/ La totalidad de las inversiones en ttulos o valores eectuadas por los ondos de inversincolectiva/

    b/ La totalidad de las inversiones en ttulos o valores eectuadas con los recursos de losondos de pensiones obligatorias y de cesantas, las reservas pensionales administradaspor entidades del r:gimen de prima media y patrimonios autnomos o encargosiduciarios cuyo propsito sea administrar recursos de la seguridad social, tales como losque se constituyen en cumplimiento de lo dispuesto en el !ecreto $1& de 1

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    vencimiento podr'n ser entregados como garantas en una c'mara de riesgo central decontraparte con el in de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por :sta parasu compensacin y liquidacin, y=o en garanta de operaciones de mercado monetario/

    5.5. In&$*-i'n$- (i-'ni")$- a*a )a &$n%a

    Son inversiones disponibles para la venta los valores o ttulos y, en general, cualquier tipo deinversin, que no se clasiiquen como inversiones negociables o como inversiones paramantener hasta el vencimiento/

    Los valores clasiicados como inversiones disponibles para la venta podr'n ser entregadoscomo garantas en una c'mara de riesgo central de contraparte con el in de respaldar elcumplimiento de las operaciones aceptadas por :sta para su compensacin y liquidacin/ >s

    mismo, con estas inversiones se podr'n reali.ar operaciones del mercado monetario(operaciones de reporto o repo (repo), simult'neas o de transerencia temporal de valores) yentregar en garanta de este tipo de operaciones/

    5.5.1. In&$*-i'n$- '")iga%'*ia- $*an$n%$- $n &a)'*$- a*%i+ia%i&'-

    Las inversiones obligatorias en valores participativos que deben mantener las sociedadescomisionistas de bolsa de valores y las de bolsa de bienes y productos agropecuarios yagroindustriales o de otros commodities como miembros de las respectivas bolsas, deber'nclasiicarse como disponibles para la venta, medirse por su variacin patrimonial, no podr'n serob0eto de negociacin en ning;n momento dada su vocacin de permanencia, y no podr'n serreclasiicadas/

    5.5.2. E3+$($n%$- -'"*$ in&$*-i'n$- '")iga%'*ia- $*an$n%$- $n &a)'*$- a*%i+ia%i&'-

    Las inversiones que las entidades hayan adquirido en e+ceso sobre las inversiones obligatoriasse?aladas en el numeral */*/1 y que opten por clasiicarlas como disponibles para la ventadeber'n medirse a valor ra.onable, de acuerdo con el numeral @/"/" del presente Captulo ypodr'n reclasiicarse de acuerdo con las reglas previstas en el numeral %/" de este Captulo/

    5.6. A('+in ($ )a +)a-ii+a+in ($ )a- in&$*-i'n$-

    La decisin de clasiicar una inversin en cualquiera de las tres (*) categoras se?aladas en losnumerales */1, */" y */*, debe ser adoptada por la entidad en el momento de la adquisicin ocompra de estas inversiones/

    8n todos los casos, la clasiicacin debe ser adoptada por la instancia interna con atribucionespara ello y tiene que consultar el modelo de negocio de la entidad/

    Se debe documentar y mantener a disposicin de la SFC, los estudios, evaluaciones, an'lisis y,en general, toda la inormacin que se haya tenido en cuenta o a ra. de la cual se hubiereadoptado la decisin de clasiicar un ttulo o valor como inversiones para mantener hasta elvencimiento o inversiones disponibles para la venta/

    6. RECLASIFICACIN DE LAS INVERSIONES

    Las entidades vigiladas pueden reclasiicar sus inversiones ;nicamente de conormidad con lassiguientes disposiciones9

    Ci*+0)a* E3%$*na 456 ($ 2416 Di+i$"*$ ($ 2416

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 6

    6.1. R$+)a-ii+a+in ($ )a- in&$*-i'n$- a*a an%$n$* 7a-%a $) &$n+ii$n%' ain&$*-i'n$- n$g'+ia")$-

    Aay lugar a reclasiicar una inversin de la categora de inversiones para mantener hasta elvencimiento a la categora de inversiones negociables, cuando ocurra alguna de las siguientescircunstancias9

    a. !eterioro signiicativo en las condiciones del emisor, de su matri., de sussubordinadas o de sus vinculadas/

    ". Cambios en la regulacin que impidan el mantenimiento de la inversin/

    +. 5rocesos de usin o reorgani.acin institucional que conlleven la reclasiicacin o lareali.acin de la inversin, con el propsito de mantener la posicin previa de riesgo detasas de inter:s o de a0ustarse a la poltica de riesgo crediticio, previamente establecidapor la entidad resultante/

    (. 8n los dem's casos en que la SFC haya otorgado su autori.acin previa y e+presa/

    6.2. R$+)a-ii+a+in ($ )a- in&$*-i'n$- (i-'ni")$- a*a )a &$n%a a in&$*-i'n$-n$g'+ia")$- ' a in&$*-i'n$- a*a an%$n$* 7a-%a $) &$n+ii$n%'

    Aay lugar a reclasiicar una inversin de la categora de inversiones disponibles para la venta acualquiera de las otras dos categoras previstas en la presente Captulo, cuando9

    a. Se redeina la composicin de las actividades signiicativas del negocio, derivada decircunstancias tales como, variaciones en el ciclo econmico o del nicho de mercado en elcual est' actuando la entidad vigilada o en su apetito de riesgo/

    ". Se materialicen los supuestos de a0uste en la gestin de las inversiones que el modelo denegocio haya deinido previamente/

    +. 8l inversionista pierda su calidad de matri. o controlante, y dicha circunstancia impliqueigualmente la decisin de ena0enar la inversin en el corto pla.o a partir de esa echa, o

    (. Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral %/1 de la presentenorma/

    Las entidades que reclasiiquen inversiones con base en lo dispuesto en los literales a y b delpresente numeral deber'n inormar este hecho por escrito a la SFC, dentro de los die. (1&) dash'biles siguientes a la echa de la reclasiicacin, con destino a la !elegatura institucionalcorrespondiente/

    6.5. Di-'-i+i'n$- a)i+a")$- a )a *$+)a-ii+a+in ($ in&$*-i'n$-

    8n materia de reclasiicacin de inversiones se deber'n observar las siguientes reglas9

    Ci*+0)a* E3%$*na 456 ($ 2416 Di+i$"*$ ($ 2416

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 8

    a. Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento se reclasiiquen a inversiones

    negociables, se deben observar las normas sobre valoracin y contabili.acin de estas;ltimas/ 8n consecuencia, las ganancias o p:rdidas no reali.adas se deben reconocer comoingresos o egresos el da de la reclasiicacin/

    ". Cuando las inversiones disponibles para la venta se reclasiiquen a inversiones negociables,el resultado de la reclasiicacin de inversiones deber' reconocerse y mantenerse en elBtro esultado 2ntegral (2)D como ganancias o p:rdidas no reali.adas, hasta tanto no serealice la venta de la correspondiente inversin/

    +. Cuando las inversiones disponibles para la venta se reclasiiquen a inversiones paramantener hasta el vencimiento, se deben observar las normas sobre valoracin ycontabili.acin de estas ;ltimas/ 8n consecuencia, las ganancias o p:rdidas no reali.adas,que se encuentren reconocidas en el 2, se deben cancelar contra el valor registrado de lainversin, toda ve. que el eecto del valor ra.onable ya no se reali.ar', dada la decisin dereclasiicacin a la categora de mantener hasta el vencimiento/ !e esta manera la inversindeber' quedar registrada como si siempre hubiese estado clasiicada en la categora paramantener hasta el vencimiento/ >s mismo, a partir de esa echa la inversin se debe valorarba0o las mismas condiciones de 4asa 2nterna de etorno del da anterior a la reclasiicacin,y siguiendo las instrucciones del numeral @/1/" del presente Captulo/

    (. Cuando la !ireccin eneral de Cr:dito 5;blico y del 4esoro -acional del Einisterio de

    Aacienda y Cr:dito 5;blico realice operaciones de mane0o de deuda u operacionestransitorias de liquide. sobre valores de deuda p;blica, las entidades sometidas ainspeccin y vigilancia de la SFC podr'n reclasiicar dichos valores de las categorasBinversiones disponibles para la ventaD o Binversiones para mantener hasta el vencimientoD ala categora Binversiones negociablesD/ 8n todo caso, slo se podr'n reclasiicar valores enaquellas operaciones reali.adas con el cumplimiento de los supuestos y condicionesprevistos en el presente literal, por el monto eectivamente negociado/

    Las entidades sometidas a inspeccin y vigilancia de esta Superintendencia quereclasiiquen inversiones con base en lo dispuesto en este literal deber'n inormar este

    hecho por escrito a la SFC, dentro de los die. (1&) das h'biles siguientes a la echa de lareclasiicacin/ !icho inorme deber' contener, como mnimo9

    (i) 8l monto y las condiciones de la oerta inicial de la entidad vigilada(ii) 8l monto negociado(iii) 2mpacto en los estados inancieros/

    e/ Aay lugar a reclasiicar los ttulos hipotecarios regulados por la Ley %@ de 1

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 9

    / 8n el evento que el emisor de un ttulo o valor vaya a eectuar una redencin anticipada, encumplimiento de las condiciones de la emisin, no ser' necesario reali.ar reclasiicacinalguna/

    g/ 8n cualquier tiempo, la SFC puede ordenar a la vigilada la reclasiicacin de una inversin,cuando quiera que :sta no cumpla con las caractersticas propias de la clase en la que ueclasiicada, no se hayan cumplido los requisitos o criterios deinidos en la presente norma, ola reclasiicacin sea requerida para lograr una me0or revelacin de la situacin inanciera dela entidad vigilada/

    h/ Las entidades vigiladas deber'n demostrar la 0ustiicacin t:cnica de la reclasiicacinreali.ada y deber'n documentar y mantener a disposicin de la SFC, los estudios,evaluaciones, an'lisis y, en general, toda la inormacin que se haya tenido en cuenta o ara. de la cual se hubiere adoptado la decisin de reclasiicar una inversin/

    8. PERIODICIDAD DE LA VALORACIN Y DEL RE!ISTRO CONTABLE DE LA MISMA

    La valoracin de las inversiones se debe eectuar diariamente, a menos que en el presenteCaptulo o en otras disposiciones se indique una recuencia dierente/ >s mismo, los registroscontables necesarios para el reconocimiento de la valoracin de las inversiones se debeneectuar con la misma recuencia prevista para la valoracin/

    Las inversiones de los ondos mutuos de inversin y de los ideicomisos administrados porsociedades iduciarias distintos de los patrimonios autnomos o de los encargos iduciarios

    constituidos para administrar recursos pensionales de la seguridad social se deben valorar porlo menos en orma mensual y sus resultados deben ser registrados con la misma recuencia/-o obstante, si los pla.os de rendicin de cuentas son menores u otras disposicionescontemplen una periodicidad dierente y especica, se deben acoger a :stos/

    9. VALORACIN

    Las inversiones de que trata el presente Captulo se deber'n valorar con su0ecin a lassiguientes disposiciones/

    9.1. Va)'*$- ($ ($0(a

    Los valores de deuda se deber'n valorar teniendo en cuenta la clasiicacin prevista en elnumeral * del presente Captulo, as9

    9.1.1. Va)'*$- ($ ($0(a n$g'+ia")$- ' (i-'ni")$- a*a )a &$n%a

    Los valores de deuda clasiicados como inversiones negociables o como inversionesdisponibles para la venta se deber'n valorar de acuerdo con el precio suministrado por elproveedor de precios para valoracin designado como oicial para el segmento correspondiente,

    de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Circular 6'sica 7urdica, teniendo en cuentalas siguientes instrucciones9

    Ci*+0)a* E3%$*na 456 ($ 2416 Di+i$"*$ ($ 2416

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina :

    a/ Las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta, representadas envalores o ttulos de deuda, se deber'n valorar con base en el precio determinado por elproveedor de precios de valoracin utili.ando la siguiente rmula9

    PSVNVR *=!onde9

    39 3alor ra.onable3-9 3alor nominal5S9 5recio sucio determinado por el proveedor de precios de valoracin/

    b/ 5ara los casos e+cepcionales en que no e+ista, para el da de valoracin, valor ra.onabledeterminado de acuerdo con el literal a/ de este numeral, se deber' eectuar la valoracinen orma e+ponencial a partir de la 4asa 2nterna de etorno/ 8l valor ra.onable de la

    respectiva inversin se debe estimar o apro+imar mediante el c'lculo de la sumatoria delvalor presente de los lu0os uturos por concepto de rendimientos y capital, de acuerdo conel siguiente procedimiento9

    (i) E-%ia+in ($ )'- )0#'- 0%0*'- ($ 'n('- '* +'n+$%' ($ *$n(ii$n%'- /+ai%a); Los lu0os uturos de los valores de deuda deben corresponder a los montosque se espera recibir por los conceptos de capital y rendimientos pactados en cadattulo/

    La determinacin de los rendimientos se eectuar' conorme a las siguientes reglas9

    1. Va)'*$- ($ ($0(a a %a-a i#a/ Los rendimientos para cada echa de pago son los queresulten de aplicar al principal la correspondiente tasa pactada en el ttulo, o los pagosespecicos contractualmente establecidos, seg;n el caso/

    2. Va)'*$- ($ ($0(a a %a-a &a*ia")$/ Los rendimientos para cada echa de pago son losque resulten de aplicar al principal el valor del ndice o indicador variable pactado,incrementado o disminuido en los puntos porcentuales i0os establecidos en lascondiciones aciales del respectivo valor, cuando sea del caso/

    Cuando en las condiciones de la emisin se hubiere establecido el empleo del

    valor del indicador de la echa de inicio del perodo a remunerar, :ste se debeutili.ar para el c'lculo del lu0o pr+imo, y para los lu0os posteriores, se deber'

    utili.ar el valor del indicador vigente a la echa de valoracin/

    Cuando en las condiciones de la emisin se hubiere establecido el empleo del

    valor del indicador de la echa de vencimiento del perodo a remunerar, se deber'utili.ar para el c'lculo de todos los lu0os el valor del indicador vigente a la echa devaloracin/

    5ara los ttulos inde+ados al 25C, tales como los 48S Clase 6 a tasa variable, los

    lu0os uturos de ondos se determinar'n utili.ando la variacin anual del 25Cconocida al da de la valoracin y el porcenta0e contractual acordado, de acuerdo

    con la siguiente rmula9

    endimiento anual en pesos G 3-HI((1J3ariacin anual 25C)H(1J5C>))K1

    Ci*+0)a* E3%$*na 456 ($ 2416 Di+i$"*$ ($ 2416

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina -8/5C>9 5orcenta0e Contractual >cordado, es el componente de

    rendimiento real anual que reconoce el ttulo/

    5. Va)'*$- +'n '+in ($ *$ag'/ Los rendimientos y las echas de pago, para eectosde valoracin, ser'n los que resulten de proyectar los lu0os uturos del valor, deconormidad con las metodologas determinadas en el prospecto de emisin/

    (ii) D$%$*ina+in ($ )a %a-a in%$*na ($ *$%'*n'; Las inversiones se deben valorar enorma e+ponencial a partir de la 4asa 2nterna de etorno calculada con su0ecin a loprevisto en el numeral @/1/" del presente Captulo, en cuyo caso el valor por el cual se

    encuentra registrada la inversin se debe tomar como valor de compra y teniendo encuenta el tem (i) anterior del @/1/1/ 8ste procedimiento se debe mantener hasta tantoel valor pueda ser valorado con su0ecin al literal a/ del presente numeral/

    9.1.2. Va)'*$- ($ ($0(a a*a an%$n$* 7a-%a $) &$n+ii$n%'

    Los valores clasiicados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se deber'nvalorar en orma e+ponencial a partir de la 4asa 2nterna de etorno calculada en el momento dela compra,sobre la base de un a?o de *@ das/

    Cuando en las condiciones de la emisin se hubiere establecido el empleo del valor delindicador de la echa de inicio del perodo a remunerar, la 4asa 2nterna de etorno se debe

    recalcular cada ve. que cambie el valor del indicador acial y cuando se presente vencimientode cupn/ 8n estos casos, el valor presente a la echa de recalculo, e+cluidos los rendimientose+igibles pendientes de recaudo, se debe tomar como el valor de compra/

    Cuando en las condiciones de la emisin se hubiere establecido el empleo del valor delindicador de la echa de vencimiento del perodo a remunerar, la 4asa 2nterna de etorno sedebe recalcular cada ve. que el valor del indicador acial cambie/

    8n el caso de los valores que incorporen opcin de prepago la 4asa 2nterna de etorno se deberecalcular cada ve. que cambien los lu0os uturos y las echas de pago para eecto devaloracin, de conormidad con lo dispuesto en el numeral *, tem (i), literal b/ del numeral @/1/1,del presente captulo/ 8n estos casos el valor presente a la echa de recalculo de los lu0os

    uturos se debe tomar como valor de compra/

    9.1.5 Ca-'- $-$+ia)$-

    a/ B'n'- $n-i'na)$-

    5ara eectos de la valoracin de los bonos pensionales clasiicados para mantener hasta elvencimiento, las entidades vigiladas deber'nseguir el siguiente procedimiento9

    (i) Se debe actuali.ar y capitali.ar el bono desde la echa de emisin hasta la echa devaloracin/

    (ii) 8l valor del bono actuali.ado y capitali.ado a la echa de valoracin, se deber'

    capitali.ar por el perodo comprendido entre la echa de valoracin y la de redencin delmismo, con base en la tasa real del ttulo/

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina =

    (iii) 8l valor ra.onable es el que resulte de descontar los lu0os en orma e+ponencial a partirde la 4asa 2nterna de etorno calculada en el momento de la compra, sobre la base deun a?o de *@ das/

    5ara eectos de la actuali.acin y capitali.acin se debe seguir el procedimiento establecido porla icina de 6onos 5ensionales del Einisterio de Aacienda y Cr:dito 5;blico, o quien haga susveces/

    5ara eectos de la valoracin de los bonos pensionales clasiicados como negociables odisponibles para la venta, las entidades deber'n utili.ar el precio determinado por el proveedorde precios para valoracin designado como oicial para el segmento correspondiente/

    ". T>%0)'- ' &a)'*$- ($n'ina('- ' $i%i('- $n 'n$(a $3%*an#$*a, $n 0ni(a($- ($

    &a)'* *$a) UVR 0 '%*a- 0ni(a($-.

    8n primera instancia se deber' determinar el valor ra.onable del respectivo ttulo o valor en sumoneda o unidad de denominacin, utili.ando el procedimiento establecido en los numerales@/1/1 y @/1/" del presente Captulo, seg;n corresponda/

    Sin embargo, para el caso de los ttulos negociados o emitidos en el e+tran0ero, cuando elproveedor de precios designado como oicial para el segmento correspondiente no cuente conuna metodologa de valoracin para estas inversiones, las entidades podr'n utili.ar como uentealterna de inormacin, el precio sucio bidpublicado por una plataorma de suministro deinormacin a las 1@9&& horas, hora oicial colombiana/

    8n el caso en que la plataorma de suministro de inormacin publique ;nicamente precio limpioa las 1@9&& horas, hora oicial colombiana, se deber' calcular el precio sucio, empleando lasiguiente rmula9

    ( )ICPLPS +=

    !onde9

    2C9 2nter:s causado/

    VN

    B

    DCIC **

    =

    C9 4asa del cupn de inter:s!9 -;mero de das desde la ;ltima echa de pago de cupn, sobre la base de un

    a?o de *@ das69 -;mero de das al a?o seg;n la base de c'lculo del ttulo/3-9 3alor nominal/5L9 5recio limpio biddel valor/5S9 5recio sucio del valor

    Si el ttulo o valor se encuentra denominado en una moneda distinta del dlar de los 8stadosNnidos de -orteam:rica, el valor determinado de conormidad con el inciso anterior se convierte

    a dicha moneda con base en las tasas de conversin de divisas publicadas al da de valoracinen la p'gina Oeb del 6anco Central 8uropeo (6C8), con seis (@) decimales, apro+imado el;ltimo por el sistema de redondeo/ Cuando la tasa de conversin de la divisa no se encuentre

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    en la p'gina Oeb del 6anco Central 8uropeo, se deber' tomar la tasa de conversin rente aldlar de los 8stados Nnidos de -orteam:rica publicada por el 6anco Central del respectivopas/

    8l valor obtenido de conormidad con lo dispuesto en el inciso anterior deber' multiplicarse porla tasa representativa del mercado (4E) calculada al da de la valoracin y certiicada por laSFC o por el valor de la unidad vigente para el mismo da, seg;n sea el caso/

    9.2. Va)'*$- a*%i+ia%i&'-

    Las inversiones en ttulos y=o valores participativos se deber'n valorar, teniendo en cuenta lassiguientes instrucciones9

    9.2.1. In&$*-i'n$- $n -0"-i(ia*ia-, i)ia)$-, a-'+ia(a- / a*%i+ia+i'n$- $n n$g'+i'-+'n#0n%'-

    !e acuerdo con el artculo * de la Ley """ de 1

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 11

    8stas inversiones, distintas a las reeridas en el numeral @/"/1 del presente captulo, se deber'nvalorar por el siguiente procedimiento9

    a/ !e acuerdo con el precio determinado por los proveedores de precios de valoracinautori.ados por la SFC, utili.ando la siguiente rmula9

    PQVR *=!onde9

    39 3alor a.onable/P9 Cantidad de valores participativos/59 5recio determinado por el proveedor de precios de valoracin/

    8n caso que el precio determinado por el proveedor de precios se encuentre en una

    denominacin dierente a pesos colombianos, deber' convertirse a moneda legal,empleando para el eecto el procedimiento establecido en el literal b/ de numeral @/1/* delpresente Captulo/

    b/ Cuando el proveedor de precios designado como oicial para el segmento correspondienteno suministre precios o insumos para la valoracin de estas inversiones, las entidadesdeber'n utili.ar el precio de cierre disponible en la bolsa donde se cotice el da de lavaloracin o, en su deecto, el precio de cierre m's reciente reportado por :sta, durante los;ltimos cinco () das burs'tiles, incluido el da de la valoracin/ !e no e+istir precio decierre durante dicho perodo, se deber'n valorar por el promedio simple de los precios decierre reportados durante los ;ltimos treinta (*&) das burs'tiles, incluido el da de lavaloracin/

    8n caso que los valores se negocien en m's de una bolsa de valores del e+terior, se deber'utili.ar el (los) precio(s) de cierre del mercado de origen, para aplicar las instrucciones delinciso anterior/

    5or mercado de origen se entiende lo siguiente9

    i) >quel en el cual se reali. la oerta p;blica de los valores, o

    ii) 8n caso que los valores hayan sido orecidos p;blicamente y en orma simult'nea envarios mercados, se entender' por mercado de origen aquel en el cual el emisor tengasu domicilio principal, o

    iii) Si el domicilio principal del emisor no se encuentra en ninguno de tales mercados, elmercado de origen ser' aquel en el cual se trans el mayor volumen de los valoresrespectivos el da anterior al da inicial de valoracin/ 8ste ser' el mercado de origenpara eectos de la valoracin de todos los valores de la misma especie que en adelanteadquiera la entidad/ -o obstante, ba0o esta premisa el *1 de mar.o y el *& deseptiembre de cada a?o se deber' revisar cu'l es el mercado de origen del respectivovalor, atendiendo el criterio de mayor volumen/ !ichas revisiones deber'n estarsustentadas y a disposicin permanente de la SFC, y deber'n inormarse a esta, en unpla.o no mayor a die. (1&) das calendario despu:s de reali.adas, siempre que larespectiva revisin implique un cambio en el mercado de origen utili.ado para lavaloracin/

    8l precio del valor se debe convertir a moneda legal, empleando para el eecto elprocedimiento establecido en el literal b/ de numeral @/1/* del presente Captulo/

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 12

    8n los casos en que no se hayan presentado coti.aciones durante los ;ltimos treinta (*&)das burs'tiles deber' valorarse por el ;ltimo precio de cierre registrado en la bolsa

    correspondiente/

    Pa*g*a'.Las bolsas a que hace reerencia el presente numeral, deber'n ser aquellas quesean miembros de la Federacin Eundial de 6olsas de 3alores (QF8 por sus siglas en idiomaingl:s)/ 8n caso contrario, los ttulos o valores deber'n ser valorados de acuerdo con loestablecido en el numeral @/"/% del presente Captulo/

    9.2.6 Va)'*$- a*%i+ia%i&'- )i-%a('- $n -i-%$a- ($ +'%ia+in ($ &a)'*$- $3%*an#$*'-a0%'*ia('- $n C')'"ia

    Los valores participativos listados en sistemas de coti.acin de valores e+tran0eros autori.adosen Colombia por medio de sociedades comisionistas de bolsa de valores o mediante acuerdos

    o convenios de integracin de bolsas de valores, distintos a los reeridos en el numeral @/"/1 delpresente captulo, se deber'n valorar por el precio que suministren los proveedores de preciosde valoracin autori.ados por la SFC para estos eectos/

    Cuando los valores participativos del e+terior listados en los sistemas mencionados seanadquiridos en un mercado distinto a :stos, se deber'n valorar de conormidad con la instruccinestablecida en el numeral @/"/* del presente captulo/

    9.2.8 Va)'*$- a*%i+ia%i&'- n' in-+*i%'- $n "')-a- ($ &a)'*$-

    8stas inversiones, distintas a las reeridas en el numeral @/"/1 del presente captulo, se deber'nvalorar por el siguiente procedimiento9

    (i) 5or el precio que determine el proveedor de precios para valoracin designado comooicial para el segmento correspondiente, utili.ando la siguiente rmula9

    PQVR *=!onde9

    39 3alor a.onable/P9 Cantidad de valores participativos/59 5recio determinado por el proveedor de precios de valoracin/

    (ii) Cuando el proveedor de precios designado como oicial para el segmentocorrespondiente no cuente con una metodologa de valoracin para estas inversiones, lasentidades deber'n aumentar o disminuir el costo de adquisicin en el porcenta0e departicipacin que corresponda al inversionista sobre las variaciones subsecuentes delpatrimonio del respectivo emisor/

    5ara el eecto, la variacin en el patrimonio del emisor se calcular' con base en los estadosinancieros certiicados con corte a *& de 0unio y a *1 de diciembre de cada a?o/ Sinembargo, cuando se cono.can estados inancieros certiicados m's recientes, los mismosse deber'n utili.ar para establecer la variacin en mencin/ Las entidades tendr'n un pla.om'+imo de tres (*) meses, posteriores al corte de estados inancieros, para reali.ar la

    debida actuali.acin/

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    (iii) Cuando se trate de inversiones en ttulos participativos dierentes a acciones, tales comoondos de capital privado, ondos de cobertura, ondos mutuos, entre otros, se deber'n

    valorar con la inormacin suministrada por la respectiva sociedad administradora (valor dela unidad)/

    9.5. In&$*-i'n$- $n "i$n$- in0$")$-

    Las inversiones en bienes inmuebles reali.adas por los Fondos de 2nversin 2nmobiliaria, debenvalorarse de acuerdo con lo establecido en el artculo "& del !ecreto 1$## de "&&% o dem'snormas que lo sustituyan, modiiquen o subroguen/

    5or su parte, las inversiones en bienes inmuebles de los ondos de inversin colectivaadministrados por las sociedades autori.adas para el eecto, y negocios administrados porsociedades iduciarias, que de acuerdo con su r:gimen legal puedan invertir en bienes

    inmuebles, deber'n ser valorados de acuerdo con el artculo "/1@/1/1/1 y siguientes del !ecreto" de "&1&/

    8n caso que el proveedor de precios designado como oicial para el segmento correspondienteno cuente con una metodologa de valoracin para este tipo de inversiones, se podr' utili.ar elvalore obtenido en un aval;o comercial eectuado dentro de los seis (@) meses anteriores a laecha de compra/

    8l mencionado valor o precio corresponder' al valor ra.onable del inmueble y deber' sere+presado en el balance en moneda legal y actuali.arlo, convirtiendo el precio inicial a suequivalente en Nnidades de 3alor eal (N3), utili.ando la variacin diaria del se?alado ndicepara obtener los nuevos valores/

    8l valor de las inversiones en inmuebles deber' mantenerse actuali.ado seg;n los principios delas -22F, y ob0eto de un aval;o comercial con una periodicidad no superior a doce (1") meses/8n todo caso, una ve. actuali.ado el aval;o peridico, se deber' reconocer de orma inmediata,el mismo como valor ra.onable del inmueble/

    8n eventos e+traordinarios, la SFC podr' ordenar un nuevo aval;o de los inmuebles en unperiodo dierente al estipulado, cuando lo considere necesario/

    !e otra parte, los ingresos generados por este tipo de inversiones pueden surgir por9

    2/ 8l cambio en el valor de la inversin por concepto de los aval;os comerciales eectuados y=o

    por los movimientos de la unidad de valor real (N3)/ 8stos deber'n registrarse en el ingreso oegreso y su contrapartida corresponder' a un mayor o menor valor de la inversin/

    22/ Los recursos percibidos por la utili.acin de los inmuebles/ 8stos recursos deber'nregistrarse en alcuotas lineales diarias (de acuerdo al n;mero de das del mescorrespondiente)/ Lo anterior se reali.ar' por causacin cuando los recursos sean entregadosen periodos vencidos o por ingresos percibidos por anticipado, cuando :ste sea el caso/

    D

    AIDA

    i

    t =

    tIDA G 2ngreso diario por concepto de recursos percibidos por inmuebles en el da t

    iA G ecursos percibidos por uso de los inmuebles, correspondientes al periodo i/

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    D G -;mero de das del mes correspondiente/

    9.6. In&$*-i'n$- $n %>%0)'- &a)'*$- / ($- ($*$+7'- ($ +'n%$ni(' $+'ni+'

    Las entidades y ondos de inversin colectiva que, de acuerdo con su r:gimen legal, puedanreali.ar inversiones en ttulos valores y dem's derechos de contenido econmico, tendr'n quereali.ar la valoracin con una periodicidad diaria durante los das altantes a la echa decumplimiento/

    Salvo cuando el precio de valoracin pueda ser suministrado por el proveedor de preciosdesignado como oicial, el mismo, previo al a0uste que se se?ala m's adelante, estar' dado porel valor presente de los lu0os uturos seg;n la siguiente ecuacin9

    ( ) ( ) ( ) 365/365/2

    365/

    1

    1...

    11 21 nD

    n

    DDt TIR

    VF

    TIR

    VF

    TIR

    VF

    PV +++

    ++

    +=

    !onde9

    53t9 5recio de 3aloracin, previo al a0uste, al momento t/3Fi9 3alor del Flu0o i/429 4asa 2nterna de etorno (constante) a la echa de cumplimiento, calculada en la

    echa de adquisicin de la inversin a partir del precio de compra/!i9 !as altantes para el cumplimiento del lu0o i con base en un a?o de *@ das/

    5ara el da inicial (t&), el precio inal de valoracin ser' igual al precio de compra del activo

    valorado de la siguiente orma9

    ttt AVPVP =!onde9

    5t9 5recio inal de valoracin, en balance, del ttulo valor o derecho para el da t/53t9 5recio de valoracin del ttulo valor o derecho para el da t/

    >3t9 >0uste en valoracin del ttulo valor o derecho para el da t (>3t RG&)/

    8l >0uste en 3aloracin (>3t) lo deber'n reali.ar las entidades de acuerdo con la evaluacin delriesgo inherente del obligado a pagar el derecho contenido en cada uno de los instrumentos

    (deudor, contraparte, emisor, originador y=o pagador, seg;n sea el caso)/ La entidad o eladministrador del portaolio deber'n reali.ar dicha evaluacin de manera peridica en un pla.ono mayor a dos (") meses/ 8n todo caso, deber' actuali.arse el >0uste en 3aloracin cada ve.que e+istan eventos que puedan aectar la capacidad de pago del obligado a pagar y=o eladecuado pago de los lu0os contractuales de la inversin/ !icho a0uste puede ser cero (&) si eladministrador considera que la capacidad de pago del obligado a pagar no se ha visto aectada/

    5ara el caso de los ondos de inversin colectiva dicha evaluacin debe contemplar los criteriosestablecidos en el BEanual para la >dministracin de iesgo de Cr:ditoD, de acuerdo con lodispuesto en la Circular 6'sica 7urdica/

    La echa de cumplimiento en todos los casos ser' igual o posterior a la echa de vencimiento

    del lu0o respectivo y estar' deinida con base en la pr'ctica comercial y en el an'lisis de lacontraparte, de acuerdo con las polticas establecidas por la entidad o sociedad administradoraque reali.a la inversin y por las observaciones histricas de la contraparte o similares/ 8n todocaso, al momento de reali.ar la inversin en cada uno de los tipos de instrumentos se deber'(n)

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 18

    i0ar la(s) echa(s) de cumplimiento del (de los) lu0o(s), la(s) cual(es) ser'(n) la(s) ;nica(s)tenida(s) en cuenta para la aplicacin del presente numeral/

    Pa*g*a' 1.5ara eectos de la valoracin de derechos residuales derivados de procesos detitulari.acin hipotecaria las entidades vigiladas deber'n acogerse a las disposicionescorrespondientes que se se?alan en el Captulo 3 de la Circular 6'sica Contable y Financiera/

    Pa*g*a' 2. 5ara eectos de la valoracin de derechos en ideicomiso derivados de procesosde titulari.acin hipotecaria a partir de 5atrimonios >utnomos, las entidades vigiladas deber'nacogerse a las disposiciones correspondientes que se se?alan en el Captulo 3 de la Circular6'sica Contable y Financiera/

    Pa*g*a' 5.Si llegada la echa de cumplimiento del instrumento (o de alguno de sus lu0ospara el caso de instrumentos con varios lu0os) se incumple el pago del nominal (o del lu0oseg;n sea el caso), el valor del instrumento debe reducirse en un porcenta0e de acuerdo al

    n;mero de das en mora, seg;n la siguiente tabla9

    Caliicacin

    !as en Eora T de >0uste

    6 8ntre 1 y das 1TC 8ntre @ y "& das 1&T! 8ntre "1 y @& das &T8 8ntre @1 y a- CDM

    8l valor ra.onable para los C!E ser' el precio de los subyacentes sicos del mismo valoradosacorde a los precios de cierre publicados de orma diaria por las bolsas de bienes y productosagropecuarios, agroindustriales o de otros commodities para los productos sicos/

    :. CONTABILIZACIN DE LAS INVERSIONES

    Las inversiones se deben registrar inicialmente por su costo de adquisicin y desde ese mismoda deber'n valorarse a valor ra.onable, a 42 o variacin patrimonial, seg;n corresponda, deacuerdo con lo se?alado en el presente captulo/ La contabili.acin de los cambios entre elcosto de adquisicin y el valor ra.onable de las inversiones, se reali.ar' a partir de la echa desu compra, individualmente, por cada ttulo o valor, de conormidad con las siguientesdisposiciones9

    :.1. In&$*-i'n$- n$g'+ia")$-

    La contabili.acin de estas inversiones debe eectuarse en las respectivas cuentas deB2nversiones a 3alor a.onable con Cambios en esultadosD, del Cat'logo ;nico de inormacininanciera con ines de supervisin/

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 19

    La dierencia que se presente entre el valor ra.onable actual y el inmediatamente anterior delrespectivo valor se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversin, aectando los

    resultados del perodo/

    4rat'ndose de valores de deuda, los rendimientos e+igibles pendientes de recaudo se registrancomo un mayor valor de la inversin/ 8n consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos sedebe contabili.ar como un menor valor de la inversin/

    8n el caso de los ttulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan enespecie se proceder' a modiicar el n;mero de derechos sociales en los libros de contabilidadrespectivos/ Los dividendos o utilidades que se reciban en eectivo se contabili.an como unmenor valor de la inversin/

    :.2. In&$*-i'n$- a*a an%$n$* 7a-%a $) &$n+ii$n%'

    La contabili.acin de estas inversiones debe eectuarse en las respectivas cuentas deB2nversiones a Costo >morti.adoD, del Cat'logo Mnico de 2normacin Financiera con Fines deSupervisin/

    La actuali.acin del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como unmayor valor de la inversin, aectando los resultados del perodo/

    Los rendimientos e+igibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de lainversin/ 8n consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabili.ar como unmenor valor de la inversin/

    :.5. In&$*-i'n$- (i-'ni")$- a*a )a &$n%a

    La contabili.acin de estas inversiones debe eectuarse en las respectivas cuentas deB2nversiones a 3alor a.onable con Cambios en tros esultados 2ntegrales K 2D, delCat'logo ;nico de inormacin inanciera con ines de supervisin/

    :.5.1. T>%0)'- /' &a)'*$- ($ ($0(a/ Los cambios que sura el valor de los ttulos o valores dedeuda se contabili.an de conormidad con el siguiente procedimiento9

    a. C'n%a"i)ia+in ($) +a"i' $n $) &a)'* *$-$n%$. La dierencia entre el valor presentedel da de valoracin y el inmediatamente anterior (calculados de conormidad con lo dispuestoen el numeral @/1/" de la presente norma), se debe registrar como un mayor valor de lainversin con abono a las cuentas de resultados/

    ". A#0-%$ a) &a)'* *a'na")$. La dierencia que e+ista entre el valor ra.onable de dichasinversiones, calculado de conormidad con lo previsto en el numeral @/1/1 de la presente norma,y el valor presente de que trata el literal anterior, se debe registrar en la respectiva cuenta deanancias o 5:rdidas -o eali.adas (2)/

    Los rendimientos e+igibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor dela inversin/ 8n consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabili.ar como unmenor valor de la inversin/

    Cuando las inversiones disponibles para la venta sean ena0enadas, las ganancias o p:rdidas noreali.adas, registradas en el 2, se deben reconocer como ingresos o egresos en la echa dela venta/

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    :.5.2. T>%0)'- /' &a)'*$- a*%i+ia%i&'-

    8l eecto de la valoracin de la participacin que le corresponde al inversionista, determinada deconormidad con lo establecido en el numeral @/", con e+cepcin de las inversiones se?aladasen el numeral @/"/1 del presente captulo, se contabili.a en la respectiva cuenta de anancias o5:rdidas -o eali.adas (2), con cargo o abono a la inversin/

    Los dividendos que se repartan en especie o en eectivo, se deben registrar como ingreso,a0ustando la correspondiente cuenta de anancias o 5:rdidas -o eali.adas (m'+imo hasta suvalor acumulado) y, si es necesario, tambi:n el valor de la inversin en la cuanta del e+cedentesobre aquella cuenta/

    :.6. C'n%a"i)ia+in ($ TES !)'"a)$-

    La contabili.acin de las inversiones reali.adas en 48S globales se debe reali.ar de acuerdocon las reglas generales aplicables a las inversiones reali.adas en valores de deuda, deacuerdo con su clasiicacin/ 5ara eectos de la contabili.acin de este tipo de inversiones sedebe utili.ar el sui0o 1K Eoneda legal/

    Cuando se reciban los cupones o el respectivo valor alcance su madure., e igualmente cuandose adquieran 48S lobales en el mercado primario o se negocien en el secundario y sucompensacin se realice en moneda e+tran0era, la obligacin de entregar los dlares o elderecho de recibirlos deben registrarse en la posicin propia de moneda e+tran0era en la echade la negociacin de los 48S o del pago de los cupones o redencin del ttulo/ 5ara el registrode la obligacin o derecho mencionados se debe aplicar el sui0o "K Eoneda e+tran0era/ Nna ve.se compense la operacin de que se trate, se elimina la obligacin o el derecho, seg;n sea el

    caso, disminuyendo o aumentando el disponible en moneda e+tran0era, tambi:n ba0o el sui0o "KEoneda e+tran0era/

    :.8. In&$*-i'n$- $n -0"-i(ia*ia-, i)ia)$-, a-'+ia(a- / a*%i+ia+i'n$- $n n$g'+i'-+'n#0n%'-

    !e acuerdo con el artculo * de la Ley """ de 1

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    5ara eectos de la medicin y reconocimiento del deterioro de las inversiones en subsidiarias,iliales, asociadas y negocios con0untos en los estados inancieros separados, las vigiladasdeber'n atender lo dispuesto sobre el particular en la -2C *@ contenida en el Earco 4:cnico-ormativo del >ne+o del !ecreto "#$% de "&1" o las normas que lo modiiquen o sustituyan/

    %0)'- /' &a)'*$- ($ $i-i'n$- ' $i-'*$- 0$ +0$n%$n +'n +a)ii+a+i'n$-$3%$*na- a )a $n%i(a(

    Los ttulos y=o valores que cuenten con una o varias caliicaciones otorgadas por caliicadorase+ternas reconocidas por la SFC, o los ttulos y=o valores de deuda emitidos por entidades quese encuentren caliicadas por :stas, no pueden estar contabili.ados por un monto que e+cedalos siguientes porcenta0es de su valor nominal neto de las amorti.aciones eectuadas hasta laecha de valoracin9

    Ca)ii+a+inLAR!OPLAZO

    Va)'* 3i'G

    Ca)ii+a+inCORTOPLAZO

    Va)'* 3i'G

    66J, 66, 66K -oventa (

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    %0)'- /' &a)'*$- ($ $i-i'n$- ' $i-'*$- n' +a)ii+a('-

    Las entidades deben su0etarse a lo siguiente para determinar las provisiones a que hacereerencia el presente numeral9

    a. Ca%$g'*>a HAH In&$*-in +'n *i$-g' n'*a)/ Corresponde a emisiones que seencuentran cumpliendo con los t:rminos pactados en el valor y cuentan con una adecuadacapacidad de pago de capital e intereses, as como aquellas inversiones de emisores que, deacuerdo con sus estados inancieros y dem's inormacin disponible, rele0an una adecuadasituacin inanciera/

    5ara los ttulos y=o valores que se encuentren en esta categora no procede el registro deprovisiones/

    ". Ca%$g'*>a HBH In&$*-in +'n *i$-g' a+$%a")$, -0$*i'* a) n'*a).Corresponde aemisiones que presentan actores de incertidumbre que podran aectar la capacidad de seguircumpliendo adecuadamente con el servicio de la deuda/ >s mismo, comprende aquellasinversiones de emisores que, de acuerdo con sus estados inancieros y dem's inormacindisponible, presentan debilidades que pueden aectar su situacin inanciera/

    4rat'ndose de ttulos y=o valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabili.ados nopuede ser superior al ochenta por ciento ($&T) de su valor nominal neto de las amorti.acioneseectuadas hasta la echa de valoracin/

    8n el caso de ttulos y=o valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio(valor en libros) por el cual se encuentran contabili.ados no puede ser superior al ochenta por

    ciento ($&T) del valor de la inversin por el m:todo de variacin patrimonial en la echa de lavaloracin/

    +. Ca%$g'*>a HCH In&$*-in +'n *i$-g' a*$+ia")$/ Corresponde a emisiones quepresentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital eintereses/ !e igual orma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con susestados inancieros y dem's inormacin disponible, presentan deiciencias en su situacininanciera que comprometen la recuperacin de la inversin/

    4rat'ndose de ttulos y=o valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabili.ados nopuede ser superior al sesenta por ciento (@&T) de su valor nominal neto de las amorti.acioneseectuadas hasta la echa de valoracin/

    8n el caso de ttulos y=o valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio(valor en libros menos provisin) por el cual se encuentran contabili.ados no puede ser superioral sesenta por ciento (@&T) del valor de la inversin por el m:todo de variacin patrimonial en laecha de la valoracin/

    (. Ca%$g'*>a HDH In&$*-in +'n *i$-g' -ignii+a%i&'/ Corresponde a aquellas emisionesque presentan incumplimiento en los t:rminos pactados en el ttulo, as como las inversiones enemisores que de acuerdo con sus estados inancieros y dem's inormacin disponiblepresentan deiciencias acentuadas en su situacin inanciera, de suerte que la probabilidad derecuperar la inversin es alta/

    Ci*+0)a* E3%$*na 456 ($ 2416 Di+i$"*$ ($ 2416

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    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 24

    4rat'ndose de ttulos y=o valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabili.ados nopuede ser superior al cuarenta por ciento (%&T) de su valor nominal neto de las amorti.aciones

    eectuadas hasta la echa de valoracin/

    8n el caso de ttulos y=o valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio(valor en libros menos provisin) por el cual se encuentran contabili.ados no puede ser superioral cuarenta por ciento (%&T) del valor de la inversin por el m:todo de variacin patrimonial enla echa de la valoracin/

    $. Ca%$g'*>a HEH In&$*-in in+'"*a")$/ Corresponde a aquellas inversiones de emisoresque de acuerdo con sus estados inancieros y dem's inormacin disponible se estima que esincobrable/

    8l valor de estas inversiones debe estar totalmente provisionado/

    Cuando una entidad vigilada caliique en esta categora cualquiera de las inversiones, debellevar a la misma categora todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a laSFC la e+istencia de ra.ones valederas para su caliicacin en una categora distinta/

    a i-+a)

    8n desarrollo de las unciones propias de la evisora Fiscal, corresponde a :ste veriicar elestricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente captulo e inormar a la SFC lasirregularidades que en su aplicacin advierta en el e0ercicio de sus labores, cuando las mismassean materiales/

    =.2. R$&i-in ($ )a- +)a-ii+a+i'n$- / &a)'*a+in '* a*%$ ($ )a S0$*in%$n($n+ia

    Sin per0uicio de las sanciones personales e institucionales que correspondan, la SFC puederevisar en cualquier tiempo las clasiicaciones, reclasiicaciones y valoraciones que de acuerdo

    con las normas previstas en la presente norma eect;en las vigiladas, y ordenar lasmodiicaciones pertinentes cuando constate la inobservancia de la misma/

    =.5. R$&$)a+in $n )'- $-%a('- inan+i$*'-

    Sin per0uicio de las disposiciones de revelacin y periodicidad que establecen la -22F #, -22F 1*y -2C *", entre otras, en las notas a los estados inancieros de cada e0ercicio contable se debenrevelar, las siguientes9

    a/ 4rat'ndose de inversiones en ttulos y=o valores participativos que representen elveinte por ciento ("&T) o m's del capital del respectivo emisor, se debe indicar cuandomenos el nombre o denominacin social del emisor, su capital social, el porcenta0e de

    Ci*+0)a* E3%$*na 456 ($ 2416 Di+i$"*$ ($ 2416

  • 7/24/2019 Circular externa 034_14

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    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I 1 CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES PARA ESTADOSFINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOSPgina 21

    participacin, el costo de adquisicin y el valor ra.onable y=o valor por el m:todo devariacin patrimonial/

    b/ !el mismo modo se debe proceder cuando el valor de la inversin, por emisor,sea igual o superior al veinte por ciento ("&T) del total de la cartera de inversiones/

    c/ Las restricciones 0urdicas o econmicas que aecten las inversiones, conindicacin de las mismas, ya sea por pignoraciones, embargos, litigios o cualesquiera otraslimitaciones al e0ercicio de los derechos sobre las inversiones o que aecten la titularidad delas mismas/

    d/ Las reclasiicaciones eectuadas en el respectivo perodo, seg;n se trate deestados inancieros individuales o separados, indicando los montos y tipos de ttulosreclasiicados, las ra.ones que las 0ustiicaron y sus eectos en el estado de resultados y=oen tros esultados 2ntegrales 2/ 8n relacin con tales reclasiicaciones, el evisorFiscal deber' e+presar su opinin sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en elpresente captulo/

    =.6. O")iga+in ($ in&$*%i* $n %>%0)'- ' &a)'*$- +'n $%'(')'g>a- ($ &a)'*a+in

    Las entidades sometidas a inspeccin y vigilancia de la SFC as como los ondos mutuos deinversin controlados, solamente podr'n reali.ar inversiones en ttulos o valores respecto de loscuales e+ista una metodologa de valoracin, de acuerdo con las reglas establecidas en el

    presente Captulo/

    Lo anterior se entiende sin per0uicio de la normatividad especial aplicable a los instrumentosinancieros derivados y a los productos estructurados/

    Ci*+0)a* E3%$*na 456 ($ 2416 Di+i$"*$ ($ 2416