CIRCULAR DE COBROS 2 - Greenland San Felipecolegiogreenland.cl/docs/D circular de cobros...

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il * «ILl 5 OPITF I * <-»Trcnl * pd $ * n Fflipr R« 4>IMCí«D Eitflb ¡ Va 7S1 del I * de abril drl .W>4 R . B D 14 . TSU Caraiaú La Imra 1.4IMI Sto Felipe 1 CIRCULAR DE COBROS 2.015 San Felipe , Octubre de 2, 014 De : Bernardo Blanco Lobos , Director Greenland San Felipe A: Padres y Apoderados Colegio Greenland San Felipe Estimados Padres y Apoderados : En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes , les adjunto un extracto de la Ley de Subvenciones y de las disposiciones reglamentarias de la asignaci ón de becas . En primer lugar encontrará la transcripci ó n del texto Ley de Subvenciones : D . F . L . Na 2 de 1.99& del Ministerio de Educaci ón que regula el accionar de los colegios de educación compartida , como asi tambi én dispone de ciertas exigencias que a través de este comunicado intento compartir con ustedes . Ley De Subvenciones ; D F. L. N * 2 De 1998 Del Ministerio De Educaci ó n , D ^ La Circular M* Ida SUPREDIJO Pá ginas 91 punto 37.1 . 1 de los Derechos de Matr ícula ,37 , 1.1 - 2 dalos Derechos de Escolaridad , p á gina 92 37, 1 , 1.3 de la Cuota Proceso de Admisi ón , p á gina 92 37.1 . 1.5 sobre Consideraciones Especí ficas de los cobros a los Apoderados , p á gina 93 37.1 . 2.1 de la comunicaci ón de cobros : Articulo 24 ^ : Los establecimientos educacionales de financiamiento compartido podrán efectuar cobros mensuales por alumno rio mayores a 4 IL 5. E. Para ios efectos de este título , se entender á por cobro mensual promedia el valor que resulte de aplicar el articulo 13 * de la presente ley. los cobros que efectúen los estaolecimientos educacionales de Financí amíento Compartido sólo podr án ser los comunicados conforme al inciso tercero del articulo 26 * , los que deber á n constar en redbos timbrados por ei Servicio de Impuestos internos y ser án incompatibles con otros cobros , obligatorios para los padres y apoderados , cualquiera sea su denominaci ón o finalidad. Articulo 26 *: Simultáneamente , el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicaci ón escrita, a los padres y apoderados , dá ndoles a conocer tambi én junto con la propuesta educativa , el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el art í culo 24 * y una indicaci ón precisa del monto inicial de cobro y el máximo de Reajustahilidad par sobre el í ndice de Precios al Consumidor ( I .P.C . ) o de la variación de la unidad de subvenci ón educacional ( LL5. E . ) , que se aplicará durante los tres años siguientes . Asimismo , a partir del año de vigencia del cobro inicial , el sostenedor podr á fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de Reajustahilidad ya determinado para los dos primeros años. En ning ún caso, podr á modificar lo informado para ese período . Se deber á comunicar a la Secretarí a Regional Ministerial respectiva tos montas de cobros anuales , antes del 30 de octubre de cada año. El establecimiento deber á informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación , sobre la forma en que se utilizaron los recursos , el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad dé la educaci ó n, pudendo los padres y apoderados , en todo momento , formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicaci ón al Ministerio de Educación s ólo tendr á por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligaci ón. Artí culo 62 . inciso primero . D5 E N * 755 / 97 : Entre los meses de noviembre de un año y marzo del siguiente , el sostenedor deber á determinar los beneficios de exenciones de paga y su correspondiente monto de exención , su concordancia con el reglamento interno y sus proyecciones de ingreso y asistencia media . El establecimiento educacional de finand a miento compartido deber á comunicar los montos de exención de pago de arancel a los padres y apoderados a los alumnos beneficiados con el sistema , para los cuales la exención deber á mantenerse en los mismos t érminos , a lo menos , hasta el té rmino del a ño escolar respectivo. Artí culo 62 , inciso quinto , D$ N* 755/97: La aplicación del sistema de becas se efectuar á en los establecimientos educacionales de educaci ón media del sector municipal , sin perjuicio del beneficio dE gratuidad establecida en el inciso final del articulo 21 del decreto con fuerza de ley N* 2 , de Educación , de 199B , A . - SOBRE COBROS A L05 APODERADOS < 37«L 1 , J : Disposici ón Del Art í culo 26 * : Los cobros que efect úen los establecimientos educacionales de Finanda miento Compartida só lo podrán ser los comunicados conforme al maso tercera del articulo 26 * Colegio Greenland San Felipe El Colegio Greenland San Felipe ha establecido los siguientes cobros para el año escolar 2 015 Cabros / Niveles Ed. Perdularia Enseñanza Básica Enseñanza Media Cuota Inicial $95.000 $ 95 000 $95.000 Colegiatura Anual ( * 10) Pre Kinder : $35.000 Kinder : $55.ÜQ0 l 9 B á sico: $66.000 . - 2 e Bá sico: $80.000 . - 13 a fie Básico: $105.000 1 « a 4 * Medio: $110.000 Cuota Centro Gral . de Padres* $15.000 $15000. $15.000. Centro de Alumnos* * $2.000 $ 2.000 $2.000 * £1 valor de la cuota del Centro General de Padres deber á cancelarse al momento de la matr í cula . Es un soto cobro anual , se cancela una vez por familia y es de carácter voluntario/optativo El valor de la cuota del Centro de alumnos es un cobro voluntario y se cancela por alumno .

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CIRCULAR DE COBROS 2.015San Felipe,Octubre de 2,014

De: Bernardo Blanco Lobos, Director Greenland San FelipeA: Padres y Apoderados Colegio Greenland San Felipe

Estimados Padres y Apoderados:En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, les adjunto un extracto de la Ley de Subvenciones y de las disposicionesreglamentarias de la asignación de becas. En primer lugar encontrará la transcripción del texto Ley de Subvenciones:D.F.L. Na 2de 1.99& del Ministerio de Educación que regula el accionar de los colegios de educación compartida, como asi también disponede ciertas exigencias que a través de este comunicado intento compartir con ustedes.Ley De Subvenciones; D F. L. N* 2 De 1998 Del Ministerio De Educación,D̂ La Circular M*Ida SUPREDIJO Páginas 91punto 37.1.1de los Derechos de Matrícula,37,1.1-2 dalos Derechos de Escolaridad,página 92 37,1,1.3 de la Cuota Proceso de Admisión,página 92 37.1.1.5 sobre Consideraciones Específicas de los cobros a losApoderados,página 93 37.1.2.1de la comunicación de cobros:

Articulo 24^: Los establecimientos educacionales de financiamiento compartido podrán efectuar cobros mensuales por alumno riomayores a 4 IL 5. E. Para ios efectos de este título, se entenderá por cobro mensual promedia el valor que resulte de aplicar el articulo13* de la presente ley. los cobros que efectúen los estaolecimientos educacionales de Financíamíento Compartido sólo podr án ser loscomunicados conforme al inciso tercero del articulo 26*, los que deberán constar en redbos timbrados por ei Servicio de Impuestosinternos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.Articulo 26*: Simultáneamente, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados,dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24* y unaindicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de Reajustahilidad par sobre el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o de lavariación de la unidad de subvención educacional (LL5.E.), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año devigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de Reajustahilidadya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período. Se deberá comunicar a laSecretaría Regional Ministerial respectiva tos montas de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año. El establecimiento deberáinformar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos,el avance delproyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad dé la educación, pudendo los padres y apoderados,en todo momento,formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimientode esta obligación.Artículo 62. inciso primero. D5E N* 755/97: Entre los meses de noviembre de un año y marzo del siguiente, el sostenedor deberádeterminar los beneficios de exenciones de paga y su correspondiente monto de exención, su concordancia con el reglamento interno ysus proyecciones de ingreso y asistencia media. El establecimiento educacional de finandamiento compartido deberá comunicar losmontos de exención de pago de arancel a los padres y apoderados a los alumnos beneficiados con el sistema, para los cuales la exencióndeberá mantenerse en los mismos términos, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.Artículo 62, inciso quinto, D$ N* 755/97: La aplicación del sistema de becas se efectuará en los establecimientos educacionales deeducación media del sector municipal, sin perjuicio del beneficio dE gratuidad establecida en el inciso final del articulo 21del decreto confuerza de ley N* 2, de Educación, de 199B,

A.- SOBRE COBROS A L05 APODERADOS <37«L1,J:Disposición

Del Artículo 26*:Los cobros que efectúenlos establecimientoseducacionales deFinandamientoCompartida sólo podránser los comunicadosconforme al maso terceradel articulo 26*

Colegio Greenland San FelipeEl Colegio Greenland San Felipe ha establecido los siguientes cobros para el año escolar 2 015

Cabros / Niveles Ed. Perdularia Enseñanza Básica Enseñanza Media

Cuota Inicial $95.000 $95 000 $95.000

Colegiatura Anual(*10)

Pre Kinder:$35.000Kinder:$55.ÜQ0

l9 Básico: $66.000.-2e Básico: $80.000.-13 a fie Básico: $105.000

1« a 4* Medio:$110.000

Cuota CentroGral. de Padres* $15.000 $15000. $15.000.

Centro deAlumnos* * $2.000 $2.000 $2.000

* £1 valor de la cuota del Centro General de Padres deberá cancelarse al momento de la matrícula. Es unsoto cobro anual, se cancela una vez por familia y es de carácter voluntario/optativo

El valor de la cuota del Centro de alumnos es un cobro voluntario y se cancela por alumno.

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Del Articulo 26*:una indicación precisa delmonto inicial de cobro y elmáximo de Rpajustabilidadpor sobre el índice dePredos al Consumidor(I.P.C) o de la variación dela unidad de subvencióneducacional (U.$.E.]r quese aplicará durante ios tresaños siguientes

Los valores correspondientes a Cuota inicial y Aranceles de Colegiaturas serán reajustados de acuerdo alvalor tope máximo de las 4 Unidades de Subvención Estatal (USE) promedio por alumno que permite la Leyde Subvenciones para el trienio 2015, 201b y 2017; siendo pan el año 2.015 un reajuste de $5 000para losvalores reseñados en la tabla anterior, cobro que hará efectivo a contar del 10 de noviembre de 2,014.Se entiende por valor de Cuota Inicial ei cobro único que el apoderado cancela por concepto deincorporación a la nómina de alumnos regulares del establecimiento.De igual manera, se entiende por Arancel de colegiatura el valor anual que el apoderado cancela por laprestación de servicioseducadonales. El valor decolegí atura puede ser dividido en un má ximo de 10 cuotasiguales con vencimiento el día 5 de cada mes, desde mano a diciembre def año escolar en cursoPara el cálculo del promedio de 4 USE se suman lodos los pagos de padres y se dividen por 12 meses y eseresultado dividido por el número de matrícula total. El resultado de esa operación no debe superar lascuatro Unidades de Subvención que se mencionan.

B - INFORMACIONES V DISPOSICIONES ESPECIALES. (Reguladas por la Circular N"1de la SljPFRFDLqOteposieMn

1. Sistema deExenciones de cobros.

Becas:Durante las fechas indicadas se realiza el Proceso de Postulación a Becas para el periodo escolar 2015, del22 de septiembre al 3 de octubre en horario de Secretaría Este es un proceso obligatorio para todos losestablecimientos que recibimos aporte del Estado y que establece la exención de pago para un porcentajecercano al 15% de la matrícula total del colegio en montos que determina el reglamento interno de becasde cada establecimiento.El Reglamento del sistema de becas y el Formulario de Postulación han sido dispuestos anticipadamenteen nuestra pagina web en el link http:/ /coleelogreenland.cI/docs/becas.odf para que usted los puedadescargar y conocer a cabalidad,O bien retirar en la misma secretaría del colegio donde hemos dispuestocopias para su entregaAcorde a nuestra realidad de colegio, debemos entregar aproximadamente 49 becas completas o la sumade porcentajes menores que alcancen el mismo número total; estas becas son otorgadas en mérito a lasnecesidades económicas de las familias en un programa de selección público y transparente, que requierede su atención para que estos beneficios sean recibidos por las familias que realmente lo necesitan.Ante cualquier consulta, no dude acercarse a la Secretaría del Colegio quien atenderá con la mayorceleridad sus requerimientos.A cargo de la recepción de postulaciones para el Sistema de Asignaciones se encuentra la profesoraRossana Maldonado quien podrá atender sus dudas personales.

2. Indicar lasalternativaseducacionalesgratuitas existentesen el sector a lospadres y apoderadasde la comunidadescolar, señalando losnombres de osestablecimientoseducacionales y susrespectivasdirecciones.

En cumplimiento al punto 34.2.2.1. De la Circular N*1 de la SUPEREDUC se informa a ¡los padres yapoderados las alternativas educacionales gratuitas en el sector.

del Establecimiento|RBD] Dirección MensualIdad || Dependencia

ESCUELA 21 DE MAYO [12801

ESCUELA ALMENDRAL (1274]

ESCUELA BAS CA BERNARDO OHIGSIN5 R „(1265]

ESCUELA BAS CA JOSE DE SANMARTIN|1268]|ESCUELA BUEN FASIQE |1275|

ESCUELA CARMELA CARVAJALDEPftAT [1279]

ESCUELA JOHN F KENNED* [1269|

ESCUELA JOSE ANTONIO MANSO DEVELASCO [12711ESC JELA JUAN GOMEZ MILLAS!1212|E5CUELA MANUEL RODRIGUEZEHDOIZA [1266]ESCUELA MATEO COKUAT K (1265]

UCEO 81CENTENARIO CORO - LLERA DCSAN FELIRE |14697|LICEO DE NINAS CORINA UPBlN4|1263] Bern*rdo Crui 1213

21 De Mayo S/N» Gratuito Mame.

Almendral Alto Calle Misario MoitenegroS/N Gratuito Mame.

Hias Carrera S/N Con Luís Gaiardo Pobl.,csá Manso Velasco Gratuito MjniC-

Freire 3S Gratuito Munic.

GratuitoAvda. Yunga y 396 Munic

Caile 4 Villa Curimoo Sí Munéc.Gratuito

Alejandrina Carvaja 1675 Población PedroAguirre Cerda. San Felipe Gratuito Munic ,

Encón Esquina Maipu S/N Gratuito Uun :

Los Villares 6071 Graft to viunte

GratuitoDardignac 77 Muñir

Camino Publico S/N Gratulo Munic:: Gratuito Munpq

Gratuito Munic

Gratuito Mumc

ESCUELA REPU3UCA ARGENTINA!12Bl] Tocarnal S/N San Felipe

Volcán Llaima . Villa Cordillera 176

*Fuente: Infoescuela MINEDUC www.mime.mineduc.cl

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-•ct.#*:

í írlíiiio Grrentind Sin FciiprHesftliwiiM Elfin V* 751 del Ia de abril de 10«4H. U. D. 14.750-5Cfeoaliio La Trtya L40#.San Fdipr 3

3. Derecho dematrícula

No es aplicable a nuestro sistema de cobros anuales

4, Cobros por procesode Admisión punto3?.L1-Í

El proceso de admisión tiene un costo de S3.000 (tres mil pesos) que se hace efectivo al momento deretirar la Carpeta de Admisión sin derecho a retracto.

S. Otros cobros noindicados

1.- Se ha autorizada al Sub Centro de Alumnos y Apoderados de Tercer aña Medio para que en sucampaña de recolección de fondos Pro-Gira de Estudios o Estados Unidos de Norteamérica cobre,

a) $300 por cada vez que el alumno participe en la convocatoria de día civil {Ivez por semana el díaque es determinado para la actividad)' b|Valora determinar para la celebración del día del alumno ydía de la madre,monto que no debe superarla cantidad de $3.000; c) Valora determinar para compra-participación del Bingo del día de la Familia del mes de Septiembre, monto que no debe superar lacantidad de $5.000 *d) Valor a determinar por el estacionamiento de vehículos en el interior del colegio para lasactividades Oa dé la Familia y Muestra de Educación Física y/o Muestra de Inglés, monto que na debesuperar la cantidad de $5002.- Se autoriza al; Sub Centro de cada curso para cobrar cuota de participación para el almuerzo delOía de la Familia que celebramos tradicionalmente a fines de Septiembre por un valor no superior a$3.500 para adultos y de $2.500 para alumnos.3.- Cobro eventual al curso en que el profesor haya programado una vfislta/vlaje que involucre trasladoy pago de movilización para una actividad de carácter exclusivamente pedagógica,

4.- A los Sub Centros de Alumnos y Padres y Apoderados de Octavo Básico y Cuarto Medio a fijar unacuota de consenso para las actividades adicionales de Licenciatura: cena, regalo, carpa, etc.Se sugiere y esta Dirección solicita la abstención de recolección de fondos en ios Sub-Centros de cursovía rifas, venta de votas, y en general adhesiones a cualquier actividad que no sea las detalladasprecedentemente. Las situaciones no contempladas en este informativo serán resueltas por estaDirección en conjunto con el Sub Centro del curso y la Directiva de los Centros de Alumno y Centro dePadres

Sin otro particular, les saluda afectuosamente a ustedes,

Bernardo Blanc^Lobos — JDirector * /Colegio Greenland San Felipe

(favor cortar aquí y devolver a su jefatura de curso)

YQP (nombre completo del apoderado)

apoderado del alumno(a)acuso recibo de Circular de cobros 2.015,

Firma; Fecha: octubre de 2014