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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” C.A. 314-9.7-2018 Página 1 CIRCULAR DE ASESORAMIENTO C.A. : 314-9.7 – 2018 FECHA : 20/03/2018 REVISION : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: REGLAMENTO DE USO DE PLATAFORMA DEL AERÓDROMO A. PROPOSITO El propósito de la presente circular de asesoramiento (C.A.) es proveer lineamientos para la elaboración de un manual de plataforma, con la intención de servir de guía a los explotadores de aeródromos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación aeronáutica. B. REVISIÓN Esta publicación es la revisión original. C. ALCANCE Esta circular de asesoramiento es aplicable a todos los explotadores de aeródromo. D. REFERENCIA NORMATIVA a) Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Artículos 9° d), 10° h), 11.1° y 14.2°. b) Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC, Artículos 6° y 39°. c) RAP 314 Vol. I Aeródromos, Numeral 9.7, Operaciones de los Vehículos de Aeródromo. d) RAP 314 Vol. I Aeródromos, Apéndice 7, Señalización de Plataforma de Aeronaves en Aeródromos. e) RAP 139 Certificación de Aeródromos, Apéndice A, Numeral 4.11, Control de Vehículos en la Parte Aeronáutica. f) RAP 319 Certificación de Aeródromos, Capítulo C, Operación, Numeral 139.200.c., Sistema de Gestión de la Seguridad del Explotador de Aeródromo. g) RAP 311 Servicios de Control de Tránsito Aéreo, Numeral 3.10, Control de Personas y Vehículos en los Aeródromos. h) RAP 111 Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios, Numeral 111.9 Autorización de Acceso a la Plataforma. i) Doc. OACI 9870 AN/463 Manual sobre la Prevención de Incursiones en Pista. j) Doc. OACI 9774 Manual de Certificación de Aeródromos, Apéndice 1, Numeral 4.2, Acceso al Área de Movimiento del Aeródromo. k) Doc. OACI 9137 Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 8 Servicios Operacionales de Aeropuerto, Capítulo 19, Control de Vehículos. E. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS En la presente circular, aplican las mismas definiciones contenidas en la RAP 314. Adicionalmente, se consideran las siguientes abreviaturas: ATC: Air Traffic Control. Control de Tránsito Aéreo, servicio bajo responsabilidad de CORPAC. EPA: Equipment Parking Area. Área de estacionamiento del equipo: Área designada por la autoridad aeroportuaria, para que se estacione el equipo terrestre cuando no está realizando operaciones.

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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

C.A. 314-9.7-2018 Página 1

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

C.A. : 314-9.7 – 2018 FECHA : 20/03/2018 REVISION : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: REGLAMENTO DE USO DE PLATAFORMA DEL AERÓDROMO

A. PROPOSITO

El propósito de la presente circular de asesoramiento (C.A.) es proveer lineamientos para la elaboración de un manual de plataforma, con la intención de servir de guía a los explotadores de aeródromos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación aeronáutica.

B. REVISIÓN

Esta publicación es la revisión original.

C. ALCANCE

Esta circular de asesoramiento es aplicable a todos los explotadores de aeródromo.

D. REFERENCIA NORMATIVA a) Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Artículos 9° d), 10° h), 11.1° y 14.2°. b) Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-

MTC, Artículos 6° y 39°. c) RAP 314 Vol. I Aeródromos, Numeral 9.7, Operaciones de los Vehículos de Aeródromo. d) RAP 314 Vol. I Aeródromos, Apéndice 7, Señalización de Plataforma de Aeronaves en

Aeródromos. e) RAP 139 Certificación de Aeródromos, Apéndice A, Numeral 4.11, Control de Vehículos en

la Parte Aeronáutica. f) RAP 319 Certificación de Aeródromos, Capítulo C, Operación, Numeral 139.200.c.,

Sistema de Gestión de la Seguridad del Explotador de Aeródromo. g) RAP 311 Servicios de Control de Tránsito Aéreo, Numeral 3.10, Control de Personas y

Vehículos en los Aeródromos. h) RAP 111 Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios

Especializados Aeroportuarios, Numeral 111.9 Autorización de Acceso a la Plataforma. i) Doc. OACI 9870 AN/463 Manual sobre la Prevención de Incursiones en Pista. j) Doc. OACI 9774 Manual de Certificación de Aeródromos, Apéndice 1, Numeral 4.2, Acceso

al Área de Movimiento del Aeródromo. k) Doc. OACI 9137 Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 8 Servicios Operacionales de

Aeropuerto, Capítulo 19, Control de Vehículos.

E. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

En la presente circular, aplican las mismas definiciones contenidas en la RAP 314. Adicionalmente, se consideran las siguientes abreviaturas:

ATC: Air Traffic Control. Control de Tránsito Aéreo, servicio bajo responsabilidad de CORPAC.

EPA: Equipment Parking Area. Área de estacionamiento del equipo: Área designada por la autoridad aeroportuaria, para que se estacione el equipo terrestre cuando no está realizando operaciones.

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ERA: Equipment Restrain Area. Área restringida para equipos: Área designada para el estacionamiento de las aeronaves, donde no pueden acceder los vehículos de apoyo ni el equipo terrestre mientras la aeronave no se detenga.

ESA: Equipment Staging Area. Área de espera para el equipo: Área ubicada fuera del área restringida para equipos (ERA), designada para que el equipo terrestre espere la llegada y estacionamiento de la aeronave, antes de iniciar las operaciones de apoyo terrestre.

DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil, dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y está facultada para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o jurídicas, así como tomar las medidas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.

FOD: Foreign Object Damage. Es cualquier elemento que puede causar daño a una aeronave.

PEA: Puesto de estacionamiento de aeronaves.

PLB: Passenger Loading Bridges. Equipo tipo puente utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros en puesto de contacto.

SEA: Servicio Especializado Aeroportuario. Servicios prestados por empresas certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma, vinculadas a servicios prestados directamente a aeronaves.

F. ANTEDEDENTES

El movimiento de aeronaves, vehículos y personas sobre la plataforma de un aeródromo, debería ser reglamentado por el explotador del aeródromo. Nace de la preocupación por cautelar el adecuado desarrollo de las operaciones en plataforma, a fin de que sean seguras, ordenadas y eficientes. Considerando que una plataforma es un área donde se desarrollan diversas actividades con riesgos para las personas, aeronaves y equipos; es recomendable que el explotador del aeródromo establezca reglas y procedimientos para el uso de la plataforma, verificando permanente el cumplimiento de los procedimientos de seguridad operacional, identificación, protección del medioambiente, condiciones apropiadas de los vehículos, condiciones apropiadas para el traslado de las aeronaves, infraestructura, uso adecuado de los equipos de protección personal, uso adecuado de las zonas de operación de los equipos de apoyo terrestre, así como que las empresas de servicios especializados aeroportuarios cuenten con la habilitación y certificación otorgadas por la DGAC y autorización del explotador del aeródromo.

G. PROCEDIMIENTO

G.1 CONTENIDO GENERAL

G.1.1 La Autoridad de Aeronáutica Civil corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la ejerce a través de la DGAC, Entidad encargada de regular, supervisar, controlar y fiscalizar las actividades aeronáuticas civiles.

G.1.2 La Autoridad Aeroportuaria es ejercida por el explotador del aeródromo, empresa que administra y opera un aeródromo, para lo cual cuenta con la debida Autorización de Funcionamiento otorgada por la DGAC.

G.1.3 El explotador del aeródromo se debería asegurar que todos los usuarios del aeródromo, que realizan actividades en el aeródromo se ajusten a los requisitos establecidos por el explotador del aeródromo con respecto a la seguridad operacional del mismo, mediante las reglas y procedimientos aplicables a todos los movimientos de personas, vehículos, equipos y aeronaves en la plataforma; los cuales deberían estar escritos en reglamento de uso de plataforma, a fin de que estos se realicen de manera segura, ordenada y

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eficiente. El explotador del aeródromo debería garantizar la operación segura de las aeronaves mediante la supervisión y control permanente de las operaciones en plataforma, a través de su personal responsable en la plataforma, el cual debería estar designado de manera exclusiva a dichas labores. El explotador del aeródromo debería reportar inmediatamente a la DGAC las medidas adoptadas sobre los incumplimientos presentados, durante el desarrollo de las operaciones en plataforma.

G.1.4 Es recomendable que explotador del aeródromo administre la plataforma y asigne los puestos de estacionamiento de las aeronaves.

G.1.5 El explotador del aeródromo debería realizar la identificación, evaluación y mitigación oportuna de todos los riesgos para las operaciones de aeronaves en la plataforma, adoptando las medidas preventivas, correctivas y oportunas que sean necesarias para garantizar que las operaciones en el aeródromo sean seguras.

G.2 DISPOSICIONES ESPECIFIAS

G.2.1 Información general del aeródromo.

De acuerdo a lo exigido por la RAP 314, se debería describir en el Reglamento de Uso de Plataforma las clasificaciones del aeródromo, en cuanto a las aproximaciones bajo las reglas de vuelo visual o instrumental, categoría del SEI, clave de referencia, si por el tipo de tráfico es internacional, las características y PCN de la pista, calles de rodaje y plataforma, entre otros.

G.2.2 Configuración de los puestos de estacionamiento Es recomendable que explotador del aeródromo defina las capacidades físicas de cada puesto de estacionamiento de aeronaves (PEA) y como se interrelacionan con las posiciones adyacentes, con los tipos de aeronaves que operarán en éstos, los servicios disponibles, restricciones; considerando las siguientes características: - Servicios con que se cuenta en el PEA (PLB, pit de combustible, refueler, gabinete

agua potable, aire acondicionado, planta eléctrica otros), - Aeronave de mayor envergadura de diseño y tipos de aeronave que puede ser

asignados a los PEA´s (dimensiones de envergadura y longitud), - Restricciones para el ingreso (rodaje o remolcado) y salida de aeronaves (salida en

mínima potencia, salida obligatoria con remolque).

Es recomendable que en caso que se decida asignar un puesto de estacionamiento a una aeronave que exceda las dimensiones máximas del puesto de estacionamiento designado, considerando los márgenes de seguridad indicados en el cuadro “Dimensiones de los Puestos de Estacionamiento” y “Criterio de Diseño del Puesto de Estacionamiento” del Apéndice 7 de la RAP 314, Vol. I; así como del numeral 3.13.6 de la RAP 314, Vol. I “Márgenes de Separación en los Puestos de Estacionamiento de Aeronaves” donde se establecen los mínimos de separación entre aeronaves y objetos fijos, móviles o temporales; el explotador del aeródromo debería efectuar acciones de supervisión y coordinación en el lugar, a fin de asegurarse que se brinden las condiciones adecuadas y distancias mínimas de seguridad, designando la presencia de un responsable de plataforma en el puesto de estacionamiento previamente a dicha operación. Asimismo, se debería informar oportunamente al servicio especializado aeroportuario (SEA) y a la empresa explotadora de la aeronave, que se está asignando un PEA con menores dimensiones de seguridad. Adicionalmente se debería indicar al explotador aéreo que informe oportunamente al piloto de la aeronave, que se le ha

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asignado un PEA de menores dimensiones que la que requiere su aeronave, indicándole además las medidas de seguridad que han sido adoptadas.

G.2.3 Identificación de personas, vehículos y equipos a) El explotador del aeródromo debería ser el responsable de expedir los documentos para

el ingreso y permanencia de personas y vehículos autorizados a las zonas restringidas del aeródromo, estando permitido el acceso a estas zonas a aquellos que tengan claramente una función operacional y de acuerdo a la zona en la que desempeñan sus actividades.

b) El acceso a las zonas restringidas del aeródromo de los operadores de servicios especializados aeroportuarios, debería ser a aquellas empresas que posean una certificación otorgada por la DGAC y que cuenten con su permiso de operación vigente; asimismo, las actividades a desarrollar deberían ser concordantes con las habilitaciones, autorizaciones y limitaciones indicadas en sus especificaciones de operación (OPSPECS).

c) El explotador del aeródromo debería verificar que los vehículos y equipos de los operadores SEA estén incluidos en la relación de equipos autorizados en las OPSPECS vigente de dicho operador.

d) El SEA para realizar operaciones en el aeródromo, debería tramitar con el explotador del aeródromo los pases de acceso a la plataforma para sus equipos y personal, debiendo de conocer y cumplir con los requisitos establecidos en el manual de plataforma, las partes pertinentes del programa de seguridad y plan de emergencia del aeródromo.

e) Toda persona que por la naturaleza de sus funciones tengan ingresar a las partes restringidas del aeródromo, debería otorgarse una autorización expresa del explotador del aeródromo, de acuerdo al programa de seguridad. Adicionalmente, toda persona que ingrese a la plataforma, debería hacerlo exclusivamente por el área determinada por el explotador del aeródromo.

f) Todo vehículo que por sus funciones, tenga que ingresar a la plataforma, debería contar con una autorización expresa del explotador del aeródromo, de acuerdo a las normas establecidas en el programa de seguridad, debiendo dicho vehículo ingresar a plataforma exclusivamente por el área determinada para tal fin, sobre la base de los procedimientos operativos aprobados por el explotador del aeródromo.

g) Todo conductor que ingrese para operar en la plataforma, además de portar la identificación otorgada por el explotador del aeródromo, debería poseer la licencia de operador autorizado (credencial) para operar en la plataforma, emitida por el explotador del aeródromo por un tiempo determinado. Asimismo el conductor debe portar en todo momento la licencia vigente de conductor que corresponda al tipo de vehículo que está operando, concedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). En caso no existiera una licencia específica para conducir los vehículos/equipos solicitados, debería contar como mínimo con una licencia Clase “A” Categoría “II-A” emitida por el MTC.

h) Los vehículos que tengan acceso a la vía pública, deberían contar con los permisos, seguros e inspecciones técnicas que se les exigen para operar en las calles de la ciudad.

i) Al equipo terrestre que no tenga acceso a la vía pública, no se le debería exigir los permisos de circulación que se solicitan para los otros vehículos; sin embargo, se les debería solicitar a su costo (cargo) revisiones periódicas, mínimo cada año (DS 025-

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2008-MTC, DS 024-2009-MTC, DS 015-2010-MTC y DS 009-2016-MTC), y sus modificatorias; para constatar sus condiciones operativas (revisiones técnicas, emisiones, fugas, entre otros), a fin de permitir su uso en la plataforma.

j) Toda persona que opere un vehículo o equipo en la plataforma, además de los requisitos exigidos, debería estar debidamente certificada y autorizada a operarlo por la empresa propietaria, quien le proporcionará los permisos e instrucciones necesarias bajo su responsabilidad.

k) Al solicitar una autorización para que una persona opere un equipo o un vehículo en plataforma, debería reunir las condiciones físicas y psicológicas de tal forma que sean compatibles con el trabajo a desarrollar las cuales deberían ser verificadas por su empleador; asimismo, deberían cumplir con llevar el curso de actualización cada 2 años.

l) Todo vehículo o equipo autopropulsado que ingrese o transite en plataforma, debería usar una luz giratoria color amarillo o ámbar que sea visible desde los 360°. En caso de una emergencia o contingencia, los vehículos de operaciones y seguridad del aeródromo utilizaran una luz giratoria o destellante sobre el techo de sus vehículos para advertir de su presencia al resto de usuarios de las vías de servicio.

m) Es recomendable que los vehículos de supervisión de operaciones del aeródromo, así como los vehículos donde se traslade personal de la DGAC, que en el ejercicio de sus funciones deban desplazarse por la plataforma y calles de rodaje en plataforma, pueden desplazarse por fuera de la vía vehicular, con las debidas de seguridad y precaución, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las operaciones terrestres.

n) Los vehículos de rescate del aeródromo que estén atendiendo a una emergencia deberían una luz roja giratoria y el uso de la sirena de emergencia. Estos vehículos deberían tener encendidas dichas luces centelleantes durante las horas comprendidas entre la puesta y salida del sol o de visibilidad reducida. Asimismo, los vehículos de emergencia u otras unidades que deban ingresar al aeropuerto, deberían ser guiados por una unidad vehicular del explotador del aeródromo.

o) Es recomendable que el explotador del aeródromo cuando lo estime conveniente, tome exámenes teórico y/o práctico a los conductores u operadores de vehículos y equipos de plataforma, incluyendo a su propio personal, en cualquier momento mientras ésta se encuentre vigente.

p) Los vehículos deberían circular en el área de movimiento, según las siguientes autorizaciones:

i. Área de Maniobras, con autorización de la torre de control. ii. Plataforma, con autorización del explotador del aeródromo, dependiendo del tipo de

actividad a desarrollar.

q) En caso de vencerse el permiso de operación del operador SEA sin que éste haya renovado el respectivo permiso ante la DGAC, el explotador del aeródromo debería paralizar sus operaciones en la plataforma y acceso a ésta, reteniendo los pases otorgados.

G.2.4 Servicios a la aeronave La Parte 111 de la RAP contiene las disposiciones aplicables a toda persona, empresa o Entidad que realice las funciones de un operador de servicios especializados aeroportuarios (SEA), para la atención, manejo o despacho de pasajeros, aeronaves, carga, correo, apoyo de equipo terrestre (rampa), suministro de alimentos, bienes o

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combustible y demás facilidades requeridas en los aeródromos por los explotadores aéreos nacionales e internacionales que operen en el Perú. En tal sentido, el explotador del aeródromo debería considerar:

a) Embarque y Desembarque de Pasajeros

i. El explotador aéreo debería ser el responsable de sus pasajeros, equipaje y carga desde que se presentan al mostrador de chequeo hasta que el avión despega con ellos y desde que el avión aterriza, hasta que pasan los controles de Aduana.

ii. La colocación de equipos de apoyo terrestre en el área de espera para el equipo (ESA) por parte del operador SEA, sólo debería estar permitida por un máximo de 15 minutos antes de la llegada de la aeronave y hasta 10 minutos después de la hora de retiro de calza (off-block) de la aeronave. En caso de ser necesario, el operador SEA debería solicitar autorización al explotador del aeródromo para permanecer en el ESA mayor tiempo al establecido, siempre y cuando no interfiera con otras operaciones en la misma.

iii. Los equipos de apoyo terrestre que no están en uso, deberían ser estacionados por las empresas de servicio de apoyo en tierra en las áreas EPA designadas por el explotador del aeródromo.

b) Servicios de Apoyo en Tierra.

La carga y descarga de las aeronaves, así como la provisión, operación y movimiento de equipos tiene que ser realizado de acuerdo con lo establecido en el manual de operaciones del SEA, documento debidamente convalidado por la DGAC y las normas que establezca el explotador del aeródromo. La carga y descarga de aeronaves debería ser realizado sólo por personal perteneciente a un SEA autorizado por el explotador del aeródromo y certificado por la DGAC como operador de servicio especializado aeroportuario (Certificación SEA). Para utilizar los vehículos y equipos de apoyo terrestre durante las horas nocturnas, es necesario que tengan operativas todas las luces que se exigen para circular en la vía pública. Los vehículos autopropulsados y equipos no autopropulsados deberían tener dispositivos retroreflectivos de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos - D.S. N° 058-2003-MTC. Las especificaciones a cumplir deberían ser las siguientes:

i. Las láminas deberían ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior, alternando un tramo mínimo de una sección roja y otra blanca. La sección blanca debería estar orientada hacia la parte delantera del vehículo.

ii. Las láminas deberían ser colocadas en las superficies del vehículo, siempre que el diseño del vehículo lo permita.

iii. Las láminas podrán fijarse a la carrocería del vehículo por medio de diferentes elementos, tales como: remaches, tornillos, autoadhesivo o pegamento, asegurando la fijación permanente.

iv. En los laterales, las láminas deberían distribuirse en forma uniforme y equitativa, cubriendo un mínimo del 25% del largo total, siempre que el diseño del vehículo lo permita, y se debería iniciar lo más cerca posible del extremo delantero y terminar lo más cerca posible del extremo posterior del mismo. Ver gráficos.

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Gráficos indicando ejemplos de ubicación de las láminas retroreflectivas

v. En la parte posterior, las láminas deberían ser fijadas cubriendo la parte más ancha del vehículo, pudiendo ser el parachoques, dispositivo antiempotramiento o la carrocería, según sea el caso.

vi. Las características técnicas de las láminas retroreflectivas deberían ser las siguientes: Grado: Prismático Tipo: VIII aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su equivalente bajo norma DOT (Departamento de Transporte de Estados Unidos de América). Ver gráfico.

vii. Dimensiones las láminas retroreflectivas en los costados y en la parte delantera y

trasera, para que puedan ser vistos mientras operen de noche o con visibilidad reducida

- Todo vehículo y equipo de apoyo terrestre debería contar con sus sistemas de frenos, dirección, encendido, luces, transmisión, frenos de mano, suspensión y otros en perfectas condiciones operativas, en todo momento.

- Todo vehículo y equipo de apoyo terrestre, motorizado o no motorizado, debería estar con freno de parqueo y calzas mientras se encuentre estacionado sin la presencia del conductor.

- El equipo de apoyo terrestre sólo debería ser reabastecido de combustible en las áreas establecidas por el explotador del aeródromo.

- Debería mantenerse distancia razonable entre la aeronave y los equipos de apoyo terrestre y carga, de acuerdo con las características de operación de cada equipo, para evitar daños debido a las variaciones verticales del fuselaje durante las operaciones de carga y descarga. Aquellos equipos que por la naturaleza de sus funciones, deban hacer contacto físico con la aeronave, solo deberían hacerlo con personal al mando debidamente entrenado para esa tarea específica.

- Todo el personal y equipos de apoyo terrestre necesarios para las maniobras de embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo, deberían ser de responsabilidad del explotador aéreo, referido bajo su cuenta y costo.

- Los equipos de servicio de apoyo terrestre en general, sólo deberían estar autorizados a operar y/o transitar en las áreas establecidas por el explotador del aeródromo. Salvo autorización del explotador del aeródromo o por la DGAC y en

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coordinación con las Bases FFAA y/o PNP, el SEA podrá realizar atenciones especiales en una plataforma militar o policial.

c) Transporte de Equipaje

Como equipo de apoyo terrestre para el transporte de equipaje, sólo se debería permitir el uso de equipos fabricados para tal fin. No se debería permitir tractores agrícolas, camiones, furgonetas, camionetas, combis, automóviles u otros similares. Cuando se organicen convoyes con carretas o dollies de equipajes, se debería permitir sólo hasta 4 unidades, más su tractor de remolque, en cada convoy que efectúe viajes entre la aeronave y el terminal de pasajeros, sean vacíos o con carga.

d) Servicio de Catering

Todos los operadores de servicios especializados aeroportuarios habilitados en suministro de alimentos (catering) deberían cumplir con las partes pertinentes de la Parte 111 de la RAP.

e) Abastecimiento de Combustible

Para los procedimientos de abastecimiento de combustibles a las aeronaves, se debería aplicar lo establecido en el Apéndice 1 “Transporte, Almacenamiento y Reabastecimiento de Combustible de las Aeronaves” de la Parte 111 de la RAP. Para el caso de un servicio especial o de emergencia que requiera el abastecimiento de combustible en alguna de las bases de las FFAA, éste podría ser atendido por el SEA, previa coordinación directa entre el explotador del aeródromo, el solicitante y el SEA. El explotador del aeródromo podrá apoyar con el servicio de guía en el área de movimiento y comunicación con torre en caso de ser necesario. Se debería prohibir el abastecimiento de combustible en el aeródromo por otro operador que no sea el autorizado por el explotador del aeródromo. Precauciones generales de seguridad durante el abastecimiento de combustible:

i. Durante el abastecimiento de combustible a la aeronave, los vehículos de servicio y equipos de apoyo terrestre no deberían obstruir la salida del camión cisterna de combustible.

ii. Los refueler siempre deberían posicionarse de tal manera de dejar libre la zona delantera para cualquier salida de emergencia.

iii. Las zonas para el abastecimiento de combustible deberían ser establecidas por el explotador del aeródromo.

iv. En caso de abastecimiento mediante refueler, estos deberían permanecer fuera del ERA del puesto de estacionamiento asignado por el aeródromo, hasta que todos los motores principales de la aeronave se hayan detenido y las luces de anticolisión de la aeronave se hayan apagado y deberían contar con todas las medidas de seguridad.

v. En caso de un derrame de combustible, se deberían evacuar los vehículos y equipo de apoyo terrestre que puedan ser alcanzados por un siniestro, sin hacer funcionar sus motores en caso que estos estén detenidos. Tampoco se debería hacer funcionar los motores o turbinas de la aeronave, hasta que se elimine el peligro de incendio y el servicio SEI del aeródromo de la respectiva autorización.

vi. Los refueler deberían posicionarse evitando cualquier posibilidad de que la aeronave pueda colisionar con ellos durante la recarga de combustible.

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vii. Todo el personal involucrado en el abastecimiento de combustible a una aeronave debería estar familiarizado con los procedimientos de emergencia del aeródromo.

viii. Los extintores deberían estar vigentes, operativos y en buen estado, así como colocados en zonas de rápido y fácil acceso, debidamente señalizadas. El personal involucrado en el abastecimiento de combustible debería estar entrenado para su correcto uso. Las unidades de abastecimiento de combustible, deberían tener extintores de al menos 12 kilos con botellín o cartucho impulsor para actuar inmediatamente ante cualquier emergencia.

ix. Las mangueras deberían ser manipuladas de tal manera que se minimice el riesgo de derrames.

x. Durante el reabastecimiento de combustible de una aeronave, deberían estar prohibidas las actividades que puedan producir chispas y el empleo de equipos portátiles de comunicaciones y de dispositivos electrónicos portátiles (celulares) no certificados como intrínsecamente seguros, excepto en el caso de aquellos dispositivos cuyo uso esté certificado para procedimientos de suministro de combustible o atmósferas explosivas. El SEA habilitado en suministro de combustible, establece en sus procedimientos las normas de seguridad operacional y restricciones para realizar el abastecimiento de combustible: - Con pasajeros a bordo. - Con el APU en operación. - Con el GPU en operación. - Con la unidad de aire acondicionado en operación. - Con los motores en operación. Consideraciones específicas para el abastecimiento de combustible: El abastecimiento de combustible a aeronaves que carguen bajo el ala, se puede efectuar bajo la responsabilidad del explotador aéreo y que éste debería adoptar las medidas de seguridad correspondientes. A las aeronaves con capacidad inferior a veinte pasajeros, no se le debería permitir abastecerse de combustible con pasajeros a bordo. En aeronaves no contempladas en el párrafo anterior, se debería advertir a los pasajeros que se abastecerá de combustible a la aeronave y por lo tanto no se debería fumar, operar aparatos que pueden producir chispas o cualquier otra fuente de ignición, hasta el término del abastecimiento. Se deberían encender los letreros del avión que prohíben fumar y los que indiquen las salidas de emergencia, mientras duren las maniobras del abastecimiento de combustible. El personal de cabina debería verificar que se cumpla la prohibición de fumar o producir chispas. Cada puerta de embarque debería permanece abierta y con su escalera en posición de ser usada, por lo cual no debería ser obstruida. También se deberían dejarse despejadas las salidas de emergencia. En todo momento se debería contar con personal de cabina cerca de las puertas de desembarque, para dirigir una evacuación en caso de emergencia. Las maniobras de abastecimiento de combustible deberían detenerse en forma inmediata cuando se detecten vapores o gases de combustible en la cabina, hasta que se solucione el problema.

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El explotador aéreo debería tomar las medidas necesarias para que las rutas que sigan los pasajeros en el desembarque y embarque, no pasen cerca del abastecimiento de combustible. El explotador aéreo debería tomar medidas especiales cuando tenga uno o más pasajeros discapacitados a bordo (Información de orientación, facilidades para el traslado desde la aeronave hacia el terminal y viceversa y dentro del Terminal).

f) Remolque de aeronaves.

El remolque de aeronaves en el aeródromo podría ocurrir por las siguientes razones: • Push back de la aeronave. • Por razones de mantenimiento. • Por motivos operacionales. • Por razones de Emergencias y Contingencias. Sólo se debería permitir realizar actividades de remolque y hacer uso de los equipos para remolque a personal autorizado y calificado para esta actividad, debidamente certificados por la DGAC como operador SEA. Es potestad del explotador del aeródromo de solicitar los documentos que demuestren que el personal asignado a las actividades de remolque está debidamente autorizado y calificado. De ser necesario, el operador del aeródromo debería publicar nuevas instrucciones para la realización de estas actividades que los operadores SEA deberían cumplir. Es recomendable que el explotador del aeródromo, a fin de procurar un eficiente y adecuado uso de los puestos de estacionamiento, exija mediante el reglamento de uso de plataforma que la salida de una aeronave se realiza únicamente mediante el pushback, en los puestos de estacionamiento debidamente identificados con tal restricción. Regulaciones generales para las actividades de remolque: - El remolque de una aeronave puede comenzar tan pronto la autorización del ATC

ha sido concedida. - Durante horario nocturno la aeronave debería tener sus luces de aeronavegación

encendidas. - Durante la operación de remolque se debería mantener constante comunicación

entre la Torre de Control y el cockpit.

- El explotador aéreo asignará a un técnico habilitado (con licencia) para que desde el cockpit opere los dispositivos necesarios en caso de emergencia, durante las maniobras de remolque. - Cualquier aeronave remolcada que se desplace por el área de movimiento debería

cumplir los aspectos relacionados a las luces de navegación de las aeronaves durante estas maniobras establecidas en el Anexo 6: Operación de Aeronaves - Parte I - OACI. - A todos los puestos de estacionamiento, las aeronaves pueden llegar

autopropulsadas o remolcadas, salvo restricciones específicas; pero cuando el explotador del aeródromo lo exija, deberían salir remolcadas hasta traspasar el punto en que pueden operar por sus propios medios. En todo momento los operadores de los servicios aeroportuarios deberían proveer señaleros para estas maniobras.

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Remolque durante la salida de una aeronave. El piloto de una aeronave debería solicitar la aprobación para realizar el push back a la ATC. Una vez concedida la autorización al piloto, éste se la retransmite al conductor y/o mecánico despachador. El conductor del tractor de remolque es el responsable de las operaciones de push back, mientras esté el equipo conectado, una vez que el equipo de remolque es retirado de la aeronave, el piloto toma el mando de la aeronave. El operador SEA asignado a la asistencia del push back recibe la autorización del piloto vía radio o mediante las señales coordinadas. El conductor del tractor de remolque inicia el remolque de la aeronave después de recibir la señal del mecánico despachador. Después de realizado el push back, el eje longitudinal de la aeronave y equipo de remolque debería coincidir con la línea central del TWY utilizada. El arranque de motores de la aeronave debería realizarse en mínimo y en una zona autorizada, previamente supervisada y autorizada por el responsable de la plataforma Podrán prender una sola turbina, usándola con bajas revoluciones, para proveerse la energía básica que necesita para sus procedimientos de salida, previamente supervisada y autorizada por el responsable de la plataforma Las aeronaves que por razones técnicas no puedan usar su unidad de potencia auxiliar (APU) y tengan que prender una turbina en el puesto de estacionamiento para proveerse de energía básica para su procedimientos de salidas, debería solicitar previamente la presencia del responsable de la plataforma, quien después de verificar las condiciones seguras, autorizará el mantener un motor encendido en el puesto de estacionamiento. En caso de remolque corto en plataforma, se debería contar con un procedimiento específico para estos casos, considerando: - La autorización para su realización debería ser coordinada entre la línea aérea y el

explotador del aeródromo, quien en base al entorno y condiciones existentes en los puntos designados para el arranque de motores, con la asistencia de sus responsables del control de las operaciones en plataforma, determinarán su realización. - El procedimiento debería realizarse en coordinación estrecha con él Servicio

Especializado Aeroportuario que les brinda el servicio de remolque, mantenimiento, torre de control y responsable de la plataforma, con el fin de que esté salvaguardada la seguridad operacional en la plataforma. - La comunicación entre la cabina de mando, el operador de pay mover y la torre de

control debería ser efectiva en todo momento. La torre de Control transmitirá las instrucciones a las líneas aéreas. - Se deberían establecer restricciones acorde a la letra de clave de la aeronave. - Cuando se tenga el APU inoperativo y/o diferido se realizará el remolque de manera

convencional o se coordinará con el explotador del aeródromo para su realización en la posición de estacionamiento.

Remolque de la aeronave por razones técnicas:

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El operador de la aeronave o un representante autorizado debería informar con anticipación al explotador del aeródromo antes de realizar las actividades de remolque y éste a su vez le comunicará al ATC. Para el remolque desde un puesto de estacionamiento hacia un área de mantenimiento, el explotador del aeródromo debería ser informado inmediatamente una vez que la aeronave llega al puesto de estacionamiento. Si el remolque se efectúa desde el área de mantenimiento hacia el puesto de estacionamiento, el aeródromo debería ser informado por lo menos 30 minutos antes de iniciar la actividad de remolque. Los problemas técnicos refieren a la unidad de potencia auxiliar (APU) y la aeronave tendría que remolcarse sin las luces de navegación encendidas; el operador de la aeronave comunicará al responsable de la plataforma, quien verificará que el encargado de las comunicaciones primaria cuente con un equipo portátil de comunicación con la frecuencia de ATC. Los aleros de punta de ala deberían proveer linternas adecuadas y del color de las luces de navegación, de manera que indiquen la trayectoria relativa de la aeronave y las extremidades de su estructura. El operador de la aeronave debería solicitar a ATC el inicio del remolque y le informará de las coordinaciones efectuadas con el responsable de la plataforma. El ATC debería comunicar al responsable de la plataforma para que supervise el remolque de la aeronave hasta el término de su desplazamiento. Si los problemas técnicos refieren a falla de comunicaciones y la aeronave tenga que remolcar a su área de mantenimiento; se debería solicitar mediante el ATC el apoyo del responsable de la plataforma para que lo guíe mediante una unidad móvil, durante la maniobra de remolque. Para el caso de un remolque con TLTV (towbarless), el proveedor del servicio especializado aeroportuario (SEA) debería asegurarse que las radios o sistemas de comunicación en dicho equipo se encuentran operativos. Para el caso de remolques nocturnos, el SEA debe asegurarse que el sistema de iluminación o luces estroboscópicas instaladas en el TLTV señalen hacia los tips o bordes de las alas; asimismo tengan la potencia y alcances necesarios para que la aeronave a ser remolcada sea visible por ATC y las demás aeronaves.

G.2.5 Pruebas y lavado de motores Solicitud de trabajos de limpieza y lavado de aeronaves - El explotador del aeródromo puede permitir realizar pruebas y lavado de motores

previa verificación de la zona y habilitación de los equipos a utilizar por la aerolínea. - Se comunicará con el responsable de la plataforma el inicio y término de los

trabajos de limpieza de fuselaje y lavado de motores para la verificación del área asignada. - La aerolínea o su representada, debería implementar los procedimientos necesarios

y proporcionará todas las medidas de precaución, para mantener el orden y limpieza del área asignada para los trabajos de limpieza de la aeronave o lavado de los motores. - La aerolínea debería ser la responsable de cualquier afectación de la posición de

estacionamiento que se asigne para estos trabajos, llámese residuos líquidos, sólidos o cualquier elemento que deteriore el pavimento o genere FOD en la zona asignada.

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- Los trabajos en altura que se deberían realizar en plataforma y que sean mayor a 1.80 m. es recomendable que se realicen con equipos mecánicos para esas labores tomando en cuenta las medidas preventivas y usando el equipo adecuado (anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés).

G.2.6 Rodaje de aeronaves El rodaje de la aeronave debería realizarse sobre la línea central de las calles de rodaje y sobre la línea de entrada en los puestos de estacionamiento. El ATC debería dar las instrucciones a la aeronave para su rodaje. El piloto de la aeronave puede solicitar el servicio de follow me, únicamente a través del ATC, cuyo servicio es prestado por el explotador del aeródromo. Está permitido el rodaje de la aeronave solo si mantiene permanente comunicación con ATC durante su maniobra. Todos los explotadores aéreos deberían implementar los procedimientos necesarios para retirar una aeronave inutilizada del área de movimiento sin demoras de acuerdo a su plan de remoción de aeronaves inutilizadas. Asimismo se debería contar con la autorización de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, así como coordinar con el explotador del aeródromo en caso no tuviera los recursos para hacerlo, para lo cual el aeródromo aplicará el Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas.

G.2.7 Regulaciones para puestos de estacionamiento de aer onaves.

Generalidades - Los puestos de estacionamiento deberían ser ocupados por una aeronave

únicamente cuando se haya realizado un recorrido para evidenciar que la no existencia de FOD, la vía de acceso al puesto de estacionamiento en plataforma ha sido despejada y todos los vehículos y equipos de apoyo terrestre están esperando detrás de las líneas de seguridad, establecidas acorde a las dimensiones de seguridad que requiere la aeronave. - La aeronave que se está preparando para dejar un puesto de estacionamiento

puede ser reconocida por las luces anticolisión encendida o porque las calzas han sido retiradas a la aeronave y los vehículos y equipos de apoyo terrestre han sido despejados del área. - Se debería tener especial precaución cuando la aeronave está en aproximación a

un puesto de estacionamiento. - Es recomendable que la zona de seguridad del puesto de estacionamiento (ERA)

sea delimitada por una figura poligonal de color rojo resaltada con una línea de color blanco, que establece un área de acceso restringido, acorde a lo establecido en el Apéndice 7 de la RAP 314 Vol. I.

Regulaciones específicas - Sólo debería estar permitido el ingreso a la ERA de un puesto de estacionamiento a

los vehículos y equipos de apoyo terrestre que le darán servicio a la aeronave durante su permanencia en el puesto una vez que haya apagado la luces de anticolisión (Beacon) y reúna las condiciones de seguridad. Todos los demás vehículos y equipos de apoyo terrestre deberían ser estacionados fuera de esta área.

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- En caso que una aeronave deba quedar estacionada y sin atención en un puesto de estacionamiento, debería ser comunicado al explotador del aeródromo para su autorización o reasignación de puesto de estacionamiento. Esta debería permanecer con sus puertas cerradas y se deben retirar las escaleras. - Debería emitirse una prohibición efectuar mantenimiento de aeronaves en los

puestos de estacionamiento, a menos que el explotador del aeródromo lo autorice. - Toda aeronave y equipos de apoyo terrestre estacionados en la plataforma

deberían tener sus calzas colocados mientras se encuentre en esta situación. - Ninguna aeronave se debería estacionar en un puesto de estacionamiento distinto

al asignado por el explotador del aeródromo.

G.2.8 Regulaciones para los señaleros - El explotador aéreo o sus representantes deberían ser responsables del

estacionamiento de sus aeronaves en los puestos asignados por el aeródromo. Estas maniobras podrán ser dirigidas por personal del explotador aéreo o empresa que le brinda el servicio de apoyo terrestre, certificado por la DGAC y autorizado por el explotador del aeródromo para prestar servicios en la plataforma. - Las señales que se usarán para maniobrar en tierra, serán aquellas indicadas en el

Anexo 2 de OACI, denominado “Reglamento del Aire”. - Durante el ingreso a un puesto de estacionamiento el piloto de la aeronave debería

seguir estrictamente las instrucciones los señaleros, dependiendo del tipo de puesto asignado. - El señalero debería situarse delante de la aeronave, a la vista del piloto y debería

ubicar a los auxiliares de cada punta de ala. - Para el caso de atraque de aeronaves en puestos remotos, los señaleros deberían

tomar las medidas necesarias para que la aeronave no sufra ni ocasione daños a terceros, tanto en las maniobras de ingreso como de salida de un puesto de estacionamiento. - Antes de una operación de atraque o remolque de una aeronave, los señaleros de

punta de ala o “wingwalkers” deberían de estar emplazados y alineados en las zonas aledañas al recorrido de la aeronave, de manera tal que se aseguren contar con una zona libre para el tránsito de la aeronave. Los señaleros usarán dispositivos que sean visibles por el piloto, tanto de día como de noche, para transmitirle las señales relacionadas con el estacionamiento. (ejemplo: linternas luminosas, paletas reflectivas, etc.). - Todo el personal que se desempeñe como señalero, debería usar dispositivos

protectores contra el ruido, mientras se encuentre en actividades relacionadas con sus funciones. - En caso que se estacione equivocadamente una aeronave o no se haya hecho con

la debida precisión, esto debería ser comunicado por el explotador aéreo inmediatamente al ATC y al explotador del aeródromo, a fin de recibir una nueva autorización para rectificar la maniobra, tomando las medidas de seguridad operacional correspondientes tanto por el explotador del aeródromo, como del piloto y de ser el caso por el SEA.

G.2.9 Operaciones de carga aérea Todo el proceso de carga y descarga debería ser realizado por operadores certificados SEA y autorizados por el explotador del aeródromo.

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No se debería permitir la circulación de vehículos de transporte de carga en plataforma, salvo autorización expresa de explotador del aeródromo.

G.2.10 Señalización en plataforma y calles de rodaje El explotador del aeródromo debería definir las señales con que cuenta en la plataforma del aeródromo y calles de rodaje. Estas deberían estar desenadas y pintadas acorde a lo establecido en el Apéndice 7 de la RAP 314 NE “Señalización de Plataforma de Aeronaves de Aeródromos”: - Señal indicadora de velocidad máxima, - Señal de eje de calle de rodaje en plataforma - Señal de borde de plataforma - Vía de servicio - Vía de Servicio en una Calle de Rodaje - Señal indicadora de ceda el paso a las aeronaves - Puesto de estacionamiento de aeronaves - Sendero Peatonal en la Plataforma - Identificación del puesto de estacionamiento en la señal de entrada - Señal de “No fumar” - Otras señales.

G.2.11 Regulaciones de Estacionamiento

Toda empresa que opere vehículos y equipos de apoyo terrestre, debería contar con uno o más lugares para estacionamiento mientras no se encuentre en movimiento o atendiendo una aeronave. Estas áreas se denominan EPA, y serán asignadas por el explotador del aeródromo, previa carta de entendimiento entre el aeródromo y el servicio de apoyo terrestre que se le asigne, debiendo contar con certificación SEA y permiso de operación respectivos otorgados por la DGAC. En las áreas adyacentes a los puestos de estacionamiento de aeronaves se deberían designar áreas especiales para el estacionamiento temporal de vehículos y equipos terrestres que están a la espera de las aeronaves para su atención en tierra, denominadas ESA. El área para el estacionamiento de las aeronaves se denomina ERA y está restringida para el equipo de apoyo terrestre y los vehículos que la atenderán, hasta que ésta se encuentre en su puesto de estacionamiento con las luces beacon apagadas. El ERA está delimitado por el polígono abierto que envuelve la aeronave estacionada. Mientras se opere en las áreas ESA o ERA, el personal debería extremar las medidas de precaución a fin de no crear situaciones de riesgo para las personas, aeronaves, los vehículos y equipo terrestre. Las EPA se deberían mantenerse limpias en todo momento. Debería estar prohibido realizar limpieza, cambios de aceite y otras actividades a los vehículos y equipos en esta zona, salvo el explotador del aeródromo lo autorice. Debería estar prohibido estacionar o dejar vehículos o equipos desatendidos detrás de otro vehículo que por su condición sólo puede salir de su posición en reversa. Si en algún caso excepcional es imposible evitar esta situación, debería notificarla al explotador del aeródromo.

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El estacionamiento de vehículos en la plataforma de aeronaves debería limitase exclusivamente a los que presten servicios a las aeronaves. El estacionamiento de los vehículos que no tengan relación con el servicio a las aeronaves, deberían estar exclusivamente en los lugares autorizados para ese fin. Debería quedar prohibido el estacionamiento de vehículos y/o equipos en las vías de servicio, senda peatonal o puestos de estacionamiento de aeronaves, debiendo permanecer estas áreas libres en todo momento. Los vehículos y equipos terrestres deberían ser reintegrados a sus áreas de estacionamiento asignadas (EPA) inmediatamente después de su utilización o servicio a la aeronave.

G.2.12 Regulaciones para vehículos y equipos en plataforma

Las aeronaves deberían siempre el derecho de paso sobre los vehículos. Debería estar terminantemente prohibido adelantar o ganar el paso a una aeronave. Se debería respetar el orden de prioridades para ceder el paso durante la circulación en plataforma: aeronaves, buses de pasajeros, vehículos de abastecimiento de combustible. Durante una emergencia, todos los vehículos deberían ceder el paso a los vehículos del servicio de salvamento y extinción de incendios, equipos de emergencia y todos los vehículos que concurran a un procedimiento de emergencia, entre éstos se cuentan los vehículos contra incendio, el equipo de salvamento, los vehículos de seguridad, ambulancias y otros que circulen con una luz azul giratoria y señal audible de emergencia. Todos los vehículos deberían circularán por las vías de servicio establecidas e ingresarán al área de estacionamiento de aeronaves tomando las medidas de seguridad operacional. Los vehículos de supervisión de operaciones y unidades que ocupadas por personal de la DGAC, en el ejercicio de sus funciones, podrán transitar por fuera de las vías de servicio, siempre y cuando las condiciones lo permitan y preservando las medidas de seguridad necesarias. No se debería conducir ningún vehículo bajo el ala de una aeronave estacionada, excepto aquellos que están proporcionando un servicio a la aeronave. La velocidad máxima para los vehículos y equipos en el área de movimiento debería ser de 30 km/hr según señalización. Dentro de un puesto de estacionamiento de aeronaves, donde la velocidad máxima no debería exceder los 05 Km/h. En ambos casos los conductores deberían tener la vía despejada, en caso contrario deberían disminuir su velocidad para no ocasionar situaciones de peligro. Los vehículos de supervisión de operaciones podrán exceder dichos mínimos, siempre y cuando no afecten a personas, vehículos o aeronaves. Las velocidades máximas permitidas podrán ser utilizadas siempre que sean favorables las condiciones de tráfico, iluminación del sector, condiciones de visibilidad y que la vía este despejada de obstáculos. Debería respetarse la señalización horizontal y vertical preventiva en la plataforma, sobre todo en las vías de servicio, como STOP. Estas señales significan que el equipo o vehículo debería detenerse por unos segundos y luego continuar su marcha, verificando que la vía está libre de peatones y equipos.

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El transporte de pasajeros en plataforma debería ser realizado por una empresa con certificación SEA y debería tener una autorización y acuerdo comercial con el explotador del aeródromo. Debería estar prohibido el tránsito de montacargas en la plataforma, salvo autorización expresa del responsable de la plataforma. Debería estar prohibido el tránsito de montacargas por la plataforma trasladando mercancías y/o mercaderías directamente hacia o desde la aeronave, solo debería utilizarse para trasladar mercancías y/o mercaderías desde y hacia los vehículos de carga y desde y hacia los dollies. Asimismo, debería estar prohibido trasladar mercadería y/o mercancías con carretillas hidráulicas en plataforma. Debería estar prohibido levantar los pallets desde el piso, directamente con la uñas del montacargas porque afecta la capa asfáltica. En caso que se presenten condiciones que puedan afectar a la seguridad operacional, el responsable de la plataforma puede desviar, impedir o restringir el tránsito de vehículos y equipo en ciertos lugares de la plataforma. Debería estar prohibido el tránsito de equipos y vehículos debajo de los puentes de embarque (PLB) en caso lo hubiere. Todo vehículo estacionado en un puesto para aeronaves o en su proximidad, debería estar atendido en todo momento. Todo vehículo fuera de servicio o con fallas para operar, no puede ser dejado sin atención en alguna parte activa del área de movimiento. Este debería ser remolcado hasta su área de mantenimiento u otro correspondiente. Debería estar prohibido el uso de equipos de radio de frecuencia AM/FM, equipos de música portátiles en los vehículos mientras éstos operen y/o circulen en la plataforma. Debería estar prohibido conducir vehículos en plataforma y simultáneamente ingerir alimentos o bebidas. Está prohibido dejar cualquier desperdicio en la plataforma. Debería estar prohibido transportar personal en tolvas o en equipos excediendo su capacidad. Debería estar prohibido conducir bajo los efectos de alcohol, estupefacientes y/o otras sustancias similares, para lo cual el explotador del aeródromo podrá solicitar a la empresa responsable realizar pruebas de dosaje etílico adicionales aleatorias. Todo vehículo que transita por la plataforma, no debería tener ningún objeto o sticker o adhesivo que impida tener la visibilidad completa del conductor. Debería quedar terminantemente prohibido el rodaje aéreo suspendido o rodaje autopropulsado en tierra de los helicópteros por la plataforma de aeronaves. Los helicópteros deberían ser remolcados desde y hasta la calle de rodaje designada por el explotador del aeródromo para efectuar las operaciones de aterrizaje y/o despegue; asimismo otras aeronaves realizarán el mismo procedimiento, cuando por razones operativas así se requiera. Las operaciones de abastecimiento de combustible a los helicópteros deberían efectuarse en un área asignada y autorizada por el explotador del aeródromo, en coordinación con el responsable de la plataforma.

G.2.13 Accesos a la Plataforma y Área de Maniobras

Todos los accesos a la plataforma del aeródromo deberían estar establecidos por el explotador del aeródromo.

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Toda persona que conduzca un vehículo o equipo autopropulsado en la plataforma, debería contar con licencia de “Conductor Autorizado” emitido por el explotador del aeródromo y licencia de conducir vigente Clase “A” Categoría “II-A” como mínimo, emitida por el MTC. Ningún vehículo debería ingresar al Área de Maniobras del aeródromo, a menos que cuente con una autorización de la torre de control del aeródromo. El permiso para ingresar a la calle de rodaje no significa tener autorización para ingresar a la pista principal, por lo que debería ser necesario previamente detenerse en el punto de espera y obtener la autorización de la torre de control, a través de la frecuencia coordinada con anterioridad.

G.2.14 Regulaciones para la operación de PLBs (en caso lo hubiere)

El explotador del aeródromo debería ser el responsable por la utilización y buen funcionamiento de los puentes de abordaje y sus subsistemas (equipos periféricos). El explotador del aeródromo debería aplicar un procedimiento para la operación de puentes de embarque y desembarque.

G.2.15 Uso de luces

Debería disponerse que durante las operaciones nocturnas, los vehículos cuenten con todas las luces operativas y se haga uso apropiado de ellas. La conducción de un vehículo con cualquier luz inoperativa, debería quedar inhabilitarlo de permanecer en la plataforma. Sólo se debería utilizar las luces permanentemente prendidas mientras circule por el área restringida del aeródromo, de igual forma, el beacon. Debería impedirse el uso de iluminación que pueda afectar la visibilidad de la tripulación de mando desde la cabina de una aeronave.

G.2.16 Acceso de Mercadería e Insumos a Locales Comerciale s

El acceso de la mercadería e insumos a los locales comerciales se debería realizar de acuerdo con el Procedimiento de Acceso establecido por el explotador del aeródromo.

G.2.17 Regulaciones de Seguridad Aeroportuaria

En caso se encuentren objetos, equipajes, sacos de correspondencia u otra especie similar, debería notificarse de inmediato al personal de seguridad aeroportuaria y de operaciones del aeródromo. Las empresas transportadoras de caudales y/o valores deberían someterse a las normas generales de ingreso, desplazamiento y estacionamiento en la plataforma. La seguridad de las aeronaves debería ser de exclusiva responsabilidad del explotador aéreo.

G.2.18 Regulaciones de Seguridad Operacional

Todo vehículo, carreta de equipaje, contenedor u otro equipo que transporte carga, debería ser estibado de tal forma que ningún objeto se caiga mientras se desplaza por la plataforma o las vías de servicio. Ninguna persona o vehículo debería pasar por detrás de los motores que se encuentren funcionando de una aeronave, en cumplimiento con las distancias de seguridad establecidas por el explotador del aeródromo.

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Los conductores de vehículos deberían asegurarse de no llevar bultos, paquetes u objetos que impidan la visibilidad durante la circulación por la plataforma. Todos los vehículos y equipo de apoyo terrestre deberían contar con extintores en buen estado de operación y con el mantenimiento vigente, conteniendo las etiquetas legibles que indiquen las “Instrucciones de Uso” para el funcionamiento, símbolos de identificación de las clases de fuego para las cuales es apto, el mes y año de vencimiento, así como de las tarjetas de inspección donde se indiquen las inspecciones efectuadas a dichos extintores, esto como respaldo a las operaciones que efectúen en el aeródromo. Los conductores de vehículos deberían estar familiarizados con el uso de extintores portátiles y la llamada a los servicios de emergencia del aeródromo. Los conductores de vehículos deberían respetar el sentido de circulación conservando el carril correspondiente hasta el lugar más próximo a su destino. Todos los usuarios de la plataforma deberían seguir las charlas de seguridad operacional, según lo establezca el explotador del aeródromo. Todo conductor de vehículos que circule por el área de maniobras debería conocer y cumplir los códigos de colores de la pistola de señales para el tránsito de aeródromo usados por la torre de control en caso de falla comunicaciones. Debería estar prohibido adelantar a otro vehículo o equipo en la plataforma. Está prohibido tener la puerta o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en movimiento. El uso del cinturón de seguridad en los vehículos diseñados con este implemento es OBLIGATORIO. El personal de apoyo terrestre debería emplear dispositivos visibles para el piloto (diurno y nocturno) para la guía de una aeronave. Debería estar prohibido adelantar o acelerar para ganar el paso a las aeronaves cuando estén abandonando o aproximándose al puesto de estacionamiento. Debería estar prohibido detenerse en las vías de servicio. Debería mantenerse una distancia de seguridad de 7 metros entre un vehículo o equipo y el señalero del servicio de apoyo en tierra que detiene el tránsito en la vía de servicio. Hallándose una aeronave en un puesto de estacionamiento, únicamente podrían acercarse a ella para su servicio los vehículos y equipos terrestres especialmente diseñados y destinados para tal fin. Los equipos y vehículos podrían ingresar a los puestos de estacionamiento desde las vías de servicio o sendas de circulación paralelo al eje del puesto. Debería estar prohibido exceder el número de pasajeros en cabina establecida en la tarjeta de propiedad del vehículo o de diseño. Los equipos de servicio y de carga deberían ser ubicados con relación a la aeronave, de acuerdo a un patrón donde prime la seguridad y el criterio de no-obstrucción de tal forma que no impidan una fácil evacuación en casos de emergencia, dando preferencia a los vehículos de recarga de combustible. El remolque de carretas y dollies debería efectuarse con tractores y equipos de arrastre diseñados para uso aeroportuarios, teniendo como referencia el Airport Handling Manual - AHM (IATA), pudiendo utilizar hasta un máximo de 4 carretas o 4 dollies dependiendo de las condiciones de seguridad del caso, con una visibilidad de 360°. No se debería permitir el uso de vehículos/eq uipos adaptados, como por ejemplo: camionetas pick up, furgonetas, automóviles, combis, vans, entre otros.

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Todos los usuarios de la plataforma deberían implementar las medidas y acciones que el explotador del aeródromo establezca para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.

G.2.19 Regulaciones para peatones en plataforma

Debería estar prohibido fumar en la plataforma. Las personas que laboren en la plataforma deberían llevar un uniforme o distintivo visible de la empresa a la que pertenecen, su presentación será correcta y se evitará el uso de atuendos que puedan poner en peligro las operaciones en torno a la aeronave. Asimismo, deberían vestir un chaleco o casaca con las cintas reflectivas de seguridad correspondientes. Todo el personal que ingrese a la plataforma usará protectores auditivos y zapatos de seguridad, mientras se encuentre en actividades relacionadas con sus funciones y en áreas donde se realice operaciones de carga, manipulación de equipaje y donde exista movimiento de equipos de apoyo terrestre a las aeronaves. Sólo las personas autorizadas a ingresar a la plataforma y que tengan relación con la operación de determinada aeronave, se acercarán a su puesto de estacionamiento. Debería estar prohibido el acceso al terminal desde la plataforma a través de los PLBs y viceversa. Debería estar prohibido el tránsito de personas debajo de los puentes de embarque (PLB) en los puestos de contacto, cuando éste se encuentre en plena operación. Debería estar prohibido consumir alimentos en la plataforma, salida de equipaje y centro de carga, así como se debería prohibir el arrojar desperdicios de cualquier naturaleza en las zonas antes descritas. El personal autorizado a ingresar a la plataforma por una función específica, no debería dedicarse a actividades ajenas a su trabajo para el cual se le brindó un pase respectivo. La circulación peatonal en la plataforma debería efectuarse sólo por las sendas contiguas a las edificaciones que se encuentran debidamente señalizadas. El personal que se encuentre en calidad de visitante en la plataforma del aeródromo, portará su chaleco reflectivo y estará acompañado en todo momento por personal que porte con chaleco reflectivo y zapatos de seguridad. El personal operativo que necesariamente deba acercarse a las aeronaves o sus puestos de estacionamiento, deberían hacerlo desde el punto más cercano a la senda peatonal. Se establecen como únicos lugares de embarque y desembarque de pasajeros para la aviación general y comercial los puestos de estacionamiento asignados por el aeródromo. Debería estar prohibido el ingreso de canes a la plataforma, a excepción de los perros policiales y de Aduanas. Debería estar prohibido el uso de equipos de radio de frecuencia AM/FM, equipos de música portátiles mientras se circule en la plataforma.

G.2.20 Eliminación de residuos y temas medioambientales Se debería cumplir con lo establecido por el explotador del aeródromo, en cuanto a la rotulación, segregación, almacenamiento, recolección, tratamiento (de corresponder) y disposición final de residuos sólidos, según lo establecido en el D.L 1278 “Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos” y su reglamento D.S. 014-2017-MINAM y modificatorias, priorizando la minimización de la generación de residuos en la fuente.

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Los explotadores aéreos serán responsables solidarios con las empresas que le presten servicios especializados aeroportuarios, en el manejo adecuado de los residuos sólidos y efluentes líquidos, relacionados con las operaciones que se desarrollen en la plataforma o durante el vuelo. Los elementos líquidos y sólidos que se retiren de las aeronaves, deberían ser tratados y dispuestos en los lugares designados por el explotador del aeródromo, previo acuerdo comercial, manejándolos adecuadamente para evitar fugas, derrames o dispersión en cuerpos naturales de agua, vegetación, suelo descubierto o en lugares no autorizados. El explotador aéreo debería ser el responsable del aseo en el sector que ocupe su aeronave, para efectos de embarque y desembarque de pasajeros, en la plataforma del aeródromo. En caso que contrate servicios a terceros para la atención del avión, debería exigirse el cumplimiento de las normas relativas al aseo y operación del equipo de apoyo terrestre, así como del cumplimiento de la normativa relacionada al manejo de residuos sólidos y otros aplicables a la actividad. En caso que la autoridad sanitaria y/o el explotador del aeródromo dispongan el tratamiento de los residuos de catering provienen de las aeronaves internacionales (residuos peligrosos por su potencial patógeno), los explotadores aéreos deberían asumir la responsabilidad y los costos que impliquen estos procedimientos (solidificación, neutralización, incineración, pirolisis, esterilización y otros). Los explotadores aéreos o empresas que presten servicios especializados aeroportuarios y usuarios del aeródromo deberían efectuar el traslado de residuos o insumos líquidos y/o sólidos en forma segura en contenedores cerrados y/o en bolsas plásticas, ya sea a través de las empresas de rampa y/o catering, acorde con las disposiciones legales para el manejo de residuos sólidos peligrosos DL Nº 1278 y su Reglamento. Toda empresa que opere en la plataforma del aeródromo no debería arrojar residuos o cualquier objeto en ella. Asimismo, cuando opera en un puesto de estacionamiento de aeronaves, deberían mantener el sector libre de FOD antes y después de su operación, para ello todos los residuos generados en la atención de las aeronaves deberían ser manejados y manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos, con la finalidad de cumplir lo mencionado inicialmente. En caso de que no se cumplan las normas aplicables, el explotador del aeródromo debería ordenar la limpieza y los costos deberían ser asumidos por la empresa infractora. Se debería tener vigentes los permisos y autorizaciones correspondientes, cuando requieran almacenar combustibles, disponer residuos o desarrollar otra actividad regulada por normas legales o requisitos ambientales peruanos.

G.2.21 Residuos de aceites usados, lubricantes y grasas

Se debería cumplir con lo establecido en los procedimientos de recolección interna y externa de residuos sólidos elaborado por el aeródromo. La EO-RS (empresas operadoras de residuos sólidos) debería contar con las autorizaciones correspondientes para el manejo de este tipo de residuos, asimismo se debería mantener un registro del manejo de estos. Se debería evitar fugas y derrames de aceites usados, grasas y/o combustible contaminado al suelo, cuerpos naturales de agua, arrojo al alcantarillado, venta clandestina u otro manejo de dichos residuos que generen contaminación o incumplimiento legal.

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G.2.22 Residuos líquidos de retretes de aeronaves Se debería evacuar todo residuo líquido generado de los retretes de las aeronaves sin generar contaminación al suelo o cuerpos naturales de agua, debiendo realizar la descarga de dichos residuos en un bloque sanitario en donde se seguirá el procedimiento establecido por el explotador del aeródromo para evitar la contaminación ambiental. Los explotadores aéreos y las empresas de servicios especializados aeroportuarios deberían ser responsables solidarios del manejo (recolección, transporte y descarga) de los efluentes de retretes de aeronaves, así como las situaciones de emergencia que puedan asociarse a estos efluentes. Los vehículos conteniendo residuos líquidos de retretes de aeronaves (“bauzers”), deberían dirigirse ordenadamente al área de descarga y mantenerla limpia. Es recomendable que las empresas tengan la responsabilidad de evaluar y utilizar sustancias deodorizantes “amigables” con el medio ambiente con la finalidad de reducir los impactos contaminantes sobre el entorno y la salud.

G.2.23 Derrames de hidrocarburos El movimiento de vehículos, equipos y/o maquinaria que se realice en el aeródromo no deberían generar derrame de líquidos contaminantes al suelo (combustibles, hidrocarburos, lubricantes, hidrolina u otros), para ello se debería tener un mantenimiento periódico de los vehículos y equipos. En caso de no poder evitarlo temporalmente, se debería utilizar protección debajo del vehículo, equipos y/o maquinaria para no dañar el pavimento. En caso se genere un derrame de combustible, se debería aplicar lo indicado en un procedimiento de derrame de combustible elaborado por el explotador del aeródromo. Los explotadores aéreos y las empresas de servicios especializados aeroportuarios deberían ser responsables solidarios de las situaciones de emergencias asociadas al abastecimiento de combustible o mantenimiento de equipos, así como de los costos de limpieza y manejo de los residuos generados.

G.2.24 Almacenamiento de materiales y productos Se debería contar en: los almacenes, talleres, hangares u oficinas; equipos y suministros de emergencia necesarios, incluyendo extintores de incendios, artículos y materiales de contención de derrames, botiquín de primeros auxilios, y contar con un sistema de comunicación con el explotador del aeródromo para alertarlo en caso ocurra una urgencia o emergencia. Deberían estar señalizadas adecuadamente las áreas de movimiento, almacenamiento así como los materiales y productos. Debería contarse con la ficha técnica o la hoja de seguridad - MSDS (Material Safety Data Sheet) respectiva del material o producto almacenado, debiendo estar disponible en el lugar.

G.2.25 Agua y Desagüe Debería prohibirse la descarga de residuos sólidos o líquidos contaminantes hacia el alcantarillado o a cualquier fuente de agua, en cumplimiento con la normativa legal aplicable.

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Debería cumplirse con lo establecido en un reglamento elaborado por el explotador del aeródromo, para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario del aeródromo. Todas las personas que ejercen funciones en el aeródromo deberían hacer uso eficiente del agua.

G.2.26 Emisiones y fugas Todos los vehículos automotores que operan en el aeródromo debería cumplir con no superar los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes según lo dispuesto en el D.S. N° 047-2001-MTC modificado con D.S. N° 009-2012-MINAM. Todo vehículo que ingrese a las zonas restringidas del aeródromo debería contar con el “Certificado de Inspección Técnica Vehicular” vigente, así como de la respectiva calcomanía otorgada por un centro de inspección técnica autorizado por el MTC, que certifique el buen funcionamiento y mantenimiento del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 025-2008-MTC, Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares. El explotador del aeródromo debería mantener un control preventivo adecuado para evitar fugas y priorizar acciones que ayuden a reducir los gases de efecto invernadero

G.2.27 Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes

El explotador del aeródromo debería inventariar todas las fuentes que emitan Radiaciones Ionizantes, como equipos de Rayos X, para su control y seguimiento. Estos equipos deberían contar con los permisos de operación por parte del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y hacer un seguimiento continuo del personal que manipula estos equipos, a través de dosímetros de exposición. Se debería inventariar todas las fuentes de radiaciones no ionizantes, como antenas de telecomunicación y verificar el campo electromagnético para asegurar los controles y monitoreos a los que deberían estar sujetos.

G.2.28 Inspecciones y evaluaciones

Los explotadores aéreos y las empresas de servicios especializados aeroportuarios deberían tener predisposición y facilitar el ingreso a sus instalaciones para la realización de inspecciones inopinadas y programadas, por parte del explotador del aeródromo, a fin de verificar los puntos anteriormente mencionados. Se debería contar con toda la documentación y registros que sustenten el cumplimiento en temas ambientales, para su verificación por parte el explotador del aeródromo.

G.2.29 Reporte de accidentes e incidentes

Todo incidente o accidente que ocurra: entre aeronaves, entre aeronaves y vehículos terrestres, entre aeronaves y obstáculos, entre vehículos terrestres y obstáculos, y entre vehículos; debería ser comunicado inmediatamente al explotador del aeródromo. - El responsable de la plataforma debería recabar datos de lo ocurrido en un

“Reporte de Accidentes e Incidentes”. A éste se adjuntará un formulario: “Relato del Evento” que será llenado por las personas involucradas, registros fotográficos y opcionalmente por los que presenciaron lo ocurrido.

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- Cualquier situación de emergencia relacionada con un incidente o accidente de aeronaves, incendio u otra emergencia en el área de movimiento, debería ser notificada al servicio de Salvamento y Extinción de Incendios y al responsable de la plataforma en forma inmediata, sin perjuicio de los informes o reportes por escrito que se deberían hacer posteriormente. - Todo personal usuario de la plataforma debería colaborar para recabar la

información con la finalidad de realizar un análisis coherente de las causas que originaron el accidente o incidente. - El explotador del aeródromo debería reportar estos hechos inmediatamente a la

DGAC, adjuntando la investigación realizada, identificando la causa raíz e indicando las acciones que fueron adoptadas con la finalidad de que hechos similares no ocurran en un futuro, independientemente de las sanciones impuestas por los incumplimientos que se hayan detectado.

Tipos de Accidentes e Incidentes operacionales Se han identificado los siguientes tipos de accidentes e incidentes, entre otros: • Choque entre un vehículo y una aeronave • Choque entre un vehículo e instalaciones • Choque entre aeronaves • Choque entre vehículos • Atropello con lesiones • Derrame de combustible

Procedimiento • Se debería reportar inmediatamente el suceso al responsable de la plataforma o al

agente de seguridad más próximo. • Llenar el Reporte de Incidentes / Accidentes • Someterse a los controles que tiene establecido la PNP o el explotador del

aeródromo para casos de accidente • Reportar a su compañía para que tomen conocimiento del caso • Aplicar el procedimiento establecido por el explotador del aeródromo para el

análisis de accidentes e incidentes. • El Responsable de aeródromo debería ser responsable de sentar la denuncia

correspondiente en caso los equipos, instalaciones y personal del aeródromo se vean afectadas.

En caso de derrame de combustible: • El responsable de la plataforma debería realizar el reporte con el formulario

“Reporte de Accidentes e Incidentes”. Este reporte debería ser firmado por un representante de la empresa responsable del derrame. El explotador del aeródromo debería reportar estos hechos a la DGAC, adjuntando la investigación realizada, identificando la causa raíz e indicando las acciones que adoptadas con la finalidad de que hechos similares no ocurran a futuro.

• La empresa abastecedora de combustible, tan pronto se produzca un derrame de combustible mayor, debería notificarlo al servicio SEI, al responsable de la plataforma (en este orden de prioridad). Después de solucionado el incidente y dentro de las próximas 24 horas, debería remitir un informe por escrito el explotador del aeródromo, indicando las posibles causas que lo originaron y el detalle del

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incidente. Esta documentación debería ser anexa al Informe que realice el responsable del SMS.

• La empresa responsable del derrame debería limpiar la plataforma cuando se produzcan derrames de combustible, aceites u otros contaminantes. En caso de no efectuar la limpieza respectiva, el explotador del aeródromo puede efectuarla y luego facturar directamente los gastos incurridos a la empresa responsable del derrame, previa evaluación de las causas e identificación del responsable.

G.2.30 Sanciones

El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de plataforma o cualquier norma aplicable se denomina infracción y debería ser sancionado por el explotador del aeródromo, según las sanciones especificadas en el documento establecido para tal fin, elaborado por el aeródromo, considerando la gravedad de la infracción. Ante cualquier incumplimiento al reglamento de plataforma o normas aplicables que no esté especificado en el presente documento, el explotador del aeródromo debería evaluar su gravedad y especificará la sanción correspondiente. Considerando que toda persona, equipos y/o vehículos que ingresa a la plataforma o a las áreas restringidas del aeródromo, cuenta con un permiso otorgado por el explotador del aeródromo y solicitado por una empresa, esa empresa debería ser responsable solidaria por las actividades que desempeñan aquellas personas para las que ha solicitado su ingreso a estas áreas. En consecuencia, las sanciones que se apliquen por infracciones al reglamento de plataforma deberían ser aplicadas tanto al personal como a la empresa que solicitó el permiso de ingreso. Las infracciones deberían ser remitidas a la DGAC para conocimiento, indicando las acciones tomadas para que los incidentes suscitados no vuelvan a ocurrir durante las operaciones del aeródromo y adjuntado un informe donde se identifique la causa raíz de cada incidente o accidente.

H. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACION Dirigirse a la Coordinación Técnica de Aeródromos, al teléfono 6157800 anexos 6975 o 1513, o a la siguiente dirección electrónica: [email protected].