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2 3 4 5 6 7 Institucional Criterio para el pago de las cuotas de los créditos en dólares Reunión informativa. Temas de interés institucional Pautas para el cumpli- miento de la capa- citación obligatoria Información Arancel notarial indicativo. Aclaraciones Envío opcional del informe de prensa Pago del Impuesto de Sellos mediante débito en cuenta Fundación Colegio de Escribanos. Talleres y actividades recreativas 8 9 10 11 12 13 14 15 Capacitación Taller: Soluciones notariales frecuentes. Observaciones registrales Taller: Derecho tributario Requerimientos Posible sustitución de persona I Posible sustitución de persona II Posible sustitución de persona III Requerimiento Sanciones Suspensión Cultura Institucional Criterios para el pago de las cuotas de los créditos en dólares p. 2 Institucional Reunión informativa. Temas de interés institucional p. 3 CIRCULAR 3317 Buenos Aires | 29 de abril de 2013 | Año LVII

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InstitucionalCriterio para el pago delas cuotas de loscréditos en dólares

Reunión informativa.Temas de interésinstitucional

Pautas para el cumpli-miento de la capa-citación obligatoria

InformaciónArancel notarialindicativo. Aclaraciones

Envío opcional delinforme de prensa

Pago del Impuesto deSellos mediante débitoen cuenta

Fundación Colegio deEscribanos. Talleres yactividades recreativas

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CapacitaciónTaller: Solucionesnotariales frecuentes.Observacionesregistrales

Taller: Derecho tributario

RequerimientosPosible sustitución depersona I

Posible sustitución depersona II

Posible sustitución depersona III

Requerimiento

SancionesSuspensión

Cultura

IInnssttiittuucciioonnaall

Criterios para elpago de las cuotasde los créditos endólares

pp.. 22

IInnssttiittuucciioonnaall

Reunión informativa.

Temas de interésinstitucional

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CIRCULAR3317 Buenos Aires | 29 de abril de 2013 | Año LVII

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Institucional

Criterio para el pago de las cuotas delos créditos otorgados en dólares

El Consejo Directivo, en su sesión del

27 de febrero de 2013, resolvió ofrecer

a los escribanos que tuvieran créditos

en dólares tomados a partir del año

2010, la opción de modificar la moneda

de pago de la obligación pendiente.

A los que opten por el pago en pesos,

se les convertirá el saldo de dólares a

pesos, conforme lo estipulado por la

Resolución 36/2013 y concordantes a la

fecha de formalizarse el acuerdo, y

según cotización vigente al cierre del

día hábil anterior (60 % BNA/ 40%

ROU). Para la modificación ofrecida no

regirán los topes actuales, en las líneas

de créditos vigentes.

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Institucional | Abril de 2013 | Circular 3317 3

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Pautas para el cumplimiento de la capacitación obligatoria

Durante el año 2013, regirá la misma

reglamentación que fuera aprobada en

su momento, tanto respecto de la can-

tidad de horas a cursar como de los

puntos a obtener.

Los escribanos deberán tener cumpli-

dos los 60 puntos obligatorios (equiva-

lentes a 12 horas) dentro del período

comprendido entre el 1º de febrero y el

31 de diciembre de 2013.

Se tomará asistencia con la credencial

profesional del escribano antes del

ingreso a cada clase y se registrarán

también las salidas. Los plazos de tole-

rancia serán de 15 minutos luego del

horario de ingreso a la clase y de 15

minutos antes de su finalización.

A los efectos del cómputo de los pun-

tos, se considerará período anual al

lapso superior a 6 meses. Por tal moti-

vo, los escribanos que hayan asumido a

partir del 1º de julio de cualquier año

calendario deberán cumplir los puntos

recién al año siguiente al ingreso a la

función.

Cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404

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Información | Abril de 2013 | Circular 3317 5

Información

Aclaraciones

Arancel notarial indicativo

A raíz de consultas recibidas, se hacen algunas aclaraciones referidas a dos ítems

del arancel notarial indicativo:

“Escrituras de locaciones, ces., derechos, acciones, créditos, reglamentos decopropiedad, reconoc. de deuda, mutuos sin garantía real (art. 7)”:

Hasta $ 8.400: $ 1.560

De $ 8.400 en adelante:

$ 1.560 más el 0,50% sobre el excendente de 8.400

“Actos societarios (art. 5)”:

Hasta $7.200.000: el cero cincuenta por ciento (0,50%)

Más de $7.200.000: $36.000 más el cero veinticinco por ciento (0,25%) sobre el

excedente de aquella cifra.

En todos los casos el honorario mínimo será de $1.560

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Formulario a completar por los interesados en recibirlo

Envío opcional del informe de prensa

Debido a que el sumario de noticias que

se envía diariamente al notariado por

correo electrónico cuenta cada vez con

un mayor caudal de información, el

Colegio resolvió difundir sólo aquella

que estuviera vinculada exclusivamente

a la actividad jurídico-notarial. Por este

motivo, se dejó de incluir el informe de

prensa, cuyas noticias no sólo son de

interés general, sino que surgen de lo

publicado diariamente por los medios

periodísticos.

No obstante, aquellos interesados en

seguir contando con este material pue-

den solicitarlo, hasta el martes 30 de

abril, a través de un formulario en el

sector “Información” de la página web

del Colegio.

Quienes completen el formulario recibi-

rán todos los días un mail complemen-

tario a la información institucional con

un link desde el cual podrán descargar

el informe de prensa.

Impresión de comprobante de pago

Pago del Impuesto de Sellos mediantedébito en cuentaAquellos escribanos que realicen el

pago del impuesto de sellos mediante

débito en cuenta vía web, a través del

Sistema Integrado de Escrituras (SIE),

deberán realizar la impresión de los

comprobantes de pago, ya que estos

serán requeridos por el departamento

de Inspección de Protocolos en las ins-

pecciones ordinarias anuales.

La impresión se realiza en el Sistema

Integrado de Escrituras (SIE) a partir de

las 48 horas de realizado el débito en

cuenta.

Ver instructivo de descarga para elpago por débito en cuenta en el sec-tor “Información”, “SistemaIntegrado de Escrituras”, de la pági-na web del Colegio.

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Información | Abril de 2013 | Circular 3317 7

Fundación Colegio de Escribanos

Talleres y actividades recreativasDebido a la excelente repercusión obte-

nida durante el 2012, este año la

Fundación continuará brindando cursos

y talleres de capacitación para adheren-

tes y para el público en general.

A partir del mes de mayo, los lunes a

las 14.30 h, se realizará el taller

“Multiestimulación de la memoria a tra-

vés del juego”, a cargo de Miguel Ángel

Esmoc. Los martes, a las 19 h, se lle-

vará a cabo el “Taller de juego, recrea-

ción y memoria”, a cargo de Miguel

Ángel Esmoc y la licenciada Laura

Lorenti. Ambas actividades tendrán un

costo de $ 50 para los adherentes a la

Fundación y de $ 70 para los no adhe-

rentes.

Por otro lado, comienza una nueva edi-

ción del Taller “Encuentro con la danza-

terapia”, los lunes, a las 17 h, donde se

contará con la colaboración de la escri-

bana Liliana Grinberg. Estas clases se

realizarán en los salones de María Fux,

Av. Callao 289, 2° piso. Comenzarán en

el mes de mayo y serán gratuitas para

todos los adheridos a la Fundación.

Aquellos escribanos que estén interesa-

dos en inscribirse en alguna de las acti-

vidades deberán comunicarse telefóni-

camente al 4809-7141, de 10 a 15.30 h,

o por correo electrónico a funda-

[email protected]. Por cuestiones de

organización los cupos son limitados.

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Capacitación | Abril de 2013 | Circular 3317 9

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Requerimientos

Posible sustitución de persona I

La escribana María Emilia Rodenas,

matrícula Nº 4210, titular del Registro

Notarial Nº 1796, informó al Colegio

que ha “sido víctima de una posible

sustitución de personas”. Asimismo,

solicita advertir a los escribanos de la

demarcación a fin de evitar la utilización

de los siguientes documentos:

“1- Certificación de firmas, en las Actas

que se detallan a continuación, corres-

pondientes al Libro de Requerimientos

Nº 25 y con relación a los siguientes

documentos:

- Acta 114: de fecha: 27/03/2013.

Carmen PACE, DNI 4.229.034; José

Luis Villaverde, DNI 92.463.556, ambos

domiciliados en San Lorenzo 302, 2°

"D" CABA y Esteban Antonio CABRE-

RA, DNI 13.948.990, domiciliado en

Alberdi 5771, 4° "B" CABA. Boleto de

compraventa. Certificación expedida en

sellado N° F 009207294.

- Acta 115: de fecha: 27/03/2013.

Gustavo Emilio SALECH, DNI

25.895.339, domiciliado en Av.

Rivadavia 10.219, 1° "B" CABA.

Manifestación. Certificación expedida

en sellado N° F 009207295 y Anexos N°

F 002006103/04.

- Acta 116: de fecha: 27/03/2013.

Gustavo Emilio SALECH, DNI25.895.339, domiciliado en Av.

Rivadavia 10.219, 1° “B” CABA.

Manifestación. Certificación expedida

en sellado N° F 009207296 y Anexos N°

F 002006105/06.

- Acta 117: de fecha 27/03/2013.

Gustavo Emilio SALECH, DNI25.895.339, domiciliado en Av.

Rivadavia 10.219, 1° “B” CABA.

Contrato laboral. Certificación expedida

en sellado Nº F 009207297 y Anexo Nº

F 002006107.

- Acta 118: de fecha 27/03/2013.

Gustavo Emilio SALECH, DNI25.895.339, domiciliado en Av.

Rivadavia 10.219, 1° “B” CABA.

Manifestación. Certificación expedida

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Requerimientos | Abril de 2013 | Circular 3317 11

en sellado Nº F 009207298 y Anexo Nº

F 002006108.

- Acta 122: de fecha 04/04/2013.

Gustavo Emilio SALECH, DNI25.895.339, domiciliado en Av.

Rivadavia 10.219, 1° “B” CABA.

Esteban Antonio Cabrera, DNI

13.948.990, domiciliado en San

Lorenzo 302, 2º “D” CABA. Boleto de

compraventa. Certificación expedida en

sellado Nº F 009244612.

2- Poder Amplio de Administración y

Disposición: escritura Nº 92, folio 211.

Gustavo Emilio SALECH a favor de

Esteban Antonio CABRERA, del 4 de

abril de dos mil trece. Primera copia

expedida a Fojas de Actuación Notarial

Nº N 016130883/84/85/86/87.

3- Poder General Amplio de

Administración y Disposición: escritura

Nº 93, folio 216. José Luis VILLAVERDE

JUNCAL y Carmen Pace a favor de

Esteban Antonio CABRERA, del 4 de

abril de dos mil trece. Primera copia

expedida en Fojas de Actuación

Notarial Nº N 016195551/52/53/54/55.

4- Poder General Amplio de

Administración y Disposición: escritura

Nº 103, folio 236. María Luisa MAS-

CHERONI a favor de Cristian Gabriel

COCERES y Diego Martín BARRIONE,

del 8 de abril de dos mil trece. Primera

copia expedida en Fojas de Actuación

Notarial N° N 016195556/57/58/59”.

La escribana formuló la pertinente

denuncia penal.

Posible sustitución de persona II

La escribana Verónica Denise

Rodríguez Dupuy, matrícula Nº 4966,

adscripta al Registro Notarial Nº 281,

comunicó al Colegio que “con fecha 26

de marzo de 2013, ratificó ante la

Fiscalía Nº 37, de esta Ciudad, la

denuncia penal realizada con fecha 13

de marzo de 2013”, de los siguientes

hechos:

“Con fecha 5 de febrero del corriente

año, se presentó en la escribanía una

señora que decía llamarse Carmen

Pace, presentando un DNI Nº

4.229.034, solicitándome la confección

de un Poder General Amplio de

Administración y Disposición, a favor de

su sobrino Gustavo Emilio SALECH,

DNI Nº 25.895.339. A los pocos días,

recibo el llamado de la Esc. L. V. W. (…),

quien me advierte que unos clientes de

ella querían adquirir un inmueble en la

calle Soler 4065 de esta Ciudad, que su

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titular era la señora Carmen Pace, pero

sus clientes sospechaban que se trata-

ba de una estafa, debido a que el apo-

derado de la vendedora, pretendía fir-

mar un boleto de compraventa y sin

permitirle el acceso al inmueble para

que los compradores vieran las condi-

ciones en que estaba el mismo”.

Además, la escribana manifiesta que

dicha escribana le comentó “que le lla-

maba la atención que la vendedora me

había solicitado solamente el mencio-

nado poder y no me hubiera solicitado,

la expedición de una segunda copia, de

una escritura que forma parte del título

antecedente, de lo que se pretendía

vender que era una escritura de fecha

17 de junio de 1938, otorgada al folio

769, del Reg. 225 de esta Ciudad, en

donde los supuestos padres de la aquí

vendedora, los señores José Pace y

Filomena Federico, adquirían el inmue-

ble de la calle Soler 4065, de esta

Ciudad. La expedición de la segunda

copia fue solicitada por la supuesta

señora Carmen Pace, por ante el escri-

bano J. M. B. (…), con fecha 7 de febre-

ro del corriente año”.

Asimismo, la escribana Rodríguez

Dupuy sostiene que al confrontar los

datos de la supuesta señora Carmen

Pace con la escribana L. V. W., “más

corroboraba los dichos de sus clientes

que decían que se trataba de una esta-

fa la venta de ese inmueble”.

Acompaña copia simple de la primera

copia del poder otorgado ante ella el 5

de febrero de 2013, al F° 35, escritura

N° 17.

Posible sustitución de persona III

El escribano Ricardo C. A. Blanco,

matrícula Nº 2794, titular del Registro

Notarial Nº 697, comunicó al Colegio

que: “ha efectuado una denuncia penal

en orden a los delitos de falsedad ideo-

lógica y estafa en grado de tentativa, en

concurso real, por aplicación de los artí-

culos 42, 55, 172 y 293 del Código

Penal, en relación a la escritura pública

nro. 19, pasada al folio 58 del Registro

Notarial 697, a mi cargo, mediante la

cual el señor Jorge Rafael FABRES con-

firió poder general amplio, con faculta-

des de administración y disposición, a

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Requerimientos | Abril de 2013 | Circular 3317 13

Requerimiento

El Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal Nº 11, a cargo del

Sr. Juez Dr. Claudio Bonadío, Secretaría

N° 21, en el marco del expediente cara-

tulado: “Soria, Marcelo y otros s/delito

de acción pública” (Expte. N°

13.576/12), solicita a los escribanos de

la demarcación que informen y remitan

copias de las constancias notariales en

que hubiese intervenido desde el año

2005 a la fecha, el Sr. Claudio Walter

Abbondanza, DNI Nº 11.993.290.

favor de Patricia Viviana ÁVILA, en la

medida en que he tomado conocimien-

to que el nombrado poderdante habría

fallecido con anterioridad al otorga-

miento del mismo, habiéndose expedi-

do primera copia en las fojas de actua-

ción notarial N 016106631, N

016106632, N 016106633 y N

016106634”.

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Sanciones

Suspensión

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que el Consejo

Directivo resolvió la aplicación de la siguiente sanción disciplinaria:

A la escribana María de las Mercedes SUASNAVAR, matrícula Nº 4646, titular del

Registro Notarial Nº 1895 de esta ciudad, treinta (30) días de suspensión en el ejer-

cicio de la función, desde el 15 de abril hasta el 14 de mayo de 2013, ambas fechas

inclusive.

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Cultura | Abril de 2013 | Circular 3317 15

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Jurisprudencia | abril de 2013 | Circular 3317 1

ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS - VICIOS - LESIÓN - NULIDAD DE ESCRITURAIntroducción normativa; concepto; elementos; análisis; circunstancias personales;

desproporción; no configuración; aprovechamiento. Abogado: honorarios: pacto de

cuota litis; concepto; efectos. Intereses: omisión de reclamo: efectos; reformatio in

peius; improcedencia.

Fallo 57.823 - CNCiv., Sala G, 25/9/2012. - P., R. S. y otros c. G., K. L. y otross/cobro de honorarios profesionales. El Derecho, 18/3/2013

El sistema legal del vicio de lesión es el

que introdujo en nuestra norma civil el

artículo 954, que no es un defecto de

formación de la voluntad sino una ano-

malía del negocio jurídico. Consiste en

el perjuicio patrimonial que se provoca

a una de las partes cuando se obtienen

en un acto jurídico oneroso y bilateral

prestaciones desproporcionadas, apro-

vechando el estado de necesidad, lige-

reza o inexperiencia de la otra parte,

que queda librad a la apreciación judi-

cial sin que haya una dimensión mate-

máticamente determinada.

El negocio jurídico que es causa, por

razones subjetivas, de que una de las

partes obtenga una ventaja patrimonial

desproporcionada por sobre la otra, es

el elemento objetivo requerido para que

se configure el vínculo de lesión y con-

siste en la total falta de equivalencia

entre las prestaciones.

La desproporción debe existir en el

momento de la celebración del acto y

Compilación a cargo de la Esc. Angélica G. E. Vitale

Estos extractos tienen un valor meramente orientativo y no son vinculantes con elColegio de Escribanos. Para una mejor comprensión y ampliación del contenido, consul-te la fuente.

Jurisprudencia

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subsistir al tiempo de iniciar la acción

judicial. Hay que analizar las circunstan-

cias del caso para determinar si la falta

de equivalencia está justificada por

ciertos motivos o hechos.

“El que pretende la anulación del acto o

el reajuste tiene que probar dos de los

tres elementos mencionados por el artí-

culo 954 del Código Civil: la despropor-

ción de las prestaciones y la subjetivi-

dad de la víctima, o sea su estado de

necesidad, ligereza o impericia.

Acreditados ambos extremos, entonces

se presume iuris tantum la existencia de

la explotación”.

En este caso, se pretende la nulidad por

invocación del vicio de lesión por quien,

dado el cargo que desempeñaba, debía

conocer el derecho y además se encon-

traba en condiciones de hacerse aseso-

rar por los profesionales adecuados.

El caso permite reflexionar sobre lo que

se ha definido como pacto de cuota

litis: “convenio en virtud del cual la

parte reconoce al profesional que ha de

asistirla o representarla, y sobre la base

de ciertas obligaciones que éste toma a

su cargo, una participación sobre la

suma que aquella obtenga con motivo

de la sentencia definitiva, siempre que

el monto de dicha participación exceda

del tope máximo previsto por la ley de

arancel”.

O sea, lo que tipifica el pacto de cuota

litis es la participación en el resultado

del pleito y si no está establecido de

esa forma, se trata de un convenio de

honorarios. En la práctica, muchas

veces la redacción de los acuerdos

resulta confusa y tiene características

de ambos contratos, lo que hace difícil

la interpretación adecuada.

En el pacto de cuota litis, el porcentaje

pactado consiste en una cuota-parte

determinada del objeto del pleito para

el caso en que lo siga y lo gane, y no

podrá exceder del 40% del resultado

económico obtenido, incluyendo en

este tope los honorarios del profesional

como en cualquier otra convención,

debe atender a la moral y las buenas

costumbres.

Una de las características del pacto de

cuota litis consiste en su carácter alea-

torio y en que el profesional asuma las

responsabilidades por las costas causí-

dicas del adversario, así como el ade-

lantamiento de los gastos de defensa

del cliente, salvo acuerdo en contrario.

Cuando se lo ha suscripto, no hay duda

de que el profesional puede ejecutar los

honorarios se le regulen cuando el con-

denado en costas es la contraparte,

pero no está facultado para reclamarlos

al propio cliente en el supuesto de que

le resulte imposible el cobro a aquella

otra parte. Sin embargo, algunos tribu-

nales se han expedido en cuanto a la

posibilidad en el caso de cobro de

honorarios periciales.

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Jurisprudencia | abril de 2013 | Circular 3317 3

SOCIEDAD ANÓNIMA - INTERVENCIÓN JUDICIALImprocedencia. Decisión asamblearia. Suspensión. Desestimación.

Fallo 57.798 - CNCom., Sala B, 7/11/2011. - Raviele, Fernando Esteban y otrosc. Martínez, Jorge Eduardo y otros s/ordinario. El Derecho, 1/3/2013

El fallo no hace lugar al pedido de inter-

vención en una sociedad anónima,

dado el conflicto entre los accionistas

mayoritarios y los actores. No se

advierte acreditada la existencia de un

perjuicio para la sociedad que justifique

el dictado de tal medida, pues, más allá

de las divergencias existentes entre los

socios, no se demostró el alegado des-

vío de fondos hacia terceras socieda-

des.

Los avatares en la marcha de los nego-

cios de la sociedad no pueden fundar

una medida como la pretendida, pues

derivan y dependen de diferentes varia-

bles que no necesariamente puedan

ser imputadas a la actuación del órga-

no de dirección.

Nota a fallo: “La relevancia de la memoria en el derecho societario”, por GonzaloLuis Anaya.

ABOGADORegulación de honorarios: monto; nulidad de testamento; valor del acervo suceso-

rio; determinación.

Fallo 57.780 – CNCiv., Sala C, 20/9/2012. - R. A. c. S., A. s/impugnación/nulidadde testamento. El Derecho, 22/2/2013

En los procesos de nulidad de testa-

mento, el monto a tener en cuenta

como base regulatoria de los honora-

rios estará determinado por la cuota-

parte del acervo sucesorio, que se

pone en controversia al plantear nulida-

des.

A los fines de la regulación de honora-

rios en los procesos de nulidad de tes-

tamento, es necesario que se conozca

el valor del acervo sucesorio que se

transmite mediante el testamento, y el

monto habrá de determinarse en el pro-

ceso sucesorio.

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DOCTRINA

“La buena fe procesal y la conducta de las partes”, por Omar Luis Díaz Solimine. La

Ley, 19/3/2013.

“Los arbitradores en la compraventa”, por Carlos Rogel Vide. La Ley, 20/3/2013.

“…La designación del arbitrador que ha de señalar el precio en la compraventa

puede ser hecha directamente por las partes, ya en el momento de la celebración

del contrato, ya posteriormente, pero las partes también pueden designar un sus-

tituto del arbitrador, en previsión de que aquél no quiera o no pueda realizar la fun-

ción que le ha sido encomendada..”.

Sumario: I. La determinación del precio en la compraventa y el señalamiento del

mismo por arbitradores. El artículo 1447 del Código Civil español y su ámbito efecti-

vo de aplicación. II. Antecedentes históricos de la figura. Los arbitradores en Roma.

La constitución de Justiniano sobre el tema. III. Los arbitradores en las Partidas. La

cuestión en la Glosa y en el Derecho común. El asunto en el Código de Napoleón y

en el Código Civil italiano. Disposiciones al respecto en el Proyecto de Código Civil

español de 1852. IV. El arbitrador. Designación, capacidad y relaciones con las par-

tes. V. Pluralidad de arbitradores y criterios para la toma de decisiones por los mis-

mos. VI. Arbitradores y peritos. Obligatoriedad de las decisiones de los arbitradores.

VII. Arbitradores y árbitros. Pretendida incidencia, en los primeros, de ciertas normas

relativas a los segundos. VIII. Señalamiento del precio por el arbitrador. IX.

Imposibilidad de fijar el precio o negativa de los arbitradores a hacerlo. X.

Consecuencias resultantes de la falta de señalamiento del precio. Reflexiones en

torno a la inexistencia del contrato, la ineficacia del mismo y el juego del señalamien-

to como condición. Inaplicabilidad de oficio del artículo 1447. XI. Impugnabilidad de

la decisión del árbitro. Incumplimiento de las instrucciones de las partes, vicios y fija-

ción de un precio desorbitado. XII. El arbitrador en la determinación de la cosa ven-

dida. Arbitrador y sobreprecio, rentas, remuneraciones, pérdidas y ganancias.