Circular 11 de 2015, (ley 1755 de 2015)

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ti) WORlD'S MOST ,. ~~J~J&~~ Vi rHISPHERE.COM Errlpreso de DesarroLLo Urbcno ------ CIRCULAR N° 11 (06 de agosto de 2015) PARA: Todo el personal DE: Gerencia General ASUNTO: Ley 1755 de junio 30 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". El 30 de junio de 2015 se publicó en el diario oficial la Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el objetivo de esta ley es la regulación de las condiciones para hacer efectivo el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, incluyendo una serie de artículos en la Ley 1437 de 2011 1 "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular ya obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. " Vale la pena hacer mención especial de los siguientes aspectos regulados por la ley, sin que quiera decir que las disposiciones de la ley a que no se haga alusión no sean relevantes, solo que para la debida gestión de la entidad se debe resaltar lo siguiente: De manera inicial es importante hacer referencia a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 que establece que a cualquier solicitud que haga una persona se le debe dar el tratamiento de derecho de petición y dársele respuesta en los términos de la ley, en efecto el texto de la norma es el siguiente: Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se

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Asunto: Ley 1755 de junio 30 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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Errlpreso de DesarroLLo Urbcno------CIRCULAR N° 11

(06 de agosto de 2015)

PARA: Todo el personal

DE: Gerencia General

ASUNTO: Ley 1755 de junio 30 de 2015 "Por medio de la cual se regula el DerechoFundamental de Petición y se sustituye un título del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

El 30 de junio de 2015 se publicó en el diario oficial la Ley 1755 de 2015, Por medio de lacual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el objetivo de esta leyes la regulación de las condiciones para hacer efectivo el derecho fundamental depetición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, incluyendo una serie deartículos en la Ley 1437 de 20111

"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades pormotivos de interés general o particular ya obtener pronta resolución. El legislador podráreglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechosfundamentales. "

Vale la pena hacer mención especial de los siguientes aspectos regulados por la ley, sinque quiera decir que las disposiciones de la ley a que no se haga alusión no seanrelevantes, solo que para la debida gestión de la entidad se debe resaltar lo siguiente:

De manera inicial es importante hacer referencia a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley1437 de 2011 que establece que a cualquier solicitud que haga una persona se le debe darel tratamiento de derecho de petición y dársele respuesta en los términos de la ley, enefecto el texto de la norma es el siguiente:

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Todapersona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, enlos términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y aobtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica elejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la ConstituciónPolítica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se

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podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad ofuncionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio,requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos,formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. (. ..)

También se refirió la ley al tema de tiempos para otorgar respuesta a las peticiones,estableciendo tres (3) términos: (i) 15 días para las solicitudes en general, (ii) 10 días paradocumentos e información y (iii) 30 días para absolver consultas.

Asimismo en el parágrafo se determinó que cuando no se pueda dar respuesta en lostérminos establecidos se le indicará al ciudadano, expresando los motivos de la demoray señalando el plazo en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder deldoble del inicialmente previsto.

Es importante mencionar que los días a los que se refiere la ley son hábiles"; y que lostérminos establecidos no son óbice para que la respuesta se entregue en menor tiempo.Todo lo anterior está contenido en el artículo 14:

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades depeticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, todapetición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentrode los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dadorespuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que larespectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya nopodrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencialas copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2, Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades enrelación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta(30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en losplazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado,antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de lademora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o darárespuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto,

Ahora bien cuando se entregue una petición a la entidad que no sea de competencia de lamisma, la EDU deberá dar traslado de la solicitud al funcionario o entidad competente e

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indicar esta situación al peticionario. El término dado para este trámite es de cinco (5)días. Esta disposición quedó contenida en el artículo 21:

Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige lapetición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúaverbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró porescrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviarácopia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionariocompetente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarána partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

Finalmente, se debe insistir en que no dar respuesta a las peticiones en los términos de la leyconstituye falta disciplinaria para el servidor público encargado de responder las mismas enlos términos del Código Disciplinario Únicc'': para el caso de los empleados en misión elincumplimiento a las disposiciones legales dará inicio a los procedimientos administrativos aque haya lugar.

Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a lostérminos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento delos derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código,constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sancionescorrespondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

En ese orden de ideas, conminamos a todos los servidores públicos de la entidad y demáscolaboradores a dar cumplimiento estricto a lo estipulado en la Ley 1755 de 2015 y alprocedimiento de atención a PQRS que puede ser consultado en ISOLUCIÓN.

El texto completo de la ley se puede consultar en el siguiente vínculo:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152, o a través de la páginade la Secretaría del Senado de la Republica.

Atentamente,

Secretaria General

Proyecto: Abog. W. s. G. e