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EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ JAIDER GARCES CARRASCAL ARTURO VERBEL DE LEON KEVIN SARMIENTO MENDOZA

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EMPRESA UNIPERSONALCINDY PACHECO ALVAREZ

ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZJAIDER GARCES CARRASCAL

ARTURO VERBEL DE LEONKEVIN SARMIENTO MENDOZA

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Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las cualidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.

CONCEPTO

La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una

persona jurídica.

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La razón social es el nombre y firma por los cuales es conocida una compañía mercantil. Seguido de la razón social se agregan las palabras “Empresa Unipersonal” o de las letras “E.U.”

RAZON SOCIAL

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Se trata de un solo socio, que la ley llama “empresario” Ley 222 de 1995, ART. 72.-Requisitos de

formación. 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y

dirección del empresario.2. Denominación o razón social de la empresa,

seguida de la expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U.,

3. El domicilio.4. El término de duración, si éste no fuere

indefinido

CONSTITUCION

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5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales.

6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor.

7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.

Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal

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Cambio con respecto a las demás sociedades.

Las sociedades son obligadas a expresar en términos concretos las actividades de su objeto social.

La E.U. se le permite generalidad, incluso: «realizar cualquier acto lícito de comercio»

OBJETO SOCIAL

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Puede pactarse un término como en las sociedades pero, a diferencia de estas es también posible que la duración sea indefinida.

DURACION

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Solo hay un socio.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Ordena la nueva ley en esta materia

se rija por lo previsto en el régimen general de sociedades.

Prohibido - Retiro de Bienes Prohibido - Operaciones con el

Empresario

NUMERO DE SOCIOS

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Señalar el monto de capital. Identificar y describir los bienes que

se aportan, lo mismo que la estimación de su valor.

El capital deberá estar dividido en cuotas de igual valor nominal.

CAPITAL

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Nada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal.

El nuevo estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla.

El titular podrá sostener una administración con junta directiva y representante legal como en las anónimas o limitarse a solo este último.

ADMINISTRACION

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En lo no previsto en esta ley, se aplicarán disposiciones de la sociedad de la responsabilidad limitada.

Estarán sujetas al control de la superintendencia de sociedades cuando el presidente de la república lo determine.

ORGANOS DE CONTROL

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La empresa unipersonal se disolverá: Por voluntad del titular único Por vencimiento del término estatutario salvo

prórroga documentada e inscrita con anterioridad. Por muerte del titular único Por imposibilidad de desarrollar las actividades

previstas. Por orden de autoridad competente. Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio. Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del

50%

CAUSALES DE DISOLUCION

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Disuelta la empresa unipersonal deberá procederse a su liquidación, de acuerdo con el procedimiento señalado para las sociedades de responsabilidad limitada.

Actuara como liquidador el mismo empresario o la persona que éste designe o la que nombre la Superintendencia de Sociedades a solicitud de cualquier acreedor; se trata de otra norma carente de justificación.

aunque sólo podría tener una base razonable en ciertas situaciones especiales como la incapacidad permanente del empresario, el abandono de sus negocios, etc.

LIQUIDACION

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Es aplicable a ella la doctrina del «Disregard», en caso de actuación ilícita del titular.

Se constituye por documento privado, no por escritura pública.

La personería se adquiere por el registro, no por el documento constitutivo.

Se le permite redactar el objeto social en términos genéricos, que comprendan, inclusive, cualquier acto lícito del comercio.

Su duración puede ser indefinida. Se le prohíbe contratar con el titular único y con otras

empresas unipersonales.

CONCLUSIONES

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Ley 222 de 1995 Análisis de la empresas

unipersonales en www.gerencie.com

Referencias

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¡GRACIAS!