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DECLARACIÓN ANUAL 2016

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DECLARACIÓN ANUAL

2016

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1 Datos Iniciales

2 Estado de Resultados

5 Costo de Ventas

7 Deducciones autorizadas

3 Balance

4 Inversiones

ÍNDICE

6 Conciliación Contable Fiscal

8 Cifras al cierre

10 Dividendos

9 P.T.U.

11 Determinación de I.S.R.

12 Determinación de pago I.S.R.

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DATOS INICIALES

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SELECCIÓN DE DECLARACIÓN

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DATOS INICIALES

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Personas físicas con actividades empresariales y personas

morales, que en el ejercicio inmediato anterior:

• Ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00

• Valor de sus activos financieros sea superior a $79,000,000.00

• Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado

servicios en cada uno de los meses.

OPCIÓN DE DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS CFF Art. 32-A

RMF 2.19.2

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ESTADO DERESULTADOS

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ESTADO DE RESULTADOS

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ESTADO DE RESULTADOS

Nombre de la Compañía S.A de C.V.Cédula de Estados de Resultados del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2016 y 2015

2016 2015 Diferencia

TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS PROPIOS DE LA

ACTIVIDAD 0 0 0

INVENTARIOS 0 0

SERVICIOS EN GENERAL 0 0

OTROS 0 0MENOS

COSTO DE VENTAS 0 0 0

UTILIDAD (PERDIDA)BRUTA 0 0 0

GASTOS GENERALES 0 0 0

GASTOS DE ADMINISTRACION 0 0 0

GASTOS DE VENTA 0 0 0

TOTAL DE GASTOS DE OPERACIÓN 0 0 0

UTILIDAD (PERDIDA)DE OPERACION 0 0 0

OTROS INGRESOS 0 0 0

OTROS GASTOS 0 0 0

TOTAL 0 0 0

INTERESES A FAVOR 0 0 0

INTERESES A CARGO 0 0 0

UTILIDAD CAMBIARIA 0 0 0

PERDIDA CAMBIARIA 0 0 0

RESULTADO POR POSICION MONETARIA DESFAVORABLE 0 0 0

OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A FAVOR 0 0 0

OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS A CARGO 0 0 0

TOTAL 0 0 0

PARTIDAS NO ORDINARIAS 0 0 0

UTILIDAD (PERDIDA)ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD 0 0 0

IMPUESTOS A LA UTILIDAD

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 0 0 0

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO 0 0 0

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

DIFERIDA 0 0 0

TOTAL 0 0 0

UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE LAS OPERACIONES

DISCONTINUADAS 0 0 0

OPERACIONES DISCONTINUADAS 0 0 0

UTILIDAD (PERDIDA) DESPUES DE OPERACIONES

DISCONTINUADAS 0 0 0

UTILIDAD (PERDIDA) NETA 0 0 0

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• Es el incremento de los activos o el decremento de los

pasivos de una entidad, durante un periodo contable,

con un impacto favorable en la utilidad o perdida neta

o, en su caso el cambio neto del patrimonio contable y,

consecuentemente, el capital ganado o patrimonio

contable, respectivamente.

INGRESOS (DEFINICIÓN)

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• Contables

• Nominales

• Acumulables

TIPOS DE INGRESOS

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• Efectivo

• Bienes

• Servicio

• Crédito

TIPOS DE INGRESOS

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• Ventas

• Productos financieros

• Utilidad cambiaria

• Ajuste por inflación acumulable

INGRESOS ACUMULABLES

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• Utilidad fiscal en enajenación de activos fijos

• Anticipo de clientes

• Otros ingresos

• Otros Productos

INGRESOS ACUMULABLES

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• Provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Seprevé esto para el caso de agencias o sucursales.

• Ajuste anual por inflación

INGRESOS ACUMULABLES

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• Ingresos presuntos determinados por el SAT

• La diferencia entre la parte de la inversión aún nodeducida y el avalúo practicado por el SAT, tenga en lafecha en que traslado su propiedad por pago en especie.

• Instalaciones o mejoras, en caso de arrendamiento, quehayan quedado a favor del propietario. Se acumula elingreso al tomar de nuevo posesión del inmueble.

• La ganancia derivada de venta de bienes de activo fijo,terrenos, acciones u otros bienes; así como la gananciaderivada de fusión o escisión de sociedades.

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

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• Se expida el comprobante.

• Se dé la entrega o envío del bien o la prestación del servicio.

• Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o lacontraprestación pactada, aún cuando provenga deanticipos.

• Tratándose de la prestación de servicios que obtengan lassociedades o asociaciones civiles (se incorporan dentro deeste tipo de contribuyentes los ingresos por suministro deagua, o de recolección de basura de organismosdescentralizados) se considera que se obtienen en elmomento en que se cobren.

MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA INGRESO

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Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

• Se cobre total o parcialmente la contraprestación (sies parcial se acumula al 100%)

• Se considera obtenido el ingreso cuando sonexigibles las contraprestaciones, de acuerdo a loestablecido en los contratos de arrendamiento.

• Se expida el comprobante de pago.

MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA INGRESO

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Arrendamiento financiero

• Acumular el total del precio pactado. (como contraparte se

puede deducir el total de la compra del bien en ese mismo

momento ya que no hay nada que lo prohíba)

• Acumular solamente la parte del precio exigible durante el

ejercicio.

MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA INGRESO

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Enajenaciones a plazo.

• Que la operación se realiza con clientes que sean

público en general.

• No se considerará como publico en general para

aquellos que se expida comprobante con requisitos

fiscales.

• Se difiera más del 35% del precio para después del

sexto mes

• Que el plazo máximo del contrato sea de 12 meses.

MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA INGRESO

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Intereses moratorios

a) Se expida el comprobante que los ampare.

b) Se perciban en efectivo, en bienes o en servicios.

MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA INGRESO

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Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los

intereses reales percibidos en el ejercicio.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se

consideren integrantes del sistema financiero en los términos de

esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre

el gran público inversionista a través de bolsas de valores

autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se

acumularán en el ejercicio en que se devenguen.

INTERESESLISR. Art. 134

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• Aumentos de capital.

• Pagos de pérdidas por losaccionistas.

• Primas obtenidas en colocaciónde acciones.

• Reconocimiento del método departicipación.

• Reevaluación de activos ycapital.

INGRESOS NO ACUMULABLES

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• Dividendos o utilidades que perciban de otras personasmorales residentes en México (estos se consideraránpara la determinación de la P.T.U.)

• No se considerará ingreso acumulable, los impuestos quetrasladen los contribuyentes en los términos de Ley I.S.R.

INGRESOS NO ACUMULABLES

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COSTO DE LO VENDIDO

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COSTO DE LO VENDIDO

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• El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las

que integren el inventario final del ejercicio, se determinará

conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de

costos históricos o predeterminados

• El costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los

ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que

se trate.

COSTO DE LAS MERCANCÍASLISR 39

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Quienes realicen actividades comerciales (adquisición y

enajenación), considerarán únicamente dentro del costo:

a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas

con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones,

sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en

condiciones de ser enajenadas.

ACTIVIDADES COMERCIALESLISR 39

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Quienes realicen actividades distintas, considerarán únicamente:

a) Adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o

productos terminados, disminuidas con devoluciones, descuentos y

bonificaciones, efectuados en el ejercicio.

b) Pago de sueldos, relacionados directamente con la producción

o la prestación de servicios.

OTRAS ACTIVIDADESLISR 39

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c) Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,

directamente relacionados con la producción o la prestación de

servicios.

d) Deducción de inversiones directamente relacionadas con la

producción de mercancías o la prestación de servicios.

OTRAS ACTIVIDADESLISR 39

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Para determinar el costo, se deberá aplicar el mismo

procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de

cinco ejercicios.

• En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los

inventarios o del costo de lo vendido.

PROCEDIMIENTOLISR 39

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Se podrá optar por cualquiera de los siguientes métodos:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

II. Costo identificado.

III. Costo promedio.

IV. Detallista.

MÉTODOS DE VALUACIÓNLISR 41

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Se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera

individual.

• Se podrán establecer facilidades para no identificar los

porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por

cada tipo de mercancías de manera individual.

• Quien enajene mercancías que se puedan identificar por

número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente

deberán emplear el método de costo identificado.

PEPSLISR 41

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Se deberán valuar los inventarios al precio de venta disminuido

con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme

al procedimiento que se establezca en el Reglamento de I.S.R.

• Esta opción no libera a los contribuyentes de la obligación de

llevar el sistema de control de inventarios.

• Una vez elegido el método, se deberá utilizar el mismo durante

un periodo mínimo de cinco ejercicios.

MÉTODO DETALLISTALISR 41

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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DEDUCCIONES

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Sueldos

Publicidad y propaganda

Gastos de viaje

Fletes y acarreos

Mantenimiento de equipo de oficina

Seguro social

Infonavit

Seguro de retiro

Paperleria

Mantenimiento de equipo de trasporte

Depreciaciones

Cotas y suscripciones

Correo, telégrafo y teléfono

Donativos

Promociones

Combustibles y lubricantes

Honorarios pagados

Seguros y fianzas

GASTOS DE OPERACIÓN

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• Normales. Un gasto va a ser normal en función del objetosocial de la empresa.

• Propios. Esto es que el gasto debe estar a nombre de laempresa, cumpliendo con todos los requisitos señalados porla Ley. Además deben ser gastos ciertos (no es igual un gastofalso a un gasto sin requisitos).

GASTOS

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• Las deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la

actividad, salvo que se trate de donativos no onerosos ni

remunerativos.

REQUISITOSLISR 27

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III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos

cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen por medios

electrónicos autorizados.

Tratándose de combustibles para vehículos marítimos, aéreos

y terrestres, el pago deberá efectuarse por medios electrónicos

autorizados, aun cuando la contraprestación no excedan de

$2,000.00.

Las autoridades podrán liberar de la obligación de pagar las

a través de los medios establecidos, cuando las mismas se

efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios

financieros

REQUISITOSLISR 27

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IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean

restadas una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones de retención y entero de

impuestos a cargo de terceros o, en su caso, se recabe de

éstos copia de los documentos en que conste el pago de

dichos impuestos.

REQUISITOSLISR 27

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XI. Cuando se trate de gastos de previsión social, las

prestaciones correspondientes se otorguen en forma general

en beneficio de todos los trabajadores.

REQUISITOSLISR 27

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BALANCEGENERAL

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BALANCE GENERAL

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ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

Nombre de la Compañía S.A de C.V.Cédula de Estados de Situación Financiera al 31 de Diciembre del 2016 y 2015

2016 2015 Diferencia

ACTIVOACTIVO CIRCULANTE

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0 0 0

VALORES DE INMEDIATA REALIZACION 0 0 0

CLIENTES 0 0 0

DOCUMENTOS POR COBRAR 0 0 0

PARTES RELACIONADAS 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR RECUPERAR 0 0 0

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR RECUPERAR 0 0 0

DEUDORES DIVERSOS 0 0 0

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES 0 0 0

ANTICIPO A PROVEEDORES 0 0 0

OTROS PAGOS ANTICIPADOS 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO 0 0 0

TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE 0 0 0

TERRENOS 0 0 0

EDIFICIOS 0 0 0

MAQUINARIA 0 0 0

EQUIPO DE TRANSPORTE 0 0 0

MOBILIARIO Y EQUIPO 0 0 0

EQUIPO DE COMPUTO 0 0 0

TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 0 0 0

TOTAL DE DEPRECIACION ACUMULADA 0 0 0

TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO 0 0 0

GASTOS PREOPERATIVOS 0 0 0

AMORTIZACIONES 0 0 0

TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES 0 0 0

TOTAL DEL ACTIVO 0 0 0

PASIVO

PASIVO A CORTO PLAZO

ACREEDORES NACIONALES 0 0 0

PROVEEDORES NACIONALES 0 0 0

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 0 0 0

IMPUESTOS LOCALES 0 0 0

CUOTAS PATRONALES SEGURO SOCIAL 0 0 0

CUOTAS OBRERAS SEGURO SOCIAL 0 0 0

INFONAVIT 0 0 0

SAR 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO 0 0 0

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 0 0 0

ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES 0 0 0

PARTES RELACIONADAS NACIONALES 0 0 0

TOTAL DEL PASIVO 0 0 0

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES 0 0 0

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 0 0 0

RESERVA LEGAL 0 0 0

RESULTADO DEL EJERCICIO 0 0 0

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 0

TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE 0 0 0

TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE 0 0 0

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ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

Nombre de la Compañía S.A de C.V.Cédula de Estados de Situación Financiera al 31 de Diciembre del 2016 y 2015

2016 2015 Diferencia

ACTIVOACTIVO CIRCULANTE

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0 0 0

VALORES DE INMEDIATA REALIZACION 0 0 0

CLIENTES 0 0 0

DOCUMENTOS POR COBRAR 0 0 0

PARTES RELACIONADAS 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR RECUPERAR 0 0 0

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR RECUPERAR 0 0 0

DEUDORES DIVERSOS 0 0 0

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES 0 0 0

ANTICIPO A PROVEEDORES 0 0 0

OTROS PAGOS ANTICIPADOS 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO 0 0 0

TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE 0 0 0

TERRENOS 0 0 0

EDIFICIOS 0 0 0

MAQUINARIA 0 0 0

EQUIPO DE TRANSPORTE 0 0 0

MOBILIARIO Y EQUIPO 0 0 0

EQUIPO DE COMPUTO 0 0 0

TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 0 0 0

TOTAL DE DEPRECIACION ACUMULADA 0 0 0

TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO 0 0 0

GASTOS PREOPERATIVOS 0 0 0

AMORTIZACIONES 0 0 0

TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES 0 0 0

TOTAL DEL ACTIVO 0 0 0

PASIVO

PASIVO A CORTO PLAZO

ACREEDORES NACIONALES 0 0 0

PROVEEDORES NACIONALES 0 0 0

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 0 0 0

IMPUESTOS LOCALES 0 0 0

CUOTAS PATRONALES SEGURO SOCIAL 0 0 0

CUOTAS OBRERAS SEGURO SOCIAL 0 0 0

INFONAVIT 0 0 0

SAR 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO 0 0 0

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 0 0 0

ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES 0 0 0

PARTES RELACIONADAS NACIONALES 0 0 0

TOTAL DEL PASIVO 0 0 0

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES 0 0 0

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 0 0 0

RESERVA LEGAL 0 0 0

RESULTADO DEL EJERCICIO 0 0 0

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 0

TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE 0 0 0

TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE 0 0 0

Nombre de la Compañía S.A de C.V.Cédula de Estados de Situación Financiera al 31 de Diciembre del 2016 y 2015

2016 2015 Diferencia

ACTIVOACTIVO CIRCULANTE

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0 0 0

VALORES DE INMEDIATA REALIZACION 0 0 0

CLIENTES 0 0 0

DOCUMENTOS POR COBRAR 0 0 0

PARTES RELACIONADAS 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR RECUPERAR 0 0 0

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR RECUPERAR 0 0 0

DEUDORES DIVERSOS 0 0 0

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES 0 0 0

ANTICIPO A PROVEEDORES 0 0 0

OTROS PAGOS ANTICIPADOS 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO 0 0 0

TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE 0 0 0

TERRENOS 0 0 0

EDIFICIOS 0 0 0

MAQUINARIA 0 0 0

EQUIPO DE TRANSPORTE 0 0 0

MOBILIARIO Y EQUIPO 0 0 0

EQUIPO DE COMPUTO 0 0 0

TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 0 0 0

TOTAL DE DEPRECIACION ACUMULADA 0 0 0

TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO 0 0 0

GASTOS PREOPERATIVOS 0 0 0

AMORTIZACIONES 0 0 0

TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES 0 0 0

TOTAL DEL ACTIVO 0 0 0

PASIVO

PASIVO A CORTO PLAZO

ACREEDORES NACIONALES 0 0 0

PROVEEDORES NACIONALES 0 0 0

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 0 0 0

IMPUESTOS LOCALES 0 0 0

CUOTAS PATRONALES SEGURO SOCIAL 0 0 0

CUOTAS OBRERAS SEGURO SOCIAL 0 0 0

INFONAVIT 0 0 0

SAR 0 0 0

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO 0 0 0

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 0 0 0

ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES 0 0 0

PARTES RELACIONADAS NACIONALES 0 0 0

TOTAL DEL PASIVO 0 0 0

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES 0 0 0

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 0 0 0

RESERVA LEGAL 0 0 0

RESULTADO DEL EJERCICIO 0 0 0

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 0

TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE 0 0 0

TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE 0 0 0

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INVERSIONES

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INVERSIONES

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• Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que se utilicen

para la realización de las actividades propias y que se

demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el

transcurso del tiempo.

INVERSIONESLISR 32

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• Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la

aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos

autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión,

con las limitaciones en deducciones que, en su caso,

establezca esta Ley.

• El monto original de la inversión comprende, además del precio

del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la

adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto

al valor agregado.

INVERSIONESLISR 31

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• Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del

contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización

de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

• El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones

para efectos fiscales. En este caso, podrá hacerlo con

posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades

correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo

efectuar la deducción.

INVERSIONESLISR 31

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INVERSIONES

Nombre de la Compañía, S.A. de C.V.Ejercicio 2016 122.5150Cédula de Activos Fijos diciembre-16

Nombre Fecha Monto Depreciación Depreciación Depreciación Saldo Deduccion Factor Depreciación I.N.P.C.

del de original de la acumulada No % del ejercicio acumulada por Inmediata depreciación fiscal mes de mes

activo adquisición inversión 31/dic/2015 mes dep. 2016 31/dic/2016 redimir fiscal 31/dic/2016 adquisición mitad

12 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

Edificio 1 enero-00 1,352,121.00 1,014,090.75 12 5% 67,606.05 1,081,696.80 270,424.20 1.3709 92,683.35 86.7300 junio

1,352,121.00 1,014,090.75 67,606.05 1,081,696.80 270,424.20 92,683.35

MAQUINARIA

Bob Cat abril-16 78,965.00 0.00 8 10% 5,264.33 5,264.33 73,700.67 0.9966 5,246.64 119.3020 junio

78,965.00 0.00 5,264.33 5,264.33 73,700.67 5,246.64

MOBILIARIO Y EQUIPO

Mesa de juntas diciembre-15 35,286.00 0.00 12 10% 3,528.60 3,528.60 31,757.40 1.0031 3,539.58 118.5320 junio

35,286.00 0.00 3,528.60 3,528.60 31,757.40 3,539.58

EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMOVILES

Jeep Grand Cherokee septiembre-16 130,000.00 0.00 4 25% 10,833.33 10,833.33 119,166.67 1.0061 10,899.08 120.2770 octubreJeep Grand Cherokee septiembre-16 206,207.00 0.00 4 25% 17,183.92 17,183.92 189,023.08 0.0000 0.00 120.2770 octubre

336,207.00 0.00 28,017.25 28,017.25 308,189.75 10,899.08

C O N T A B I L I D A D F I S C A L

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• Contribuyentes con ingresos declarados en el ejercicio inmediatoanterior de hasta 100 millones de pesos y para los que inicienactividades y estimen que van a obtener dichos ingresos.

• Quienes inicien actividades, podrán aplicar la deducción previstacuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán dellímite de 100 millones anuales.

• Si al final del ejercicio exceden de este límite, deberán cubrir elimpuesto correspondiente por la diferencia entre el montodeducido y el que se debió deducir en el ejercicio.

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II Inciso i), Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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• Quienes efectúen inversiones en la construcción yampliación de infraestructura de transporte, tales como,carretera, caminos y puentes.

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II Inciso ii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II Inciso iii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.

• Quienes realicen inversiones en las actividades:

- El Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización,

Transporte y Almacenamiento del Petróleo

- El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y

regasificación, Transporte, Almacenamiento, Distribución,

comercialización y Expendio al Público de Gas Natural

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II Inciso iii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.

- El Transporte, Almacenamiento, Distribución,

comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos.

- El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se

encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos

- En equipo para la generación, transporte, distribución y

suministro de energía.

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

• El estímulo consiste en:

- Efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de

activo fijo, aplicando los porcientos establecidos

- La parte no deducida, sería deducible conforme a otras dos tablas,

dependiendo del tipo de contribuyente, similares a la que se

preveían hasta 2013 cuando los bienes se enajenaran o dejaran de

ser útiles.

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

Únicamente aplica para los años de 2015 (Sep-Dic), 2016 y 2017.

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• En pagos provisionales, los contribuyentes que apliquen ladeducción inmediata, deberán calcular el Coeficiente deUtilidad, adicionando a la utilidad o reduciendo la pérdida fiscaldel ejercicio, según sea el caso.

• Para efectos del IVA la deducción inmediata se considera comoerogación totalmente deducible, siempre que se reúnan losrequisitos establecidos en LIVA

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

• Si contribuyente tiene 2 o más actividades, aplicará el

porcentaje de la actividad en la hubiera obtenido los

mayores ingresos en el ejercicio anterior.

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DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

• No se podrá ejercer esta opción cuando se trate de:

• Mobiliario y equipo de Oficina

• Automóviles

• Equipo de Blindaje de Automóviles

• Aviones diferentes a Aero-fumigación agrícola

• No identificable individualmente

Se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera

vez en México.

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• Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que setome la deducción inmediata.

• Se anotaran los datos de la documentación comprobatoria que lasrespalde.

• Describiendo el tipo de bien, el porcentaje de deducción que se le aplicó.

• Señalando el ejercicio en el que se aplicó la deducción.

• Señalando la fecha en la que el bien se dé de baja.

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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• Quienes ejerzan esta opción, estarán a lo siguiente:

• El MOI se podrá ajustar desde el mes en que se adquirió el

bien y hasta el último mes de la primera mitad del período

desde que se efectuó la inversión, hasta el cierre del ejercicio

de que se trate.

• El resultado anterior será considerado como el Monto Original

de la Inversión Ajustado (MOIA), al cual se le aplicará el

porcentaje establecido.

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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• La ganancia obtenida por la enajenación de los bienes quegozaron de deducción inmediata, será el total de los ingresospercibidos por la misma.

• En este caso se deberá poner atención a los valores de mercadode dichos vienes para evitar una posible estimativa de ingresos.

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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2016 2017 Art. LISR

A Los porcientos por tipo de bien son:

a) Tratándose de Construcciones:

1 Inmuebles Arqueológicos, artísticos, IMBA, etc. 85% 74% 10%

2 Demás casos 74% 57% 5%

b) Tratándose de Ferrocarriles:1 Bombas de suministro de Combustibles de Trenes 63% 43% 3%

2 Vías Férreas 74% 57% 5%

3 Carros de Ferrocarril, locomotoras, etc. 78% 62% 6%

4 Máquinas Niveladores de vías, desclavadoras, etc. 80% 66% 7%

5 Equipo de Comunicación, señalización y telemando 85% 74% 10%

c) Embarcaciones 78% 62% 6%

d) Aviones dedicados a fumigación agrícola 93% 87% 25%

e) Computadoras personales, de escritorio y

portátiles, servidores, impresoras, etc. 94% 88% 30%

f) Dados, troqueles, moldes, herramental 95% 89% 35%

g) Comunicaciones Telefónicas:1 Torres de transmisión y cables (No Fibra Óptica) 74% 57% 5%

2 Sistema de radio, 82% 69% 8%

3 Equipo utilizado en Transmisión 85% 74% 10%

4 Equipo de la central telefónica (No tec. Electromecánica) 93% 87% 25%

5 Para los demas 85% 74% 10%

h) Comunicaciones Satelital1 Segmento Satelital en el espacio 82% 69% 8%

2 Equipo Satelital en tierra 85% 74% 10%

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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2016 2017 Art. LISR

B Para la Maquinaria y equipo diferentes a los

anteriores, de acuerdo con:1 Generación de electricidad, molienda de granos, etc 74% 57% 5%

2 Producción de metal en primer proceso, tabaco y Carbón 78% 62% 6%

3 Fabricación de pulpa, papel y similares 80% 66% 7%

4 Fabricación de partes de vehículos de motor, de metal, etc 82% 69% 8%

5 Curtido y artículos de piel, productos químicos, etc 84% 71% 9%

6 Transporte Eléctrico 85% 74% 10%

7 Fabricación, acabado, teñido y estampado de prod. Textiles 86% 75% 11%

8 Industria Minera 87% 77% 12%

9 Transmisión de los servicios de comunicación (Radio y TV) 90% 81% 16%

10 En restaurantes 92% 84% 20%

11 Industria de Contrucción en Agricultura, Ganadería, etc 93% 87% 25%

12 Investigación de nuevos productos o desarrollo tecnológico 95% 89% 35%

13 Manufactura, ensamble de componentes magnéticos, etc. 96% 92% 50%

14 Autotransporte Público Federal (Pasajeros y Carga) 93% 87% 10%

15 Otras actividades no especificadas 85% 74% 10%

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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2016 2017 Art. LISR

C Para Contribuyentes de la opción ii y iii

a) Construcciones de carreteras, caminos, etc 74% 57% 5%

b) Tratándose de Ferrocarriles:1 Bombas de suministro de Combustibles de Trenes 63% 43% 3%

2 Vías Férreas 74% 57% 5%

3 Carros de Ferrocarril, locomotoras, etc. 78% 62% 6%

4 Máquinas Niveladores de vías, desclavadoras, etc. 80% 66% 7%

5 Equipo de Comunicación, señalización y telemando 85% 74% 10%

c) Dados, troqueles, moldes, herramental 95% 89% 30%

d) Oleoductos, gasoductos, terminales de hidrocarburos 85% 74% 10%

D Para la Mquinaria y equipo distintos de los anteriores

a) Generación, transporte, conducción, de energía 74% 57% 5%

b) Construcción de Ferrocarriles 84% 71% 8%

c) Transporte Eléctrico 85% 74% 10%

d) Industria de la construcción de carreteras, etc 93% 87% 25%

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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• Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles,se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte deaplicar al MOI Ajustado con el factor de actualizacióncorrespondiente al período comprendido desde el mes en que seadquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad delperíodo en que se haya efectuado la deducción, por los porcientosque resulten conforme al número de años transcurridos desde quese efectuó la deducción y el porcentaje de deducción inmediataaplicado al bien de que se trate de acuerdo con las tablasestablecidas. En caso de que mes sea impar, se considerará elmes inmediato anterior al que corresponda la mitad de período.

• Las Tablas son diferentes para los casos de Personas del Título II óde los de la Construcción de Carreteras e Hidrocarburos.

DEDUCCIÓN INMEDIATAArt. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.

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UTILIDAD O PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO

Nombre de la Entidad, S.A. de C.V.

Ejercicio del 2016

Cédula para determinar el Resultado Contable y Fiscal en venta de activos fijos

Nombre del activo

Fecha de venta enero-00 Factura No.

Fecha de adquisición enero-00

Fecha mitad del ejercicio enero-00

Resultado contable

Precio de venta $0.00

Monto original de la inversíón 0.00

Depreciación acumulada 0.00

Saldo por redimir 0.00

Resultado contable $0.00

Resultado fiscal

Precio de venta $0.00

Monto original de la inversíón 0.00

Depreciación acumulada 0.00

Saldo por redimir 0.00

Factor de actualización 1.0995

I.N.P.C. Fecha de adquisic ión 108.2080 enero-00

I.N.P.C. Mitad del ejerc ic io 118.9840 enero-00

Saldo por redimir actualizado 0.00

Resultado fiscal $0.00

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CONCILIACIÓNCONTABLE

FISCAL

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CONCILIACION CONTABLE

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• Saldo a favor de impuestos y su actualización

• Ventas anticipadas acumuladas en el ejercicio anterior y

devengadas en este

• Ingresos por dividendos

• Ingresos del ejercicio no cobrados (P.F., AGAPES, COORDINADOS)

• Interese moratorios devengados a favor cobrados o no

• Utilidad cambiaria contable

• Utilidad contable en enajenación de activo fijo

• Utilidad contable en enajenación de acciones

• Otros ingresos

INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

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• Ajuste por inflación acumulable

• Anticipo de clientes

• Utilidad fiscal en enajenación de acciones

• Utilidad fiscal en enajenación de activos fijos

• Ingresos cobrados del ejercicio anterior (Regímenes

especiales y Personas Físicas)

• Utilidad cambiaria fiscal

• Utilidad fiscal en venta de terrenos

• Interese moratorios efectivamente cobrados

• Otros ingresos

INGRESOS FISCALES NO CONTABLES

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• Las devoluciones y descuentos sobre ventas.

• Las adquisiciones de mercancías.

• Los gastos.

• Las inversiones.

• Los créditos incobrables.

• Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones.

• Los intereses devengados a cargo.

• Ajuste anual por inflación.

• Los anticipos y rendimientos.

• Deducción de los anticipos por adquisiciones o gastos.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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• Efectivamente erogadas– Honorarios, arrendamiento y derechos de autor a

personas físicas

– Servicios personales independientes a sociedades oasociaciones de carácter civil

– Régimen simplificado

– Sueldos y salarios. Límite de pago hasta la fecha depresentación de la declaración anual

– Régimen simplificado y pequeños contribuyentes

• Asistencia Técnica

• Previsión Social

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

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• Remuneraciones condicionadas a la cobranza, deducción en el

ejercicio en que dichos abonos o ingresos se cobren

• Plazo para reunir requisitos

– A más tardar el día de presentación de la declaración

– Fecha del comprobante debe, corresponder al ejercicio

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

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• Los pagos de I.S.R., a cargo del propio contribuyente o a cargode terceros,

• Los gastos que se realicen derivadas de inversiones nodeducibles.

• Obsequios y atenciones.

• Los gastos de representación

• Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero,cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte,uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de lapersona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro deuna faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento delcontribuyente

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• Sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios o

penas convencionales.

• Intereses pagados a personas físicas o personas morales

con fines no lucrativos.

• Las provisiones para creación o incremento de reservascomplementarias de activo o de pasivo,

• Reservas para indemnización al personal o primas deantigüedad.

• Las primas en reducción de capital de las sociedades.,

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• Los sobreprecios de bienes con respecto al valor de

mercado,

• El crédito comercial,

• No serán deducibles los pagos por renta de casas

habitación, aviones o embarcaciones,

• Pérdidas por enajenación, caso fortuito o fuerza mayor

de las inversiones no deducibles o parcialmente

deducibles

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• No son deducibles el I.V.A. y el I.E.P.S. trasladados.

• Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones yotros títulos valor cuyo rendimiento no sea considerado interés.

• El 91.5% de los consumos en comedores, restaurantes o bares.

• Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorariosde agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichosagentes

• Las cantidades que tengan el carácter de P.T.U.

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para eltrabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factorde 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiereeste párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadaspor los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vezsean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejerciciode que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en elejercicio fiscal inmediato anterior.

GASTOS NO DEDUCIBLES

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• Costo de lo vendido contable (Personas Físicas)

• Depreciaciones contables

• Amortizaciones contables

• No Deducibles (costo de lo vendido)

• No Deducibles (gastos de operación)

• Gastos de Personas Físicas no pagados en el ejercicio

• I.S.R.; P.T.U.

• Efectos de reexpresión (resultados)

• Perdida contable en enajenación de acciones

• Perdida contable en enajenación de activos fijos

• Provisiones

• Estimaciones

• Perdida cambiaria contable

• Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no

• Otros gastos contables no fiscales

DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES

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• Ajuste por inflación deducible

• "Costo de lo vendido fiscal(Compras en Personas Físicas)"

• Mano de obra directa (Regímenes Especiales y Personas Físicas)

• Gastos de fabricación (Regímenes Especiales y Personas Físicas)

• Depreciaciones fiscales

• Deducción inmediata

• Amortizaciones fiscales

• Anticipo de clientes de ejercicios anteriores

• Perdida fiscal en enajenación de acciones

• Perdida fiscal en enajenación de activos fijos

• Perdida cambiaria Fiscal

• Perdida por créditos incobrables

• Gastos de Personas Físicas del ejercicio anterior pagados en este

• Otras deducciones

DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES

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• Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y de suscréditos de la siguiente manera:

• Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses delejercicio

• (/) Número de meses del ejercicio

• Saldo promedio anual de los créditos o deudas

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN LISR 45

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• No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:

I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de

sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo

menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se

considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se

efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél

en que se concertó el crédito.

AJUSTE POR INFLACIÓNLISR 45

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II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o

asociados en la asociación en participación, que sean personas

físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este

último caso, estén denominadas en moneda extranjera y

provengan de la exportación de bienes o servicios.

II. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los

préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII

del artículo 27 de esta Ley.

AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 45

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• Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por

contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del

día siguiente a aquél en el que se presente la declaración

correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se

acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

AJUSTE POR INFLACIÓNLISR 45 Ultimo Parr.

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• El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma

de los saldos al último día de cada uno de los meses del

ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.

AJUSTE POR INFLACIÓNLISR 44 Fracc.I 2º Parr.

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• En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas

no deducibles:

– Pagos de impuestos, I.S.R., Retenciones, excepto las aportaciones

patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

– Las provisiones para la creación o el incremento de reservas que

se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio,

con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los

trabajadores correspondientes al ejercicio.

– Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para

pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con

excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

AJUSTE POR INFLACIÓNLISR 44 Fracc.I 2º Parr.

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• Así como el monto de las deudas que excedan del triple de su

capital contable que provengan de deudas contraídas con

partes relacionadas residentes en el extranjero.

AJUSTE POR INFLACIÓNLISR 44 Fracc.I 2º Parr.

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AJUSTE POR INFLACIÓN

Nombre de la Entidad, S.A de C.V.

Cédula para determinar el ajuste por inflación acumulable

Deudores diversos

mes Bancos Clientes

con actividad

empresarial

Documentos por

cobrar I.V.A a favor

Subsidio para el

empleo

Cuentas por cobrar

L.P:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

sumas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

entre 12 12 12 12 12 12 12

$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

suma de promedio anual $0.00

Factor de ajuste anual 0.0208

Ajuste por inflación deducible $0.00 I.N.P.C. del ejercicio ( Dic 16) 121.0070 0.0208

I.N.P.C. del ejercicio anterior ( Dic 15) 118.5320

C R E D I T O S

Factor de Ajuste Anual

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AJUSTE POR INFLACIÓN

Nombre de la Entidad, S.A de C.V.

Cédula para determinar el ajuste por inflación acumulable

mes Proveedores

Acreedores

diversos

Documentos por

pagar

Partes

relacionadas I.V.A por pagar I.M.S.S. patronal

Impuesto sobre

nominas

Sueldos y sal

por pag.

P.T.U. por

pagar

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

sumas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

entre 12 12 12 12 12 12 12 12 12

$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

suma de promedio anual $0.00

Factor de ajuste anual 0.0208

Ajuste por inflación acumulable $0.00 I.N.P.C. del ejercicio ( Dic 16) 121.0070 0.0208

I.N.P.C. del ejercicio anterior ( Dic 15) 118.5320

Factor de Ajuste Anual

D E U D A S

4

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• Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que

el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se

multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el

ajuste anual por inflación acumulable.

• Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que

el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se

multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el

ajuste anual por inflación deducible.

AJUSTE POR INFLACIÓNLISR 44 Fracc.II

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AJUSTE POR INFLACIÓN

Nombre de la Entidad, S.A de C.V.

Cédula para determinar el ajuste por inflación acumulable

suma de promedio anual $0.00

Factor de ajuste anual 0.0208

Ajuste por inflación deducible $0.00

suma de promedio mensual $0.00

Factor de ajuste mensual 0.0208

Ajuste por inflación acumulable $0.00

0.00

0.00

Creditos

Deudas

Ajuste por inflación neto deducible

Ajuste por inflación neto acumulable

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CIFRAS AL CIERRE

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CIFRAS AL CIERRE

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• El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se

actualizará multiplicándolo por el factor de actualización

correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes

de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el

último mes del mismo ejercicio.

• La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya

actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se

actualizará multiplicándola por el factor de actualización

correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que

se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera

mitad del ejercicio en el que se aplicará.

PÉRDIDAS FISCALESLISR 57 4º Parr.

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PÉRDIDAS FISCALES

Nombre de la Entidad, S.A. de C.V.

Cédula de actualización de la Pérdida Fiscal

Monto de la pérdida fiscal de 2015 $0.00

1a actualización I.N.P.C. Diciembre del 2015 118.5320 1.0207

Factor de actualización 1.0207 I.N.P.C. Julio del 2015 116.1280

Importe actualizado $0.00

2a actualización I.N.P.C. Junio del 2016 118.9010 1.0031

Factor de actualización 1.0031 I.N.P.C. Diciembre del 2015 118.5320

Importe actualizado 0.00

Importe utilizado en 2016

Saldo pendiente de utilizar $0.00

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• Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último

ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse

presentado declaración.

• La utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente,

se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio

COEFICIENTE DE UTILIDADLISR 14 Fracc.I

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• Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte

coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último

ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente,

sin que ese ejercicio sea anterior a cinco años.

COEFICIENTE DE UTILIDADLISR 14 Fracc.I

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COEFICIENTE DE UTILIDAD

Utilidad Fiscal ó Perdida fiscal

+ Deducción inmediata de inversiones 350,000.0000 0.2698

Ingresos nominales 1,297,000.0000

Ingresos Nominales Ingresos Nominales del último ejercicio

Ventas 1,000,000.00 Ingresos Acumulables 1,380,000.00

Intereses ganados 25,000.00 menos:

Utilidad cambiaria 12,000.00 Ajuste por inflación acumulable 83,000.00

Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 100,000.00 Ingresos nominales 1,297,000.00

Otros ingresos 10,000.00

Anticipo de clientes 150,000.00 Diferencia 0.00

Ingresos nominales 1,297,000.00

cifras del penúltimo ejercicio

( Enero y Febrero)

cifras del último ejercicio

(Marzo a Diciembre)

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Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta.

• Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada

ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de

otras personas

• Y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades

pagados.

• No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los

reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma

persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales

siguientes a su distribución.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETALISR 77

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Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se

obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio:

• El impuesto sobre la renta pagado

• El importe de las partidas no deducibles, excepto

– Las provisiones para la creación o el incremento de reservas

complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con

cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de

las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores

correspondientes al ejercicio.

– Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para

pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con

excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETALISR 77

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• La participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas.

Resultado Fiscal

(-) I.S.R. pagado

(-) No deducibles

(-) P.T.U. Pagada

(=) UFIN del ejercicio

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETALISR 77

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Martes 12 de enero de 2016

Criterio normativo 36/ISR/N

Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe

restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los

trabajadores en las utilidades de la empresa.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETAAnexo 7 RMF

Origen Primer antecedente

2014 Emitido mediante oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de Octubre de 2014.

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• Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya

se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en

las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, no debe

restarse nuevamente dicha participación para determinar la

utilidad fiscal neta del .

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETAAnexo 7 RMF

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• El saldo de la cuenta que se tenga al último día de cada

ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se

actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se

efectuó la última actualización y hasta el último mes del

ejercicio de que se trate.

• Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con

posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo

de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de

percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el

mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes

en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o

utilidades.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

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CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

N ombre de la En tidad , S .A . de C .V .

Ejerc ic io 2016

Res ultado P .T.U. No Utilidad

A ño F is c al Deduc ida I.S .R. P .T.U. Deduc ibles F is c al

2000 0.00

2001 0.00

2002 0.00

2003 0.00

2004 0.00

2005 0.00

2006 0.00

2007 0.00

2008 0.00

2009 0.00

2010 0.00

2011 0.00

2012 0.00

2013 0.00

2014 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Determ inación de la Cuenta de Utilidad F isca l Neta

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CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

Saldo inicial al 31 de Diciembre de 2013 0.00

0.00

UFIN del ejercicio 2013 0.00

Saldo de CUFIN al 31 Diciembre 2014 0.00

Por: Factor de actualización

I.N.P.C. diciembre-2014 116.0590 1.0408

I.N.P.C. diciembre-2013 111.5080

Saldo de CUFIN actualizada al 31 de Diciembre de 2014 0.00

Saldo de CUFIN actualizada al 31/12/14 0.00

UFIN del ejercicio 2014 0.00

Saldo de CUFIN al 31 Diciembre 2015 0.00

Por: Factor de actualización

I.N.P.C. diciembre-2015 118.5320 1.0213

I.N.P.C. diciembre-2014 116.0590

Saldo de CUFIN actualizada al 31 de Diciembre de 2015 0.00

Saldo de CUFIN actualizada al 31/12/15 0.00

UFIN del ejercicio 2015 0.00

Saldo de CUFIN al 31 Diciembre 2015 0.00

Por: Factor de actualización

I.N.P.C. diciembre-2016 122.5150 1.0336

I.N.P.C. diciembre-2015 118.5320

Saldo de CUFIN actualizada al 31 de Diciembre de 2016 0.00

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DIVIDENDOS PAGADOS

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La Cuenta de Capital de Aportación, maneja saldos de

aportaciones realizadas a las empresas y ésta se deberá ir

actualizando al final de cada ejercicio, estos saldos se deberán

presentar incluyendo los efectos inflacionarios, para que cuando

los accionistas retiren parte de este capital sea al valor actual.

CUENTA DE CAPITAL

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Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas

morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se

adicionará con:

• Las aportaciones de capital

• Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por socios

o accionistas.

• Y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

CUENTA DE CAPITALLISR 78 Fracc.II, Parr. 13

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No se incluirá como capital de aportación:

• La reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro

concepto que conforme el capital contable de la persona moral.

• El proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en

aumento de capital de las personas que los distribuyan

realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.

CUENTA DE CAPITALLISR 78 Fracc.II, Parr. 13

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• A los conceptos correspondientes a aumentos de capital, se

adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el

momento en el que se paguen y los conceptos relativos a

reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el

momento en el que se pague el reembolso.

CUENTA DE CAPITALLISR 78 Fracc.II, Parr. 13

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• El saldo de la cuenta de capital que se tenga al día del cierre de

cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido

desde el mes en el que se efectuó la última actualización y

hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.

• Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con

posterioridad a la actualización, el saldo de la cuenta que se

tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido

desde el mes en el que se efectuó la última actualización y

hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso,

según corresponda.

CUENTA DE CAPITALLISR 78 Fracc.II, Parr. 14

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• Conforme al artículo 78 de la LISR, el saldo de la CUCA que se

tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará con el

factor siguiente:

• INPC del mes del cierre del ejercicio de que se trate

• () INPC del mes en que se efectuó la última actualización

• (=) Factor de actualización

CUENTA DE CAPITALLISR 78 Fracc.II, Parr. 14

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Nombre de la Entidad

Ejercicio de 2016

Cédula de la revaluación del capital contable diciembre-16 122.5150

Capital social

Importe I.N.P.C. I.N.P.C. Importe Importe

Fecha Historico 01/12/2013 dic-16 Factor Actualizado Revaluado

diciembre-13 $6,000.00 111.5080 122.5150 1.0987 $6,592.20 $592.20

diciembre-13 12,004,917.35 111.5080 122.5150 1.0987 13,189,802.69 1,184,885.34

marzo-04 0.00 74.9395 122.5150 1.6348 0.00 0.00

$12,010,917.35 $13,196,394.89 $1,185,477.54

revaluación anterior 755,486.70

revaluación del mes $429,990.84

I.N.P.C.

CUENTA DE CAPITAL

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P.T.U.

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P.T.U.

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• Para los efectos de la L.F.T., se considera utilidad en cada

empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

CALCULO DE LA P.T.U.LFT 120 2º Parr.

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• Para la determinación de la renta gravable en materia de

participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos

acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en

los siguientes términos:

– Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador,

hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al

monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será

del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes

a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos

para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no

disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal

inmediato anterior.

CALCULO DE LA P.T.U.LISR 9 Ultimo Parr.

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Nombre de la Entidad 10/03/2017 00:00

Cédula del calculo del P.T.U.del ejercicio para repartirse en el 2015

Total de ingresos acumulables para I.S.R. #N/A

INGRESOS PARA P.T.U. #N/A

Total de deducciones autorizadas para I.S.R. #N/A

DEDUCCIONES PARA P.T.U. #N/A

R E S U L T A D O F I S C A L #N/A

No Deducibles(Ingresos exentos al trabajador) 0

BASE PARA P.T.U. #N/A

P.T.U. #N/APendiente de repartir de años anteriores 0Total P.T.U #N/A

CALCULO DE LA P.T.U.

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DETERMINACIÓN DE I.S.R.

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DETERMINACIÓN DE I.S.R.

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• Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la

renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la

tasa del 30%.

IMPUESTO ANUALLISR 9

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• El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

• I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de

los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las

deducciones autorizadas por este Título y la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el

ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

IMPUESTO ANUALLISR 9

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• II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su

caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios

anteriores.

• El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que

presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres

meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

IMPUESTO ANUALLISR 9

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DETERMINACIÓN DEL PAGO DE I.S.R.

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GUARDAR LA INFORMACIÓN

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TIEMPO DE ESPERA

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L.C.C. Martín Ruíz Santana

EZEQUIEL MONTES

(441) 277 21 20

(441) 277 21 70

(441) 277 20 03

(441) 277 11 35

SANTIAGO DE QUERETARO

(442) 214 46 97

(442) 214 47 12

(442) 212 34 29

[email protected]