Ciencia Del Derecho

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Ciencia del Derecho La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación [cita requerida ] . Denominaciones[editar ] Las expresiones más utilizadas para hacer referencia a esta disciplina son las anteriormente mencionadas (ciencia del Derecho o ciencia jurídica); pero también suele asignársele las siguientes denominaciones a la misma: ciencia dogmática del derecho; teoría del Derecho ; jurisprudencia ; sistemática jurídica; filosofía del Derecho ; etc. Véase también[editar ] Trialismo Tetraedro del Derecho Bibliografía[editar ] Torré, Abelardo (1997). Introducción al Derecho. Buenos Aires: Perrot. Ciencia del derecho Como instrumento de ordenación social, que integra los concepto s correspondientes, el Derecho puede encuadrarse en las ciencias sociales. Hasta qué punto el Derecho es una ciencia, depende del contenido que otorguemos alconcepto Derecho : como experiencia humana vista en conjunto o como ordenamiento propio de un Estado determinado. Mientras es posible valorar como ciencia social lo

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Ciencia del DerechoLaciencia delDerechoociencia jurdicaes la disciplina humanstica que tiene por objeto el estudio, la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico para su justa aplicacin[citarequerida].Denominaciones[editar]Las expresiones ms utilizadas para hacer referencia a esta disciplina son las anteriormente mencionadas (ciencia del Derechoociencia jurdica); pero tambin suele asignrsele las siguientes denominaciones a la misma: ciencia dogmtica del derecho; teora del Derecho; jurisprudencia; sistemtica jurdica; filosofa del Derecho; etc.Vase tambin[editar] Trialismo Tetraedro del DerechoBibliografa[editar] Torr, Abelardo (1997).Introduccin al Derecho. Buenos Aires: Perrot.Ciencia del derechoComoinstrumentodeordenacinsocial, que integra losconceptos correspondientes, elDerechopuede encuadrarse en las ciencias sociales. Hasta qu punto elDerechoes una ciencia, depende del contenido que otorguemos alconceptoDerecho: como experiencia humana vista en conjunto o comoordenamientopropio de unEstadodeterminado. Mientras es posible valorar como ciencia social lo que se ha conseguido y consigue a travs de losordenamientosjurdicos ms logrados en cada momento histrico, parece difcil estimar como cientficos todos losordenamientosjurdicosvigentes. En todo caso, confluyen en elDerechola ciencia, la tcnica y, en cierta medida y por ser una ciencia inexacta, el arte como impulso creativo. Los logros delDerecho, sinembargo, no hay que buscarlos en las formulaciones literarias de los autores que exponen o reflexionan sobre elDerecho, sino en las manifestaciones de losordenamientosjurdicos, tanto en su vertiente normativa como en la de su aplicacin.

La expresin ciencia delderecho, se emplea en tres sentidos:

1) sentido amplsimo, abarcando todas lasdisciplinas jurdicas, inclusive lafilosofa del derecho; 2) en un sentido ms restringido, comprendiendo todas las verdaderas ciencias jurdicas, con exclusin de lafilosofa del derecho; 3) en sentidoestricto-y mas usual- como sinnimo de dogmtica jurdica. Conviene aclarar que cuando se habla de ciencia delderecho, as a secas, se hace referencia a la dogmtica jurdica. Adems, se habla de ciencias jurdicas, emplendose esta expresin, igual que la de ciencia delderecho, en los tres sentidos apuntados.

Concepto. Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, o mejor aun, lainterpretacin,integraciny sistematizacin de unordenamiento jurdicodeterminado, para su justa aplicacin.

Este anlisis es el que hace principalmente eljurista, es decir, por ejemplo, elAbogadoen su actividadprofesionalcuando aconseja a una persona sobre una determinadacontroversiao asunto, o bien cuando fundamenta jurdicamente laspretensionesde su patrocinado al actuar ante los tribunales; el juez, como paso previo a la aplicacin delderecho, para administrarjusticiacon plenoconocimientodel mismo; el tratadista, en las obras que se refieren a las diversasramas del derecho(civil,comercial, penal, etctera), oa ciertas instituciones jurdicas.

Esto no quiere decir que ellos prescindan de laHistoria, la sociologa y aun lafilosofa del derecho, pero en este caso slo intervendrn com oauxiliaresde aqullainvestigacinprincipal; adems es necesario reconocer que, al margen de su importancia terica para poseer unaautnticacultura jurdica, estasdisciplinas tienenintersprcticoen muchos aspectos delejerciciomismo de laprofesindeAbogado.

LA CIENCIA DEL DERECHOLic. Roberto Lpez DazDirector de la Licenciatura en DerechoRecientemente lleg a mis manos un pequeo libro relacionado con la teora del derecho, al que juzgndolo por su presentacin pareca ms un folleto que tena poco que aportar en tan pocas lneas al basto campo del Derecho. Su ttuloLa ciencia jurdica y su carcter emprico, escrito por el Dr. Rolando Tamayo y Salmoran, editado por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico a travs de la Direccin general de Extensin Universitaria.No obstante esa primera impresin, conforme me fui adentrando en su lectura, iba quedando gratamente sorprendido tan por su contenido como por la forma en que de una manera tan sencilla y sin mayores rebuscamientos comenzaba el autor a exponer su investigacin acerca del contenido de la ciencia del derecho.En su disertacin, el Dr. Tamayo y Salmoran expone que segn la filosofa de la ciencia, sta puede ser abordada o desde un ngulo descriptivo o desde uno normativo; y que la exposicin de su trabajo de investigacin habr de hacerlo desde el punto de vista descriptivo.Seala que la ciencia jurdica contempornea y sus mtodos se presentan diversos y mltiples, y que desde siempre stos han variado en las diversas pocas de la historia, que va desde el tiempo de lainterpretatio prudentium,de los romanos, pasando por las glosas y comentarios medievales a la exgesis francesa, el pandectismo alemn, hasta la pretendida ramificacin de la ciencia jurdica contempornea, y en todas stas etapas la ciencia jurdica ha consistido fundamentalmente en la explicacin o descripcin del derecho (o parte de l): es decir, su descripcin y su presentacin sistemtica.Menciona que los juristas al realizar su trabajo de anlisis de los enunciados legales,hacen uso de ciertas herramientas y siguen estrategias determinadas que se consideran altamente persistentes, como parapermitir hacer un estudio de la forma en que los enunciados que los juristas formulan cuando describen al derecho.Afirma, ms adelante, que la expresin ciencia jurdica tiene usos imprecisos y ambiguos, herencia del uso indiscriminado del trmino en ocasiones hasta en forma contradictoria; as, sostiene, se ha llegado a usar al referirse a la determinacin y sistematizacin del derecho, a su descripcin y a su definicin; al igual que cuando se hace referencia al razonamiento jurdico, al anlisis y crtica de aquello que es hecho por los juristas, a la Interpretacin jurdica, a la bsqueda de aquello que esbonun et aequum,etc.De ah que persista en la pregunta qu es la ciencia del derecho? esta pregunta segn seala, en otras disciplinas tales como la fsica, la qumica, las matemticas, etc., normalmente se responde en pocas lneas: aquello que es hecho por los fsicos, los qumicos, los matemticos- pero, ser posible responderla determinando justamente lo que hacen o han hecho los juristas? De ser as, cmo se hace esta ciencia jurdica y con qu herramientas?Y abunda, es obvio que los juristas trabajan con enunciados sobre el derecho, y vuelve a preguntar: cmo se puede caracterizar el discurso que los juristas emplean cuando realizan su oficio? y cmo es posible distinguir el lenguaje del derecho del lenguaje del jurista?Con el fin de aclarar el problema que plantea, el Dr. Tamayo y Salorn, explica: Seaxuna variable que indique cualquier individuo observado en las situaciones siguientes:1xestudia el cdigo civil alemn2 x estudia el tratado de derecho civil de Enneccerus3 xestudia lasLecciones de filosofa del derechode R. StammlerSi se formula la pregunta qu cosa hace x? la respuesta estudia derecho ser razonable, adecuada y correcta en los tres casos. De tal forma que en un discurso poco riguroso, el vocablo derecho se aplica a cosas muy diversas entre s.Ms an, exclama, examinando atentamente los casos 1 y 2, resulta incuestionable que existe una enorme diferencia entre un cdigo y los comentarios de Enneccerus. Mediante el establecimiento de normas jurdicas el legislador quiere que alguna cosadeba ser hecha,porque los legisladores no hacen ni disgregaciones, ni comentarios, ni glosas. Y por su parte Enneccerus a travs de su tratado jams rigi la vida de sus conciudadanos, sino que se limit a describir y explicar el derecho civil de su pas, y para ello hizo enunciados cuyo propsito principal era el describir el objeto del derecho civil, que poda ser o no cierto, en tanto que los contenidos de los cdigos no pueden ser nifalsifadosniverificados, slo pueden ser vlidos, obligatorios, vigentes, pero jams verdaderos o falsos, porque el lenguaje del legislador no es un discurso descriptivo sino prescriptivo: el derecho ordena, permite o autoriza, pero ciertamente no ensea,y cita a H. Kelsen.Continuando con la exposicin de los resultados de su investigacin acerca de la ciencia del derecho cuestiona sern tan dramticas las diferencias (si existen) entre 2 y 3, como las que se acaban de examinar? Qu tipo de trabajo realiza Stammler? Para la mayor parte de los tericos del derecho, la diferencia que existe entre una norma jurdica y el discurso descriptivo es absolutamente clara pero lograrn los juristas distinguir entre 2 y 3?, en otros trminos existe alguna diferencia entre el trabajo normal del jurista y la explicacin proporcionada por el filsofo del derecho?En este sentido seala el autor, que la dogmtica jurdica o jurisprudencia dogmtica, es la actividad que mejor posee el ttulo para reivindicar el nombre de ciencia jurdica. La dogmtica jurdica, normalmente conocida como doctrina constituye la ciencia secular del derecho, es decir, el mbito de explicacin jurdica. La dogmtica jurdica designa la actividad realizada por los juristas cuando describen el derecho positivo, sin cuestionar su validez.La filosofa del derecho, a la que el autor prefiere llamar filosofa jurdica, es la que reflexiona sobre las cuestiones fundamentales de la explicacin jurdica, es decir, examina los problemas jurdicos fundamentales de la dogmtica jurdica. En otros trminos, realiza el examen de los dogmas y presupuestos que subyacen detrs de los conceptos y mtodos de la dogmtica jurdica, as como sus implicaciones, lo que permite afirmar que la filosofa del derecho es tanto anlisis conceptual como epistemologa crtica.Lo dicho anteriormente puede ser representado de la manera siguiente:NivelDisciplinaObjeto

N2Filosofa del derechoAnlisis y prueba de los conceptos y mtodos de la ciencia jurdica o dogmtica jurdica.

N1Ciencia jurdicaDescripcin o explicacin del derecho positivo

N0Derecho positivo

Espero que para quien haya seguido hasta aqu la lectura de esta narracin de mi experiencia dedicada a la lectura de esta obra,le haya surgido inters en conocer ms de cerca de ella, y seguramente al leerla y releerla encontrar muchas otras notas de inters sobre el trabajo del jurista visto bajo la ptica de este investigador jurdico, que resultaran verdaderamente reveladoras acerca del trabajo que realizamos de manera cotidiana quienes tenemos vocacin por el estudio del derecho.Ya para concluir, quiero mencionar que esta obra en que presenta los resultados de su investigacin el Dr. Rolando Tamayo, est soportada por una serie de notas a pie de pgina de obras aportadas por personalidades relevantes del mundo del derecho y la ciencia en general, tales como Karl Popper, R. Von Ihering, Genaro Carri, K. Bergbohm, G. Jellinek, H. Kelsen, Mario G. Lozano, entre muchos otros investigadores de reconocimiento universal.Finalmente, quiero mencionar que el Dr. Rolando Tamayo es Licenciado en Derecho: Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autnoma de Mxico (1967); Diplomado en Derecho Comparado:Facult de Droit et Science conomiques de lUniversit de Strasburgo;Doctor en Derecho:Facult de Droit et conomiques de lUniversit de Pars(1970). Investigador titular: Instituto de Investigaciones Jurdicas. Universidad Nacional Autnoma de Mxico: Profesor de Introduccin al Estudio del Derecho, Teora General del Estado y Filosofa del Derecho de la misma Universidad;Visitig Scholar, Oxford University(1979-1980). Investigador Nacional, nivel 3 (1984 a la fecha).Jean Monnet Felow, Instituto Universitario Europeo(1985-1986).

JurisprudenciaLajurisprudenciaes el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretacin dada por los jueces a una situacin concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento delderecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situacin jurdica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicacin reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.Se entiende porjurisprudenciaa la doctrina establecida por los rganos judiciales del Estado (por lo general, elTribunal SupremooTribunales Superiores de Justicia) que se repiten en ms de una resolucin. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cmo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentndose en ellas mismas.El estudio de las variaciones de la juris a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicacin de las leyes, quizs con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas delderecho positivoque en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin oficial.En elDerecho anglosajnes una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones osentencias judicialesmediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.En elDerecho continental, la jurisprudencia es tambin una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada pas. Es as que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicacin obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias especficas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de lassentencias plenariasen el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa ms extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurdicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningn supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque s suelen ostentar importante fuerza dogmtica a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una peticin determinada frente a los tribunales inferiores.En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.Esto es as especialmente cuando elPoder Judicialentra en colisin con otros poderes delEstadomoderno como elejecutivoy ellegislativo, y aunque compromete el principio deseparacin de podereses un fenmeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teora del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurdica y social.La jurisprudencia se inspira en el propsito de obtener una interpretacin uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.ndice[ocultar] 1Regulacin por pases 1.1Chile 1.2Espaa 1.3Guatemala 1.4Mxico 1.5Paraguay 2Vase tambin 3Referencias 4Bibliografa 5Enlaces externosRegulacin por pases[editar]Chile[editar]En el caso chileno, las sentencias judiciales no tienen eficacia general, de modo que es perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver en contradiccin con fallos anteriores de tribunales superiores. Esta materia est expresamente dilucidada en la Ley; en efecto, el Cdigo Civil seala al respecto en el Art. 3 inc. 2 que "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren". Sin embargo, la parte agraviada puede presentar un recurso de nulidad (en materia penal) o de casacin (en materia civil) ante laCorte Suprema de Justicia, para que esta resuelva si el tribunal ha fallado fundada en unerror de derecho.Espaa[editar]En Espaa, se considera a la jurisprudenciafuente de Derechoindirecta. Segn el art. 1.1 del Cdigo Civil, en el ordenamiento jurdico espaol slo son fuentes del Derechola Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho(art. 1.1).Sin embargo, el art. 1.6 del Cdigo Civil dispone que la jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cules han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente unconcepto jurdico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas delTribunal Supremo(rganojurisdiccionalsuperior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantas constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a laComunidad Autnoma(por ejemplo,Derecho foral o especial), de losTribunales Superiores de Justiciade la Comunidad Autnoma correspondiente.Las que no renan estas caractersticas, nicamente gozan de la consideracin de"precedentes",1sirviendo nicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de autntico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autnomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casacin para la unificacin de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casar ambas sentencias determinando cul de las interpretaciones contradictorias goza del beneplcito del Alto Tribunal.En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automticamente la sentencia, sino que sirve como motivo decasacin. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta produccin normativa es esencialmente mutable, adecundose a los tiempos con cada fallo.Es necesario hacer referencia alTribunal Constitucional, ya que pese a no ser un rgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) tambin emite sentencias, con la denominacin tcnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su rgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intrprete de laConstitucin. En efecto, el artculo 5.1 de la Ley Orgnica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretacin que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.2Guatemala[editar]En la legislacin de Guatemala, la jurisprudencia es una fuente formal de escasa importancia. Sirve para complementar la Ley. En el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, para que se siente jurisprudencia, el Tribunal de Casacin (Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad), debe emitir 5 fallos para la CSJ y 3 para la CC. Estos fallos deben de ser uniformes, no interrumpidos por otro en contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizndose la expresin "doctrina legal" (Ver. Arts. 621 y 627 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). En material procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal, debindose llenar los mismos requisitos legales, con la diferencia que el voto de los magistrados debe ser unnime. Finalmente, en materia de amparo puede tambin sentarse jurisprudencia, especialmente en la interpretacin de las normas de la Constitucin y de otras leyes constitucionales en las sentencias de la corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin embargo, la de Constitucionalidad podr separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovacin, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido (ver Art. 43 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de ConstitucionalidadMxico[editar]Artculo principal:Jurisprudencia (Mxico)En el caso especfico deMxico, la jurisprudencia se genera por tres medios alternos: a) A travs cinco resoluciones que en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federacin (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) Tambin puede formarse jurisprudencia a travs de contradiccin de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestin en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por ltimo, y en virtud de un mandato de la Constitucin, constituirn jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad,como se reflejan en los bienes jurdicamente tutelados.Las resoluciones constituirn jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.Las leyes orgnicas del Tribunal Fiscal de la Federacin y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan tambin la formacin y efectos de su propia jurisprudencia establecida.Paraguay[editar]En procesos ejemplares y en fallos unnimes de laCorte Suprema de Justiciahan dado solucin a problemas cotidianos en el mbito civil, para luego as sentar jurisprudencia capaz de paliar falencias en dicho aspecto y posterior esclarecimiento de las demandas hechas por los ciudadanos que presentan algn problema legal.Vase tambin[editar] Wikipedia en la jurisprudencia PrecedenteReferencias[editar]1. Volver arribaEl"precedente"en el derecho espaol.2. Volver arribaCaractersticas generalesdel Tribunal Constitucional y suscompetencias.Bibliografa[editar] Vicente Barretto.Dicionrio de Filosofa do Direito. So Leopoldo, Unisinos, 2007.ISBN 85-7431-266-5

DEFINICIN DEJURISPRUDENCIADel concepto latinoiuris prudenta, se conoce comojurisprudenciaalconjunto de las sentencias de los tribunalesy a ladoctrinaque contienen. El trmino tambin puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurdico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia delderechoen general.

La jurisprudencia es unafuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creacin o modificacin de las normas jurdicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto casoha sentado jurisprudenciapara los tribunales de unpas.Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisin de la jurisprudencia.La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del mbito del Derecho es fundamental. Por qu? Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurdico mediante la creacin de lo que seran contenidos jurdicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial.Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizs la ms importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurdico aplicado o utilizado en un caso concreto.No obstante, tambin es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominacin se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestin determinada.Pero no son las nicas funciones que tiene la jurisprudencia. De la misma manera, hay que destacar el hecho de que se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que seran las exigencias histricas de la sociedad en cada momento.Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a lo largo de lahistoria, es posible conocer la evolucin de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho positivo no se aplican, por lo tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de lajusticia.Es importante tener en cuenta, de todas formas, que el valor, la importancia o la efectividad de la jurisprudencia cambia de acuerdo a la legislacin de cada pas. EnChile, por ejemplo, los tribunales pueden resolver en contradiccin con fallos anteriores.EnEspaa, por otra parte, la jurisprudencia no est considerada como fuente de derecho, aunque se tiene en cuenta como un complemento del ordenamiento jurdico. La aplicacin de la jurisprudencia, en definitiva, depende de cada nacin.Es interesante establecer que en Espaa existe lo que se conoce como CENDOJ, es un espacio web del Consejo General de Poder Judicial que nos da la oportunidad de buscar la jurisprudencia que nos interese. Para ello, debemos establecer criterios tales como el tipo de jurisdiccin, la clase de resolucin, la fecha o el nmero de recursos, entre otras cuestiones.De la misma manera, tampoco podemos pasar por alto que la jurisprudencia constitucional tambin podemos encargarnos de estudiarla y de buscarla mediante la utilizacin del BOE (Boletn Oficial del Estado).DEFINICIN SIGUIENTE

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1. Qu es el Derecho2. Clasificacin del Derecho3. Breve Bosquejo de la Historia del Derecho4. 5. Hechos y Actos Jurdicos6. Ramas del Derecho7. Fin del Derecho8. Fuentes del Derecho9. El Estado10. La Revolucin Francesa, el origen del Estado moderno11. Artculos de la Constitucin Bolivariana de Venezuela para analizarLa palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son:Qu es el Derecho?En su sentidoobjetivo: El Derecho es un conjunto denormasprovistas de sanciones, que rigen las relaciones de los individuos en lasociedad.En sentido subjetivo: Es una prerrogativa que permite exigirprestacioneso elrespetoa una situacinEn sentido didctico:Cienciade las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en sociedad.Entendido esto, vamos a continuar partiendo de esa dicotoma Derecho Objeto Derecho Ciencia; partamos primero de este segundo significado, el Derecho como ciencia.La Ciencia del Derecho pertenece al campo de las llamadascienciassociales.Clasificacin del DerechoDerecho Objetivo.es el conjunto de normas jurdicas que forman la maquinaria jurdica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurdica que constituyen los cdigos.Derecho Subjetivo.es la prerrogativa, elpodero la facultad con que cuenta unapersonapara reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.Derecho Interno.conjunto de normas jurdicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro del territorio nacional o delestado.Derecho Externo.conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones deVenezuelacon otros estados.Derecho Pblico.conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.Derecho Privado.Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los particulares entre s.Derecho Vigente.Conjunto de normas jurdicas que en un lugar ytiempodeterminadoel estadoimpone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.Derecho Positivo.Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.Derecho Natural.es el conjunto de normas yprincipiosdeducidas por la razn humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.//sistemade normas principios einstitucionesque congreganlos valorespermanentes, inmutables y eternos inspirados en lanaturalezahumana.Breve Bosquejo de laHistoriadel DerechoPodemos decir que la historia del derecho es unadisciplinacuyo objeto consiste en elconocimientode lossistemasjurdicos. Al referirse a losderechosde pocas pretritas, el historiador solo podr, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad caractersticas, es decir, comoproductosculturales que han existido una vez y no habrn de repetirse nunca. Lasociologajurdica puede tambin referirse a los ordenamientos jurdicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos unmtodocompletamente distinto, y no dirige suintersa lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparicin o de sus cambios. "Lahistoria del derechonos pondr de manifiesto los acontecimientos deproducciny modificacin del derecho en su propia individualidad real: ofrecer la pelcula de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos histricos. La sociologa del derecho versar, no sobre la sucesin de acontecimientos singulares en un determinadoprocesohistrico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposicin y el funcionamiento general de los factores que intervienen en sugestinyevolucin".Relacionada primordialmente con:La CienciaPoltica: Estudio del proceso y mecanismos del poder y elgobierno.La Ciencia Econmica: Estudia los resultadosobjetivosde las relaciones de produccin.La Sociologa: Estudia las interrelaciones de los factores que componen la totalidad social.Para su elaboracin cientfica el Derecho se apoya bsicamente en:La Dogmtica Jurdica:Consiste en el estudioconcreto, elanlisisy aplicacin de un ordenamiento jurdico positivo.El Derecho Comparado:Estudio de la interrelacin de diversos ordenamientos y sistemas de Derecho.LaTeoraGeneral del Derecho:Cuerpo de conceptos elementales yestructurasms o menos comunes a un sistema jurdico.Todo esto se combina para llegar aLeyesdescriptivas y prescriptivas de conductas posibles.Esta precisin es importante porque permite diferenciar elconceptodeleyen sentido jurdico de otras leyes cientficas, y es precisamente lalibertadque tiene el ser humano de apartarse de laconductapautada por la ley, por eso se habla de "conductas posibles", es decir que pueden o no darse en la prctica y por eso el Derecho, al valorar una conducta como deseable, trata de imponer su obligatoriedad dado que sta es una posibilidad, como lo es tambin la transgresin, o sea, la violacin de la conducta prescrita.

Objeto del DerechoDentro del contexto de lasCienciasSociales el Derecho se interesa por el estudio delcomportamientohumano, pero dentro de toda la amplitud que se seala esteconceptodirige suintersal mediado (regulado y/o tratado) pornormasjurdicasEn fin el Derecho es, entonces, un conjunto de normas destinadas a regir laconductade los hombres ensociedad.Es para decirlo con las palabras delprofesorElas Daz:"Una tcnica deorganizacinsocial que contribuye a la implantacin de un orden, a la realizacin de un determinadomodelode sociedad".Entonces encontramos presentes varios elementos que valdra la pena destacar: El Derecho es una tcnica de organizacin social, es decir, una herramienta creada por los hombres histricamente condicionados para determinar formas de organizar la interactuacin de los individuos ygruposa nivel social. Pero, adems, se seala all tambin sucarcterno neutro en el sentido en que los hombres se valen de dicha herramienta con el objeto de implantar un determinado orden (status quo), unestadode cosas, un modelo de sociedad que surge de las decisiones de los grupos o individuos que socialmente monopolizan la posibilidad de "decir el Derecho"; en otras palabras, de crearlo y dotarlo de sus contenidos y orientaciones concretas.Los Fines del Derecho.1. La paz, armona y el orden.2. Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.3. Obtener lajusticiay el bienestar general.4. El bien comn.Hechos y Actos Jurdicos.Acto Jurdico:Es una manifestacin de voluntad que se hace con la intencin de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar,derechosyobligaciones), las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurdico.En todo acto jurdico debe haber una declaracin de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo nico que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que lapersona(sujeto) sea consciente de que por su declaracin de voluntad yatencina la misma se van a producir por el derechoobjetivo(conjunto de normas jurdicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaracin de voluntad, de tal forma que laleyoperando sobre una declaracin inicial, despus admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. Por ej: testamento,divorcio,adopcin, etc.Hecho Jurdico.Son todos aquellos acontecimientos naturales o delhombreque sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho stas de igual forma se originan. El acto y el hecho jurdicos constituyen las formas de realizacin de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa. En los hechos naturales siempre partimos de un fenmeno de lanaturalezarelacionado o no conel hombre, por ej.: nacer, morir.En losdelitosexiste la intencin de daar pero no de crear consecuencias jurdicas (crcel) por eso no son actos jurdicos.Nocin de Derecho PblicoEs el conjunto de preceptos jurdicos destinados a latutelao defensa, del ser humano y a los intereses generales de lacomunidad.Ramas del DerechoTradicionalmente, ya desde el propioDerecho Romanose ha desarrollado una divisin bipartida del Derecho que si bien ha sido ampliada por nuevos conceptos doctrinarios, mantiene en el fondo una cierta permanencia,El Derecho se divide en dos Ramas que son:Derecho Pblico:Es el que se refiere a la organizacin de la cosa pblica, es decir que regula las relaciones del Estado con los dems Estados,organizacionespblicas, los individuos y a su vez el que regula las relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertenecen, y las relaciones de los mismos entre si.Derecho Privado:Es aquel que regula las relaciones entre los particulares, e incluso entreel Estadoy los particulares, en los casos en los cuales el Estado se comporta como un particular.

Divisin del Derecho Pblico Derecho Pblico Interno. Derecho Administrativo. Derecho Comunitario de Nacionalidades. Derecho constitucional. Derecho deFamiliay del Menor. Derecho delTrabajoLaboral. Derecho Financiero. Derecho Municipal. Derecho Tributario. Derecho Penal. Derecho Externo. Derecho Comunitario Estatal. Derecho Ecolgico. Derecho Internacional Pblico.Divisin del Derecho Privado Derecho Interno. Derecho Agrario. Derecho Civil. Derecho Mercantil Comercial. Derecho Empresarial. Derecho Minero Derecho Externo. Derecho internacional Privado. Derecho deInternet.Fin del Derecho PblicoVamos ahora a referirnos al fin del Derecho Pblico, es decir, a tratar de explicar culesobjetivospersigue desplegar esta rama del Derecho a travs de su aplicacin. Evidentemente no ha habido siempre una respuesta unvoca a esta pregunta; han influido sobre ella tanto las circunstancias histricas como las posiciones filosficas de quienes han dedicado atencin a este problema, as trminos tales como , , han abundado en la bsqueda de la solucin a nuestra interrogante.Sin embargo, modernamente como reflejo de la influencia delpensamientoliberal, por una parte, con un marcado tinte individualista, como la necesidad de responder al fenmeno caracterstico de nuestro siglo del crecimiento burocrtico ydesarrollodel rea de influencia de la actividad del Estado, la llamada hipertrofia del Estado, ha confluido en considerar como fin primordial delDerecho Pblico: el establecimiento del Estado de Derecho.

Se ha sealado el carcter tautolgico de esta preposicin, puesto que en el fondo lo que se afirma es que el fin del Derecho es el derecho. Pero ms all de un examen puramente sintctico hay que reconocer que lo que se trata es de poner en funcionamiento unsistemadeseguridad, unas reglas dejuegopreviamente establecidas, que permitan al ciudadano saber a qu atenerse frente al Estado y en su actuar individual. La vigencia de lalegalidad, centro y razn del Estado de Derecho, permite en cierto modo esa garanta para el actuar ciudadano.Artculo 7 de laConstitucinde la Repblica Bolivariana deVenezuela:La Constitucin es una norma suprema y fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen elPoderPblico estn sujetos a esta Constitucin.Fuentes del DerechoLa principal fuente del Derecho es la Ley.Tenemos que la expresinfuente, puede en el plano jurdico remitirnos, tanto a la realidad social que en definitiva genera y moldea permanentemente respuestas jurdicas a losproblemasque en su seno se generan, como asimismo remitirnos a las preguntas sobre las razones de donde parte la obediencia del ciudadano a la norma. Puede tambin, referirse a mecanismos utilizados para la creacin de las normas y ms an, pueden sealar factores sociales y psicolgicos que influyen sobre quien crea y aplica la norma.La doctrina ha desarrollado una serie de clasificaciones que nos permiten ver con una mayor claridad las diversas nomenclaturas as como las aplicaciones que de ella se desprenden respecto a lateorade lasfuentesdel Derecho; as tenemos:

El EstadoEl Estado es una organizacinpolticaque detenta lasoberana, enfuncinde agente, es decir es el depositario de la soberana popular, porque es una entidad independiente de los dems Estados, y el Estado no obedece a nadie sino a su propia Ley o Constitucin.

CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.La palabraEstadoen trminos jurdico poltico se le debe aMaquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Prncipe" al decir: "Los Estados y soberanas que han tenido y tieneautoridadsobre los hombres, fueron y son, o repblicas o principados". Sin embargo, en trminos generales se entiende por Estado ala organizacinpoltica y jurdica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando segn la razn.CMO LLEGAMOS AL CONCEPTO DE ESTADO?An no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurdico poltico, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad Estado de los griegos. No es sino hasta laEdad Media, cuando por primera vez surge el nombre stat, estado, trmino tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado. Los elementos del Estado son: Pueblo Territorio PoderAhora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurdico queestructurala sociedad estatal para obtener el bien pblico temporal de sus componentes.ELEMENTOS DEL ESTADO.ComoPuebloentendemos al compuesto social de losprocesosde asociacin en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor bsico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por lasvariableshistricas. El principalvalordel pueblo est en su universalidad. No habr Estado si no existe el pueblo y viceversa.AlPoderlo entendemos como la capacidad o autoridad dedominio, freno ycontrola los seres humanos, con objeto de limitar sulibertady reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de lafuerza, la coercin, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relacin social, el poder presupone la existencia de una subordinacin de orden jerrquico decompetenciaso cooperacin reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.ElTerritorioes el ltimo elemento constitutivo del Estado. Es decir es el elemento fsico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formacin estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de ste no podr haber Estado".LAREVOLUCIN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNODesde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el ms nocivoabsolutismo, el pueblo sinti la negacin total de sus derechos y rotos todos susprincipiose ideales, es ah donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelin, y sta haba de manifestarse con toda suviolenciay hacer explosin, para culminar el 14 de Julio de 1789. Larevolucindio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropiasaccionesexcesivas cometidas. La mayor aportacin que este levantamiento dio, fue la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundament en la teora de Jean Jacob Rosseau, que escribi en su obra "ElContratoSocial."El ao de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos sealados cambiaran al mando en susprocedimientosy formas gubernamentales, y tambin en la nueva concepcin del hombre, que se convirti en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de lasangrede muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.CARACTERSTICAS DEL ESTADO MODERNO.Las caractersticas del Estado Moderno son las siguientes: Una cierta entidad territorial.sta se refiere al medio fsico que es necesaria para la sustentacin del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar. Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte.Se logra suprimir o reducir drsticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de laiglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaramos alproyectode Estado Nacional. Creacin de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomtica.Se desarrolla unaburocraciaadministrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtencin yadministracinderecursosexigepersonaldedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las dems entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto. Consolidacin de la unidad econmica.El Estado debe ser capaz de regular y dirigir laeconomaen su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida debienes.NacinEs un trmino ms de orden sociolgico que jurdico y poltico en su origen, aunque en su devenir implique consecuencias en los rdenes sealados; el trminonacinremite a una comunidad de costumbre,cultura, idiomas, formas de ser, que pueden en un momento dado fundar reivindicaciones comunes. Es al mismotiempo, como lo seala Bourdeau, un sueo de porvenir compartido y un apoyo natural para el establecimiento del poder.Conjunto de hombres que habitan generalmente un mismo territorio y tienen cierta unidad de raza,lenguayreliginque les crea aspiraciones tradiciones y recuerdos comunes, todo lo cual caracteriza un querer vivir colectivo.Estado y GobiernoEl profesor Duverger nos seala como:

Esta diferencia funda la separacin del accionar del Estado en actividades degobiernoreferidas a ladireccinsuprema de los asuntos pblicos y la orientacin general de la poltica de un pas y las deadministracin, consistentes en la aplicacin cotidiana de lasleyesy la marcha diaria de losserviciospblicos a las directivas del gobierno.Estas distinciones, si bien pueden mantenerse desde el punto de vista tcnico-jurdico, es de difcil aplicacin prctica, resultando difcil en muchos casos la distincin en el terreno de los hechos.Funciones Genricas del EstadoAristteles explicaba que lasfuncionesque el Estado deba cumplir eran: las de deliberacin, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeracin, resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado.

Fines Genricos del Estado La conservacin y defensa frente a la agresin exterior. La conservacin del orden pblico al interior del territorio. El fomento del bienestar de sus ciudadanos.El EstadoConcepto:Es lanacinjurdica y polticamente organizada.El Estado es una organizacin poltica que detenta la soberana (que pertenece a lapoblacin) en funcin de agente.Es el depositario de la soberana popular, por tanto:1. Es una entidad independiente frente a los otros Estados del mundo.a. Tiene un poder que esta auto limitado por el Derecho.b. Puede extender su voluntad por todo el territorio nacional.2. No obedece a nadie.3. Tiene la facultad de ser obedecido por todos.Origen del Estado:El Estado surge como respuesta a necesidades de organizacin y es un trmino reservado para un tipo particular de organizacin poltica, que surge en la edad media.En la edad media los individuos por necesidad estaban sometidos al poder feudal, ellos lucharon por su libertad en cierta forma, y aquellos que lograban escapar del yugo del feudo, acudan a las precarias ciudades, las cuales paradjicamente eran considerados comunidades de hombres libres.A pesar de estar sometidos al dominio del rey, fue producindose unacentralizacinprogresiva.En el siglo XV se produce la consolidacin de los Estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usamtodoscientficos sin contenidos dogmaticos (dogmaticos = doctrinas), buscando en lahistoriay recurriendo a mtodos comparativos.En el absolutismo la autoridad real impera sobre una nacin (concepto asociado a un territorio delimitado), y de hay surge el concepto Jurdico-Poltico defrontera.As se van configurando los elementos caractersticas del Estado: Nacin. Poblacin. Territorio. Ejercito Nacional. Y nace el Estado Nacional.En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado caracterizado por: Desarrollo de la burguesa que choca con la nobleza. Las revoluciones burguesas. Desarrollo delcapitalismo. Espacios de poder y autoridad generados por la actividad econmica y la acumulacin decapital. Asuncin de funciones polticas por parte de la burguesa en detrimento de la realeza y nobleza. Modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.Surge de esta forma el Estado liberal con ocasin de las revoluciones Francesa, Americana e Inglesa.Concepcin ideolgica de Estado:Para comprender y conocer las instituciones, cualesquiera que fueran resulta sumamente necesario conocer su concepcin ideolgica, lo cual encamina a conocer la finalidad del Estado.Aristteles le haba definido de este modo y hoy en da a quedado como una verdad universal "El Estado tiene como finalidad el bien comn de sus habitantes".El bien comn consiste en un conjunto de condiciones sociales que fortalecen la condicin del hombre como medio social propici para que este desarrolle sus potencialidades como persona.El bien comn no es una formula de gobierno sino un principio rector: El bien de los individuos que conforman la sociedad.Por todo esto podemos afirmar que la concepcin ideolgica del Estado es el bien comn.Tipos de organizaciones polticas antes del surgimiento del EstadoLa palabra Estado es moderna y corresponde a la unificacin poltica lograda despus de la era medieval, en la cual los clanes sociales estaban distribuidos en posesiones polticos-territoriales llamados feudos, cuyo poder estaba en manos del seor Feudal.Para los Griegos la palabra Estado como organizacin poltica estaba conformada por la Polis (Polis = Ciudad), la cual expresaba la comunidad diferenciada, por un modo de vida propia.Ahora el Estado entendido por los romanos como "res pblica o civitas", del uso de las expresiones tales como: "status reiformance" pudo provenir la voz Estado, al extender su dominacinRomallam "inperium" a su organizacin poltica acentuando as el elemento decisivo del concepto de Estado que es el imperio o potestad de mandar.En el Derecho Germnico tambin se acentu el desarrollo de dominio pues el Estado fue llamado "Reich" la cual significa mando de un Prncipe.Fines del EstadoDar satisfaccin a los requerimientos y demandas sociales fomentando la cooperacin coadyuvando a la concrecin de normas que tengan en esa finalidad.Funciones del EstadoLas funciones del Estado son: Principios personalistas:Garantizar la seguridadfsica, integridad, el honor, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el libre transito. Principio de manifestacin:Garantizar la libre expresin de pensamiento, deprensa, decrtica, deenseanza, deaprendizaje, de religin, de casarse y formar una familia o simplemente de no casarse. Principio deAccinCvica:Garantizar la libertad de reunin, asociacin, iniciativa, referndum (plebiscito revocatorio) a sus ciudadanos. Principios de contenido Econmico:Garantizar el ejercicio de toda actividad licita, profesional, de contrato, depropiedad, etc. a sus ciudadanos. Principios de Derecho Sociales Laborales:Garantizar derecho al trabajo, organizacin gremial, sindical, seguridad social de la familia. Principio Poltico:Garantizar a sus ciudadanos autodeterminacin de eleccin,ciudadanay naturalizacin,sufragio(elegir y ser elegido) pertenencia o afiliacin a un partido poltico.Artculos de la Constitucin Bolivariana de Venezuela para analizarArtculo 2:Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna comovaloressuperiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, laigualdad, lasolidaridad, lademocracia, laresponsabilidadsocial y, en general, la preeminencia de losderechos humanos, laticay el pluralismo poltico.Artculo 3:El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a sudignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, laconstruccinde una sociedad justa y amante de la paz, lapromocinde la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin.Laeducacinyel trabajoson los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.Artculo 7:La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.Autor:Deibis SnchezUniversidad YacambVenezuela

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