CIEN NÚMEROS DE JURISPRUDENCIA

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CIEN NÚMEROS DE JURISPRUDENCIA: Un repaso de las sentencias y casos más relevantes de los últimos años (Federico G. Mesinas Montero, Juan Carlos Esquivel Oviedo, Nelwin Castro Trigoso) Cien números de nuestra revista principal, y doce años analizando jurisprudencia, son un motivo más que justificado para esta edición especial de Cuadernos Jurisprudenciales. Hemos querido revisar la historia de lo que ha sido el desarrollo de la jurisprudencia peruana a través de las páginas de Diálogo con la Jurisprudencia, recordando las sentencias que marcaron la pauta, los casos que más interés despertaron. Aún cuando los casos más relevantes analizados en los distintos tomos de la revista normalmente fueron incluidos en especiales, el presente trabajo no se restringe a estos. Muchos y muy importantes problemas jurídicos del día a día fueron objeto de pronunciamientos por parte de nuestros diversos tribunales; con fallos que en ocasiones destacaron por la riqueza de su análisis jurídico, otras veces por la polémica que despertaron y, lamentablemente, también por las contradicciones y errores. Todos ellos forman parte de un proceso largo hacia el objetivo de contar con jurisprudencia de primer nivel y cuyo recorrido hasta aquí pretendemos mostrar a nuestros lectores. Nuestra selección, en opinión de los lectores, probablemente tendrá varias omisiones. Sin embargo, los temas que se tocan son los que a nosotros más nos han marcado, los que más emoción o preocupación nos generaron, por la problemática que encerraba el caso, por lo impresionante o curioso del criterio, porque finalmente fueron los temas que le dieron mucha vida a la revista mes a mes. Si algo puede agradecerse, es que sobre la jurisprudencia de los últimos ha habido mucho que decir. De ahí que después de doce años sigamos en la brega. Esperamos seguir contando con el respaldo y la preferencia de quienes nos leen.

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CIEN NÚMEROS DE JURISPRUDENCIA: Un repaso de las sentencias y casos más relevantes de los últimos años (Federico G. Mesinas Montero, Juan Carlos Esquivel Oviedo, Nelwin Castro Trigoso)     Cien números de nuestra revista principal, y doce años analizando jurisprudencia, son un motivo más que justificado para esta edición especial de Cuadernos Jurisprudenciales. Hemos querido revisar la historia de lo que ha sido el desarrollo de la jurisprudencia peruana a través de las páginas de Diálogo con la Jurisprudencia, recordando las sentencias que marcaron la pauta, los casos que más interés despertaron.

     Aún cuando los casos más relevantes analizados en los distintos tomos de la revista normalmente fueron incluidos en especiales, el presente trabajo no se restringe a estos. Muchos y muy importantes problemas jurídicos del día a día fueron objeto de pronunciamientos por parte de nuestros diversos tribunales; con fallos que en ocasiones destacaron por la riqueza de su análisis jurídico, otras veces por la polémica que despertaron y, lamentablemente, también por las contradicciones y errores. Todos ellos forman parte de un proceso largo hacia el objetivo de contar con jurisprudencia de primer nivel y cuyo recorrido hasta aquí pretendemos mostrar a nuestros lectores.

     Nuestra selección, en opinión de los lectores, probablemente tendrá varias omisiones. Sin embargo, los temas que se tocan son los que a nosotros más nos han marcado, los que más emoción o preocupación nos generaron, por la problemática que encerraba el caso, por lo impresionante o curioso del criterio, porque finalmente fueron los temas que le dieron mucha vida a la revista mes a mes. Si algo puede agradecerse, es que sobre la jurisprudencia de los últimos ha habido mucho que decir. De ahí que después de doce años sigamos en la brega. Esperamos seguir contando con el respaldo y la preferencia de quienes nos leen.

     Esto ha sido Diálogo con la Jurisprudencia (y la historia reciente de la jurisprudencia peruana) hasta hoy:

     TEMA N° 1. EXCLUSIÓN DEL NOMBRE DEL PADRE NO DECLARANTE DEL NACIMIENTO DE UN HIJO EXTRAMATRIMONIAL (TOMO 1)

     Fue un tema recurrente en la revista, ya desde su primera edición. El artículo 392 del Código Civil señalaba que cuando el padre o la madre reconocen separadamente al hijo que han procreado, no pueden revelar el nombre de la persona con quien lo hubieren tenido. La Corte Suprema ordenaba entonces que se excluya el nombre y apellido del padre de la partida de nacimiento, por considerarlo un caso de usurpación de nombre. Años después la Ley Nº 28720 cambio todo el criterio: “Artículo 21.- Inscripción del nacimiento.- Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación”.

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     TEMA N° 2. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TOMO 4)

     El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exigía una mayoría calificada de seis votos conformes de los siete magistrados que integran dicho tribunal, lo cual hacía casi inviable una declaratoria de inconstitucionalidad de algunas normas claramente violatorias de la Constitución (sobre todo si el régimen que las emitió controlaba el voto de dos magistrados).

     El Tribunal declaró infundada la demanda con el valiente voto en contra de los magistrados Aguirre Roca, Rey Ferry y Revoredo Marsano. Fue la génesis de lo que finalmente fue la defenestración de estos magistrados, por el régimen de entonces.

     TEMA N° 3. FAUCETT S.A. COMO “TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE” EN EL CASO ALFREDO ZANATTI (TOMO 4)

     Alfredo Zanatti fue responsabilizado penalmente por el mal empleo de los dólares MUC. No obstante, dado que al momento de los hechos era el gerente general de la empresa de aviación Faucett S.A., y habiendo empleado a esta para su supuesto accionar delictivo, la Corte Suprema consideró tercero civilmente responsable a la empresa aérea. Según la corte, el delito fue cometido con ocasión de la función y no en ejercicio de ella, lo que llevó a una profunda polémica en la doctrina nacional.

     TEMA N° 4. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE IMPONEN TOPES A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL ESTADO (TOMO 5)

     El anteriormente denominado Tribunal de Garantías Constitucionales, se pronuncia en relación con el artículo 292 de la Ley Nº 25303, Ley de Presupuesto de 1991, norma que impuso topes a las pensiones de los jubilados cesantes del Estado. El dispositivo fue declarado constitucional, pero ello desencadenó innumerables acciones de amparo de los afectados, quienes exigían la inaplicación de norma.

     Las acciones resultaron favorables para los pensionistas, declarándose la inaplicación solicitada y, en consecuencia, el pago íntegro y sin topes de las pensiones y reintegros. Muchos años después la Constitución sería modificada, para dar vía libre al establecimiento de topes pensionarios, respecto del cuestionable régimen pensionario de la Ley Nº 20530.

     TEMA N° 5. DESTITUCIÓN DE TRES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TOMO 6)

     Fue el punto de inicio de la lucha democrática que llevó a su fin al gobierno de Alberto Fujimori Fujimori. Frente a la Ley de Interpretación Auténtica que permitió la re-reelección de Fujimori, los vocales Aguirre Roca, Rey Ferry y Revoredo Marsano aplican el control difuso y declaran inaplicable la norma. El Congreso los destituye mediante sendas resoluciones legislativas. El número de la publicación incluyó la acusación del entonces congresista Enrique Chirinos Soto, así como la defensa de los magistrados hecha por los Doctores Valentín Paniagua Corazao y Juan Monroy Gálvez ante el Congreso de la República. Todas ellas piezas de un valor histórico indiscutible.

     TEMA N° 6. AMÉRICA TELEVISIÓN VS. ALIANZA LIMA: ABUSO DEL DERECHO EN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (TOMO 6)

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     La Compañía Peruana de Radiodifusión, América Televisión, celebró con el club Alianza Lima un contrato por el cual el canal obtuvo los derechos exclusivos para la transmisión de los partidos del referido equipo. Sin embargo, el club resolvió unilateralmente el contrato alegando el incumplimiento del canal de televisión de algunas obligaciones, como la de proporcionar la indumentaria a la que se comprometió. Esto llevó a un proceso judicial que terminó con una compleja transacción, finalmente homologada judicialmente. Más allá de la transacción (que se incluyó en la publicación), la disyuntiva jurídica sobre el caso se centró en el derecho de resolución establecido en el contrato y si este fue ejercido sobre la base de la buena fe ¿hubo o no abuso del derecho?

     TEMA N° 7. DECLARAN FUNDADA EN PARTE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO CIVIL (TOMO 6)

     El Tribunal Constitucional consideró que los medios escogidos por el legislador, es decir, la apreciación por el juez sobre la base de la educación, costumbre y conducta de los cónyuges, respecto a la violencia física y psicológica y a la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, no son adecuados, ni necesarios, ni proporcionales, para la consecución de la finalidad de preservar el vínculo matrimonial, pues vulneran principios y finalidades constitucionales más importantes como el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos.

     TEMA N° 8. CONCERTACIÓN DE PRECIOS DEL POLLO: ASOCIACIÓN PERUANA DE AVICULTURA (TOMO 8)

     Caso paradigmático del Indecopi. Fijó como precedente de observancia obligatoria que las asociaciones gremiales se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 701, sobre las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, en tanto su actuación incida en el desarrollo de las actividades económicas de sus agremiados; además determina qué acuerdos entre empresas no restringen la competencia. Finalmente, la sentencia contiene un desarrollo muy relevante en torno al empleo de los indicios en los procedimientos administrativos a efectos de sancionar a los agentes infractores.

     TEMA N° 9. EL CASO LUCCETTI (TOMO 9)

     Este caso ha sido uno de los pocos que fue motivo de más de un especial de la revista. La construcción de una planta industrial en los alrededores de los Pantanos de Villa activó el conflicto. La municipalidad distrital autoriza la obra, la provincial la deniega por los eventuales daños ambientales. Este número incluyó los fallos de primera y segunda instancia sobre la acción de amparo iniciada por la empresa, además de las medidas cautelares solicitadas. La historia sobre este caso continuaría en otras ediciones de la revista (tratándose además de un caso que aún no concluye).

     TEMA N° 10. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL CASO BCCI (TOMO 10)

     En el año 1998 la Corte Suprema se pronuncia sobre el conocido caso seguido contra Leonel Salomón Figueroa Ramírez, Héctor Segundo Neyra Chávarry y doña Gladys Margarita Kcomt Che de Figueroa, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú y del Estado, y con relación a ciertas cuentas que esta institución tenía en el BCCI. Es relevante, y cuestionable, el desarrollo doctrinal del fallo sobre la acción penal. Fue uno de los casos más polémicos de los últimos tiempos.

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     TEMA N° 11. PROTESTO DE TÍTULOS VALORES EN DÍAS INHÁBILES (TOMO 10)

     Un temas más operativo que conocido. ¿Los días sábados son computables a efectos del protesto? Un fallo superior dijo que sí. El criterio fue el siguiente: cuando el día fijado para el vencimiento es viernes feriado, es decir día inhábil, en este caso el protesto debe levantarse el día hábil siguiente, esto es el día sábado y no el día lunes.

     TEMA N° 12. CONSIGNACIÓN DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS TÍTULOS VALORES (TOMO 12)

     Tema este que despertó más de una polémica e innumerables contradicciones jurisprudenciales, en nuestras diversas publicaciones, hasta la solución definitiva establecida por la actual Ley de Títulos Valores (obligación de consignar el nombre del representante). En este caso una corte superior señaló que exigir el nombre de las personas naturales en una cambial suscrita por el gerente y director de una persona jurídica constituye un atentado contra el principio de buena fe de los negocios: las personas jurídicas solo tienen que indicar el nombre social adoptado para cumplir con la obligación de identificarse.

     TEMA N° 13. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE VINCENT VAN GOGH (TOMO 12)

     Una interesante resolución de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi señaló que la publicación de una reproducción alterada de la pintura “Autorretrato” de Vincent Van Gogh sin mencionar su autoría, constituye violación a los derechos morales de integridad y paternidad que tiene todo autor sobre su creación. Así, vemos a nuestro Indecopi protegiendo los derechos autorales de uno de los pintores más reconocidos a nivel universal.

     TEMA N° 14. LA DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO VALOR COMO REQUISITO PARA ACREDITAR SU PAGO (TOMO 14)

     A efectos del tráfico comercial, este fallo fue muy revelante: precisó que la devolución de los títulos valores es requisito para acreditar el pago del saldo del precio de un bien contenido en letras de cambio; y que si el acreedor extiende un recibo, este hecho no es prueba suficiente para enervar cualquier pretensión posterior para el cobro de dichas letras.

     TEMA N° 15. RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR SOCIEDAD CONYUGAL: PAGO DE TASA JUDICIAL POR CADA CÓNYUGE (TOMO 14)

     Una sentencia suprema de esas para el olvido; la corte consideró que en el caso de la interposición de un recurso de casación por parte de una sociedad conyugal, debe adjuntarse una tasa judicial por cada uno de los miembros que la integran, aún cuando litiguen conjuntamente. Huelgan los comentaros.

     TEMA N° 16. HIPOTECA SOBRE TERRENO Y SU EXTENSIÓN A LAS EDIFICACIONES POSTERIORES (TOMO 15)

     Otro drama, que empezó con un fallo del Tribunal Constitucional, publicado en esta edición. Se declaró ineficaz una resolución judicial, que ordenaba el remate público de una casa edificada sobre un terreno que se encontraba hipotecado, dado que la ejecución de la hipoteca debía recaer solo sobre el terreno. Esto fue seguido por una de las salas de la Corte Suprema (la civil

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permanente). El problema fue que la posición contraria fue sostenida por la otra sala (la civil transitoria), vale decir que las hipotecas se extienden hasta las partes integrantes del bien (como las construcciones edificadas sobre los terrenos hipotecados). Se generó así un doble criterio judicial sobre un mismo tema.

     TEMA N° 17. NECESIDAD DE REITERANCIA DE LAS INJURIAS GRAVES PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE DIVORCIO (TOMO 15)

     Fue una importante precisión de la Corte Suprema: para que las injurias graves se constituyan como causal de divorcio no se requiere su reiterancia, en principio porque el Código Civil no lo exige y además porque para afectar gravemente el honor de una persona no se requiere que existan ofensas sucesivas. Pero, más aún se configura también la causal cuando los cónyuges se hallan separados. En estos casos, la gravedad de la ofensa estará dada por la imposibilidad o dificultad creada por las injurias proferidas para que se produzca la reconciliación de los cónyuges.

     TEMA N° 18. TRABAJADOR QUE RECIBE SUMAS ADICIONALES POR ACCIÓN DE TERCEROS Y NO INFORMA DE ELLO AL EMPLEADOR (TOMO 15)

     Importante tema, por su frecuencia en las relaciones laborales. La Corte Suprema precisa que se viola la buena fe laboral, y por ende es falta grave, que un trabajador por error reciba más dinero del que le corresponde, como pago por su servicio laboral, y no informe ello. No importa en estos casos si se acreditó o no su complicidad en el pago indebido.

     TEMA N° 19. IMPROCEDENCIA DE LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS EN LAS UNIONES DE HECHO (TOMO 15)

     El criterio lo fija ahora el Tribunal Registral: las uniones de hecho propias (uniones mantenidas por más de dos años continuos, entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial) originan una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales estrictamente. No existe la posibilidad de que pueda fijarse un régimen de separación de patrimonios.

     TEMA N° 20. RESOLUCIÓN DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN TORNO A LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL (TOMO 16)

     Como se recordará, luego de la emisión de la Ley de Interpretación Auténtica, que aparentemente viabilizaba la re-reelección de Alberto Fujimori, se tachó la inscripción de este candidato, bajo la premisa de que el Jurado Nacional de Elecciones ya se había pronunciado en una anterior oportunidad, señalando que el segundo periodo presidencial, o reelección, ya se había producido en la elección del año 1995, por lo cual debía desestimar la nueva candidatura (para ser consecuente, digamos). El JNE, sin embargo, declara improcedentes las tachas y los recursos de nulidad presentados, en lo que constituye uno de los peores, y más antidemocráticos, fallos emitidos por tribunal peruano alguno.

     TEMA N° 21. EL CASO ALFREDO GONZALES (TOMO 17)

     La Federación Peruana de Fútbol, como recientemente lo hizo la Fifa, inhabilitó al presidente del Club Universitario de Deportes, y ex congresista, Alfredo Gonzales Salazar, para realizar toda actividad relativa a la práctica aficionada o profesional de fútbol. Este interpuso una acción de amparo, que fue declarada fundada. El tema ameritó un interesante especial, en lo que se

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cuestionó el motivo de la sanción y, entre otros, el hecho de que se sancionara administrativamente al personaje por hechos que habían sido desestimados judicialmente.

     TEMA N° 22. EL MÉRITO EJECUTIVO DE LAS LIQUIDACIONES FINANCIERAS DE SALDO DEUDOR (TOMO 18)

     A nivel de bancos, fue un problema recurrente: la Corte Suprema no reconocía mérito ejecutivo alguno a las liquidaciones de saldo deudor emitidas por las empresas del sistema financiero. El problema fue visto en infinidad de fallos supremos, hasta que los bancos simplemente dejaron de utilizar tal documento para exigir judicialmente el cobro de sus acreencias.

     TEMA N° 23. PAGO DE SALDO DEL PRECIO Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA (TOMO 18)

     Fue un fallo superior pero sobre un tema muy problemático. Se estableció como criterio que si el otorgamiento de la escritura pública para levantar la hipoteca y el referido pago del saldo son prestaciones simultáneas, el vendedor no puede exigir al comprador la cancelación del saldo del precio si no ha cumplido aún con levantar dicha hipoteca. El criterio se ha mantenido vigente.

     TEMA N° 24. EL PROTESTO DILIGENCIADO POR EL SECRETARIO NOTARIAL (TOMO 18)

     La problemática era la siguiente: la Ley del Notariado disponía que la función notarial se ejerce en forma personal por el notario, pero la Ley de Títulos Valores señalaba que el protesto puede ser diligenciado por el notario o su secretario. Una Corte Superior, con gran sentido práctico, consideró que, para el eficiente tráfico comercial y debida circulación de los documentos era necesario que el protesto notarial pudiera efectuarlo el secretario notarial, dado además el impacto negativo que conllevaría la observancia exclusiva de la primera norma enunciada. La eficiencia por delante.

     TEMA N° 25. EL CASO DE LAS TARJETAS “LÍNEA 147” (TOMO 19)

     Pocas veces se ve a los reguladores enmendándoles la plana a las empresas prestadoras de servicios básicos, menos a la poderosa Telefónica del Perú S.A.A. Osiptel lo hizo en este conocido caso. Consideró que Telefónica no informó apropiadamente a los usuarios del servicio de telefonía fija sobre las condiciones de uso y tarifas de las tarjetas prepago denominadas “Línea 147”, ni recabó la autorización previa para el cobro de tarifas mayores a las que corresponden al servicio de telefonía fija. Cosa insólita pero gratificante: se ordenó la devolución de los importes percibidos indebidamente, con los respectivos intereses legales.

     TEMA N° 26. RECURSO DE APELACIÓN AUTORIZADO POR UN ABOGADO INHABILITADO (TOMO 20)

     La Corte Suprema manejó este tema con gran criterio. Finalmente, si el abogado es inhábil ¿qué culpa tiene el cliente? El criterio jurisprudencial fue el siguiente: si el abogado que autoriza un recurso de apelación no estuvo autorizado para el patrocinio judicial por falta de pago de cuotas gremiales, ello no es razón suficiente para anular el acto procesal y los efectos que de él se hayan derivado, aún cuando el vicio resulte manifiestamente reprochable por la conducta del letrado. Es de mayor interés considerar que la parte procesal o patrocinado (sea actor o demandado) no se vea perjudicado en su derecho a la doble instancia por la irregularidad administrativa anotada. Mejor imposible.

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     TEMA N° 27. CESE POR EXCEDENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (TOMO 20)

     Un fallo supremo legitimó las evaluaciones de personal y despidos por incapacidad o bajo rendimiento, de trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral privado. Se dijo así que el Decreto Legislativo Nº 728, en sus diferentes textos, establece que las causas justas de despido deben referirse a la capacidad y a la conducta del trabajador o a la situación objetiva del empleador; que estas fueron recogidas por el Decreto Ley N° 26903 para los trabajadores públicos, los cuales deberán ser sometidos a evaluaciones periódicas para determinar su nivel de aptitud o capacidad para el trabajo y si no califican podrán ser cesados por causal de excedencia. Esta norma creó entonces una causa justa para poner término a la relación laboral.

     TEMA N° 28. CESE DE LA OBLIGACIÓN DE PASAR ALIMENTOS CUANDO EL BENEFICIADO CUMPLE LOS DIECIOCHO AÑOS (TOMO 23)

     Tema de extrema relevancia práctica. La Corte Suprema fijó como criterio que si bien no resulta legalmente exigible la obligación alimentaria a partir de los dieciocho años de edad, dado que existen situaciones de excepción, dicha obligación no puede cesar automáticamente. Es decir, que llegado los dieciocho años de edad, el padre alimentista no puede simplemente dejar de pasar alimentos, menos cuando este cumplimiento se ha fijado judicialmente. Ello debe ser previamente evaluado por un juez.

     TEMA N° 29. TRABAJO EN SOBRETIEMPO SIN ACUERDO CON EL EMPLEADOR (TOMO 23)

     Un fallo de una Corte Superior publicado en nuestra revista daba cuenta del criterio que se seguía en materia de horas extras: el trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el trabajador y el empleador, entendiéndose entonces que para la concesión de horas extras debe haber un acuerdo entre ambas partes. No obstante, la normativa vigente es muy clara al presumir la existencia del acuerdo si el trabajador se encuentra laborando fuera de horario.

     TEMA N° 30. DESPLOME DE UN INMUEBLE POR EL MAL ESTADO DE LAS VIGAS COMO CASO FORTUITO (TOMO 24)

     Otra vez la Corte Superior de Lima fija un criterio importante: no cabe eximirse de responsabilidad alegando que constituye caso fortuito o fuerza mayor el desplome de un inmueble por el mal estado en que se encontraban las vigas que los soportaban, pues ello responde a la omisión del deber de dar tratamiento o proceder al cambio de bienes que formaban parte de la estructura, susceptibles de desgaste o deterioro. Un fallo que, adecuadamente, incentiva que los dueños se preocupen de mantener en buen estado sus inmuebles y así no poner en riesgo a otros.

     TEMA N° 31. DIVORCIO POR CAUSAL EN EL CASO FUJIMORI (TOMO 25)

     Fue uno de nuestros especiales más sonados. El tema jurídico de fondo del caso: si expresarse duramente respecto de la conducta política del cónyuge constituye causal de divorcio por injuria grave. El demandante fue el ex presidente, la demandada su ex esposa Susana Higuchi Miyagawa. Se incluyen las tres resoluciones principales del caso.

     TEMA N° 32. COBRO POR CONCEPTO DE “COVER” EN LOS RESTAURANTES (TOMO 25)

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     Otro recordado caso del Indecopi. Para sus tribunales, un consumidor razonable debe entender que es una práctica usual en determinado tipo de restaurantes el cobrar un monto adicional por concepto de “cubierto” o “cover”, cuya contraprestación radica en diversos servicios que se brindan al consumidor, los cuales no tienen que ser necesariamente informados al consumidor, salvo que este se lo solicite al proveedor. Por lo tanto, si en algún restaurante le cobran algo más del precio de lo consumido, no se queje.

     TEMA N° 33. EL RETIRO DE LA NACIONALIDAD A BARUCH IVCHER (TOMO 26)

     Otro momento álgido del régimen fujimorista. El abusivo despojo de la nacionalidad de Baruch Ivcher Bronstein vía una resolución directoral, llevo a este a platear una acción de amparo. ¿Qué hizo el Tribunal Constitucional? Desestimó el pedido bajo el argumento de que no se había agotado la vía administrativa previa, tal como lo exigía la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, no encontrándose el demandante en alguno de los supuestos de excepción contemplados en la norma mencionada.

     TEMA N° 34. MOMENTO ÚLTIMO PARA INTERPONER UNA TERCERÍA (TOMO 27)

     Inicialmente la Corte Suprema señaló que la tercería podía interponerse hasta antes que se inicie el acto de remate, sin importar si se había producido ya la adjudicación del inmueble. La sentencia incluida en este número evidenció tal criterio. Sin embargo, luego de que comentamos el tema en la revista, la Corte Suprema varió de criterio, señalando que la tercería procedía mientras no se hubiera adjudicado el bien. ¿Los influenciamos un poquito?

     TEMA N° 35. HIPOTECA DE LA CUOTA IDEAL DEL COPROPIETARIO DE UN INMUEBLE (TOMO 28)

     La Corte Suprema dejó en claro que es perfectamente posible constituir hipotecas sobre las cuotas ideales en las copropiedades, lo que no afecta el principio de especialidad de la determinación del inmueble. En estos casos, si bien el gravamen recae sobre partes alícuotas, es decir, no hay todavía una individualización material de tales derechos, ello no quiere decir que no exista unidad de objeto o bien común perfectamente individualizado donde los copropietarios tienen una comunidad de derechos.

     TEMA N° 36. EL CASO ALAN GARCÍA (TOMO 29)

     Quién hubiera dicho cuando hicimos este especial que tendríamos al referido personaje como presidente nuevamente. Lo cierto, sin embargo, es que el tema aquí analizado resulta cuestionable hasta la fecha. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró fundada la excepción de prescripción deducida por la defensa del actual Presidente de la República, con lo cual quedó extinguida la acción penal que se le seguía por diversos delitos supuestamente cometidos durante su anterior desempeño como jefe de Estado. El cuestionamiento jurídico de fondo era si al doctor García le resultaba o no aplicable la llamada Ley de Contumacia, que suspendía los plazos prescriptorios por delitos cometidos. El cuestionamiento moral y político fue si el actual presidente debía renunciar a la prescripción y enfrentar a la justicia.

     TEMA N° 37. EXPULSIÓN DE VLADIMIRO MONTESINOS TORRES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (TOMO 29)

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     No fue una resolución con un contenido jurídico relevante. Pero fue satisfactoria desde todos los aspectos. Dados todos los delitos cometidos por Vladimiro Montesinos Torres, se declaró así fundada la demanda del Colegio de Abogados de Lima interpuesta por intermedio del Director de Ética y se le impuso la medida disciplinaria de expulsión. La defensa del ex asesor presidencial alegó que con ello se violentó su libertad de trabajo. Todos los colegios de abogados del Perú hicieron un cierra puertas, con lo cual Montesinos se ve imposibilitado de ejercer en adelante su profesión.

     TEMA N° 38. EL CASO JOY WAY (TOMO 33)

     Se descubren en Suiza millonarias cuentas bancarias correspondientes al congresista de la República Ing. Víctor Joy Way. Se plantea una acusación constitucional en su contra por los delitos de cohecho propio e impropio, concusión, asociación para delinquir y encubrimiento o favorecimiento real en agravio del Estado. Pero se cuestionó si en realidad Joy Way había cometido esos delitos, pues aparentemente su conducta configuraba el enriquecimiento ilícito y no los mencionados en la acusación, lo que podría haber conllevado a una sentencia absolutoria. Al final, el miedo se disipó con la condena de Joy Way.

     TEMA N° 39. RESPONSABILIDAD DEL CASINO DE MANTENER OPERATIVO EL SISTEMA DE VÍDEO (TOMO 33)

     La ley impone a los casinos la obligación de mantener en operación durante las horas de funcionamiento un sistema de vídeo. Por lo tanto, no cabe alegar caso fortuito si los equipos no estaban en buenas condiciones, por falta del mantenimiento correspondiente.

     TEMA N° 40. EL PROPIETARIO QUE PLANTEA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (TOMO 33)

     Este tema fue tratado en varias ediciones y ameritó más de un comentario de algún autor. Se trata de uno de los criterios más relevantes fijados por la Corte Suprema. La pregunta es: ¿puede demandar la prescripción adquisitiva el poseedor que cuenta con un título de propiedad? La Corte Suprema abrió esta posibilidad, como una forma de subsanar la falta de titulación o titulación insuficiente, o incluso casos de duda sobre el derecho de propiedad.

     TEMA N° 41. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS: PISTOLA DE AIRE COMPRIMIDO (TOMO 33)

     Si usted tiene una carabina, no se preocupe. Esta fue una importante precisión de la Corte Suprema: una pistola de aire comprimido no puede ser considerada como arma de fuego, pues no tiene potencia para ocasionar la muerte. Y es que se utiliza como proyectil de balines de calibre muy pequeño. En tal sentido, este tipo de arma no requiere de licencia para su uso, siendo inadecuada para configurar el delito de tenencia ilegal de armas.

     TEMA N° 42. IMPOSIBILIDAD DE EXCLUIR A UN SOCIO POR NO PARTICIPAR EN UN AUMENTO DE CAPITAL (TOMO 34)

     El Tribunal Registral se convierte en el principal intérprete de la normativa comercial. Aquí señala un criterio muy relevante: el aumento del valor nominal de las participaciones existentes de una S.R.L. no puede constituir causal de exclusión de un socio que no suscribe nuevos aportes, si luego del incremento su aporte no alcanzare para que se le asigne una participación en propiedad exclusiva. Se cuestionó, sin embargo, si era posible excluir al socio habida cuenta que no se

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trataba de un caso de incumplimiento en el pago de aportes ¿se había verificado entonces un acto contrario a la sociedad o que infringía las disposiciones estatutarias?

     TEMA N° 43. LA NOTORIEDAD DE LA MARCA CHRISTIAN DIOR Y EL NIVEL DE CONOCIMIENTO INSUFICIENTE (TOMO 34)

     ¿Christian Dior es una marca notoriamente conocida? Sin pensarlo cualquiera de nosotros diría que sí, pero la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi consideró que el nivel de conocimiento de la marca Christian Dior no alcanza un porcentaje superior al 60% entre el público consumidor relevante, toda vez que los productos que con dicha marca se distinguen son orientados a un público consumidor exclusivo que ostenta un elevado poder adquisitivo y que está dispuesto a pagar un mayor precio frente a la gran variedad de prendas de vestir que son ofertadas en el mercado.

     TEMA N° 44. EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES POR QUIEN NO SABE O NO PUEDE FIRMAR (TOMO 34)

     Podría pensarse que se trata de un criterio discriminatorio, que restringe derechos a ciertas personas que sufren algunas limitaciones, pero, para la Corte Suprema, quien no sabe o no puede firmar solo puede crear títulos valores mediante apoderado facultado para hacerlo. Y es que la firma es un elemento necesario en el título valor. La corte deja en claro, sin embargo, que actual Ley de Títulos Valores permite que en caso de haber acuerdo previo y expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse así establecido como condición de la emisión, la firma autógrafa en el título valor puede ser sustituida ya sea en la emisión, aceptación, garantía o transferencia, por firma impresa digitalizada u otros medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, los que en estos casos tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa.

     TEMA N° 45. EL SUSTENTO JURÍDICO DE UNA SENTENCIA NO PUEDE ESTAR EN EL VOTO SINGULAR (TOMO 35)

     Este fue un caso en el que se cuestionó si una sentencia superior contenía o no fundamentación jurídica. La Corte Suprema consideró que las normas citadas en un voto singular no pueden constituir la sustentación jurídica de la sentencia, debido a que el voto singular opera, precisamente, cuando los fundamentos de la resolución son insuficientes o discrepa de ellos, aun cuando no de su sentido. Sin embargo, observó que la sala superior hizo suya la fundamentación jurídica del dictamen fiscal, por lo cual no podía acusarse la falta de motivación suficiente.

     TEMA N° 46. POLICÍA QUE MIRA CÓMO SUS COMPAÑEROS EXTORSIONAN A UNA PERSONA (TOMO 35)

     La Corte Suprema considera que comete extorsión por omisión el policía que, estando obligado a actuar, no evita que sus compañeros extorsionen a una persona, pues finalmente los policías son garantes de la vida y seguridad de los ciudadanos. Hacerse de la vista gorda, es también un delito.

          TEMA N° 47. FACULTADES DEL DIRECTORIO PARA AUTORIZAR ACTOS DE GRAVAMEN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA (TOMO 37)

     El Tribunal Registral efectuó un importante cambio de criterio, para establecer que, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la junta general o excluyan de la competencia del directorio, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar los actos de disposición y, entre estos, gravar los bienes de la sociedad. El tema, por supuesto, despertó ciertas

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polémicas doctrinales, a partir de la interpretación que debía hacerse de las normas societarias, pero el criterio quedó fijado.

     TEMA N° 48. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR DAÑO CAUSADO CON EL BIEN ARRENDADO EN LEASING (TOMO 37)

     Para la Corte Suprema, si bien el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 299 establece la responsabilidad de la arrendataria en el leasing de los daños que pueda causar el bien arrendado, la norma está destinada a regular el contrato de leasing y las relaciones personales entre las partes que lo celebran y no a regular los supuestos de la responsabilidad extracontractual ni a limitar o determinar quién resulta responsable o quién debe resarcir un evento dañoso frente a terceros ajenos a tal acto, lo que se encuentra fuera de su marco y no es su finalidad. Queda claro el criterio entonces. El dueño del bien dado en leasing también responde.

     TEMA N° 49. BUENA FE DEL TERCERO QUE CONTRATÓ CON QUIEN APARECE COMO SOLTERO EN REGISTROS (TOMO 38)

     En muchos números de la revista podrán verse sentencias que, con criterios distintos se pronuncian sobre un mismo tema: la buena fe del tercero que contrata con quien en registros aparece como soltero, cuando en verdad estaba casado (y el bien materia del contrato era social). En este caso, la Corte Suprema señaló que si en el momento de la celebración del acuerdo hipotecario no constaba en el asiento registral correspondiente ningún elemento que conlleve al recurrente en dudar respecto del contenido de la ficha registral, esto es, que el titular del bien era casado y no soltero, se aplica la buena fe registral regulada en el artículo 2014 del Código Civil.

     TEMA N° 50. OTRO VOTO DISCORDANTE SOBRE EL INICIO DEL PLAZO PARA INTERPONER ACCIONES DE GARANTÍA EN CASO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (TOMO 39)

     El tema fue muy polémico. Si hay silencio administrativo negativo, ¿desde cuándo comienza a correr el plazo para interponer una acción de amparo?, ¿desde que vence el término para que la administración responda o desde que el administrativo decida valerse del silencio administrativo? El criterio general del Tribunal Constitucional era que el plazo se contaba conforme a lo primero. En esta sentencia, la Dra. Delia Revoredo se sumó a la posición adoptada por primera vez por el Dr. Aguirre Roca en el Expediente Nº 514-2000-AA/TC, que abogaban por lo segundo.

     TEMA N° 51. SOLICITUD DE RELACIÓN DE VIAJES QUE EFECTUÓ EL EX PRESIDENTE FUJIMORI AL ECUADOR (TOMO 40)

     Vía hábeas data se solicitó la información contenida en los expedientes, documentos o archivos que detentaba el Ministerio de Relaciones Exteriores con relación al número de viajes efectuados por el ex Presidente Fujimori al Ecuador, durante el proceso de negociaciones con dicho Estado, hasta enero de 1999. El Tribunal Constitucional consideró que tal información no afectaba la seguridad nacional ni estaba prohibida por ley, por lo que no se encuentra dentro del ámbito de información exceptuada de acceso por el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.

     TEMA N° 52. EL CASO BEDOYA DE VIVANCO (TOMO 41)

     Como se recordará, el Tribunal Constitucional emitió una muy polémica sentencia que declaró fundado el hábeas corpus planteado por Luis Bedoya de Vivanco. En este caso, el Tribunal extrañamente se apartó del criterio con el que comúnmente resolvía, esto es, no analizar el fondo

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de las resoluciones judiciales que fueren dictadas de modo regular, sin violación del debido proceso, y analizó la justificación de la variación del mandato de comparecencia por uno de detención de referido ex burgomaestre. Fue uno de esos casos en los que, siendo objetivos, pareció jugar un rol relevante el aprecio o simpatía que despertaba el personaje en los magistrados constitucionales antes que lo que debió resolverse desde el punto de vista estrictamente jurídico. Un caso polémico, como se ha dicho.

     TEMA N° 53. DISCRIMINACIÓN POR HABITAR EN DETERMINADO DISTRITO (TOMO 43)

     Definitivamente a veces no conviene residir en distritos tipo La Victoria o Comas. En este caso conocido por el Indecopi, hubieron indicios de que una persona fue víctima de discriminación por residir en La Victoria, en tanto una conocida empresa crediticia le exigió información adicional a la normalmente requerida para otorgar el crédito. Para la Sala de Defensa de la Competencia el tema era muy claro: el mandato legal de no discriminar requiere que no solo se adopten políticas que no sean discriminatorias, sino que también las empresas efectivamente cumplan dichas medidas.

     TEMA N° 54. ABOGADOS PUEDEN PETICIONAR EL DIVORCIO ULTERIOR (TOMO 44)

     Un tema operativo pero significativo: si los cónyuges han otorgado a su abogado las facultades generales de la representación a que se refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil, debe ampararse la solicitud de disolución del vínculo presentada por su abogada, pues el artículo 354 del mismo código no exige en forma expresa el otorgamiento de facultades especiales para poder solicitar la disolución del vínculo del matrimonio.

     TEMA N° 55. EL ARRESTO DOMICILIARIO DE HÉCTOR CHUMPITAZ (TOMO 45)

     ¿Cuáles son los límites del arresto domiciliario? El caso del conocido ex futbolista Héctor Chumpitaz Gonzáles. El tema de fondo fue determinar la pertinencia de la medida aplicada al referido personaje y su excesiva duración, problemática que se hacía (y hace) extensiva a otros casos similares, como el de Laura Bozzo. El especial incluyó las resoluciones concernientes al infructuoso pedido de variación de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa de Héctor Chumpitaz, y la resolución que confirmó la declaración de improcedencia del hábeas corpus también interpuesto. El grito de ¡Liberen a Chumpi! fue realmente atendido por los jueces mucho tiempo después.

     TEMA N° 56. RECONOCIMIENTO DEL PLAZO DE CONVIVENCIA ANTERIOR AL CÓDIGO CIVIL (TOMO 46)

     La Corte Suprema precisó que debe reconocerse derechos a las relaciones de convivencia anteriores al Código Civil. La razón: las uniones de hecho obtuvieron reconocimiento legal recién con la Constitución de 1979. Y es que, según la corte, las normas no se pueden aplicar solamente a los hechos producidos a partir de su vigencia, desamparándose los existentes antes de ella.

     TEMA N° 57. EL CASO ZARAÍ TOLEDO (TOMO 47)

     Como era lógico, el caso de Zaraí Toledo fue objeto de un especial de la revista. El problema central de ese momento estaba dado por el cuaderno de excepciones existente respecto de dicho caso y se trataba de dilucidar si había o no cosa juzgada. Y es que el primer caso, concluido, seguido contra el ex presidente fue por alimentos, mientras que el segundo, en ese momento en

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trámite, se sustentó en el derecho a la identidad, y en el cual Zaraí Toledo solicitó la polémica y, nunca realizada, prueba de ADN. El final del caso es por todos conocido.

     TEMA N° 58. LAS DECLARACIONES OFENSIVAS DEL “PUMA” CARRANZA REALIZADAS DESPUÉS DE UN PARTIDO (TOMO 48)

     Luego de un partido de fútbol, el “Puma” Carranza, entonces futbolista en actividad, llamó“payaso” y “loco” al entrenador del equipo contrario, quien le inició un juicio por difamación. ¿Qué dijo la Corte Superior? Que si bien el procesado al ser entrevistado por la prensa vertió expresiones que a juicio del agraviado, han perjudicado su honorabilidad, también lo es que estas no fueron vertidas intencionalmente sino como producto del estado emocional en que se encontraba el procesado, no habiendo en su conducta conciencia y voluntad de dañar el honor del agraviado, máxime si después se retractó. Solo les faltó decir ¡grande, “Puma”!

     TEMA N° 59. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO TELEFÓNICA (TOMO 49)

     El presente especial recoge las opiniones de siete de los más importantes juristas nacionales, quienes analizan los alcances de los fallos (sentencia principal y aclaratoria) emitidos por el Tribunal Constitucional con relación al cese de trabajadores de la empresa Telefónica del Perú. Tales resoluciones se transcriben a continuación.

     TEMA N° 60. EL CASO YANACOCHA (TOMO 50)

     El denominado “caso Yanacocha” es uno de los procesos judiciales más importantes que se ha ventilado en los tribunales peruanos y su resonancia es mundial. Fue objeto de unos de los especiales más relevantes que se han incluido en la revista. El caso encerraba una compleja problemática jurídica. El tema central fue el ejercicio del derecho de preferencia estipulado a favor de los accionistas de la empresa para la adquisición de las acciones de los demás, en caso de transferencia. Sucedió luego la privatización de una empresa estatal de nacionalidad francesa, accionista de Yanacocha. En este caso, aún cuando el titular de las acciones seguía siendo la empresa estatal, el dueño era otro. Se cuestionó, en parte, si debió proceder el derecho de preferencia en este caso. El especial incluyó las sentencias en casación y el laudo arbitral emitidos con relación al caso.

     TEMA N° 61. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE PROCESOS CONTRA TERRORISTAS (TOMO 51)

     Los procesos judiciales contra terroristas seguidos ante jueces militares o sin rostro durante el gobierno de Alberto Fujimori fueron objeto de declaratorias de nulidad, a tenor de las distintas violaciones a los derechos fundamentales cometidas. A propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el caso Elena Iparraguirre, en este especial se analizaron las diversas implicancias jurídicas de tales declaraciones de nulidad.

     TEMA N° 62. RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES (TOMO 52)

     Fue un tema que estuvo en el tapete por varios meses. Con relación a los procesos de ratificación de jueces y fiscales, se cuestionó la actuación del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre todo por la inexistencia de motivación en las resoluciones que disponían la no ratificación del evaluado. No obstante, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el tema en una acción de amparo, declarándose inaplicable la no ratificación del magistrado accionante. La divergencia se

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centró en si, conforme a la Constitución, las resoluciones de no ratificación exigían una motivación objetiva y razonable.

     TEMA N° 63. LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA (TOMO 53)

     Nos parece que fue la primera gran sentencia del Tribunal Constitucional. Supuso una variación radical de la forma cómo se abordarían los diversos problemas jurídicos que debía resolver el máximo intérprete de la Constitución; es decir, priorizándose la riqueza doctrinal para dilucidar las controversias. Esta sentencia contiene los fundamentos jurídicos que explican la inconstitucionalidad de gran parte de la legislación antiterrorista emitida durante el gobierno de Alberto Fujimori.

     TEMA N° 64. REVALUACIÓN DE ACTIVOS DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS (ANÁLISIS DEL HECHO ECONÓMICO) (TOMO 54)

     Se recordará que valiéndose del Decreto Supremo Nº 120-94-EF emitido durante el gobierno fujimorista, muchas empresas efectuaron fusiones y escisiones claramente ficticias a los efectos de revaluar activos y con ello generarse un gran gasto que les eximiera de pagar tributos. Fueron muchos millones de soles los que el Estado peruano dejó de percibir por esta situación. Frente a ello,  el Tribunal Fiscal emitió resoluciones que permitieron a la Administración evaluar el hecho económico de las fusiones y escisiones efectuadas por tres importantes empresas eléctricas, y verificar si fueron correctas o no las revaluaciones de activos. El tema, sin embargo, fue finalmente llevado a arbitraje y resuelto a favor de las empresas eléctricas.

     TEMA N° 65. PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL: A PROPÓSITO DEL CASO ATV (TOMO 55)

     Hoy aún se cuestiona si los procesos de reestructuración patrimonial por insolvencia son en muchos casos una forma para eludir definitiva y legalmente el pago de obligaciones patrimoniales. El proceso de insolvencia de Andina de Radiodifusión S.A. (ATV) fue paradigmático respecto a esta problemática. El problema era simple: el dueño de la principal empresa acreedora de ATV era a su vez el principal accionista de este canal. Es decir, el deudor insolvente que es liberado de pagar, en el fondo sigue controlando y beneficiándose de la empresa, sin que se haga nada.

     TEMA N° 66. CESE DE FUNCIONES DE CATEDRÁTICO QUE CUMPLE 70 AÑOS DE EDAD (TOMO 57)

     ¿La avanzada edad puede ser motivo para cesar a un docente? El Tribunal Constitucional dijo que no. El solo hecho de llegar a una determinada edad no disminuye necesariamente las aptitudes que se requieren para el ejercicio de las labores académicas, de funciones administrativas o de alta dirección que por ley corresponde en el ámbito de sus responsabilidades. Por ello, no puede privarse a un docente de ejercer la cátedra universitaria por ese motivo, lo que atenta contra su derecho al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario. Un fallo que no queda sino que aplaudirlo con ganas.

     TEMA N° 67. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO POR POSESIÓN MEDIATA (TOMO 57)

     Este tema es sumamente interesante. La Corte Suprema considera procedente la prescripción adquisitiva de quien alegue la posesión mediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propiedad deba

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tener algunas de las características mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y pública. Bueno al final de cuentas quien actúa, por ejemplo, como legítimo arrendador en el fondo se comporta como propietario. Tema muy debatible.

     TEMA N° 68. DERECHO DEL NIÑO A CONOCER A SU FILIACIÓN AÚN RESPECTO DE PERSONAS MUERTAS (TOMO 59)

     A instancias de un menor que exigía conocer su filiación, un juez ordenó se realizara la prueba de ADN en los familiares del presunto padre, dado que los restos de este último habían sido cremados (se presume que la cremación fue con el objeto de eludir tal prueba de ADN). No obstante, a nivel de casación se niega el pedido, bajo el argumento de que para acreditar la filiación se deben presentar elementos probatorios adicionales.

     TEMA N° 69. CONCERTACIÓN DE PRECIOS EN EL CASO SOAT (TOMO 60)

     Esta es la resolución que analiza el cuestionable tema de si debe aplicarse la regla de la razón o la regla per se para evaluar si un acto es contrario a las normas sobre competencia en el mercado. La Resolución Nº 0224-2003-TDC-INDECOPI resolvió la denuncia formulada contra la Asociación Peruana de Empresas de Seguros–Apeseg y diversas aseguradoras específicas, por supuestamente haber concertado los precios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito–Soat. La Resolución Nº 0224-2003-TDC-INDECOPI establece un nuevo precedente de observancia obligatoria y varía el criterio seguido hasta la fecha por el Indecopi en materia de concertaciones. Así, pues, se admite ahora la aplicación de la regla de la razón, de modo que cabe analizar los efectos de la concertación de precios realizada, verificándose si produjo algún tipo de perjuicio y a fin de fijar o no una sanción. El precedente anterior, por el contrario, sancionaba las concertaciones de precios per se, es decir, por el simple hecho de su configuración y sin analizar si se presentó un perjuicio individual o social.

     TEMA N° 70. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE AMPARÓ LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ENTRE TELEFÓNICA Y EL ESTADO (TOMO 61)

     El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 26285, por la cual se sustentó la suscripción del “contrato-ley” de concesión celebrado entre la Compañía Peruana de Teléfonos –hoy Telefónica del Perú S.A.A.– y el Estado peruano. Para desestimar el pedido, el Tribunal consideró que los demandantes fundamentaron su inconstitucionalidad en problemas respecto a la prestación del servicio de telecomunicaciones y no irregularidades de la ley cuestionada. Además, recomienda la adopción de las medidas legales y administrativas que permitan que entidades, como Osiptel o Indecopi, puedan funcionar y actuar adecuadamente en pro de la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.

     TEMA N° 71. ORDENAN REINSTALAR FLUIDO ELÉCTRICO SIN QUE EL USUARIO PAGUE DEUDAS DEL PROPIETARIO ANTERIOR (TOMO 62)

     Criterio relevante del Tribunal Constitucional: se debe proceder a reinstalar el servicio de fluido eléctrico aún cuando subsista la deuda contraída por el anterior propietario del predio. Lo que no puede es afectarse el servicio de energía eléctrica en el inmueble del actual usuario. Y es que si este último contrajo obligaciones desde la fecha en que adquirió el bien, no le pueden ser aplicables las deudas generadas con anterioridad, dado que estas son deudas personales. Para el Tribunal ni siquiera es relevante si existe o no relación de parentesco entre el usuario y el anterior propietario.

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     TEMA N° 72. ABANDONO PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS (TOMO 63)

     Un fallo de la Corte Superior de Camaná señala que no hay abandono en los procesos de alimentos, porque la pretensión en estos casos es de naturaleza imprescriptible. Si la idea es tutelar el derecho de los menores, el fallo incuestionable.

     TEMA N° 73. NO IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA REIVINDICACIÓN PLANTEADA DE FORMA SUBORDINADA (TOMO 64)

     Un fallo complejo, desde sus aspectos procesales: la Corte Suprema considera que si bien la reivindicación es una pretensión imprescriptible, al plantearse como accesoria de una pretensión subordinada de mejor derecho de propiedad su suerte está indefectiblemente supeditada a lo que se dicte sobre la principal y luego a la suerte de la subordinada, por lo que al caer en abandono la pretensión principal, las pretensiones subordinada y accesoria siguen la misma suerte, sin que sea relevante el carácter imprescriptible de esta última.

     TEMA N° 74. APLICACIÓN DE LEY MáS FAVORABLE PARA EL INTERNO PENITENCIARIO (TOMO 65)

     El Tribunal Constitucional consideró que la ley penitenciaria aplicable para la concesión de un beneficio penitenciario es la ley vigente a la fecha en la que se presenta la solicitud para acogerse a los beneficios. En consecuencia, desde ese momento, cualquier modificación que se realice a las condiciones para acogerse a un beneficio penitenciario no podrá ser aplicable al caso concreto del solicitante, a no ser que la nueva ley, como dispone el artículo VII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, sea más favorable al interno.

     TEMA N° 75. INTERVENCIÓN DE PERSONA EN INMUEBLE DONDE SE GUARDA DROGA (TOMO 65)

     En este caso la Corte Suprema deja en claro que no es suficiente que alguien sea intervenido en un local en donde se guardan drogas para ser sancionado por tal delito, lo cual sí se hacía en la práctica. Dado que el acta de registro personal dio resultado negativo para drogas, queda demostrado que el procesado no fue intervenido en posesión de droga y que su presencia en el lugar de los hechos fue circunstancial. Se ordenó la absolución.

     TEMA N° 76. EL MANIFIESTO RECHAZO DE LOS MENORES HACIA EL PADRE COMO CAUSAL PARA LA VARIACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS (TOMO 66)

     Un fallo supremo recoge el criterio de la sentencia superior que varió el régimen de visitas de unos menores (para que sea sin externamiento), debido a que los menores manifestaron rechazo hacia su padre, conforme se desprende de los informes sicológicos que obran en el proceso. En opinión de la corte, con ello quedó acreditado que los menores se encontraban sometidos a un real, constante y permanente atentado contra sus integridades síquicas y morales, además de sufrir graves daños sicológicos.

     TEMA N° 77. INCAPACIDAD PARA REALIZAR EL ACTO SEXUAL EN EL DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACIÓN SEXUAL (TOMO 67)

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     Dado que el procesado no pudo practicar el acto sexual con la agraviada por falta de erección del miembro viril, la Corte Suprema califica el caso como tentativa y no como delito consumado, y tácitamente descarta la posibilidad de que concurra un desistimiento voluntario de la tentativa, que hubiera determinado la impunidad del procesado.

     TEMA N° 78. NECESIDAD DE REITERANCIA DE LA FALTA GRAVE POR EBRIEDAD (TOMO 67)

     La Corte Suprema dejó en claro que la causal contenida en el artículo 25 inciso e) del D.S. Nº 003-97-TR, sobre la concurrencia al centro de labores en estado de embriaguez o drogadicción, debe interpretarse estableciéndose que la falta contenida en ella comprende dos supuestos; el primero consiste en que el trabajador asista a sus labores reiteradamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes; el segundo, no requiere reiterancia, pues la gravedad de la falta queda determinada por la naturaleza de la función o trabajo que desempeña el infractor; en este segundo supuesto, la falta grave se deriva de la falta de responsabilidad inherente a la función o labor que el servidor cumple con la empresa.

     TEMA N° 79. PROHIBICIÓN DE LA REFORMA EN PEOR NO RIGE CUANDO SE APLICA UNA PENA DEBAJO DE LA MÍNIMA PERO SIN QUE EXISTAN ATENUANTES (TOMO 68)

     En un caso analizado por la Corte Suprema, la Sala Penal Superior, al graduar la pena contra los acusados, impuso una por debajo del mínimo legal, pese a no existir atenuantes. La Corte Suprema decidió entonces incrementar la pena impuesta, en atención a la forma y circunstancias en que se cometió el delito. Es decir, no rigió en este caso la prohibición de reforma en peor. Tema muy cuestionable.

     TEMA N° 80. NATURALEZA DEL PLAZO PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE AMPARO (TOMO 68)

     Fue un tema también objeto de mucha controversia. Finalmente el Tribunal Constitucional, ante la interposición de una demanda de amparo extemporánea, determinó que el transcurso del plazo no extingue el derecho constitucional invocado, toda vez que su defensa podrá realizarse en las vías procesales ordinarias que ofrezca el ordenamiento. Es decir, interpretó que el plazo indicado en el artículo 37 de la Ley Nº 23506 era prescripción, pues su transcurso no extinguía el derecho constitucional agraviado, sino, simplemente, cancelaba la posibilidad de utilizar la vía procesal urgente del amparo para su protección.

     TEMA N° 81. EL CASO UTOPÍA (TOMO 69)

     En el momento en que se efectuó este especial, se había recién abierto instrucción contra los propietarios de la discoteca “Utopía” por las muertes producidas en dicho local. El caso ha sido objeto de varios comentarios en la revista, pero el tema central ha girado sobre la responsabilidad de los dueños, principalmente por la falta de medidas de seguridad básicas o mínimas existentes al momento de producirse los hechos. El caso aún continúa.

     TEMA N° 82. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES AL DAR A CONOCER DEUDAS A CENTRALES DE RIESGO (TOMO 69)

     Una empresa de cobranza amenaza los derechos a la buena reputación y a la imagen de la empresa demandante, que han sido reconocidos como derechos fundamentales por este Tribunal

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Constitucional, al pretender poner el hecho en conocimiento de las principales centrales de riesgo si es que no se cancela la deuda pendiente.

     TEMA N° 83. EL CASO BACKUS VS. AMBEV (TOMO 70)

     La empresa Ambev S.A.C. denunció al Grupo empresarial Backus por supuestamente impedir injustificadamente su ingreso al mercado cervecero, no permitiéndole acceder al sistema de intercambiabilidad de envases. Backus, por su parte, inicia un proceso judicial para que se le reconozca su derecho de propiedad sobre los envases de la “botella cervecera” y pretende inscribir ante el Indecopi el diseño de dicha botella (lo que finalmente le sería negado). Este tema constituyó el especial de nuestra revista, centrándose la discusión en la estructura del mercado cervecero y las formas de acceder a él, los aspectos de propiedad industrial sobre la titularidad del diseño de las botellas de cerveza y de los envases mismos y aspectos procesales vinculados a las medidas cautelares solicitadas y/o dictadas.

     TEMA N° 84. ORDENANZAS DISTRITALES NO PUEDEN OTORGAR RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO (TOMO 70)

     El Tribunal Constitucional finalmente puso coto a las ordenanzas de la Municipalidad de Huarochirí que concedía rutas de transporte de pasajeros a Lima. El Tribunal dejó en claro que la Constitución declara que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular el servicio de transporte colectivo, pero ello de conformidad con la ley. Sucede pues que el artículo 17 de la Ley Nº 27181 dispone que la competencia en el otorgamiento de concesiones o autorizaciones en materia de transporte terrestre está a cargo de las municipalidades provinciales. No se diga más, hay que poner fin a estas medidas legales irregulares que siguen destruyendo el tráfico de la capital.

     TEMA N° 85. PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE LICOR EN SEMANA SANTA (TOMO 70)

     Una ordenanza provincial prohibió el consumo de alcohol por la Semana Santa. Para el Tribunal Constitucional, esa medida tuvo como elemento justificante la conservación del orden y la preservación de la seguridad ciudadana durante la celebración de un culto religioso que moviliza por las calles a miles de personas, teniéndose en cuenta que la religión católica es mayoritariamente profesada en nuestro país. En suma, el interés público subyacente guarda relación con el mantenimiento del orden público, mas no con una exigencia de conducta impuesta por una determinada confesión religiosa. Por supuesto, que este fallo no debe haber gustado mucho a quienes profesan otra, o ninguna, religión y quisieron beber sanamente en esas fecha. Ni modo, la mayoría manda.

     TEMA N° 86. CONTROL DE PRECIOS ABUSIVOS: EL CASO DE LAS AFP (TOMO 71)

     En uno de los más importantes precedentes emitidos por el Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi señaló que la imposición de un precio excesivo, bajo la figura de las conductas explotativas, constituye un caso de abuso de posición de dominio prohibido por el Decreto Legislativo N° 701. De esta forma definió el marco de actuación y control del Indecopi como agencia de competencia, y en específico, en el tema de los precios abusivos.

     TEMA N° 87. CUESTIONABILIDAD DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL SEUDO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DE FUJIMORI (TOMO 71)

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     Como durante el gobierno de Fujimori el Tribunal Constitucional solo funcionaba con cuatro miembros, ante la composición total del tribunal hubo personas que pretendían que sus casos sean nuevamente conocidos por dicho órgano. Este al conocer el caso resolvió que una resolución pudo haber sido expedida en el periodo en que el Tribunal Constitucional se encontraba conformado por cuatro miembros (tratándose propiamente de un seudo tribunal, dada su condición de órgano mutilado y avalante de la inicua separación de tres de sus magistrados); pero si el recurrente se sometió a dicha “jurisdicción” se convierte así en coautor de una inconstitucionalidad que ahora no puede pretender invocar en su beneficio.

     TEMA N° 88. CAMBIO DE CATEGORÍA Y REBAJA DE LA REMUNERACIÓN (TOMO 71)

     Un tema polémico siempre fueron los cambios de las condiciones de trabajo por parte del empleador sustentado en la necesidad de este, pues estos podrían ser considerados como actos hostiles. La Corte Suprema se pronunció al respecto señalando que el empleador tiene entre sus atribuciones el poder de dirección del empleador y puede, atendiendo a la necesidad de la empresa, efectuar cambios en las condiciones y modalidades de trabajo, todo ello debidamente justificado. La necesidad de la empresa podría obligar al empleador a tomar medidas, como rebajar la remuneración y modificar la categoría del empleado, sin que estos signifiquen actos hostiles.

     TEMA N° 89. EMPRESA QUE OFRECE ESTACIONAMIENTO GRATUITO DEBE RESPONDER POR LOS ROBOS O DAÑOS A LOS VEHÍCULOS (TOMO 71)

     Es común que las empresas brinden un lugar de estacionamiento a sus clientes, pero ¿qué pasa si los vehículos sufren daños o robos?, ¿la empresa será responsable? La Sala de Derecho de la Competencia se pronunció señalando que un consumidor razonable esperaría que cuando el proveedor le ofrezca un espacio de estacionamiento gratuito como parte del servicio principal –en el caso, venta de comida–, este garantice que el estacionamiento sea seguro, pues de no ser así podría optar por contratar con otra empresa que no cuenta con estacionamiento y podría ofrecerle un menor costo. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el proveedor es responsable por la idoneidad de todo el servicio, incluyendo atributos adicionales, como el estacionamiento, que da ventajas a su oferta frente a la de otros competidores. Ello, salvo que el proveedor informe de manera clara y suficiente que no presta el servicio de vigilancia. Por lo tanto, cuando un proveedor brinda un espacio de estacionamiento gratuito a los consumidores que acuden a su establecimiento, deberá tomar las medidas que sean necesarias para que el estacionamiento ofrecido sea seguro.

     TEMA N° 90. CONSENTIMIENTO DE LA MENOR DE EDAD PARA SOSTENER RELACIONES SEXUALES (TOMO 81)

     El consentimiento de una menor de edad para tener relaciones sexuales es irrelevante para eximir a una persona de la pena por delito de violación sexual de menor pues en esta clase de delitos la ley protege no solo la libertad, sino también la inocencia de la víctima cuyo desarrollo psíquico-emocional se ve afectado por el comportamiento delictivo.

     TEMA Nº 91. ALIMENTOS PARA HIJA MAYOR DE EDAD QUE ES MADRE SOLTERA Y PROFESIONAL (TOMO 72)

     La Corte Suprema estableció acertadamente que solo subsiste la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad que no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, lo que en autos no se presenta, pues se trata de una persona mayor de edad que ya terminó sus estudios profesionales,

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pero que es madre soltera y no cuenta con trabajo, no configurándose los supuestos establecidos por la norma.

     TEMA Nº 92. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA NO ES EXTENSIBLE A ENTIDADES EDUCATIVAS (TOMO 72)

     Ante un caso en que se pretendía extender la autonomía de las que gozan las universidades a las entidades educativas, alegando que el artículo 99 de la Ley Universitaria, al precisar que las entidades educativas “gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades”. Al respecto el Tribunal Constitucional consideró que toda entidad educativa debe gozar de un importante ámbito de autonomía, debiendo ser regulado por el legislador para asegurar el cumplimiento de los fines que les han sido reservados constitucionalmente, sin embargo, la amplitud de manifestaciones de la autonomía universitaria y los componentes que les han sido adjudicados constitucionalmente a las universidades (normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico) no es extensible a toda entidad educativa. Por lo que lo establecido en el artículo 99 solo desarrolla el nivel genérico de autonomía del que debe gozar toda entidad educativa para una libre y adecuada formación del educando.

     TEMA Nº 93. CONVENIOS DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES (TOMO 73)

     Debido a que el tema de los convenios de reducción de remuneraciones fue tratado por el Tribunal Constitucional con criterios discrepantes, esos fallos motivaron que se efectúe un especial sobre la posibilidad de que una empresa celebre con su trabajador (o grupo de trabajadores) un convenio de reducción de remuneraciones, dilucidándose si tal acuerdo podría significar una violación al principio de la irrenunciabilidad de derechos laborales.

     TEMA Nº 94. ALIMENTOS A FAVOR DE HIJO MATRIMONIAL PEDIDO A PERSONA DISTINTA DEL CÓNYUGE (TOMO 73)

     Este es un caso en el que la cónyuge pide alimentos de su hijo matrimonial a un tercero distinto a su consorte, lo que motivó que el demandado alegue la aplicación de la presunción de paternidad, filiación matrimonial y contestación de la paternidad contenidas en los artículos 361, 362 y 363 del Código Civil. La Corte Suprema decidió que esta normas no inciden sobre el pedido de alimentos a un tercero distinto del marido, pues la naturaleza de este proceso es de alimentos y no de filiación matrimonial o extramatrimonial. En tal sentido, no puede pretenderse que se concluya, mediante el análisis probatorio, que por el solo hecho que el menor nació dentro del matrimonio deba aplicarse al caso (hijo alimentista) la presunción de paternidad del cónyuge.

TEMA N° 95. USO INDEBIDO DEL CORREO ELECTRÓNICO POR TRABAJADOR (TOMO 73)

     La acreditación del uso indebido del correo electrónico por parte del trabajador fue tema que tuvo que ser resuelto por el Tribunal Constitucional con la finalidad de que no se afecten el derecho de inviolabilidad de las comunicaciones que tiene toda persona. Así, el Tribunal señaló que aunque puede alegarse que la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la empresa o entidad en la que un trabajador labora, ello no significa que esta pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos, pues con ello evidentemente se estaría distorsionando el esquema de los atributos de la persona, como si estos pudiesen de alguna forma verse enervados por mantenerse una relación de trabajo. En ese sentido, si se trata de determinar que el trabajador utilizó su correo electrónico para fines opuestos a los que le imponían sus obligaciones laborales, la única forma de acreditarlo es iniciar

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una investigación de tipo judicial, habida cuenta de que tal configuración procedimental la imponía, para estos casos, la propia Constitución.

TEMA Nº 96. EL CASO LAN PERÚ (TOMO 74)

     En vía cautelar, un juez arequipeño ordenó que la empresa aerocomercial Lan Perú suspenda sus operaciones. Esto puso en riesgo el servicio de transporte aéreo nacional, por lo cual se puso en tela de juicio la pertinencia de la medida adoptada y si un juez está o no facultado para hacer algo así. La judicatura arequipeña, por su parte, exigió el respeto de su autonomía jurisdiccional.

     TEMA Nº 97. REVOCACIÓN DEL RECONOCIMIENTO (TOMO 74)

     Un caso recurrente en la judicatura es revocación del reconocimiento de un hijo extramatrimonial sustentada en la duda del reconociente en ser padre. Pero debido a que el artículo 395 del Código Civil regula la prohibición de revocar el reconocimiento de un hijo, la Corte Suprema ha considerado que tal norma niega la posibilidad de peticionar la ineficacia funcional o extrínseca sobreviniente para ese caso; mientras que la petición de anulabilidad de un acto jurídico (incluso el reconocimiento en cuestión) tendría sustento en la ineficacia estructural o intrínseca, que reenvía a circunstancias y causas concurrentes a la formación del acto. En consecuencia, si bien el reconociente no puede dejar unilateralmente sin efecto el reconocimiento practicado, por mandato del artículo 395 del Código Civil, ello no impide que pueda ejercer las acciones pertinentes para demandar, en sede judicial y con pruebas idóneas, su nulidad o anulabilidad.

     TEMA Nº 98. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO EN VÍA DE CASACIÓN (TOMO 74)

     Es criterio de la Corte Suprema que la interpretación de los contratos efectuada por los jueces inferiores no se puede revisar en vía de casación, pues de ella no se puede extraer conclusiones de aplicación general.

     TEMA N° 99. COMPOSICIÓN DE LA DENOMINACIÓN ABREVIADA (TOMO 74)

     Ante las diversas observaciones de los registradores a las denominaciones abreviadas que no contenían las sílabas de las palabras de la denominación completa, el Tribunal Registral tuvo que pronunciarse en el sentido que del artículo 15 del Reglamento del Registro de Sociedades, se desprende que la denominación abreviada debe tener relación con la denominación completa, de tal manera que su estructura gramatical se componga por palabras o primeras sílabas de la denominación, en consecuencia, no es necesario que se incluyan todas las palabras de la denominación completa, por lo que debe proceder la inscripción.

     TEMA N° 100. CONVIVENCIA SIMULTÁNEA CON DOS PERSONAS EN DOMICILIOS DIFERENTES (TOMO 74)

     La convivencia genera diversos problemas. Uno de ello es el tratado por la Corte Suprema en la Casación Nº 1925-2002 AREQUIPA, en la cual estableció que no puede reconocerse la existencia de una unión de hecho si la convivencia se ha llevado de manera simultánea con dos personas distintas y en domicilios diferentes, por lo que no se presenta el elemento de singularidad, ni tampoco los requisitos de permanencia y fidelidad, configurándose únicamente concubinatos impropios.

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     TEMA N° 101. INDEMNIZACIÓN POR EL SOAT TRAS LA MUERTE DEL CONCEBIDO (TOMO 75)

     La muerte del concebido producto de un accidente de tránsito ¿debe ser indemnizada por el soat? La Comisión de Protección al Consumidor al resolver esta controversia consideró que el concebido, al ser un sujeto de derecho privilegiado y porque la tutela de su derecho a la vida no está sometida a condición alguna, también se encuentra amparado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), regulado por el D.S. Nº 024-2002-MTC.

     TEMA Nº 102. EL CASO CMR: INCORPORACIÓN Y COBRO POR SERVICIOS ADICIONALES NO SOLICITADOS (TOMO 5)

     Es común verificar que, con respecto de los contratos de tarjeta de crédito, la entidad deja abierta la posibilidad de modificaciones contractuales posteriores, realizadas de modo unilateral, lo que es autorizado por el consumidor al firmar. No obstante, el Tribunal de Defensa de la Competencia sentencia que las modificaciones, que son materia de autorización contractual por parte de los consumidores, solo pueden referirse a las condiciones y los servicios relacionados al producto tarjeta de crédito, y no a nuevos servicios que nunca fueron contratados por los consumidores a través de una manifestación expresa de voluntad. Esta es, además, una garantía en la exteriorización de voluntad de los consumidores que se encuentra consagrada en el artículo 13 de la Ley de Protección al Consumidor, que prohíbe realizar ofertas al consumidor sobre un servicio que no haya sido requerido previamente y que generen un cargo automático.

     TEMA Nº 103. EL CASO LORI BERENSON MEJÍA (TOMO 75)

     En el Tomo Nº 75 se incluyeron las partes considerativas y resolutivas más relevantes del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso entre Lori Berenson Mejía, ex emerretista, y el Estado peruano. Los temas o derechos analizados son el derecho a la integridad personal, el principio de legalidad y de retroactividad, las garantías judiciales, el derecho a la libertad personal y protección de la honra y dignidad, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y las reparaciones.

     TEMA Nº 104. RETROACTIVIDAD DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA SEPARACIÓN DE HECHO (TOMO 76)

     El cómputo del plazo para demandar el divorcio por separación hecho fue un tema polémico, pues la Casación N° 1720-2003 JUNÍN señaló que solo a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27495 (El Peruano, 7 de julio de 2001), se puede acumular el plazo de ley para efectivizar tal separación, no siendo computable el periodo anterior. La consecuencia de ello es que toda demanda planteada por separación de hecho que se sustente en el plazo anterior a la vigencia de la ley citada será declarada improcedente; y cuando hay hijos menores, caso en el que se exigen cuatro años de separación, recién a partir de julio de este año se podría lograr el plazo exigido. Felizmente, en la actualidad este criterio ha sido cambiado.

     TEMA Nº 105. SERVIDUMBRE LEGAL SOBRE PARQUE QUE IMPIDE INGRESO VEHICULAR (TOMO 76)

     En este caso se analizó la procedencia de la constitución de una servidumbre de legal de paso sobre un parque que impedía el ingreso vehicular. La Corte Suprema al resolver el caso decidió que no procedía constituir una servidumbre legal de paso vehicular en un sector urbanizado sobre un lugar de esparcimiento público por tratarse de un bien de dominio público, de propiedad del Estado, que tiene el carácter de inalienable e imprescriptible, pues el inmueble del demandante

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tiene entrada y salida principal por el pasaje de la urbanización, y la segunda salida tiene acceso a otro camino público donde se ubica una avenida.

     TEMA Nº 106. DESPIDO EFECTUADO EN EMPRESA INSOLVENTE (TOMO 76)

     Un caso frecuente en la judicatura es el despido que una empresa insolvente puede efectuar a los administradores de empresa o los funcionarios nombrados por la junta de acreedores. La Corte Suprema dejó en claro que una empresa en estado de insolvencia, los únicos funcionarios autorizados para cesar de manera colectiva a los trabajadores son el administrador o liquidador nombrado por la junta de acreedores y no los empleadores insolventes o administración causante del estado de insolvencia, resultando inválido y, por ende, arbitrario el despido del trabajador.

     TEMA N° 107. DIFERENCIA ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE. EL CASO UTOPÍA (TOMO 76)

     En uno de las diversas sentencias emitidas en el caso de la discoteca utopía La Primera Sala Penal Para Procesos con reos en cárcel delimitó las diferencias del dolo eventual y la culpa consciente. Así estableció que lo que diferencia al dolo eventual de la culpa consciente es que en el primer caso el agente considera seriamente la probabilidad del resultado dañoso, aceptando necesariamente dicha probabilidad con la realización de la conducta peligrosa, per se, o por otra persona. En la culpa consciente existe por el contrario la creencia de que el peligro no va a concretarse. Es de señalar que la “aceptación” a la que se alude en el dolo eventual, en los términos aquí planteados, no se refiere a la aceptación del resultado dañoso (por ejemplo, producción de muertes o lesiones a las personas), sino únicamente a la conducta capaz de producirlo.

     TEMA N° 108. COLABORACIÓN TERRORISTA Y LA FUNCIÓN DEL MÉDICO (TOMO 76)

     La Sala Penal de la Corte Suprema estableció como precedente de observancia obligatoria los parámetros diferenciadores entre el delito de colaboración terrorista y la asociación terrorista, sobre la base de la función efectuada por un médico. Así la Corte Suprema precisó que no comete el delito de colaboración terrorista el médico que circunstancial y aisladamente atiende a pacientes que por sus características denotaban que estaban incursos en delitos de terrorismo. Por el contrario, cometerá ese delito el médico que recaba y presta su colaboración en las tareas de apoyo a los heridos y enfermos de un grupo terrorista, ocupándose tanto de prestar asistencia médica y también de proveer medicamentos u otro tipo de prestación a los heridos y enfermos de la organización previa información de esta, pues tales actos tienen como finalidad mantener operativos a sus militantes para que lleven a cabo las conductas terroristas favoreciendo materialmente su actividad.

     TEMA Nº 109. CARÁCTER CONSTITUTIVO DE LA INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS VEHICULARES (TOMO 77)

     La Corte Suprema señaló que la inscripción en registros tiene carácter constitutivo respecto de las transferencias de vehículos. Este fallo tiene gran relevancia jurídica y práctica, debido a la gran frecuencia con la que se transfieren vehículos, resultando indispensable determinar el momento en que opera el traslado de propiedad y los efectos reales de la inscripción registral. Nótese que la regla general del Código Civil es que los bienes muebles se transfieren por tradición, por lo cual las transferencias vehiculares, con el criterio de la Corte Suprema, constituirían una excepción legal. Ello también redunda en el tema de la buena fe registral y la seguridad de las transferencias de

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vehículos. También son relevantes las consecuencias jurídicas con relación a la responsabilidad del “propietario” no registral por daños a terceros.

     TEMA N° 110. NULIDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR NO SEÑALAR QUE EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL TIENE CARÁCTER SOLIDARIO (TOMO 77)

     La reparación civil por la comisión de un delito siempre generó controversias en sede judicial a tal punto, que los procesados pretendían la nulidad de las sentencias por cuestiones vinculadas con la reparación. La Corte Suprema en uno de sus recursos de nulidad señaló que no constituye causal de nulidad que no se haya precisado en la sentencia la responsabilidad solidaria del pago de la reparación civil de los que cometieron el hecho punible, toda vez que tal aspecto puede ser integrado a la resolución sin modificar el sentido de la sentencia condenatoria.

     TEMA N° 111. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR POR LOS ROBOS OCURRIDOS DENTRO DEL LOCAL COMERCIAL (TOMO 77)

     La responsabilidad del proveedor por los robos ocurridos dentro de su local comercial ha sido un tema controversial que el Tribunal del Defensa de la Competencia del Indecopi ha resuelto en el sentido que el deber de los proveedores no es ilimitado, pues no todo robo al interior de un local comercial es de responsabilidad del proveedor. Existirán supuestos mínimos que los últimos deberán cumplir a fin de que el servicio brindado sea considerado como seguro y, en consecuencia, idóneo. Así, en el caso de los establecimientos de asistencia médica, lo mínimo que puede exigírseles es que cuenten con controles en las puertas que permitan identificar a los ingresantes, requerir a estos para que señalen el motivo de su visita, entre otros.

     TEMA Nº 112. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TOMO 78)

     Un tema que pusimos en debate fue la facultad del Tribunal Constitucional para cuestionar la adecuación típica efectuada por un juez ordinario, pues en un hábeas corpus el tribunal se pronunció a favor del control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal; concretamente en aquellos casos en el que al aplicar un tipo penal o al imponer una sanción, el juez se aparta de la literalidad del tipo legal o aplica un determinado precepto siguiendo pautas interpretativas manifiestamente irrazonables, contrarias a la Constitución y al sistema de valores materiales que esta encierra.

     TEMA N° 113. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE POR LA CAÍDA DE UN MURO (TOMO 78)

     La ruptura del nexo causal como eximente de responsabilidad civil del propietario del inmueble fue aplicado por la Corte Suprema en este caso, ya se durante el proceso determinó que el evento dañoso fue consecuencia de la colisión de un vehículo contra un muro, que aún cuando resquebrajado no se hubiera caído si no se producía el siniestro.

     TEMA N° 114. DIVORCIO POR ADULTERIO CUANDO ESPOSA TIENE HIJA EXTRAMATRIMONIAL DE SIETE AÑOS DE EDAD (TOMO 78)

     Con la finalidad de otorgar seguridad a los matrimonios en el aspecto de evitar que se demanden divorcios por hechos pasados y alegándose en la actualidad su conocimiento reciente, la Corte Suprema resolvió que aún cuando el esposo que demande divorcio por adulterio recién haya conocido el hecho de la inscripción del nacimiento de la hija de su cónyuge como

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consecuencia de una denuncia penal formulada contra esta, debe advertirse que si la menor tiene siete años ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 339 del Código Civil, entendiéndose que el plazo alternativo de seis meses opera siempre y cuando se haga valer dentro del plazo de cinco años que señala el dispositivo.

     TEMA Nº 115. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO DEL PROGRAMA JUVENIL DE INTERCAMBIO CULTURAL Y OPORTUNIDAD LABORAL (TOMO 78)

     Los temas de defensa del consumidor siempre han sido resueltos aplicando la fórmula del consumidor razonable. En ese sentido, la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi decidió que atendiendo a la naturaleza y objetivos de un programa juvenil de intercambio cultural y oportunidad laboral, un consumidor razonable esperaría que el proveedor de dichos servicios tome las medidas necesarias para asegurar la existencia y responsabilidad del futuro empleador, de tal manera que al llegar al país de intercambio cultural, los participantes cuenten con el puesto de trabajo contratado, ya que una de las obligaciones de dichos programas consiste en verificar la aptitud de los empleadores que formarán parte de este.

     TEMA Nº 116. REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD COMO MARCA TRIDIMENSIONAL DE LA BOTELLA DE CERVEZA (TOMO 78)

     Backus siempre pretendió registrar la botella de cerveza como una marca tridimensional. La resolución que publicamos en el Diálogo Nº 78, fue de las primeras en la que el Tribunal de Propiedad Intelectual se pronunció respecto a los requisitos para el registro de una marca tridimensional. En ese sentido, el dicho Tribunal señaló que la forma tridimensional de un producto o su envase para registrarse como marca debe tener la capacidad de ser identificado por el consumidor en atención a su origen empresarial, esto es, que por sí misma debe tener carácter distintivo y permitir que el producto sea identificado y elegido, sin necesidad de otro elemento denominativo o figurativo adicional. Por lo que, la forma tridimensional de una botella acompañada de una denominación para distinguir cervezas, aguas minerales y gaseosas será irregistrable por sí misma como marca de producto cuando carezca de distintividad por constituir una forma usual de presentación del producto que no contenga ningún elemento caracterizante que sea original y novedoso.

     TEMA Nº 117. AUTORIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL MATRIMONIO DE UNO DE SUS MIEMBROS (TOMO 78)

     Las reglas castrenses y policiales siempre se han caracterizado por ser particulares a tal punto que pueden ser contrarias a los derechos fundamentales. La constitucionalidad de la norma por la cual los policías debían tener la autorización de la PNP para poder contraer matrimonio fue considerado por el Tribunal Constitucional como violatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues constituye una intolerable invasión de un ámbito de libertad consustancial a la estructuración de la vida privada del recurrente.

     TEMA Nº 118. RATIFICAN QUE ALBERTO FUJIMORI NO PUEDE ACCEDER A CARGO O FUNCIÓN PÚBLICA (TOMO 78)

     En una acción de amparo interpuesta por un simpatizante del ex presidente de la República, don Alberto Fujimori Fujimori, para que se le permita postular a las elecciones presidenciales, el Tribunal Constitucional ratificó que en mérito a la Resolución Legislativa Nº 018-2000-CR, el ex presidente se encuentra inhabilitado para postular, concursar y en general acceder a cualquier cargo o función pública por el tiempo de diez años.

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     TEMA Nº 119. CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE LO ARBITRIOS MUNICIPALES (TOMO 79)

     Antes de la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional por la cual se declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales relacionadas con las tasas y regímenes de los arbitrios municipales, las Municipalidades no establecían los criterios que se aplican para el cobro de arbitrios, es a partir de dicha sentencia que el tribunal estableció una serie de criterios para la validez y exigibilidad de su cobro.

     TEMA Nº 120. DERECHO DE LOS PERIODISTAS DE NO REVELAR SUS FUENTES (TOMO 79)

     El derecho de los periodistas de no revelar sus fuentes fue reconocido por el Tribunal Constitucional como parte del derecho a la libertad de información, pues esta libertad tiene una doble dimensión: por un lado comunicar y, por otro, recibir información. Así el tribunal señaló que para el adecuado ejercicio de esta libertad, en su dimensión de comunicar información por cualquier medio de comunicación, los periodistas están protegidos por el artículo 2, inciso 18, de la Constitución, que reconoce el derecho de guardar el secreto profesional. Este derecho protege a los titulares de la libertad de comunicar información, en especial a los periodistas de cualquier medio de comunicación social; por ello, no pueden ser obligados a revelar sus fuentes informativas.

     TEMA Nº 121. DESPIDO DE DIRIGENTE SINDICAL EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD (TOMO 79)

     El despido de los trabajadores acaparados bajo el fuero sindical es tema que siempre va generar controversias. La Corte Suprema en su oportunidad resolvió que no es posible alegar la razonabilidad del despido impuesta al trabajador que ostentaba la condición de dirigente sindical por lo que de conformidad con los artículos 30 y 31 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el trabajador no puede ser despedido de su centro de trabajo, sino por causa justa debidamente demostrada.

     TEMA Nº 122. FUSIÓN Y REVALUACIÓN DE ACTIVOS EN EL CASO BARRICK (TOMO 79)

     En un fallo discutible el Tribunal Fiscal estimó correcta la fusión efectuada, a los efectos de la revaluación de activos permitida por la ley de entonces, no obstante que el titular de las empresas fusionadas era el mismo. El Tribunal entiende que sí se produjo el hecho económico de la fusión dado que la transferencia produjo el aumento del valor del capital de la empresa absorbente, con la consiguiente emisión de acciones a favor de los accionistas de la absorbida.

     TEMA Nº 123. EL ENGAÑO TÍPICO EN EL DELITO DE SEDUCCIÓN (TOMO 79)

     La Corte Suprema delimitó el delito de seducción, en un caso donde el agente engaña al sujeto pasivo sobre su identidad aprovechando su parecido físico con la pareja sentimental de la víctima. Si esta es afectada por el error y se relaciona sexualmente con el agente, a quien cree ser su pareja sentimental, el tipo penal del artículo 175 del Código Penal se habrá configurado. Por el contrario, si el agente hace promesas al sujeto pasivo para que este acepte el acceso carnal, y luego dichas promesas no se cumplen, no se dará el delito. No obstante, con la derogación del artículo 73 se produjo la derogación tácita del artículo 175 y por consiguiente del criterio antes señalado.

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     TEMA Nº 124. ERROR DE TIPO EN VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (TOMO 79)

     Muchas veces uno puede ser inducido a error en cuanto a la edad de una persona debido a su físico, situación que tiene relevancia en los procesos penales por violación sexual. En esta resolución la Sala Penal de la Corte Suprema estimó que como se verificó que la agraviada presentaba un desarrollo físico que excede el promedio que presenta una persona de catorce años de edad, no había nulidad en la sentencia que absolvía al procesado de los cargos de violación sexual de menor.

     TEMA Nº 125. HIPOTECA SÁBANA Y TRANSFERENCIA DEL BIEN HIPOTECADO (TOMO 80)

     En unos de los fallos más polémicos de la Corte Suprema se estableció que en el caso de transferirse un inmueble sobre el que pesa una hipoteca sábana, no es oponible al comprador esta última si al momento de la transferencia no existían deudas pendientes de pago por parte del vendedor, pues se consideró que lo contrario atentaría contra los atributos que emergen del derecho de propiedad, específicamente el poder de disposición que ostenta todo propietario.

     TEMA Nº 126. EL CASO SALLY BOWEN (TOMO 80)

     A la periodista Sally Bowen se le condenó por el delito de difamación por incluir en su libro la declaración de un testigo que señalaba que Fernando Zevallos era uno de los más grandes narcotraficantes del Perú. Según el juez la periodista debió haber completado la información con datos referentes como, por ejemplo, al juicio o juicios penales de narcotráfico del querellante, en el cual no se ha expedido sentencia condenatoria, a la fecha. Este fallo fue revocado por la instancia superior.

     TEMA N° 127. NORMA INTERNA DE UN CENTRO EDUCATIVO ESCOLAR NO PUEDE AFECTAR A  LOS PADRES (TOMO 80)

     El Tribunal de Defensa de la Competencia estableció que impedir que los padres de familia dispongan que su menor hija utilice para transportar sus útiles escolares una maleta con accesorios de ruedas y decidir el retiro de la menor al año siguiente del conflicto, constituye una vulneración del derecho de los padres a participar de la educación de sus hijos y una puesta en peligro de la salud de la menor que son acciones contrarias a los derechos reconocidos constitucionalmente tanto a los padres como a los menores y que configuran una falta de idoneidad en la prestación de los servicios educativos. En consecuencia, toda norma dictada por un colegio debe ajustarse al ejercicio racional y proporcional del encargo educativo que reciben de los padres, titulares originarios de ese derecho, y no debe vulnerar el derecho de estos a intervenir en la educación, cuidado y formación de sus hijos.

     TEMA N° 128. VIOLENCIA EJERCIDA CON POSTERIORIDAD A LA CONSUMACIÓN DEL ROBO AGRAVADO (TOMO 80)

     Un criterio de observancia obligatoria establecido por la Sala Penal de la Corte Suprema es el referido a que el robo se consuma con el apoderamiento del objeto mueble aunque sea por breve lapso de tiempo. Asimismo, se fijó que cuando la violencia es ejercida con posterioridad a la consumación del robo y se cause la muerte de la víctima, la conducta del agresor habría quedado circunscrita a un resultado preterintencional o a un delito contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio doloso–, produciéndose aquí un concurso real de delitos, esto es la presencia de dos delitos ilícitos calificándolos cada uno de ellos como hechos independientes. Sin embargo, si la

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muerte la ocasionó el agente para facilitar la consumación del robo o para ocultar su realización o impedir su detención, tal acción homicida constituiría delito de asesinato.

     TEMA Nº 129. INDEMNIZACIÓN POR LLEVAR A LA CÓNYUGE A VIVIR A LA CASA DE LOS PADRES (TOMO 80)

     La Corte Suprema señaló que no se configura un supuesto de daño, por el hecho de que un cónyuge lleve al otro a vivir a la casa de sus padres, bajo el argumento de que con ello se causó una fuerte frustración en el proyecto de vida, de esposa, de mujer, de profesional y laboral; en tanto, la supuesta dañada no ha considerado que aquellos hechos constituyen deberes de los cónyuges establecidos en los artículos 289 primera parte, 290 y 293 del Código Civil.

     TEMA Nº 130. CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA UTILIZANDO LA FÓRMULA “POR SUS FUNDAMENTOS” (TOMO 80)

     La Corte Suprema conforme con la costumbre de los jueces, estableció que las resoluciones de segunda instancia no necesitan reproducir los fundamentos de la primera instancia, ni revalorarlos, cuando se coincide con ellos, hecho que es salvado con la indicación “de conformidad” o “por sus fundamentos”, sin que ello constituya impedimento para exponer sus propios fundamentos, por lo que siendo esto así, no se incurre en la infracción del principio de motivación de las resoluciones judiciales. Sin embargo, con modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1 de la Ley Nº 28490, publicada el 12/04/2005) tal costumbre quedó sin efecto por cuanto los jueces de segunda instancia tienen el deber de fundamentar las sentencias que emiten, utilizando sus propias motivaciones.

     TEMA Nº 131. LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL CASO MAGALY MEDINA (TOMO 81)

     La libertad de información y derecho a la intimidad fue objeto de debate en la condena por difamación a la periodista Magaly Medina, fallo que fijó determinados límites a la actividad de información periodística respecto del ámbito de privacidad de determinados personajes públicos y que después fueron ratificados por el Tribunal Constitucional.

     TEMA Nº 132. ACREDITACIÓN DEL DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR CON CONSTATACIÓN POLICIAL ANTIGUA (TOMO 81)

     La acreditación del divorcio por abandono injustificado de hogar siempre ha sido un tema controversial. Al respecto la Corte Suprema se pronunció en el sentido que no cabe declarar el divorcio por abandono de hogar, si la constatación policial no es un documento actualizado, pues no permite determinar en forma fehaciente el tiempo del supuesto abandono efectuado por la cónyuge.

     TEMA Nº 133. RETRACTACIÓN DE LO DECLARADO ANTE LA POLICÍA (TOMO 81)

     Las contradicciones en las declaraciones brindadas por el procesado en sede policial como judicial deben ser valoradas por los magistrados, razón por la cual en el presente caso la Sala Penal de la Corte Suprema consideró que la negativa en sede judicial del procesado debe ser tomada como un medio de defensa, si a nivel policial con las garantías de ley narró con lujo de detalles su participación delictiva en los diversos eventos criminales, incurriendo así en severas contradicciones, más aún si en el juzgado justifica su manifestación policial indicando que había

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sido presionado y amenazado, mientras que en juicio oral dice que fue amenazado y torturado por la Policía.

     TEMA Nº 133. DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA PENSIÓN (TOMO 82)

     El Tribunal Constitucional definió el contenido constitucional del derecho a la pensión y cerró definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, que creó el sistema de la cédula viva. A partir de este fallo tenemos un nuevo derecho pensionario, cuyos alcances fueron analizados por diversos autores en el especial que publicamos en el número 82 de Diálogo con la Jurisprudencia.

     TEMA N° 134. CONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE REGALÍAS MINERAS (TOMO 82)

     El Tribunal Constitucional al resolver la acción de inconstitucionalidad de la Ley Regalías Mineras señaló que no era inconstitucional, ya que es una contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos minerales, justificada en la necesidad de la nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. En ese sentido, la regalía no contraviene ningún convenio de estabilidad tributaria, pues en sí la regalía no es un tributo.

     TEMA N° 135. EQUIPARACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON LA PRISIÓN PREVENTIVA (TOMO 82)

     La Ley Nº 28568 que equiparó el arresto domiciliario con la detención preventiva para el cómputo final de la pena, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional pues esta contraviene la finalidad preventivo-general de la pena privativa de libertad, al reducir irrazonablemente la posibilidad de que genere un suficiente efecto intimidatorio. Además, desvirtúa la posibilidad de que la sociedad afiance su confianza en el orden penitenciario constitucional. Asimismo, la sentencia dispuso que si bien no es posible que por medio de una sentencia de inconstitucionalidad se puedan anular los efectos beneficiosos para el reo que la disposición cumplió en el pasado, ello no obsta para que dicho extremo quede inmediatamente sin efecto incluso en los procesos que se hayan iniciado mientras estuvo vigente. La retroactividad benigna sustentada en una ley inconstitucional carece de efectos jurídicos.

     TEMA Nº 136. PERDÓN DEL ADULTERIO CON LA PROCREACIÓN DE UN HIJO (TOMO 82)

     En el presente caso, pese a contarse con pruebas idóneas de adulterio como son las partidas de nacimiento, en las que los padres son la cónyuge culpable y la persona con quien cometió el acto adúltero, se desvirtúa la causal cuando el cónyuge afectado consciente tácitamente tal situación. Este último hecho se verifica con la procreación de su menor hijo con la cónyuge culpable en fecha posterior al nacimiento de los hijos que ella concibió en virtud del adulterio. Por lo tanto, la causal de adulterio ya no podrá probarse mediante las partidas de nacimiento.

     TEMA Nº 137. TRANSFORMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS NO LUCRATIVAS (TOMO 83)

      La transformación de personas jurídicas no lucrativas en sociedades fue abordado por el Tribunal Registral, en el sentido que el patrimonio de la asociación es intangible, de modo que para transformar esta en una sociedad debe dársele al patrimonio el destino previsto para la

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eventualidad de la liquidación. Con ello, el Tribunal obliga a que el patrimonio se liquide y el haber neto resultante pase a otra entidad, lo cual no es una transformación sino una mera liquidación y constitución.

     TEMA N° 138. FUNCIÓN “LEGISLATIVA” DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TOMO 84)

     El alcances de los fallos del Tribunal Constitucional, principalmente los de inconstitucionalidad, que en ocasiones no se limitan a derogar o interpretar, sino que también fijan criterios, reconstruyen y hasta crean nueva normativa fue tratado en el especial del Tomo Nº 84 en cual se propuso algunos planteamientos o definiciones sobre lo que puede o no hacer el Tribunal Constitucional al sentenciar y, particularmente, los alcances de su virtual función “legislativa”.

     TEMA Nº 139. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO SI UNA MÁQUINA APAGADA ES ENCENDIDA POR UN MENOR QUE RESULTA LESIONADO (TOMO 84)

     La Corte Suprema estableció que el propietario de una máquina sobadora debía responder por los daños producidos a un niño que la encendió, ya que consideró que el propietario debió tomar las medidas de seguridad ante la presencia de un menor de edad, a fin de evitar cualquier eventual accidente. El hecho de que la máquina se encontrara apagada no es suficiente garantía, pues el menor la pudo encender sin obstáculo. Sin embargo, debido a que la actuación imprudente del menor, motivó que el quántum indemnizatorio fuera reducido.

     TEMA N° 140. LA SENTENCIA “MARGARITA” (TOMO 84)

     En el hábeas corpus interpuesto por Margarita Toledo Manrique, hermana del ex Presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique, contra el juez del Sexto Juzgado Especial de Lima, señor Saúl Peña Farfán, demandó que se deje sin efecto el mandato de detención domiciliaria dictado en su contra. El Tribunal Constitucional declaró nulo todo el proceso penal y ordenó al juez que dicte un nuevo auto apertorio de instrucción, pues el emitido no contenía la calificación específica del delito o los delitos que se atribuyan al denunciado por lo que se infringió el derecho constitucional de defensa.

     TEMA Nº 141. COSA JUZGADA DEL SOBRESEIMIENTO (TOMO 84)

     La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció los requisitos para que una resolución de sobreseimiento tenga la calidad cosa juzgada. Así, señaló que tendrá ese efecto cuando un proceso es atípico, cuando el imputado es ajeno al delito o cuando el acusado esté excluido de responsabilidad penal por una causal prevista en la ley penal material.

     TEMA N° 142. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: IGV Y SERVICIOS (TOMO 85)

     El Tribunal Fiscal consideró que en el caso de servicios, el ingreso se entiende percibido cuando entra en la esfera de disponibilidad del obligado y no en la fecha de vencimiento tal como lo establecía el numeral 1) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF. Este fallo difiere del régimen establecido para venta de bienes y conllevó a un cuestionamiento a la regulación legal peruana del nacimiento de la obligación tributaria por IGV.

     TEMA N° 143. EL “CASO ANICAMA” (TOMO 85)

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     A propósito del caso Anicama el Tribunal Constitucional fijó como precedente vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo y además señaló que tiene autonomía para fijar reglas procesales a ser cumplidas por todos los jueces.

     TEMA Nº 144. COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN DE LA HOJA DE COCA (TOMO 85)

     Mediante ordenanzas diversos gobiernos regionales declararon la legalidad del cultivo de la de hoja de coca. El Tribunal Constitucional al resolver la demanda de inconstitucionalidad interpuestas contra las ordenanzas estableció que el tratamiento y la regulación del cultivo y erradicación de la hoja de coca es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional, dentro de la cual se encuentra el reconocimiento legal de las zonas de producción de la hoja de coca. Los gobiernos regionales tienen, en esta materia, la atribución de solicitar al Gobierno Nacional la declaración de las áreas de producción tradicional de la hoja de coca y dictar normas ejecutivas de alcance regional de la política general diseñada por el Gobierno Nacional. En tal sentido, pueden dictar normas secundum legem que en ningún caso podrán contravenir o resultar incompatibles con la legislación, política o plan nacional antidrogas, pues ello resultaría manifiestamente contrario con los artículos 8 y 192 de la Constitución.

     TEMA N° 145. CASACIÓN LABORAL FUNDADA POR CAUSAL NO ALEGADA (TOMO 85)

     Es cuestionable la procedencia del recurso de casación laboral por la contravención de las normas que garantizan el debido proceso debido a que la Ley Procesal del Trabajo no establece dicho supuesto como causal. Es más cuestionable que la Corte Suprema declare fundada una casación de oficio por advertir la contravención al debido proceso. Esa fue la forma como resolvió la corte por considerar que frente a un vicio de nulidad absoluta, cualquier órgano jurisdiccional por el solo hecho de serlo tiene lo que se conoce en doctrina como potestad nulificante del juzgador, entendida como aquella facultad de declarar la nulidad aún cuando no haya sido solicitada, si considera que el acto viciado (incluso el proceso todo) puede alterar sustancialmente los fines abstracto y concreto del proceso y la decisión que en él va a recaer.

     TEMA Nº 146. POTESTAD NULIFICANTE Y DESTITUCIÓN DE MAGISTRADOS SUPREMOS (TOMO 86)

     El Consejo Nacional de la Magistratura destituyó a cinco vocales supremos por haber anulado, un año después, una sentencia que ellos emitieron, bajo el argumento de que esta era estructuralmente nula al haber inobservado un precedente del Tribunal Constitucional. Esta destitución motivó que en el especial del Tomo 86  diversos autores analicen si la aplicación de la potestad nulificante de los magistrados podían dejar sin efecto la cosa juzgada.

     TEMA N° 147. RESPONSABILIDAD POR LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE INFECTADA CON VIH (TOMO 86)

     La responsabilidad que deriva de la prestación de servicios de salud es, sin duda, uno de las que más perplejidades ha suscitado. Casos como el que trata la resolución nos muestra un análisis muy interesante por parte de los magistrados quienes señalaron que el hecho de atribuir a la institución demandada el haber utilizado para una transfusión sangre infectada con el virus del sida, y que por tal causa el demandante es ahora portador, engloba un supuesto de responsabilidad civil contractual, pues en los casos de transfusiones sanguíneas, el deber que le incumbe cumplir a la entidad prestadora del servicio de salud frente al paciente no se agota en el acto de transfusión en sí mismo considerado, sino que se proyecta hacia la salvaguarda de la indemnidad del paciente

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     TEMA N° 148. IMPROCEDENCIA DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO CUANDO LA INHABILITACIÓN ES MAYOR DE DOS AÑOS (TOMO 86)

     La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema estableció como precedente de observancia obligatoria que la reserva del fallo condenatorio resulta aplicable solo cuando la pena conminada a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. Por consiguiente, si la pena conminada de inhabilitación, principal y conjunta, tiene un máximo de duración de tres años, la aplicación de la reserva del fallo condenatorio es improcedente.

     TEMA N° 149. DISCRIMINACIÓN DE HOMOSEXUALES POR SUS ACTOS AFECTUOSOS EN PÚBLICO (TOMO 86)

     La exhibición en público de actos afectuosos por parejas homosexuales es un tema que fue analizado por la Sala de Derecho de la Competencia tras la denuncia efectuada por una pareja contra un proveedor por suspuestos actos discriminatorios. La sala resolvió que si no existen medios probatorios que corroboren directamente que bajo las mismas circunstancias y con ocasión de las mismas conductas haya un trato desigual sin una justificación objetiva ni razonable en contra del denunciado, no se puede sostener la existencia de un trato discriminatorio. En tal sentido, resulta razonable exigirle a las parejas en general (homosexuales o no) una conducta moderada en las zonas donde existe la presencia de niños. Esta exigencia se sustenta en el interés superior del niño, por lo cual el solicitar a cualquier pareja el cese de sus manifestaciones e intercambios afectivos (besos, abrazos y caricias) resulta legítimo, y no afecta la idoneidad en el servicio ni constituye discriminación.

     TEMA Nº 150. DISCRIMINACIONES LABORALES (TOMO 87)

     La Corte Suprema en dos fallos se refirió respecto a las discriminaciones producidas en las relaciones laborales. En el primero, la discriminación supuestamente se habría dado en la oferta de empleo publicada por la empresa (se hizo distinción por edad respecto de los trabajadores que se deseaban contratar), mientras que en el segundo habría sucedido en la relación de trabajo ya configurada (se pagaron remuneraciones diferentes a trabajadores que efectúan la misma labor).

     TEMA N° 151. CONDICIONES E IMPLICANCIAS DEL “AMPARO CONTRA AMPARO” (TOMO 87)

     El Tribunal Constitucional se alejó de lo establecido en el inciso seis del artículo cinco del Código Procesal Constitucional que refiere que debe ser declarada improcedente una demanda de amparo si lo que se pretende con ella es cuestionar otro proceso constitucional; por el contrario, admitió que es posible la existencia del amparo contra amparo.

     TEMA N° 152. DERECHO A CONTAR CON UN ABOGADO EN PROCEDIMIENTOS DE INSTITUCIONES PARTICULARES (TOMO 87)

     El Tribunal Constitucional en esta oportunidad señala que puede reclamarse el auxilio de un especialista para procurar una adecuada defensa –como parte del derecho al debido proceso– incluso en los procedimientos de organizaciones particulares. Así, pues, si tradicionalmente se había concebido al debido proceso como un derecho que se ejercía en el marco de un proceso judicial, trasladándose luego al ámbito de la Administración como “debido procedimiento” (con matices propios según el procedimiento seguido), hoy se entiende que es un derecho que se disfruta también en el ámbito privado, es decir, en los procedimientos creados en las instituciones particulares.

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     TEMA Nº 153. NECESIDAD DE CONSTITUIRSE EN PARTE CIVIL PARA OBTENER LA REPARACIÓN (TOMO 88)

     En decisión que constituye criterio de observancia, la Corte Suprema estableció que el derecho a percibir la reparación civil no está condicionado a que el agraviado con anterioridad se haya constituido en parte civil, pues ello vulneraría el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional. Este precedente varía sustancialmente la forma cómo nuestras cortes han regulado el derecho indemnizatorio en materia penal.

     TEMA Nº 154. INHABILITACIÓN POLÍTICA IMPIDE POSTULAR A CARGOS PÚBLICOS EN EL CASO AGRUPACIÓN POLÍTICA “SÍ CUMPLE” (TOMO 88)

     Los partidarios de “Sí Cumple” con la finalidad de inscribir a Alberto Fujimori como candidato a la Presidencia de la República argumentaron que la inhabilitación para ejercer cargos públicos, impuesta por el Congreso de la República impide “ejercer”, pero no “postular” al cargo. Con ello, podría darse la posibilidad de que la ciudadanía elija a un candidato inhabilitado para ejercer el cargo, lo cual no solo sería un sinsentido, sino que traería además la crisis y el descrédito del sistema político democrático. Ante tal situación el Jurado Nacional de Elecciones decidió que la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Constitución Política es una medida proveniente de un juicio político sui géneris que es de competencia exclusiva del Congreso. Se entiende que la inhabilitación impuesta por el Congreso para ejercer función pública incluye la restricción del derecho de postular (sufragio pasivo) tal como lo establece el inciso g) del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones.

     TEMA Nº 155. MUERTE A PERSONA QUE SE ENCONTRABA DESCANSANDO (TOMO 88)

     La Sala Penal de la Corte Suprema consideró que se configura el asesinato por alevosía si se acredita que el agraviado se encontraba descansando en el interior de su domicilio cuando fue sorprendido alevosamente por los acusados, quienes lo mataron a hachazos.

     TEMA N° 156. TERCERO COMO CÓMPLICE DEL PARRICIDIO (TOMO 88)

     La Sala Penal Suprema estableció que quien ayuda al parricida a desaparecer el cuerpo de su víctima es cómplice de dicho delito, puesto que tal accionar fue necesario para culminar el delito.

     TEMA N° 157. SERVICIO INIDÓNEO POR ACTOS VANDÁLICOS DURANTE UNA FIESTA DE AÑO NUEVO (TOMO 88)

     Con motivo del incumplimiento de las ofertas promocionadas por los organizadores de “Fiesta Luau 2005 Asia” realizada en el kilómetro 101 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Asia, celebrada con el propósito de recibir el año 2005, la Sala de Defensa de la Competencia señaló que los actos de vandalismo que se produjeron durante un evento de Año Nuevo fueron los que impidieron el cumplimiento de la prestación de servicios en las condiciones ofrecidas; sin embargo, puede concluirse que este no fue el factor determinante de la falta de idoneidad detectada, pues el denunciado no acreditó que cumplió con contratar todas las prestaciones ofrecidas a los asistentes, por lo que la falta de idoneidad del servicio se hubiera hecho manifiesta aún cuando no se hubieran producido los actos vandálicos.

     TEMA Nº 158. ESCENAS ÍNTIMAS REFERIDAS A LA COMISIÓN DE ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS (PROSTITUCIÓN CLANDESTINA) (TOMO 89)

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     El Tribunal Constitucional al resolver la hábeas corpus interpuesto por Magaly Medina y su producto Ney Guerrero contra los miembros de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que los condenó por el caso de las prostivedettes, estableció que la existencia de la prostitución clandestina es un hecho que sí ameritaba ser conocido por la sociedad, máxime si a través de su conocimiento podría llegar a protegerse convenientemente la salud en tanto derecho social previsto en la Constitución. Pero una cosa es que se llegue a informar sobre la supuesta red de prostitución existente y otra muy distinta que se vulnere ilícitamente el derecho a la vida privada. Por lo que no es aceptable que se introduzca subrepticiamente una cámara en la habitación de un hotel para que luego las imágenes captadas muestren públicamente las partes íntimas del cuerpo de una persona. Ello es inaceptable y excesivo. Con la propia transmisión del mensaje (desnudo), se ha terminado desdiciendo y sobrepasando el motivo alegado respecto al reportaje televisivo (presumible prostitución clandestina).

     TEMA N° 159. NULIDAD POR COSA JUZGADA FRAUDULENTA TRAS CONOCER PROCESO DESPUÉS DE VARIOS AÑOS (TOMO 89)

     El presente caso es uno en que tras varios años de la emisión de una sentencia, un tercero se entera de su existencia y demanda su nulidad por cosa juzgada fraudulenta dentro de los seis de meses posteriores al conocimiento. Ante tal hecho la Corte Suprema señaló que el inicio del plazo de caducidad establecido en el artículo 178 del Código Procesal Civil es terminante para las partes en el proceso que se trata de nulificar; pero el juzgador debe tener en cuenta la situación del tercero, quien también puede demandar la nulidad del proceso fraudulento, cuyo resultado le perjudica, y cuya existencia ignoró pues se mantuvo oculto y es principio del Derecho que la ignorancia de hecho no perjudica.

     TEMA N° 160. TRÁMITE UTILIZÁNDOSE UNA DIRECCIÓN QUE NO CORRESPONDE (TOMO 89)

     El Tribunal Constitucional en un proceso amparo señaló que el hecho de que se venga tramitando un proceso utilizando una dirección que no corresponde puede considerarse una anomalía procesal, pero no exactamente un proceso irregular, a menos, claro está, que el resultado de dicho proceso incida definitivamente en los derechos de terceros, situación que, sin embargo, no ha podido verificarse en el presente caso.

     TEMA Nº 161. CONVIVENCIA POSTERIOR DEL AUTOR DE VIOLACIÓN SEXUAL CON LA MENOR AGRAVIADA (TOMO 89)

     Un problema que se viene dando en la actualidad es la aceptación social en diversas provincia de los embarazos de menores de edad por sus esposos o convivientes. Esta situación fue resuelta por la Corte Suprema asumiendo que tal hecho motiva que se le fije una pena privativa de la libertad por debajo del mínimo legal y con la calidad de suspendida.

     TEMA N° 162. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE EMPRESAS VINCULADAS POR DEUDAS LABORALES (TOMO 90)

     Se trató de la primera sentencia en la que la Corte Suprema se pronunció acerca de la responsabilidad por deudas laborales en los casos de empresas vinculadas. En esta sentencia casatoria, con carácter vinculante, la Corte Suprema manifestó que existe obligación solidaria entre dos empresas para asumir el pago de los beneficios sociales de los trabajadores tanto por la naturaleza persecutoria de los derechos laborales, señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 856, como por la existencia de la vinculación económica, si una de ellas es propietaria de las acciones y del inmueble en el que desarrollaba sus actividades la segunda.

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     TEMA N° 163. LEY DE LA BARRERA ELECTORAL Y AUTOLIMITACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TOMO 90)

     Se trató de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre la Ley de la Barrera Electoral en la cual, tras realizar un recorrido por los desarrollos mostrados por la jurisprudencia constitucional comparada, se argumenta en favor del entendimiento según el cual el Poder Legislativo no debe sentirse amenazado por la función realizada por el Tribunal Constitucional en la interpretación de la legalidad constitucional, aúnque ella tenga límites que tienen en cuenta que en un Estado social y democrático de Derecho, como el nuestro, no existe preeminencia de ningún poder público sobre el otro.

     TEMA N° 164. PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE LOS “BUSES CAMIÓN” (TOMO 90)

     Desde el 16 de abril del año 1995, fecha de entrada en vigencia del derogado Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la prestación del servicio de transporte interprovincial de pasajeros solo podía ser efectuada mediante vehículos diseñados y construidos exclusivamente para tal finalidad, mas no por vehículos ensamblados sobre chasis de camión.

     TEMA N° 165. HORAS EXTRAS FIJADAS POR CONVENIO COLECTIVO Y ACCIÓN DE AMPARO (TOMO 90)

     En esta sentencia, se ventiló una controversia referida a la procedencia de las horas extras establecidas a través del convenio colectivo, la cual fue dilucidada anteriormente en la vía ordinaria, en la que se expidió una sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, y se estableció que no puede cuestionarse nuevamente dicha procedencia en un proceso de amparo, debido a que se estaría atentando contra la institución de la cosa juzgada, así como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de toda persona.

     TEMA N° 166. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS ARBITRAJES (TOMO 91)

     De modo inédito entre nosotros, la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 6167-2005-PHC/TC (publicada en nuestro suplemento Jurisprudencia de Impacto N° 2, del mes de marzo de 2006) ha precisado cuestiones fundamentales relacionadas con el arbitraje, reconociendo la independencia de esta jurisdicción y desarrollando los supuestos excepcionales de control judicial y constitucional de los laudos y demás actuaciones de los árbitros.

     TEMA N° 177. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA VINCULANTE EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TOMO 91)

     Se trata de la sentencia recaída sobre el Expediente Nº 422-2005-PA/TC, en la que el Tribunal Constitucional estableció una noción de precedente vinculante, en la cual no se precisó qué principios allí alojados constituyen aquello que se puede calificar como vinculante. En cambio, el máximo intérprete de la Constitución le otorgó tal calidad a toda la sentencia, violando los principios de independencia del Poder Judicial, de balances constitucionales y el derecho a la justicia.

     TEMA N° 178. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE FIJÓ LOS PASES LIBRES Y MEDIOS PASAJES PARA EL TRANSPORTE URBANO (TOMO 91)

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     El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00034-2004-PI/TC, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 26271, que regula el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros. El tribunal expresó que esta ley no viola el derecho de igualdad, los deberes primordiales del Estado, el rol económico del Estado, el pluralismo económico ni la libre competencia. El transporte urbano e interurbano de pasajeros, precisó, es una actividad económica que reviste un especial interés público, por lo que se justifica un especial deber de protección estatal a los usuarios del servicio y, con ello, una reglamentación más estricta, supervisando que la prestación se otorgue en condiciones de adecuada calidad, seguridad, oportunidad y alcance a la mayoría de la población.

     TEMA N° 179. PRECEDENTES JUDICIALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (TOMO 91)

     Mediante la Casación Nº 2241-2003-ICA, declarada fundada y relativa a un petitorio de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la Corte Suprema de Justicia desarrolló los alcances de los denominados “principios jurisprudenciales”, es decir, de los precedentes de obligatorio cumplimiento emitidos al amparo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

     TEMA N° 180. INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS RELATIVAS A LA JUSTICIA MILITAR (TOMO 92)

     En una interesante sentencia, el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0004-2006-PI/TC, publicada en el suplemento Jurisprudencia de Impacto de mayo de 2006), en un fallo importantísimo por haber reconfigurado la justicia militar peruana, declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley Nº 28665, Ley de organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial.

     TEMA N° 181. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS JORNADAS LABORALES ATÍPICAS DE LOS TRABAJADORES MINEROS (TOMO 92)

     A través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 4635-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, declarando fundada la demanda, se pronunció acerca de la constitucionalidad de las jornadas laborales atípicas de los trabajadores mineros estableciendo que la jornada razonable de trabajo no puede ser mayor de ocho horas diarias y que debe considerarse una jornada semanal razonable, atendiendo a las específicas condiciones laborales de tales trabajadores (mineros). Señaló que, tratándose de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que se trate de un periodo de tres semanas, o de un periodo más corto, como lo dispone la Constitución y el Convenio Nº 1 de la OIT y que, considerando que el artículo 25 de la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de cuarentiocho horas semanales, esta prevalecerá sobre cualquier disposición internacional o interna que imponga una jornada semanal mayor, puesto que se trata de una norma más protectora.

     TEMA N° 182. INDEMNIZACIÓN AL CONCUBINO ABANDONADO Y DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO (TOMO 92)

     La Casación Nº 1685-2004-Junín, polémicamente, estableció que para que se reconozca el derecho del concubino abandonado a que el otro lo indemnice o le preste alimentos, debe previamente declararse judicialmente fundada la demanda de reconocimiento de la unión de hecho.

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     TEMA N° 183. NÚMERO DE KÁRDEX EN UNA MINUTA Y CARÁCTER DE FECHA CIERTA (TOMO 92)

     Se estableció que la sola colocación de un número de kárdex a una minuta no le confiere al documento el carácter de fecha cierta, por no encontrarse este acto dentro de los actos protocolares o extraprotocolares de los que puede dar fe o intervenir un notario, no estando incurso en ninguno de los supuestos regulados por los incisos 2 y 3 del artículo 245 del Código Procesal Civil.

     TEMA N° 184. CASO UTOPÍA: DIFERENCIA ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE (TOMO 92)

     Se trata de una de las sentencias del famoso caso Utopía, en la que se precisa cuáles son las diferencias existentes entre la culpa consciente y el dolo eventual. El tratamiento se concentró en el establecimiento de la calidad de la actuación del gerente de la discoteca, es decir, en establecer si obró con dolo eventual o con culpa consciente, concluyéndose que existió responsabilidad penal dolosa de su parte al haber tenido pleno conocimiento del grado de peligrosidad que había al ordenar la apertura de la discoteca, no obstante que no se contaba con un informe técnico de Defensa Civil que se pronunciara al respecto.

     TEMA N° 185. FALTA DE FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y FIJACIÓN DE LA SALA PENAL (TOMO 92)

     En este caso, se precisó que si el agraviado, al apersonarse y constituirse en parte civil, y en la etapa intermedia, no formuló una pretensión distinta de la que hizo valer el fiscal superior en la acusación, a tenor del principio de congruencia, el órgano jurisdiccional no puede fijar un monto superior a esa cantidad.

     TEMA N° 186. USO DE LOCUTORIOS PARA LAS ENTREVISTAS DEL INTERNO CON ABOGADO DEFENSOR (TOMO 93)

     Mediante esta sentencia, se estableció que la realización de la entrevista con el abogado defensor a través del vidrio del locutorio, no implica trasgresión a la comunicación personal que dispone la Norma Suprema, siempre que se garantice la confidencialidad de la entrevista entre el abogado y su defendido, así como la prohibición de todo control sobre algún aspecto de la estrategia legal diseñada a efectos del proceso penal.

     TEMA N° 187. ACUSACIÓN FORMULADA POR FISCAL “SIN ROSTRO” Y NULIDAD DEL PROCESO (TOMO 93)

     El costo económico que pudiera suponer resguardar, con las más estrictas garantías, la vida de los jueces en tiempos de convulsión social, será siempre inferior al costo institucional (y, por ende, económico, político y social) que supondría desterrar la garantía del juez natural, al impedirse, ocultando su identidad, evaluar su imparcialidad y competencia. Respecto de la actuación del Ministerio Público, la conclusión no podría ser de alcances menos categóricos, por ser él la entidad encargada de conducir desde su inicio la investigación del delito, siendo determinante su participación en la formulación de la acusación. Que un fiscal no identificado formuló acusación, en atención a lo expuesto, en modo alguno podría considerarse “subsanado” por el hecho de que en el juicio oral participaron fiscales y jueces identificados.

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     TEMA N° 188. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE NO ADEUDAR EN UN LOCAL COMERCIAL Y REPRESENTACIÓN (TOMO 93)

     En este caso, se estableció que un consumidor que acude a un establecimiento comercial entiende que la persona que le brinda información o le expide una constancia representa a la empresa y está debidamente facultado para hacerlo, sin presumir que en el futuro la empresa va a desconocer sus propios actos. De sostenerse lo contrario, se generaría un clima de inseguridad entre los consumidores, a quienes se trasladaría la carga de constatar, cada vez que acude ante una entidad o establecimiento comercial, que la persona que les brinda información, expide constancias e incluso recibos de cancelación de obligaciones, efectivamente cuenta con facultades para ello, lo cual elevaría innecesariamente los costos de transacción.

     TEMA N° 189. PLAZO MÁXIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO (TOMO 94)

     La Corte Suprema señaló que, tratándose de derechos derivados de un contrato laboral modal en el que la obra o servicio prestado por el trabajador sea específico, no se aplicará el plazo máximo estipulado en la ley (en la medida que la realización de la obra o servicio puede durar más de cinco años). El contrato se convertirá en uno indeterminado solo si los periodos laborados por el trabajador exceden los ocho años.

     TEMA N° 190. CARRERA DIPLOMÁTICA, PROHIBICIÓN DE OCUPAR PUESTOS IMPORTANTES E IGUALDAD (TOMO 94)

     Se señala que cuando una norma impide a los diplomáticos mayores de 65 años ejercer cargos de línea o puestos permanentes en el exterior, estamos frente a la violación del principio-derecho a la igualdad, pues establecer la edad como criterio general diferenciador no es algo indispensable ya que la misma finalidad constitucional, como la de otorgar la posibilidad a los diplomáticos más jóvenes de ocupar cargos importantes, puede obtenerse a través del análisis concreto sobre la permanencia en el exterior de determinados funcionarios.

     TEMA N° 191. FALSIFICACIÓN DE FIRMA DEL OTORGANTE Y NULIDAD DE HIPOTECA (TOMO 94)

      En esta sentencia se concluyó que, si en la constitución de hipoteca no está expresada la voluntad del otorgante, al haberse falsificado su firma, este hecho no determina que dicho negocio sea declarado nulo, ya que las partes intervinientes y sustanciales del contrato hipotecario sí han expresado su voluntad, esto es el acreedor y el fiador hipotecante.

     TEMA N° 192. VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE Y DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO (TOMO 94)

     En este interesante caso, se resolvió que la unión matrimonial se reputa vigente y válida mientras el órgano jurisdiccional no declare su disolución o nulidad, según corresponda, y no habiendo acreditado el actor ante las instancias de mérito que alguno de los referidos supuestos se haya configurado, no puede exigírseles que declaren un divorcio inexistente. En consecuencia, la demanda de reconocimiento de unión de hecho no fue amparada.

     TEMA N° 193. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE HIJO ALIMENTISTA Y PRUEBA DEL ADN (TOMO 94)

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     La Corte Suprema conoció una controversia en la que se ventiló el derecho a los alimentos de un menor. En tal sentido, se concluyó que debe estimarse siempre el interés superior del niño, establecido en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; para lo cual pese a que la demandante se desistió de la prueba genética del ADN, la Sala Superior ha podido ordenar como medio probatorio de oficio la actuación de dicho medio de prueba u otro de validez científica, si consideraba que lo actuado no le formaba convicción, conforme a la facultad prevista por el artículo 194 del Código Procesal Civil.

     TEMA N° 194. ADQUISICIÓN DE BIENES POR LA SOCIEDAD Y AUMENTO DE CAPITAL (TOMO 94)

     En este caso, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, al haber considerado que la propiedad es un concepto jurídico definido en el artículo 923 del Código Civil y que se acredita con un documento público o privado de fecha cierta, al que se denomina título, mientras que el capital social de una sociedad es un concepto económico y de hecho que está constituido por la suma de los aportes a que se obligan los socios en el contrato de sociedad, el que puede ampliarse o disminuirse, lo que es independiente de la adquisición de otros bienes o activos, que se pueden adquirir con utilidades, con reservas o con crédito, pues en la ecuación contable, los activos son iguales a los pasivos más el capital social.

     TEMA N° 195. CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Y ADOPCIÓN POR OTRA SOCIEDAD DEL NOMBRE ANTERIOR (TOMO 94)

     En este caso, la Corte Suprema afirmó que no es posible aprovecharse del nombre de otra sociedad antes existente, por cuanto la norma está orientada a proteger a los socios de la sociedad primero existente del prestigio antes ganado tanto más si la primera empresa cuya denominación ha sido cambiada sigue realizando actividades en el ámbito comercial y dedicada al mismo rubro.

     TEMA N° 196. DESPIDO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA Y REPOSICIÓN VÍA AMPARO (TOMO 94)

     Se ha establecido, mediante esta sentencia, que, cuando no se acredita fehacientemente la calificación del cargo del demandante, esto es, si es de confianza o no, a fin de determinar si le corresponde la reposición o la indemnización, resulta inevitable contar con elementos probatorios idóneos y con una estación adecuada para la actuación de estos. En esta línea, al ser el proceso de amparo uno de carácter sumarísimo y carente de estación de pruebas, no es posible ventilar en este lo solicitado en la demanda, sin embargo, debe dejarse a salvo el derecho del accionante para que haga valer su derecho en la vía correspondiente, que es la ordinaria.

     TEMA N° 197. FALLO SUSTENTADO EN PRUEBAS DE OFICIO Y DECLARACIÓN DEL JUEZ (TOMO 94)

     La Corte Suprema estableció que si al sentenciar el juez omitió pronunciarse sobre las cuestiones probatorias planteadas, esto es, sobre las tachas y oposiciones, no siendo este vicio denunciado como agravio en el recurso de apelación, resulta de aplicación el principio de convalidación o, dicho con otros términos, si la Sala Superior consideraba que las pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada debían ser analizadas, tuvo que declararlas de oficio mediante una resolución, tal como lo establece el artículo 194 del Código Procesal Civil, pero no merituarlas sin haberlas admitido.

     TEMA N° 198. RESPONSABILIDAD DE LAS CLÍNICAS POR LOS DAÑOS MÉDICOS (TOMO 95)

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     El presente fallo supremo aborda la problemática de la responsabilidad de las clínicas u hospitales frente a los daños en los que incurren los médicos que trabajan en ellos, sujetos o no a subordinación. En él se discutió si los médicos y personal demandado resultaban responsables civilmente a la luz de la constatación de si estaban en una relación de dependencia o no respecto de la clínica, concluyéndose que al caso era aplicable o dispuesto en los artículo 1983 del Código Civil, así como el artículo 48 de la Ley General del Salud, en virtud de los cuales, la sala concluyó que solo podía sustentarse la responsabilidad de los médicos cuando se constatara que ellos se hallaban en una relación de dependencia.

     TEMA N° 199. PROPUESTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CONOCER ÚNICAMENTE CASOS SOCIALMENTE RELEVANTES O QUE CONLLEVEN UN CAMBIO DE PRECEDENTE (TOMO 95)

     El Tribunal Constitucional estableció que posee autonomía para configurar el proceso constitucional en aspectos no regulados por el legislador ordinario. Por ello, se hace necesaria una reestructuración del recurso de agravio constitucional ante la creciente sobrecarga de trabajo, y se propone que finalmente el Tribunal Constitucional conozca únicamente casos difíciles o importantes por su relevancia social o conlleven un cambio del precedente constitucional establecido. Es posible desde ya establecer una serie de criterios de procedencia para que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo como son: que verse sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho, se trate de una demanda manifiestamente infundada o cuando a pesar de haberse reconocido la violación del derecho no sea atendida adecuadamente su reparación o restablecimiento.

     TEMA N° 200. IMPROCEDENCIA IN LIMINE DE TERCERÍA CONTRA ACREEDOR HIPOTECARIO SUSTENTADA EN UN DOCUMENTO CON FIRMAS LEGALIZADAS NO INSCRITO (TOMO 95)

     En este caso, el a quo ha declarado, liminarmente, improcedente la demanda de tercería al verificar que el título de la demandante, sustentado en un documento con firmas legalizadas no se encuentra inscrito en Registros Públicos y, por lo tanto, no resulta oponible a una hipoteca que sí cuenta con la garantía de la inscripción registral.

     TEMA N° 201. INSCRIPCIÓN DE BIEN A FAVOR DE UNIÓN DE HECHO: NECESIDAD DE DECLARACIÓN DE LOS CONVIVIENTES (TOMO 95)

     En esta sentencia se estableció que, para acreditar la calidad de un bien adquirido durante la vigencia de la unión de hecho, no basta la información de las partes involucradas, sino que resulta imprescindible la actuación de pruebas suficientes que acrediten la naturaleza del bien dentro del proceso judicial que para dicho efecto se promueva y con la finalidad de desvirtuar la presunción de veracidad emanada del respectivo asiento de dominio, conforme a los documentos insertos en el título archivado toda vez que dicha institución del Derecho de Familia requerirá la comprobación de determinadas circunstancias de hecho que únicamente podrán ser valoradas en sede judicial conforme al artículo 326 del Código Civil.

     TEMA N° 202. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA POR LOS ACTOS DE SUS DIRECTIVOS: EL CASO CROSUILLAT (TOMO 96)

     En esta importante y sonada sentencia, referida al conocido caso Crousillat y América Televisión, la Corte Superior de Justicia de la República, se ha pronunciado acerca de la responsabilidad civil de la persona jurídica derivada de los actos ejecutados por las personas

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naturales que la conforman, señalando que ellas actuaron en representación de la persona jurídica causando daños, motivo por el cual esta debe responder de manera objetiva.

     TEMA N° 203. PODER DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PRECEDENTES VINCULANTES Y PIRÁMIDE NORMATIVA (TOMO 96)

     Se trata de un grupo de sentencia emitidas por el Tribunal Constitucional en las que este órgano autocalifica el valor de sus propios precedentes, otorgándoles la calidad de vinculantes y que podrían estar trasgrediendo algunas normas constitucionales e interfiriendo en la esfera autónoma del Poder Judicial, dando, de este modo algunos elementos para plantear el debate en torno de la calidad de los fallos emitidos con presunta eficacia vinculante en nuestro medio y de su legitimidad para proceder de este modo.

     TEMA N° 204. DERECHO A PARTICIPAR EN UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA (TOMO 96)

     Se trata de un grupo de sentencias en las que se discute el tema del derecho a participar en un proceso de ejecución de garantía hipotecaria. En este orden de ideas, en ellas se desarrolla los aspectos esenciales de la hipoteca como garantía del derecho de crédito, la estructura de la relación obligatoria, los sujetos del proceso de ejecución de garantías, así como otros aspectos de índole procesal.

     TEMA N° 205. DEMANDA DE ALIMENTOS Y POSIBILIDAD CONJUNTA DE DEMANDAR LA TENENCIA (TOMO 96)

     En este fallo, se determina que el demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior por tenencia, salvo causa debidamente justificada.

     TEMA N° 206. INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PRODUCE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO (TOMO 96)

     Se trata de una sentencia en la que se establece que la inasistencia de las partes a la audiencia de saneamiento y conciliación, pese a estar debidamente notificadas, produce la conclusión del proceso.

     TEMA N° 207. OMISIÓN DE DENUNCIA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS EXTEMPORÁNEAS: POSIBILIDAD DE CONVALIDACIÓN (TOMO 96)

     En esta interesante sentencia, se concluyó que los medios a los que se refirió el recurrente son las pruebas que presentó el emplazado en su escrito, los cuales fueron declarados extemporáneos. Sin embargo, se advirtió que la sentencia de primera instancia apreció el mérito de dichas pruebas sin que el recurrente lo haya cuestionado en su recurso de apelación de sentencia, además, es acertada la valoración de las pruebas con el propósito de cumplir con los fines del proceso.

     TEMA N° 208. OTORGAMIENTO DE FACULTAD DE TRANSIGIR PARA CONCLUIR, PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR OBLIGACIONES Y HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL (TOMO 96)

     Fallo en el que se dice que las facultades especiales tales como allanarse, desistirse de la pretensión, conciliar, entregar contracautelas reales o personales y transigir, implican en esencia, supuestos que pueden involucrar, comprometer y disponer del patrimonio de la empresa, sin

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embargo, se indicó que el poder que se otorgaba no facultaba para el reconocimiento o constitución de obligaciones a cargo de la empresa. Dándole una interpretación al acto en el sentido más adecuado para que pueda surtir efectos, se concluyó que al apoderado se le otorgaron facultades para disponer de los derechos sustanciales de la empresa a través de la transacción y de los demás actos de connotación procesal indicados, solo prohibiéndosele reconocer o constituir obligaciones mediante otros actos no previstos taxativamente, por lo que no habiendo límite alguno para realizar la transacción, el juzgador hizo bien en homologarla.

     TEMA N° 209. LIQUIDACIÓN DE TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIÓN INTEGRAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIÓN BÁSICA (TOMO 96)

     Se estableció que se incurre en error al no diferenciar que el básico es un concepto que forma parte de la remuneración, en tanto que la remuneración integral anual es aquella que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa; por consiguiente, resulta errónea la liquidación practicada por el a quo por cuanto se ha realizado sobre la base de la remuneración integral (que ya incluye en su estructura los demás conceptos que el actor percibía en forma regular y permanente) más los conceptos que forman parte de la remuneración.

     TEMA N° 210. CASOS DE FALTA GRAVE FLAGRANTE SEÑALADOS POR LEY Y CONCEPTO DE FLAGRANCIA (TOMO 96)

     A través de esta sentencia, se deja en claro que a un trabajador no se le puede despedir si es que no se le ha otorgado por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan; excepcionalmente, se permite cesar en el acto al trabajador cuando este ha cometido falta grave flagrante y, por ende, no resulte razonable otorgarle tal posibilidad. Es evidente que, en Derecho, la regla de excepción prima sobre toda regla general, sin embargo, en este caso su aplicabilidad, por tener un matiz restrictivo a un derecho fundamental (derecho de defensa), debe ser visto y analizado en forma restrictiva, por lo tanto, para la Sala Especializada  que vio el caso asumió que el término flagrante está ligado a la concepción “Que se está ejecutando actualmente”. Pensar diferente implicaría que, a criterio subjetivo de los empleadores, estos podrían cesar a sus trabajadores sin otorgarles el derecho de defensa cuando supongan que la falta grave es tan clara que no necesita de pruebas.

     TEMA N° 211. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN FALSA POR PARTE DE TRABAJADOR PARA CONSEGUIR EMPLEO: POSIBILIDAD DE FALTA GRAVE (TOMO 96)

     La sentencia arguye que, cuando se alude a la causal de falta grave contemplada en el inciso d) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, proporcionar información falsa al empleador, debe interpretarse que el elemento material u objetivo es el dato falso que el trabajador suministra al empleador pero para que se configure la falta es necesario que concurra un elemento subjetivo, “el animus nocendi” del trabajador para obtener una ventaja para sí. Entonces, para la configuración de la mencionada falta no basta la acreditación del hecho objetivo de la información falsa sino que también se requiere para la configuración de tal falta que la falsedad obedezca a la voluntad del trabajador de causar perjuicio al empleador.

     TEMA N° 212. REGISTRO DE MARCA QUE HABILITA A UTILIZAR NOMBRE COMERCIAL MÁS CINCO ESTRELLAS: RESPONSABILIDAD DEL HOTEL (TOMO 96)

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     En este interesante fallo, el Indecopi, señaló que, si el registro de marca que habilita a un hotel a utilizar la figura de cinco estrellas conjuntamente con las iniciales de su nombre comercial, dicho empleo resulta legítimo en tanto el registro que lo sustenta no sea anulado por la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi, única autoridad competente para pronunciarse con respecto al presunto carácter engañoso de la marca de servicios registrada. Se trata de una resolución que plantea algunos problemas acerca de los límites existentes entre la competencia de las diversas dependencias de esta importante agencia de competencia en la que se privilegiaron criterios formales antes que sustanciales.

     TEMA N° 213. IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD Y LAS PRUEBAS BIOCIENTÍFICAS (TOMO 97)

     En la Casación Nº 2390-2005-Ica, La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, señaló que en los casos en que los que el cónyuge tome conocimiento de que no tiene una relación de paternidad después de vencido el plazo para cuestionarla, motivan una reforma en los dispositivos legales vinculados a su contestación en virtud del avance de la ciencia y la tecnología, que permiten conocer con un altísimo grado de certeza la paternidad de las personas.

     TEMA N° 214. ACREDITACIÓN DE NO SER PADRE BIOLÓGICO Y SUSPENSIÓN Y OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS (TOMO 97)

     En esta sentencia se concluyó que, al haberse acreditado mediante una prueba de ADN que el obligado a prestar alimentos no es el padre biológico del hijo alimentista, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil en lo concerniente a que aquel podrá solicitar el cese de dicha obligación.

     TEMA N° 215. FALLECIMIENTO DE TITULAR DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TOMO 97)

     Si los sucesores fueran varias personas naturales, el derecho del titular pertenecerá a todos los sucesores en condominio, en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años, contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Dentro de este plazo, deberán adoptar alguna de las modalidades del artículo 31 de la Ley de la E.I.R.L., caso contrario, será disuelta de pleno derecho.

     TEMA N° 216. POSIBILIDAD DE QUE EL NOMBRE SOCIAL DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR SEA ADOPTADO POR OTRA SOCIEDAD (TOMO 97)

     Caso en el que se determinó que no es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a otra preexistente en el índice, aún cuando esta se encuentre dentro de los alcances de la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, pues esta sociedad puede regularizar su situación en cualquier momento de conformidad con la Ley  Nº 27673.

     TEMA N° 217. LO QUE SE DEBE DESAPARECER U OCULTAR PARA CONSUMACIÓN DE ENCUBRIMIENTO REAL (TOMO 97)

     En el proceso de este caso, se imputó al encausado, titular de una clínica, el delito de encubrimiento real al haber ingresado a su clínica a un autor de homicidio y robo, quien sufría de lesiones graves por arma de fuego, sin comunicarlo a la autoridad. El delito de encubrimiento real requiere que el agente procure la desaparición de las huellas o pruebas del delito u oculte los efectos de este; esto es, se trata de un delito de comisión –hacer algo– que exige del sujeto activo

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determinadas conductas –idóneas para dificultar o entorpecer la acción de la justicia– en orden a las cosas vinculadas al delito, es decir, a los elementos de prueba: cuerpo del delito, instrumentos del delito o productos (efectos del delito).     

     TEMA N° 218. COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO: POSIBILIDAD DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TOMO 97)

     Se estableció que, si en el desarrollo de un proceso de amparo el demandante hace efectivo el cobro de su indemnización y beneficios laborales, no se recorta de modo alguno la protección procesal constitucional frente al despido, y menos aún “constitucionaliza” este, sino que, ante la opción resarcitoria escogida previamente por la accionante, resulta evidente que el juez constitucional se encuentra privado de pronunciarse por la argumentada lesividad, puesto que la demandante con su voluntario accionar determinó que la opción ejercida en cuanto al cobro de la indemnización por despido satisfizo la protección contra el despido consagrada en nuestra Constitución.

     TEMA N° 219. EXISTENCIA DE EDIFICACIONES EN EL TERRENO E IMPEDIMENTO DE CONSTITUIR DERECHO DE SUPERFICIE (TOMO 97)

     Caso en el que se determinó que puede constituirse el derecho de superficie cuando sobre el terreno existen previamente levantadas construcciones, mediante la transferencia de dichas construcciones a una tercera persona, reservándose el vendedor o transferente la propiedad del suelo.

     TEMA N° 220. EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO POR LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS (TOMO 98)

     El Tribunal Constitucional establece como precedente de observancia obligatoria que todo órgano colegiado de la Administración Pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una norma infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, de fondo o forma. Es decir, se deja establecido de forma obligatoria la facultad legal de los órganos de la Administración para efectuar el control difuso, algo que por mucho tiempo se entendió como facultad de la judicatura

     TEMA N° 221. IDENTIDAD COMO REFLEJO DE LA PERSONALIDAD (TOMO 98)

     Se trata de un fallo que examina la procedencia de la demanda de hábeas corpus frente a la privación del documento nacional de identidad en su relación con la dignidad en sus dos dimensiones: como derecho y como principio que sustenta el reconocimiento de los demás derechos fundamentales, así como el tema de la identidad, en tanto derecho fundamental reconocido y protegido por nuestra legalidad constitucional.

     TEMA N° 222. RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: POSIBILIDAD DE AGREGAR NUEVAS APRECIACIONES EN NOTA RECTIFICATORIA (TOMO 98)

     En este fallo se aborda el problema de si la rectificación de informaciones debe estar circunscrita al objeto del mensaje inexacto que la motiva, separada de cualquier discurso agregado. En tal sentido, se establece que el medio de comunicación, al momento de efectuar la

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rectificación, está limitado a rectificar el mensaje equivocado; es decir, no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación, anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental. Sin embargo, ello no quiere decir que el medio de comunicación no pueda emitir opiniones o seguir informando sobre el tema, pero lo que no puede es, en el acto mismo de rectificación, desdecir el objeto de este derecho fundamental.

     TEMA N° 223. FALTA DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE NO ADEUDAR: RESPONSABILIDAD DEL BANCO (TOMO 98)

     Caso en el que se señala que si un banco no cumple con emitir una carta de no adeudo y el retiro de sus datos como deudores en el Registro de Infocorp, a pesar de ser requerido en diversas oportunidades, la conducta omisiva del banco configuró el supuesto jurídico contenido en artículo 1969 del Código Civil y no el artículo 1970 del mismo Código, por cuanto la conducta dañosa desplegada por los representantes del banco demandado no implica un riesgo adicional al ordinario.

     TEMA N° 224. FALTA DE SOLICITUD DE CÓNYUGE INOCENTE DE DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA Y ABUSO DE DERECHO (TOMO 98)

     Se trata de un caso en el que se concluye que, si bien el cónyuge inocente tiene derecho a pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio tratándose de separación por causal específica, también es cierto que el artículo 354 del Código Civil no prohíbe categóricamente que el cónyuge culpable pueda formular ese pedido; de lo contrario se estaría operando la omisión abusiva de un derecho por parte del cónyuge inocente.

     TEMA N° 225. PROCEDENCIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DEL MARIDO CUANDO LA MUJER NO ES MADRE BIOLÓGICA (TOMO 98)

     El marido no puede contestar la paternidad en caso de que se demuestre que su mujer no dio a luz a ese hijo, pues se considera que debe preexistir la filiación materna que deriva del alumbramiento, lo cual no ha ocurrido, debido a que el hijo no era biológico de ninguno de los padres que inscribieron al hijo como suyo en el Registro Civil de la municipalidad, a pesar de que había una inscripción registral anterior en otra municipalidad de otra pareja de casados sobre el mismo menor, por lo tanto lo que procede en este caso es la nulidad de la partida de nacimiento posterior.

     TEMA N° 226. PUESTA A DISPOSICIÓN DE CARGO A SOLICITUD DE EMPLEADOR: ¿RENUNCIA O DESPIDO? (TOMO 98)

     Fallo en el que se determina que, para que la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador sea equivalente a una renuncia, es imprescindible que la renuncia sea una expresión de libre voluntad del trabajador a efectos de dar por terminada la relación laboral, por cuanto, la decisión de renunciar al puesto de trabajo está directamente relacionada a la expresión de voluntad del trabajador.

     TEMA N° 227. PRESENTACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS: POSIBILIDAD DE VALORACIÓN (TOMO 98)

     La Corte Suprema establece que si bien en el proceso civil rige el principio de preclusión y las normas procesales son de carácter imperativo, no puede dejarse de admitir que a efectos de poder

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llegar a la verdad real y hacer efectivos los fines del proceso es preciso que el juez meritúe y emita pronunciamiento acerca de los documentos presentados como medio probatorio, aúnque hayan sido presentados en forma extemporánea.

     TEMA N° 228. MODIFICACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO POR OTRA CAUSAL: POSIBILIDAD DE DESAPROBARSE SENTENCIA INFUNDADA VÍA CONSULTA (TOMO 98)

     La sala de mérito se ha basado en que la demanda de la actora, luego de la modificación que hiciera, no está sustentada técnicamente decidiendo no aprobar la sentencia consultada. Se trata de un caso en el que hubo modificación de la demanda y no una variación de la pretensión, no obstante que la actora invocó erróneamente la norma a aplicar.

     TEMA N° 229. SENTENCIA CONTRA ABIMAEL GUZMÁN: AUTORÍA MEDIATA EN LOS APARATOS ORGANIZADOS DE PODER (TOMO 99)

     Una de las sentencias penales peruanas más relevantes de los últimos tiempos fue emitida recientemente por la Sala Penal Nacional de Terrorismo, en el proceso seguido contra Abimael Guzmán y demás miembros de la cúpula senderista, y que condena a estos agentes por el delito de terrorismo agravado. Desde el punto de vista penal, lo más importante del fallo se observa en el desarrollo que efectúa de la figura de autoría mediata en el caso de organizaciones delictivas o aparatos organizados de poder, lo que sirve de sustento para la condena impuesta. Desde el enfoque procesal penal, es particularmente destacable el desarrollo jurídico-doctrinario sobre el respeto del derecho de defensa a los acusados de terrorismo.

     TEMA N° 230. AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES: NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL (TOMO 99)

     Sentencia en la que el Tribunal Constitucional se pronuncia respecto de la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales cuando estas vulneren derechos fundamentales. Se trata de un caso en el que el actor interpone demanda de amparo al considerar que el derecho de propiedad que tiene sobre un vehículo ha sido violentado como consecuencia de un proceso por un delito por el cual no fue procesado y en el cual no intervino ni directa ni indirectamente.

     TEMA N° 231. INFORMACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE: POSIBILIDAD DE TUTELA CONSTITUCIONAL (TOMO 99)

     El Tribunal Constitucional estima que el petitorio debe ser amparado, en el sentido de que el Ministerio de Salud debe poner la información sobre el anticonceptivo oral de emergencia al alcance de los ciudadanos al igual que la información relativa a otros métodos anticonceptivos, al haberse comprobado que no cumple el mandato de poner permanentemente a disposición de las ciudadanas y ciudadanos los insumos del AOE de manera gratuita, al igual que otros métodos anticonceptivos.

     TEMA N° 232. SATISFACCIÓN DE PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE NORMAS Y PUBLICACIÓN DE NORMA EN PÁGINA WEB DE ORGANISMO EMISOR (TOMO 99)

     En este caso, se establece que el Estado Democrático de Derecho se sustenta no solo en los derechos contemplados en la Constitución Política, sino también en los principios que inspiran su desarrollo a lo largo de sus más de doscientos artículos. Así, el principio de seguridad jurídica está

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garantizado a través del principio de seguridad de normas, el cual encuentra su fundamento no solo en el artículo 109 de la Carta Magna, sino también en la interpretación acorde con el inicialmente mencionado Estado Democrático de Derecho.

     TEMA N° 233. INHABILITACIÓN DE ABOGADO NO IMPLICA NULIDAD DE MINUTA QUE SUSCRIBIÓ (TOMO 99)

     En esta sentencia, que aborda un tema particularmente interesante para los abogados, se determina que, si bien el inciso a) del artículo 57 de la Ley Nº 26002, Ley del Notario, determina que toda minuta debe contar, como requisito indispensable, con la autorización de un abogado y el inciso 2 del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que no puede patrocinar el abogado que no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo Colegio, ello no resulta suficiente para anular el acto jurídico celebrado por los intervinientes, dado que lo esencial del acto jurídico es la manifestación de voluntad expresada por los contratantes.

     TEMA N° 234. ASIGNACIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE CÓNYUGE NO CULPABLE DE DIVORCIO COMO DEBER DEL JUEZ (TOMO 99)

     En este caso, que es de divorcio por causal, se ha concluido que al cónyuge inocente le corresponderá una pensión alimenticia asignada por el juez, lo cual importa una facultad, mas no un deber del juez, y en ese sentido, corresponde que este evalúe las posibilidades del cónyuge culpable y las necesidades del cónyuge inocente a efectos de la procedencia o no de la pensión alimenticia.

     TEMA N° 235. NUEVO PROCESO DE EJECUCIÓN ENTRE MISMAS PARTES SOBRE MISMA DEUDA: PROCEDENCIA DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA (TOMO 99)

     Caso en el que, presentándose en esta oportunidad títulos diferentes que, a entender del banco, acreditan la obligación cuya satisfacción reclama, y sin perjuicio de lo que las instancias de mérito puedan concluir sobre el fondo de la controversia, no se cumple el requisito de la identidad de la pretensión para amparar la excepción de cosa juzgada.

     TEMA N° 236. AMPARO CONTRA MEDIDA CAUTELAR: POSIBILIDAD DE INTERRUMPIR PRESCRIPCIÓN PARA DEMANDAR INDEMNIZACIÓN (TOMO 99)

     En este interesante caso, la prescripción quedó interrumpida mientras duró el aludido proceso constitucional, dado que si bien ambos procesos [el de amparo y el de indemnización por daños y perjuicios] procuran fines distintos, la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 1996 del Código Civil permite concluir la interrupción de la prescripción.

     TEMA N° 237. PAGO DE PENSIÓN A TRABAJADOR QUE CUMPLE REQUISITOS LEGALES Y FALTA DE REALIZACIÓN DE APORTES POR EMPLEADOR (TOMO 99)

     Fallo en el que se establece que los empleadores se encuentran obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios. Para estos los periodos de aportación son los meses, semanas o días en que presten, o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones, aún cuando el empleador no hubiese efectuado el pago de las aportaciones, siendo computables para la jubilación.

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     TEMA N° 238. RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL CON ENTIDAD ESTATAL: NECESIDAD DE CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES (TOMO 99)

     Importante caso en el cual se determina que la inobservancia por una entidad estatal de las formalidades para la contratación de un trabajador no puede perjudicar el derecho del trabajador a gozar de los beneficios y derechos sociales que le corresponden.

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