CIDIP

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Introducción: El derecho internacional privado es desde hace tiempo el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas ilícitas. El proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX. Esta labor ha asumido distintas formas institucionales y en la actualidad se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) que son aquellas que dan nacimiento a las Convenciones Interamericanas y que son importantes de recalcar. Estas Conferencias han producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de Derecho Privado. Cuando se celebró la primera CIDIP en 1975, la OEA siguió un camino conocido en el cual se había embarcado a fines del siglo XIX. La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio. Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios. El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina, mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares. El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928. En el período inmediatamente posterior al establecimiento de la Organización de los Estados Americanos, el Comité Jurídico Interamericano realizó varios intentos nuevos de codificar todos los temas del derecho internacional privado. Con ese fin, el Comité propuso revisar el Código Bustamante para determinar si era posible combinar sus disposiciones con las de los tratados de Montevideo de 1889 y 1939-1940. Como resultado, el Comité Jurídico Interamericano preparó un proyecto de código, que no contó con el apoyo de los Estados miembros de la Organización. Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado. Así fue que en 1971 los mecanismos utilizados previamente en el tratamiento del derecho internacional privado en el ámbito interamericano fueron sustituidos por las Conferencias Especializadas, o CIDIP, que hoy conocemos. La Carta de la OEA describe las Conferencias Especializadas como “reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana”. Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP)

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Monografia sobre la CIDIP.

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Introducción:

El derecho internacional privado es desde hace tiempo el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas ilícitas. El proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX. Esta labor ha asumido distintas formas institucionales y en la actualidad se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) que son aquellas que dan nacimiento a las Convenciones Interamericanas y que son importantes de recalcar.Estas Conferencias han producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de Derecho Privado.Cuando se celebró la primera CIDIP en 1975, la OEA siguió un camino conocido en el cual se había embarcado a fines del siglo XIX. La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio.Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios. El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina, mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928.En el período inmediatamente posterior al establecimiento de la Organización de los Estados Americanos, el Comité Jurídico Interamericano realizó varios intentos nuevos de codificar todos los temas del derecho internacional privado. Con ese fin, el Comité propuso revisar el Código Bustamante para determinar si era posible combinar sus disposiciones con las de los tratados de Montevideo de 1889 y 1939-1940. Como resultado, el Comité Jurídico Interamericano preparó un proyecto de código, que no contó con el apoyo de los Estados miembros de la Organización. Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado.Así fue que en 1971 los mecanismos utilizados previamente en el tratamiento del derecho internacional privado en el ámbito interamericano fueron sustituidos por las Conferencias Especializadas, o CIDIP, que hoy conocemos. La Carta de la OEA describe las Conferencias Especializadas como “reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana”. Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP)

Las CIDIP han sido el mecanismo utilizado durante los últimos 25 años para tratar cuestiones de derecho internacional privado, con éxito demostrado. Una de las características principales de las CIDIP es que los temas propuestos para consideración por una conferencia determinada son las recomendaciones presentadas por la CIDIP anterior. Los temas propuestos pasan a ser estudiados en reuniones de expertos, que examinan esos aspectos altamente especializados del derecho internacional privado.

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A la fecha se han realizado seis Conferencias de CIDIP en varias ciudades de las Américas y se han adoptado 26 Instrumentos Interamericanos. Así mismo, actualmente se están llevando a cabo los trabajos preparativos para la séptima Conferencia CIDIP que contempla hasta seis Instrumentos Interamericanos adicionales.

La CIDIP-I, celebrada en la Ciudad de Panamá, Panamá en 1975, adoptó seis convenciones en los temas de comercio internacional y derecho procesal: 1) Conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas; 2) Conflictos de leyes en materia de cheques; 3) Arbitraje comercial internacional; Las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado son un organismo especializado dependiente del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos, son convocadas cada cuatro o seis años, se conocen como CIDIP. 4) Exhortos o cartas rogatorias; 5) Recepción de pruebas; y 6) Poderes usados en el extranjero.

La CIDIP-II, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979, adoptó ocho instrumentos internacionales en los siguientes temas de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como en temas relacionados con aspectos generales del derecho internacional privado: 1) Conflictos de leyes en materia de cheques; 2) Conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles; 3) Eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; 4) Ejecución de medidas preventivas; 5) Pruebas e información acerca del derecho extranjero; 6) Domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado; 7) Normas generales de derecho internacional privado; y 8) Exhortos y cartas rogatorias.

La CIDIP-III, celebrada en La Paz, Bolivia en 1984, adoptó cuatro instrumentos internacionales en los siguientes temas de derecho civil internacional y derecho procesal internacional: 1) Conflictos de leyes en materia de adopción de menores; 2) Personalidad y capacidad de personas jurídicas en el derecho internacional privado; 3) Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras; y 4) Recepción de pruebas en el extranjero.

La CIDIP-IV, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1989, adoptó tres instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado: 1) Restitución internacional de menores; 2) Obligaciones alimentarias; y 3) Contratación de transporte internacional de mercaderías por carretera.4

La CIDIP-V, celebrada en la Ciudad de México, México en 1994, adoptó dos instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado y comercial: 1) Derecho aplicable a contratos internacionales; y 2) Tráfico internacional de menores.

La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington, D.C. en 2002, adoptó tres instrumentos internacionales sobre los siguientes temas de derecho internacional privado: 1) Armonización de legislación sobre garantías mobiliarias; 2) Carta de porte directa uniforme negociable para el transporte internacional por carretera; y 3) Carta de porte directa uniforme no-negociable para el transporte internacional por carretera.6

Finalmente, la CIDIP-VII, un proceso actualmente en marcha, se encuentra negociando seis instrumentos internacionales sobre dos temas específicos. En materia de Protección al Consumidor la CIDIP-VII, elaborará una Convención sobre Ley Aplicable, una Ley Modelo sobre Jurisdicción, y una Ley Modelo sobre Restitución Monetaria. En materia de Registros Electrónicos la CIDIP-VII elaborará una serie de Formularios Registrales Uniformes (incluyendo formularios de inscripción, extensión, modificación, cancelación y ejecución), una Guía sobre Registros Mobiliarios, y una Guía sobre Registros Electrónicos. Para mayor información sobre los trabajos preparativos actuales sobre estos instrumentos y foro de discusión virtual de la CIDIP-VII.

Desde su inicio, el proceso de CIDIP ha jugado un papel de gran importancia en la codificación y armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio. El valor de sus conferencias queda claro con la cantidad y calidad de instrumentos producidos durante

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estos procesos y subsecuentemente aprobados por los Estados Miembros de la OEA. Además, varias convenciones de la CIDIP han recibido un gran número de ratificaciones estableciendo así un alto nivel para la codificación del derecho internacional privado.

En éstas CIDIP se han producido una gran cantidad de convenciones en distintos ámbitos, tomando en consideración las necesidades más inmediatas de regular; existen en materia de: Derecho Aplicable, Ejecución y Derecho Procesal, Derecho Familiar y Derecho Comercial.

En Derecho Aplicable, el proceso de CIDIP ha producido varias Convenciones Interamericanas y otros Instrumentos sobre el derecho aplicable a diferentes tipos de transacciones, incluyendo las siguientes:  Convención Interamericana sobreconflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas;  Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques; Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles; Convención Interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado; Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores; y, Convención Interamericana sobre el derecho aplicable a contratos internacionales.

En Ejecución y Derecho Procesal, el proceso de CIDIP ha producido varias Convenciones Interamericanas y otros instrumentos sobre derecho procesal y ejecución (cooperación jurídica), incluyendo las siguientes: Convención Interamericana y Protocolo sobre exhortos o cartas rogatorias; Convención Interamericana y Protocolo sobre recepción de pruebas en el extranjero; Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; Convención Interamericana sobre ejecución de medidas preventivas; Convención Interamericana sobre pruebas e información acerca del derecho extranjero; Convención Interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado: y, Convención Interamericana sobre  competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras.

En Derecho Familiar, el proceso de CIDIP ha producido varias Convenciones Interamericanas y otros instrumentos sobre el derecho familiar, incluyendo las siguientes: Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado;  Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores; Convención Interamericana sobre la restitución internacional de menores; Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias; y, Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores. 

Y por último en Derecho Comercial, el proceso de CIDIP ha producido varias Convenciones Interamericanas y otros instrumentos sobre el derecho comercial, incluyendo los siguientes: Convención Interamericana sobre el arbitraje comercial internacional; Convención Interamericana sobre el régimen legal de poderes usados en el extranjero; Convención Interamericana sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el derecho internacional privado; Convención Interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera; Ley Modelo Interamericana sobre garantías mobiliarias; Carta de porte directa uniforme negociable para el transporte internacional por carretera; y, Carta de porte directa uniforme no-negociable para el transporte internacional por carretera.

Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado.

Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas.

Las convenciones interamericanas, las de La Haya y las aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificadas por Venezuela no constituyen  letra muerta.  Aunque con ciertas restricciones, los tribunales venezolanos las han aplicado y siguen aplicándolas en la actualidad.

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La mayor parte de las convenciones se refiere a la cooperación judicial internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero, tramitación de exhortos, evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e información acerca del derecho extranjero, así como la eficacia de la sentencia extranjera.

Características de las Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional

De esta manera, a las convenciones procedentes de la CIDIP les podemos extraer varias notas comunes. Datos que no pasan inadvertidos para la doctrina que sobre estos temas se pronuncian.

En primer lugar, destaca que todas las convenciones interamericanas prevén una entrada en vigor en términos idénticos. Ejemplo de ello es el artículo 22 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; que está redactada, por regla general, en los siguientes términos: la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

En segundo lugar, destacamos como nota común a estos instrumentos la concepción de la excepción del orden público; como señala la doctrina:

A pesar de la evolución de la institución del orden público, los tratados interamericanos no han podido renunciar a esta cláusula de reserva que impide la normal aplicación de la norma de conflicto… El orden público en las convenciones interamericanas se convierte en una institución restrictiva, un necesario remedio para aquellos casos en los cuales el derecho extranjero manifiestamente viola los principios fundamentales en los cuales reposa el ordenamiento jurídico.

De hecho, la redacción del correctivo de orden público se hace a través de una importante característica, es decir, su parquedad; esta característica implica que no se distinga entre orden público nacional e internacional, que no se prevea atenuante a su aplicación y que su alegación se haga siempre constatando contrariedad manifiesta.

La tercera característica compartida que encontramos en las convenciones de la CIDIP se refiere a lo que se denomina "cláusula federal". Cláusula que encontramos, por ejemplo, en el artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras; la cual, en términos generales, expresan que los Estados partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

La cuarta característica común que podemos extraer de las convenciones interamericanas son las cláusulas de reservas y declaraciones. Como señala la doctrina, "el contenido de cláusulas de reserva responde a la evolución de esta materia en el ámbito de tratados en general. Las convenciones prevén solamente reservas de carácter especial que no sean incompatibles con el objeto y fin de la convención”. En este apartado encontramos el artículo 22 de la Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas; el artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero; el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado; artículo 15 de la Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero; el artículo 17 de la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero; artículo 12 de la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado; artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

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Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado ratificadas por Venezuela:

     A.   Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas (Ciudad de Panamá 1975).

     B.   Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ciudad de Panamá 1975).

     C.   Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (Ciudad de Panamá 1975).

     D.   Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ciudad de Panamá 1975).

     E.   Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de los Poderes para ser utilizados en el Extranjero (Ciudad de Panamá 1975).

     F.   Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques (Montevideo 1979).

     G.   Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (Montevideo 1979).

     H.   Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (Montevideo 1979).

     I.   Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero (Montevideo 1979).

     J.   Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (Montevideo 1979)

     K.   Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (Montevideo 1979).

     L.   Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (La Paz 1984).

     M.   Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Montevideo 1989).

     N.   Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (México 1994).