CICLO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA DR. H. … · aplicables a la prescripción adquisitiva y...

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CICLO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA DR. H. BERTAZZA MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2015 C.P.TERESA GÓMEZ PRESCRIPCION En el nuevo CCyCN y sus implicancias impositivas C.P. Teresa Gómez

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CICLO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA DR. H. BERTAZZA

MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2015

C.P.TERESA GÓMEZ

PRESCRIPCIONEn el nuevo CCyCN y sus implicancias impositivas

C.P. Teresa Gómez

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DOCTRINA OBLIGADA

LAURA KARSCHENBOIM “El nuevo Código Civil y Comercial y la prescripción liberatoria en los gravámenes locales”. Cronista.com – 26/5/2015

GASTÓN VIDAL QUERA “La prescripción de los tributos locales y el nuevo Código Civil y Comercial” – La Ley online.

JOSE IMP 2015-4, 19 DIAZ ORTIZ “El Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994 y el plazo de prescripción en normas tributarias locales —provinciales y municipales—IMP 2015-4, 19

DANIEL MALVESTITI “Directivas de relatoría Tema II” - 15°Congreso Tributario CPCECABA

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Doctrina Obligada: Juan Bautista Alberti 1853

"Elementos del derecho público provincial para la República Argentina"

"El poder de legislar en materia civil, comercial, minera y penal; la facultad de expedir leyes sobre ciudadanía y naturalización, corresponden por su naturaleza al gobierno general de la confederación. El país que tuviese tantos códigos civiles, comerciales y penales, como provincias, no sería un Estado; ni federal ni unitario. La República Argentina, v.g., tendría catorce sistemas hipotecarios diferentes; …Semejante anarquía de legislación civil y comercial volvería un caos de ese país; y tal sería el resultado de arrebatar al gobierno central el poder exclusivo de estatuir sobre esos objetos esencialmente nacionales." C.P. Teresa Gómez

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Constitución Nacional

Artículo 75 Corresponde al Congreso:

12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

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CSJN: FILCROSA (30/9/2003)

Considerando 12: "...debe tenerse presente que del texto del art. 75, inc. 12, de la CN deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza. Y ello pues, aun cuando los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y los delegados a la Nación definidos y expresos (Fallos: 320-619, entre otros), es claro que la facultad del Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo, comprende la de establecer las formalidades que sean necesarias para concretar los derechos que reglamenta, y, entre ellas, la de legislar de manera uniforme sobre los aludidos modos de extinción (Fallos: 320-1344)"

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JURISPRUDENCIA AMPLIATORIA

"Municipalidad de Resistencia c/Lubricom S.R.L.", 8/9/2009

"Fisco de la Provincia c/ Ullate, Alicia Inés-ejecutivo-apelación-recurso directo“- 1/11/ 2011.

"Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Bottoni, Julio Heriberto s/ejecución fiscal — radicación de vehículos", 6/12/2011

"Recurso de hecho Dirección General de Rentas c/ Pickelados Mendoza S.A. s/apremio“- 5 /8/2014.

"Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c/ Herrmann, Alejandro Enrique s/ apremio" - 11/02/14.

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Instituto de la Prescripción

Al ser la prescripción una materia delegada, se considera que este instituto forma parte del derecho común, dictado por el Congreso Nacional, y por ese motivo resultan inválidas las normas locales que regulen términos y/o causales de suspensión o de interrupción de la prescripción, o que establezcan formas de cómputo de los plazos prescriptivos diferentes de los contemplados en el Código Civil.

Funciona como un medio de orden, seguridad social, pues evita que después del tiempo que la ley indica, se generen pleitos de difícil solución

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CSJN: Gobierno de la CABA c/Bottoni6/12/2011

"el punto en litigio se circunscribe a determinar si la legislatura local puede establecer para sus obligaciones —entre ellas, las tributarias— un régimen de prescripción liberatoria diverso del fijado por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República …”

"dicha cuestión ya fue zanjada por el Tribunal” "...las provincias —y en este caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local".

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Actual Código Civil

Art. 3.956. La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.

Art. 4.027. Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:1° De pensiones alimenticias;2° Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;3° De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.

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Nuevo Código Civil y Comercial – Ley 26.994 - 1/8/2015

Art. 2532: Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de esta Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos“.

Art. 2537: “Modificación del plazo por ley posterior”

Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contando desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior."

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Nuevo Código Civil y Comercial – Ley 26.994 - 1/8/2015

Art. 2560: "Plazo genérico”. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que estéprevisto uno diferente en la legislación local."

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Reflexiones sobre el nuevo Código civil y comercial

El nuevo Código cambia radicalmente el sentido primigenio de la norma y de la jurisprudencia en materia de prescripción liberatoria de obligaciones fiscales.

Se estable un plazo general de prescripción de cinco años pero, al renunciarse a facultades propias del Congreso Nacional, se genera no sólo en las provincias sino también en los municipios plazos especiales de prescripción liberatoria (mayores o menores a las establecidas en el nuevo Código) a través de leyes locales.

Será “interesante” observar un instituto de prescripción a nivel general de CINCO AÑOS y 24 prescripciones locales.

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Reflexion FINAL sobre el nuevo Código civil y comercial

¿¿¿¿…………????

C.P. Teresa Gómez