CICIG

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES TEORIA DEL CONFLICTO Y CULTURA DE PAZ ANALISIS LEGAL DE LA CICIG Elena Mijangos 200610448 Freddy Rene Rodas 200616434 Ana Margarita Vasquez 200019584 Francisco Toc Garcia 200615744

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

TEORIA DEL CONFLICTO Y CULTURA DE PAZ

ANALISIS LEGAL DE LA CICIG

Elena Mijangos 200610448

Freddy Rene Rodas 200616434

Ana Margarita Vasquez 200019584

Francisco Toc Garcia 200615744

Darwin Anibal Carrillo 200616371

Ervin Rolando Reyes 8910990

Carlos Rodrigo Cobar 200310172

Soni Coromac Ambrosio 200111256

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INDICE

ANÁLISIS LEGAL DE LA CICIG Y SU RELACIÓN CON LOS ACUERDOS DE PAZ

(a) El Primer Considerando

(b) El Segundo Considerando

(c) El Tercer Considerando

(d) El Cuarto Considerando

OBJETIVOS DEL ACUERDO:

IMPLEMENTACION DE LA CICIG EN GUATEMALA

ANÁLISIS DE LA SOBERANÍA DE GUATEMALA CON RELACIÓN A LA CICIG.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CREACION DE LA CICIG

ANTECEDENTES

MANDATO

INTERVENCION EN LOS PROCESOS PENALES

REFORMAS LEGALES

(a) Primer paquete integral de propuestas para las reforma legislativa

(b) Segundo paquete integral de propuestas para las reforma legislativa

ASISTENCIA TÉCNICA

(a) La protección de los testigos

(b) Escuchas telefónicas

(c) Programa de Apoyo a la Reforma de la Justicia en Guatemala (PARJ)

(d) Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia

UNIDAD ESPECIAL DE FISCALÍA ADSCRITA A LA CICIG—UEFAC

CONVENIOS

RECOMENDACIÓN DE REFORMAS LEGALES DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA

(a) Base de la recomendación

(b) Exposición de Motivos

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ANÁLISIS LEGAL DE LA CICIG Y SU RELACIÓN CON LOS ACUERDOS DE

PAZ

Para efecto del presente análisis, tomando en consideración en primer lugar el factor

tiempo en el desarrollo de los cursos del Área Específica, la naturaleza de la presente

investigación y lo extenso del contenido de todos los acuerdos de Paz, suscritos con base

en el Acuerdo Marco Sobre Democratización para la Búsqueda de la Paz por Medios

Políticos, se desarrollará de una forma bastante general.

Iniciaremos indicando que el Establecimiento de la Comisión Internacional Contra la

Impunidad en Guatemala (CICIG), se basa en el Acuerdo entre la Organización de

Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, suscrito en la Ciudad de Nueva York el 12

de diciembre de 2006. Desde aquí ya nos podemos relacionar a este organismo con los

acuerdos de paz, pues recordemos que la Organización de Naciones Unidas de una u

otra forma estuvo presente en todo el proceso de los Acuerdos de Paz, que se inició

prácticamente en agosto de 1987 hasta llegar a la firma del Acuerdo de Paz Firme y

Duradera en diciembre de 1996, claro que, existe un proceso de implementación,

cumplimiento y verificación de los mismos.

Para efectos del presente análisis en lo sucesivo cuando se haga referencia al término

Acuerdo, nos estaremos refiriendo al Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y

el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional

Contra La Impunidad, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, el 01 de

agosto de 2007 a través del Decreto número 35-2007.

El primer Considerando del Acuerdo establece “que es deber del Estado de

Guatemala proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de todos los habitantes

del país y proporcionarles tutela judicial efectiva,”.

Por constituir elementos fundamentales en el campo de los derechos humanos estos han

quedado plasmados desde el inicio del proceso de paz y lo encontramos en el primer

considerando del Decreto número 52-2005 Ley Marco de los Acuerdos de Paz.

El segundo Considerando del Acuerdo indica “que el Estado de Guatemala, tiene

compromisos asumidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos para

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implementar mecanismos efectivos para proteger estos derechos, conforme la Carta de

Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración

sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los grupos y las instituciones de promover y

proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universales reconocidos,”.

Este considerando lo podemos relacionar directamente con el primer acuerdo suscrito en

el proceso de paz que es el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos suscrito en México

en marzo de 1994.

 El tercer Considerando del Acuerdo dice “que los cuerpos ilegales de seguridad y

aparatos clandestinos de seguridad atentan gravemente contra los derechos humanos a

través de acciones delictivas, existiendo en los mismos capacidad de provocar impunidad

entendida ésta como la inexistencia de hecho o de derecho de responsabilidad penal,

administrativa, disciplinaria o civil para los responsables de dichas acciones, eludiendo la

investigación o la condena; todo lo cual conduce al debilitamiento del estado de derecho,

impidiendo al Estado cumplir con su deber de garantizar a los ciudadanos afectados la

protección de su vida, integridad física y el pleno acceso a la justicia, con la consecuente

pérdida de la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas del país,”.

Lo establecido en este considerando, a nuestra forma de pensar creemos que constituye

uno de los pilares de la creación de la Cicig, y de la misma manera podríamos indicar que

la base del mismo lo constituye el Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y

Función del Ejército en una Sociedad Democrática.

El cuarto Considerando del Acuerdo nos menciona “que el Gobierno de la República

de Guatemala, se obligó en el Acuerdo Global de Derechos Humanos de 22 de marzo de

1994 a combatir los cuerpos ilegales de seguridad y los aparatos clandestinos de

seguridad con el propósito de que éstos ya no existan, asumiendo además la obligación

de "garantizar y proteger en forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras

de los derechos humanos" y que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los

Acuerdos de Paz, el Estado está legalmente obligado a cumplir dichos compromisos.”.

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Aquí ya el propio Acuerdo establece la relación que existe entre el establecimiento de la

Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y los acuerdos de paz.

El Considerando sexto establece “el acuerdo político de 13 de marzo de 2003 y

addendum entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Procurador de los

Derechos Humanos, sobre el establecimiento de una Comisión de Investigación de

Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala,”.

El acuerdo a que refiere este considerando, tiene su fundamento en el Acuerdo Global de

Derechos Humanos ya mencionado en el cuarto considerando, por lo que se confirma su

relación con los acuerdos de paz.

OBJETIVOS DEL ACUERDO:

Los objetivos fundamentales del acuerdo se resumen de la siguiente manera.

(a) Apoyar, fortalecer y coadyuvar a las Instituciones del Estado, encargadas de la

investigación y la persecución penal de los delitos cometidos por los cuerpos

ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad;

(b) Crear los mecanismos y procedimientos necesarios, que deberán

implementarse para la protección de los derechos a la vida y a la integridad de las

personas.;

Consideramos que los objetivos plasmados en el Acuerdo, constituyen parte del

cumplimiento de los acuerdos de paz, pues aspectos relacionados con las investigación y

persecución penal, quedaron plasmados en el cuerpo de estos, tal es el caso del Acuerdo

Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad

Democrática, que contempla el establecimiento de servicio público de defensa penal,

reformas al código penal, la dotación de recursos al Organismo Judicial y al Ministerio

Público para su modernización y ampliar su cobertura, fortalecimiento de las capacidades

de la policía en materia de investigación criminal, entre otros.

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IMPLEMENTACION DE LA CICIG EN GUATEMALA

Según el artículo 2 de la constitución de la república , estipula que “Es deber del Estado

garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la

paz y el desarrollo integral de la personas”. En la realidad si bien este artículo es vigente

no es positivo porque nuestro estado no es capaz de brindar seguridad, ni justicia a sus

habitantes, pero Será que estado estaría evadiendo sus obligaciones al implementar esta

comisión.

Si bien el estado ha asumido muchos compromisos internacionales en materia de

derechos humanos, como el establece en los considerando en el decreto 35-2007, en el

cual se implementa la CICIG legalmente en Guatemala, lo que cabría preguntarse es que

cuando el estado se comprometerá a velar por los derechos humanos a sus habitantes,

se habla mucho de derechos humanos, y de compromisos asumidos internacionalmente,

pero no se habla de soluciones no se habla, de que ha cambiado la situación, si nuestro

sistema no funciona, que se hará para cambiar nuestra situación.

En sus considerandos se refiere a obligaciones, será que el Estado de Guatemala no está

cumpliendo con sus deberes tal y como lo manda la Constitución Política y en todo caso,

son estos deberes actualmente sólo una ilusión jurídica constitucional y nunca han sido

derecho positivo. A mi criterio sis es verdad y es cierto, el Estado no está cumpliendo sus

obligaciones, no hay garantía de vida, no hay libertad, no hay seguridad y lo que es pero

no hay justicia. Pero entonces, si la CICIG es la solución, porque no se implementó antes

en Guatemala o en otros países,. Porque no se implementó desde la creación de la

Organización de Naciones Unidas, pues la impunidad y la falta de justicia siempre han

existido y no sólo en Guatemala, sino en muchos países del mundo.

Uno de los retos de la CICIG es complementar tanta impunidad, lo que cabría preguntarse

si esta comisión será eficaz en su funcionamiento, pues el Ministerio público entidad,

encargada de la persecución penal, no se da basto con tantas denuncias, con tantas

injusticias, en el país, podrá la CICIG, en verdad contrarrestar esta impunidad de la que

goza el país. En sus dos años de funcionamiento pues si bien han hecho un trabajo arduo

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en el combate contra la impunidad, quedo evidenciado que no solo es una solución, pues

falta mucho por hacer, para esta lucha que se hace contra tanta impunidad.

Una de las soluciones que se podría encontrar en la reingeniería del aparto de justicia

pues en los últimos días, la policía ha sido cómplices en el narcotráfico, podemos

observar que ha principio de año cinco policías fueron muertos por los narcotraficantes

debido a que no aceptaron el soborno, pues ellos pedía más de lo pactado.

ANÁLISIS DE LA SOBERANÍA DE GUATEMALA CON RELACIÓN A LA CICIG.

Constitucionalmente se viola la soberanía del Estado, con la implementación de la CICIG

y por lo tanto es incostitucional, pues fundamentandose en la constitución se puede

encontrar los siguiente:

Si bien es cierto, el artículo 46 de la constitución política de la República de Gautemala

establece, que los convenciones y tratados acpetados y ratificados por Guatemala en

materia de derechos humanos tiene preeminencia sobre el derecho interno, estos tratados

y convenciones tampoco deben de violentar los derechos que preceptúa la Constitución,

porque de lo contrrio sería nulos ipso jure, tal y como lo establece el Artículo 44 de la

Carta Magna.

De acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la

obligación de administrar justicia e investigar los delitos es del Estado a través de lo

órganos creados para el efecto y no de ninguna Comisión Internacional. Lo que cabría

mencionar aquí es el buen funcionamiento de esta Comisión pues se atrevido a

denunciar al propia Estado mismo cosa que no hace ninguna otra institución misma del

Estado, pues si bien al Estado le corresponde administrar justicia, pero lo cabría de

preguntarse si el Estado no lo hiciere, o si lo hiciere no lo hiciere correctamente, pues en

lo particulo consideramos que la Comisión viola muchos fundamentos constitucionales

pero es porque el mismo estado no cumple con su obligación por la que es creada, y para

contravenir a todo esto se crea una Comisión como esta.

Además el artículo 14 también establece que Guatemala, es Estado libre, soberano e

independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de

sus libertades. La organización del Estado debe garantizar la administración de justicia y

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la persecución penal no habla de acudir a instancias internacionales para desarrollar sus

funciones en caso de incapacidad de algunos de sus funcionarios.

El artículo 141 estipula que la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su

ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no establece que la

soberanía en cualquier momento pueda ser delegada a un Organismo Internacional por

parte de las autoridades.

El ultimo párrafo del artículo 154 indica que la fundón pública no es delegable, excepto en

los casos señalados por la ley y deberá prestarse juramento de fidelidad a la Constitución,

pero en el caso de la CICIG esto no se puede, pues quien la dirige es un extranjero por lo

tanto no puede ser fiel a la Constitución de Guatemala y además el gobernó delega en

una Comisión extrajera un deber que está obligado a cumplir constitucionalmente.

La literal 183, expresa, porque si bien al presidente de la república le corresponde dirigir la

política exterior, las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratado y

convenios, estos deben ser aceptados y firmados de conformidad con la Consticuión

Política y no contrarios a ella.

El articulo 251 establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la

administración pública y de los tribunales, con funciones autonomías y cuyos fines son

velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Por todo lo antes expuesto aceptar la vigencia de un Acuerdo que viola la soberanía del

Estado y la Constitución Política de la Republica de Guatemala, es ilegal, en atención a lo

que establecen los artículos 5 y 156 de la Constitución, pues nadie está obligado a acatar

órdenes que no estén basadas en ley o emitidas conforme a ella.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CREACION DE LA CICIG

Según el por tanto del decreto 35-2007 su fundamento constitucional por el que es creado

la constitución es el articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

el cual en su inciso a) corresponde al congreso de la república decretar, reformar, y

derogar leyes, esto fue el fundamento por el cual el congreso de la republica ratifico el

acuerdo firmado en Nueva York por el vicepresidente Eduardo Stein y el Secretario

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General adjunto para asunto políticos, de la Organización de Naciones Unidas, (ONU)

Ibrahim Gambari.

El congreso de la República considero que era necesario que se creara esta institución

las razones que dio fueron las que se exponen en el decreto 35-2007 las cuales son las

siguientes:

a) “Que el Estado tiene compromisos asumidos internacionalmente en materia de

derechos humanos para implementar mecanismos efectivos para proteger estos

derechos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”.

b) Que en la actualidad los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de

seguridad atentan gravemente contra los derechos humanos a través de acciones

delictivas, provocando impunidad en el sociedad guatemalteca, de tal manera se

hace necesaria la implementación de un acuerdo de carácter internacional en

materia de derechos humanos que fortalecerá la capacidad del Estado de

Guatemala para cumplir con mayor eficacia sus obligaciones”.

Una de las razones por la que, la CICIG se implementó en Guatemala, fue por los

compromisos contraídos internacionalmente, para combatir la impunidad del Estado

para que cumpla a cabalidad con sus obligaciones.

Otro fue porque el estado no tiene las herramientas necesarias por el cual pueda combatir

con tanta violencia, corrupción e impunidad en el país, pues el encargado de brindar

seguridad y justicia es el estado, y por ende deberia de tener un mecanismo para

contrarrestarlo y no dejarselo a las instituciones internacionales, que no hacen otra cosa

que contrarrestar la soberanía del pueblos pues donde esta el poder de el pueblo de

autolimitarse y autocontrolarse.

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ANTECEDENTES

El conflicto armado interno en Guatemala, el cual duró 36 años, concluyó en 1996 con

la firma de los Acuerdos de Paz iniciándose el ambicioso proceso de establecer una

sociedad democrática y global. Sin embargo, doce años más tarde, el país está plagado

por la generalización de la delincuencia común y organizada y encadenado por un

legado de ineficacia por parte de las instituciones del sector justicia. Como en muchos

otros países después de los conflictos, la aplicación de los Acuerdos de Paz se ha visto

obstaculizada por la debilidad de las instituciones, la falta de voluntad política, y el

aumento de delitos violentos.

Hay cerca de 6.000 homicidios por año en Guatemala, incluida la matanza generalizada

de mujeres y niños. Sólo el 2% de estos crímenes llegan a juicio. Además, los recientes

crímenes de alto perfil han confirmado la infiltración de redes de delincuencia

organizada en el Estado de Guatemala. Estos grupos plantean una grave amenaza para

el estado de derecho y amenazan con socavar otros avances en la democratización que

el país arduamente ha logrado. El Estado enfrenta un reto muy serio en sus esfuerzos

para hacer valer el estado de derecho y proteger los derechos humanos fundamentales

como son la vida e integridad física de sus ciudadanos.

Un factor particularmente complejo son las continúas acciones de cuerpos ilegales y

aparatos clandestinas de seguridad, las cuales se desarrollaron a partir de las

estructuras de contrainsurgencia del Estado y hoy en día aparecen y operan como

redes parecidas a las mafias, las cuales están ampliamente relacionadas con

actividades económicas ilícitas y crímenes violentos y ejercen fuerte influencia en las

diversas instituciones del estado. En el Acuerdo Global de Derechos Humanos de 1994,

el Gobierno de Guatemala se comprometió a “combatir cualquier manifestación” de “

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fuerzas ilegales de seguridad” y “maquinaria clandestina de seguridad”. No obstante,

la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para Guatemala conocida como

MINUGUA, así como organizaciones de derechos humanos y el Procurador de los

Derechos Humanos (Ombudsman), continuaron informando sobre la existencia de

dichos grupos, implicándolos en amenazas a los defensores de los derechos humanos

así como a los oficiales investigadores del sector de justicia, encargados de los

crímenes políticos cometidos durante la guerra; y más ampliamente, en perpetrar

crímenes violentos. En particular, las instituciones de los sectores de justicia y

seguridad han sido penetradas y socavadas por estas mafias, lo que limita la capacidad

del Estado para desmantelarlas.

Después de una ola de ataques contra defensores de los derechos humanos en 2002,

una coalición de ONGS de derechos humanos lanzaron una campaña cuyo objetivo era

persuadir al Gobierno para que estableciera un órgano encargado de investigar las

actividades de estos grupos. A principios de 2003, el Gobierno de Guatemala pidió al

Departamento de Asuntos Políticos (DAP) de las Naciones Unidas, asistencia a fin de

desarrollar un mecanismo que ayudara al Estado a investigar y enjuiciar los miembros

de éstas. Después de debates y una misión de exploración técnica, Naciones Unidas

firmó un acuerdo con el Gobierno de Guatemala el 7 de enero de 2004, el cual contenía

disposiciones para la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y de

Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS). Sin embargo, el acuerdo propuesto

generó amplia controversia en Guatemala y enfrentó una fuerte oposición en el

Congreso. Finalmente, se solicitó la opinión al Corte de Constitucionalidad sobre varios

puntos, y el fallo fue que ciertas partes del acuerdo violaban la delegación

constitucional exclusiva de poder el Ministerio Publico.

El Gobierno de Guatemala reescribió el texto para eliminar todas las cuestiones

inconstitucionales planteadas por la CC y se acercó de nuevo al Departamento de

Asuntos Políticos, a finales de 2005 con una petición para negociar el establecimiento

de una comisión con un mandato revisado y un nuevo escrito le fue entregado al

Secretario General el 31 de mayo de 2006. Prosiguieron las conversaciones con el

Departamento de Asuntos Políticos, y el acuerdo para establecer la Comisión

Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), se firmó con las Naciones

Unidas el 12 de diciembre de 2006, ratificado por el Congreso de Guatemala el 1 de

agosto de 2007, y entró en vigor el 4 de septiembre, cuando el Estado de Guatemala

notificó a la ONU que había completado sus procedimientos internos para su

aprobación y ratificación. Diez días más tarde, el Secretario General de la ONU nombró

al Comisionado Carlos Castresana Fernández para estar al frente de la CICIG

Page 12: CICIG

MANDATO

Las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala firmaron el Acuerdo relativo a la

creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el

12 de diciembre de 2006, y por consiguiente se da la creación de la CICIG como un

órgano independiente de apoyo a Ministerio Publico, la Policía Nacional Civil y otras

instituciones del Estado en la investigación de un número limitado de casos delicados y

difíciles, con la intención de probar el funcionamiento de cuerpos ilegales de seguridad

y aparatos clandestinos de seguridad y efectuar el desmantelamiento de estos grupos.

Además, se espera que a través de la labor de la CICIG, las instituciones del sector

judicial nacional se fortalecerá a fin de continuar haciendo frente a los grupos ilegales y

al crimen organizado en el futuro.

El mandato de la CICIG, según lo establecido en el Acuerdo, está compuesto de tres

objetivos principales:

Primero, la CICIG deberá investigar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y

aparatos clandestinos de seguridad que cometen delitos que afectan a los derechos

humanos fundamentales de los ciudadanos de Guatemala, e identificar las estructuras

de estos grupos ilegales ( incluyendo vínculos entre funcionarios del Estado y el crimen

organizado), actividades, modalidades de operación y fuentes de financiación.

Segundo, el personal profesional de la CICIG prestará apoyo a la labor de las

instituciones guatemaltecas, principalmente la el Ministerio Publico en su labor de

investigar y procesar a los individuos implicados en el los grupos ilegales. Además, la

CICIG hará recomendaciones al Gobierno para la adopción de nuevas políticas públicas,

mecanismos y procedimientos dirigidos a la erradicación de estos grupos y a fortalecer

la capacidad del Estado para proteger los derechos humanos básicos de sus

ciudadanos.

Tercero, la Comisión proporcionará asistencia técnica a las instituciones del sector

justicia, a fin dejar al Ministerio Publico y la Policía Nacional Civil en mejores

condiciones para luchar contra la delincuencia organizada, incluso después de la

conclusión del mandato de la CICIG

Según lo previsto en el Acuerdo, la CICIG tiene la capacidad jurídica de apoyo al

Ministerio Publico en los procesos penales, y participar como querellante adhesivo en el

proceso penal, de conformidad con el Código de Procesal Penal. La Comisión también

tiene capacidad jurídica para hacer las denuncias administrativas contra los

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funcionarios públicos, en particular cuando los funcionarios han cometido actos con el

propósito de obstaculizar el cumplimiento del mandato de la CICIG, y puede actuar

como un tercero interesado en los procedimientos disciplinarios iniciados contra éstos

funcionarios.

El 24 de marzo, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala solicitó, por medio

de una carta personal dirigida al Secretario General, la prórroga del mandato de la

CICIG por otros dos años. La prórroga fue confirmada el 15 de abril de 2009 cuando el

Secretario General Ban Ki-moon envió una respuesta personal al Ministro de Relaciones

Exteriores, expresando el deseo de Naciones Unidas de que la Comisión continuara su

importante labor de apoyo a las instituciones nacionales durante otros dos años. Por lo

tanto, la CICIG seguirá trabajando para desmantelar las organizaciones y poner fin a la

impunidad en Guatemala hasta el 4 de septiembre de 2011.

El mandato del la CICIG no tiene precedentes dentro de las Naciones Unidas u otros

esfuerzos internacionales de promover la responsabilidad y reforzar el estado de

derecho. Posee muchos de los atributos de un Fiscal Internacional, pero opera bajos las

leyes Guatemaltecas, en las Cortes Guatemaltecas, usando el procedimiento penal de

Guatemala. La CICIG apoya a las instituciones del Estado en la investigacion de las

actividades de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, definidos

como grupos que cometen actos ilegales y que afectan el gozo y ejercicio de los

derechos fundamentales de la población Guatemalteca y tienen enlaces directos e

indirectos con agentes del Estado o la capacidad de bloquear acciones judiciales

concernientes a sus actividades ilegales. La influencia de estos grupos dentro del

Estado es considerada como una de las bases fundamentales de la impunidad en el

país y como un gran obstáculo que impide los esfuerzos de fortalecer el estado de

derecho.

Mientras que la CICIG investiga y participa en procesos criminales de un número

limitado de casos difíciles y sensitivos, también trabaja en fortalecer la estructura de

políticas públicas del país así como en el fortalecimiento de las instituciones del sector

judicial de Guatemala. Con esta finalidad, la CICIG hace propuestas de reformas

legales, trabaja de cerca con miembros selectos del Ministerio Publico y de la Policía

Nacional Civil para elevar la experiencia en investigaciones criminales y procesos

judiciales además de proveer asistencia técnica a éstas y otras instituciones del sector

justicia. La meta es la de dejar estas instituciones fortalecidas, con nuevas capacidades

dentro de sus miembros para afrontar casos como éstos en el futuro.

Page 14: CICIG

INTERVENCION EN LOS PROCESOS PENALES

Según el articulo 3(b) del acuerdo entre la ONU y el Gobierno de Guatemala para la

creación de la CICIG firmado el 12 de diciembre del 2006, la Comisión tiene el poder de

unirse a un proceso criminal como querellante adhesivo con respecto a todos los casos

dentro de su mandato.

La Comisión ha sido admitida como querellante adhesivo en los siguientes casos

Caso No. 01079-2009-00211, Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, 1er

Oficial— El Ex-Fiscal Alvaro Matus ha sido acusado de abuso de autoridad e

incumplimiento del deberes por obstruir las investigaciones en el asesinato de Víctor

Rivera. Víctor Rivera quien fuera asesor del Ministerio de Gobernación a cargo del

Comando Anti-Secuestros durante el gobierno del Presidente Berger, asesinado el 7 de

abril del 2008. Como Ex-Jefe de Fiscalía de Delitos contra la Vida, del Ministerio Publico,

Alvaro Matus estaba a cargo de la investigación del caso. La CICIG fue admitida como

querellante adhesivo en este caso en febrero del 2009.

Caso No. 49-2008, Tribunal Segundo de de Sentencia Penal 1er Oficial—

Cuatro oficiales de la Policía Nacional Civil son acusados de formar una banda ilícita

que ha sido responsable de cometer robos y asaltos organizados. La CICIG es

querellante adhesivo en este caso a partir del 31 de julio del 2008.

Caso No. 01079-2008-05306, Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, 4to

Oficial—La Sra. Rosalinda Rivera y otros cuatro individuos han sido acusados de trata

de personas y conspiración por su participación en una red de adopciones ilegales. La

CICIG fue aceptada como querellante adhesivo en este caso el 19 de diciembre de

2008.

Caso No. 27-2009, Tribunal de Sentencia de Zacapa, 1er Oficial—Doce personas

han sido acusadas por su participación en el tiroteo del 25 de marzo del 2008 entre

grupos vinculados al narcotraficor en el departamento de Zacapa, Guatemala. Durante

dicha matanza once personas fueron asesinadas. El 26 de junio del 2008, la CICIG entró

al caso como querellante adhesivo. El juicio ha sido programado para llevarse a cabo

en la Ciudad de Guatemala, a cargo de los tres jueces del tribunal de sentencia de

Zacapa.

Caso No. 1073-2009-0656, Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, 4to

Oficial.—Seis ex-oficiales del Departamento Financiero del Ministerio de Defensa

Nacional, incluyendo a Enrique Ríos Sosa, han sido acusados de peculado y falsedad

ideológica en forma continuada en relación al desfalco de más de $100 millones de

Page 15: CICIG

dólares del Ministerio de la Defensa Nacional entre el 2002 y 2003. La CICIG fue

aceptada como querellante adhesivo en este caso el 7 de Abril de 2009.

Caso No. 7102-2001, Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, 2do Oficial.

—El ex-Presidente Alfonso Portillo fue extraditado de México a Guatemala el 7 de

Octubre del 2008 con cargos de peculado en relación con el desfalco de

aproximadamente $15 millones de dólares en el año 2001. La corte ha rechazado la

petición de la CICIG de entrar como querellante adhesivo. CICIG apeló la decisión y está

esperando recibir notificación de la resolución de la Sala de Apelaciones.

Caso No. 01071-2009-00678, Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal,

2do Oficial -- Una persona está acusada del secuestro, violación y tortura de Gladys

Monterroso, la esposa del Procurador de los Derechos Humanos, ocurridos en marzo

2009. CICIG fue aceptada como querellante adhesivo en este caso el 10 de junio de

2009.

Case No. 01074-2009-01245, Juzgado Octavo de Primera Instancia, 4to Oficial

Eduardo Arévalo Lacs, quien fue el Ministro de la Defensa Nacional y el Ministro de

Gobernación durante la administración de Alfonso Portillo, está acusado por su

participación en el desfalco de fondos del Ministerio de la Defensa Nacional entre 2002

y 2003. CICIG entró al caso como querellante adhesivo el 6 de julio de 2009

REFORMAS LEGALES

De conformidad con el artículo 2(1)(c), la CICIG ha elaborado dos paquetes de

propuestas integrales de reformas legislativas, con el objetivo de ayudar al Estado en la

erradicación de los aparatos clandestinos de seguridad , cuerpos ilegales de seguridad

y en la prevención de su reaparición.

Primer paquete integral de propuestas para las reforma legislativa

La CICIG presentó su primer paquete de propuestas de reforma legislativa al Presidente

del Congreso en octubre de 2008. Este primer paquete contiene recomendaciones para

reformas en las siguientes áreas:

1.Ley en materia de antejuicio;

2.Ley de amparo;

3.Reglamento sobre las cuestiones incidentales en el procedimiento penal;

Page 16: CICIG

4.Medios audiovisuales para uso en las declaraciones de testigos y expertos en

procesos penales;

5.Cambio de identidad y reubicación de testigos y colaboradores en procesos penales;

6.Ley contra la Delincuencia Organizada en materia de acceso a la condición de

colaborador eficaz y de los beneficios procesales aplicables;

7.Ley de Armas y Municiones.

Después de más de diez años de debates y discusiones, el Congreso reformó la Ley de

Armas y Municiones, el 31 de marzo de 2009, la cual incorpora muchas de las

recomendaciones hechas por la CICIG que figuran en su primer paquete de propuestas.

El 14 de abril de 2009, el Congreso aprobó la Ley para el Fortalecimiento de los

Procesos Penales, la cual recopila varias de las recomendaciones contenidas el primer

conjunto de propuestas de la CICIG. ) Específicamente, la Ley prevé beneficios jurídicos

para los miembros de bandas criminales que dan información acerca de sus cabecillas,

y establece el derecho de algunos testigos a prestar testimonio a través de

videoconferencia; asimismo, aumenta las penas para la extorsión y secuestros de

carácter temporal.

Segundo paquete integral de propuestas para las reforma legislativa

El segundo paquete de la CICIG contiene recomendaciones para las reformas en las

siguientes áreas:

El tráfico de personas , incluyendo las adopciones irregulares, el tráfico de migrantes y

delitos sexuales

Lucha contra la Corrupción

Las medidas disciplinarias dentro de la Fiscalía, la Policía Nacional Civil y el Organismo

Judicial.

Cooperación Judicial Internacional

Se espera que el segundo paquete sea presentado al Congreso presentar en mayo de

2009.

ASISTENCIA TÉCNICA

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De conformidad con el artículo 3 (1) (c), la CICIG provee asesoramiento técnico y

asistencia a las instituciones del Estado pertinentes en la investigación y persecución

penal de delitos cometidos por presuntos miembros de grupos de seguridad ilegales.

La protección de los testigos

CICIG provee asistencia técnica en la reestructuración de la oficina de protección

a testigos y otros sujetos procesales. Una de las debilidades fundamentales del

programa es la ausencia de una unidad de policía bien entrenada dedicada

exclusivamente a la protección de los testigos que fueron aceptados en el programa. A

tal fin, la CICIG brindó la capacitación básica de protección a 48 graduados de la

academia de policía nacional civil, quienes constituyen la única unidad de protección

personal de los programas de protección de testigos.

Escuchas telefónicas

El 24 de noviembre de 2008, el "Acuerdo Interinstitucional para el establecimiento y

aplicación de un sistema de escuchas telefónicas" fue firmado por el Fiscal General, el

Ministerio de Gobernacion y la CICIG. La Comisión, asistió en la negociación del

financiamiento para el equipo, obteniendo el equipo necesario y el establecimiento de

un Centro de Monitoreo de comunicaciones para interceptar las mismas procedimientos

a cargo del Ministerio Publico previo autorizacion judicial, de conformidad con la Ley

contra la Delincuencia Organizada. Se espera que el sistema estará operando

totalmente en mayo de 2009. CICIG ayudará con la capacitación de los funcionarios

que estarán a cargo del Centro de Monitoreo de las Comunicaciones.

Programa de Apoyo a la Reforma de la Justicia en Guatemala (PARJ)

CICIG provee soporte técnico al Programa de Apoyo a las Reforma de la Justicia en

Guatemala, el cual es financiado con fondos de la Unión Europea y se centra en

fortalecer el Ministerio de Gobernacion y el Ministerio Publico. En concreto, el Programa

brinda apoyo a instituciones especializadas del Estado que participan en

investigaciones de corrupción y lavado de dinero, la Dirección General de Inteligencia

Civil del Ministerio del Gobernacion (DIGICI), la División Especializada de Investigacion

Criminal (DEINC) de la Policía Nacional Civil y a los agentes de la Policía Nacional Civil,

así como también a las unidades de protección de testigos y otros sujetos procesales

de Ministerio Publico en cuanto a planes de investigación y el uso de las escuchas

telefónicas.

Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia

Page 18: CICIG

El Acuerdo fue firmado el 15 de abril de 2009 por el Presidente de la República, Álvaro

Colom, Presidente del Congreso, Roberto Alejos, Presidente de la Corte Suprema de

Justicia, Eliú Higueros, y el Fiscal General, Amílcar Velázquez Zárate. Según lo previsto

por el Acuerdo, los firmantes, apoyan la prórroga del mandato de la CICIG y apoyarán

su cumplimiento, al mismo tiempo, contando con el apoyo técnico de la CICIG.

El Acuerdo contiene 101 compromisos de contribución para la adopción de medidas

agrupadas en 10 temas centrales. Los temas principales son:

Políticas de seguridad y las instituciones

Reforma de la Policía

El Sistema Penitenciario

Políticas e Instituciones de Investigación Criminal y de Investigación contra la

Impunidad

Administración de Justicia

Control de Armas

Empresas de Seguridad Privada y Servicios

Comunicación Social y Participación

Agenda Legislativa

Compromisos de Acción junto con los signatarios del Acuerdo

UNIDAD ESPECIAL DE FISCALÍA ADSCRITA A LA CICIG—UEFAC

La Unidad Especial de Fiscalía Adscrita a la CICIG—UEFAC—, fue establecida en

desarrollo del Acuerdo de creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en

Guatemala, CICIG, suscrito por el Secretario General de Naciones Unidas y el Gobierno

de Guatemala el doce de diciembre de dos mil seis en la Ciudad de Nueva York y por el

Convenio de Cooperación Bilateral suscrito entre el  Ministerio Público y la Comisión

Internacional contra la Impunidad en Guatemala el veintisiete de febrero de dos mil

ocho.

OBJETIVO: La UEFAC nace con  el fin  de investigar los casos que la CICIG y el Ministerio

Público han seleccionado para ser asignados a esta unidad acorde con el marco de 

competencia.

Page 19: CICIG

COMPOSICIÓN: La UEFAC en la actualidad cuenta con una Coordinación, integrada por

un Coordinador General, un Coordinador Adjunto y una Asesora Legal, quienes son

personal de CICIG y tres agencias fiscales, cada agencia se conforma por un agente

Fiscal, un  Auxiliar Fiscal II, dos  Auxiliares Fiscales I, todos funcionarios del Ministerio

Público,  dos  agentes de la Policía Nacional Civil y dos investigadores de la DICRI.  Así

mismo, la UEFAC tiene el apoyo de  una secretaria y una oficial para el desarrollo de

sus actividades.

FUNCIONES: La función principal de la UEFAC es apoyar  la actividad investigativa  en

casos de alto impacto.  Los casos que conoce la UEFAC son seleccionados considerando

si llenan los requisitos establecidos en el mandato conferido a  la CICIG  y en acuerdo

entre el Fiscal General y el Comisionado contra la Impunidad en Guatemala. La

Coordinación de Fiscalía es la responsable de representar a la CICIG ante las

Autoridades del Ministerio Público y hacer los enlaces interinstitucionales  de acuerdo a

las instrucciones giradas por el Señor Comisionado Contra la Impunidad en Guatemala.

CASOS QUE CONOCE: Actualmente tiene a su cargo 19 casos. A manera de ejemplo

encontramos la muerte de quince ciudadanos nicaragüense y un holandés y el

asesinato del Abogado Rodrigo Rosenberg, el caso por peculado en contra del ex

Presidente Alfonso Portillo, catalogados como de alto impacto para la sociedad

guatemalteca; cuyas investigaciones se adelantan en contra de organizaciones

criminales con capacidad de generar impunidad y desestabilizar con sus acciones el

régimen político – legal vigente.  Es el propósito de CICIG apoyar al Ministerio Público

en la desarticulación de esas estructuras criminales

CONVENIOS

Convenio de cooperacion entre SOSEP, DEMI, SEPREM y CICIG

Convenio de cooperacion enter la SAT y CICIG

Convenio de cooperacion entre el MP y CICIG

Convenio de cooperacion entre el MG y CICIG

Convenio de cooperacion entre UNICEF y CICIG

Convenio entre la UE-PARJ y CICIG

Acuerdo Interinsitucional entre el Ministerio de Gobernacion, el Ministerio Publico y la

CICIG para establecer e implementar el sistema de interceptaciones telefonicas

Page 20: CICIG

Carta de entendimiento con PNUD

Recomendación de Reformas Legales de la

Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala

–CICIG–

Primer Conjunto

de Reformas Legales

1. Base de la recomendaciónEl Acuerdo constitutivo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), suscrito

entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas el día 12 de diciembre de 2006

y ratificado mediante el Decreto No. 35-2007 del Congreso de la República, faculta a la CICIG de recomendar

al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos

de Seguridad (en adelante: “CIACS”) y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas

e institucionales necesarias para dicho fin. Por esta razón, se recomienda al Estado de Guatemala las

presentes seis reformas en materia de Derecho procesal-constitucional, procesal-penal y Derecho Penal:

1. A propósito de la iniciativa de Ley No. 3319 respecto a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y

Constitucionalidad: Reformar el Decreto No. 1-86 de la Asamblea Constituyente (modificar los Artículos

10, 13, 27, 182 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad y agregar

un Artículo 41 bis).

2. A propósito de la iniciativa de Ley No. 3778 respecto a la Ley en Materia de Antejuicio: Reformar

el Decreto No. 85-2002 del Congreso de la República (modificar los Artículos 1, 3, 6, 7, 8, 16 de

la Ley en Materia de Antejuicio y agregar un Artículo 22 bis).

3. La tramitación de los incidentes en el proceso penal: Reformar el Decreto No. 51-92 del Congreso

de la República (modificar los Artículos 62, 66, 202, 346, 495 del Código Procesal Penal).

4. La utilización de medios audiovisuales en declaraciones de testigos y peritos: Reformar el Decreto

No. 51-92 del Congreso de la República (modificar los Artículos 234, 365, 379 del Código Procesal

Penal y agregar un Artículo 218 bis y un Artículo 218 ter).

5. Cambio de identidad y reubicación de testigos y de colaboradores en el proceso penal: Reformar

el Acuerdo No. 2-2007 del Ministerio Público (agregar catorce Artículos al Reglamento del Decreto

No. 70-96 del Congreso de la República, Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Otras

Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal) y reformar el Decreto No. 21-2006

del Congreso de la República (modificar los Artículos 92, 101, 104 de la Ley contra la Delincuencia

Organizada).

6. Para el presente paquete de propuestas, la CICIG ha tenido en cuenta tanto aquéllas circunstancias

necesarias para mejorar en general el sistema de justicia de Guatemala como, en especial,

aquellos aspectos que influyen directamente en el cumplimiento de su mandato de apoyar al Estado

Page 21: CICIG

a desarticular los CIACS mediante el impulso y la promoción de una acción más eficiente y

eficaz -particularmente del Ministerio Publico- en el proceso penal, sobre todo en los casos de

grave criminalidad y de alto impacto social.

7. En ese sentido, tal orientación supone impulsar aquellas reformas necesarias que permitan en

general al sistema de Justicia disponer de herramientas penales y procesales idóneas, en particular

en aquellos casos en los que la Comisión intervenga en función de su mandato; todo lo cual

constituye en suma el conjunto de las seis reformas que la CICIG somete a la consideración del

Honorable Congreso de la República a través del Presidente de la República de Guatemala.

2. Exposición de Motivos

2.1 Reforma a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad

2.1.1 Motivo de reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad

El Amparo es una garantía constitucional destinada a proteger a las personas contra las amenazas de

violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

Sin perjuicio de ese importante rol, su uso abusivo ha desnaturalizado dicha función, convirtiéndolo

frecuentemente en un mecanismo dilatorio de resoluciones judiciales que en definitiva es utilizado para

obtener impunidad.

De acuerdo con la información recabada por la CICIG, incluyendo una muestra de datos provenientes de

la Corte de Constitucionalidad, la abrumadora mayoría de los Amparos que se tramitan ante la Justicia

Constitucional se presentan en contra de resoluciones judiciales, los cuales en definitiva son mayoritariamente

rechazados, siendo notorio que su único efecto ha sido dilatar la causa que los origina. En particular,

el 76% de los casos del período consultado estaban destinados a impugnar resoluciones judiciales, en

tanto que 8 de cada 10 de dichos Amparos fueron, a la postre, declarados improcedentes.

El examen de casos paradigmáticos asimismo revela un uso abusivo del Amparo judicial: En el proceso

por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack se interpusieron 14 Amparos, todos declarados improcedentes,

los que fueron parte de un claro patrón de obstaculización que fue señalado en su oportunidad

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia condenando al Estado de Guatemala.

Asimismo, puede mencionarse que en el proceso por la masacre de Las Dos Erres fueron interpuestos

más de 32 Amparos, todos rechazados a la postre, que consiguieron la paralización del proceso sin que

hasta el momento, transcurridos más de 25 años de la masacre, se hayan siquiera ejecutado las órdenes

de captura respecto de los sindicados1. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se

ha referido en diversas ocasiones al uso abusivo del Amparo como mecanismo de dilación de los procesos

en casos de Derechos Humanos2.

Lo anterior demuestra que el Amparo, cuando se utiliza abusivamente, en lugar de constituir un mecanismo

de protección de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes, puede ser utilizado como un

mecanismo de desprotección; particularmente, del derecho de las víctimas a obtener Justicia y Repara-

1 El 30 de julio de 2008, la CIDH interpuso una demanda ante la CorteIDH contra Guatemala en el caso No. 11.681,

Las Dos Erres. El caso se relaciona con la falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los

responsables de la masacre.

2 “La impunidad estructural en Guatemala se ve fomentada en la tramitación displicente por parte de las autoridades

Page 22: CICIG

judiciales de recursos notoriamente frívolos cuyo objetivo es obstruir la justicia. (…)El recurso utilizado con mayor frecuencia

para este fin es el recurso de amparo”. Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la Democracia en Guatemala.

Informe de la CIDH, 2003. En otras palabras, dicho uso abusivo del Amparo genera impunidad, ya sea

entorpeciendo la prosecución

de la investigación y del proceso penal, ya sea privando a éstos de eficacia por cuanto la dilación

en el proceso normalmente compromete la posibilidad de incorporar evidencia en juicio.

La CICIG considera que devolverle al Amparo sus características y propósitos primigenios requiere

modificaciones

que, resguardando su función original y esencial de protección de los Derechos que garantizan

la Constitución y las leyes, al mismo tiempo imposibiliten o restrinjan la posibilidad de que las estructuras

criminales precedentemente mencionadas, utilicen esta acción para procurarse impunidad. En particular,

en los casos en que la propia CICIG ejerza su mandato en materia procesal penal.

2.1.2 Iniciativa de Ley No. 3319

La CICIG considera que la iniciativa de Ley No. 3319, presentada al Congreso de la República el 25 de

agosto del 2005 por la Corte Suprema de Justicia, y que se encuentra pendiente de dictamen por parte de

la Corte de Constitucionalidad tras dictamen favorable de las Comisiones Extraordinaria de Reformas al

Sector Justicia, y de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta en general modificaciones que

permitirían

reducir el uso abusivo del Amparo judicial, el cual como se ha señalado constituye la abrumadora

mayoría de los Amparos.

Como se ha señalado, la reforma no debiese impedir a las personas afectadas por un acto de la autoridad

que amenaza o violenta sus derechos constitucionales, el acceso a un mecanismo que cautele o restablezca

eficazmente aquéllos. En ese sentido, la orientación general de la CICIG se refiere a que el Amparo,

incluyendo el Amparo en materia judicial, sea un efectivo y rápido medio de salvaguarda de derechos

constitucionales, lo cual supone que reciban debida aplicación principios tales como concentración, celeridad,

motivación de los fallos, derecho de defensa y contradictorio.

Particularmente además, debe considerarse que, -en tanto acción de rápida tramitación que no sustituye

ni se adelanta la labor del juez que conoce de la causa- el Amparo judicial no debe anticipar el resultado

final del fondo de la cuestión sometida a conocimiento de la justicia ordinaria, así como tampoco puede

utilizarse como una tercera instancia o supra-revisión de las decisiones de aquélla por parte de la Justicia

Constitucional. Teniendo presente tales principios básicos en materia procesal constitucional, se ha elaborado

una propuesta de modificar los Artículos 10, 13, 27, 182 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y

Constitucionalidad y de agregar un Artículo 41 bis a la misma Ley.

2.2 Reforma a la Ley en Materia de Antejuicio

2.2.1 Motivo de reforma legislativa de la Ley en Materia de Antejuicio

El Antejuicio es un privilegio exclusivo y excluyente destinado a la defensa de la función pública, que protege

a altos dignatarios o funcionarios públicos en contra de denuncias infundadas, espurias o de naturaleza

política, evitando que se menoscabe las funciones que realizan en el ejercicio de su cargo.

Page 23: CICIG

Sin embargo, debido a la amplitud de los servidores públicos beneficiados y a la falta de regulaciones

específicas en el procedimiento, el Antejuicio ha sido utilizado reiteradamente como un obstáculo para la

averiguación de la verdad en hechos delictivos y en definitiva como un mecanismo de impunidad.

Principalmente se ha convertido en un obstáculo para la investigación y sanción de graves delitos de

corrupción,

tráfico de influencias o de hechos en los cuales se presume que ha existido participación de

miembros de la delincuencia organizada o grupos de poder que tienen la capacidad de determinar la voluntad

de funcionarios públicos para lograr la impunidad. Entre estos grupos delictivos se encuentran los

Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad.

Por otra parte, De acuerdo con la información recabada por la CICIG, en diez años (del 01/01/95 al

31/12/05), la Corte Suprema de Justicia tramitó 77 antejuicios en contra de diputados, los mismos que

han sido por diversos delitos, entre los que se encuentran los actos de violación en grado de tentativa,

violación a la Constitución, incumplimiento de deberes, amenazas de muerte, abuso de autoridad,

resoluciones

violatorias a la Constitución, malversación, alteración de leyes, calumnia, entre otros; siendo declarados

con lugar 14 de ellos. Esto permite ver que la gran mayoría de estos antejuicios se refieren a

hechos delictivos son acciones que no tienen que ver con la función pública.

Lo anterior demuestra que el Antejuicio, incorrectamente aplicado, está siendo usado como un mecanismo

de impunidad de los funcionarios o dignatarios públicos que cometen actos delictivos, particularmente

actos de corrupción, por cuanto se paraliza la búsqueda de información ya que todas las investigaciones

se suspenden hasta que no se haya resuelto el mismo.

Aunado a lo anterior, hay que señalar que, durante la tramitación del antejuicio, el funcionario o dignatario

continúa en el ejercicio de su cargo, es decir no es suspendido en el mismo, pudiendo usar sus influencias

para la decisión final e incluso para la destrucción o alteración de pruebas.

2.2.2 Iniciativa de Ley No. 3778

La CICIG considera que la iniciativa de Ley No. 3778 presentada al Congreso de la República y que se

encuentra pendiente de dictamen por parte de las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y

por la Extraordinaria del Sector Justicia, presenta innovaciones importantes para establecer límites al uso

abusivo del antejuicio. Sin embargo, en su texto se observan Artículos que pueden vulnerar derechos y

garantías reconocidas constitucionalmente, como el de optar a cargos públicos o el de presunción de

inocencia.

Atendiendo a lo anteriormente dicho, la CICIG considera que se deben impulsar modificaciones a la Ley

de Antejuicio vigente, sin derogarla, con la finalidad de restringir su aplicación, en procesos en contra de

funcionarios o dignatarios públicos, que buscan procurarse de impunidad.

De esta forma, con las modificaciones propuestas se estaría implementando un mecanismo aplicable a

todos los casos en contra de funcionarios públicos y además, se estaría previniendo una posible utilización

del antejuicio frente a acciones iniciadas por la CICIG en contra de estos servidores públicos.

Las propuestas van enfocadas directamente a que el antejuicio reconozca principios y garantías universales,

que sólo sea aplicado por actos efectuados en el ejercicio del cargo, que surta efectos suspensivos

para evitar que el servidor público continúe en el cargo y que se posibilite la persecución penal por parte

Page 24: CICIG

del Ministerio Público durante la tramitación del antejuicio, incluyendo la de no adquirir la calidad de cosa

juzgada en materia penal, todo lo cual constituye el conjunto de modificaciones que la CICIG somete a

consideración de las autoridades nacionales. Teniendo presente tales principios básicos en materia procesal

constitucional, se ha elaborado una propuesta de modificar los Artículos 1, 3, 6, 7, 8, 16 de la Ley en

Materia de Antejuicio y de agregar un Artículo 22 bis a la misma Ley.

2.3 Reforma al Código Procesal Penal

2.3.1 Motivo de reforma legislativa en materia de tramitación de los incidentes en el proceso

penal

El actual Código Procesal Penal de Guatemala ha significado un cambio trascendental en el sistema de

administración de justicia guatemalteco al instaurar un sistema de corte acusatorio respetuoso de derechos

y garantías fundamentales, en contraposición al sistema inquisitivo que vulneraba los más elementales

derechos de las personas al debido proceso legal.

Sin embargo, en el plano normativo, para una verdadera defensa de los derechos de las personas y para

una aplicación efectiva del sistema acusatorio se requería una serie de reformas a normas o leyes que, de

una u otra manera, deben ser aplicadas durante la tramitación de un proceso penal. A pesar de ello, dichos

cuerpos normativos no han sufrido modificación alguna, razón por la cual en la práctica, en el proceso

penal confluyen normas que pertenecen a dos visiones o sistemas procesales diferentes, lo que ha

contribuido a la dilación en el proceso penal y, en alguna medida a que prevaleciente situación de impunidad

para la mayoría de los autores de hechos criminales.

Entre estas normas o leyes que no han sufrido cambios sustanciales, nos encontramos con la Ley del

Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 del Congreso de la República, cuya normativa no se refiere sólo a

aspectos de regulación de la organización administrativa y funcional del Organismo Judicial, sino también

algunos aspectos procesales que son de aplicación general y obligatoria en todos los procesos; por lo

tanto, es una ley fundamental en materia procesal en Guatemala.

Específicamente, en materia procesal penal la resolución de los incidentes es tramitada según la Ley del

Organismo Judicial, salvo casos excepcionales. No obstante, debido a la fecha en que fue creada, la Ley

del Organismo Judicial responde en sus aspectos procesales, y particularmente en los incidentes, a un

trámite que no se ajusta a la estructura del proceso penal de corte acusatorio, la cual establece la oralidad

como un principio del juicio oral y público, en tanto que se considera la misma en términos generales como

el mecanismo idóneo para la implementación de los principios del proceso penal en todas las fases

del mismo. Asimismo, principios básicos como la celeridad y concentración procesal no se ven reflejados

en la tramitación de los incidentes establecida en la Ley del Organismo Judicial.

Lo anterior trae como consecuencia que debe modificarse la norma procesal penal a fin de que, en lo posible,

regule la integralidad de las normas referidas a la tramitación de los incidentes, de manera que los

principios básicos del debido proceso y de aplicación del sistema acusatorio – como son la oralidad, celeridad,

publicidad, contradictorio, inmediación, entre otros –, se encuentren incorporados a la regulación

del trámite y resolución de las cuestiones accesorias que se susciten durante el proceso penal. Teniendo

presente tales principios básicos en materia procesal penal, se ha elaborado una propuesta de modificar

los Artículos 62, 66, 202, 346, 495 del Código Procesal Penal.

Page 25: CICIG

2.3.2 Motivo de introducción de la utilización de medios de comunicación audiovisual en

declaraciones de testigos y peritos en el proceso penal

La falta de confianza de la población hacia las instituciones del sistema de administración de justicia; los

altos niveles de corrupción e infiltración de la criminalidad organizada en las instituciones estatales; la

falta de resultados efectivos en las investigaciones penales, pero principalmente, la gran cantidad de testigos,

peritos y otras personas vinculadas a un proceso penal amenazadas o asesinadas, ha originado

que muchas personas no participen ni colaboren en los procesos de investigación de hechos delictivos,

por temor a las represalias que esto ocasionaría en contra de su vida o de su familia.

En este sentido, los testigos amenazados o temerosos por lo que les pueda ocurrir no quieren brindar la

información que poseen y en sus declaraciones no aportan todos los elementos que son de su conocimiento,

o, en el peor de los casos, no acuden a proporcionar esta información. Incluso, un porcentaje de

estos testigos han evadido su participación en las investigaciones que se realizan, viajando y residiendo

en el extranjero. Esto se agrava por la casi inexistente capacidad que tienen las instituciones nacionales

para crear e implementar los mecanismos adecuados de protección de las personas que son amenazadas

o son objeto de hechos en contra de su vida e integridad por la participación en procesos judiciales.

Así, a pesar que en la legislación vigente, existe la posibilidad que las autoridades competentes, puedan

otorgar protección a los testigos o cualquier persona vinculada al proceso penal a cambio de su declaración

acerca de hechos delictivos, estas medidas o mecanismos de protección no se han implementado.

En este sentido, dentro de los mecanismos de protección, regulados en la Ley para la Protección de Sujetos

Procesales y Otras Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal, tenemos:

Protección del beneficiario, con personal de seguridad;

Cambio de residencia, dentro o fuera del país pudiendo incluir gastos de vivienda, transporte y

otros;

Protección del beneficiario de la residencia y centro de trabajo; y

Cambio de identidad de la persona.

Hasta la fecha, la oficina encargada de brindar esta protección no cuenta con los recursos humanos y

materiales adecuados para la implementación eficaz de estos mecanismos. Igualmente, tratándose del

último de los nombrados no se ha aplicado en Guatemala.

Estos problemas se agravan cuando nos encontramos frente a hechos delictivos cometidos por miembros

de la delincuencia organizada, que tienen un gran poder de organización y que han infiltrado a las instituciones

estatales. En estos casos los mecanismos existentes se muestran ineficaces y no brindan la protección

adecuada. Se necesita, por lo tanto de mecanismos y procedimientos adicionales que, sin vulnerar las

garantías reconocidas en el debido proceso, permitan o incentiven la participación y colaboración

de la población en los hechos que son investigados.

Esto hace necesario que se establezcan mecanismos que permitan:

La aplicación y el uso de la tecnología moderna para el apoyo en la realización de diligencias con

validez legal, que tenga además entre sus fines, la protección adecuada de las personas que

participan en el proceso.

La creación de normas y procedimientos que regulen la forma en que se va a actuar frente a estas

nuevas herramientas de la tecnología moderna.

Page 26: CICIG

La determinación de los mecanismos de registro y de control en la utilización de estos nuevos

productos de la tecnología moderna.

La determinación respecto a la forma de incorporación de la información capturada en un proceso

penal.

Las formas y mecanismos de protección de testigos y colaboradores eficaces de la justicia.

En este sentido, los medios audivisuales que permiten una comunicación bidireccional, como son las

videoconferencias

debidamente reguladas, permitirían contar con declaraciones de testigos, peritos y otras

personas que tengan conocimiento o intervienen en el proceso penal que, por cualquier motivo, no pueden

asistir al lugar donde se encuentra el tribunal a prestar su declaración.

Así, entre las principales utilidades procesales de la videoconferencia y otros medios de comunicación

audiovisual para el proceso penal, podemos señalar cuatro:

(1) Complemento del auxilio judicial, nacional e internacional: La aplicación de la videoconferencia

puede contribuir a agilizar la tramitación del proceso porque permite la eliminación de las dilaciones

originadas por la utilización del auxilio judicial, nacional o internacional, cuando la persona

que debe intervenir en una actuación reside fuera de la sede del órgano jurisdiccional. De hecho

la utilización de esta nueva tecnología permite incluso un mayor cumplimiento de las exigencias

del principio de inmediación por cuanto posibilita que el Juez o Tribunal que conoce del asunto

presencie personalmente la práctica de la prueba.

(2) Declaración de testigos y peritos podrá resultar especialmente idónea la videoconferencia cuando,

por razón de la distancia, dificultad de desplazamiento, circunstancias personales del testigo

o perito o por cualquier otra causa de análogas características, resulte imposible o muy gravosa

la comparecencia de dichas personas en la sede del órgano judicial.

De esta manera, se puede evitar el desplazamiento de los peritos que colaboran frecuentemente

con la Administración de Justicia, quienes podrán aprovechar su jornada laboral de forma más

eficiente centrándose en la elaboración material de los dictámenes, especialmente los que presten

sus servicios en organismos públicos de ámbito territorial amplio.

(3) Protección de la libre y espontánea declaración de personas La videoconferencia puede contribuir

de manera decisiva a que algunos testigos o peritos declaren con plena libertad en un proceso

en el que concurran circunstancias determinantes de una especial presión sobre su persona

o sobre sus familiares. Si bien esta utilidad se proyecta sobre todos los órdenes jurisdiccionales, resulta

especialmente relevante en relación con la víctima de un delito, evitándose situaciones

de victimización secundaria, sobre todo en las infracciones penales contra la libertad e indemnidad

sexual o en supuestos de violencia doméstica grave.

Mención especial merecen, dentro del presente apartado, los menores de edad. Debe tenerse en

cuenta que, la comparecencia de los menores ante los órganos judiciales debe practicarse de

forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, preservando su intimidad y debe evitarse la

confrontación visual del testigo con el inculpado.

(4) Asimismo, la videoconferencia se convierte en un instrumento técnico idóneo para complementar

o posibilitar la aplicación de las medidas de protección de testigos y peritos en causas criminales,

en aquellos supuestos en los que concurra un peligro grave para la persona, libertad o bienes de

quien pretenda ampararse en la medida de protección, o de su cónyuge o persona a quien se

Page 27: CICIG

halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

Teniendo presente estas utilidades procesales de la videoconferencia para el proceso penal, se ha elaborado

una propuesta de modificar los Artículos 234, 365, 379 del Código Procesal Penal y de agregar un

Artículo 218 bis y un Artículo 218 ter.

2.4 Reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada y al Reglamento del Decreto

No. 70-96 del Congreso de la República

2.4.1 Motivo de reforma legislativa y reglamentaria en materia de cambio de identidad de

sujetos procesales

Una de las principales medidas para proteger testigos y colaboradores con la Justicia es el cambio de su

identidad. Para proteger a testigos, el cambio de su identidad está previsto en el Artículo 8 literal d de la

Ley de Protección de Sujetos Procesales y Otras Personas Vinculadas a la Administración de Justicia

Penal. Sin embargo, a pesar que existe esta norma, se observan serios problemas en la implementación y

operatividad de la misma pues se carece de elementos básicos para su adecuado desarrollo, como manuales

operativos, procedimientos específicos, programas de acción, entre otros.

De igual manera, a pesar que la figura de la colaboración eficaz está vigente en la República, no se ha

considerado la posibilidad del cambio de identidad a favor del colaborador que presta su declaración y

logra la desarticulación de los grupos criminales, esencial para hacer efectiva la colaboración eficaz como

instrumento básico en la persecución de la Delincuencia Organizada.

Teniendo presente esta falta de regulación y aplicación del cambio de identidad de testigos y colaboradores,

se ha elaborado una propuesta de agregar catorce Artículos al Reglamento de la Ley para la Protección

de Sujetos Procesales y Otras Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal y de modificar

los Artículos 92, 101, 104 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. El cambio de identidad es una medida

de carácter excepcional y sólo se aplicará cuando se verifique que

las otras medidas de protección no surtan el efecto de brindar seguridad a la persona beneficiada y

dependiendo

de la gravedad y complejidad del hecho delictivo.

Se deberán regular los siguientes aspectos:

1. Momento procesal. El cambio de identidad de la persona puede efectuarse inmediatamente después

de la declaración de la persona ante el tribunal competente. Pudiendo efectuarse durante la

etapa preparatoria o durante la realización del juicio oral y público.

2. Carácter de la actuación. En caso se realice durante la etapa preparatoria la declaración de la

persona podrá efectuarse bajo el carácter de prueba anticipada. Inmediatamente después de

emitida esta declaración se podrá otorgar o iniciar el trámite para otorgar el beneficio de cambio

de identidad.

3. Temporalidad. El cambio de identidad debe ser de naturaleza permanente y no temporal.

4. Documentos a modificar. Se deberá señalar específicamente cuáles son los documentos que

deberán ser modificados en el cambio de identidad.

5. Coordinación. La Oficina de Protección deberá entablar los mecanismos de trabajo con los diferentes

organismos públicos que se encargan de los registros públicos con la finalidad de determinar

la forma en que se otorgarán las nuevas identidades.

Page 28: CICIG

6. Carácter reservado. La información sobre el cambio de identidad debe ser conocida por un número

mínimo de personas y debe tener el carácter de reservado para evitar fugas de información.

7. Inmunidades o permisos para funcionarios públicos. El cambio de identidad implica cambiar la información

de los registros públicos razón por la cual se debe permitir el cambio o establecer una

cláusula de inmunidad.

8. Cambio de identidad y reubicación del testigo, El cambio de identidad va siempre acompañado

de la reubicación de la persona y en algunos casos de sus familiares. La reubicación puede ser

al interior de la República o al exterior de la misma. En caso se trate de reubicación internacional,

además de los aspectos señalados anteriormente se deberá tener en consideración:

a) Establecimiento de formas de manutención.

b) Estatus migratorio.

2.4.2 Motivo de reforma legislativa en materia de reubicación de sujetos procesales

Por las deficiencias en la protección de ciudadanos que intervienen en el proceso penal, ya sea como

testigo, colaborador con la justicia u en otra calidad vinculada al proceso, el cambio de su lugar de residencia

o reubicación es uno de los ejes centrales para asegurar la prueba, especialmente si se trata de

reubicación internacional pues esta acción tiene que abarcar, la mayoría de las veces, a los familiares de

los testigos, pues a veces constituye el único medio eficaz de garantizar la protección.

En la mayoría de los casos, es suficiente reubicar al beneficiado en otro país, sin necesidad de acudir a

otros mecanismos adicionales de participación de las autoridades del país que acepta a la persona, pero

en algunas situaciones el nivel de amenaza es tan alto que el beneficiado puede necesitar incorporarse al

programa de la protección del país de recepción. Por ello, es importante regular adecuadamente lo relativo

al cambio de lugar de residencia o reubicación de testigos, colaboradores con la justicia, o otras personas

vinculadas al proceso, en los programas de protección.

En ese sentido, Guatemala como signatario de la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia

Organizada Transnacional, así como otros instrumentos internacionales, convenios de cooperación mutua,

requiere la regulación de mecanismos que permitan la reubicación internacional de las personas como

un mecanismo de protección por su intervención en procesos penales.

Los aspectos a regular en la reubicación de personas son:

1. Carácter. La reubicación nacional tiene un carácter general y ordinario, mientras que la reubicación

internacional tiene un carácter excepcional y extraordinario. En este último caso sólo se podrá

aplicar cuando se verifique que las otras medidas de protección no surtan el efecto de brindar

seguridad a la persona beneficiada y dependiendo de la gravedad y complejidad del hecho

delictivo.

2. Momento procesal. Podrá aplicarse en cualquier momento del proceso. De preferencia, si es una

reubicación internacional, se deberá efectuar después de su declaración en calidad de anticipo

de prueba.

3. Nivel de amenaza. Deberá evaluarse el nivel o grado de amenaza en contra de la persona que

se pretende acoger al beneficio así como a sus familiares o cualquier persona ligada al beneficiario

de acuerdo con lo estipulado en la ley de protección de sujetos procesales.

4. Aseguramiento. Debe asegurarse la participación de las personas en el proceso penal en el momento

que se requiera su presencia para prestar su declaración. En casos excepcionales esta

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declaración puede realizarse por medio de videoconferencia u otros medios audiovisuales de

comunicación.

5. Capacidad económica. Se debe evaluar la capacidad económica de la persona y de quienes le

acompañarán, a fin de que, de ser necesario, se les provea de los medios económicos suficientes

mientras esté vigente el beneficio.

6. Temporalidad. La reubicación de las personas o de su grupo familiar será de carácter temporal

mientras subsistan las causas que motivaron el beneficio. En casos excepcionales y con consentimiento

de las personas, cuando se produzca la reubicación podrá adquirir el carácter permanente

si la persona labora y puede mantenerse a él y su familia.

7. Coordinación. La Oficina de Protección, en caso exista reubicación internacional, deberá entablar

los mecanismos de trabajo y los de coordinación con las instituciones u organismos extranjeros

encargados de los asuntos migratorios.

8. Responsabilidad y reserva de la información. La información sobre la reubicación de las personas

debe ser conocida por un número mínimo de personas y debe tener el carácter de reservado para evitar fugas

de información. La información deberá ser archivada bajo estrictas medidas de

seguridad.

9. Reubicación del beneficiado y cambio de identidad. La reubicación de personas, en algunos casos

va acompañado del cambio de identidad de la persona y en algunos casos de sus familiares.

2.4.3 Motivo de reforma legislativa en materia de colaboración eficaz

En materia de criminalidad organizada, la existencia de personas que puedan actuar como órganos de

prueba es fundamental, debido al modus operandi especialmente complejo de las organizaciones criminales;

así como por sus jerarquías internas y las características de los delitos que habitualmente se asocian

a este tipo de de delincuencia.

En ese sentido, la Ley contra la Delincuencia Organizada contempla la figura del colaborador eficaz: Los

beneficios para el mismo se establecen en función de la obtención de información relevante para la

desarticulación

de estructuras criminales y la sanción de quienes han tenido un rol decisorio en la comisión de

los delitos que se investigan en relación con la actividad de dichas organizaciones. Ello a menudo implica

que quienes están en condiciones de brindar colaboración eficaz, están implicados en graves delitos.

Lo anterior significa que los beneficios a que se hace acreedor un colaborador eficaz, se establecen en

función de una lógica muy diferente al propósito de rehabilitación previsto en otras leyes que establecen

beneficios, como por ejemplo la Ley del Sistema Penitenciario.

La Ley contra la Delincuencia Organizada en su actual formulación excluye taxativamente a autores de

determinados delitos, de la posibilidad de ser colaborador eficaz. Sin perjuicio de la gravedad de determinadas

conductas excluidas del beneficio, ello es una ruptura del principio de igualdad y puede eventualmente

ser objeto de acciones o recursos que ataquen la constitucionalidad del articulado. Por otra parte,

tal exclusión taxativa limita la “eficacia” de la colaboración eficaz.

La Ley asimismo, establece actualmente ciertos beneficios que pueden recibir objeciones desde el punto

de la Constitucionalidad o desde el punto de su falta de adecuación a la norma procesal penal: Ejemplo

de ello es el beneficio de la “no persecución penal”, o la posibilidad de reducir o extinguir la pena pasando

sobre autoridad de cosa juzgada. Por ello, la propuesta considera adecuar el abanico de beneficios a

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aquellos que no violenten la Constitución y puedan integrarse eficazmente a la normativa procesal penal.

Finalmente, es pertinente que la Ley contra la Delincuencia Organizada estructure un conjunto de criterios

relacionados con a) la gravedad de los delitos en juego -delito investigado con apoyo de la colaboracióndelito

cometido por el colaborador eficaz- b) el grado de participación que a éste se le atribuye, así como

c) su lugar en la estructura criminal bajo investigación, a fin de determinar si es pertinente o no, el

otorgamiento del beneficio.