Ciberperiodismo y derechos de autor

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Internet: derechos de autor y CC Nuestra meta: lograr la construcción colectiva, pero sin plagio.

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Si bien la regulación de los contenidos de internet está protegida por los derechos de autor, se mantiene viva la polémica por cuenta de quienes consideran que debe primar la construcción colectiva del conocimiento. En Colombia hay varias leyes y entidades que velan por proteger la originalidad.

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Internet: derechos de autor y CCNuestra meta: lograr la construcción colectiva, pero sin plagio.

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Conceptos básicos

•La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) define precisamente la propiedad intelectual como todo lo que es creado por el intelecto humano, es decir, “invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.

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Conceptos básicos

•En la propiedad intelectual una de sus categorías es la de derechos de autor.

•Estos derechos corresponden a la protección de las creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas.

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Conceptos básicosA su vez, estos también tienen dos tipos: Derechos patrimoniales: permiten la retribución financiera

por el uso de su obra por terceros.

Derechos morales: el autor determina los vínculos con su obra. Puede determinar:

• La reproducción de la obra de varias formas, como las publicaciones impresas y las grabaciones sonoras;

• La distribución de ejemplares. • La interpretación o ejecución públicas de su obra.• La radiodifusión o comunicación por otros medios al público.• La traducción de su obra a otros idiomas. • La adaptación de la obra, como en el caso de una novela

adaptada para un guión.

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Conceptos básicos

A su vez, estos también tienen dos tipos: Derechos patrimoniales: permiten la retribución financiera

por el uso de su obra por terceros.

Derechos morales: el autor determina los vínculos con su obra. Puede determinar:

• La reproducción de la obra de varias formas, como las publicaciones impresas y las grabaciones sonoras;

• La distribución de ejemplares. • La interpretación o ejecución públicas de su obra.• La radiodifusión o comunicación por otros medios al público.• La traducción de su obra a otros idiomas. • La adaptación de la obra, como en el caso de una novela

adaptada para un guión.

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En ColombiaEncontramos varias instituciones que velan por los derechos de autor:

El Centro Colombiano de Derechos de Autor (Cecolda)La Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA)SaycoAcinpro

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Convenios claves

Hay varios tratados internacionales que priman sobre las leyes nacionales, entre los más importantes están:

Tratado de la Ompi sobre Derecho de Autor

Convenio de Berna

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Legislación

Constitución Política de Colombia (art. 61) Decisión Andina 351 de 1993: por el cual se adopta el régimen común sobre derechos de autor y conexos Código Penal Capítulo VIII de los delitos contra los Derechos de Autor Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor Decreto 1360 de 1989: Reglamento de inscripción de soporte lógico -software- en el Registro Nacional del Derecho de Autor .Ley 44 de 1993: reforma y adiciona la ley 23 de 1982.Decreto 460 de 1995: sobre los procedimientos del registro de Derechos de Autor Decreto 162 de 1996 :sobre sociedades de gestión de Derechos de Autor y conexos.Decreto No. 1278 de 1996: por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones.Ley 603 de 2000 sobre informes de gestión en materia de Propiedad Intelectual Ley 599 de 2000: artículos 270 a 272.Ley 565 de 2000: en la cual se aprueba el Tratado con la Ompi.Ley 719 de 2001: sobre negociación de tarifas de las sociedades de gestión .Sentencia C- 975 del 13 de noviembre de 2002 Ley 1032 de 2006: por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal, relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual.

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En el entorno digital

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Entorno digital¿Sobre qué tipo e material recae la aplicación de derechos de autor?

Textos de todo tipo: no están protegidos las noticias de actualidad, los datos estadísticos, los precios ,etc.Audios de todo tipoPiezas musicalesEfectos de sonidoLocuciones de personajes famosos, grabadas y distribuidas por algún medioGráficos, infográficos o ilustracionesFotografíasAnimaciones en 2D y 3DTipografías protegidasFragmentos de videoProgramas (software) que se emplee para realizar el producto. Si es un programa de pago, se supone que el software debe ser original.

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Con qué herramientas contamos

CopyleftCobija a todas las propuestas creativas y lo que busca es permitir al autor la utilización, copia, modificación y redistribución de su obra.

Surgen propuestas como:Creative CommonsLicencias de Música Libre (LML)

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Con qué herramientas contamos

Creative Commons

El autor autoriza algunos derechos sobre su creación y deja otros reservados o protegidos. De ahí se deriva el lema: “Algunos derechos reservados” (Some rights reserved), en contraposición al clásico y tradicional “Todos los derechos reservados” (All rights reserved).

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Con qué herramientas contamos

Tipos de licencias Creative Commons

Reconocimiento (by): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la generación y distribución de la cuales está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco puede utilizarse la obra original con fines comerciales.

Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.

Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.

Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra ,pero no la generación de obras derivadas.

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Con qué herramientas contamos

Algunas propuestas:

Proyectos colombianos

CCMixter (música)

Flickr (fotografías)

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Con qué herramientas contamos

Licencias de música libre (LML)

Se trata de un sistema de registro y licenciado para que los músicos promocionen en internet con garantía sus composiciones.

Según el artista, este determina qué tipo de licencia escoge.

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La polémica

Internet, ¿proteger o permitir libre uso?Son varios intentos den diferentes países los que han intentado regular de una manera más drástica los derechos de autor en la web, sin embargo, no han logrado resultados positivos:Ley SOPA de E.U. (Ley para detener la piratería en línea o Stop Online Piracy Act) Ley 241 de 211 y 1520 de 2012 (“Ley Lleras”).