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AO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIONUNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOFILIAL PUERTO MALDONADO

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOFILIAL PUERTO MALDONADO

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

Tema:DELITOS INFORMATICOS CONTRA EL PATRIMONIO.Alumnas: Tatiana Roco Bolarte Schmitt. Rosa Pamela Snchez Katherine Julissa Pfuro TaiaCurso: Relaciones Jurdicas en el Ciberespacio.Docente: Abg. Luis Fernando Pea MendozaPuerto Maldonado, 2015.

INTRODUCCIONEl que a travs de las tecnologas de la informacin o de la comunicacin procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero mediante el diseo, introduccin, alteracin, borrado, supresin, clonacin de datos informticos o cualquier interferencia o manipulacin en el funcionamiento de un sistema informtico.Esta denominacin de delitos contra el patrimonio surgen a partir de este nuevo cdigo ya que anteriormente se les denominaba como delitos contra la propiedad; ahora se le denomina como delitos contra el patrimonio econmico, pero no solo tiene esta definicin o concepcin econmica sino que tambin existe una definicin con una visin en al cual los derechos de las cosas incorporales tambin tiene importancia, fundamentando esto en el artculo 669 y 670 del cdigo civil.

DELITOS INFORMATICOS CONTRA EL PATRIMONIO1.- DELITO INFORMATICOSegn el Convenio de Ciber delincuencia del Consejo de Europa, podemos definir los delitos informticos como: los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informticos, redes y datos informticos, as como el abuso de dichos sistemas, redes y datos.Asimismo se podra definir el delito informtico como toda accin culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que por el contrario produzca un beneficio ilcito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la vctima, tipificado por la ley, que se realiza en el entorno informtico y est sancionado con una pena.De esta manera el autor mexicano Julio Tellez Valdez seala que los delitos informticos son actitudes ilcitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin o las conductas tpicas, antijurdicas, y culpables. Por su parte el tratadista penal italiano Carlos Sarzana sostiene que los delitos informticos son cualquier comportamiento criminal en que la computadora est involucrada como material, objeto o mero smbolo. CARACTERISTICASLos delitos informticos tienen las siguientes caractersticas: Son delitos difciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas.

Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rpida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestin de segundos, utilizando slo un equipo informtico y sin estar presente fsicamente en el lugar de los hechos.

Los delitos informticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica an ms la identificacin y persecucin de los mismos.

Son conductas criminales de cuello blanco en tanto que solo un determinado nmero de personas con ciertos conocimientos puede llegar a cometerlas.2.- DELITO CONTRA EL PATRIMONIOEsta denominacin de delitos contra el patrimonio surgen a partir de este nuevo cdigo ya que anteriormente se les denominaba como delitos contra la propiedad; ahora se le denomina como delitos contra el patrimonio econmico, pero no solo tiene esta definicin o concepcin econmica sino que tambin existe una definicin con una visin en al cual los derechos de las cosas incorporales tambin tiene importancia, fundamentando esto en el artculo 669 y 670 del cdigo civil.

Est en discusin la verdad a cerca de dio termino, ya que el derecho penal si maneja un concepto exacto de cada uno de los trminos que en el derecho privado se usan, aun as a dicha discusin existente se le debe intervenir basndose en la diferencia existente entre la proteccin total del derecho fundamental, no solo en la concepcin material si no tambin en la concepcin de un derecho incorporal, que no se puede ver, pero que de una u otra manera existe.

De all podemos deducir, que el patrimonio econmico es la proteccin total y completa del bien jurdico. En estos se tiene en cuenta la relacin directa existente entre la persona con la cosa o la relacin de la persona demandada con persona demandante directa.

Clasificacin: Cuando se implementa la custodia del bien para extraerlo, se implementa introducindose al ambiente del bien y analizndolo. Desplazamiento patrimonial (extorcin, fraude mediante cheques, abuso de confianza, defraudaciones)

Cuando el actor del delito acta por razones diferentes (venganza, ira, etc.).

Cuando el actor del delito, expropia parcial o totalmente al sujeto pasivo, del bien jurdico, obteniendo dicho lucro (hurto, extorcin, estafa, abuso de confianza etc.)

3.- DELITOS INFORMATICOS CONTRA EL PATRIMONIOEn nuestro pas, con la nueva Ley de Delitos Informticos publicada en el ao 2013, esta ley tiene como objeto prevenir y sancionar las conductas ilcitas que afectan los sistemas y datos informticos y otros bienes jurdicos con relevancia penal, cometidas mediante la utilizacin de tecnologas de la informacin o de la comunicacin, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciber delincuencia.En la presente ley est tipificado los delitos informticos contra el patrimonio en su captulo V, consta con un solo artculo (8), que seala:

Articulo 8 Fraude informtico: El que a travs de las tecnologas de la informacin o de la comunicacin procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero mediante el diseo, introduccin, alteracin, borrado, supresin, clonacin de datos informticos o cualquier interferencia o manipulacin en el funcionamiento de un sistema informtico ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos y con sesenta a ciento veinte das multa.La pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos y de ochenta a ciento cuarenta das multa cuando se afecte el patrimonio del estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.A continuacin veremos en qu consiste un fraude informtico: Siendo este la incorrecta modificacin del resultado de un procesamiento automatizado de datos, mediante alteracin de los datos, que se introducen o ya contenidos en el ordenador en cualquiera de las fases de su procesamiento o tratamiento informtico, con nimo de lucro o perjuicio a terceros.BIEN JURDICO: Por la ubicacin sistemtica del tipo en el Cdigo penal, el bien jurdico objeto de la tutela penal es el Patrimonio, como el conjunto de bienes y derechos que tiene toda persona.ELEMENTOS DE LA TIPICIDAD: La tipicidad es el primer paso en el proceso de subsuncin de un supuesto de hecho con relevancia penal a la descripcin que hace el legislador en un tipo penal. La tipicidad es el elemento o categora que permite o impide la formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria conforme lo establece el C.P.P. Art. 336.1. 1. TIPICIDAD OBJETIVA: 1.1. SUJETOS: A. SUJETO ACTIVO, del delito de hurto, puede ser de acuerdo con la frmula empleada por el legislador cualquier persona, a acepcin del dueo del bien mueble objeto material del hurto. El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legtimamente en su poder, con perjuicio de ste o de un tercero, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos. C.P. art. 191. B. SUJETO PASIVO, del delito de hurto tambin puede ser cualquier persona, ya sea natural o jurdica, ya sea propietaria o poseedora de un bien mueble. Cuando el bien est en posesin de una persona diferente del dueo, sujeto pasivo de la accin ser quien ostente la posesin y sujeto pasivo del delito ser siempre el propietario. Cuando la propiedad de un bien mueble la ostenta una pluralidad de copropietarios, todos tendrn la condicin de sujetos pasivos del delito. 1.2. ACTOS MATERIALES: A. DE LA ACCIN. - En el delito de hurto la accin tpica est presidida por el verbo rector apodera constituyendo el ncleo de su base, determinando que para ser agente de este delito debe de apoderarse ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, para obtener provecho. Elementos de la accin: Apoderarse ilegtimamente, viene a ser el desplazamiento fsico, sin tener derecho de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueo o poseedor, separando el bien del mbito del poder patrimonial de su propietario o poseedor, y en una situacin de disponibilidad lo incorpora a su patrimonio el agente, asumiendo una posicin igual a la del propietario, en desmedro del poder de disposicin real de propietario o poseedor. El apoderamiento, mediante sustraccin, materialmente define el delito de hurto, asimismo tambin, constituye el elemento central de identificacin para determinar la consumacin y la tentativa en el delito de hurto. Bien mueble, En la doctrina espaola Muoz Conde nos dice Por cosa mueble hay que entender todo objeto del mundo exterior que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento. Entre las cosas muebles se comprenden tambin los animales y aquellos elementos de inmuebles que pueden ser separados y trasladados a otro lugar (estatuas adosadas a la pared, materiales de construccin etc.). En definitiva, el concepto de cosa mueble en el delito de hurto es un concepto funcional que no coincide con el concepto civil.Para obtener provecho. B. DE LOS MEDIOS, el agente puede hacer uso de una diversidad de medios para cumplir la accin, como el arrebato, pero debe ser sin uso de la fuerza en las cosas ni violencia sobre la persona 2. TIPICIDAD SUBJETIVA: El delito de hurto solo puede ser punible a ttulo de dolo, y se cumple con el elemento psicolgico de acuerdo con lo dispuesto por el CP. Art. 12, cuando el agente cumple con los elementos del dolo: El elemento cognitivo, el agente lo cumple con el conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, y el conocimiento de apoderarse 5 SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit. pp. 670, 671. ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, para obtener provecho. El agente cumple con el elemento volitivo, cuando su comportamiento conlleva la voluntad de cumplir los elementos objetivos tpicos, no se admite la forma culposa. El nimo de lucro, al que hace referencia el tipo para obtener provecho es la intencin de apropiarse de la cosa. Objeto: Es cuando se alteran datos de documentos que se encuentran almacenados en forma computarizada. Pueden falsificarse o adulterarse tambin en micro formas, micro duplicados y microcopias; esto puede llevarse a cabo en el proceso de copiado o en cualquier otro momento.

Instrumentos: Las computadoras pueden utilizarse para realizar falsificaciones de documentos de uso comercial. Las fotocopiadoras computarizadas en color a partir de rayos laser ha dado lugar a nuevas falsificaciones. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolucin, modificar documentos, crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original y los productos que producen son de tal calidad que solo un experto puede diferenciarlos de los documentos autnticos.

Muchos de estos fraudes informticos son cometidos mediante la manipulacin de computadoras, como: Manipulacin de los datos de entrada: Este tipo de fraude informtico conocido tambin como sustraccin de datos, representa el delito informtico ms comn ya que es fcil de cometer y difcil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos tcnicos de informtica y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisicin de los mismos.

Manipulacin de programas: Es muy difcil de descubrir y a menudo pasa inadvertido debido a que el delincuente debe tener conocimientos tcnicos concretos de informtica. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un mtodo comn utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programacin informtica es el denominado caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informtico para que pueda realizar una funcin no autorizada al mismo tiempo que su funcin normal.

Manipulacion de datos salida: Se efecta fijando un objeto al funcionamiento del sistema informtico. el ejemplo ms comn es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automticos mediante la falsificacin de instrucciones para la computadora en la fase de adquisicin de datos. tradicionalmente esos fraudes se hacan a base de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadora especializados para codificar informacin electrnica falsificada en las bandas magnticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crdito.

Manipulacin Informtica: Aprovecha las repeticiones automticas de los procesos de cmputo. Es una tcnica especializada que se denomina tcnica del salchichn en la que rodajas muy finas apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente a una cuenta y se transfieren a otra

FUENTES DE INFORMACION Nueva ley de delitos informticos Peruana del ao 2013.

Cdigo Civil Peruano del ao 1984.

El fraude Informtico: Consideraciones Generales / Autor: Yamilka Estrada Cabrera / www.eumed.net/rev/cccss/14/ecra.html.

Delitos informticos contra el patrimonio/ Autor Ruth Elena Prez Cardozo/ www.delitosinformaticos2012.blogspot.com.

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