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NUEVA REGULACIÓN CIBERCAFÉS

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NUEVA REGULACIÓN CIBERCAFÉS

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REGULACIÓN VIGENTE

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El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante Resolución 132-05-CONATEL-2009 de 31 de marzo de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 576 de 23 de abril de 2009, expidió la “Regulación de los centros de acceso a la información y aplicaciones disponibles en la red de Internet”; misma que derogó a la Resolución 073-02-CONATEL-2005 (Regulación de los Centros de Acceso a Internet y Cibercafés.).

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DEFINICIÓN*

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Se define como Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, al

local o establecimiento abierto al público en general, donde se ofrece a los usuarios acceso a la información y aplicaciones soportadas en la red de Internet, a través de terminales finales o equipos de

computación.

Los Centros de Acceso a la Información, también son conocidos como "Cibercafés", debido a los

diversos servicios que se pueden ofrecer en dichos locales o establecimientos como actividad

principal o secundaria.

* Artículo 1 de la Resolución 132-05-CONATEL-2009

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REGISTRO

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Los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones disponibles en la Red de Internet tienen la obligación de registrarse en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), ya sea personalmente en las oficinas de Quito, Guayaquil o Cuenca o accediendo a la página web: http://www.conatel.gov.ec/., donde se realizará el registro en línea; para los dos casos, la Resolución 132-05-CONATEL-2009 prevé los correspondientes requisitos y procedimientos, los cuales se indican a continuación:

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REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (1)

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PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LÍNEA EI registro se realizará a través de una aplicación disponible en el sitio web del CONATEL (http://www.conatel.gov.ec/) en la sección definida para este fin, para lo cual el peticionario deberá completar el formulario correspondiente publicado en dicha página con los siguientes campos de información:

DATOS DEL PETICIONARIO:  Para personas naturales:

1. Nombre del peticionario, 2. Número de cédula de ciudadanía (Numero de Pasaporte para solicitantes

extranjeros), 3. Número del Registro Único de Contribuyentes del peticionario, 4. Número del certificado de votación del peticionario del último proceso

electoral, 5. Dirección del peticionario (provincia, ciudad / cantón, parroquia, calle

principal e intersección), 6. Número(s) telefónico(s), fijo y móvil, número(s) de fax, 7. Correo(s) electrónico(s). 

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REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (2)

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Para personas jurídicas:

1. Razón Social o Denominación de la compañía, 2. Nombres y apellidos del representante legal de la

compañía, 3. Número de cédula de ciudadanía del representante legal.

(número de pasaporte en caso de extranjeros), 4. Número del Registro Único de Contribuyentes de la

compañía, 5. Número del certificado de votación del representante legal,

del último proceso electoral, 6. Dirección del representante legal (provincia, ciudad /

cantón, parroquia, calle principal e intersección), 7. Número(s) telefónico(s) fijo y móvil, número(s) de fax del

representante legal, 8. Correo(s) electrónico(s).  

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REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (3)

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DATOS DEL ESTABLECIMIENTO  

1. Nombre del establecimiento (Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet):

a) Razón social ( como consta en la Resolución de la Superintendencia de Compañías), ó

b) Nombre comercial (como consta en el RUC o declare el peticionario).

2. Dirección donde se encuentra ubicado el Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet (provincia, ciudad / cantón, parroquia, calle principal, número e intersección).

3. Número(s) telefónico(s), número de fax.

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REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (4)

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DATOS TÉCNICOS  1. Nombre del proveedor del servicio de Internet autorizado (permisionario para la

prestación del Servicio de Valor Agregado de Internet -ISP). 2. Nombre de la empresa proveedora del enlace de ultima milla (servicios

portadores o de servicios finales) que implemente el enlace desde el Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet hacia el ISP.

3. Tipo de red utilizada dentro del Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet: cableada o inalámbrica.

4. Tipo de Acceso al ISP (Dial-Up, XDSL, canal dedicado, otros). 5. Número total de equipos de computación y terminales finales instalados en el

Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet.

6. Número de equipos de computación destinados para navegación. 7. Número de equipos de computación o terminales finales destinados para voz

sobre Internet.

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REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (5)

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Además, todo registro efectuado a través de la aplicación disponible en el sitio web, requerirá que se adjunten los archivos de los siguientes documentos escaneados:  1. Cédula de ciudadanía del solicitante o representante

legal, o pasaporte (extranjeros).

2. Registro Único de Contribuyentes.

3. Certificado de votación del último proceso electoral.

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REQUISITOS REGISTRO ESCRITO

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PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO ESCRITO EI peticionario deberá acercarse a las dependencias de la SENATEL (Quito, Guayaquil o Cuenca) con los siguientes documentos:  

1.Solicitud dirigida al Secretario Nacional de Telecomunicaciones.

2.Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante o representante legal, o pasaporte (extranjeros).

3.Copia del Registro Único de Contribuyentes.

4.Copia del certificado de votación.

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COSTO DEL PERMISO

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En relación al costo del permiso, la Resolución 132-05-CONATEL-2009 señala: Art. 9. Los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet estarán exentos del pago de cualquier valor por registro, actualización o cancelación.

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VIGENCIA DEL PERMISO

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Tanto para el registro en línea como para el registro escrito (numerales 6.1 y 6.4 respectivamente), la Regulación de los centros de acceso a la información y aplicaciones disponibles en la red de Internet indica:

“El certificado de registro tendrá una duración indefinida.”.

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CONTROL SUPERTEL

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La Regulación de los centros de acceso a la información y aplicaciones disponibles en la red de Internet, en sus artículos 10 y 11, señala que las actividades de estos establecimientos serán supervisadas y controladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones de acuerdo con la normativa vigente; por lo que, tienen la obligación de prestar, en todo momento, las facilidades del caso al Organismo Técnico de Control, para la inspección de las instalaciones y para que se realicen las pruebas necesarias que permitan determinar si el funcionamiento del Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet está de acuerdo con el registro y regulación correspondiente.

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ESTABLECIMIENTOS CON CERTIFICADO DE REGISTRO VIGENTE

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Para los establecimientos que cuentan con el Certificado de Registro vigente, de acuerdo a la Resolución 072-03-CONATEL-2005 (Regulación Anterior), la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución 132-05-CONATEL-2009 indica: Disposición Transitoria Segunda. Los Centros de Acceso a la Información y Aplicaciones disponibles en la Red de Internet, denominados también como "cibercafés" que se encuentren debidamente registrados a la fecha de vigencia de la presente resolución, podrán continuar con sus actividades al amparo de dichos registros. Previo la finalización de la vigencia de los mismos, deberán proceder con el registro conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

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CONCLUSIONES (1)

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• El Certificado de Registro se debe obtener una sola vez, ya que su vigencia es indefinida.

• Se debe recalcar el hecho de que el registro es gratuito (no tiene ningún costo).

•La prestación de estos servicios sin contar con el Certificado de Registro constituye una infracción, la cual acarrea el proceso de juzgamiento administrativo correspondiente.

•El Certificado de Registro debe ser exhibido en un lugar visible al público en general, del establecimiento donde se ofrezca el servicio.

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CONCLUSIONES (2)

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• Quienes cuenten con el Certificado de Registro vigente (regulación anterior), deberán registrarse en el nuevo sistema, previo a la caducidad del permiso anterior.

• La Resolución 132-05-CONATEL-2009 otorgó a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (Organismo encargado de la emisión de los certificados), un plazo de 60 días para implementar en su sitio Web la aplicación de registro en línea (el plazo vence el 22-jun-09).

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IMPORTANTE!!!

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Para los casos en los que los Centros de Acceso a la Información y Aplicaciones disponibles en la Red de Internet cuenten adicionalmente con terminales para reventa de minutos (prestación de servicios finales a través de terminales de telecomunicaciones de uso público), es necesario que adicionalmente cumplan con lo señalado en el Reglamento para la prestación de servicios finales de telecomunicaciones a través de terminales de telecomunicaciones de uso público (Resolución No. 604-30-CONATEL-2006).

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

http://www.supertel.gov.ec

Centro de Información y Reclamos (CIR) 1 800 567 567