CI - Dias No Laborables 2013

1
El presente mensaje contiene información legal de interés para los clientes de ROSSELLÓ Abogados y/o para quienes nos han manifestado su voluntad en recibirlo, por lo que no se considera SPAM. Si usted desea no continuar recibiendo esta clase de mensajes en el futuro, con gusto lo retiraremos de nuestra lista de distribución, para lo cual le agradeceremos se sirva enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] INFORME CIRCULAR Asunto : Días no laborables para los trabajadores del sector público, durante el 2013 Fecha : 7 de enero de 2012 El 31 de diciembre del 2012 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 123-2012-PCM que declara no laborables, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, los siguientes días: - Lunes 11 y martes 12 de febrero. - Jueves 27 y viernes 28 de junio. - Martes 30 de julio. - Jueves 29 de agosto. - Lunes 7 de octubre. - Lunes 30 y martes 31 de diciembre. Dichos días serán considerados hábiles para fines tributarios. Las empresas del sector privado que deseen acogerse a los días no laborables podrán hacerlo. Mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se haría efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá entonces el empleador. Cabe precisar que si por necesidades de la producción y del servicio el trabajador debe cumplir con sus labores en dichos días, no será remunerado en forma extraordinaria, sino que ya no tendrá la obligación de compensar las horas. Cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros al 222-7700 Anexo 288 o al siguiente correo electrónico: [email protected]

description

CI - Dias No Laborables 2013

Transcript of CI - Dias No Laborables 2013

  • El presente mensaje contiene informacin legal de inters para los clientes de ROSSELL Abogados y/o para quienes nos han manifestado su voluntad en recibirlo, por lo que no se considera SPAM. Si usted desea no continuar recibiendo esta clase de mensajes en el futuro, con gusto lo retiraremos de nuestra lista de distribucin, para lo cual le agradeceremos se sirva enviarnos un correo electrnico a la siguiente direccin [email protected]

    INFORME CIRCULAR

    Asunto : Das no laborables para los trabajadores del sector pblico, durante el 2013

    Fecha : 7 de enero de 2012 El 31 de diciembre del 2012 se public en el diario El Peruano el Decreto Supremo N 123-2012-PCM que declara no laborables, a nivel nacional, para los trabajadores del sector pblico, los siguientes das: - Lunes 11 y martes 12 de febrero. - Jueves 27 y viernes 28 de junio. - Martes 30 de julio. - Jueves 29 de agosto. - Lunes 7 de octubre. - Lunes 30 y martes 31 de diciembre. Dichos das sern considerados hbiles para fines tributarios. Las empresas del sector privado que deseen acogerse a los das no laborables podrn hacerlo. Mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecer la forma como se hara efectiva la recuperacin de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidir entonces el empleador. Cabe precisar que si por necesidades de la produccin y del servicio el trabajador debe cumplir con sus labores en dichos das, no ser remunerado en forma extraordinaria, sino que ya no tendr la obligacin de compensar las horas. Cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros al 222-7700 Anexo 288 o al siguiente correo electrnico: [email protected]