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    APNDICE .o CHILE.

    INFORME SOBRE LA HIGIENE PriBLICA DE LA REPdBLICA DECHILE.Por el Doctor EDVARDOO O R E .1. Las disposiciones vigentes en nuestro pas sobre sanidad pblica,dan toda la autoridad al Gobierno Nacional, de tal modo que las leyes,decretos y reglamentos son igxales para todas nuestras provincias.11. Con10 se ver6 en los anexos 6 este informe, existen entre noso-tros eyes de polica sanitaria como 1s del 30 dediciembrede 1886(Ailexo C), que facnltul al presidente de la Rcpilblics para tomar todaslas nledidas condncentcs 5 evitar la invasin de enfermedades exciticas

    contagiosas.Anexo M . )111. Existe en la Reptblica 1111 cuerpo consu1tiT-o denominado Con-sejo Superior de higiene, cn~-asacultades e s t h sealadns en el AnexoE, que depende del Ministerio del Interior.IV. Del mismo Ministerio dependen las juntas de higieneestable-cidas nna en cada capital de clcpxrtamento, las que llegan al nn~erode 75. y una en el territorio de Magallsnes. (Anexos F y (3.)V. Conlo los hospitales y dispensariosde la RepGblica dependendel Estado (Ministerio del Intcrlor)?, a acci6n del consejo de higienese extiende no sGlo 5 dictar las disposiciones higi6nicas que ilustren los consejosdepartamentales,sino xmbicn 6 los hospitales, y estu-dia ,r elaboraproyectos obre sanidad nternacional : cuarentenas,desinfeccin pfiblica. establecimiento de estaciones, cuarentenariis enlas fronteras, J- por fin. toda otra cuestin sobre higiene que le sometael Ministerio del Interior, as como todo asunto de higiene que creaconveniente estudiar de oficio.VI. Con el propsito de desenrolrer su accion tkcnica dispone deinspectores sanitarios creados por la ley, loa c ~ d e secorren toda laRe 2blica.bII. El consejo dt3 higiene s610 tiene acultadespuramente con-sultivas. El MinisteriodelInterior toma los acuerdos y ejecuta lasleyes sanitarias, siendo ilustrado por dicho consejo.VIII. El personal del consejo sime grat~uitamente y sus miembrosfuncionanor plazo determinado. Est constituido por mdicosnombradosalgunos por el presidentede a RepGblica, otrospor amunicipalidad dc nuestra metrpoli, Sant'iago, y otros por el mismoconsejo. Todos son nddicos,exceptounmilit,ar de altagraduaciny un arquite,cto designado por el presidente de la ltepblica.IX. Funciona en Santiago (Anexo E) el Instituto de Higiene, esta-blecimientocientficodivididoensecciones de bacteriologa,serote-rapia,qumica y estadsticadenlogr6fica, cuyo directoresmiembrodel consejo superior de higiene. La seccin debacteriologaejecutalos anlisis microscpicos sobre toda clase de investigaciones que le203

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    confen las autoridades ptblicas? T previa una pequea remuneracibn,cualesquiera anitlisis prir:dos. Reparte gratuitamente esponjas ester-ilizadas para recoger productos de la difteria.hacer el examen gratui todentro del plazo de veinticuatro horas, de dichos productos. La con-duccin cle sto se hace gratuitamente por correo. Las invest,igacionesson generalmente sobre el bacilus de la tuberculosis, difteria, reaccinsuero-diagnstico de la fiebre tifoidea y toda investigacin bacteriol-gica histo-patolgica.X. La seccin de seroterapia est& eqcargada de producir el sueroantidiftrico de a uberculina de Koch, las mdulasantirrhbicas ytodootrosuerocuyapreparacin leconfe el Gobierno (Anexo -J).Todo servicio hecho en esta oficina es gratuito, y el suero antidiftricolo puede encontrar el pitblico hasta en las farmacias.XI. La seccibn de qumica analiza gratuitamente las aguas potablesquehande unlinistrarse & laspoblaciones. Prackica los anitlisistoxicolgicos que le confen las autoridades y, previa remuneracibn.los que, enve el pilhlico. (En las principales ciudades existen tambinlaboratorios qumicos rnunicipalesparavigilarlosproductos alimenticiosque se expenden en el comercio.)XII. La seccibn de demografa publica revistas mensuales sobre elmovimiento demogrhfiico de la Repitblica y se encarga de la reparticingratuita de los cuadernos en que se debe inscribir los casos de, enfer-medades infecciosas habidas en las ciudades.XIII. Por fin, depende del Instituto de Higiene laeccin de desinfec-cin phhlica, que tiene por objeto desinfectar gratuitamente las casw,mobiliarios y utensilios en donde hubiera existido alguna enfermedadinfecto-contagiosa. Este servicio domiciliario es gratuito. (-Anexo 1.)XIV. Se he promulgado en la Repitblica la ley que ordena la decla-racin obligatoria de las siguientes enfermedades: fiebre tifoidea, tifusexantem&tico (que no existe en el pas), lepra (que tampoco existe enel pas), difteria, sammpin, riruela (que ti c,ausa de la gran extensinde la vacuna esth casi agotadaj, peste bubnica (que no existe en elpas), fiebre amarilla (desconocida en el pas), clera morhus (AnexoN)(enfermedad que invadi la Repitblica por la frontera argentina ela601836, permaneciendo en el pas durante dos aos, haciendo considera-bl es estragos; hoy desconocida entre nosotros), y escarlatina.Segitn esta ley, los jefes de familia que tengan enfermos dc las en-fermedades arriba citadas,as como el mdico que asistx & dichos enfr r-mos, est&n obligados? bajo penas, & hacer la declaracin obligatoria.(Anexo L.)XV. La vigilancia mEdica en los puertos est6 confiada & m4dicos deBaha, los que dependen de la autoridad local que representa al Minis-teriodel nterior. Anexos A , B, D, H.) Pero losmdicos de lasestaciones sanitarins fronterizas dependen directamente del Ministeriodel Interior. Estos ltimos son nombrados slo en las pocas de epi-demias en los pases vecinos. (Anexo K.) Pero falta una oficina wn-tral deservicio sanitario de salnbridad tblica que dirija y unifornlice.XVI. E l pas estd lirnitado por el norte con el Perh, y. existe ennuestropuerto nls setentrional,hl-ica,una estacibn san~tariaquedefiende al pas de la s invasiones de fiebre amarilla procedente de Cen-tro Amrica,Colonlbia y Ecuador.Esta estacinest provistadernitquinas de desinfeccin, modelo Geneste y Herschel, y tiene comojefe al mdico de Bahia.Es excepcional la ocasin en que esta estacin podr prestar scrvi-

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    C O N V E N C I ~ N ANITARIA DE LAS R E P ~ B L W A SAMERICANAS. 205cio, porque los vapores de la Compan de Vapores Chilena E Inglesaestn obligados por nuestras leyes llevar m6dico 6 bordo, y cuandollegan nuestrospuertos han recorridoya ms de diezdasdesdeGuayaquil, ltimo puert'o dd la fiebre amarilla; por consiguiente, nollevan ya germen nuestros puertos. AdemAs, en los puertosde Paytay Callao del Per , obligan b hacer cuarentena :ilos barcos que llevanenfermos de fiebre amarilla 6 patente sucia.En los raros casos en que las compaiias han insistido en no some-terse las cnarent'enas del Per, llegan 6 Chile despuEs de un plazoen que CientficamcFteel germen no puede desarrollarse; peroen el casoen que el barco trajera un enfermo de fiebre amarilla se le obliga lacuarentena, es rechazado: encantr6ndoue en nuestros anales de vidaindependiente tres cuatro casos de haber llegado 6 la baha de Val-paraiso buque con enfermos de fiebre amarilla, los que, cumplida SUcuarentena, ha desaparecido la infeccin.XVII. En el ao en curso legunenfermo sospechoso depestebubnica 6 la baha de Valparaiso en un vapor trasatl&ntico que habahecho escala en los puertos de Bo Janeiro y Montevideo, con oncedasdenavegacin,siendo echazadoen nuestroprimerpuerto dellegada, Punta Arenas, y eneldeCoronel. FuB admitido en Valpa-raiso, en dondese desinfect el buquey la mercadera, y el enfermofutrasladado un lazareto improvisado flotante.

    XVIII. Existe en el Estrecho deMagallanes, cerca de Punta Arenas,la estacin sanitaria de Agua Fresca, provista de personal, lazareto yestufas de, desinfeccin ara el examen de las procedencias del Brasil.Otra estacin en la isla T;e Santa Mara, en la baha de Arauco, constl-tuda de la misma manera. Esta isla est frente al puerto deCoronel,primer puerto de llegadadc asprocedenciasdelL4tlntico.Cuandoexiste fiebre amarilla, clera, etc., en Brasil, Uruguay Argentina, elpuerto de Coronel no recibe ningn barco que no tenga patente limpiaexpedida por el jefede aestacin sanitariadeAguaFresca,enMagallanes.XIX. Laspatentes son expedidasen los pases extranjerospornuestros cnsules.XX. Por f in , para la defensa terrestre existe una estacin sanitariaen ,Juncal, para las procedencias argent'inas por la va de Uspallatn,que es la ms frecuentada de nuestras vas con la vecina Repblica.XXl. El President'e es t i facultado para crear las estaciones sani-tarias que crea convenientes encaso de epidemia que amenace Chilede origen exterior. Es sensible que aun no exista un cuerpo ejecutivode salud pblica.XXII. En las principales ciudades de la Repblica existen mgquinasde desinfeccin para el uso del pblico y bajo el control del gobiernolocal.XXIII. Todas las capitdes de provincia y la inmensa mayora delas de departamento, s como muchos asientos de comuna, poseen aguapotable corriente que pertenece al gobierno local, con excepcin deAntofagasta Iquique, donde estos servicios pertenecen compaasprivadas. Este servicioseextienderpidamente lasciudadesquecarecen de 61 y los estudios, planos y gastos de ejecucin, han corridosiempre de cuenta del Erario Nacional. El Insti tuto de Higiene ana-liza para ver si las aguas son potables y los ingenieros del ministeriodeobraspblicasestudian asobras, imitndose a ejecucin deellas por pblica licitacin R ronlpaiias privadas responsables y bajo

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    206 CONVENCI6N SANITARIA DE LAS ,REPtBLIC AS AYERICAXAS.e1 control del ministerio de o l w w pblicas E inspeccionada por juntasdepersonm carncterixadar de la respectiva localidad, nomlw~das adhonorem por el ministro del interior, de quien dependcln pobterior-mente e,stos servicios, entretanto se les e,ntregan definitiranlentc t larmunicipalidades.XXIV. El :dcantarillado no esistc sino imperfectamente en Va11)a-raiso Iquique; y est6n concluidos los estudios y acordados los fondospara las ciudades de Santiago, Valparaiso, Concepcin y Talca, paraextenderlos despus al resto de las ciudades.XXV. La pavimentacin en l)loc,ksde piPdr:l y empedrados esisteen la mayora de las ciudades, y se empieza R sustituir en Santiago yValparaiso por paviment'odemadera, y es general l a tcndcnciadesustituir toda 1 : ~avimentacin actual por la que se u s a en wtc pas yen Europa. es devir, buena pavimentacin de madera, y asfalto.XXVI. Las cnferrnccladcs que prevalecen en Chile de caKcter ge-neral son las comunes en los demds pases, es decir, tuberculosis, fielnetifoide,a (en gran cantidad), rirnela qne, como hemosdicho, cahi hadesaparecido por la gran extensin del servicio de v:tcnna, el cual noes obligatorio, pero el pueblo no se resiste i aceptarlo. La malaria seencuantra finicanlcnte en un solo valle del departamento ni& vecinoal Per, en forma muy benigna; el valle es el de Azapa, en e l departa-mento de Arica,muy escasamentepoblado (200 6 300 habitantes).E n el resto de la Re,pblica no existe un solo c,aso conocido de fiebreintermitente. Existe tambin la escarlatina, el sarampin, y la gripe,de cuando en cuando, y en forma epidmica.La disenteria y el ljocio queexistieron a1)undantemente en otrapoca, hoy da dcbido 6 la provisin de agua potahle, estas enferme-dadesse van haciendoda 6 da mRs escasas, y siempre la primerarevisti una forma benigna. La difteria tiende R desaparecer desde el

    XXVIT. E nW l e son absolutamenteesconocidas: ( a ) Lepra;(6) peste bul)nic,a; (vj clera; ( d ) tifus exantem6tico; ( (1 ) fiebre ama-rilla; (f)malaria (exceptuando los casos raros y benignos observadosen el valle de Azapa); (y) beribrri; ( h ) ainhum. verrugas tropicales,frambuesia, yaw, y toda otra produccin cutnea que se observan enlos pases tropicales; ( i )muermo y farcin.XXVIII. Los peligros que elas corre por las enfermedades contagi-osas existentes e n las vecinas prximas Repblicas son, por el nortela fiebre anlarilla, de Ecuador, Colombia, Centro America 5- Mxico;fiebres intermitentes de las mismas y del Per; lepra de todas ellas, yverruga peruana de la ltirna c,itada, aunque de esta ltima no se hacomprobado nunca que se establezcan focos fuera de los d l e s calien-tes, pues nuestros soldados que la adquirieron en el valle de la Qrolladurante la guerra Chileno-Peru-Boliviana, en escaso nmero, no deja-ron foco en la Repblica y algunos casos no fueron fatales, lo que esraro en este terrible enfermendad.Por cl lado del Atlntico l peligro tambin es lejano por la distancia;pero se le teme al Brasil por su fiebre amarilla, lepra, beriberi, pestebubnica, ainhum, malaria; al Uruguay solo por la lepra; la Argen-tina "or laeste bubnica actualmente, y elifus exantemtico impor-

    , descubrimientodeRouse-Behring.

    tado de Europa.XXIX. El cdigo Denal de laReDGblica contiene varias disposicionesque penan las infracciones contra la ley de salubridad.

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    [.Lncxo A,]LEY DE XA\.EGACIN.

    ART.46. Los agentes de Panidatl martinla no tlespacharlin las boletas de sanidadvieado por la autoridad martinla nacional O por el agente consular respectivo.si los capitanes de naws nxionxlcsh estr:mjrra* no presentaren el rol del equipaje,

    [Anexo B.]LEY DE KTATEGhCI6N.

    bles de rasmitir contagio que hayan servido al enfermo durante el curso de suART.7 3 . En caso de muerte por enfermedad pestilencial, todos los efectos suscepti-enfermedad ser:n, si la nave esta en el fondeadero, quemados y deetrudos; y si enviaje, arrojados 6 la mar v echados pique.pertenencia, s e r h son~etidos inmediatanlenteli la rentilaclon, fumigacihn 6 puestosLos demtis efectos de qile el muerto no haya hecho UHO, p y o que hayan sido de suB remolque. Lo lnisnlo se practicarii con los efectos de cualquier otro individuo quehubiese sido atacado de la misma enfermedad, aunque no haya fallecido.De las medidas indicadas se deja$ constancia en el diario de navegacibn.

    [Anexo C . ]POLICASASITARIA.

    SANTIAGO,0 de diciembre de 1886.Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado YU aprobacin al siguiente proyectode ley:ART~CULORIMERO. En el caso de que en un pas extranjero haya epidemia conta-giosa, el Presidentede la Repfiblica potlrd declarar cerrados los puertos martimos yterrestres, 6 someter Li cuarentena y d medidas de desinfeccin las naves, personas ycarga procedentes de paises infestados.Podr6 tambiOn establecer cordones sanitarios que impidan en lo absoluto el ingresode personas 6 mercaderas procedentes de paises infestados.ART. 0 . Cerrados los puertosmartimos, elPresidentede la Repfiblica deber&designar las islas de Juan Fernndez otras del territorio chileno, proveyndolas decarb6n, bastimentos y medicinas, para que sirvan de silo A las personas.

    del territorio que sean susceptibles de aislamiento, para los efectos expresados en elCerrados los puertos terrestres, podrd el Presidente de la epliblica designar lugaresinciso precedente.ART.3". Toda persona que rompa el cordm sanitario h la cuarentena establecidos,seni. detenida en ocales especiales durante el tiempo que designe el I'residente de laRepfiblica, para que se establezca, por nformes de facultativos, que est6 libre decantagio.Justificado este hecho, O una \-ez vencido el t h n i n o d e a detencibn, las personasser6n puestas 6 disposicihn de la usticia ordinaria para su juzganlento.ART.do. Los animales y denllis especies internados en contrarenci6n:i las disposi-ciones anteriores, podrdn ser destrufdos de orden del gobernador respectivo, en elde la salubridad pblica.caso de no ser posible 6 flicil desinfectarlos, conservarlos 6 trasportarlos sin peligroLa destruccihn se decretara en virtud de sentencia judicial, previa inforlnacihnsumaria, y no dani lugar B indemnizacin. Contra esta sentencia no podriL inter-ponerse ningn recurso legal.tenas que dicte el Presidente de la Repblica, sern -inmediatamente publicadas y

    ART.59 Las resoluciones sobre clausura de puertos v establecimientos de cuaren-comunicadas los ministrosdiplomticos y cnsules de las naciones extranjerasresidentes en Chile, as.cqmo los ministros y cnsules de la Repblica residentes enlos pases infestados.ART. 6". Si se presentaren casos de epidemia contagiosa dentrodel erritorioque esos casos aparezcan, expresando en el decreto la epidemia que lo motiva.nacional, el Presidente de laRepdblica podrd declarar infestadas las poblaciones en

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    2 0 8 C O N \ T N C l 6 N SANITARIA DE LAS REPCBLICAS AMERIC',4NAS.tacihn i) e insialaciirn conrenientes, serdn examinadas por un mGdico nombrado porT-Iechaesa dedaracibn, las personas atacadas de la epidemia, desprovistas de habi-el Gotwrnador del departamento, y Cste, con el informe de dicho facultativo, podritordenar las medidas de precauciim y aislamiento necesarias para evitar elcontagio enla poblacibn. Las medidas de aislamiento no mpedirhque los enfermos eanasistidos por su familia 6 individuos de suelecci6n.

    ],as mismas personas desprovistas de habitacibn 0 de instalacih convenientes,podrlln ser trapladadas, con el consentimiento del dueo de casa, S lazaretos hos-pitales.ART.7". Hechas por el Presitlente de la Repblica algunas de las declaraciones Bque se refieren los artculos 1"y G", los dueos de casa 6 de establecimiento particu-lar O pilblico, h la persona que haga sus 1-eces,dariin aviso al gobernador del departa-mento h subdelegado miis inmediafo, ii la brevedad posible, de todo caso que ocurrade la enfermedad que hava motivado la declaracihn del Presidente de la Repblica.clr la Rep6blica podrii dictar ordenanzas generales sobre el aseo y desinfeccibn deART.8". En los casos tie epidemia contagiosa S que se refiere esta ley, el Presidentelas poblaciones, imponiendo multas de unoh cincuenta pesos.

    ART. 9". Las penas que se impongan con arreglo al artculo precedente y las que seencuentren establecidas en las ordenanzas municipales relatiramente al aseo y salu-bridad de las poblaciones, se harSn efectine adnlinistrativamente mientras rijan asdeclaraciones autorizadas por los artculos lo y 6".TOJOo cual se entiende sin perjuicio del derecho que asista :l. los interesados pararepetir judicialmente, en el t6rmino de treinta das, por las multas indebidamentecobradas.ART. 10. Para ejercer las atribuciones que le confieren los artculos 1"v G0,el Presi-dente de la Repblica deberd obtener el acuerdo del Senado y, en recgso de &te, elde la Comisih Conservadora. La corporacibn que preste ese acuerdo deberti. fijar eltkrmino que durari a autorizacin.Las resoluciones dictadas en esta forma podr in ser revocadas por el Presidente dela Repdblica O por acuerdo del Senado. En receso de est.e cuerpo, tendrit la facultadla Comisibn Conservadora.blica deberd proceder de acuerdo con el Consejo de Estad:Para ejercitar as demits atribuciones que acuerda esta lev el Presidente e la Reph-ART.11. Esta ley regirti. desde la fecha de su'publicacibn en el Diario Ojicial.Y por cuanto, odo el Consejo de Estado, he tenido ti bien aprobarlo; por tanto,prom6lguese y llbese ti. efecto en todas sus partes como ley de laRepblica.J. M. BALMACEDA.Camos ANT~JNEZ.

    ORDENANZA.PARTERIMaER.~.-Cojnisiojles erlctrrgndas de l cumpZi?niento de esta ordenanza.de Salubridad, compuesta de 24 personas nombradas por el Presidente de la Rep-ARTCVLOnIhmRo."En la capital de laRepdblica se organizarti. una Junta Generalhlica, que serd presidida por el Ministro del Interior, y en su ausencia, por las per-sonas que aquel designare.Esta junta endrii por objeto:1". Estudiar y proponer medida de todo genero tendentes i i contener la propaga-P. Indicar los medios adecuados para la mejor asistencia de los enfermos.3". Redactar las instrucciones cuyo conocimiento convenga divulgar, para prevenirel desarrollo de las epidemias.

    le sean consultados.4". Dar dictamen al Gobierno y i t las juntas departamentales sobre los asuntos queque inspeccionen los servicios eanitarios y recomienden S las juntas departamentales5". Nombrar comisiones de su seno que visiten los departamentos de laRephblica,

    ci6n de las epidemias.

    ios medios apropiados para precaver l i s epidemias para-corregir -y atenuar susefectos.un comiti. ejecutivo para la realizacibn de sus acuerdos.de Salubridad.

    La junta general podrii nombrar de entre sus miembros, si lo creyere necesario,BRT. O . En lacapital de cada departamento se organizar&una Junta DepartamentalEsta junta se compondrA-1".Del gobernador departamental, que le presidir&2". Del primer alcalde de la municipalidad.

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    COB'VENCI~N SANITARIA DE LAS R E P ~ B L I C A SAMERICANAS. 209del presidente de la junta deeneficencia.departamento.

    3". De un miembro de la junta de eneficencia, designado por sta, y en Santiago,4". Del superintendente O jefes de los cuerpos de bomberos, si los hubiere en e15". Del mdico de ciudad, y en Santiago, del decano de la facultad d e medicina.6" De un sacerdote y de dos 6 tres oecinos designados por el gobernador.

    mbdico, si lo hubiere; y i t falta demdico, el farmacutico mi s antiguo.E n los departamentosenque no haya mdico de ciudad, har6 sus recesotrode bomberos ser6n subrogados con arreglo t la ley de municipalidades y reglamentosEn caso de ausencia 6 imposibilidad, el primer alcalde y el superintendente 6 jefeorghnicos de los cuerpos respectivos.El secretario de la intendencia6 el oficial de la gobernacihn, senTir8 de secretario6 la junta. Pero en Santiago, T'alparaiso y otras ciudades en que el secretario de laintendencia tenga considerable trabajo, el intendente nombrar& unecretario especialpara la junta.ART.3". La Junta Departamental de Salubridad uncionar& en la sala de despachodel gobernador, en los das y horas que ste designe, con el nmero de miembrosque concurra.especiales que leasigna esta ordenanza, las siguientes:ART.4". La Junta Departamental de Salubridad ten&-&, demBs de las facultadesfacilitar la ejecucihn de las medidas que establece esta ordenanza y de las que l a1". Dividir el territorio del departamento enas secciones que crea convenientes paramisma junta dictare.

    2 O . Nombrar comisiones de servicio sanitario para ada seccihn, procurando que adauna tenga un nledico y un boticario; !stablec&, en los puntos que fueren necesarios,lazaretos dotados del personal y servmos respectivos.y cuyos servicios crean fitiles.La junta asociars estas comisiones i L las personas que se ofrezcan espontheamentemente B domicilio 6 los enfermos contagiados que carezcan de recursos, snminls-La misi6n principal de las comisiones de servicio sanitario ser6 atender gratuifa-trarles del mismo modo las medicinas y desinfectantes que necesiten.Esta comisiones funcionarbn desde el da que a junta designe:dos 6 m& subdelegaciones, seg6n fuere la extensihn del terri torio y su poblacin,3". Nombrar comisiones de rigilancia para cada subdelegacin 6 distrito, 6 paracompuesta de un ubdelegado hun inspector y dos vecinos, para que vd en por el cum-plimiento de lasdisposiciones sobre aseo interior prescritas en esta: ordenanza;respectiva, las medicinas, desinfectantes, tiles de lazareto y de trasporte, y dem6s4". Pedir en tiempo oportuno al Ministerio de lo Interior : t la municipalidadque reclamen las necesidades de la epidemia;5". Formar presupuestos detallados de los gastos que la atencihn de la epidemiademande, ele\4ndolos al Ministerio de lo Interior y it las municipalidades deldepartamento.

    PARTEEGIJNDA.-~POsnl~lhm'dndmteriorART.5". Las calles de toda pohlaci6n se b a ry i tn tres veces por semana, estandoobligados los habitantes de cada casa h sitio a barrer el frente de sus pert,enenciashasta el centro de la calle.

    taciones ubicadas : deslindes de los caminos p~bliros en elargo que corresponda alEsta disposicihn,se extiende b los dueos de casas h eitios inhabitados, J 6 las habi-edificio de habitacibn.Los gobernadores dedepartamento designariin los das J' horas en que debeharerse el barrido, y podrzin establecerlo diario en las calles de gran trbfico.ART.6". Se prohibe arrojar en las calles, caminos pfiblicos J en las acequias quecorran 6 su largo, basuras 6 aguas sucias, comprendindose aun las que hayan servidopara baarse.de las casas, 6 en los portalones que aqu6llas tengan en las calles que cruzan.Las aguas sucias serbn siempre arrojadas en las acequias que pasen por el interiorlas aguas sucias eerbn arrojadas en pozos construd,os con arreglo i i ordenanza muni-En las poblaciones qne no tengan agua corriente por el interior de sus manzanas,cipal, y en su defecto, b decreto del gobernador del departamento.ART.7". Los conductores de cualquiera especie de vehculos que se estacionen endolos todas las reces que sea necesario.las calles plazas, deberiin mantener enconstante aseo los lugares que ocupen, arrin-comprendidos dentro de as poblaciones h contiguos b ellas.ART.8". Se prohibe depositar las basuras que se extraigan de las casas en terrenosLas basuras que se estraigan de las capas serbn depositadas en los lugares especialesS. DOC.69-14

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    que, consultando la ralul)riclad, designe la nlnnicildidad, y en su defecto el goherna-dor, y serdn qnelnadas por lo menos una vez por semana.por encontrarse en lnal estado, pueda ser nociyo d la salud.ART.9". Fe prohibe ventler frntas, pescados, carne, y todo artculo de onsumo cluegranos no rectificado, licorrs torcidos 0 bebidas alteradas con mezclas nocivas :i aSe prohihe ignalmente la yenta de livores y behitlas daosas, como aguardiente (lesalud.ART.10. 8e prohibe befiarse y lavar en las acequias que surten de agua potable 6las poblaciones O en los canales do que Sas se provean, como tambiin arrojar enellos basuras, aguas sucias, barros, lavazas h cwdquiera otra sustancia 6 desperdicio.d e m h estal>lecimientos que pueda concnrrir toda clase de persona no podrdn per-ART.11. Los cafi:es, billares,cancha de bolas, fondas, cocineras, chinganas ymanecer abiertos despus de las 10 de la noche. Esta disposicihn no regir;C en laslocalidades en que imperen reglas mds estrictas.de esos establecimientos permanezcan abiertos hasta las 1 2 de la noche.El gobernador del departamento podrd permitir, en casos especiales, que algunos

    P A R T E TERCERA.--dSeO interr'or.ART.12. Dentro y fuera de las poblaciones, el recinto de las casas y de culquierlocal de hahitacihn, incluso patios y dependencias, deberdmantenerse constantementebarrido y en condiciones que impidan el estancamiento de toda especie de aguas.

    las casas, 6 por las calles y caminos pblicos.ART.13. Se prohibe echar las basnras A las acequias que pasen por el interior denados A la estracclon deas basuras, Pstas ser6n depositadas den tro (leada propiedad,En las ciudades,. poblaciones 6 lugares en que no hayacarretones de polica desti-obserdndose las prescripciones que dicte la junta departamental de salubridad.ART.14. Fe prohibe regar :i tajo abierto, con el agua que pase por el interior delas casas, los jardines h huertos que distenmenos de 25 metros de as habitaciones.ART.15. He prohibe tener cerdos dentro de las casas y en locales que disten menosde 50 metros de las habitaciones urbanas rurales.AXT.16. Los duefios de caballerizas en que haya m:is de seis animales, y de jabo-neras, veleras, curtiduras otros establecimientos que puedan corromper el aire 6hacerlo insalubre, y que se encuentren dentro de os lmites urbanos de a poblacibn,deberan extraer diariamente A sn costo los residuos 6 desperdicios de tales lugares,y ejecutar todas las operaciones de aseo que determine la junta departamental (1s.salubridad.ART.17 Se prohibe lavar con las aguas no potables que pasan por el interior de lacasas de las poblaciones urbanas.ART. 18. Los dueios 6 jefes de hoteles,clubs, colegios, conventos, cdrceles ydemSs establecimient,os habitados por considerable nmerode personas, est:inobligados, bajo su responsabilidad, B hacer cumplir las disposiciones de esta orde-nanza.~ R T . 9. Las comisiones de vigilancia harAn visitas, una vez por semana, por lomenos, para nqeccionarelrumplimientode las anteriores disposiciones, dandocuenta al gobernador del departamento de todanfraccin que notaren.objeto.Las municipalidadescomisionarin tambiPn empleados de polica conelmismoPARTEuaRTh.-Prescripeiones para recintos irifestados.

    ART. 20. Los dueos de casa 6 esfablerimiento en que ocurra un caso de epidemiacontagiosa, lo comnnicarh d la Ilrevedad posible. al gobernador del departamento,al subdelegado 6 A la comisihn del servicio sanitario.colocar p mantener, mientras el enfermo permanezca en 41, nna banderola blanca deSi el caso ocurriere en hotel, conventillo, colegio 15 otro eetablecimiento, deberh40 cent,xnetrov en cuadro, de modo que sea visible para el pblico.Los oficiales p Roldados de polica que estn de faccihn tlarin inmediatamente avisoB la comisihn de servicio sanitario, y S falta de &a, al subdelegado, slempre queocurra un caso de epidemia.permitirli la entrada 6 todo miembro de la junta departamental dealubridad A de laART.21 . Todo clneio de casa .establecimiento en que ocurra un raso de ep iden~ ia ,comisih de servicio sanitario.

    En caso de oposici6n 6 repintencia, se proceder:i al allanamiento en conformidad Slo dispuesto en los artculos 35 y 36 de la ley de rgimen Interior.- 44~ ~ .2 . En el acto de tener noticia de la rsistencia de un enfermo contagiado, elgobernador deldepartamento procederd, (le acuerdo con un facultativo, y en sudefecto con la comisiGn de servicio sanitario, d hacer cumplir las medidas de aisla-

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    C O N V E N C I ~ NANITARIA DE LAS B E I ~ L I C B SANERICAKAS. 2 1 1miento y de precaucihn que dictare, debiendo en todo capo dejar al lado (le1 enfermoi t las personas de su familia 6 estraiios que 41 indicare.~ R T . 3. La traslacihn tle los enfermos en los rasos imprevistos en el artcnlo 6dela ley de polica sanitaria de 30 de cliciemhre dti nlo, no podrti rerificwse sino en laforma v al lugar que deternlille 1%autoridad locd6 la comisihn del servicio sanitario.la forma que prescriba 1%comisi0n de Eervicio sanitario.

    A R T . ~ ~ .a pieza que haya ocupado un enfermo contagiado serd desinfectada ense hart por cuenta de a municipalidad.Cuando los hab ihntes de lacasa no pudieren hacer 5 su costa la deeinfeccibn, 4staocupada antes delcumplimiento de lasmedidas prescritas en el artculo anterior.ART.25. Ninguna habitacibn en que haya habido enfermo contagiado podrli serlazaretos, serdn desinfectados con arreglo f i las prePcripciones quedicte la juntaART.26. Las camas y todos los objetos susceptibles de infeccibn, que sirvan en losdepartamental; y si ello no fuere posible, serdn quenmdos.Se prohibe nsar, enajenar 6 dar en prenda los objetos de uso personal que hayanservido i t un enfermo contagiado antes de que ellos sean desinfectados en la formaque prescriba la comisin de servicio sanitario.desinfectarlos.Esos objetos ser&n quenlados 6 enterrados, si juicio de lacornisibn no fuera fitcilcontacto 6 procedan de un enfermo contagiado. Ellos serlin arrojados :L os lugaresART.27. Se prohibe arrojar d las acequias objetos h materias qne haya? estado enque fije la comisihn de servicio sanitario con las precauciones que 4sta prescriba.ART.28. Cuando la autoridad local, para evitar el desarrollo de unaepidemia,ordenare cortar el agua de algiln canal acequia infestados, qne fneren causa deinfeccin, debert facilitar los medios de surt ir de agua potable d las casas 6 habita-ciones L que dicha acequia sirviere.Si la epidemia se produjere enlguna pob la ci h cruzatia por acueductos de regadio,se procurar& elesvio de talesacueductos, siempre que ello sea posible.

    Las medidas d que este artculo se refiere se dictardn con el acuerdo d la juntadepartamental de salubridady cesard cuando hayan trascurrido diez das sin que sepresente un nuevo caso de enfermedad contagiosa en el lugar 6 lugares en que sehubieren aplicado.ART.29. Los gobernadores de departamento, ron audiencia de la municipalidad yacuerdo de la junta departamental de salubridad, designarh locales especiales parala sepultacihn de los cadaveres contagiados.Si no fuere posible adquirir locales especiales para ese objeto, la sepnltacin podrithacerse en el recinto especial que, dentro de los cementerios exist,entes, designe elgobernador con las formalidades ya expresadas. El recinto serii. cerrado con murallaslida.de desinfeccibn que acordare la junta departamental.La sepultacibn de los cadltveres contagiados se verificar& cumpliendo las medidasestablecidos, no podrit verificar la sepultaci6n de caditveres contagiados sino en l aART.30. La persona que tenga derecho de sepultar B su6 deudos en los cementeriosforma y con las medidas de desinfeccin que determine la junta departamental desalubridad.cin de los caditveres contagiados al cementerio, y proveerh los medios para queART.31. Las juntas departamentales de salubridad d ic ta rh reglas para la condusaqulla se haga sin peligro de infeccin.Ningn caditver podrit trasportarse sin cumplir lasreglas que la junta hubiere pres-crito.ART.32. Se prohibe la exposicin de todo cadliver en las iglesias 6 lugares pblicos.

    PARTEQuINTa.-De las perms.ART.33 . Toda contravencih t las disposiciones contenidas en la parte segunda deesta ordenanza, seni penada con una multa de uno : veinte pesos.Las cont,ravenciones fL las disposiciones contenidas en la parte tercera, sertin pena-das con una multa decinco 5 treinta pesos.Las contravenciones fL las disposiciones contenidas en la parte cuarta, serin pena-das con una multa dediez t cincuenta pesos.Las disposiciones que tengan penas especiales en las leyee, se penardn con arregloL stas; y si esas penas excedieren de cincuenta pesos, s e r h decretadas por los tribu-

    nales de justicia. DISPOSICIONES GESERALES.ART.34. Las disposiciones contenidaz en las tres primeras y en la quinta parte deesta ordenanza, reg ir h en toda la Repblicadesdeque el senado 6 la comisldn

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    212 C O N V E N C I ~ NANITARIA DE LAS REPC'JBLICASAMERICANAS .conservadora antorice el ejercicio de cualquiera de las facultades que la ley de 30 dediciembre dltimo confiere al Presidente de la Repblica, y cesaran una vez que sedecrete acuerde la suspensibn de esas facultades.dentrodel territ,orio quehaya sidodeclarado nfestado por el Presidente de laLas disposiciones comprendidas en la parte cuarta de esta ordenanza slo regiritnRepliblicay durante el tiempo que estkn en vigencia los respectivos decretos deinfeccin.de Santiago, Valparaiso, O'Higgins, Colchagua y Sconcagna, despues de tres das deART. 35 . Esta ordenanza se publicar6 en el D i n ~ i o j c i cd , y regir; en las provinciassu publicacin.,En los demas departamentos de la Repblica regirit despuks de tres das contadosdesde aquel en que haya sido fijada en lugares pblicos. J. M. BALMACEDA.CARLOSANTXEZ.

    [AnexoD.]LEY DE NAVEGACIN .

    autoridades sanitarias y martimas, en los casos previstos por reglamento, se h a r hART.123. d la llegada de las naves nacionales d los puertos de la Repitblica, laspresentar el diario de navegacin y le pondritn su visto-bueno.[Anexo E.]

    CONSEJO SCPERIOR DE HIGIENE P ~ B L I C A INSTITUTO DE HIGIENE.[Se crean en Santiago.]

    SANTIAGO,0 de septiembre de 189,9.de ley:Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado BU aprobacin al siguiente proyectoinstituto de higiene, dependientes ambos del Ninisterio del Interior.ART~CULO". Se establece en Santiago nn consejo superior de higiene pitblica y unnombrados directamente por el Presidente de la Repblica, tres elegid la munici-

    ART. O . El consejo superior se compondrh de trece miembros; siete de ellos s e r hpalidad de Santiago y tres el mismo consejo superior dehigiene.Son t a m b ih miembros permanentes los tres jefes de seccin del instituto de igiene,pero no tendrdn voto.Las funciones de los otros miembros del consejo duraran tres aos, pudiendo serreelegidos indefinidamente.Entre las personas qne nombrard el Presidente de la Repitblica habrii un ingeniero,un arquitecto y un jefe superior del Ej6rcito 6 de la Marina Nacional.ART.3". Compete B los miembros del consejo la deeignacihn de su presidente y laeleccihn de un secretario, que percibirh un sueldo anual de tres mil seiscientos pesos.Este ltimo empleado deber6elegirse cada tres ao?, pudiendo ser removidoiempreque la mayora del consejo as lo det,ermine.La secretara del consejo tendr6 un escribiente con un sueldo anual de norecientospesos.ART.4". Incumbe al consejo de higiene:1".Estudiar 6 Indicar a la autoridad respectiva todas las medidas de higiene queexlian las condiciones de salubridad de las poblaciones h de los establec.irnientospli6licos y part,iculares, como escuela?, c4rcelek, fGbricas, alleres y otros relacionadoscon la higiene.requieran su dictamen sobre medidas de higiene y salubridad;2". Servir de cuerpo consnltiro en todos los capos en que las autoridades respectivasmentos, bebidas, alcoholes y condimentos que se expendan en el comercio y 6 las3". Estudiar las medidas que deban adoptarse en orden a la calidad de los ali-condiciones higihicas del gua de las diversas poblaciones de la Repitblica y proponerti la autoridad respectiva las medidas que estimaren convenientes sobre estos puntos.sobre salubridad pitbliea.40. Velar por el cumplimiento de 103 reglamentos que se dicten sobre higiene y50. Presentar al Presidente dea Rep6t)lira nna memoria anual de sus trabajos.

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    C O N V E N C I ~ NSANITARIA DE LAS R E P ~ B L I C A PAYERTCANAS. 213El consejo, d fin de desempear las funciones que le estan encomendadas, podrhpe'dir los datos 6 informaciones que estime necesarios :i las autoridades nacionales ymunicipales y especialmente d los mdicos d e ciudad 6 ingenieros de provincia.ART. O . El instituto dehigiene se encarg ad de os siguientes servicios:lo. Hacer los estudios cientficos de higiene pcblica p privada que se e encomiendenpor el consejo superior y los que el director del instituto estime de importancia.2 O . Practicar los analisis qumicos bacteriolhgicos h microscpicos de aquellas sus-tancias cuya con1,posicin pueda influir sobre la salubridad pblica. Estos andlisisserdn aplicados a las materias enviadas por las autoridades administrativas, 5 lasderminadas por laoficina y & las presentadas por los particulares.Los servicios que preste el instituto d solicitud de particulares p en beneficio deestos exclusivamente, serdn remunerados.El producto de estas remuneraciones deberd aplicarse d gastos del mismo instituto.

    macin de la estadstica mdica y demogr;fica de toda laRepblica.3". Coordinar los datos que deben enviar las autoridades provinciales para la for-una dequimica y otra de microscopia y bacteriologia.ART.6". El instituto dehigiene tendrd tres secciones: una de higiene y estadistica,jefes de las secciones de qumica y de microscopia y bacteriologa. Cada eecci0n ten-Estar& servido por un director, jefe de seccidn de higiene y estadstica, y por dosdrd dos ayudantes.Estos empleados serdn nombrados por el Presidente de a Rep6blica d propuesta enterna del consejo superior de higiene.ART. 7". El director del instituto gozarh del sueldo anual de cuatro mil pesos ylos jefes de seccin del sueldo anual de tresmil pesos cada uno.El sueldo de los ayudantes sera de mil doscientos pesos cada uno.sueldo de seiscientos pesos anuales cada uno.Cada seccin tendrt un portero encargado de ayudar en los laboratorios, con el

    gados, cuando el Gobierno lo exija, ii abrir cursos especiales para la enseanza de losLos jefes de las secciones de qumica p de microscopia y bacteriologa e s t a rh obli-

    ramos de sus respectivas secciones.AKTCULOTRANSITORIO.

    de treintamil pesos en la instalacin del instituto dehigiene.Autorizase al Presidente de laRepkblica para que pueda invertir hasta la cantidadpor tanto promlguese y llkvese efecto en todassus partes como ley de la Repblica.Y por cuanto, odo el Consejo de Estado, he tenido d bien aprobarlo y sancionarlo;JORGEONTT.R. BARROSUCO.

    [Anexo F.]COKSEJOS DEPARTAMENTALES DE HIGIENE.

    [Se establecen dependientes delconsejo superior.1SANTIAGO,0 de diciembre de 190.9.

    higiene establecidos por decreto de 19 de enero de 889 no satisfacen cumplidamenteVista la nota que precede y teniendo presente que los consejos provinciales delas necesidades del servicio para que fueron creados, decreto:ART~CULOo.Establecense consejos departamentales de higiene en toda la Rep-blica, dependientes del consejo superior.Estos consejos se compondrdn de cinco miembros, uno nombradopor el gobernadordel departamento,dos por la municipalidad respectiva, uno por el consejo superior dehigiene y el mdico de ciudad, que ser& miembronato d la vez que secretario.indefinidamente.Los cuatro primeros duraran tres aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidosART.30. Son atribuciones de estos consejos:

    18 . Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre la salubridad que la ley 6los reglamentos hayan impuesto y efectuar laimplantacin demedidas sanitarias queel consejo superior determine, previa la aprobacin gubernativa;infecciosas, epidemias epizootias que hayan ocurrido en el departamento, indicando20. Informar semanalmente alconsejo superior acerca de los casos de enfermedadessu naturaleza, curso, tratamiento, extensibn, etc.3". Informar anualmente almismo consejo acerca del estado sanitarioy movimientode'la poblacih, condiciones de salubridad de los edificios, establecimientos pblicos

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    [Anexo G.]CONSEJOS DEPARTAMEKTXLEB DE HIGIEXE.

    [Semodificn su compnsiciOn y el tiempo de s u c fnnciones.](1) Santiago, 5 de octubre de 1893. He acordatlo y decreto:Reemplazaee por el siguiente el artculo 2" (le1decreto de 10 de diciembre de 1892,Los consejos departamentalesde higiene conlpondrhn de losmiembros siguientes:lo. Del gobernador, que los presidir&;2O . De una persona nombrada por el gobernador;3 O . Del primer alcalde de la municipalidad;4". De nna persona nombrada por esta rorporacihn;5". De una persona nombrada por el consejo superior de higiene phblica;6 O . De una persona designada por la junta debeneficencia;P . Del medico de ciudad.Tmese razhn, comunquese y publiquese.

    nmero 4490:

    MONTT.PEDROOXTT.(2) Santiago, 16 de noviembre de 1893. He acordado y decreto:lo. Los nombramientos de los miembros de lou consejos departamentales dehigieneB que se refieren los nhmeros 2, 4, 5 7 ti del decreto nrimero 3307, de 5 de ortubreltimo, durardn tres aios, pudiendo renovarse indefinidamente.

    2 O . El rnPdico de ciudad deeempearh las funciones de secretario de los menciona-dos consejos de higiene.Tmese razn, comunquese y publiquese. MUNTT.PEDROONTT.[AnexoH.]

    LEY DE NAVEGACI6N .mentos especialmente dedicados para hospital, arreglados h satisfaccin de la juntaART. 18. Toda nave destinada al trasporte de pasajeros tendrB uno 6 m& departa-de sanidad,y en ellos s e r h atendidos los pasajeros que enfermaren.

    [Anexo 1.1DESINFECTORIO PBLICO.

    SI: REGLAMENTO.SANTIAGO,de setiembre de 1896.

    se consultan fbndos para la inst,alacihn y funcionamiento del nuevo desinfectorioVista la not,a anterior, y teniendo presente que en el presupuesto del ao actualconstruido en esta capital, decreto:Aprubase el simiente reglamento para la organizacin y servicios del desinfec-torio de Santiago:''conseio superior de hipiene v baio la direccin inmediat,a del instituto de higiene.ARTCULOPRIMERO. El servicio del desinfectorio estar6 bajo ladependencia del

    -consi2ierAnhose como ua seccin he este. c

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    CONTENCI6N S A N T A R I B DE L.49 IZEPfiBLICAS AMERICANAS. 2 15

    Total de sueldos- - - ~ -. _ _ - - - -. - ~ ~ - - - -. - - - -. - - - - _ _ - - - - - - - - - - 8,320Am. 3". Serlin clbligaciones del jefe del servicio:

    mum,( a ) Permanecer en el eatablecimientocuatrohoras y mediadiarias como mni-hagan, tanto en el establecin~iento omo ridomicilio:(G) Velar por la buena ejecocihn de tollas las operaciones de desinfeccibn que semientos de desinfeccin;( c ) Comprobarespecialmente,cuando sea necesario, la eficacia de los procedi-Replblica, siempre que para ello reciba comisi6n del consejo de higiene;

    ( d ) Atender li la inetalacihn del servicio de desinfeccihn en cualquier punto de lacontaglosas que aparezcan en Santiago, h fuera de Santiago, siempre que el consejo lo( e ) Practicar los reconocimientos de los focos de defeccin por enfermedadesacuerde;(S) Obserrar y hacer observar :i o? empleados de sn dependencia las rdenes 15instrucciones que en materia de desinfeccihn le comunique el consejo;(y) Representar al consejo las newsidaclee del servicio p las modificaciones que ensu concepto deban introduciree en 61,( 1 1 ) Presentar al instituto una memoria trimestral y parte semanal sobre los traba-jos ejecutados; . .

    ( 7 ) Llevar la estadstica de las operaciones que se practiquen por el servicio;( j ) .Dar cuenta al instituto de la aparicin de focos de infeccin que el servicio lepermita comprobar;deslnfecclhde objetos v sitioe infestados, :iin deque solicite de aautoridad($) Dar cuenta aldirector del insti tuto de las negativas que puedan oponerse B lacompetente la adopiicin de las medidas del caso;ciones, pero sin roto.( 1 ) Concurrir 6 las sesiones del consejo de higiene y tomar parte en sus delibera-ART.4". S e r h obligaciones de! administrador;( 6 ) Tener bajo su dependencia odos los empleadossubalternos, distribuyendo( a ) Habitar en el desinfectorio;( c ) Hacer odos los trabajosdeescritura, como correspondenceia, estadstica,ART 5 " El mecBnicc estar6 encargado:

    en tre ellos el trabajo, ycontabilidad, etc.

    a ) Del manejo y reparacin de tGdos los aparatos que pertenezcan al servicio;b ) De la ejecucibn de todas las operaciones de desinfeccin que se practiquendentro delestablecimiento;( c ) Deberii permanecer en el establecimiento durante todas las horas hdbiles deldfa; y( d ) En el caso que sea necesario llevar itdomicilio estufas locombviles, el mech icodebera dirigirsu funcionamiento.ART.6 O. El fogonero estarA encargado de auxi liar al Lechico enodos sus trabajosy de reemplazarlo en los casos de imposibilidad.ART.7". Los desinfectadorea estarrin encargados de auxillar almec&nicoen l a ejecu-cin de las desinfecciones en la estufa y de ejecutar por s mismos y con la ayuda delos sirvientes todas las otras operaciones de desinfeccin, con arreglo B la cartilla quedicte el consejo.Tmese razn, comunquese y publiquese.

    O. RENJIFO.MONTT,SANTIAGO,6 deju l io de 1900.Los infrascritos, miembros de la omisin especial encargada de proponer al consejola instalacin de los desinfectorios departamentales, tenemos el honor de someter itvuestra consideracin-

    pas 6 prximos B llegar, y1". La distribucin que debe darse t los aparatos de desinfeccin existentes en el2". Los planos y presupuestos de 10s desinfectorios (lepartamentales.

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    216 C O N V E N C I ~ N ANITARIA DE LAS R E S~B L I C AS AMERICANAS.1. 1PAKhTOS DE: I)ESINFECCIi)S

    Conlo lo sabe el honorable consejo, los aparatos para la desinfeccibn pblica quePars, en 1892, cuando laepidemia de colera de Hamburgo, y recientenlente, enexisten en el pdS han sido pedidos por el (hbierno ii la casa Geneste Y Hercher deRepblica Argentina.febrero deeste aiio, con motivo de la apar ic ih dea peste bubnica en el Brasil y lalocomviles, que en la actualidad se encuentran en los lugares siguientes:Si nuestras informaciones son exacta?, llegaron en 1892-93 cuatro estufas fijas y seisen elhospital de San Vicentede Santiago, una en l hospital de San Borjade Santiago.Cuatrojjjcts.--Una en Agua Fresca, una en el desinfectorio p i tbho de antiago, unahospital de San Juan deDios de Santiago, una en el hospital de San Jos de Santiago.Seis Zoco/)L6uiles.--Una en Juncal b lou Andes, una en Punta Arenas, una en eluna en Talca, una en Concepcih.Los aparatos pedidos ltimamente $011: Diez estufas fijas y cinco 1ocomGvilles consus respectivos pulverizadores y anexos. De este material han llegado hasta la fechaocho estufas fijas que se encuentran en la aduana de Valparaiso y i i la orden delinstituto dehigiene.La distribucin que la comisibn propone al consejo para que &te, L su vez, laindique al Supremo Gobierno, es la siguiente:Diez est~~~as,~~ns.-Iquique,ntofagasta, Serena, Yalparaiso, Curico, Talca, Chillan,Concepcibn, Talcahuano.&co Zocomviles.-Arica (estacin sanitaria), Copiapo, Santiago (desinfectoriopblico), San Jos de Maipo, San Bernardo.Si el honorable consejo aceptara esta dis tribucih quedaran sobrantes tres estufaslocombviles, las de Valparaiso, Talca y Concepcin, que, B su vez, podran encontrarbuen aprovechamiento en Coronel, Temuco y en Valdivia.estufa fija, pedida hace tres aos por el desinfectorio de Santiago, y una locomvil,A la lista de laexietencia de este material sanitario debemos agregar todava una

    tipo grande, adquirida por el consejo departamental de Valparaiso.Acordadaadistribucinpropuesta, los elementos de desinfeccin quedaranrepartidos como sigue:

    "_I_-Arica (estacibn sanitaria)....................................................................Antofagasta ..........quique ............................................................................ 11Copiapo 1...................................................................................... 1Serena ............................................................................. ..........Valparaiso 1San Felipe 1Andes tJuncal) 1.............................................................................. 1Santiago ........................................................................... 4 3San JosQde Maipo ........................................................................... 1SanBernardo ................................................................................ 1Curico ............................................................................. 1 ..........Talca .............................................................................. 1 ..........Chillan ............................................................................ 1 ..........Concepcin ........................................................................ ..........Talcahuano 1........................................................................ 1 ..........Coronel ..................................................................................... ' 1Temuco ....................................................................................... 1Valdivia ..................................................................................... 1AguaPresca ....................................................................... 1 ..........Punta Arenas ................................................................................

    ........................................................................ ................................................................................... ................................................................................... ..........

    Total.........................................................................

    11. ESTABLECIMIENTOS DE DESINFECCI~N.La comisin ha dedicado particular estudio it la manera de realizar la instalacibnde los nuevos desinfectorios en las condiciones m& econmicas posibles dentro de asexigencias fundamentales para edificios destinados (t este objeto.

    excelente acierto, se confi este trabajo, se ha llegado ii la confeccin de los planos yDespues de algunas conferencias con el arquitecto, Seor Barroilhet, t quien, conpresupuestos que, originales, acompaamos este informe.Hemos credo conveniente consultar dos tipos de desinfectorios, uno, A, para unasola estufa, y otro, B, para dos estufas.

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    CONVENCI6N SANITA4RIA DE LL4S REPGBLICAS AMERICANAS. 217San Felipe, Curico, Talca, Chillan, y Talcahuano; el segundo solamente li ConcepcibnEl primero se destinara li las ciudades siguientes: Iquique, dntofagasta, Serena,y Valparaiso.ElcostodeltipoAesde$5,816.70X8= _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $45,986.60Y el del tipo B, $17,598.98 X 3 = _ _ _ _ _ ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _5,197.96

    Total ...-...-.--.--------~------~~----------1,184.56Es de advertir queas cifras anteriores se refieren solamente al costo de los edificiosy d la instalacibn de las estufas y que, en cuanto al precio (le los materiales, se hatomado por base el precio medio actual.ademiis consultar una suma alzada para atender al costo de los cierros, desagiies,Convendra, pues, agregar A la suma anterior un 10 por ciento de imprevistos yterraplenes, etc.De esta manera el presupuesto de instalacibn de los diez tlesinfectorios se elevarad $100,000, segn el detalle siguiente:Ocho establecimientos, tipo A _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ . _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ $15,986.60Dos establecimientos tipo B. -. _ - - -. - - - - _ _ - - _ _ _ _ - _ _ - . _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ - 35,197.96Diez por ciento de imprevistos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8,118.45Cierro, terraplenes, desagdes, etc-. _ _ - - - - _ _ - - _ _ _ _ - _ _ - _ _ - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10,686.99

    Total - - - -.- - - - - - ~ - ~ - - - _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - - _ _ _ _ _ $100,000.00Estima la comisicin que las estufas locombviles no necesitan edificios especiales yque ventajosamente pueden prestar sus servicios en los hospitales de las respectivasciudades.Dios guarde A Ud. ALEJANDROEL Rio.

    L. C~RDOVA.o. I \ k I R A .

    NGm. 1026. SANTIAGO,3 de diciembre de 1500,Este ministerio aprueba la distribucihn de las estufas de desinfeccibn, que ha pro-Quatro estufas fijas y tres locombviles en Santiago;Una estufa fija en cada uno de los siguientes lugares: Iquique, Antafagasta, Serena,

    Fresca; yValparaiso, SanFelipe, Curico, Talca, Chillan,Conceprin,Talcahuano y AguaUna estufa locomvil en cada uno de los puntos que siguen: Sr ica, Copiapo, Andes(Juncal), San Jos6 de Maipo, SanBernardo, Coronel, Temuco, Valdidia y PuntaArenas.E Lo digo A Ud. en contestacin ii su oficio nmero 178, de 5 de setiembre ltimo.

    111. SKCHE Z FOXTECILLA.

    puesto el consejo superior de higiene en la orma siguiente:

    Dios guarde it Ud.A1 CONSEJOUPERIORE HIGIENE~ B L I C A .

    [Anexo J.]SERVICIO DE SEROTERAPIA.

    [Se establece en Santiago dependiente del onsejo superior de higiene.1SANTIAGO,de setiembre de 1896.Vista la nota precedente, y considerando:1".Que para la acertada inversi6n de los fondos que concede el item 14 de lapartida 43 del presupuesto del Ministerio del Interior, es conveniente organizar deun modo regular los trabajos de investigacin y aplicacibn de los nuevos tratamientospor los serum anticancerosos, antidifttrico, antirdbico, etc. ;y2O Que los ensayos hechos en este sentldo por el consejo superior de higiene handado provechosos resultados, y reciaman una organizacibn mds seria y completa paraasegurar el txito de us procedimientos, decreto:

    dependencia del consejo superior de higiene y & cargo inmedlato del instituto deARTCULO R IMERO . Establkcese en Santiago un servicio de seroterapia, bajo lahigiene, del cual formard una secclirn.

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    218 CONTTSCI~)?T SANITARIA DE LAS R E P ~ B L I C A SAMERICANAS.An r . 2". Corresponc1er:i5 esta secciXn atender 5 todo lo relativo al estudio, prepa-mcihn. consrrmcim. distri1)wi~n empleo de los agentes terap4nticos derivados delos lquidos animales y de loa cultivos t,acteriolbgicos.

    7711 jefe, mGdico bacteriologista, con la remnneraci6n anual de _ _ ._ _ _ - ~ _ _ _ _ $6,000Un ayudante hacteriologista, con la renluneracihn anual de. - - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,600T:n veterinario, con la remnneracibn anual de . - - - -. ~ - - - - - - - - - .c. ~ ~ ~ - 3,000Un portero, con la relnuneracim anual de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - ti00ITn caballerizo, con la remnneracibn anual de - - - - - - - - - - - -. - - ~ ~ ~ _ _ 6001Tn mozo, con la renlnneracin anual de. - ~ - _ _ _ _ - - _ _ _ _ _ _ - - - - _ _ ~._ _ _ -. 480

    ART. 3". Quetia alxolntamente prohihido d los empleados de esta seccin dsempe-fiar ningiln otro cargo, ni ejercer ninguna otra profesin, debiendo dedicar todo sutiempo al servicio que se Jes encomienda.ART.5". Le seccihn (le seroterapia se ocupar5 preferentementc. en la preparacihnde los sernm ant.icliftPrico y anticanceroso, del virus antirdbico y de los demds tra-bajos qne el consejo superior ;v el instituto de higiene determinen.

    ART.3". Esta seccin serd ser\-ida por:

    ART. 6". Ger:n obligaciones del jefe de la seccin.( a ) Dirigir y rigilar todo!: los trabajos que se ejecuten en la seccin;( h ) Atender personalmente d la elahoracihn dc todos los productos que se preparen( c ) Ensayar la pureza 4 inocnidarl (lo todos los productos de la' seccin antes (le( d ) Marcar con su sello especial el envase en que se expida cada preparacin;(P ) Dirigir los ensayos de tratamiento por los nuevos agentes terapcuticos qne se( f ) Comprobar por medio (le la inoculaciim el diagnhstico de la rabiacon los perros( 9 ) Hacer la aplicacin de la \-acuna antirdbica, II los enfermos que lo necesiten;

    vacuna correspondiente;( h ) Conservar sin interrupcihn la serie de conejos rdbicos para la preparacin de lacuenta de los trabajos ejectados por la seccin;( i ) Presentar trimestralmente al director del instituto una memoria en que se d6jefe de secc ih , encargdndose en particular al primero los trabajos de microscopia yART. P. Las obligaciones del ayudante y veterinario serdn determinadas por elbacteriologa, y al segundo los diagnstico?, operaciones, curaciones y autopsias de losanimales sometidos d experimentos en la seccin.

    en la seccibn;que sean entregados al pitblico;descubran;que se presenten como sospechosos;

    Tmese razn, comunquese y publiquese. MOKTT.O . RENJIFO.

    [Anexo K.]SANIDAD MAR~TIMA-SU REGLAMENTO.

    SANTIAGO,8 de febrero de 1895.vengo en decretar el siguiente reglamento de sanidad martima:En vista de lo dispuesto en los artculos 46, 54, 123 y 140 de la ley de navegacibn,

    TTULO.-Enfermedades epidkmicas.ARTCULORIMERO. Las naves procedentes de puertos infestados quedan sujetas itla aplicacihn de medidas sanitarias de caritcter permanente.Son puertos infestados los que elpresidente de laRepblicadeclare ales, porhaberse desarrollado en ellos la peste, fiebre amarilla, clera morbus il otras enter-rnedades igualmente graves, que den nlotivo para calificarlos de sospechosos.

    autoridadadministrativadel puerto,en su jurlsdiccihn, podrd hacer la eferidaMientras pende la resoluc lh suprema que se requiere por el inciso anterior, ladeclaracihn, dando inmediatamente cuenta al Supremo Gobierno.ART. 2". La nave procedente de puertos en que se han desarrollado enfermedadesgraves importables como el tifus, viruelamaligna, desinteria y otras que se uponenepld&micas,ser6 sometida :imedidas excepcionales que se aplicaritn slo al buqueinfestado y it sus enfermos, sm comprometer al pas de su procedencia, it las personassanas ni al cargamento.

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    CONVENCI6N SANIT4RIA DI.: LBS REPfTBLTCAS AMERICANAS. 219TTvLo 11.- Ti'sitcc d e i\7m.es.

    higienicas, podrdn ser (le dos clase?: sumaria, que la eiecturd la autoridad martima,ART.3". Las visitas sanitaria9 (le una nave, atendida su procedencia y condicionesy de reccnlo!,imientt,, que serd ordenatia por la autoridad administrativa del puerto.nave chilena h vxtmnjera. (le guerra o arribada forzosa, que llegue d puerto chileno.

    ART.4". d la visita sumaria qnetla, antcR de ser admitida d libre pl:tica, sujeta todaEn ella el capitdn del puerto, como agente de la autoridad sanitaria, se instruirli detodas las c-ircunstancias relativas al estado sanitario de la nave y de los puertos desu procedencia h escala. Para drc tu ar la visita Pnmaria tleherd tomar el barlovento yprximo al costado de la nave, eomrterli al capitSn al interrogatorio del caso,hacitndose presentar li la \Tez la 1)oletade sanidad.ART.5". La visita (le reconocimiento Fe efectnard en los capos que 6 continuacibnse expresan:1". Si la nave procedente del extranjero, narega in patente de sanidad 6 no ha sidoreno\-ada en tiempo oportuno;

    3". Si huhirre tenido comunicacihn pospechopa en la mar O hecho exala en pnerto2". Si procede de puerto infestado 6 con patente sucia;

    infestado 6 atacado de epidemia;dmica, 6 se ernprendiere viaje con persona atacada de la misnla y no fuere desem-4". Si dnrante la travesa se huhiere declarado 5 bordo alguna enfermedad epi-barcada por l o menos ocho das antes del arribo de a nave B puerto chileno;50. Si alynno de 10s tripulantes 6 passajeros hubiere muerto de enfermedad conta-giosa; y6". '81la carpa se encontrare en estado d e putrefaccin, 6 si Fe notaren accidentes tuvieren datos que inspiren fundada desconfianza del estado sanitario de la embarca-cin, cualquiera que sea el puertocle sn procedencia.inmediamente 5 las demds yieitas esigidae por las leyes y reglamentos fiscales, y se

    ART. 6 O . Si la visita sumaria no diwe lugar d la de reconocimiento, se proceder6admitir& la naBe ti libre plhtica. En caso contrariosel capitlin del puerto, 6 surepresentante. snspenderL toda comunicacihn, dando nmediatamente cuenta & laautoridad administrativa del puerto y notificar6 la suspensinal capitdn de la nave.ART.7". La visita de reconocimiento se efectuar&dentro de las veinticuatro horassiguientes B la notificacibn prescrita en el artculo anterior, y la ordenad la antori-dad administrativa por s 6 B instancias de la martima, practichdola el mdico debaha 6 su reemplazante, y B falta de Pste, el de ciudad 6 el que haga sus reces.ART.8". Si practicada la vipita de reconocimiento resnltare que d bordo d e la navereina un perfecto estado de salud. los que se encontraren comprendidos en los incisosmartima, dando parte B la administrativa. En caso contrario y en el de los incisoslo , O , 3",y 6" del articulo 5", se po nd rh ~ en ibre pldtica por orden de la autoridad4"y 5" del artculo5", a autoridad administrativa declarar& lacuarentena de a nave,la que se notificad al capitdn, quedando sometida B la jurisdiccin de la junta desanidad, la que determinarL la cluraciOn y condicin de la cuarentena.

    ART. O . Las patentes seritn uniformes en todos los puertos de la Repblica y seexpedirh, segn modelo, por los agentes de sanidad martima, en conformidad alarticulo 16.ART.10. En la patente de sanidad se consignaran:lo. El nombre, clase, bandera, porte, armamento y puerto 6 que pertenece la nave;2". El destino y nombre del capitdn y cirujano, nmero de tripulantes y pasajeros;3". La clase de cargamento;4 O . El estado higih ico de la nave, salud de los tripulantes y pasajeros, nmero de ~enfermos y condiciones del agua y viveres;50. Condicin sani taria de puerto y sus vecindades, clase y estragos de las enfer-medades epidkmicas que reinen 6 la fecha de la boleta.ART. 11. Slose expediran dos clases de patentes de sanidad: limpia, cuando noreina enferpedad alguna epidhica, y sucia, en los dem6s casos.Toda patente exp-dida en el extranjero, sea cual fuere su denominacin, sufrir6 eltrato de a sucia, aplic6ndose el nlismo procedimiento 6 la limpia que haya mudado decar6cter por los accidentes del viaJe,6 la alterada con raspaduras 6 enmendaturas noautorizadas en forma, y B la expedida sm el V" B" el cnsul chileno, si lo hubiere.ARr. 12. Se conceder& patente impta 6 las naves que hayansldo sometidas6 cuaren-tenas 6 medidas higinicas extraordinarias, unavez cumplidas y previo informe facnl-

    comunicacin de la nave con otra Infestada con puertos en las mismas condiciones.tativo de un agente de sanidad Esta patente adquiere el car6cter de sucia con la

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    220 C O N V E N C I ~ N ANITARIA DE LAS R E P ~ B L I C A SAMERICANAS.ART.13. Todas las naves deben estar provistas de la patente de Panidacl, y renovar-las dentro delplazo ~ t i lijado en el articulo siguiente.ART.14. Sdo se consideran y t i l i cb s en Chile as patentes obtenidas en purrtos extran-jeros dent,ro de las cuarenta y ocho horas que precedan al decreto de zarpe.ART. 15. No esttin sujetas ti la renovaciim de que hablael artculo 13, las naves quetrafican entrepuertosdeChile. Sido en elcaso le enfermedades importables reno rarinsu patente en el puerto infestado.

    sanidad martima. E n los casos en que reinen enfermedadescontagiosas en el puertoART. 16. Las patentes se expiden en Chile por el cap ith de uerto, como agento de6 sus inmediaciones, deben ser autorizadas por los dos agentes del diptrito respectivo.En el extranjero corresponde ti los chnsules chilenos otorgar, i los buques nacionalesy 5 los extranjeros que se dirijan ti Chile, las patentes de sanidad,siempre que no lasexpidieren las autoridadex locales. En todo caso deben ser nsadas por aquel funcio-nario para los efectos del artculo 11.ART. l i . Con el YoBopuesto por un agente de la autoridad sauitaria en el diarlo denavegacihn, en virtud del artculo 133 de la ley de navegacibn, ?e admitirti ii la nave i ilibre pliitica. 1a patente de sanidad otorgada en el puerto de salida se harti visar en el

    de escala conjuntamente con el diario de navegacibn.Toda nave no deberl tener lniis que una sola patente de sanidad.la autoridad encargada de expediras patentes de sanidad cwnsignarb en ellas el hecho,ART. 18. Cuando estallealgunaenfermedad ep id hica en un uerto 6 sus cercanas,tan pronto como haya sido declarado por la autoridad competente.Igual procedimiento se observari cuando la enfermedad haya cesado.

    TTULO 1\'."31edidas hhnitarias antes del viaje .ART.19. El capikn de una nave chilena que solicite boleta de sanidad, en lpocade epidemia 6 de que reineuna enfermedad importahle, la solicitard de la autoridadmartima, la que la concederh, previo informe facultativo del estado eanitario de lanave.ART. 20. La nave que fuere sometida ii medidas de cuarenta O espurgos, no procs-derd ti tomar un nuevo cargamento sin que previamente se comprueben sus condi-ciones higiknicas.

    sonasatacadas de enfermedades contagiosas O conduciendosustanciasanimales 6ART. 21. La autoridad sanitaria impedird que se haga ii la mar una nave con per-vegetales infectas en estado de putrefaccin.ART. 32. Las naves extranjeras que soliciten patentes de sanidad de la autoridadchilena en poca de epidemia, deben someterse previamente ti las condiciones de losarticulos anteriores.artculo 21, se desinfectartin antes de la partida. Las ropas usadas por los pacientesART. 23. Los espacios ocupados por las personas 6 sustancias k que ee refiere eldurante la enfermedad, ya sea que se desembarquen 6 fallezcan, eerdn destruidas rifuego, y los objetos de su pertenencia y de las inmediaciones del lugar habitado, sesujetarrin ti una rigorosa desinfeccin.

    TiTuLo V.-&kdidas sanitarias durante rl viaje.bajo presin, los buques nacionales que salgan de puerto de Chile llevando hbordoART.24. Serhn obligados hembarcar cirujano y estufa de deeinfeccihn por el vapormtis de cientocincuenta personas. Igual obligacin t e n d r h las naves extranjerasque, reuniendo ese requisito, hagan la navegaci6n del cabotaje.cabotaje.Exceptanse los buques de vela de vapor que se ocupan de la navegacin delART.25 . El cirujano es obligado hasistir ti todo hombre enfermo, herido 6 muti-de la nave; hoponerse al embarque de sustancias infectas 6 putrefactas, pedir quelado; hdictar todas las medidas que crea necesarias para la mejor condicin higinicasean arrojadas al mar, y en caso contrario, protestar; h llevar un registro especial enque se anotaritu con exactitud las enfermedades ocurridas durante el viaje, su cartic-ter y desarrollo, especificando los casos en que sehublere comunicado con otra nave.en el mar ti que se refiere el artcplo anterior, se recoge& por el capitin y se con-ART. 26. A falta de cirujano, los datos relativos al estado sanitario yotflunicacionessignarhn en el diario de navegaclon.ART. 27. En caso de enfermedad pestilencia1 6 sospechosa, los pacientes se colo-c a r h enparajes aislados, bien ventilados y separados de los otros enfermos. Lasropas que hayan usado durante el cure0 de la enfermedad, serkn arrojadas ri la mary echadas B pique, 81 no se cuenta con aparatos dedesinfeccin iL vapor bajo presin.Los d e d s efectos de pertenencia del convaleciente, jun to LOU los ob~etosolocados

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    C ON V E N C I~ N ANITARIA DE LAS REP~BLICASAMERICANAS. 2 2 1en las inmediaciones del espacio ocupado por el enfermo y este espacio mismo, sesometerdn d una rigorosa desinfeccin.cuatro horas despus, y tomadas las precauciones suficientes para que no pueda per-ART. 28. En caso de fallecimiento d bordo, el caddver sera arrojado al mar veinti-manecer d flote. El plazo se reducir5 si aparecieren seales inequvocas de descompo-sicin 6 si la enfermedad hubiere sido contagiosa.

    TTuLo VI.-Medidas sani tar ias concluido el viaje.ART, 9. El jefe de una nave que llegue un puerto dea Repblica estft obligado-10. .!mpedir toda comunicacicin antes de ser isitado por la autoridad sanitaria;2". B respetar y obedecer las leyes y los reglamentos de sanidad martima y las3". A contestar al interrogatorio que se le dirija,declarando sobre todos los hechos4". A fondear su nare en el lugar que se le designe por elagente de sanidad5". A dirigirse en su bote a l lugar que le seale la autoridad sanitaria y hacerle6".9 ar las explicaciones q'fe se le pida:.ART.30. Quedan sometidos a las obligaclones impuestas por el artculo anterior,

    ent,rarlaA puerto. La misma regla se observar&con las embarcaciones que prestarenlos pasajeros y gentes da mar, prhcticos y demds personas que aborden la nave paraauxilio d una nave nnfraga 6 en peligro, corriendo, en este caso, los gastos y sueldos6 salario de los auxiliares, d cargo de la nave socorrida.Si existiere d bordo un cirujano de dotacMn, debe declarar en conformidad alinterrogatorio del inciso 3", artculo 29, y presentar, si fuere requerido, un informepor escrito sobre los accidentes del viaje que se relacionen con la salubridad pblica.

    disposiciones de la autoridadcompetente, emanadas deellos;y datos que puedan interesar la salubridad pblica;respectivo;entrega de los papeles de su buque con las debidas precauciones; J'

    TTcLo V I I . " C u a r e n t e n a y expurgos.como agent,e de sanidad, la ha r i cumplir en conformidad d las disposiciones de esteART.31. Declarada la cuarentena en virtud del artculo 8", la autoridad martima,reglamento.ART.32. La cuarentena impuesta ser& de obserraci6n 6 de rigor, una y otra,conla duracin que en virtud de sus facultades, det,ermine la junta de sanidad. Estaadero en los casos que lo tenga iL bien.podrd reversar sus disposiciones, y dar permiso para que la nave cambie de fonde-ART.3 3 . La cuarentena deobservaciones se aplicard, si no hubiera habido lugar icla conlunicacibn en virtud del artculo ", en los casos siguientes:

    2". Si trae patente de sanidad sucia;lo .Si la nave procede de un puerto nfestado;3 O . Si hubiere hecho escala en puertos sospechosos 6 atacados de enfermedad sos-pechosa;4O . Si en los puertos de procedencia de la nal-e, O durante su travesa: se presen-taren casos de las enfermedades epidmicasd que se refiere el articulo 2", aplicdndosela cuarentena s610 al buque y los enfermos;

    slo d sta y al buque; y5". Si la carga se encontrare en edad0 de putrefaccibn, aplicdndose la cuarentenamenos ocho das antes del arribo dea nare alpuerto.6 O . Si el fallecimiento d que se refiere el inciso 5" del artculo 5" acaeciere por lo4"y 5"del artculo33 , en mantener Incomunicados, durante un iempo que no excedaAKT.34. La cuarentena deobservacihn consiste, salvo las excepciones de los incisosde cuarenta y ocho horas, contadas d e d e la notificacih de la nare, los tripulantesy paiiajeroq, pudiendo estos Cltimos ser trashordados A un ponthn 13 d un lazareto.abriendo las escotillas y colocando en ellas las mangueras de ventilacihn necesarias.Esta cuarentena no exije el desembarque del cargamento, pero &te se ven ti la dEste mismo procedimlhnto se ohservard con todos los departamentos de la nave y &nxis se desinfectardn las ropas de los pasajeros y tripulantes. Eetos ltimos objetosee pueden expurgar en tierra, en lazaretos de observacin otro sitio adecuado.Los navos qne hapan tenldo casos de enfermedad pestilencia1 exhtica durante latravesa, pero ninguna en los lkmos ocho das, s u f r i rh una cuarentena decuarentade un buquedesprovisto de mdico y de estufa de desinfeccin, esta cuarentenay ocho hora?, durante las cualee serdn perfectamente desmfectados; pero si se tratadurard el doble.los gneros del cargamento si loe pasajeros no han abandonado la nave, salvo losART.35. Durante la cuarentena de ohserl-acihn se prohibe desembarcar los artcu-

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    metales, ohjetos mincrales, nnmcrario y la c-orrespondencia oficial y privacla, que seadmitirdn desde luego.po(1r.t desembarcar pasajeros y mercaderas snjet,hndose6 12s precauciones que indi-a ~ ? .6. Si en el c a ~le1 artculo anterior, la nave cnarentenaria sSlo hace escala,que la autoridad sanitaria.ART.37. La cuarentena de rigor afecta d la nave y 6 todo lo que ella contenga,exceptuando la correyontlencia y el numerario,y se aplicar6 enlos casos siguientes:lo. i en las travesms se huhieren declarado 6 bordo algnnas de las enfermedadesindicadas en el artcxlo 1".2". Si se emprendiere viaje con alguna persona atacada de cualquiera de las enfer-medades mencionadan en el inciso anterior, y no hnbiere fallecido 6 desembarcadoocho das antes del arribo dea nave 6 puerto chileno;medades indicadas en el artcnlo 1", Pien1p;e que el caso ocurra una vez fondeada la3O Si alguna de los tripulantes 6 pasajeros hnbiere mnerto de alguna de las enfer-nave dentro de los ocl~o as anteriores a su arribo; y4". La cuarentena (le obgervacin pierde este cadc ter por accidentes contagiososocurridos en el lugar en que se purga y ella pasa B ser de rigor.

    ART.38. La corresponclenria oficial y privada y el numerario de qne sea portadora,una rez en cuarentena rigorosa, serdn desembarcados sin necesidad de someterlos medidas de desinfeccin.y personas que no pertenezcan 6 la dotacihn ittil de la nave y se le trashordarh d unQRT. 39. En la cuarentena rigorosa se desembarcarh todos lo? enfermos, pasajerosponthn h lazarete swio. Igual operacin se efectuar&con los objetos siguientes: ropade uso y efectos de la tripulaciim y pasajeros, camas de los mismos y demis objetosque la jnnta desanidad califique snscclptibles de infeccin.ART.40. Los efectos del cargamentono nlencionados en el artculo nterior, se venti-lar tn abriendo las escotillas y colocando en ellas las mangueras de ventilacin nece-sanas.siguientes:Tanto en as cuarentenas de observacin como en las de rigor se tomardn las medidaslo. Evacuar el agna de la sentina despu6s de desinfectarla; y

    2'. Sustituir con una buena agua potable la que traa el buque.de los artculos anteriores, se someter6 6 oportunas desinfecciones y toma d todas lasART.41. La nave snjeta 6 cuarentena rigorosa, despus de cumplir con los requisitosmedidas higinicas que reclame su estado juicio de la autoridad sanitaria.ART.42. La cuarentena de rigor para los pasajeros y demits personas indicadas enel artcnlo 39, se cuenta desde el da de su traslacin; y para el buque y los que hanpermanecido 6 bordo, desde el da en que se desembarquen las personas y objetosmencionados en el mismo artculo.ART. 43. Las naves sometidas cuarentena rigorosa y que hacen escala en algnpuerto de la Repfiblira, pueden desembarcar sns pasajeros y mercaderas, traspor-titndolos B un lazareto con la? precauciones que acuerdela junta de sanidad, ara quepurguen la cuarentena impuesta. Si en el puerto de escala no hubiere lazareto, se leprestarn la nave los ansilios convenientes y posibles B fin de quepueda trasladarseal lazareto de un puertovecino.BRT.44. Cuando el Presidente de la Repithlica, con informe del consejo superiorde higiene, haya declarado en conformidad la ley (le polica sanitaria, calausuradosrechazar 6 despedir un buque sin prestarle los auxilios necesarios.los puertos de la Repfiblica, ninguna medida sanitaria podra llegar al ex tremo dePodrn aplicarse medidas especiales y extrareglamentarias cuando se trate denaves buques con aglomeracibn de tripulantes y pasajeros, especialmente naves buquesinmigrantes, y cuando se trate de naves d buques de malas condic!ones higinicas.

    ART. 45. La nave puesta en cuarentena rigorosa puede hacerse a la mar.En la patente deFanidad se consignar6 el hecho, las circunstancias que ha producidola cuarentena y el nmero de das que han descontado de la cuarentena ImpuePta.la nave en cuarentena, se hardn 6 811s expensas y se determinaran por la Junta deART. 46. Los auxilios en niedicina, vveres, aguada, etc , con que deha proveerse dsanidad, de acuerdo con el consignatano 6 cnsul respectivo.con este objeto, crea convenientes.A falta de cnsul consignatario, la junta de sanidad adoptard las medida? que,por medio de un bote qne se mantendrli en el sitio que se le determine con bantlcraLas medicinas, vlveres y demas artculos, se trasmitirkn z la nave en cuarentenaamarilla. 9 este bote se tras ladadn losarticulosmencionados. vitando todocontacto.

    TiTuLo T'III.-De los Irtznretos.ART. 47. Los lazaretos 6 establecimientos qne en tierra las autoridades administra-tivas la ley destinen para que los pasajeros purgnen s n cuarentena sean atenrlldos

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    CONVENC I N SANITARIA DE LAS XEE'6BLICAS AMERICANBS. 2.23los enfermos, y los pontones j establecin~ientosmartimos (lestinatios al nlisn~ri objeto,quedan sonlrtidos ti la junta dr sanidad O ti las autoridatles erpecalrncnte designadaspara dirigir las estaciones sanitarias.sometidos d la jnnta de sanidad.ART.48. Los lugares destinados para cxpurgos (le n~erc*aderas anin~ales, quedanfijard por la junta de sanidad, en confornlidad con el inciso 4" del artculo 66.

    ART.49. El lugar del fondeadero en qne un buque ha (le cumplir su cuarentena sebandera amarilla, la etra (1 delcdigo internacional de sefia!es. Con la mismaART. 50. Toda nave cuarentrnaria debe mantener risible en uno de sus palos unaseiial se distinguirh todo lugar, embarcacih menor,balsa otro objeto pertenecienteal cargamento b nave en cuarentena, siempre que e s t h bajo la jurisdiccih de a. juntade sanidad. La bandera se quitard cuando se admitan los objetos d libre circulacibn.

    naves que arriben d puerto chileno, son gratuitas.ART.51. Las visitas snmarias que los agentes de sanidad practiquen d bordo de lasoficial, en conformidad al articulo 7", son gratuitas.ART. 52. Las visitas de reconocimiento efectuadas por m cirujano de nombramientonerados EUS servicios con la cantidad de cinco pesos por cada visita.Cuando por implicacibn h falta de ste Re nombrare otro facultativo, serdn remu-dad eanitaria, se remunerarhn en conformidad con el inciso 2 O del articulo anterior;ART.5 3 . Las risitas suceFivas que hagan los cirujanos comisionados por la autori-pero los gastos serdn de la nave.ART.54. Las visitas que se hagan ti una nave enarentenaria ti instancia de parte, seremunerarhn por sta. La cuanta de la remuneracihn,en caso de desacuerdo, sefijar8 por el juez de comercio.cirujano se traslade abordo ti examinar las condiciones higinicas de la nave, cuyaART.55. Las patentes de sanidad se ardn y renovardn gratis, salvo el caso que elvisita se remunerad en onformidad al inciso bo del artculo 52.QRT.56. El expurgo de los objetos de una nave en cnarentena que se haga entierra, chata6 po nt h , es decuenta del capitdn, quien abonard os gastos que ocasione,6 juicio de la junta de anidad, si las partes no estuvieren de acuerdo.

    T~TULO. -D e las autoridades sanitnrias.tritos sanitarios, cada subdelegacibn martima se considerad como un distrito eanl-ART.57. Hasta que se dicte la ley de divisin del litoral y organizacibn de los di!-tario dependiente del intendente dea provincia.ART.58. En el puertocabecera de cada suhdelegacihn nlartima hallrd una juntadesanidad martima, compuesta del subdelegado martimo mdico de bahay d falta de&te, el deciudad, y del empleado de aduana mds antiguo.que designare la autoridad administrativa delpuerto.ART. 59. En los casos de ausencia implicacihn del mdico, se reemplazan por elsanidad B que se refiere la ley de navegacin y el presente reglamento.ART.60 . El mdico de la junt,a y elsubdelegado martimo son los agentes demantenidndose al corriente del estado sanitario de l lugar, y anunciartin la aparicibnART. 61. Las juntas de sanidad del litoral se comunicartin entre si libres de porte,de cualquiera epidemia.ART.62. En los casos en que la junta orne una medida higihca extraordinaria yde cadctergeneral, la comunicarti para su aprohacihn, al intendente de a provincia.

    ART.63. La junta de sanidad podr;i requerir de la autoridad administrativa delpuerto, el uso de la fuerza pblica para hacer cumplir sus disposiciones.ART.64. La junta de sanidad se rennirh ti solicitud de uno de eus miembros h porcitacin de la autoridad administrativa deluerto.ART.65. En las deliberaciones de la junta de sanidad tendr:in voz los cbnsules delas naciones que se relacionan con las medidas que ella trate de tomar.ART.66. Son atribuciones de la junta de sanidad:lo. La resolucihn de las medidas de desinfeccihn que deben adoptarse, s g 6 n lascircunstancias, en los lugares de su dependencia, embarcaciones y cargamentos;viveres 6 auxilios;2 O . Determinar el modo y forma en que una nave cuarentenaria debe proveerse de3". Dictar medidas estraordinarias en los casos de un peligro inminente noprevistode lasalud pblica; yen las leyes y reglamentos, siempre que ellas ean indispensables para la conservacin4". Fijar el puesto de la nave puesta en cuarentena deobservacin.

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    C O X V E N C I ~ N ANITARIA DE LAS REPGBLICAS AMERICANAS. 3 2 5y del :pipa que el jefe de la est acih sanitaria considere prudente someter A estaoperaclon.Como m el caso anterior quedarit sometido la vigilancia de la autoridad admi-cin de la infermedad de que dolece.nistratira y se le extender& gualmente el respectivo pasaporte sanitario, con indica-Si la enfermedad del viajero es la peste, s e d detenido y aislado convenientemente.en el lazareto de la estacih sanitaria, hasta la te rminac ih de la enfermedad. Ter-minada esta, serasometido i t las operaciones habituales de desinfeccibn antes depermitirsele la continuacin del viaje.ART . 8". El personal de la es tac ih sanitar ia quedar sometido :'t la autoridad de$consejo superior dehigiene pblica.El consejo queda ademAs encargado de dictar las instrucciones necesarias para lainstalacihn y funcionamiento de dicha estacin sanitaria y el reglamento al cual sesujetarhn sus empleados.d e empleados.Por nota separada indicare a ES. el presupuesto de gastos de la esta cih la plantaDios guarde a US. J. JoAQus AGUIRRE, residente.CARLOS LTAXIRANO T., Secretario.Al Seor MINISTRO DEL INTERIOR.Nm. 90. SANTIAGO,7 de abril de 1900.UP . se sirva prohibir la introduccin al pas de los objetos susceptibles de ser reh-Decretada la in stalac ih de la staci6n sanitaria de Uspallata, el consejo solicita deculos de contagio y cuya desinfeccibn no es posible haver en buenos condiciones.Con este objeto, el consejo propose a US. e1 siguiente proyecto de decreto:6 nuevas, ropas de cama, que no formen parte del equipaje de los viajeros, de tejidosA R T ~ C ~ L OWICO. Se prohibe la introduccibn al pas de trapos viejos, ropas usadasusados siempre que su desinfeccin no sea practicable, de lanas, de granos, sacosvacos, pielw, cueros, restos de animales y que provengan directa 6 indirectamented e lugares infestados.Dios guarde a US.

    CARLOS LTAMIRAXO., Secretario.J. JOAQUX GUIRRE, Presidente.Al SESOR INISTRO DE L IKTERIOR.Nm. 22.El consejo superior de higiene acord en sufiltinm sesidn pedir i t U8. que declareinfestadas :'t las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, en la Repblica Argentina;como igualmente los puertos de Australia y las poblaciones de Calcuta y Bombay enla India.Igualmente seacord6 que se pidieran datos 6 nuestro ministro en los EstadosUnidos6 5 nuestro cnsul en San Francisco sobre el estado sanitar io deesta poblacin.H a llegado tambitn & conocimiento del consejo, de que en lgunas provincias de laRep6hlica Argentina ha aparecido la fiebre aftosa en los animales, y rogara igual-mente it US. se sirviera pedir datos nuestro ministro en la Repblica Argentinasobre las localidades en quese ha desarrollado.

    SAXTIAGO,7 de marzo de 1900.

    Dios guarde ti CS. J. J.C a R L o SA L T B M I R A K 6 T., SeWetaTiO.J. J. AGUIRRE,residente.

    Al Seor MINISTRO DEL INTERIOR.IKSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL DE USPALLATA.

    TISITA MEDICA T PASAPORTE.

    procedentes del estranjero que pasen por Uspallata.1". El jefe de la estacin sanitariahara a visita mdica de todos los viajeroshaciendo el aislamiento inmediato de aquel que presentesntomas sospechosos 6Esta visita tendrit por objeto asegurarse del estado de salud de cada uno de ellos,confirmados de peste.2". Haritpracticar bajo BU inmediatavigilmcia 6 ladel mdico ayudante,unexamen atento del equipaje de cada viajero y ordenara la desinfeccidn por medio

    S . DOC. 69-15

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    22 6 CONVENCI6N SANITARIA DE LASREPBLIC$S AlMERICANAS.tlel vapor, bajo presin de la ropa nsada ypor este otro procedimiento, la deaqnellos objetos que sean suceptibles de servir de vehculos al contagio.Y . DispondrlL lo necesario para que la ropa disinfectada por la estufa sea extradapor empleados que no hayan estado en contacto con ella antes de la disinfeccibn yen general tomar6 todas las precauciones convenientes para el buen xito de estaoperaclon.4". Concluida la visita del pasajero y la inspeccin y desinfeccin de su equipaje,podr& ser admitidoz penetrar en el pas si se le reconoce sano. El jefe lo proveeradel pasaporte sanitario respectivo, haciendole saber la obligacin que tiene de pre-sentarse diariamente algobernador del departamento en que a d residir 0 al mGdicoque ella designe, durante el nmero de das que indiqueu pasaporte.

    donde residirltn los pasajeros admitidos y reconocidos sanos, la copia del pasaporte5". El jefe de la estacin enviar& diariamente al gobernador del departamento,sanitario que les esta reservada, en el libro alonario de que dispone.LAZARETO.

    convenientemente en el lazareto preparado con tal objeto.6 O . El viajero reconocido enfermo d e peste 6 sospechoso de eetarlo, ser5 aisladocompleto y rigoroso, disponiendo que el mdico y los encargados de cuidar a los7". El jefe de la estacihn tomara las medidas necesarias para que el aislamiento reaenfermos permanezcan absolutamente seperadosdel resto del personal de empleados,as como de los otros viajeros.perodo de observacin que el jefe de la stacin estime necesario, sometindole pre-8O. Cuando el enfermo haya sanads Fe le permitir& seguir su viaje despues de unviamente todo suequipaje lL la mlts minuciosa desinfecci6n por los medios habituales.Igualmente serdn cuidadosamente desinfectadas las ropas de las personas encarga-das del lazareto antes de reunirse al resto del personal y todo9 losobjetos que hanpodido ser contaminados durante la enfermedad.una sabana empapada ensolncibn de sublimado (uno por mil), en un lecho de calvica90. Si la enfermedad termina por muerte, el cadaver s e d inhumado envuelto e ny lt 2 metros de profundidad.10. El jefe de la estacin dar& cuenta por telegrafo de los casos sospechosos 6confirmados de peste que sepresenten al presidente del comit ejecutivo. Le envi.afsadem&s semanalmenteun informe en el que 6 cuente del funcionamiento de l se rrmosanitario quese le haencomendado.Terminada sumisihn presentara al consejo superior de higiene una memoria sobrelos trabajos realizados por la estacin sanitaria.Nm. 84. SANTIAGO,0 de abril de 1500.El consejo superior de higiene ha estudiado detenidamente la instalacih de unaestacin eanitaria en Agua Fresca, para seguir en las medidas que debe recomendara US. para nuestra defensa sanitaria en la campaia contra la invasin de la peste deoriente.Dftegraciadamente, y por el momento, no tenemos probabilidades de establecer elservIcIo de estacihn sanitaria, como pon los deseos y aspiraciones del consejo; porqnedatos que han llegado & este consejo, en estado de no poder ser aprovechados, sinolos pocos elementos que haba reunidos en Agua Fresca se encuentran hoy da, porhaciendo en ellos reparaciones inmediatas.tario extraordinario de baha en Puntarenas, cuyo proyecto acompa: ti la presente.Xn estas contliciones, este consejo propone a US. la creacin de un servicio Fani-nicamente el jefe de la comisin, quien se trasladaradespues 6 Agua Fresca 6 infor-Segn acuerdo de este consejo, se pedirad CS. que por ahora fneraa Punta Arenasmara si las constrncciones que hay actualmente en ese puerto seran susceptibles derefacciones h si se podra construir en ese lugar algn ed