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Estaba reservado el sigloXIX, el oir a la Amrica reclamar sus derechos sin ser delincuente y mostrar que el perodo de su sufrimiento no poda durar mas

LINEA DE TIEMPO DEL CHILE REPUBLICANO

1810-1814

1814-1817

1818-1823

1823-1830

1831-1861

PATRIA VIEJA Se crea la Primera Junta de Gobierno. Primer Congreso Nacional. Primeros Emblemas Nacionales. Primer Reglamento Constitucional. Primer Diario Chileno La Aurora de Chile, dirigida por Fray Casmilo Henrquez.

RECONQUISTA Recupera la libertad el Rey Fernando VII. Se expande la idea de separacin total de Espaa. Se integran los sectores populares por la accin de Manuel Rodrguez. Se organiza el Ejrcito Libertador.

PATRIA NUEVA Se consolida la Independencia en las Batallas de Chacabuco (1817) y Maip (1818). Se realizan mejoras en Obras Pblicas. Se dictan las primeras Constituciones.

ENSAYOS POLTICOS Se busca la forma de organizar el pas de correcta manera. Pugna por el poder entre los grupos dominantes. Se crean 3 Constituciones 1823, 1826, 1828. Manuel Blanco Encalada Primer Presidente de Chile. Batalla de Lircay, entre Pipiolos y Conservadores, marca el fin de este perodo.

GOBIERNO CONSERVADOR Triunfo de los Conservadores, que imponen su idea de gobierno. Se bas en el pensamiento del Ministro Diego Portales, que planteaba la idea de un Estado fuerte y centralizado. Primera Guerra contra Per y Bolivia Presidentes: Jos Joaqun Prieto (1831-1841), Manuel Bulnes (1841-1851) y Manuel Montt (1851-1861)

TERRITORIO CHILENO DURANTE LA ETAPA COLONIAL NOTESE LA GRAN EXTENSIN DE TERRITORIOS QUE LE CORRESPONDAN A NUESTRO PAS, DE HECHO ABARCABA LA COSTA DEL OCEANO PACFICO Y ATLANTICO

EL DOCUMENTO QUE VES EN LA FOTO CORRESPONDE A LA INVITACIN QUE CIRCUL EN SANTIAGO, CONVOCANDO A LOS CIUDADANOS DESTACADOS, QUE TERMIN CON LA PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO.

Patria Vieja, nombre con el que se conoce el primer periodo (1810-1814) de la emancipacin chilena. Se inici con el movimiento independentista de 1810, que dividi al pas en realistas; partidarios del rgimen espaol; patriotas o partidarios de formar una Junta autnoma; y radicales, que defendan la independencia respecto de Espaa. En septiembre de 1810 se form una Junta, contra la que se sublev el militar Jos Miguel Carrera, que estableci una dictadura militar y declar la autonoma de Chile en noviembre de 1811. Al ser derrotado por los realistas junto a Bernardo O'Higgins, los notables de Santiago nombraron director supremo al coronel Lastra, el cual firm con los realistas el Tratado de Lircay (1814), en el que se reconocan los derechos del rey de Espaa, Fernando VII. La guerra continu hasta que Carrera y O'Higgins fueron derrotados en octubre de 1814, en Rancagua, por lo que salieron del pas.

LOS HEROES DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE

El chileno Jos Miguel Carrera Verdugo gobern su pas desde 1811 hasta 1814, durante buena parte del periodo que ha dado en llamarse Patria Vieja. En 1812, se aprob un Reglamento Constitucional compuesto de 27 artculos, elaborados con el objeto de darle al gobierno una aparente legalidad, verdadera independencia origen chileno respecto declaracin del y de del constitucionalismo

dominio espaol. Tras el desastre de Rancagua frente a los ejrcitos realistas espaoles (octubre de 1814), Carrera hubo de abandonar el poder.

Bernardo O'Higgins, hijo ilegtimo del virrey del Per de origen irlands Ambrosio O'Higgins, fue uno de los generales victoriosos en la batalla de Chacabuco que favoreci la independencia chilena del dominio espaol. Se convirti en el primer jefe de Estado de Chile (1817-1823) y es recordado como hroe de la emancipacin sudamericana y prcer de la patria chilena. Pese a la promulgacin de una nueva Constitucin en 1822, que eliminaba el carcter vitalicio del cargo de director supremo, se vio obligado a renunciar a ste el 28 de enero de 1823, y desde entonces pas el resto de su vida exiliado en Per, en cuya ciudad de Lima falleci en octubre de 1842.

Manuel Rodrguez Erdoiza (17851818) Militar e independentista chileno. Naci en Santiago el 25 de febrero de 1785. Tras la batalla de Rancagua, se dirigi hacia Mendoza, donde form parte de la primera montonera patriota. Regres a Chile, hostilizando al gobernador Francisco Casimiro Marc del Pont, y llevando a cabo acciones de gran ingenio y astucia, burlando a los soldados espaoles. Utilizando el disfraz, cre el desconcierto entre las fuerzas realistas. Tuvo numerosos cargos y misiones en el gobierno y organiz el famoso escuadrn de los Hsares de la Muerte, con el fin de consolidar la independencia. Pero, a pesar de esto, su prestigio y audacia le gan la enemistad de la Logia Lautarina, por lo cual Bernardo OHiggins y Jos de San Martn decidieron alejarlo del pas, por temor a su popularidad y por estar en desacuerdo de los planes secretos en contra de Jos Miguel Carrera Verdugo. Fue tomado preso y asesinado, en Til-Til, el 26 de mayo de 1818.

El general argentino Jos de San Martn contribuy a la independencia americana del gobierno espaol. San Martn es uno de los principales hroes de Argentina.

Desastre de Rancagua

RECONQUISTA, nombre que recibe el periodo de la historia de Chile transcurrido desde el triunfo realista del 1 y 2 de octubre de 1814 en Rancagua, que puso fin a la denominada Patria Vieja, hasta el triunfo patriota del 12 de febrero de 1817 en Chacabuco, que supuso el inicio de la denominada Patria Nueva. Durante dicha etapa, el territorio chileno fue gobernado por los espaoles Mariano Osorio (1814-1815) y Francisco Casimiro Marc del Pont (1815-1817). En su primera fase, el retorno del poder espaol no alcanz en Chile un carcter excesivamente cruel o violento contra los patriotas. Entre los aspectos impulsados por Osorio destacan la creacin de los Tribunales de Vindicacin (deban concurrir personas acusadas de haber faltado a los deberes de fidelidad al Rey); la prisin y posterior destierro al archipilago Juan Fernndez de unos 40 patriotas distinguidos que no alcanzaron a huir a Mendoza; la confiscacin de los bienes patriotas (Junta de Secuestros); la clausura del Instituto y la Biblioteca nacionales y la reapertura de la Real Audiencia y la Universidad de San Felipe.

Dos das antes de la entrada triunfal de Jos de San Martn y Bernardo O'Higgins en la ciudad chilena de Santiago, sus tropas haban derrotado a los ejrcitos espaoles en Chacabuco. Este leo, cuyo autor es Pedro de Subercaseaux, ilustra un momento de la batalla que tuvo lugar el 12 de febrero de 1817.

Patria

Nueva, ABDICACIN DE OHIGGINS

nombre por el que se conoce al periodo de la historia de Chile transcurrido

desde la batalla de Chacabuco, ocurrida el 12 de febrero de 1817, batalla hasta de la Maip,

que tuvo lugar el 5 de abril de 1818; aunque autores abdicacin algunos prefieren de

considerar su final la Bernardo OHiggins, producida el 28 de enero de 1823.

Batalla de Maip, tambin denominada batalla de Maipo, combate que tuvo lugar, el 5 de abril de 1818, en el valle del Maip, entre las fuerzas patriotas chilenas y las realistas espaolas, el cual decidi en gran parte la independencia de Chile. Se enfrentaron los ejrcitos realistas, bajo las rdenes de Mariano Osorio, contra el ejrcito patriota, al mando del general Jos de San Martn. Bernardo OHiggins, convaleciente de una gran herida (producto de la derrota chilena en Cancha Rayada), se present poco antes de terminado el ltimo ataque contra los realistas, que ya en ese momento estaban siendo dispersados.

Organizacin nacional 18231830Bernardo OHiggins, quien en 1818 haba sido nombrado director supremo de Chile, gobern el pas con poderes autoritarios hasta 1823, cuando la hostilidad aristocrtica contra su rgimen le oblig a dimitir. Se adoptaron dos constituciones (1823 y 1828) que intentaron organizar a Chile como una repblica, aunque las luchas por el poder entre diversas organizaciones mantuvieron al pas inmerso en conflictos polticos hasta 1830. Ese ao, elementos conservadores al mando del general Joaqun Prieto organizaron una revolucin y tomaron el control del gobierno; en 1831 Prieto se convirti en presidente.

NOMBRE DEL JEFE DE ESTADO

AOS

Desde Manuel Blanco Encalada reciben el titulo de Presidente de la Repblica Ramn Freire y Serrano Fernando Errzuriz Aldunate Manuel Blanco Encalada Agustn Eyzaguirre Ramn Freire y Serrano Francisco Antonio Pinto Francisco Ramn Vicua Francisco Ruiz Tagle Jos Toms Ovalle Fernando Errzuriz Aldunate 1823-1826 1824 1826 1826-1827 1827 1827-1829 1829 1830 1830-1831 1831

CONSTITUCIN DE 1823 O CONSTITUCIN MORALISTA

AUTOR

Mariano Egaa. Crea que las leyes por si solas educan y aseguran el funcionamiento y el orden de un Estado Reglamentar la vida privada para as moralizar a los ciudadanos Organizacin de los tribunales de Justicia. Establecimiento de las garantas o derechos individuales que se conservan hasta hoy Muy difcil de poner en prctica, llena de innumerables reglas extravagantes e irreales

PROPSITO APORTES

DEFICIENCIAS

El Director Supremo de Chile, a los que los presentes vieren y entendieren, sabed: Que el Soberano Congreso Constituyente de la Nacin ha decretado y sancionado la Constitucin Poltica del Estado de Chile en el Cdigo siguiente: En el nombre de Dios Omnipotente, creador, conservador, remunerador, y Supremo Legislador del universo. El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta y sanciona la Constitucin Poltica y permanente del Estado en los Ttulos siguientes: Ttulo I. De la Nacin chilena y de los chilenos Artculo 1.- El Estado de Chile es uno e indivisible; la representacin nacional es solidariamente por toda la Repblica. Artculo 2.- Chile es nacin independiente de la Monarqua espaola y de cualquier otra potencia. Artculo 3.- La soberana reside esencialmente en la Nacin, y el ejercicio de ella en sus representantes. Artculo 4.- El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacfico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipilago de Chilo, las de Juan Fernndez, Mocha y Santa Mara. Artculo 5.- Las garantas constitucionales y las leyes protegen a todo individuo que reside en Chile. Artculo 6.- Son chilenos: 1. Los nacidos en Chile; 2. Los nacidos en otro pas, si son hijos de padre o madre chilenos, y pasan a domiciliarse en Chile; 3. Los extranjeros residentes en Chile, casados con chilena y domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesin; 4. Los extranjeros casados con extranjera, despus de un ao de residencia, con domicilio legal y profesin de qu subsistir; 5. Los agraciados por el Poder Legislativo. Artculo 7.- Todo chileno es igual delante de la ley: puede ser llamado a los empleos con las condiciones que sta exige: todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcin de sus haberes: todos son sus defensores. Artculo 8.- En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un da natural ser libre. El que tenga este comercio no puede habitar aqu ms de un mes, ni naturalizarse jams. Artculo 9.- La defensa de la Patria, la administracin pblica y la instruccin de los ciudadanos, son gastos esencialmente nacionales. Las legislaturas slo proveern otros, cubiertos stos. Artculo 10.- La religin del Estado es la Catlica, Apostlica, Romana: con exclusin del culto y ejercicio de cualquiera otra.

Ttulo III. Del Poder Ejecutivo Artculo 14.- Un ciudadano con el ttulo de Supremo Director administra el Estado con arreglo a las leyes y tiene exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo. Durar cuatro aos: pudiendo reelegirse segunda vez por las dos tercias partes de sufragios. Artculo 15.- Por enfermedad, muerte, renuncia, destitucin, ausencia del Estado del Director, o cuando ste mande la fuerza armada, le subrogar el Presidente del Senado separado de su cuerpo y funciones. Tambin le subrogar en las ausencias en lo interior, en aquella parte de administracin que el Director le delegue. Artculo 18.- Son facultades exclusivas del Director Supremo: 1. La administracin del Estado, ejecutando y cumpliendo las leyes y reglamentos sancionados; 2. La promulgacin de las leyes; 3. Proponer exclusivamente la iniciativa de las leyes; a excepcin de la poca constitucional, en que corresponde al Senado, y su sancin al Director; 4. Organizar y disponer de las fuerzas de mar y tierra, con arreglo a la ley; 5. Nombrar los generales en jefe con acuerdo del Senado; 6. Declarar la guerra en la forma constitucional; 7. Decretar la inversin de los caudales destinados legalmente a los ramos de administracin pblica; 9. En un ataque exterior o conmocin interior imprevistos, puede dictar providencias hostiles o defensivas de urgencia, pero consultando inmediatamente al Senado; 11. Nombrar los Ministros del Despacho a consulta de su Consejo de Estado y a sus Consejeros segn la Constitucin; 13. Remover sus Ministros sin expresin de causa; 14. Cuidar especialmente del cumplimiento de la Constitucin en las elecciones y calificaciones; 18. Iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios y lmites, con calidad de recibir la sancin del Senado; 19. Dar en cada ao cuenta al Senado del estado de la Nacin, en todos los ramos de administracin pblica; 20. Formar por sus Ministros el presupuesto de los gastos anuales y la inversin del presupuesto anterior. Artculo 20.- Concluido su ministerio, pasar el Director Supremo al Senado una memoria de todas las gestiones de su administracin, para que anotndose en ella por el Senado las observaciones y reparos convenientes, se imprima, e inscribindose el nombre del Director en las listas electorales, declaren las asambleas (en la misma forma que para las dems elecciones) si le nombran benemrito, y en qu grado.

CONSTITUCIN DE 1828 O CONSTITUCIN LIBERAL

AUTOR

Jos Joaqun de Mora. Pretenda consagrar las libertades esenciales del ser humano. Establecer una Repblica Liberal en Chile, manteniendo gran autonoma de las provincias y una disminucin de la autoridad del Presidente de la Repblica. Consagracin de los derechos del ser humano como imprescindibles e inviolables. Se permite el ejercicio pblico de otra religin que no sea la Apostlica Romana Debilitaba en extremo el poder del Presidente de la Repblica, en una poca en que era necesario. Daba mucha autonoma a las provincias, las que aun no tenan capacidad para poder ejercer un autocontrol.

PROPSITO

APORTES

DEFICIENCIAS

El Vicepresidente de la Repblica, a la nacin Chilenos: Ha llegado el da solemne de la consolidacin de nuestra libertad. Ella no puede existir ni jams ha existido sin leyes fundamentales. Ya las tenemos. Los depositarios de vuestra voluntad, en desempeo del cargo sublime que les habis conferido, han sancionado la Constitucin chilena, que de ahora en adelante debemos mirar como el principal elemento de nuestra existencia poltica. Captulo primero. De la Nacin Artculo 1.- La Nacin chilena es la reunin poltica de todos los chilenos naturales y legales. Es libre e independiente de todo poder extranjero. En ella reside esencialmente la Soberana, y el ejercicio de sta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia. Artculo 2.- Su territorio comprende de Norte a Sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y de Oriente a Occidente, desde las Cordilleras de los Andes hasta el mar Pacfico, con las islas de Juan Fernndez y dems adyacentes. Se divide en ocho Provincias, que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepcin, Valdivia y Chilo. Artculo 3.- Su religin es la Catlica Apostlica Romana, con exclusin del ejercicio pblico de cualquiera otra. Artculo 4.- Nadie ser perseguido ni molestado por sus opiniones privadas. Captulo III. Derechos individuales Artculo 10.- La Nacin asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de peticin, y la facultad de Publicar sus opiniones. Artculo 11.- En Chile no hay esclavos; si alguno pisase el territorio de la Repblica, recobra por este hecho su libertad. Artculo 12.- Toda accin que no ataque directa o indirectamente a la sociedad, o perjudique a un tercero, est exenta de la jurisdiccin del magistrado y reservada slo a Dios. Artculo 13.- Ningn habitante del territorio puede ser preso ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de juez competente, previa la respectiva sumaria, excepto el caso de delito in fraganti, o fundado recelo de fuga. Artculo 14.- Todo individuo preso o detenido conforme a lo dispuesto en el Artculo precedente, y por delito en que no recaiga pena corporal, ser puesto en libertad, inmediatamente que d fianza en los trminos requeridos por la ley. Artculo 15.- Ninguno podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por los tribunales establecidos por la ley. sta, en ningn caso, podr tener efecto retroactivo.

Captulo IV. De la forma de Gobierno Artculo 21.- La Nacin chilena adopta para su gobierno la forma de Repblica representativa popular, en el modo que seala esta Constitucin. Captulo V. De la divisin de poderes Artculo 22.- El ejercicio de la Soberana, delegado por la Nacin en las autoridades que ella constituye, se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales se ejercern separadamente, no debiendo reunirse en ningn caso. Captulo VI. Del Poder Legislativo Artculo 23.- El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, el cual constar de dos Cmaras, una de Diputados y otra de Senadores. Captulo VII. Del Poder Ejecutivo Artculo 60.- El Supremo Poder Ejecutivo ser ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento, de edad de ms de treinta aos, con la denominacin de Presidente de la Repblica de Chile. Artculo 61.- Habr un Vicepresidente que en casos de muerte o imposibilidad fsica o moral del Presidente desempear su cargo. Sus calidades sern las mismas que se requieren para Presidente. Artculo 62.- Las funciones del Presidente y Vicepresidente durarn cinco aos. No podrn ser reelegidos, sino mediando el tiempo antes sealado, entre la primera y segunda eleccin.

LA REPBLICA CONSERVADORA

En 1930, elementos conservadores al mando del general Jos Joaqun Prieto organizaron una revolucin y tomaron el control del gobierno; en 1831 Prieto se convirti el en presidente, Portales, cargos aunque quien personaje diversos la

fundamental del gobierno fue Diego ocup ministeriales durante

administracin de Prieto. En 1833 se adopt una nueva Constitucin que confera amplios poderes al ejecutivo DIEGO PORTALES Y PALAZUELOS