Charla de Geografia

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Características del estado Panameño La constitución Nacional de Panamá establece en sus artículos 1 y 2 los siguientes aspectos: · Artículo 1. La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. · Artículo 2. El poder público solo emana del pueblo. Lo ejerce el estado conforme esta constitución lo establece por medio de o órganos legislativos, ejecutivo y judicial. Causas y consecuencias. Durante la Guerra de los Mil días (1899-1902), los grupos populares mayoritarios dentro del liberalismo pugnaban por la autonomía federal y el respeto a la soberanía. Los propietarios conservadores y liberales estaban interesados en la construcción del Canal, aún a costo de la soberanía y no se preocuparon por las reivindicaciones sociales planteadas por los primeros. El resultado fue la independencia de 1903, con indudables antecedentes socioeconómicos, políticos, sociales y culturas que la justifican plenamente, pero mediatizada por la alianza de los sectores dominantes con el imperialismo. El protectorado y la intervención llevaron al dominio canalero de EE. UU., pasando inclusive por encima de las aspiraciones de la propia burguesía comercial. Lo anterior queda claramente establecido con las contradicciones que se presentan entre la supuesta defensa de la soberanía panameña por parte de la oligarquía en el poder y las reiteradas soluciones de intervención yanqui durante los primeros treinta años de vida independiente. La respuesta popular fue la organización y lucha social y antiimperialista de los trabajadores canaleros y panameños que culminan en el Movimiento Inquilinario de 1925, el rechazo al Tratado de 1926 y la organización de sindicatos y partidos de izquierda. El ascenso de los grupos medios se reflejará en el Movimiento Acción Comunal que enmarca el Golpe de Estado de 1931, el Tratado de 1936, y el primer gobierno de Arnulfo Arias en 1941, de abiertas fricciones con EE. UU. Además, de la década delos 40, la constitución del Frente Patriótico y la Federación de Estudiante de Panamá, posibilitan el rechazo del Convenio Filos- Hines, sobre bases militares, de 1947. Los espacios de lucha en el tiempo contra la oligarquía y el imperialismo se acortan. Lucha social y nacional se entrelazan. El tratado de 1955, favorable a la oligarquía, lleva a los movimientos del 58 y 59 en defensa de la soberanía, a las guerrillas del Tute en 1959 y a la gran huelga bananera de 1960.

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Características del estado Panameño

La constitución Nacional de Panamá establece en sus artículos 1 y 2 los siguientes aspectos:

·         Artículo 1. La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

·         Artículo 2. El poder público solo emana del pueblo. Lo ejerce el estado conforme esta constitución lo establece por medio de o órganos legislativos, ejecutivo y judicial.

Causas y consecuencias.

Durante la Guerra de los Mil días (1899-1902), los grupos populares mayoritarios dentro del liberalismo pugnaban por la autonomía federal y el respeto a la soberanía. Los propietarios conservadores y liberales estaban interesados en la construcción del Canal, aún a costo de la soberanía y no se preocuparon por las reivindicaciones sociales planteadas por los primeros. El resultado fue la independencia de 1903, con indudables antecedentes socioeconómicos, políticos, sociales y culturas que la justifican plenamente, pero mediatizada por la alianza de los sectores dominantes con el imperialismo.

El protectorado y la intervención llevaron al dominio canalero de EE. UU., pasando inclusive por encima de las aspiraciones de la propia burguesía comercial. Lo anterior queda claramente establecido con las contradicciones que se presentan entre la supuesta defensa de la soberanía panameña por parte de la oligarquía en el poder y las reiteradas soluciones de intervención yanqui durante los primeros treinta años de vida independiente. La respuesta popular fue la organización y lucha social y antiimperialista de los trabajadores canaleros y panameños que culminan en el Movimiento Inquilinario de 1925, el rechazo al Tratado de 1926 y la organización de sindicatos y partidos de izquierda. El ascenso de los grupos medios se reflejará en el Movimiento Acción Comunal que enmarca el Golpe de Estado de 1931, el Tratado de 1936, y el primer gobierno de Arnulfo Arias en 1941, de abiertas fricciones con EE. UU. Además, de la década delos 40, la constitución del Frente Patriótico y la Federación de Estudiante de Panamá, posibilitan el rechazo del Convenio Filos-Hines, sobre bases militares, de 1947.

Los espacios de lucha en el tiempo contra la oligarquía y el imperialismo se acortan. Lucha social y nacional se entrelazan. El tratado de 1955, favorable a la oligarquía, lleva a los movimientos del 58 y 59 en defensa de la soberanía, a las guerrillas del Tute en 1959 y a la gran huelga bananera de 1960.

En 1964, el imperialismo interviene en Panamá y asesina a 21 panameños. A partir de entonces se acelera el enfrentamiento definido. En una época de relativo auge económico los problemas se agudizan: los empleados públicos, estudiantes, maestros y profesores, los obreros se lanzan a la calle. La crisis política no se hace esperar. En 1968 los militares toman el poder y, luego de un año de represión popular, los cambios sociales en la compasión del Estado posibilitan medidas populares y el rechazo de las pretensiones oligarca-imperialistas. A partir de 1970, se rechazan las pautas negociadoras vigentes con EE. UU. Y se exige la eliminación de las causas de conflicto. Así mismo, la unidad nacional para enfrentar al imperialismo va acompañada de una constitución (1972), un nuevo Código de Trabajo progresista, nuevas leyes de Vivienda y amplia participación popular, junto a una nueva política exterior en el marco del No Alineamiento.

Las condiciones en Panamá y la solidaridad internacional permiten la firma y ratificación de los Tratados Torrijos-Carter. Ellos no satisfacen todas las aspiraciones panameñas, se legalizan las bases militares, pero establecen los fundamentos de la real independencia política y son un eslabón más hacia la independencia económica. Pero traen aparejados graves problemas.

En efecto, la crisis económica y el endeudamiento externo permitieron la incursión de algunos sectores oligarcas en el gobierno y la cesión, en áreas claves de la economía, a su favor; los sectores populares cargaron con la unidad en aras de la soberanía: se reforma la constitución en 1978 y 1983, se mediatiza el Código de trabajo, se destruye la reforma educativa y finalmente, un gobierno apoyado por EE. UU. Y el FMI llega al poder en 1984.

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Panamá y su integración territorial.

La integración territorial de un Estado comprende los límites de su soberanía. En virtud de ello, se entiende por dominio territorial el poder que ejerce el Estado sobre su territorio. El dominio territorial comprende: el dominio terrestre, el dominio acuático (fluvial y marítimo) y el dominio aéreo.

El artículo 3 de la Constitución de 1972 establece lo siguiente:

El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos estados. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.

Dominio terrestre.

Lo constituye la población del suelo encerrado entre los límites del Estado, incluye el subsuelo y el territorio insular.

El subsuelo: las riquezas del subsuelo comprenden las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase de minerales. El artículo 25 de la Constitución reglamenta lo concerniente a las distintas formas de explotación.

Territorio Insular:

Panamá tiene 1528 islas distribuidas entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico.

Dominio acuático.

Comprende el dominio fluvial (ríos, afluentes) y el dominio marítimo. Los Estados ribereños ejercen control político sobre espacios de mar adyacentes a sus costas. Las partes del dominio marítimo son:

Plataforma Continental

Se denomina plataforma continental a las zonas submarinas adyacentes a las costas y que se extienden en un límite de 200 metros de profundidad. La plataforma continental panameña es muy estrecha en el Mar Caribe y más amplia en el Pacífico; todo el Golfo de Panamá descansa sobre la plataforma continental. Las islas que rodean al istmo son de tipo continental y están situadas en su propia plataforma.

El Mar Territorial

Es la zona adyacente a la línea de costa, a la cual se extiende la soberanía del Estado. Para medir la anchura del mar territorial se toma como base la línea de la bajamar a lo largo de la costa.

La República de Panamá, tiene un Mar Territorial de 12 millas marinas sobre las cuales ejercerá soberanía, al igual que en el lecho, el subsuelo de dicha zona y en el espacio aéreo que la cubre.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizado en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982 dice en su artículo 3: “todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas a partir de las líneas de base.”

Los acuerdos de esta Convención se aprobaron por la ley 38 del 4 de Junio de 1995. Mediante el convenio complementario 2002 - Salas-Becker, del 5 de febrero de 2002, Panamá conviene en aceptar un mar territorial de 12 millas, para patrullar las aguas panameñas y perseguir delitos, contrabandos u otros.

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

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Durante la 3º Conferencia de las Naciones Unidas (CNU) sobre el Derecho del Mar, se considera una Zona Económica de 200 millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños sobre sus recursos naturales vivos y no vivos.

Aguas Interiores o Nacionales

Se considera a las aguas situadas en el interior de la línea de base del Mar Territorial. Comprenden aguas de ríos, lagos, mares cerrados o comunicados por algún estrecho, aguas de bahía o golfos, aguas de los puertos y las aguas de los archipiélagos. El Estado ribereño tiene soberanía plena sobre las aguas interiores.

Son aguas interiores de Panamá: La Bahía de Almirante, la laguna de Chiriquí, la Bahía de Portobelo, la de Nombre de Dios y el Golfo de Mandinga o San Blas, en las costas del Mar Caribe. Las numerosas islas del Océano Pacifico encierran aguas interiores en el Golfo de Chiriquí; Golfo de Montijo, Golfo de Parita, Bahía de Panamá, y el Golfo de San Miguel.

Zona Contigua

Es el área adyacente al mar territorial donde se adoptan medidas de fiscalización, pero no pertenecen a la soberanía. Se extiende la zona contigua hasta una anchura de 12 millas.

Aguas y Bahías históricas

Son aquellas bahías, golfos, aguas que han sido vitales para la economía, y defensa, a través de la historia y la evolución de un Estado.

La Alta Mar

La Alta Mar son las aguas contiguas al Mar Territorial que no pertenecen a ningún Estado, está abierta a todas las naciones, tengan o no litoral. En estas aguas hay la libertad de navegación y de volar sobre ellas.

Dominio aéreo.

Según las Autoridades Aeronáutica Civil, la primera experiencia de vuelo que se registra en la historia de Panamá ocurrió en abril de 1912, Después de eso, el impulso a la aviación cobro mayor importancia, y ya en 1931 se decretaron las regulaciones para la aviación comercial, el establecimiento de escuelas de aviación y otras actividades relacionadas.

Para 1933, se registraron los primeros vuelos comerciales entre la Ciudad de Panamá y lugares como David, Aguadulce, Las Lajas y Santiago. Este progreso llevo a que en 1969, mediante decreto de Gabinete, se creara la Dirección de Aeronáutica Civil (convertida en la Autoridad Aeronáutica Civil en el 2003), y en 1978 se llevó a cabo la inauguración del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

El espacio aéreo se prolonga verticalmente hasta las alturas determinadas por la misma aviación comercial. En este dominio, en el Estado ejerce la misma soberanía que tiene sobre el territorio y sobre su espacio marítimo. La base legal del domino aéreo es un poco ambigua. La carrera especial de potencias como los Estados Unidos (EU) y la antigua URSS cuestionan la noción del dominio aéreo infinito. La imposibilidad de apropiarse de los cuerpos celestes, el derecho universal al uso del espacio y la necesidad de que el espacio se utilice solo para fines pacíficos, son temas que aún no se resuelven mediante ningún tratado.

De momento, la mayoría de los países ejercen un control relativo sobre el espacio aéreo, ya que su dominio de limita al espacio del tránsito aéreo, comercial. En Panamá, la encargada de regular todo lo relativo al transporte aéreo, nacional e internacional, es la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC). Esta entidad cumple funciones como:

- Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de equidad, competencia y protección al ambiente.

- Autorizar el ingreso y la permanencia de aeronaves en Panamá.

- Establecer las condiciones de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos.

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- Investigar y sancionar las infracciones a la legislación y reglamentación aeronáutica.

- Aprobar o registrar las tarifas aéreas de los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correos, carga y carga exclusiva.

- Fiscalizar el cumplimiento de la ley de Aviación Civil.

- Negociar y aprobar, cuando proceda, acuerdos o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre el transporte aéreo.

- Promover la facilitación en el transporte aéreo nacional e internacional.