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CONTRATO VILLA SERRANO

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CONTRATO POR SERVICIOS DE CONSULTORIA

07/2004

Conste por el presente documento privado de Contrato de Consultora, para la elaboracin del Estudio a Diseo Final del proyecto Mejoramiento del Ganado Bovino en la comunidad de Chapas, que una vez reconocido en sus firmas y rbricas surtir sus efectos de ley correspondientes al tenor de las clusulas que a continuacin se indican:

PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES).- Dir usted que las partes contratantes son: La Honorable Alcalda Municipal de Villa Serrano, representada por el Agr. Telsforo Quintana Herrera, mayor de edad, casado, con CI. N 1100052 Ch, hbil por derecho en su calidad de H. Alcalde Municipal, que en adelante se denominar el CONTRATANTE y la Consultora PIED, legalmente representada por el Lic. Edgar Guerrero P. mayor de edad, con CI. N 1384817 Pt. Y hbil por derecho, que en adelante se denominar el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Consultora.SEGUNDA: (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO).- Dir usted que el CONTRATANTE, mediante invitacin Directa N 001/2004, convoc a las Consultoras interesadas a que presenten documentos y propuestas tcnicas y econmicas para su evaluacin, todo bajo las normas y regulaciones para contratacin del Decreto Supremo N 25964.Por haber sido calificada en primer lugar la CONSULTORA PIED, al cumplir su propuesta con todos los requisitos de la invitacin y ser la ms conveniente a los intereses de la Entidad CONTRATANTE, mediante Resolucin Administrativa ARPC N 02/2.004 de fecha febrero 9 del presente ao, se constituye en la adjudicada.

TERCERA: (OBJETO DEL CONTRATO).- El CONSULTOR se compromete y obliga por el presente Contrato, a prestar todos los servicios necesarios para la Elaboracin del ESTUDIO A DISEO FINAL DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL GANADO BOVINO EN LA COMUNIDAD DE CHAPAS, hasta su conclusin, que en adelante se denominar la CONSULTORIA, con estricta y absoluta sujecin a este Contrato, a los documentos que forman parte de l y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de prestacin del servicio y caractersticas tcnicas establecidas en los documentos de Contrato y a las clusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal.

Para la correcta prestacin del servicio hasta su conclusin, dentro de los trminos de referencia que forman parte del presente Contrato, as como para garantizar la calidad del mismo, el CONSULTOR se obliga a prestar el servicio, con el personal profesional idneo y equipo ofertado, as como todo lo necesario de acuerdo a los documentos de invitacin y propuesta.

CUARTA: (PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO).- El CONSULTOR desarrollar sus actividades de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance de trabajo, la propuesta adjudicada, los trminos de referencia y el cronograma de servicios, en el plazo de sesenta das calendario (60 das calendario), que sern computados a partir de la fecha en la que se suscribe el presente contrato y adems se expida la Orden de Proceder, por orden del CONTRATANTE.

QUINTA: (MONTO DEL CONTRATO).- El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la prestacin del servicio, objeto del presente Contrato es de: Bs. 36.000,00 (treinta y seis mil 00/100 Bolivianos), que ser pagado en la misma moneda.

SEXTA: (ANTICIPO).- Al no existir solicitud de anticipo se sujeta a la forma de pago establecida en la clusula Dcima Segunda.

SPTIMA: (GARANTIAS).- El CONSULTOR garantiza el cumplimiento de este Contrato, con las siguientes garantas:

7.1. Garanta de Cumplimiento de Contrato: El CONSULTOR, garantiza la correcta, cumplida y fiel ejecucin del presente CONTRATO en todas sus partes con la Pliza de Garanta N CSE-SUC-000312 emitida por Fortaleza Seguros y Reaseguros. el 16 de febrero del 2004 con vigencia hasta el 15 de junio del 2004, a la orden de Honorable Alcalda Municipal de Villa Serrano, por el siete por ciento (7 %) del valor del Contrato, equivalente a: Bs. 2.520 (dos mil quinientos veinte 00/100 Bolivianos).

El importe de dicha garanta en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONSULTOR, ser pagado en favor del CONTRATANTE sin necesidad de ningn trmite o accin judicial, a su solo requerimiento.

Empero, si se procediera a la recepcin definitiva del producto dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se har constar mediante el Acta correspondiente, suscrita por ambas partes contratantes, dicha garanta ser devuelta despus de la Liquidacin del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.

EL CONSULTOR, tiene la obligacin de mantener actualizada la Garanta de Cumplimiento de Contrato cuantas veces lo requiera por razones justificadas el SUPERVISOR, quien llevar el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.

7.2. La garanta descrita precedentemente, estar bajo custodia de la Unidad Administrativa, lo que no eximir la responsabilidad del SUPERVISOR.

OCTAVA: (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION).- Cualquier aviso o notificacin que tengan que darse las partes bajo este Contrato, ser enviada:

Al Consultor: Calle Mercedes Tapia N 6 Zona Morro Municipal.

(Sucre)Al Contratante:

Calle Potos Esquina 6 de Agosto s/n.

(Villa Serrano Prov. Belisario Boeto Dpto. de Chuquisaca )

NOVENA: (DOCUMENTOS DE CONTRATO).- Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:

9.1.Trminos de referencia de la Invitacin Directa N 01/2.004.

9.1.1 Otros documentos necesarios para la prestacin del servicio como

Convenio efectuado entre la H.A.M. de Villa Serrano y el PROGRAMA ATICA

9.2.1. Documentos completos de propuesta del CONSULTOR, incluyendo el Formulario de Propuesta Econmica, detalle de personal y equipo asignado a la prestacin del servicio, Programa y Mtodo de Ejecucin.

9.2.2. Fotocopias legalizadas de:

- Registro de Matrcula vigente otorgado por el SENAREC.

- RUC.

- Certificado de Actualizacin emitido por el Registro Nacional de Consultora

Originales de:

- Garanta de Cumplimiento de Contrato.

DECIMA: (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO).- El CONSULTOR bajo ningn ttulo podr ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.

En caso excepcional, emergente de caso fortuito o fuerza mayor a solicitud del CONSULTOR, el CONTRATANTE analizar la solicitud, relacionndola con la consecucin del objetivo dentro del plazo previsto y con los recursos existentes.

DECIMA PRIMERA: (TERMINACION DEL CONTRATO).- El presente contrato concluir bajo una de las siguientes modalidades:

11.1. Por Cumplimiento de Contrato

De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darn por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en l, lo cual se har constar por escrito.

11.2Por Resolucin del Contrato

Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el CONSULTOR, podrn invocar las siguientes causales para procesar la resolucin del Contrato:

11.2.1. Resolucin a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONSULTOR. El CONTRATANTE, podr proceder al trmite de resolucin del Contrato, en los siguientes casos:

a)Por incumplimiento en la iniciacin de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora ms de quince (15) das calendario en movilizarse.

b)Por disolucin del CONSULTORc)Por quiebra declarada del CONSULTOR.d)Por suspensin del servicio sin justificacin, por (20) das calendario continuos, sin autorizacin escrita del SUPERVISOR.

e)Por incumplimiento en la movilizacin al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma.

f)Por incumplimiento injustificado del programa de prestacin de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusin del servicio dentro del plazo vigente.

g) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los trminos de referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del SUPERVISOR

h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio.

i) Por subcontratacin de una parte del servicio sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorizacin escrita del SUPERVISOR.

j) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestacin del servicio y/o en la entrega del producto final, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato - decisin optativa -, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.

k) Por falta de entrega de la factura oficial correspondiente al pago de planilla o certificado de prestacin del servicio.

11.2.2. Resolucin a requerimiento del CONSULTOR por causales atribuibles al CONTRATANTE. El CONSULTOR, podr proceder al trmite de resolucin del Contrato, en los siguientes casos:

a)Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE o emanadas del SUPERVISOR con conocimiento del CONTRATANTE, para la suspensin de la prestacin del servicio por ms de veinte (20) das calendario.

b)Si apartndose de los trminos del contrato el CONTRATANTE a travs del SUPERVISOR, pretende efectuar aumento o disminucin en el servicio sin emisin de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.

11.3.Reglas aplicables a la Resolucin: Para procesar la Resolucin del Contrato por cualquiera de las causales sealadas, las garantas deben estar plenamente vigentes y el CONTRATANTE o el CONSULTOR darn aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intencin de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.

Si dentro de los quince (15) das hbiles siguientes de la fecha de notificacin, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomarn las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolucin, expresar por escrito su conformidad a la solucin, siendo el aviso de intencin de resolucin retirado.

En caso contrario, si al vencimiento del trmino de los quince (15) das no existe ninguna respuesta, el proceso de resolucin continuar a cuyo fin el CONTRATANTE o el CONSULTOR, segn quien haya requerido la resolucin del contrato, notificar mediante carta notariada a la otra parte, que la resolucin del contrato se ha hecho efectiva.

Esta carta dar lugar a que cuando la resolucin sea por causales imputables al CONSULTOR, se consolide en favor del CONTRATANTE la garanta de Cumplimiento de Contrato.

El SUPERVISOR a solicitud del CONTRATANTE, proceder a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados.

Con base a la planilla o certificado de cmputo final de servicios prestados emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparar la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantas pertinentes.

Solo en caso que la resolucin no sea originada por negligencia del CONSULTOR, ste tendr derecho a una evaluacin de los gastos proporcionales que demande la desmovilizacin y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestacin del servicio contra la presentacin de documentos probatorios y certificados.

El CONTRATANTE quedar en libertad de continuar la CONSULTORIA a travs de otro CONSULTOR; preferentemente podr efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la invitacin, para establecer si mantiene su propuesta y as sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo.

DECIMA SEGUNDA: (FORMA DE PAGO).- El pago se realizar de acuerdo al progreso del servicio, en las fechas pre establecidas de acuerdo al siguiente detalle:

-Primer Pago ( 50%) a la presentacin del primer borrador previa aprobacin del CONTRATANTE y el COFINANCIADOR (ATICA)-Pago Final (50%) a la presentacin del informe final aprobado por el CONTRATANYTE Y ATICASe hace constar que debe presentar su informe final en triple ejemplar y adems con copia magntica.

DECIMA TERCERA: (FACTURACION).- El CONSULTOR emitir la factura correspondiente a favor del CONTRATANTE, una vez que cada informe y la planilla o certificado de pago haya sido aprobado por el SUPERVISOR

En caso de que no sea emitida la factura respectiva, el CONTRATANTE no har efectivo el pago.

DECIMA CUARTA: (MODIFICACIONES AL SERVICIO).-

14.1. El CONTRATANTE o el SUPERVISOR, previo el trmite respectivo de aprobacin, podrn introducir modificaciones que consideren estrictamente necesarias y con tal propsito, tendr la facultad para ordenar por escrito al CONSULTOR y ste deber cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones:

- Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de CONSULTORIA.

- Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato.

- Prestar servicios adicionales inherentes a la CONSULTORIA, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato.

Ninguna de estas modificaciones podr viciar o invalidar el Contrato.

Ninguna modificacin ser ejecutada por el CONSULTOR sin una orden previa escrita, esta orden escrita tendr las siguientes modalidades:A. Mediante Orden de Trabajo:

Cuando la modificacin est referida a un ajuste o redistribucin de cantidades de hombre mes, sin que ello signifique cambio sustancial en la prestacin del servicio de CONSULTORIA, en las condiciones o en el monto del contrato.

Estas rdenes sern emitidas por el SUPERVISOR, mediante carta expresa, siempre en procura de un eficiente desarrollo y prestacin del servicio.

La emisin de Ordenes de Trabajo, no debern dar lugar a la emisin posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto.

14.2. Queda establecido que de forma excepcional, por causas plenamente justificadas (tcnica, legal y financiera), el SUPERVISOR con la autorizacin expresa del CONTRATANTE, durante el perodo de prestacin del servicio, podr efectuar modificaciones y/o ajustes necesarios a la prestacin del servicio, que modifiquen el plazo o el monto del mismo, a efectos que se cumpla con el fin previsto.

En ninguno de los casos siguientes, el objeto puede ser utilizar todos los recursos que fuera del monto de contrato existiesen, por lo que tanto el CONTRATANTE, como el SUPERVISOR y el CONSULTOR, de los que puede emanar el requerimiento de estas modificaciones, deben considerar su responsabilidad, si la razn no est completamente justificada.

B. Mediante Orden de Cambio:

En caso que la modificacin establezca incremento o disminucin del servicio, para los cuales existe base de pago en la propuesta, o servicios para los cuales la propuesta no establezca bases de pago, en este caso el precio se determinar mediante propuesta del CONSULTOR a ser analizada por el SUPERVISOR quien efectuar la respectiva evaluacin que constar en su informe - recomendacin al CONTRATANTE, para su consideracin a los efectos de elaborarse el documento pertinente.

El incremento o disminucin mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas) solo admite el mximo del diez por ciento (10 %) del monto total de Contrato.

El documento denominado Orden de Cambio que tendr nmero correlativo y fecha del da de emisin, ser elaborado con los sustentos tcnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el SUPERVISOR y ser puesto a conocimiento y consideracin del CONTRATANTE, para el procesamiento de su emisin.

C. Mediante Contrato Modificatorio:

Solo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado o por otras circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que determinen una modificacin significativa en la CONSULTORIA y que signifique un decremento o incremento independiente a la emisin de Ordenes de Cambio, el SUPERVISOR podr formular el documento de sustento tcnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento.

Esta modalidad de modificacin del servicio slo es admisible hasta el quince por ciento (15%) del monto original del contrato, e independiente de la emisin de Orden (es) de Cambio. En caso de que signifique una disminucin en el servicio, deber concertarse previamente con el CONSULTOR, a efectos de evitar reclamos posteriores.

El informe-recomendacin y antecedentes ser cursado por el SUPERVISOR al CONTRATANTE, quien luego de su anlisis a travs de la ARPC, para el subsiguiente procesamiento de su anlisis legal y formulacin del Contrato, antes de su suscripcin.

14.3. La Orden de Trabajo, la Orden de Cambio o el Contrato Modificatorio, deben ser emitidos y suscritos de forma previa a la prestacin de los servicios por parte del CONSULTOR, en ninguno de los casos constituye un documento regulador de procedimiento de prestacin de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestacin del servicio objeto de la CONSULTORIA.

DECIMA QUINTA.- (PLANILLA O CERTIFICADO DE LIQUIDACION FINAL)

Dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de entrega del documento final, el CONSULTOR elaborar y presentar la planilla o certificado final del servicio y la presentar al SUPERVISOR, en versin definitiva con fecha y firma del Gerente del Proyecto.

El SUPERVISOR y el CONTRATANTE, no darn por finalizada la revisin de la liquidacin, si el CONSULTOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los trminos del contrato y de sus documentos anexos, por lo que el SUPERVISOR y el CONTRATANTE podrn efectuar correcciones en el Certificado de liquidacin final y se reservan el derecho de que an despus del pago final, de establecerse anomalas, se pueda obtener por la va coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitucin de saldos que resultasen como indebidamente pagados al CONSULTOR.El cierre de Contrato deber ser acreditado con un Certificado de cumplimiento de contrato, otorgado por la autoridad competente del CONTRATANTE, luego de concluido el trmite precedentemente especificado.

DECIMA SEXTA.- (PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA PLANILLA O CERTIFICADO DE LIQUIDACION FINAL)

El CONSULTOR deber tener presente que deber descontarse del importe del Certificado Final los siguientes conceptos:

17.1. Suma anterior ya pagada en los certificados o planillas.

17.2. Reposicin de daos, si hubieren.

17.3. Las multas y penalidades, si hubieren.

Asimismo, el CONSULTOR podr establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta das (30) de sucedido el hecho que origin el reclamo) y que no hubiese sido pagado por el CONTRATANTE.Preparado as el certificado final y debidamente aprobado por el SUPERVISOR, ste lo remitir a la dependencia del CONTRATANTE que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerir las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observacin alguna para el procesamiento de pago, autorizar el mismo.

Este proceso utilizar los plazos previstos en la clusula trigsima del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen.

DECIMA SEPTIMA.- (CONFORMIDAD) En seal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato en triple ejemplar de un mismo tenor y validez el Agr. Telsforo Quintana Herrera H. Alcalde Municipal, en representacin legal del CONTRATANTE, y el Lic. Edgar Guerrero P en representacin legal del CONSULTOR.Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, ser registrado ante la Contralora General de la Repblica.

Villa Serrano, marzo 05 del 2.004

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Agr. Telsforo Quintana Herrera

Lic. Edgar Guerrero P.

H .ALCALDE MUNICIPAL

REPRESENTANTE LEGAL

VILLA SERRANO

CONSULTORA PIEDcc./.ARPC

cc/ Dpto. Jurdico