CGR AEROCAFE CD-000271-2010 ENERO22-2016

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.if 1, 0 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 00023 Auto N°: FECHA: 22 DE ENERO DE 016 PÁGINA 1 de 25 POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO ELCIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES. Proceso: PRF No.: CD - 271-2010 SAE: PRF- 2014-04169 CUN SIREF: 10525 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA AEROCIVIL. GOBERNACIÓN DE CALDAS MUNICIPIO DE MANIZALES MUNICIPIO DE PALESTINA INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y CALDAS — INFI — CALDAS INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y MANIZALES — INFI - MANIZALES Entidades Afectadas: DESARROLLO DESARROLLO CIVIL DE DE Cuantía: DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($16.960.598.809.00), la cual deberá indexarse al momento de proferirse una decisión de fondo. Notificación: Por Estado — Artículo 106 de la Ley 1474 de 2011. Presuntos Responsables: 1-. FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE, identificado 80.407.418, en su condición de Director General UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL "AEROCIVIL", para hechos. 2-. LUIS FERNANDO ZULUAGA TORRES, identifiCado 18.386.718, en su condición de Director de Desarrollo Aeroportuario UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA "AEROCIVIL", para la época de los hechos. 3-. FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA, identificado con C.C. en su condición de Gerente de la ASOCIACIÓN AEROPUERTO 4-. MARIO MEJÍA RESTREPO, identificado con C.C. No. condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA y CONSTRUCTORA CASTILLA Y OTROS. 5-. CONSTRUCTORA CASTILLA LTDA., identificada con NIT representada legalmente por Gustavo Antonio Osorio Restrepo, con cédula de ciudadanía No. 10.229.206, en su condición CONSORCIO CONSTRUCTORA CASTILLA Y OTROS. con la C.C. No. la época de los con C.C. No. de la CIVIL No. 19.499.313, DEL CAFÉ. 10.243.027, en su del CONSORCIO 800.164.336-5, identificado de integrante del

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Contraloría dicta nulidad en proceso de responsabilidad fiscal por Aerocafé. Francisco Cruz.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

00023 Auto N°:

FECHA: 22 DE ENERO DE 016

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO ELCIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

Proceso: PRF No.: CD - 271-2010 SAE: PRF- 2014-04169 CUN SIREF: 10525 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA AEROCIVIL. GOBERNACIÓN DE CALDAS MUNICIPIO DE MANIZALES MUNICIPIO DE PALESTINA INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y CALDAS — INFI — CALDAS INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y MANIZALES — INFI - MANIZALES

Entidades Afectadas:

DESARROLLO

DESARROLLO

CIVIL —

DE

DE

Cuantía: DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($16.960.598.809.00), la cual deberá indexarse al momento de proferirse una decisión de fondo.

Notificación: Por Estado — Artículo 106 de la Ley 1474 de 2011. Presuntos Responsables:

1-. FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE, identificado 80.407.418, en su condición de Director General UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL "AEROCIVIL", para hechos. 2-. LUIS FERNANDO ZULUAGA TORRES, identifiCado 18.386.718, en su condición de Director de Desarrollo Aeroportuario UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA "AEROCIVIL", para la época de los hechos. 3-. FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA, identificado con C.C. en su condición de Gerente de la ASOCIACIÓN AEROPUERTO 4-. MARIO MEJÍA RESTREPO, identificado con C.C. No. condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA y CONSTRUCTORA CASTILLA Y OTROS. 5-. CONSTRUCTORA CASTILLA LTDA., identificada con NIT

representada legalmente por Gustavo Antonio Osorio Restrepo, con cédula de ciudadanía No. 10.229.206, en su condición CONSORCIO CONSTRUCTORA CASTILLA Y OTROS.

con la C.C. No.

la época de los

con C.C. No. de la CIVIL

No. 19.499.313, DEL CAFÉ.

10.243.027, en su del CONSORCIO

800.164.336-5,

identificado de integrante del

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

6-. ECOCIVIL LTDA., identificada con NIT 891.500.599-8, representada legalmente por el señor Rodrigo Castrillón Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.515.993. 7-. CINTE SAS, identificada con NIT 800.018.654-8, representada legalmente por el señor Manuel Salazar Toro, identificado con cédula de ciudadanía No 10.238.740, en su condición integrante del CONSORCIO GRAN CAFETAL. 8-. AGREMEZCLAS S.A., identificada con NIT 800.058.912-4, representada legalmente por la señora Aida del Carmen Amaya Miranda, identificada con cédula de ciudadanía 41.908.142, en su condición de integrante de la UNIÓN TEMPORAL PALESTINA 2008. 9-. CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S, identificada con NIT 890.318.278-6, representada legalmente por el señor CÉSAR JARAMILLO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.606.877, en su condición de integrante de la UNIÓN TEMPORAL PALESTINA 2008. 10-. CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPATA, identificado con C.C. 10.277.495, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA. 11-. PROVINCO S.A., identificada con NIT 810.003.739-6, representada legalmente por el señor Omar Bernal Orozco, identificado con C.C. 10.261.331, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA. 12-. Sociedad en comandita CASTRO FLÓREZ Y COMPAÑÍA, identificada con NIT 900.122.824-0, representada legalmente por el señor EDGAR ALONSO CASTRO LIZARRALDE, identificado con C.C. 71.607.468, en su condición de integrante del CONSORCIO CDC-CF. 13-. CARLOS ENRIQUE ESCOBAR POTES, identificado con C.C. No. 10.237.493, en su condición de Director Técnico de los proyectos en extensión dentro del Contrato Interadministrativo 2006-08-061 y el Convenio Interadministrativo No. 030 de 2007, a través de los cuales se realizó interventoría a los Contratos de Obra Pública 2005-005-029 y 25 de 2007. 14-. WILLIAM ARIEL SARACHE CASTRO, identificado con C.C. No. 93.377.988, en su condición de ordenador del gasto Decano de la facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA —SEDE MANIZALES, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 030 de 2007 que efectuó interventoría al contrato de Obra Pública No. 25 de 2007. 15-. JULIO FERNANDO SALAMANCA PINZÓN, identificado con C.C. No. 3.228.182, en su condición de Director Coordinador del Convenio

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD.-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

Interadministrativo No. 030 de 2007 que efectuó interventoría Obra Pública No. 25 de 2007. 16-. DICONSULTORÍA S.A., identificada con NIT representada legalmente por el señor Henry Sánchez Rodríguez, con cédula de ciudadanía 16.715.628, en su condición de CONTRATISTA virtud del Contrato de Consultoría No. 8000225-OH-2008, Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera al Contrato No. 8000164-0K-2008. 17) CDC INGENIERÍA LTDA., identificada con NIT representada legalmente por el señor Luis Manuel identificado con cédula de ciudadanía No. 80.410.109, en integrante del CONSORCIO CDC-CF, con ocasión consultoría No. 041 de 2009, que realizó la interventoría Administrativa y Financiera del contrato de obra pública 040

al contrato de

800.003.776-2, identificado

en que realizó la

de Obra pública

800.216.899-4, Castro Lizarralde,

su condición de del contrato de

Técnica, de 2009.

Terceros Civilmente Responsables:

1). SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con el NIT 860 009.578-6, póliza de cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 054201540 con vigencia desde el 17 de mayo de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2009, con sus respectivos anexos, certificados modificatorios y prórrogas, por valor de $1.712.064.859,00. 2). COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, identificada con el Nit No. 860.070.374-9.1. Póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales No. GU015368 con vigencia desde él 26 de marzo de 2007 hasta el 17 de diciembre de 2012, con sus respectivos anexos, certificados modificatorios y prórrogas, por valor de $1.859.194.201.2. Póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales No. GU26830 con vigencia desde el 3 de marzo de 2009 hasta el 03 de marzo de 2014, con sus respectivos anexos, certificados modificatorios y prórrogas, por valor de

$10.307.901.153. 3) SEGUROS COLPATRIA S.A. Identificada con el Nit 860.002.184-6. Póliza Cumplimiento No. 8001004569 con vigencia desde el 06 de julio de 2009 hasta 06 de julio de 2014, con sus respectivos anexos, certificados

modificatorios y prórrogas, por valor de $1.948.163.543. 4). COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.,

identificada con el Nit 860.070.374-9.1. Póliza de Cumplimiento No.

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

GU022414 con vigencia 04/01/08 a 01/05/09, por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) Amparo: Cumplimiento. 5). COMPAÑÍA DE SEGUROS QBE Central de Seguros S.A. con Nit 860.002.5340.1. Contrato de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales No. 92100000256 tomada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Aerocivil, para garantizar la apropiación indebida de dineros y de otros bienes de la Unidad, causados por sus empleados en el ejercicio de los cargos amparados, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal. Vigencia 20/08/06 al 05/10/08 Amparo: Delitos contra la administración pública por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250'000.000). 2. Contrato de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales No. 92100000413 tomada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil asegurado AEROCIVIL para garantizar la apropiación indebida de dineros y de otros bienes de la Unidad, causados por sus empleados en el ejercicio de los cargos amparados, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal. Vigencia 06/10/08 al 05/10/11. Amparo: Delitos contra la administración pública por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250'000.000). 6). COMPAÑÍA ASEGURADORA LA PREVISORA S.A. Nit 860.002.400-2. Contrato de Seguro de Manejo Global Sector Oficial No. 1003185, tomada por la Asociación Aeropuerto del Café asegurado AEROCAFÉ, para garantizar el buen manejo de los fondos y el buen desempeño de los empleados de la Asociación Aeropuerto del Café. Vigencia 08/10/08 al 15/07/12. Amparo: Delitos contra la administración pública por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000).

CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Bogotá D.C., a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), el suscrito Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, en ejercicio de la competencia y facultades

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CONTRALOGENERAL DE LA

RÍA

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

constitucional y legalmente asignadas procede a avocar conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal CD-271-2011.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

-. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, mediante auto No. 000845 de 26 de noviembre de 2010 ordenó iniciar la indagación preliminar No. 0271 (Folios 1 al 8 — carpeta 1 principal); y mediante auto No. 000129 de 7 de febrero de 2011, admitió el ejercicio del control fiscal excepcional Proyecto Aerocafé - Caldas'

-. Por auto No. 000077 de 27 de enero de 2011, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, dispuso el cierre de la indagación preliminar y ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal (Ver folios 1856 al 1882, caja 2 carpeta 10).

-. La Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a través de auto No. 000078 de 27 de enero de 2011, decretó Medidas Cautelares dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal CD-000271-2010 (Visible en folios 145 al 162 cuaderno No. 1 de Medidas Cautelares).

-. Mediante proveído No. 012-2011 de 4 de noviembre de 2011, la Contralora General de la República declaró los hechos objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal CD 000271, relacionados con la construcción del aeropuerto de Palestina en el departamento de Caldas, como de Impacto Nacional.

-. El Contralor Delegado Intersectorial, a través de auto de 31 de enero de 2012, ordenó el archivo parcial del Proceso de Responsabilidad Fiscal respecto de algunos de lós vinculados2.

.- Por medio de Auto No. 0010 de 29 de marzo de 2012, la Contralora General de la República, desató los recursos de apelación interpuestos en contra del auto de archivo del 31 de enero de

2012 y el grado de consulta; y dispuso en el artículo primero, confirmar el archivo de las diligencias en favor del señor Juan Manuel Llano Uribe, alcalde del municipio de Manizales y

Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Aeropuerto del Café; Mario Ar stizábal Muñoz,

1 Visible en folio 359 de la carpeta 2 principal 2

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

gobernador de Caldas y Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Aeropuerto del Café; Carlos Alberto Ocampo Vasco, alcalde del Municipio de Palestina y Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Aeropuerto del Café; y Andrés Forero Linares, secretario general de la Unidad Administrativa Especial de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil-AEROCIVIL.

En el artículo segundo, resolvió revocar el archivo ordenado a favor de Francisco José Cruz Prada, gerente de la Asociación Aeropuerto del Café; Fernando Montoya Salazar; Álvaro Vélez Gómez; Pedro Javier Misas Hurtado; Uriel Alberto Sepúlveda Abdalá; Jorge Iván López Iglesias; y Gabriel Fernando Cárdenas Osorio, en sus condiciones de gerentes generales del Instituto de Promoción y Desarrollo de Manizales — INFI — MANIZALES, para la época de los hechos; Fernando Sanclemente Álzate, director general de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- AEROCIVIL; y Juan David Arango Gartner, gerente general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS3.

-. A través de decisión de 24 de mayo de 2012, el Contralor Delegado Intersectorial vinculó como terceros civilmente responsables a Seguros del Estado S.A., Seguros Confianza, Colpatria y Mundial de Seguros (Folios 7017 al 7021 y del 7026 al 7028, caja 5 carpeta 36.

-. La Contraloría Delegada Intersectorial No. 4, por medio de auto No. 0200-001758 de 24 cit, octubre de 2013, imputó responsabilidad fiscal a los presuntos responsables que se refieren en dicha providencia y, ordenó el archivo de las diligencias adelantadas en contra de: Sociedad Maquiproyectos S.A., Fernando Montoya Salazar, Álvaro Vélez Gómez; Pedro Javier Misas Hurtado; Uriel Alberto Sepúlveda Abdalá; Jorge Iván López Iglesias, Luis Bernardo Ocampo Mejía; Gabriel Fernando Cárdenas Osorio y Juan David Arango Gartner (Visible en folios 1397, carpeta 70).

-. La Contralora General de la República, por medio de providencia No. 0004 de 15 de enero de 2014 desató el grado de consulta y resolvió confirmar en todas sus partes el auto de imputación de responsabilidad fiscal No. 0200-001758 de 24 de octubre de 20134.

3 Folios 6967 al 6982, caja 5 carpeta 35.

Ver folios 14091 al 14144

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

-. La Directora de la Oficina Jurídica, a través de proveído No. 025 de 29 de enero de 2014, no accedió a las solicitudes de nulidad interpuestas por los apoderados: de la Sociedad en Comandita CASTRO FLÓREZ & COMPAÑÍA (CF&CIA); de la Sociedad PROVINCO S.A.; de CONALVÍAS INVERSIONES Y CÍA S.A.S Y AGREMEZCLAS Y CIA S.A.S., como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL PALESTINA 2008; de los imputados CARLOS ENRIQUE ESCOBAR, WILLIAM ARIEL SARACHE y JULIO FERNANDO SALAMANCA; FERNANDO SANCLEMENTE; FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA.5

-. Mediante auto No. 030 de 12 de febrero de 2014, la Directora de la Oficina Jurídica, no accedió a las solicitudes de aclaración y/o complementación del informe técnico rendido por los ingenieros civiles DIÓGENES HERNEY HORMIGA R. y LUIS HELDER BEJARANO (Folios 14220 al 14246).

- A través de auto No. 032 de 19 de febrero de 2014, se concedió ante la Contralora General de la República el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE (Visible en folios 14380 al 14383).

-. La Contralora General de la República, por medio de providencia No. 0030 de 14 de marzo de 2014, denegó y rechazó las solicitudes de recusación propuestas por algunos apoderados de los imputados y ordenó remitir los escritos de recusación al señor Procurador General de la Nación.6 Decisión que fue devuelta por improcedente, por medio de proveído de 29 de mayo de 2014.

-. Mediante decisión No. 068 de 20 de junio de 2014, la Oficina Jurídica no concedió el trámite de los recursos impetrados por algunos apoderados de los imputados en contra del auto No. 025 de 29 de enero de 2014, por haber sido presentados de manera extemporánea.

-. Por medio de auto No. 069 de 20 de junio de 2014, la Oficina Jurídica se pronunció sobre las solicitudes de pruebas presentadas por los vinculados y sus apoderados, otorgando algunas y negando otras, razón por la que los afectados con esta decisión procedieron a interponer recursos de reposición y/o de apelación. Los recursos de reposición fueron resueltos por la Oficina jurídica por medio del auto 0122 de 28 de agosto de 2014.

s Fol

ios 14198 al 14224.

6 Folios 14445 al 14455.

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

-. La Directora de la Oficina Jurídica, por auto No- 070 de 20 de junio de 2014, no accedió a las solicitudes de nulidad interpuestas en contra del proveído No. 025 de 29 de enero de 20147.

-. Posteriormente por auto No. ORD-80112-0173-2014 de 15 de agosto de 2014, la Contralor2 General resolvió los recursos de apelación interpuestos en contra del auto No. 070 de 20 de junio de 2014, confirmando esta decisión.8

- A través de proveído No. 0118 de 26 de agosto de 2014, la Directora de la Oficina Jurídica dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas a los bienes y personas que se relacionan en este proveído (Visible en folios 16606 al 16614).

-. La Directora de la Oficina Jurídica, por auto No. 0122 de 28 de agosto de 2014, resolvió no reponer los recursos de reposición formulados en contra del auto No. 069 de 20 de junio de 2014, solicitó pruebas de oficio y concedió los recursos de apelación interpuestos por algunos de los apoderados de los imputados (Folios 16557 al 16581).

-. La Contralora General de la República, mediante oficio de asignación 179 de 29 de agosto de 2014, asignó el conocimiento en primera instancia del proceso CD000271 a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. En cumplimiento de -esta decisión, la Directora de la Oficina Jurídica, por auto No. 136 de 18 de septiembre de 2014, dio traslado a esta Delegada del proceso CD000271.

-. Mediante comunicación 20141E017294 de 12 de diciembre de 2014, el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva remitió a la Oficina Jurídica de esta entidad, el proceso CD-000271, con el fin que se resolviera y ordenara lo que se considere pertinente frente al hecho de que no se habían decidido por parte del Contralor General de la República, los recursos de apelación interpuestos contra el Auto No. 069 de 20 de junio de 2014.

Folios 15055 al 15076. g Folios 16514 al 16530.

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Auto N°: 00023

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. CD-000271-2010, INCLUSIVE Y LAS DECISIONES POSTERIORES.

-. El Contralor General de la República, mediante auto No. 0068 de 12 de mayo de 2015, declaró la nulidad de la decisión de asignación de competencia contenida en el oficio 179 de 29 de agosto de 2014 y del auto No. 136 de 18 de septiembre de 2014.

De igual manera, declaró la falta de competencia funcional de su Despacho para decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra el auto No. 069 de 2014. Er1 el artículo tercero del referido auto, se ordenó el traslado del proceso de responsabilidad fiscal CD-000271 al despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en virtud de las competencias generales asignadas en la resolución Orgánica 05500 de 2003, para que se procediera a resolver los recursos de apelación interpuestos en contra el auto No. 069 de 2014 y se profieran las demás decisiones pendientes que le corresponda adoptar en dicha instancia; además de coordinar con la Dirección de Investigaciones Fiscales las actuaciones a que hubiere lugar, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 610 de 2000, la decisión que confiere el recurso de apelación contra decisiones en materia de pruebas tiene efecto diferido.

II.- SUPUESTOS FÁCTICOS

Se allegó al proceso prueba documental que permite establecer las acciones adelantadas, para realizar la construcción del Aeropuerto de Palestina (Caldas) hoy del Café. Veamos:

-. Proyecto Aeropuerto Internacional del Eje Cafetero Aero Café - Consorcio HJ ROSS — IDC, de 1995.

El documento (...) se centra en análisis financieros y en la estructuración de la posible sociedad y de las condiciones eventuales del negocio como flujo de pasajeros, cargas, precios, entre otros aspectos y no aborda en los temas ingenieriles de diseño o geológicos y geotécnicos.

PRODOC COL-02-004. Asistencia Preparatoria para Revisión de Diseños y Presupuestos para la Primera Etapa del Aeropuerto de Palestina — PNUD- abril de 2002.

El objetivo de este documento fue otorgar la "Asistencia preparatoria para elaborar, diseñar y preparar los estudios complementarios que sirvan de apoyo para el cálculo del presupuesto, para la construcción de la primera etapa del proyecto del Aeropuerto de Palestina».

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INFI-CALDAS e INFI-MANIZALES suscribieron a mediados del año 2002 con el PNUD el convenio COL/12034 – "Aeropuerto de Palestina", por 3 años y por un valor de $700'000.000, con el siguiente objetivo general: «Asistencia preparatoria para elaborar, diseñar y preparar estudios complementarios que sirvan de apoyo para el cálculo del presupuesto, para la construcción de la primera etapa del proyecto del aeropuerto de Palestina» (Folio 2145). Para realizar las actividades relacionadas con la coordinación, selección y contratación de las personas naturales o jurídicas que ejecutarían los estudios, elaboración de planos, diseños y obras civiles asociados con la construcción del Aeropuerto de Palestina, se encargó como Agente de Ejecución e Implementación a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia –Comité Departamental de Cafeteros de Caldas (Folio 2193).

-. El Comité Departamental de Cafeteros de Caldas, adelantó los estudios de impacto ambiental, estudio de suelos y geotecnia, los diseños geométricos de la pista y de las vías del proyecto, los diseños arquitectónicos y eléctricos, los levantamientos topográficos, etc. obteniendo el otorgamiento de la licencia ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS (Resolución No. 0318 de 16 de mayo de 2003), que fue cedida a INFI-CALDAS e INFI-MANIZALES, en el mes de octubre de 2003 por Resolución No. 0655, que fue modificada a través de la Resolución No. 0120 de 6 de mayo de 2005, y surtió otra modificación por ajustes realizados a la infraestructura del Aeropuerto, mediante oficio D.G. No. 108804 de 14 de noviembre de 2008.

-. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, otorgó viabilidad técnica el 9 de Julio de 2003 y concedió permiso para la construcción de "Aeródromo de Palestina", por Resolución 05364 de 12 de diciembre de 2003.

- En cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 de la Ley 819 del 09 de julio de 2003, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó mediante el documento "CONPES 3270 del 16 de febrero de 2004, "... GARANTÍA DE LA NACIÓN A INFICALDAS E INFIMANIZALES, PARA CONTRATAR OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO EXTERNO CON EL GOBIERNO ESPAÑOL A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL- ICO —HASTA POR US$20 MILLONES, DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN PARCIAL DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO DE PALESTINA (...)",el cual en su capítulo VI recomendó al Gobierno Nacional: «.Autorizar a la Nación para otorgar la garantía al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas — Infi - Caldas — hasta por US $ 10 millones y al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales — Infi-

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Manizales — hasta por US $ 10 millones, a los créditos externos que contratarán dichas entidades con el Instituto oficial de Crédito — ICO, destinado a la construcción del Aeropuerto de Palestina...».

-. La organización de Aviación Civil Internacional – OACI revisó y avaló los diseños de ingeniería el 22 de Julio de 2004.

-. El 2 de septiembre de 2008, se constituyó la Asociación Aeropuerto del Café AEROCAFÉ (Conformada por el Departamento de Caldas, el Municipio de Manizales el Municipio de Palestina, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas – INF! – CALDAS y el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales – INF – MANIZALES), entidad pública de orden departamental, sin ánimo de lucro que se regula por el Código Civil , sin perjuicio de los principios y reglas especiales propias de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la C.P., con el fin de construir el "Aeropuerto del Café" én el municipio de Palestina.

Para el desarrollo del proyecto se realizaron los siguientes estudios:

• "Estudio de vías No. 4; el Aeropuerto de Manizales" - Corporación para el Desarrollo de Caldas - abril de 1977.

En el estudio se presentan los antecedentes del proyecto de construcción de 'un aeropuerto en Palestina con carácter regional, se hacen unos estimativos básicos de distancias de los centros poblacionales y de los habitantes de los principales centros urbanos para estimar un posible flujo de pasajeros. No se mencionan aspectos geológicos o geotécnicos.

• Estudio Meteorológico en Palestina (Caldas) - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil realizado entre junio de 1988 y mayo de 1989:

El estudio se centra en los aspectos referidos a velocidades y direcciones de viento, análisis de días de niebla, visibilidad y techo. No se hace mención a aspectos geológicos o geotécnicos.

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• Estudio de Suelos, Movimiento de Tierras, Obras de Drenaje y Contención, Impacto Ambiental, Inventario de Predios Informe Hidrológico y de Drenaje - Julio Robledo y Cía. Ltda., de marzo de 1990.

Esta contratación tuvo como propósito realizar los estudios de suelos y movimientos de tierra' para el proyecto Aeropuerto de Palestina, que describieron 4 sectores críticos, los cuales aunque al parecer se referencian en un mapa, éstos no aparecen en el informe allegado a la Contraloría.

• Estudios geológicos y geotécnicos, meteorológico del municipio de Palestina elaborado por la firma INGESUELOS LTDA, en el año 2002.

• Estudios ambientales con los cuales se solicitó la licencia ambiental del proyecto, que fueron elaborados en octubre de 2002, por la firma consultora MEDIO AMBIENTE INGENIERÍA LTDA. — CONSULTORES AMBIENTALES.

• Estudios de impacto ambiental, de suelos y geotécnica, diseños de los terraplenes, diseños geométricos de la pista y de las vías del proyecto, los diseños arquitectónicos y eléctricos y los levantamientos topográficos fueron adelantados por el Comité de Cafeteros.

• Los planos de construcción que incluían los diseños geotécnicos y obras de drenaje de los terraplenes 1 a 9, y los posteriores ajustes al diseño de obras complementarias para el terraplén 4, en el año 2006, fueron realizados por el ingeniero civil JORGE ALONSO ARISTIZÁBAL ARIAS, desde el año 2004.

• El señor DARÍO ARNULFO LÓPEZ GIRALDO, elaboró el estudio de monitoreo y caracterización de fuentes hídricas intervenidas en la construcción del Aeropuerto del Café, en el año 2008.

III.- COMPETENCIA

De acuerdo con la competencia otorgada a la Contraloría General de la República en los artículos 268 numeral 5°, y 271 de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, los artículos 114 y 128 de la Ley 1474 de 2011, la Resolución Orgánica 05500 de 2003; la Resolución Orgánica

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No. 6397 de 2011, así como lo establecido en las Resoluciones 6945 de enero 16 de 2013 y 7192 del 20 de junio de 2012; y la Resolución Organizacional 190 de 2015, éste despacho es competente para conocer del proceso de responsabilidad fiscal..

Adicionalmente, es importante precisar que el Contralor General de la República, mediante auto No. 0068 de 12 de mayo de 2015, declaró la nulidad de la decisión de asignación de competencia contenida en el oficio 179 de 29 de agosto de 2014 y del auto No. 136 de 18 de septiembre de 2014; y ordenó el traslado del proceso de responsabilidad fiscal CD-000271 al despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en virtud de las competencias generales asignadas en la Resolución Orgánica 05500 de 2003, para que se procedieran a adoptar las decisiones a que hubiere lugar.

De conformidad con la normatividad citada la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, es competente para avocar el conocimiento del proceso CD-000271-2010, y realizar el pronunciamiento a que haya lugar en la presente causa fiscal.

IV.- ENTIDADES ESTATALES AFECTADAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL — AEROCIVIL; GOBERNACIÓN DE CALDAS; MUNICIPIO DE MANIZALES; MUNICIPIO DE PALESTINA; INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS — INFI —CALDAS; y el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MANIZALES INFI MANIZALES.

V.- CONSIDERACIONES

Previo el análisis que líneas arriba se hizo acerca de la competencia otorgada a la Contraloría General de la República — Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, atendiendo a los preceptos normativos reseñados en el acápite "Competencia" de esta providencia, la Contraloría Delegada para Investigaciones avoca el conocimiento de esta causa fiscal identificada No. CD-000271-2010.

Sería del caso, que este despacho en cumplimiento de lo ordenado por el Contralor General de la República, mediante auto No. 0068 de 12 de mayo de 2015, procediera a desatar los

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recursos de apelación interpuestos contra el Auto No. 069 de 20 de junio de 2014, de no ser porque se advierten serias irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, que darán origen a la declaratoria de nulidad, como se analizará seguidamente.

El marco de la responsabilidad fiscal opera dentro de un límite preciso y circunscrito por la Constitución Política en el artículo 124, cuando preceptúa que la Ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva, otorgando a la Contraloría General de la República, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 268, la competencia para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, actividad que cumple a través del Proceso de Responsabilidad Fiscal, entendido como el conjunto de actuaciones administrativas que se adelantan con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado, además de la facultad conferida de imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

La responsabilidad fiscal tiene un carácter resarcitorio, su único fin consiste en reparar el patrimonio público que ha sido afectado por servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Respecto del control fiscal, el artículo 267 de la Constitución Política, establece:

ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. (...) (Subrayo).

Frente a la responsabilidad fiscal, el artículo 268 ibídem, consagra:

Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

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(.• •) 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma (...)».

El artículo 1° de la Ley 610 de 2000, dispone:

El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Por su parte el artículo 40, de la precitada ley, estipula:

Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los. posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.

La causa fiscal que ocupa la atención del despacho se encuentra, actualmente, en la etapa procesal de Imputación de Responsabilidad Fiscal; decisión que fue proferida por el Contralor Delegado Intersectorial No. 4 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, mediante auto No. 0200-001758 de 24 de octubre de 2013, en el que se estableció la existencia de un presunto detrimento patrimonial al Estado por la suma de $16.960.598.809.00, por la supuesta vulneración de los principios de economía, responsabilidad, transparencia, eficacia y oportunidad en el desarrollo de la contratación en que incurrieron los investigados fiscales que participaron en la construcción del Aeropuerto de Palestina hoy Aeropuerto del Café.

Previamente, por auto No. 000077 de 27 de enero de 2011, la Contraloría Delegada para

Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, dispuso el cierre de la indagación preliminar y ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal (Ver folios 1856 al 1882, caja 2 carpeta 10); y a través de auto No. 000078 de 27 de enero de 2011, decretó Medidas

Cautelares en contra de los vinculados al proceso de Responsabilidad Fiscal CD-000271-2010 (Visible en folios 145 al 162 cuaderno No. 1 de Medidas Cautelares).

En este contexto, sería del caso que el despacho emitiera pronunciamiento de fondo respecto de las supuestas irregularidades que llevaron a la formulación del auto de imputación, de no ser

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porque se evidencia en el auto No. 000077 de 27 de enero de 2011, la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso en el proceso de responsabilidad fiscal No. CD-000271.

Las nulidades en materia procesal son una institución jurídica de corrección de laP irregularidades surgidas dentro del procedimiento con el fin de garantizar los derechos fundamentales; las que legal, jurisprudencial y doctrinariamente, constituyen un mecanismo extremo al cual se debe recurrir para sanear aquellas actuaciones cuya magnitud y trascendencia afecten el proceso en su estructura o vulneren los derechos y garantías fundamentales, especialmente, los previstos en el artículo 29 de la Carta Política.

Como es sabido, el procedimiento fiscal tiene que adelantarse bajo la observancia de la plenitud de las formas propias del juicio, garantizando el debido proceso, con sujeción a la legalidad y a los principios que regulan la función administrativa, previstos el artículo 209 de la Constitución Política y los contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de las cosas, en cuanto a la reglamentación y fundamento legal de las nulidades, el artículo 36 de la Ley 610 de 2000 consagra que son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal: «(...) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que_ afecten el debido proceso. La nulidad será decretada por el funcionario de conocimiento del proceso».

De igual manera, el artículo 37, ibídem, estipula que en cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez. ( se subraya).

Redundando en argumentos, acerca del derecho y garantía fundamentales a ser juzgado conforme al debido proceso y el derecho de defensa, con relación al proceso de responsabilidad fiscal, la Corte Constitucional9, se pronunció en los siguientes términos:

Sentencia C-131 de 2002, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño.

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3. En ese contexto, el derecho fundamental al debido proceso viene a compendiar todo ese cúmulo de garantías sustanciales y procesales que regulan la actividad jurisdiccional y administrativa orientada a la solución de controversias; garantías enarboladas desde el Estado liberal, consolidadas tras una ardua tensión entre el poder y la libertad, potenciadas por el constitucionalismo y que hoy se orientan a la racionalización del poder estatal en el trámite de los asuntos que se someten a decisión de las autoridades. Por ello, el debido proceso involucra la previa determinación de las reglas de juego que se han de seguir en las actuaciones procesales, garantiza la igualdad ante la ley de quienes se someten a la justicia o a la administración, asegura su imparcialidad y las sustrae de la arbitrariedad.

Ahora bien, es claro que las garantías que integran el debido proceso, son de estricto cumplimiento en todo tipo de actuaciones, ya sean judiciales o administrativas, pues constituyen un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Ello es así por cuanto la concepción del proceso como un mecanismo para la realización de la justicia, impide que algún ámbito del ordenamiento jurídico se sustraiga a su efecto vinculante pues a la conciencia jurídica de hoy le repugna la sola idea de alcanzar la justicia pervirtiendo el camino que conduce a ella.

Descendiendo el asunto en concreto, se tiene como resultado de la revisión, en su integridad, del proceso y, específicamente, del auto de cierre y apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que como fundamentos fácticos, como se observa en el acápite de consideraciones se señaló que se establecieron irregularidades en la construcción de los terraplenes números 1, 4 y 9; sin embargo, está plenamente comprobado que para la fecha de emisión del referido proveído e incluso, actualmente, según consta en el abundante material probatorio allegado al proceso, estaban en construcción al extremo que al parecer a la fecha, aún no se ha finalizado su construcción debido a las falencias estructurales que se han presentado. Veamos lo que dice el auto:

En lo atinente al Terraplén No. 1, el equipo técnico de la CGR encontró que si bien no presenta ningún tipo de inestabilidad, se desprende que su construcción no fue útil para el proyecto, pues no pudo culminarse y simplemente se decidió correr la pista, de tal suerte que la construcción del mismo no prestó, ni prestará ningún servicio, pese ha haberse efectuado inversiones relacionadas con la contratación de estudios y de obra pública, entre ellos tenemos: No. 196 de 2002, No. 2005-05-2009, No. 25-2007 y No. 2005-05-30 y de los contratos de Interventoría No. 2005-05-034, No. 2006-08-061, No. 30-2007.

En lo que se refiere al terraplén No. 4, conforme las diligencias adelantadas y descritas en el acta de visita, se

determinó:

"El Terraplén 4, se observó un movimiento en masa que evidencia el desplazamiento de parte del material con el que se construyó el Terraplén, así mismo se evidencia acarcabamiento y un proceso erosivo acelerado generado por el flujo de agua de escorrentía superficial y sub-superficial, también se

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evidencia un buldózer que realiza obras de acondicionamiento de la corona del talud afectado. En el lugar se observa que se han venido realizando obras para captar y conducir las aguas de escorrentía superficial y sub-superficial que afectan dicho Terraplén. Estas obras de igual modo se encuentran averiadas. En la parte alta del talud, en su corona se evidencian grietas de tracción que sugieren que el proceso de desplazamiento del Terraplén continúa en el momento de la vista amenazando las cuatro torres de conducción eléctrica ubicadas en la parte alta en inmediaciones del Terraplén 4. En la parte alta del Terraplén se evidencia que se ha protegido mediante la colocación de polietileno y mediante la construcción de zanjas de coronación por medio de las cuales se recogen y conducen las aguas de escorrentía superficial. En la parte baja del Terraplén se evidencia que el desplazamiento en masa ha comprometido los lotes cercanos afectando una zona de cultivo de café, plátano y mangostino existente en el lugar. El desplazamiento en masa obstaculizó el libre tránsito vehicular por la carretera construida en desarrollo del proyecto, en el lugar en el momento se adelantan obras para la corrección de un cauce natural existente (SIC).

Mientras en lo que tiene que ver con el Terraplén No. 9, los profesionales técnicos advirtieron la existencia de movimiento en masa que se evidencia en la pata del Terraplén, en inmediaciones de la carretera oriental del proyecto, que podría continuar agravándose, tanto por las lluvias acumuladas; como por erosión, o socavación en los cauces naturales al aumentar los volúmenes y las velocidades de escorrentía.

En dicha visita técnica se constató que actualmente, se están efectuando trabajos de estabilización que constan de un muro en concreto reforzado apoyado sobre caisson y anclado en su parte superior; obra que igualmente presenta fisuramiento lo que ha conllevado a la construcción de otras líneas de anclajes en su base con el fin de controlar los posibles y futuros movimientos que se puedan presentar. Igualmente, se pudo establecer que fue necesario la construcción de una serie de drenes superficiales y sub drenes en la cara del muro, así como, de zanjas de captación de agua en la parte superior y un recubrimiento con plásticos en el Terraplén ubicados exactamente sobre la corona del muro. (...) Importante es señalar igualmente, que de acuerdo con las conclusiones que arroja el análisis realizado, como posibles causas detonantes de las afectaciones actuales de los Terraplenes No. 4 y No. 9, se encuentran eventos meteorológicos extraordinarios, tales como, las altas precipitaciones e incremento de lluvias acumuladas presentadas en el segundo semestre de 2010, hecho que redunda en el aumento de la presión de poros del suelo del terraplén y en posibles procesos erosivos, de socavación y de inestabilidad de los taludes inferiores. No obstante, tales eventualidades se entiende han debido ser previstas, especialmente en este tipo de obras que se encuentran en construcción,' procurando evitar que su estabilidad se vea afectada directamente por dichos fenómenos ambientales. (Sic - Subrayo).

De acuerdo con la transcripción anterior no quedan dudas para la Contraloría Delegada que para la fecha en que se profirió el auto No. 000077 de 27 de enero de 2011, mediante el cual se dispuso el cierre de la indagación preliminar y se ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, las obras de construcción de los Terraplenes números 4 y 9 estaban

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POR EL CUAL SE DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD DEL AUTO No. 000077 DE 27 DE ENERO DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE. ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

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apenas en curso y por ende no habían finalizado y en estas circunstancias, por no estar terminadas ni ejecutado aún el contrato, mucho menos se había entregado ni recibido la obra, como tampoco podía haberse liquidado el contrato, ni fáctica ni legalmente podía hablarse de incumplimiento contractual, ni de detrimento, en fin no era viable en ese momento contractual y procesal (dentro de la actuación fiscal a cargo de la Contraloría) predicar la existencia de un daño patrimonial, si se analiza la situación a la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

Teniendo en cuenta que las atribuciones constitucionales y legales concedidas a este organismo de control fiscal, para lo que ahora ocupa a la Contraloría Delegada lo señalado en el artículo 5 de la Ley 42 de 1993, así como en las normas constitucionales y legales ya arriba citadas, sólo facultan a la Contraloría para ejercer control posterior a la gestión fiscal, la que podrá ejercer sobre los resultados de la gestión administrativa, presupuestal y fiscal, que para este caso en particular, operaría cuando se hubiera entregado, recibido, liquidado el contrato, finalizado la construcción de las obras cuestionadas o se estableciera mediante la imposibilidad material, contractual, legal, presupuestal y/o fiscal de poder terminar las mismas, de recibirlas, entregarlas, etc.,, puesto que de otra manera podría la Contraloría incurrir en prácticas propias de coadministración.

Sobre el ejercicio del control posterior que debe ejercer la Contraloría General de la República, se pronunció la Corte Constitucional10, en los siguientes términos:

23. El artículo 5° de la Ley 42 de 199311 establece:

ARTICULO 5o. Para efecto del artículo 267 de la Constitución Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos d control y de los resultados obtenidos por los mismos. Por control selectivo se entiende la elOción mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones, o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. Para el ejercicio del control posterior y selectivo las contralorías podrán realizar las diligencias que consideren pertinentes. (Énfasis añadido)

24. Basada en esta definición, desde sus pronunciamientos iniciales este Tribunal se ha ocupado de precisar el momento a partir del cual le es dado intervenir a la Contraloría en la fiscalización de la actividad de la

administración, a fin de hacer efectivo el carácter posterior del control fiscal. El criterio general es que la

Ver sentencia C-103 de 11 de marzo de 2015. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. 11 Cnhro In nrnnni7nrirín ría rnntrnl ficrni finrinriern v 1111 nrüllnismos (71.IP lo eiercen".

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función de aquella entidad "empieza justamente cuando la Administración culmina la suva, esto es, cuando ha

adoptado ya sus decisiones". 12

32. En definitiva, de los pronunciamientos analizados se infiere que la naturaleza posterior del control fiscal externo que lleva a cabo la Contraloría no desdice su carácter amplio e integral, ni riñe con que el mismo se realice de manera oportuna (C-623 de 1999, C-967 de 2012). Dicho control comprende dos actividades o momentos diferenciados: (i) la labor de vigilancia propiamente dicha, a través de la práctica de auditorías; (ii) el inicio de procesos de responsabilidad fiscal (C-577 de 2009). En relación con la primera, el momento que marca el inicio de la intervención legítima del ente de control es una vez la entidad sujeta a control ha adoptado las decisiones relativas a la disposición de recursos públicos y ejecutado los procesos que serán objeto de fiscalización posterior (C-119 de 1999, C-623 de 1999, C-648 de 2002). Esto quiere decir que, la Contraloría no debe anticiparse ni inmiscuirse en la ejecución de procesos o la adopción de decisiones, sino que debe honrar el carácter posterior de su intervención y salvaguardar la necesaria autonomía del quehacer

administrativo, y la del propio ente de control, e/erciendo sus atribuciones en forma posterior. (Subrayas fuera de texto).

Entonces, en observancia de las disposiciones legales y jurisprudencia citadas y bajo esta línea de los argumentos expuestos, la Contraloría Delegada decretará, de oficio, la nulidad de la actuación desde inclusive el auto No. 000077 dé 27 de enero de 2011, mediante el cual se dispuso el cierre de la indagación preliminar y se ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. CD-000271-2010, nulidad que comprenderá las demás decisiones que se adoptaron con posterioridad a esta decisión de cierre de la indagación y apertura del proceso de responsabilidad; en consecuencia, la presente causa fiscal quedará en la etapa de indagación preliminar que se ordenó iniciar mediante auto No. 000845 de 26 de noviembre de 2010.

En consideración, a que las decisiones adoptadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal con posterioridad al auto de apertura de la indagación preliminar quedarán afectadas con la nulidad que se declara en este proveído, se ordenará la desvinculación de las personas naturales y jurídicas y de los garantes, presuntos responsables fiscales, afectados con la apertura del proceso fiscal así como aquellos que fueron cobijados con la decisión de imputación fiscal, contenida en el auto No. 0200-001758 de 24 de octubre de 2013.

De igual manera, una vez en firme la presente decisión, se dispondrá la cancelación de las medidas cautelares ordenadas, por medio del auto No. 000078 de 27 de enero de 2011; y la

12 Sentencia C-113 de 1999 (MP. José Gregorio Hernández Galindo).

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entrega de los títulos de depósito judicial que se hubiesen constituido I y que reposen en la Dirección de Investigaciones de esta Delegada, previo agotamiento del trámite respectivo.

En cumplimiento de lo ordenado por el Contralor General de la República, en el auto No. 0068 de 12 de mayo de 2015, una vez en firme la presente decisión, se remitirán las presentes diligencias a la Dirección de Investigaciones de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para que en virtud de las competencias generales asignadas en la Resolución Orgánica 05500 de 2003, continúe con el conocimiento de esta causa fiscal y adopte las decisiones a que hubiere lugar, atendiendo al hecho de que la apertura se hizo con relación a los terraplenes 1, 4 y 9, y la nulidad comprende lo relacionado a los terraplenes 4 y 9 que, se reitera, al momento de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal —como lo registra el mismo auto de apertura del proceso de respcinsabilidad fiscal-estaban aún en construcción. En todo caso, a afectos de que se precisen las los hechos materia del proceso de re4sponsabilidad fiscal, la nulidad habrá de comprender en pleno el auto de cierre de la indagación y de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, tantas veces referido en el texto de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría General de la República,

V. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Decretrar, de oficio, la NULIDAD del auto No. 000077 de 27 de enero de 2011, mediante el cual se dispuso el cierre de la indagación preliminar y se ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. CD-000271-2010, inclusive; así como las demás decisiones que se adoptaron con posterioridad a esta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión de nulidad que aquí se declara, ORDENAR la desvinculación de las personas naturales y jurídicas, presuntos responsables fiscales, afectados con la medida apertura del proceso de responsabilidad fiscal y también de imputación fiscal proferida mediante auto No. 0200-001758 de 24 de octubre de 2013,

presuntos responsables que se relacionan a continuación:

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE, identificado con la C.C. No. 80.407.418, en

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su condición de Director General UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL "AEROCIVIL''; LUIS FERNANDO ZULUAGA TORRES, identificado con C.C. No. 18.386.718, en su condición de Director de Desarrollo Aeroportuario de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL "AEROCIVIL"; FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA, identificado con C.C. No. 19.499.313, en su condición de Gerente de la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ; MARIO MEJÍA RESTREPO, identificado con C.C. No. 10.243.027, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA y del CONSORCIO CONSTRUCTORA CASTILLA Y OTROS; CONSTRUCTORA CASTILLA LTDA., identificada con NIT 800.164.336-5, representada legalmente por Gustavo Antonio Osorio Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.229.206; ECOCIVIL LTDA., identificada con NIT 891.500.599-8, representada legalmente por el señor Rodrigo Castrillón Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.515.993, en su condición de integrante del CONSORCIO GRAN CAFETAL; CINTE SAS, identificada con NIT 800.018.654-8, representada legalmente por el señor Manuel Salazar Toro, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.238/40, en su condición integrante del CONSORCIO GRAN CAFETAL; AGREMEZCLAS S.A., identificada con NIT 800.058.912-4, representada legalmente por la señora Aida del Carmen Amaya Miranda, identificada con cédula de ciudadanía 41.908.142, en su condición de integrante de la UNIÓN TEMPORAL PALESTINA 2008; CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S, identificada con NIT 890.318.278-6, representada legalmente por el señor CÉSAR JARAMILLO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.606.877, en su condición de integrante de la UNIÓN TEMPORAL PALESTINA 2008; CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPATA, identificado con C.C. 10.277.495, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA; PROVINCO S.A., identificada con NIT 810.003.739-6, representada legalmente por el señor Omar Bernal Orozco, identificado con C.C. 10.261.331, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA; Sociedad en Comandita CASTRO FLÓREZ Y COMPAÑÍA, identificada con NIT 900.122.824-0, representada legalmente por el señor EDGAR ALONSO CASTRO LIZARRALDE, identificado con C.C. 71.607.468, en su condición de integrante del CONSORCIO CDC-CF; CARLOS ENRIQUE ESCOBAR POTES, identificado con C.C. No. 10.237.493, en su condición de Director Técnico de los proyectos en extensión dentro del Contrato Interadministrativo 2006-08-061 y el Convenio Interadministrativo No. 030 de 2007, a través de los cuales se realizó interventoría

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a los Contratos de Obra Pública 2005-005-029 y 25 de 2007; WILLIAM ARIEL SARACHE CASTRO, identificado con C.C. No. 93.377.988, en su condición de ordenador del gasto Decano de la facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA — SEDE MANIZALES, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 030 de 2007 que efectuó interventoría al contrato de Obra Pública No. 25 de 2007; JULIO FERNANDO SALAMANCA PINZÓN, identificado con C.C. No. 3.228.182, en su condición de Director Coordinador del Convenio Interadministrativo No. 030 de 2007 que efectuó interventoría al contrato de Obra Pública No. 25 de 2007; DICONSULTORÍA S.A., identificada con NIT 800.003.776-2, representada legalmente por el señor Henry Sánchez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 16.715.628, en su condición de CONTRATISTA en virtud del Contrato de Consultoría No. 8000225-OH-2008, que realizó la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera al Contrato de Obra pública No. 8000164-0K-2008; y CDC INGENIERÍA LTDA., identificada con NIT 800.216.899-4, representada legalmente por el señor Luis Manuel Castro Lizarralde, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.410.109, en su condición de integrante del CONSORCIO CDC-CF, con ocasión del contrato de consultoría No. 041 de 2009, que realizó la interventoría Técnica, Administrativa y Financiera del contrato de obra pública 040 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de la decisión de nulidad que aquí se declara, ORDENAR la desvinculación, en su condición de garantes, de las siguientes compañías de seguros:

SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con el NIT 860 009.578-6, póliza de cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 054201540 con vigencia desde el 17 de mayo de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2009, con sus respectivos anexos, certificados modificatorios y prórrogas, por valor de $1.712.064.859,00.

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, identificada con el Nit No. 860.070.374-9.1. Póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales No. GU015368 con vigencia desde el 26 de marzo de 2007 hasta el 17 de diciembre de 2012, con sus respectivos anexos, certificados modificatorios y prórrogas, por valor de $1.859.194.201.2. Póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales No. GU26830 con vigencia desde el 3 de marzo de 2009 hasta el 03 de marzo de

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2014, con sus respectivos anexos, certificados modificatorios y prórrogas, por valor de $10.307.901.153.

SEGUROS COLPATRIA S.A. Identificada con el Nit 860.002.184-6. Póliza Cumplimiento No. 8001004569 con vigencia desde el 06 de julio de 2009 hasta 06 de julio de 2014, con sus respectivos anexos, certificados modificatorios y prórrogas, por valor de $1.948.163.543.

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., identificada con el Nit 860.070.374-9.1. Póliza de Cumplimiento No. GU022414 con vigencia 04/01/08 a 01/05/09, por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) Amparo: Cumplimiento.

COMPAÑÍA DE SEGUROS QBE Central de Seguros S.A. con Nit 860.002.5340.1. Contrato de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales No. 92100000256 tomada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Aerocivil, para garantizar la apropiación indebida de dineros y de otros bienes de la Unidad, causados por sus empleados en el ejercicio de los cargos amparados, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal. Vigencia 20/08/06 al 05/10/08 Amparo: Delitos contra la administración pública por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250'000.000). 2. Contrato de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales No. 92100000413 tomada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil asegurado AEROCIVIL para garantizar la apropiación indebida de dineros y de otros bienes de la Unidad, causados por sus empleados en el ejercicio de los cargos amparados, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal. Vigencia 06/10/08 al 05/10/11. Amparo: Delitos contra la administración pública por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250'000.000).

COMPAÑÍA ASEGURADORA LA PREVISORA S.A. Nit 860.002.400-2. Contrato de Seguro de Manejo Global Sector Oficial No. 1003185 tomada por la Asociación Aeropuerto del Café asegurado AEROCAFÉ para garantizar el buen manejo de los fondos y el buen desempeño de los empleados de la Asociación Aeropuerto del Café. Vigencia 08/10/08 al 15/07/12. Amparo: Delitos contra la administración

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pública por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000).

ARTÍCULO CUARTO: A través de la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, notificar por ESTADO la presente providencia, conforme lo establece el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a las personas naturales y jurídicas relacionadas en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, ordénese la cancelación y el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso. Líbrense los oficios correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez notificada y ejecutoriada la presente decisión, ordénese la entrega de los Títulos de Depósito Judicial que se hubiesen constituido a nombre de la Contraloría General de la República, previo agotamiento de los trámites pertinentes. Líbrense los oficios correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO OCTAVO: En firme la presente decisión remítanse las presentes diligencias a la Dirección de Investigaciones de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo señalado en este proveído.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

--S'IMANO GÓMEZ STRAUCH Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva