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. w.. 'ELA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" o ~ ABR 2012 OFICIO 078-2012 CGBVPLllIPREIN Brigadier General CBP ANTONIO ZAVALAABEO Comandante General del CGB VP Presente.- ASUNTO: COMUNICADO DEL CGBVP San Isidro, 02 de abril de 2012 CGBVP COMANDANCIA GENERAL Tengo a bien diriginne a usted, con lafinalidad de remitir el Comunicado Oficial elaboradopor los Ingenieros Delegados Ad-Hoc de esta Dirección General, con relación al pronunciamiento del Cokgio de Arquitectos del Perú - Regional Lima, sobre la revisión de la Norma A.130 Requisitos de Seguridad - Reglamento Nacional de Edificaciones. Sin más que informar, hago uso de la ocasión para suscribinne de usted. Copia: Arch. Corr. Patricia G. Atentamente, Calle Barcelona 131 San Isidro, Lima-Perú Telf. 422-6262 Anexo 218 e-mail: [email protected]

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w..'ELA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE

NUESTRA DIVERSIDAD""Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

o ~ ABR2012

OFICIO N° 078-2012 CGBVPLllIPREIN

Brigadier General CBPANTONIO ZAVALAABEOComandante General del CGB VPPresente.-

ASUNTO: COMUNICADO DEL CGBVP

San Isidro, 02 de abril de 2012

CGBVPCOMANDANCIA GENERAL

Tengo a bien diriginne a usted, con lafinalidad de remitir el Comunicado Oficial elaboradoporlos Ingenieros Delegados Ad-Hoc de esta Dirección General, con relación al pronunciamientodel Cokgio de Arquitectos del Perú - Regional Lima, sobre la revisión de la Norma A.130Requisitos de Seguridad - Reglamento Nacional de Edificaciones.

Sin más que informar, hago uso de la ocasión para suscribinne de usted.

Copia: Arch. Corr.

PatriciaG.

Atentamente,

Calle Barcelona 131 San Isidro, Lima-PerúTelf. 422-6262 Anexo 218

e-mail: [email protected]

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COMUNICADOOFICIALDELCUERPOGENERALDEBOMBEROSVOLUNTARIOSDELPERU

REVISIONDELANORMAA.130 REQUISITOSDESEGURIDAD-REGLAMENTONACIONALDEEDIFICACIONES

En relación al pronunciamiento del Colegio de Arquitectos del Perú - Regional lima (CAP-Rl),referente a la revisión de la Norma A-130, emitido el día 6 de marzo de 2012, el CuerpoGeneral deBomberosdel Perú (CGBVP),en su condición de Autoridad Competente en materia de prevenciónde incendios,de acuerdo a Ley27067 manifiesta lo siguiente:

1. Compartimos la preocupación expresada por el Colegio de Arquitectos del Perú - Regionallima, en el sentido que se requiere de contar con códigos, normas, reglamentos y estándaresadecuados con el fin de asegurar la adecuada protección contra incendios de lasconstruccionesy proyectos de desarrollo del país.

2. Esimportante, tal como señalael comunicado del CAP-Regionallima, que la reglamentaciónnacional, no solo en materia de seguridad, sea efectuada por personal y/o entidades quecuenten con profesionales que tengan las competencias técnicas y académicas para eldesarrollo de lasmismas.

Sin embargo, deseamos efectuar las siguientes aclaraciones a las opiniones expresadas por el CAP- Regional lima, en los siguientes aspectos:

a) El problema de la vulnerabilidad de lasedificaciones no solo corresponden a un problema deinformalidad y falta de control urbano, sino también ocurren problemas en edificacionesdiseñadasy construidas dentro del marco de la ley. Sin embargo, si la ley o la regulación noestablecen o definen las protecciones adecuadas para cada tipo de riesgo o uso, entonces"legalmente", no es necesarioque el inversionista proteja una serie de edificaciones que sonde naturaleza riesgosa. Sin embargo muchos inversionistas, consientes del riesgo queedifican, vienen invirtiendo en solucionesprofesionales,generando de esta forma una injustadesigualdaden mercadosde competencia, debido que solo se beneficia a quien NO hace lasprotecciones del caso,basándoseen la falta de requerimientos de ley.

b) Actualmente, el Reglamento Nacional de Edificaciones, cuenta con la Norma A.130:Requisitos de Seguridad, la cual fue promulgada (a la mitad) en el año 2006. Esta Normacontó con el aporte del CGBVPy es reconocida internacionalmente como una de las más

modernas en materia de protección a la vida en la Región. En esta Norma, vigenteactualmente, no se establecen los criterios de seguridad y protección contra incendios parauna serie de usos,como son discotecas,industrias, almacenes,entre otros.

c) Desdeel año 2006, el CGBVP,viene sustentando ante el Ministerio de Vivienda la necesidadde regular los criterios de protección contra incendios en los usos no normados, así como

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adecuar la actual Norma A.130 a la innovación tecnológica en materia de construcción(muros cortinas, resistencia estructural al fuego, green building, entre otros).

d) Por lo anteriormente expuesto, es que discrepamos de forma categórica, lo expresado en elcomunicado del CAP-Regional lima, referido al argumento político de que estaríamosafirmando la "inexistenciade una norma de seguridad". Loque el CGBVPexpresa,es que síEXISTEuna norma de seguridad, sin embargo, esta norma requiere de ser completada paraque se reglamenten los usos faltantes, los cuales se encuentran pendientes desde el año2006, así mismo es necesarioque esta Norma se adecúe a los cambios e innovaciones quesurgen como parte del proceso normal de modernizaciónen todas las áreas.

e) Enel mes de mayo del año 2008, se publicó el Decreto Supremo WOll-2006-VIVIENDA,endonde se constituye la ComisiónPermanente de Actualizacióndel Reglamento Nacional deEdificaciones(CPARNE),integrado por representantes de lassiguientes instituciones:. Un representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la

preside;. Un representante del Viceministerio de Vivienday Urbanismo;. Un representante del Viceministeriode Construccióny Saneamiento;. Un representante de la CámaraPeruana de la Construcción - CAP ECO;

. Un representante del Colegiode Arquitectos del Perú-CAP;

. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP;

. Un representante del Colegiode Abogadosde lima -CAL;

. Un representante de la Universidad Nacionalde Ingeniería- UNI;

. Un representante de la Municipalidad Metropolitana de lima; y,

. Un representante de la Asociaciónde Municipalidades del Perú.

f) Desdeel año 2007 hasta el año 2010, han sido 3 años de trabajo multisectorial, sustentos yexplicación ante la CPARNE,la cual es integrada también por un representante del ColegiodeArquitectos del Perú,entre otras instituciones y colegiosprofesionales.

g) EllO de marzo del 2010, la CPARNEaprobó la nueva edición de la Norma A.130,y el 25 juniodel mismo año el Ministerio de Vivienda envió el proyecto de modificatoria al Secretario delConsejode Ministros para su promulgación. Por lo que no es correcto, lo que señalael CAP-Regional lima, en lo referente que esta norma debe ser revisada por una "ComisiónInterinstitucional", debido a que esta Norma ya fue revisada durante 3 años yposteriormente aprobada por una comisión interinstitucional (la CPARNE).

h) Por lo tanto, no comprendemos lassupuestas"inconsistenciasde carácter técnico-legal" queexpone el Colegiode Arquitectos, antes de emitir nuestra opinión, nos preocupa y nos duelesobremanera, que habiéndose realizado todo el proceso en estricto cumplimiento de la ley,sometiéndonos a todas las exposicionesde la Comisión Permanente del RNEdel Ministeriode Vivienday sobretodo habiendo resuelto las distintas observaciones que efectuaran loscolegios profesionales, CAPECO,la Municipalidad de lima y la UNI, hoy en día, 4 añosdespués de haberse realizado el proceso y 2 años posteriores a la pre-publicación, tenganuna posición política, conceptual y sin ningún tipo de aporte distinto en materias técnicas deprotección contra incendios.

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i) No pretendemos entrar a una discusión legal, pero consideramos un despropósito total elpretender que INDECOPI participe en la elaboración del Reglamento Nacional deEdificaciones,en el supuesto que esto ocurra, todas las normas que forman parte del RNEdeberían ser desarrolladas por INDECOPI,incluyendo las de arquitectura, en donde nonecesariamentevan a primar criterios de arquitectura.

Por ejemplo, de seguir este argumento del CAPen la regulación peruana el Ministerio deEducaciónno podría normar en el temas de colegiosy universidades,el Ministerio de Salud,no podría normar en términos de requisitos de arquitectura para hospitales,el Ministerio deEnergía y Minas debería dejar de lado todas las regulaciones que tienen que ver en elproceso de extracción, producción, transporte, refinación y almacenamiento dehidrocarburos; el cual actualmente tiene mas de 25 normas equivalentes al RNE.Supuestamente, todas estas normas deberían ser resueltas por INDECOPI,de acuerdo alargumento presentado por el Colegiode Arquitectos.

Le sugerimos al CAP-RLque realmente exploren en términos legales esta afirmación, que los

reglamentos tienen que ser hechos por el INDECOPI y les recomendamos de maneratotalmente transparente evitar asumir posiciones de otro índole ajeno al de buscar la mejorprotección a la vida.

En conclusión:

1. Lamodificación de la Norma A.130,aprobada por la CPARNE,es un complemento a la Norma

A.130 publicada en mayo del año 2006. Adicionalmente el documento de exposición de

motivos fue presentado en el año 2009 y forma parte del expediente sustentatorio que el

mismo representante del Colegio de Arquitectos ante la CPARNEfirmó y aprobó en eseentonces.

Con el fin de que se pueda verificar esta aprobación, es que adjuntamos en el Anexo A, el Acta

que firmaran todas las instituciones que participaron en la redacción, corrección y finalmente

aprobación de la Norma A.130.

2. El argumento emitido por el CAP-RLreferente a la competencia de INDECOPIpara la

elaboración de normas del RNE,no tiene sustento legal, ya que el Decreto Supremo W OSl-

200S-PCM:Reglamentode la Leyde los SistemasNacionalesde Normalización y Acreditación,

señala claramente en el artículo S, que las Normas Técnicas Peruanas son de carácter

voluntario y únicamente se hacen obligatorias cuando son incluidas en un reglamento técnico,

como es el casodel ReglamentoNacionalde Edificaciones.

3. No es correcto lo que afirma el comunicado del CAP-RL,en lo referente que se hayandesconocido las normas de INDECOPI,de hecho éstas se han incluido desde el año 2006 en la

Norma A.130 del RNE,como son las normas NTP399.010-1, NTP350.102Y NTP350.043-1, es

mas, antes de esta regulación, no había forma legal de exigir en el Perú el uso de extintores

portátiles. ElCGVBPes la institución que promovió la inclusión de estas normas en el RNE;sin

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embargo, con el único propósito de proteger la vida de las personas y las inversiones, no se ha

incluido la norma NTP350.063-3:2007, referida a puertas cortafuego debido a lo siguiente:

a. En el Perú por años se han fabricado puertas metálicas con el argumento de sercortafuego, lo cual es un error.

b. La única forma que existe para garantizar un diseño o un modelo de una puertacortafuego, es someter una puerta a un ensayo destructivo en un horno, que siguiendo

una curva de incendio de diseño, somete la puerta a condiciones equivalentes con elpropósito de demostrar la resistencia del modelo ensayado.

c. Losfabricantes de puertas cortafuego que tienen un modelo ensayado, que obviamente

han invertido en investigación y desarrollo para lograr determinada configuración queresista al fuego, posteriormente somete el proceso de fabricación a una certificaciónindependiente, que garantice que las puertas son construidas bajo este modelo.

d. Enel Perú han existidovarios intentos de desarrollar un horno de pruebas cortafuego que

lamentablemente no ha podido ser implementado, y de hecho casi siempre se generan enUniversidades como parte de un proceso académico de investigacióny que contribuye aldesarrollo del país, sin embargo los montos de inversión y el retorno de dinero porensayos no han venido justificando este tipo de inversiones. Por otro lado, si bien hay unaprueba en un horno de un modelo no se ha establecido el proceso de certificación.

e. ElCuerpo de Bomberos como autoridad competente sabiendo de esta realidad no puede

aceptar de forma alguna que se utilice la NTP350.063-3:2007 como un argumento paragenerar auto acreditaciones, técnicamente llamadas Certificaciones de Primer Nivelque

permita la construcción nacional de puertas cortafuego, sin ningún tipo de ensayo niacreditación.

4. Las normas de INDECOPIy las normas NFPA,al igual que las normas ASTM,ACI,API, ASHRAE,

entre otras, son códigos o estándares de diseño, las cuales se desarrollan en función a una

serie de investigaciones, muchas de ellas académicas, que permiten generar espacios para

entender la problemática y establecer códigos puntuales de diseño. Los reglamentos tienen

todo el respaldo legal y técnico para poder utilizar códigos de diseño, por ejemplo:

a. ElDecreto Supremo 42F (Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial), desde el año

1964 ya incluye normas NFPA.

b. Los Ingenieros civiles incluyen códigos de diseño del American Concrete Institute (ACI).

c. Los ingenieros mecánicos incluyen códigos y normas de ASTM,ANSI,ACI,NFPAYASHRAE

d. La legislación de hidrocarburos en el Perú incluye más de 40 normas NFPA,en adición a las

normas API(American Petroleum Institute).

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Adicionalmente el RNEpublicado en el 2006, desde esa época referencia a las normas ASTM,

ACI, API, ASHRAE,AWWA, ANSI,NFPAen algunas de las siguientes Normas, en adición a lasreferencias hechasen la Norma A.130:

. Norma 05.050: Redesde Distribución de Agua para ConsumoHumano.

. Norma 05.020: Plantasde Tratamiento de Agua para ConsumoHumano.

. Norma 05.060: Drenaje PluvialUrbano.

. Norma E.040:Vidrio.

. Norma E.060:ConcretoArmado.

. Norma E.090:EstructurasMetálicas

. Norma A.010: CondicionesGeneralesde Diseño.

5. El tema de competencias profesionales es una condición en extremo delicada, másaún en un

país como el nuestro, en donde las competencias académicas en general no han incluidofundamentosde baseen materiade proteccióna la vida. El CGBVPha recurridoa variasuniversidades extranjeras que cuentan con programas de maestríasy doctorados en materia

de protección contra incendios para poder comprender la profundidad de los cursos de base

para poder "tener competenciasprofesionales".

El problema principal radica en que las soluciones de seguridad relacionadas con la

evacuación, son en todo el mundo resueltas en relación con el comportamiento del incendio,

entiéndase curva de velocidad de propagación. Todas las normas europeas, inglesas y

americanasque hemosestudiado para la realizaciónde la Norma A.130, establecen una serie

de negociaciones técnicas, basadas en términos de distancia de viaje del evacuante, en

función a cerramientos cortafuego, sistemasde administración de humos, sistemasde controlo administración contra incendios. No hay estrategia de evacuaciónen el mundo (entiéndase

países con sustento académico y competencias profesionales) en donde no se relacione laevacuacióncon el crecimiento del incendio.

Todos los escritos relacionados a evacuación,distancias de viajes, anchos útiles, velocidades,

etc. son desarrollados por profesionales con doctorados en ingeniería de protección contra

incendios, solo basta con ver el Manual de IngenieríaContra Incendios de la SFPE(Sociedadde

Ingenieros de Protección Contra Incendios, por sus siglas en inglés), en donde se puede

apreciar los perfiles académicos de los profesionales que desarrollan ingeniería contraincendios.

Como expresamos al inicio, este tema es en extremo delicado y debe analizarse sin pasiones, bajo

un punto de vista técnico. Paratal efecto, ante el Ministeriode Vivienda, nosotros presentamos al

Decano de la Facultad de Ingeniería de Protección Contra Incendios de la Universidad deEdimburgoy hoy en día reconocido como uno de los principales doctores a nivelmundial que han

desarrollado investigaciónen el tema de incendios con más de 300 publicaciones, como es el Dr.

Jose Luis Torero - PhD quien explicó y sustentó ante la CPARNEla importancia de tener una

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formación académica que comprenda el proceso de transferencia de calor, de resistencia

estructural y dinámica de incendios como base fundamental para crear las competencias

profesionales mínimas.

Consideramos importante crear un espacio de discusión profesional serio, que empiece a

establecer las pautas para las futuras profesiones en el país y de hecho si el CAP lo desea,podemos coordinar invitaciones a diferentes universidades en Estados Unidos, Europa y ReinoUnido, para que el mismo CAPpueda evaluar la relación de la arquitectura con la ingeniería contraincendios.

En resumen, si bien en el Perú no se ha investigado ni desarrollado trabajos que permitan

tener códigos localesen materia de protección contra incendios, de hecho a nivel mundial son

muy pocos los países que invierten en este tipo de investigacionesy que son los que generanlas normas. Sise pueden desarrollar códigos locales en base a la experiencia y conocimientos

adquiridosen otras partesdel mundo.Esmás, losestándaresde laNFPAse basanen trabajosjaponeses y británicos tanto como en trabajos norteamericanos, otro ejemplo son las normassuecas, las cuales son una combinación de conocimientos norteamericanos y británicos peroenteramente desarrolladas en Suecia por suecos y para Suecia.

Finalmente nuestra institución está totalmente abierta y dispuesta a escuchar y analizar los

distintos planteamiento técnico profesionales a nivel nacional,y en este sentido sugerimos alCAP-RegionalLima,consultar sobre temas que nos involucran, como Autoridad Competente,

previos a emitir "pronunciamientos", con el único propósito de recibir de fuente oficial ydirecta la información y/o antecedentes, para que posteriormente opinen o actúen como

mejor consideren.

Por lo anteriormente expuesto, exhortamos al Gobierno la promulgación de la Norma A.130

aprobada por el Ministerio de Vivienda en el año 2010, así mismo invitamos a los ColegiosProfesionales a desarrollar de forma conjunta las futuras actualizaciones que las diferentesnormas del RNEdeben de generarse con el fin de que estas renueven de forma permanente

para estar siempre actualizadas a la innovacióny desarrollo tecnológico.

Abril 2012