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Unidad 5 Otros Contratos Comerciales

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Unidad 5

Otros Contratos Comerciales

Contratos civiles y comerciales             

La legislación argentina regula la vida diaria de las personas en torno a dos disciplinas: el Derecho Civil, y el Derecho Comercial, consagradas en dos Códigos, uno Civil y otro Comercial, en donde se establecen las diferentes

instituciones que sirven para regular las relaciones entre personas, como los contratos.

 El Código de Comercio hace una expresa remisión al civil. Se han realizado

proyectos de unificación de ambos códigos, para crear un único Código Civil-Comercial.

 Existen notas características que hacen a la vida comercial en particular. Por

ejemplo, la calidad de comerciante de las partes.

Algunos contratos en particular 

2.1.  Compraventa comercial 

La definición de Código de Comercio podremos diferencias con la compraventa Civil. Establece que la compraventa mercantil es un contrato por el cual el vendedor, sea o no propietario o poseedor de una cosa, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en

propiedad a otro, el comprador, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.

 Así, como primera característica de la compraventa comercial tenemos la existencia de

la finalidad de lucro. En cambio, en la compraventa civil no existe el ánimo de lucro. 

Por otro lado, la compraventa mercantil sólo puede recaer sobre bienes muebles, ya que así está estipulado en el Código de Comercio.

 La calidad de comerciante de las personas intervinientes en un contrato de compraventa

es importante para determinar la calidad del acto.

• no se consideran compraventa comercial a:• ·          las compras de bienes raíces y muebles accesorios.• ·          las de objetos destinados al consumo por cuyo encargo se

haga la adquisición; • ·          las ventas que hacen los labradores y hacendados • ·          las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona,

de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario

• ·          la reventa que hace cualquier persona para su consumo particular.  

• Con respecto a la seña, en lo comercial la misma es confirmatoria del acto, mientras que en lo Civil se establece que la misma es penitencial.

Mandato 

El mandato tiene lugar cuando una parte da (mandante) a otra el poder, que ésta acepta (mandatario), para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su

cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza. 

Los caracteres del mandato son:consensual;

oneroso o gratuito;·          no formal, excepto algunos casos en los cuales se exige escritura pública;

·          es conmutativo. 

Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo. Se presume que es oneroso cuando consiste en

atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, y cuando consiste en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario, o de su modo de vivir.

 El poder que el mandato confiere está circunscripto a lo que el mandante podría

hacer, si él tratara u obrara personalmente. 

El mandato puede ser expreso o tácito. El mandato expreso puede darse por instrumento público o privado, por cartas, y también verbalmente.

El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está

haciendo algo en su nombre.

El mandato concebido en términos generales comprende sólo los actos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva ningún poder, y que el

mandatario puede hacer todo lo que juzgare conveniente, o aunque el mandato contenga la cláusula de general y libre administración.

 Los mandatos especiales, como por ejemplo:

·          hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;·          hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo del

mandato;·          celebrar cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio

de bienes raíces, por título oneroso o gratuito;·          prestar dinero, o tomar prestado, a no ser que la administración consista en dar y

tomar dinero a intereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, o que sea enteramente necesario tomar dinero para conservar las cosas

que se administran. 

El mandato se formaliza por el otorgamiento de un poder en donde constan las funciones y atribuciones del mandatario, en nombre y a cuenta del mandante.

obligaciones del mandatario son:• El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el

mandato, y responde de los daños y perjuicios que se ocasionen al mandante

• ·rendir cuentas de sus operaciones, y entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato.

• Con respecto al mandante, tiene a su cargo principalmente:• ·anticipar al mandatario, las cantidades necesarias para la

ejecución del mandato, como así también rembolsar los gastos.• librar al mandatario de las obligaciones que hubiera contraído,

respecto de terceros.• satisfacer al mandatario la retribución del servicio. •  • El mandato finaliza:• ·          por el cumplimiento del negocio;• ·          por el vencimiento del plazo;• ·          por la revocación del mandante.• ·          por la renuncia del mandatario.• ·          por el fallecimiento del mandante o del mandatario.• ·          por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.• ·          por el concurso o quiebra del mandante o mandatario.

El mandato comercial•  • ·          no se presume gratuito;• ·          sólo puede tener por objeto actos de comercio;• ·          nunca es formal.•  •  • Comisión•  • La comisión es un contrato comercial. Existe comisión o consignación cuando una

parte, denominada comitente, encarga a otra –comisionista- la realización de actos de comercio determinados, pero actuando el comisionista a nombre propio.

•  • Se lo utiliza principalmente cuando el productor desea vender o adquirir productos y

se encuentra alejado de los centros de comercialización, y no quiere asumir los riesgos o la inversión que demandaría.

•  • El comisionista queda directamente obligado hacia las personas con quienes

contrata. No existe relación entre el comitente y los terceros con quienes el comisionista contrate, por lo que no puede haber acciones entre ellos.

•  • Las obligaciones del comisionista son:• ·          cumplir con la comisión;• ·          rendir cuentas al comitente.•  • Las obligaciones del comitente son:• ·          adelantar los fondos necesarios para cumplir con la comisión;• ·          reembolsar los gastos efectuados por el comisionista;• ·          pagar al comisionista la retribución –comisión- convenida.

• Mutuo•  • El mutuo o empréstito de consumo se configura cuando una parte (mutuante) entrega a la otra

(mutuario) una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, para devolverle en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

•  • Los caracteres del mutuo son:• ·          es real;• ·          es unilateral;• ·          puede ser oneroso o gratuito;• ·          no es formal.•  • La cosa que se entrega por el mutuante al mutuario debe ser consumible, o fungible aunque no

sea consumible. Esta pasa a ser de la propiedad del mutuario.•  • El mutuario debe devolver al mutuante, en el término convenido, una cantidad de cosas iguales

de la misma especie y calidad que las recibidas.  • No habiendo convención expresa sobre intereses, el mutuo se supone gratuito, y el mutuante

sólo podrá exigir los intereses moratorios, o las pérdidas e intereses de la mora.•  • La obligación del mutuario es restituir la cosa dada en mutuo, en el plazo convenido; si nada se

ha estipulado, debe hacerse cuando lo reclame el mutuante.•  • Por otro lado, la obligación que pesa sobre el mutuante es la entrega de la cosa, y responder por

los daños y perjuicios que los defectos de la misma le ocasione al mutuario.

Mutuo comercial•  • Las diferencias sustanciales entre el mutuo comercial y el civil son:• ·          la calidad de comerciante de las partes• ·          la naturaleza o destino comercial de las cosas prestadas;• ·          el mutuo civil se presume gratuito, el comercial se presume oneroso.•  •  Depósito•  • El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente

una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa.•  • Quien entrega un bien se llama depositante y quien lo recibe, depositario.•  • Los caracteres del depósito son:• es real;• es unilateral;• es gratuito;• no es formal.•  • El depósito puede ser de dos maneras: necesario y/o voluntario.• El depósito necesario es el que se hace por ocasión de incendio, ruina, saqueo, naufragio,

incursión de enemigos, o por otros acontecimientos de fuerza mayor, que sometan a las personas a una imperiosa necesidad;

• Por otro lado, el depósito voluntario se da cuando la elección del depositario depende de la voluntad del depositante. Este tipo de depósito puede ser, a su vez, regular o irregular.

El depósito voluntario es regular cuando:·          la cosa depositada fuere inmueble, o mueble no consumible, aunque el

depositante hubiere concedido al depositario el uso de ella;·          fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entregó

al depositario en saco o caja cerrada con llave, no entregándole ésta; ·          representase el título de un crédito de dinero, o de cantidad de cosas

consumibles, si el depositante no hubiere autorizado al depositario para la cobranza;·          representase el título de un derecho real, o un crédito que no sea de dinero.

 Por otro lado, el depósito irregular se da:

·          cuando la cosa depositada fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede al depositario el uso de ellas, o se las entrega sin estar en un

bulto cerrado, aunque no le concediere tal uso y aunque se lo prohibiere;·          cuando representare crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el

depositante autorizó al depositario para su cobranza. 

Una remuneración espontáneamente ofrecida por el depositante al depositario, o la concesión a éste del uso de la cosa al celebrar el contrato, o después de celebrado, no

quita al depósito el carácter de gratuito. 

Si el depósito es regular, el depositario sólo adquiere la mera tenencia de la cosa; si es irregular, la cosa depositada pasa al dominio del depositario.

Las principales obligaciones en cabeza del depositario son:·          poner el mismo cuidado en la guarda de la cosa depositada, como lo hace con

las suyas;·          avisar al depositante de todas las medidas y gastos de necesidad para la

conservación de la cosa, y hacer aquellos que sean urgentes;·          restituir la misma cosa depositada en su estado exterior con todas sus

accesiones y frutos, y como ella se encuentre, sin responder de los deterioros que pudiera haber sufrido sin su culpa.

 El depositante debe:

·          reembolsar al depositario todos los gastos que hubiese hecho para la conservación de la cosa depositada, e indemnizarle todos los perjuicios que se le hayan

ocasionado por el depósito. 

El depósito se acaba:·          si fue contratado por tiempo determinado, una vez que se acaba ese tiempo;

·          si fue contratado por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes lo quiera;

·          por la pérdida de la cosa depositada;·          por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada.

 El depósito voluntario no se resuelve, ni por el fallecimiento del depositante, ni por el

fallecimiento del depositario. 

• Depósito comercial•  • El depósito comercial se configura cuando una de las partes guarda

una cosa mueble que la otra le confía, para que luego de pasado un tiempo le sea restituida en idénticas condiciones, todo ello a cambio de un precio en dinero.

•  • ·          el depósito comercial es siempre oneroso, a tal punto que

aquél que se celebre entre comerciantes y sea a título gratuito, no constituye depósito comercial;

• ·          debe ser siempre sobre cosas muebles• ·          al menos una de las partes debe tener el carácter de

comerciante;• ·          el depósito debe nacer de un acto de comercio.

Contrato de garage•  • El contrato de garage se configura cuando una persona dueña o poseedora de un automóvil le confía a otra el cuidado y la

guarda de su vehículo durante un período de tiempo determinado, a cambio de una suma de dinero.•  Es un contrato en el cual se mezclan características de la locación de cosas –porque el dueño del vehículo toma el rol de

locatario de un espacio determinado para su vehículo- y del depósito comercial –porque confía la guarda del vehículo al dueño del garage, a cambio de un precio-.

•   • Fianza•  • El contrato de fianza es aquel en el cual una persona se obliga accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero

acepta su obligación accesoria. • La fianza es un contrato entre fiador y acreedor, en virtud del cual el primero se constituye en garante del pago que debe

hacer el tercero. La fianza es una garantía de tipo personal.•  • Los caracteres del contrato de fianza son:• ·          es consensual;• ·          es unilateral o bilateral;• ·          es gratuito;• ·          es accesorio, ya que depende de la existencia de otra obligación principal a la cual se afianza;• ·          no es formal.•  • En principio, el fiador está obligado en la misma forma que el deudor principal. Sin embargo, cuenta con el denominado

beneficio de excusión, en virtud del cual puede oponerse a hacer efectiva la fianza, en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor.

•  • Pueden establecerse varios fiadores afianzando una misma obligación, y según cómo sean sus relaciones, responderán en

forma solidaria o simplemente mancomunada.•  

• Existen tras clases de fianza:• ·          la fianza convencional, que es aquella que se crea mediante el acuerdo entre

fiador y acreedor, y requiere de la aceptación de este último –por eso es bilateral-;• ·          la fianza legal, que es la que se constituye por imposición de la ley;• ·          la fianza judicial, que es la que requieren los jueces en ciertos casos, como

por ejemplo, la que se exige a quien quiere obtener una medida cautelar-.

• Fianza comercial•  • La fianza, al ser una obligación accesoria, será civil o comercial según el carácter

que revista la obligación principal a la cual garantiza. Sin embargo, la fianza comercial se rige por el Código Civil, salvo algunas particularidades que se encuentran expresadas en el Código de Comercio.

•  • Las características más sobresalientes son:• ·          la fianza comercial es siempre solidaria;• ·          el fiador no cuenta con el beneficio de excusión y de división –si la fianza no

es solidaria, la deuda se divide en tantas partes iguales como fiadores existan-;• ·          en algunos casos, puede ser onerosa.

• Contratos bancarios•  • Los bancos surgen con la necesidad de dar seguridad a las operaciones

comerciales, y de otorgar crédito a aquellas personas que desean ingresar en el circuito económico del intercambio de bienes.

• Contrato bancario de caja de ahorro•  • Es el contrato de virtud del cual el cliente deposita dinero en una cuenta a su nombre

en una entidad bancaria, la cual se obliga a restituírselo al cabo de un tiempo determinado o cuando el cliente lo desee.

• Contrato bancario de cuenta corriente•  • Se configura cuando el banco se obliga a poner a disposición del cliente una suma

de dinero igual a la depositada, a la que accede a través del libramiento de cheques pagaderos de su cuenta corriente.

•  • La diferencia fundamental con la caja de ahorro radica en la posibilidad de librar

cheques

• Contrato bancario de caja de seguridad • En este contrato, la entidad bancaria pone a disposición de su cliente una caja de seguridad dentro del mismo

banco, en la cual podrá guardar los bienes que desee.  • El banco entrega al cliente un juego de llaves, y sólo este tiene acceso a la caja de seguridad; por ningún motivo

el banco puede acceder al contenido de la misma, prestar el servicio de custodia y vigilancia de la caja, a cambio de un precio.

• Contrato bancario de cajero automático • Es el contrato realizado por un banco y su cliente, el cual posee en el mismo una cuenta –corriente o caja de

ahorro-, para poder realizar operaciones en la misma en cualquier momento, gracias a una tarjeta magnética codificada que se usa en los cajeros de cualquier sucursal.

• Contrato de tarjeta de crédito•  • Este contrato se configura cuando una de las partes –el emisor de la tarjeta- acuerda con la otra –titular de la

tarjeta- la apertura de una cuenta de crédito a su favor, para que a través del uso de la misma pueda adquirir bienes en los locales que la aceptan.

•  • Este contrato es un contrato complejo, ya que se compone de dos relaciones jurídicas distintas: una, entre el

emisor de la tarjeta de crédito y el cliente, y otra entre el emisor de la tarjeta  y el comercio aceptante de la misma.

• Se otorgan a los titulares de cajas de ahorro o cuentas corriente

• Formas modernas de contratación• Gracias a las diferentes alternativas que se van

presentando en la vida del Hombre (entiéndase adelantos científicos, tecnológicos, etc.) el Derecho se encuentra en constante evolución, por lo que debe regular las diferentes situaciones problemáticas que se presentan.

• Contrato de distribución•  • Es el contrato por el cual una de las partes, denominada

distribuidor, se obliga a adquirir de otra –fabricante o productor- mercaderías que fabrica, con el fin de distribuirlas en forma masiva por su cuenta y riesgo.

• Contrato de suministro•  • El contrato de suministro es aquel por el cual el suministrante o proveedor

se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de cosas a favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por ello un precio cierto en dinero. Las prestaciones pueden consistir en la entrega de bienes o en servicios sin relación de dependencia.

•  •  • Contrato de agencia•  • Es el contrato por el cual una de las partes, denominada proponente,

encomienda a otra la tarea de promover contratos y generar clientela.•  • Aquel a quien le es encomendada la tarea se llama agente de comercio;

actúa como un mero intermediario, salvo que hubiesen acordado una representación.

• Contrato de concesión•  • Es un contrato en virtud del cual un comerciante o empresario, denominado concedente, otorga

a otro comerciante –concesionario- el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y cuenta propia, o la explotación de un servicio dentro de su establecimiento; el concesionario dispone de su organización empresaria para la concesión, y se sujeta a un conjunto de normas que establece el concedente para la comercialización de los productos.

•  •  • Contrato de franchising•  • Por contrato de franchising o franquicia debe entenderse a aquel en virtud del cual una empresa,

denominada franquiciante, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación periódica, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios y que comprende:

• ·          el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato;

• ·          la comunicación de la tecnología de fabricación (know-how);• ·          la prestación continua de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo;• ·          la explotación de los sistemas de comercialización y campañas publicitarias.

• Contrato de factoring•  • Es el contrato por el cual una empresa financiera, denominada factor, se obliga a

adquirir todos o parte de los créditos que tenga otra empresa –factoreado- contra sus clientes, a cambio de un precio en dinero.

•  • Tiene la ventaja que le reporta al factoreado el monto de los créditos sin esperar al

vencimiento de los mismos; y el factor, se beneficia con la diferencia que obtiene por lo que paga por los créditos (bastante menos que el valor nominal de los mismos) y lo que cobra a los deudores.

•  •  • Contrato de leasing•  • Es el contrato en el cual una persona, en lugar de adquirir un bien de capital que

necesita, solicita de otra que lo adquiera para cederle su uso y goce durante un tiempo determinado (que generalmente coincide con la vida útil del bien) a cambio de un precio en dinero pagadero en plazos peródicos.